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Rapport intérimaire - Rapport No. 333, Mars 2004

Cas no 1787 (Colombie) - Date de la plainte: 28-JUIN -94 - En suivi

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  1. 388. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo-junio de 2003 [véase 331.er informe, párrafos 212 a 254]. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 28 de mayo, 2 de junio, 15 de julio y 4 de agosto de 2003; la Federación Sindical Mundial (FSM) por comunicaciones de 16 de mayo, 5 de septiembre, 21 de noviembre y 2 de diciembre de 2003; ASODEFENSA por comunicaciones de 20 de junio y 28 de octubre de 2003; la Internacional de los Servicios Públicos se adhirió a los alegatos presentados por ASODEFENSA por comunicación de fecha 30 de junio de 2003; el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética (SINTRAMIENERGETICA) presentó alegatos por comunicación de fecha 12 de agosto de 2003; la Central Unitaria de Trabajadores por comunicación de fecha 19 de septiembre y la FECODE por comunicación de octubre de 2003.
  2. 389. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 2 y 28 de julio, 11 de agosto, 8 y 24 de septiembre, 17 de noviembre y 4 de diciembre de 2003.
  3. 390. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 391. En su reunión de mayo-junio de 2003, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes y que se refieren principalmente a actos de violencia contra sindicalistas y actos de discriminación antisindical [véase 331.er informe, párrafo 254]:
  2. a) observando la extensión de la respuesta del Gobierno y teniendo en consideración la extrema gravedad de la situación, el Comité lamenta tener que observar que desde el último examen del caso se han denunciado 84 asesinatos (11 víctimas son afiliados sindicales y corresponden al 2003; y 73 son dirigentes y afiliados y corresponden al año 2002 y a años anteriores), siete detenciones y ocho amenazas. El Comité recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales;
  3. b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome medidas inmediatas para que se inicien investigaciones respecto de todos los hechos violentos alegados y que las mismas avancen de manera significativa. El Comité reitera una vez más al Gobierno su petición de que continúe enviando sus observaciones sobre los avances en las investigaciones iniciadas sobre las que el Gobierno ha informado (anexo II) y a que tome medidas para que sin demora se inicien las investigaciones correspondientes a los demás asesinatos, secuestros, desapariciones, atentados y amenazas mencionados en el anexo I (actos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas alegados hasta la reunión del Comité de marzo de 2003 sobre los que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones o sobre los que el Gobierno no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales en particular por considerar insuficientes las informaciones suministradas por los querellantes), así como en los mencionados en la sección «nuevos alegatos» del presente informe (el Gobierno no ha enviado informaciones sobre una pequeña parte de estos nuevos alegatos);
  4. c) el Comité alienta a las partes a que cooperen plena y directamente a fin de que el Gobierno pueda enviar rápidamente respuestas detalladas y exhaustivas al Comité. El Comité recuerda a los querellantes su deber de colaboración con el Gobierno facilitando el máximo de precisiones posible en todos los casos en que se les requiera y les pide que envíen las informaciones solicitadas en las conclusiones. No obstante, el Comité destaca que en un número importante de los 51 alegatos (sin suficientes precisiones a juicio del Gobierno), los querellantes han comunicado informaciones sustanciales y con nuevos esfuerzos del Gobierno debería ser posible en cualquier caso informar si se han abierto investigaciones y en qué estado se encuentran;
  5. d) el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables;
  6. e) en cuanto a la calidad de sindicalistas de 25 de las víctimas objetada por el Gobierno, el Comité pide a las organizaciones querellantes que acompañen la información necesaria para esclarecer esta cuestión;
  7. f) el Comité pide asimismo al Gobierno que prosiga e incremente la protección de todos los sindicalistas que se encuentran en situación de riesgo y que continúe manteniéndolo informado de la evolución del programa de protección y del «Plan de Trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores» a los que hiciera referencia en el último examen del caso;
  8. g) el Comité recuerda una vez más que sería conveniente tratar específicamente aquellas situaciones en las que la violencia se dirige con mayor intensidad hacia miembros de ciertas organizaciones — por ejemplo en el sector de la educación, la industria del petróleo, los servicios de salud, así como en las administraciones municipales y departamentales. Dichas informaciones deberían referirse también a aquellas regiones en las que los hechos de violencia ocurren con mayor frecuencia, como en los Departamentos del Valle del Cauca y Antioquia y la Municipalidad de Barrancabermeja, especialmente en la Empresa de Petróleo de Colombia y en la Empresa de Gas de Barrancabermeja;
  9. h) en cuanto a los alegatos de amenazas, asaltos, el asesinato de dos dirigentes sindicales, la detención de cuatro dirigentes, la negativa de protección a un dirigente, presentados por la CIOSL el 3 de febrero de 2003, el Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de la evolución de estas investigaciones, y
  10. i) en cuanto al incumplimiento del acuerdo celebrado el 29 de enero de 2002 entre el Gobierno, los trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) y la comunidad caleña por medio del cual se había establecido que las mismas no serían privatizadas, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
  11. B. Nuevos alegatos
  12. 392. Las organizaciones querellantes presentan los siguientes alegatos:
  13. Asesinatos
  14. 1) Jamil Mosquera Cuestas, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), el 11 de enero de 2003, en Antioquia;
  15. 2) Luis Hernando Caicedo, afiliado a la Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR), el 23 de enero de 2003 en el municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca;
  16. 3) Luis Antonio Romo Rada, afiliado al Sindicato de Pescadores de Ciénaga, el 8 de febrero de 2003, en Ciénaga, Santa Marta;
  17. 4) Bertha Nelly Awazacko Reyes, afiliada al Sindicato de Maestros de Boyacá (SINDIMAESTROS), el 24 de febrero de 2003 en Tunja, Bojacá;
  18. 5) Alejandro Torres, afiliado a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), el 20 de marzo de 2003, en Arauquita, Departamento de Arauca;
  19. 6) José Rubiel Betancourt Ospina, afiliado al Sindicato de Educadores Unidos de Caldas (EDUCAL), el 26 de marzo de 2003, en Samana, Departamento de Cladas;
  20. 7) Cecilia Salas, afiliada al Sindicato de Trabajadores del Departamento del Valle, el 7 de abril de 2003, en Buenaventura, Departamento del Valle;
  21. 8) Evelio Germán Salcedo Taticuan, dirigente del Sindicato de Maestros de Nariño –FECODE, el 7 de abril de 2003;
  22. 9) Luz Stella Calderón Raigoza, afiliada al Sindicato de Educadores Unidos de Caldas, el 8 de abril de 2003, en Samana, Departamento de Caldas;
  23. 10) Tito Livio Ordóñez, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de Colombia, el 16 de abril de 2003, en Cocomá, Antioquia;
  24. 11) Luz Elena Zapata Cifuentes, el 25 de abril de 2003, afiliada al Sindicato de Educadores Unidos de Caldas (EDUCAL) en Ansema, Caldas;
  25. 12) Ana Cecilia Duque, el 26 de abril de 2003, afiliada a la Asociación de Instructores de Antioquia, en Cocomá, Antioquia, por el ELN;
  26. 13) Jorge Ruiz Sara, afiliado al Sindicato de Educadores del Magdalena (EDUMAG, FECODE-CUT), el 29 de abril de 2003, en Barranquilla, Departamento del Norte de Santander, por paramilitares;
  27. 14) Juan de Jesús Gómez, presidente de SINTRAINAGRO subdirectiva Minas, el 1.º de mayo de 2003, en San Alberto, Departamento del César, por paramilitares;
  28. 15) Ramiro Manuel Sandoval Mercado, afiliado a la Asociación de Maestros de Córdoba (ADEMACOR), el 7 de mayo de 2003, en el municipio de Chima, Departamento de Córdoba;
  29. 16) Omar Alexis Peña Cardona, afiliado a la Asociación de Institutores del Norte de Santander (ASINORT), el 7 de mayo de 2003, en Cúcuta, Norte de Santander;
  30. 17) Jorge Eliécer, Moreno Cardona, afiliados al Sindicato de Educadores Unidos de Caldas (EDUCAL), el 8 de mayo de 2003, en Supia, Departamento de Caldas;
  31. 18) Nelson López, Willmer Vergara y Jorge Vásquez, afiliados a EMCALI, el 8 de mayo de 2003, en la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Puerto Malarino, en Cali, Valle del Cauca;
  32. 19) Victoria Sterling y Héctor Jaimes, falta especificar el Sindicato al que pertenecían, el 11 de mayo de 2003, en Garzón, Departamento del Huila;
  33. 20) Luis Oñate Enríquez, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL), el 24 de mayo de 2003, en el Departamento del Atlántico;
  34. 21) María Rebeca López Garcés, afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), el 29 de mayo de 2003, en Uramita, Departamento de Antioquia;
  35. 22) Nubia Cantor Jaimes, afiliada a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), el 3 de junio de 2003, en Arauca, Departamento de Arauca;
  36. 23) Jorge Eliécer Suárez Sierra, afiliado a la Asociación de Institutores del Norte de Santander (ASINORT), el 8 de junio de 2003, en San José de Cúcuta, Norte de Santander;
  37. 24) Luis H. Rolón, afiliado al Sindicato de Vendedores de Lotería y Chance, el 16 de junio de 2003, en el Departamento de Cúcuta, Norte de Santander, por paramilitares;
  38. 25) Morelly Guillén, afiliada a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y 5Clínicas (ANTHOC), en el Departamento de Arauca, municipio de Tame, el 16 de junio de 2003, por paramilitares;
  39. 26) Orlando Fernández Toro, afiliado al Sindicato de Servicios Públicos (SINTRAEMSDES), el 17 de junio de 2003, en Valledupar, Departamento del César, por paramilitares;
  40. 27) Liliana Caicedo Pérez, afiliada al Sindicato de Maestros del Nariño (SIMANA), el 19 de junio de 2003, en Ricaurte, Departamento de Nariño, por paramilitares;
  41. 28) Fanny Toro Rincón, afiliada a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), el 20 de junio de 2003, en Ibagüé, Departamento del Tolima;
  42. 29) Pedro Germán Florez, afiliado a la Asociación de Educadores de Arauca, el 4 de julio de 2003, en Saravena, Departamento de Arauca;
  43. 30) Marco Tulio Díaz, presidente de la Asociación Nacional de Jubilados de ECOPETROL (ASONAJUB), el 15 de julio de 2003;
  44. 31) José Evelio Bedoya Alvarez, afiliado al Sindicato de Industria y Materiales de Construcción (SUTIMAC), en el municipio de Santa Bárbara, Departamento de Antioquia, el 15 de julio de 2003;
  45. 32) Alberto Márquez, afiliado a SINTRAGRITOL, filial de FENSUAGRO, en el municipio de Nantagaima, Departamento del Tolima, el 15 de julio de 2003;
  46. 33) Carlos Barreto Jiménez, miembro de la junta directiva de la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), en Barranquilla, el 23 de julio de 2003;
  47. 34) Juan Carlos Ramírez Rey, miembro de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC), en Villavicencio, el 24 de julio de 2003;
  48. 35) Elena Jiménez, afiliada a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), el 9 de agosto de 2003, en Ocaña, Departamento del Norte de Santander;
  49. 36) Marleny Stella Toledo, afiliada a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), el 9 de agosto de 2003, en Puerto Rico, Departamento del Caquetá;
  50. 37) Flor Marina Vargas, afiliada a la Asociación de Instructores de Antioquia, el 19 de agosto de 2003, en la vereda de la Pava del municipio de Alejandría, Departamento de Antioquia;
  51. 38) Cruz Freddy Buenaventura, afiliado a la Asociación de Institutores del Cauca (ASOINCA), el 21 de agosto de 2003, en el Departamento del Cauca;
  52. 39) César Augusto Fonseca, afiliado al Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento del Atlántico (SINTRACRICOLAS), el 2 de septiembre de 2003, en el municipio de Ponedera, Departamento del Atlántico;
  53. 40) José Rafael Fonseca, afiliado al Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento del Atlántico (SINTRAGRICOLAS) el 2 de septiembre de 2003, en el municipio de Ponedera, Departamento del Atlántico;
  54. 41) José Ramón Fonseca Morales, afiliado al Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento del Atlántico (SINTRAGRICOLAS) el 2 de septiembre de 2003, en el municipio de Ponedera, Departamento del Atlántico;
  55. 42) Iván Muñiz Bermúdez, afiliado a la Asociación de Educadores de la Guajira (ASODEGUA), el 9 de septiembre de 2003, en Guajira, Departamento de Rioacha;
  56. 43) Renzo Vargas Vélez, afiliado al Sindicato de Maestros del Tolima (SIMATOL), el 12 de septiembre de 2003, en el municipio de Villarrica, Departamento del Tolima;
  57. 44) Margot Londoño Medina, afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), el 15 de septiembre de 2003, en Envigado, Departamento de Antioquia;
  58. 45) Dora Melba Rodríguez Urrego, afiliada al Sindicato de Maestros del Tolima (SIMATOL), el 19 de septiembre de 2003, en Ibagüé, Departamento del Tolima;
  59. 46) Abel Ortega Medina, afiliado a la Asociación de Educadores de Sucre (ADES), el 15 de septiembre de 2003, en el municipio de Monroa, Departamento de Sucre;
  60. 47) Nelly Herazo Rivera, afiliada a la Asociación de Educadores de Sucre (ADES), el 15 de septiembre de 2003, en el municipio de Monroa, Departamento de Sucre;
  61. 48) Rito Hernández Porra, afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética (ACUEDUCTO), el 27 de septiembre de 2003, en el municipio de Saravena, Departamento de Arauca;
  62. 49) Luis Carlos Olarte Gaviria, afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Miniera y Energética (INTRAMIENERGETICA), seccional Segovia, el 3 de octubre de 2003, en el municipio de Segovia, Departamento de Antioquia;
  63. 50) Pacheco Evero Fiholl, afiliado al Sindicato de Educadores del Magdalena (EDUMAG-FECODE) en el municipio de Pueblo Viejo, Departamento del Magdalena, el 3 de noviembre de 2003;
  64. 51) Nubia Estela Castro, afilada al Sindicato de Educadores del Magdalena (EDUMAG-FECODE), en el municipio de Tenerife, Departamento del Magdalena, el 5 de noviembre de 2003;
  65. 52) Zuly Esther Codina Pérez, afiliada al Sindicato de Educadores del Magdalena (EDUMAG-FECODE) en el municipio de Pueblo Viejo, departamento del Magdalena, el 3 de noviembre de 2003;
  66. 53) Emerson Pinzón, activista del Sindicato de Empleados de Salud y Seguridad Social (SINDESS), Departamento del Magdalena, el 11 de noviembre de 2003;
  67. 54) Jorge Peña Moreno, afiliado al Sindicato de Educadores del Magdalena, en el Departamento del Magdalena, el 11 de noviembre de 2003, en Orihueca, Departamento del Magdalena;
  68. 55) Zuly Esther Colina Pérez, dirigente nacional del Sindicato de Empleados de Salud y Seguridad Social, (SINDESS), en Santa Marta, Departamento del Magdalena, el 12 de noviembre de 2003;
  69. 56) Mario Sierra Anaya, secretario del Sindicato del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (SINTRADIN-CUT), seccional Arauca, en el municipio de Saravena, Departamento de Arauca, el 16 de noviembre de 2003;
  70. 57) Miguel Angel Anaya Torres, afiliado al Sindicato de Trabajadores y Empleados de los Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia (SINTRAEMSDES), el 17 de noviembre de 2003, en Saravena, Departamento de Arauca;
  71. 58) Elles Carlos de la Rosa, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Transportes Atlántico (SINTRAATLANTICO), el 30 de noviembre de 2003, en Barranquilla, Departamento del Atlántico;
  72. 59) Orlando Frías Parada, afiliado a la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones, el 9 de diciembre de 2003, en Villanueva, Departamento de Casanare.
  73. Intento de secuestro
  74. Ana Paulina Tovar González, hija del director de derechos humanos de la CUT, el 21 de marzo de 2003.
  75. Secuestro
  76. 1) Luis Alberto Olaya, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV), en el Departamento del Valle del Cauca, el 15 de junio de 2003;
  77. 2) Jhon Jairo Iglesias, José Céspedes y Wilson Quintero, fueron secuestrados el 2 de noviembre de 2003, en la Municipalidad de Cajamarca, Departamento del Tolima, los querellantes deben informar a qué Sindicato pertenecían los secuestrados;
  78. 3) Marco Antonio Rodríguez y Ricardo Espejo, fiscales del Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Tolima (SINTRAGRITOL), en la Municipalidad de Cajamarca, Departamento del Tolima, el 6 de noviembre de 2003.
  79. Amenazas
  80. 1) SINALTRAINAL, seccional Bucaramanga, el 14 de marzo de 2003;
  81. 2) Domingo Tovar Arrieta, director del Departamento de Derechos Humanos de la CUT, el 9 de mayo de 2003;
  82. 3) Hernán Herrera Villalba, miembro de la subdirectiva de Neiva de ASODEFENSA;
  83. 4) Mario Ernesto Galvis Barbosa, debe aclararse su afiliación sindical;
  84. 5) Leónidas Ruiz Mosquera, presidente de ASODEFENSA subdirectiva del eje cafetero;
  85. 6) Jorge León Sarasty Petrel, presidente nacional de SINALTRACORPOICA, el 9 de junio de 2003, en Montería, en donde asesoraba en la formación de la subdirectiva Córdoba del Sindicato;
  86. 7) los trabajadores de la empresa Drummond (2.000 en total) trabajan en zonas de beligerancia, en donde actúan grupos paramilitares, y son considerados objetivo militar por éstos. Ya hay cinco dirigentes y afiliados que han sido asesinados y que se han tenido en cuenta en exámenes anteriores de este caso. En la actualidad, se destina a los trabajadores a lugares alejados en donde no hay seguridad;
  87. 8) Carlos Hernández, presidente del Sindicato Nathoc, de Barranquilla, se vio obligado a exiliarse luego del asesinato de varios de sus colegas;
  88. 9) Víctor Jaimes, Mauricio Alvarez y Elkin Menco, dirigentes de la Unión Sindical Obrera (USO);
  89. 10) Sindicato de Educadores de Risaralda (SER), el 22 de octubre recibieron la tercera amenaza escrita en la que se conmina a los miembros del Sindicato a dejar la región. Además, las autoridades administrativas revocaron la licencia sindical.
  90. Allanamientos
  91. 1) residencia de Laura Guerrero, dirigente de la subdirectiva CUT Bogotá, Cundinamarca, el 11 de marzo de 2003;
  92. 2) residencia de Gilberto Salinas, miembro del Sindicato de Pequeños y Medianos Agricultores del Tolima (SINTRAGRITOL) filial de FENSUAGRO-CUT. Luego del allanamiento fue detenido.
  93. Desapariciones
  94. 1) Marlon Mina Gambi, hijo de Yesid Mina, trabajadores de ECOPETROL y afiliado a la USO, el 5 de mayo de 2003;
  95. 2) el Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Tolima alega que han desaparecido 18 campesinos que en marzo de 2003 ocuparon pacíficamente la Finca «la Manigua».
  96. Atentados
  97. 1) María Clara Baquero Sarmiento, presidente de ASODEFENSA además, de acuerdo con los alegatos presentados por la organización querellante, se obstruyen las reuniones sindicales, se intimida a los asistentes, se efectúan listas con los que participan de las reuniones sindicales, se traslada a zonas de beligerancia a los organizadores de las mismas, etc. La organización querellante añade que no se ha otorgado a la presidente del Sindicato la protección a la que el Gobierno hizo referencia en el 330.° informe del Comité;
  98. 2) Henry Armando Cuéllar Valbuena, miembro de la junta directiva de ASODEFENSA;
  99. 3) Jairo Chávez, trabajador en el Sindicato de Maestros de Nariño, cuando en dicha sede estalló un explosivo de mediano poder, que también causó enormes destrozos materiales, el 5 de junio de 2003;
  100. 4) Manuel Hoyos, presidente de la Unión de Trabajadores del Atlántico, filial de la CGTD, el 3 de julio de 2003;
  101. 5) Juan Carlos Galvis, el 22 de agosto de 2003;
  102. 6) Berta Lucy Dávila, afiliada al Sindicato de Educadores de Risaralda (SER) en Risaralda, el 13 de noviembre de 2003.
  103. Denegación de Permisos Sindicales
  104. 393. En su comunicación de octubre de 2003, la Federación Colombiana de Educadores (FECODE) realiza un análisis global de la situación general de los docentes en Colombia. Se refiere específicamente a las distintas violaciones de que son objeto en su condición de docentes afiliados a un Sindicato o dirigentes sindicales, dichas violaciones son entre otras: amenazas telefónicas, hostigamientos por personas armadas, declaraciones públicas en las que se los señala como objetivo militar, intimaciones a renunciar a los cargos sindicales que ocupan, allanamiento de sus residencias, intimación a no participar en actividades sindicales y numerosos asesinatos. Las sucesivas listas con asesinatos que se han establecido a lo largo del examen de este caso dan cuenta de numerosos afiliados y dirigentes sindicales asesinados o víctimas de otras violaciones.
  105. C. Respuesta del Gobierno
  106. 394. Por comunicación de 2 de julio de 2003, el Gobierno envía un informe detallado relativo a los afiliados a SINTRAEMCALI que contiene más de 63 investigaciones penales iniciadas por hechos violentos que han sido denunciados por presuntas violaciones a los derechos humanos de los sindicalistas y líderes sindicales del Sindicato de las Empresas Municipales de Cali (EMCALI), los esquemas de protección actuales, medios de comunicación, blindaje y otras medidas implementadas por el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia otorgados a distintos miembros del Sindicato, los cuales están actualmente vigentes. También incluye toda la información concerniente a distintos episodios ocurridos en los últimos meses, en los cuales, miembros de SINTRAEMCALI han estado involucrados (paro 16 de septiembre de 2002, detención 14 de noviembre de 2002, bomba 8 de mayo de 2003).
  107. I. Investigaciones penales adelantadas por violación de los derechos humanos contra miembros sindicales de SINTRAEMCALI
  108. 395. Estas son todas las investigaciones penales que sé adelantan por violación a los derechos humanos de los líderes y dirigentes sindicales de SINTRAEMCALI, en las distintas fiscalías, seccionales de la dirección, seccional de fiscalías del Valle del Cauca, debido a los siguientes hechos:
  109. 1) El domingo 16 de junio de 2002, siendo aproximadamente las 21 h. 30 el presidente encargado de SINTRAEMCALI, Luis Enrique Imbachi, se desplazaba del barrio San Luis al barrio Cali Mío, en el vehículo de seguridad asignado por el Programa de Protección del Ministerio del Interior, en compañía del escolta de seguridad Ivaney González; cuando en la avenida Ciudad de Cali, tres individuos que se transportaban en dos motos de alto cilindraje, una KMX color verde y otra RX 15 de color uva, y un taxi, lo siguieron durante varios minutos, en el cual se acercaban al vehículo, se adelantaban y se atrasaban intentando mirar al interior del carro. Los individuos de la motocicleta, se apostaron uno a cada lado del carro y un kilómetro más adelante los que se encontraban al lado derecho del vehículo sacaron un revólver al parecer 38 largo, con el que apuntaron hacia el vidrio de la parte lateral derecha en donde se encontraba justamente el directivo Luis Imbachi, quien ordenó al escolta que reaccionara maniobrando el vehículo hacia el hombre de la moto, el cual emprendió inmediatamente la huida. El escolta intentó comunicarse inmediatamente vía radio con el DAS, gestión infructuosa pues nadie le contestó motivo por el cual el escolta y el directivo se dirigieron al DAS a colocar la respectiva denuncia ante el inspector de turno. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 46, seccional de Cali, radicado: 518885; etapa: previa; estado actual: activa.
  110. 2) El sábado 18 de mayo de 2002, siendo aproximadamente las 13 horas, Orlando Arenas Marín se encontraba en un establecimiento público del municipio de Florida a donde llegó un taxi amarillo marca Daewoo, en el que se transportaban cuatro hombres armados. Dos de ellos descendieron del vehículo, entraron al establecimiento y por la fuerza intentaron llevarse a Orlando quien se opuso dándole un golpe a uno de ellos. Inmediatamente el sujeto que recibió el golpe sacó un arma y asesinó a Orlando. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 46, seccional de Cali, radicado: 5188885; etapa: previa; estado actual: activa.
  111. 3) El 10 de mayo de 2002, durante la marcha del Día Internacional del Trabajo, fueron identificadas dos personas sospechosas filmando y tomando fotos a los trabajadores. Los infiltrados quisieron emprender la huida y los trabajadores se opusieron, exigiendo a la fuerza pública que los identificaran y detuvieran. La reacción de la policía antimotines perteneciente al Escuadrón Móvil Antidisturbios ESMAC fue proteger a los infiltrados y golpear a los trabajadores. La policía reaccionó violentamente contra Luis Hernández Monroy, presidente de SINTRAEMCALI, Jesús González, miembro del comité ejecutivo de Derechos Humanos de la CUT Nacional. Oscar Figueroa y Domingo Angulo miembros de la junta directiva de SINTRAEMCALI, Ariel Díaz responsable de derechos humanos de la CUT Valle; Berenice Celeyta, presidenta de Nomadesc, Wiliam Aaescobar directivo de SIDELPA, abogado de SINTRAEMCALI, Alexander López, representante a la Cámara por el valle del Cauca, siendo todos agredidos física y verbalmente. El caso de mayor gravedad fue el de Jesús González, quien estuvo cinco días hospitalizado, según parte médico los golpes recibidos le ocasionaron un trauma en la región occipitoparietal con herida de 1,5 cm sangrante, ocasionada con objeto de madera, actualmente se mantiene en observación, con marco permanente. Durante, estos hechos fue detenido Jhon Weiner González, agente escolta de Jesús González quien fue golpeado en varias partes del cuerpo con el bolillo, a la vez que otro agente le apuntaba directamente a la cabeza con un lanza granadas de gas. El agente escolta fue liberado, posteriormente ante la presión de los manifestantes. Este mismo día, se efectuó un acta, en presencia del Defensor Regional del Pueblo Hernán Sandoval, dos funcionarios más de la Defensoría, el representante a la Cámara Alexander López y Ariel Díaz de la CUT Valle, en donde se dejó constancia de la detención de dos personas infiltradas en la marcha. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 30, seccional de Cali, radicado: 494944; etapa: previa; estado actual: activa.
  112. 4) El 27 de abril de 2002, la hermana del activista de SINTRAEMCALI Daniel Valencia Villegas, trabajador de la planta de acueducto y alcantarillado, recibió una llamada telefónica donde preguntaron por Daniel, al no encontrarlo le dejaron el siguiente mensaje: «dígale que deje de andar con los de la junta del Sindicato». Las llamadas a su familia y a su vivienda han sido constantes. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 29, seccional de Cali, radicado: 486973; etapa: previa; estado actual: activa.
  113. 5) El 18 de abril de 2002, cuando la presidenta de Nomadesc y coordinadora del departamento de derechos humanos de SINTRAEMCALI, Berenice Celeyta, salía de una reunión en la sede de SINTRAEMCALI en compañía de Cristian Llanos estudiante de SINTRAEMCALI y miembro del equipo de educación de Nomadesc y una estudiante de la Universidad del Valle, fue seguida por una camioneta cuatro puertas, color blanco tipo Toyota con vidrios polarizados color plateado, que llegó hasta la altura del «Restaurante La Cucharita» a donde la defensora de derechos humanos ingresó con los estudiantes. Minutos después, una moto en la que se transportaban dos hombres, se parqueó frente al restaurante y de ella descendió un hombre que portaba un bolso tipo canguro, el cual se sentó mirándolos de frente, mientras el otro se quedó afuera con la moto prendida. La reacción inmediata fue llamar por avantel y celular a los esquemas de seguridad del Sindicato, comunicarse con el coordinador de derechos humanos de la CUT y salir inmediatamente del sitio pues ningún esquema se encontraba cerca, luego de abordar varios vehículos lograron evadir a los que los estaban siguiendo.
  114. 6) El 11 de abril de 2002, en horas de la noche el portero de la sede del representante a la Cámara y ex presidente de SINTRAEMCALI Alexander López Maya, recibió una llamada efectuada por un hombre que no se identificó el cual manifestó «Con escoltas y todo el DAS les vamos a volar esa sede». Al día siguiente por la mañana la secretaria de la sede recibió una nueva llamada en la que le decían «no entendieron que vamos a colocarles una bomba», debido a esa situación la sede permaneció cerrada. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 89, seccional de Cali, radicado: 561463; etapa: previa; estado actual: activa.
  115. 7) Durante el consejo de seguridad efectuado en la segunda semana de abril las autoridades militares expresaron su intención de buscar por todos los medios judicializar a la junta directiva, por entorpecimiento en el funcionamiento de servicios públicos, ultraje a la bandera y símbolos patrios, concierto para delinquir y terrorismo. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 88, seccional de Cali, radicado: 464116; etapa: previa; estado actual: activa.
  116. 8) En la semana del 8 al 12 de abril de 2002, un carro Mazda blanco sin placas y una moto de alto cilindraje efectuaron seguimientos al secretario general de SINTRAEMCALI Angel Tovar. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 30, seccional de Cali, radicado: 561460; etapa: previa; estado actual: activa.
  117. 9) En la primera semana de abril de 2002, una camioneta Chevrolet Rodeo, color blanca y vidrios polarizados, siguió en varias oportunidades el vehículo en el que se desplaza Robinson Masso. Igualmente en este mismo período, vehículos que no son conocidos por parte de los vecinos del lugar de residencia del directivo, patrullaron constantemente el sector y cuando llegaba su esquema de seguridad desaparecían. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 93, seccional de Cali, radicado: 561459; etapa: previa; estado actual: activa.
  118. 10) Durante las semanas del 25 de febrero al 12 de marzo de 2002, los miembros de la junta directiva de SINTRAEMCALI, Luis Hernández Monroy (presidente) y Robinson Masso, (miembro del Comité de Anticorrupción y Responsable de Educación), observaron vehículos sospechosos e individuos que se transportaban en motos de altos cilindraje, siguiendo permanentemente los carros en que se desplazan, motivo por el cual se han visto obligados a cambiar de residencia. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 89, seccional de Cali, radicado: 561473; etapa: previa; estado actual: activa.
  119. 11) Siendo aproximadamente las 4 de la tarde del 22 de febrero de 2002, el presidente de SINTRAEMCALI Luis Hernández, salió de la sede de la Central Unitaria de Trabajadores CUT Bogotá, hacia el Puente Aéreo, para salir rumbo a Cali. Al poco tiempo se dio cuenta que cuatro individuos que se transportaban en un Mazda Blanco lo iban siguiendo. Al llegar al aeropuerto y dirigirse hacia el puesto de policía para entregar el arma de uso personal, observó que los cuatro individuos habían entrado al aeropuerto y de inmediato puso en alerta a la policía, quien lo acompañó hasta abordar el avión. Simultáneamente la familia de Luis Hernández, recibía una llamada de amenaza. Es de notar que Luis Hernández, fue elegido presidente en reemplazo de Alexander López, actualmente representante a la Cámara por el Frente Social y Político. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 29, seccional de Cali, radicado: 561457; etapa: previa; estado actual: activa.
  120. 12) El 16 de febrero de 2002, llamaron a la sede de campaña del candidato a la Cámara de Representantes y ex presidente de SINTRAEMCALI Alexander López Maya, anunciando que iban a colocar una bomba. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 91, seccional de Cali, radicado: 561455; etapa: previa; estado actual: activa.
  121. 13) El lunes 11 de febrero de 2002 en la comuna 20 (Sileo) siendo las 5 h. 55 fue asesinado el líder comunal, Julio Galerno, cuando salía de su residencia, en compañía de su esposa Viviana María Villamil, con rumbo al Centro Administrativo Municipal CAM, Torre Administrativa de EMCALI, donde ella labora. La pareja fue abordada por dos hombres, uno de ellos desenfundo un arma y le dijo «quédese quieto», y procedió a dispararle a la altura del maxilar inferior izquierdo dejándolo sin vida. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 13, seccional de Cali, radicado: 470844; etapa: previa; estado actual: activa.
  122. 14) El 28 de enero de 2002, fue herido Arley Gordillo, trabajador de acueducto y alcantarillado de las empresas municipales de Cali, a manos de un agente de la policía que se movilizaba en la moto de placas 24-842 de la Mecal, identificada con el número lateral 642. Este acto se presenta en momentos en que las fuerzas de orden público del municipio de Cali tomaron medidas drásticas de seguridad en la ciudad y que afectaron directamente la toma pacífica de los trabajadores de EMCALI, al hacerse públicas las comunicaciones que las autoridades locales hicieron a la opinión, en las cuales señalaban a los convocantes del paro cívico municipal, de estar infiltrados por la insurgencia. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 31, seccional de Cali, radicado: 561451; etapa: previa; estado actual: activa.
  123. 15) El 26 de enero del 2002, en medio del anuncio de la comunidad de lanzarse al paro cívico, el comandante de la III División del Ejercito General Francisco Rene Pedraza, declaró ante el periódico El País «...detrás de la convocatoria al paro cívico se encontraban algunas organizaciones sindicales y grupos armados al margen de la ley». Declaraciones que obligaron a las organizaciones sociales y sindicales integrantes del comando de paro municipal a suspender dicha protesta. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 32, seccional de Cali, radicado: 561449; etapa: previa; estado actual: activa.
  124. 16) El 25 de enero de 2002, aproximadamente a las 5 h. 45 miembros de la SIJIN, y la fiscalía 53 de la Unidad de Reacción Inmediata se presentaron en las instalaciones de la planta de acueducto y alcantarillado, ubicada en la carrera 15 con calle 59, y realizaron un allanamiento, argumentando que llegaba hasta el sitio por información de la comunidad. Se pudo apreciar la presencia de una persona que acompañaba al grupo de personas de la fiscalía y la SIJIN con una Cámara de vídeo con la cual filmaron placas de los carros que estaban estacionados, y rostros de los trabajadores que se encontraban en la planta. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 94, seccional de Cali, radicado: 561448; etapa: previa; estado actual: activa.
  125. 17) El 16 de enero de 2002, en medio de un consejo de seguridad los voceros de la mesa de negociación fueron señalados como pertenecientes a grupos insurgentes Según información los representantes de las fuerzas militares expresaron que en la mesa de negociación había infiltrados del ELN. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 36, seccional de Cali, radicado: 561445; etapa: previa; estado actual: activa.
  126. 18) El 10 de enero de 2002, siendo las 0 horas detonó un artefacto explosivo en la terraza de la vivienda de Sedilfredo Grueso, ubicada en la calle 72, W2 núm. 27-80 barrio Omar Torrijos. En el momento de los hechos sólo se encontraba en la casa su señora esposa y sus hijos. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 10, seccional de Cali, radicado: 447383; etapa: previa; estado actual: activa.
  127. 19) Este mismo día, siendo las 18 horas. aproximadamente, fue detenido un individuo que portaba un arma de fuego y que para confundirse con los trabajadores vestía una camisa de EMCALI y llevaba dentro del maletín una blusa de médico con el logo de la Universidad del Valle y varias fotografías. Este hombre fue detenido por los trabajadores que se encontraban en el comité de vigilancia fuera de la torre y entregado al comandante de la policía que se encontraba de turno al mando del escuadrón antimotines que rodeaba la torre. Hora y media después de este incidente (a las 22 horas), tres individuos de civil que se desplazaban en un carro Mazda 323 placas NEH 108 y portaban armas cortas, llegaron a la sede de SINTRAEMCALI, ubicada en la calle 18 núm. 6-54. Los tres hombres descendieron del vehículo y procedieron a realizar preguntas sobre una camioneta Rodeo que se encontraba parqueada frente al Sindicato y que está asignada por el Ministerio del Interior como esquema de seguridad de uno de los directivos de SINTRAEMCALI.
  128. 20) En enero de 2002, se hicieron tres llamadas telefónicas a la sede del Sindicato de SINTRAEMCALI, en las que preguntaban si había funcionarios de EMCALI en la torre del CAM, y se amenazó con volarla. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 30, seccional de Cali, radicado: 561435; etapa: previa; estado actual: activa.
  129. 21) El 26 de diciembre de 2001 siendo aproximadamente las 8 horas la fuerza pública agredió físicamente a los trabajadores lanzándoles gases lacrimógenos y resultando herido de gravedad Carlos Emiro Hernández, abogado investigador de control disciplinario de la empresa, quien tuvo que ser internado en el Hospital Departamental. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 54, seccional de Cali, radicado: 561520; etapa: previa; estado actual: activa.
  130. 22) El 25 de diciembre de 2001, en medio de la ocupación pacífica de la torre de EMCALI, y la declaratoria de asamblea permanente por parte de los trabajadores afiliados a SINTRAEMCALI, la fuerza pública agredió con bombas de gas lacrimógeno a varios trabajadores. saliendo lesionado de gravedad uno de ellos. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 36, seccional de Cali, radicado: 561517; etapa: previa; estado actual: activa.
  131. 23) El 24 de diciembre de 2001, entre las 5 h. 30 y 6 horas. fueron militarizadas las plantas de acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos. Horas más tarde, concretamente a las 10 horas el Superintendente de Servicios Públicos, Diego Humberto Caicedo Ortiz, anunció la destitución del Gerente General de EMCALI, Dr. Juan Manuel Pulido y el nombramiento de Oscar Reveiz, como gerente liquidador de la empresa. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 36, seccional de Cali, radicado: 561513; etapa: previa; estado actual: activa.
  132. 24) El 3 de agosto de 2001, son amenazados los trabajadores activistas de SINTRAEMCALI, Rubén Enrique Calvo Zúñiga, Carlos Alberto Lozada y Freddy Hernando Salinas, trabajadores de la sección de lectura y reparto, integrantes de los equipos de trabajo para el plan de salvamento de la empresa, mediante una llamada telefónica anónima donde amenazaron a cada uno y les enviaron amenazas a sus casas. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 32, seccional de Cali, radicado: 434355; etapa: previa; estado actual: activa.
  133. 25) El 7 de agosto de 2001, el trabajador de EMCALI E.I.C.E. y activista sindical Rigoberto Díaz, miembro del grupo plan de salvamento de la empresa es víctima de hostigamientos y amenazas de muerte. En varias oportunidades han ido a buscarlo a su residencia y sitio de trabajo con el fin de averiguar las entradas y salidas de él, sin dejar razón alguna. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 29, seccional de Cali, radicado: 435415; etapa: previa; estado actual: activa.
  134. 26) El 11 de julio de 2001, el activista sindical Oscar Figueroa, recibió una llamada telefónica de amenazas en el sitio de trabajo. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 30, seccional de Cali, radicado: 449329; etapa: previa; estado actual: activa.
  135. 27) El 10 de junio de 2001, cuando los delegados sindicales pertenecientes, a los equipos de trabajo para el salvamento de EMCALI, presentaban las propuestas al gerente general Juan Manuel Pulido en el club de EMCALI, varios hombres armados dispararon desde la parte superior del club. Los escoltas de los directivos de SINTRAEMCALI reaccionaron, ante lo cual los individuos intentaron infructuosamente tomar como rehén a una menor hija de un trabajador, y ante la reacción de los escoltas emprendieron la huida. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 30, seccional de Cali, radicado: 449329; etapa: previa; estado actual: activa.
  136. 28) El 25 de mayo de 2001, el trabajador de la gerencia de teléfonos y activista sindical Henry Jiménez Rodríguez, fue asesinado por varios hombres que se movilizaban en un vehículo y una moto. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 14, seccional de Cali, radicado: 424801; etapa: previa; estado actual: activa.
  137. 29) El 21 de mayo de 2001, siendo las 6 h. 45 el trabajador de alcantarillado y activista de SINTRAEMCALI, Carlos Eliecer Prado, fue asesinado al llegar al lugar donde laboraba. Una persona que pasaba por el sector disparó contra uno de los sicarios, que murió cuando llegó a la clínica Occidente. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 35, seccional de Cali, radicado: 424801; etapa: previa; estado actual: activa.
  138. 30) El 30 de noviembre de 2000, a las 6 horas, cuando el trabajador y activista de SINTRAEMCALI, Diego Quiguanas, salía para la planta de acueducto, fue interceptado en inmediaciones al batallón Pichincha por tres hombres fuertemente armados que lo subieron a un carro, conduciéndolo a la zona montañosa a una hora en caro y luego una hora y media aproximadamente a pie por el monte, donde le indagaron por las actividades de la junta directiva de SINTRAEMCALI. Fue objeto de torturas físicas, psicológicas y le aplicaron una sustancia que le hizo perder el conocimiento. El 1.º diciembre Diego Quiguanas, fue abandonado cerca al barrio El Lido, a donde los dirigentes sindicales Luis Hernández, Robinson Masso, Héctor Castro, se desplazaron a recogerlo. Cuando lo conducían al hospital, dos camionetas de la policía nacional y del Gaula les cerraron el paso, pararon el carro en el que lo transportaban los dirigentes para llevarse a Diego Quiguanas. Los miembros del Gaula y de la policía ante la oposición de los sindicalistas los agredieron física y verbalmente, los reseñaron y se negaron a identificarse. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 39, seccional de Cali, radicado: 401421; etapa: previa; estado actual: activa.
  139. 31) En la jornada nacional programada por la Central Unitaria de Trabajadores el 30 de agosto de 2000, fueron sorprendidas por los escoltas de los dirigentes sindicales, personas extrañas filmando y fotografiando directamente a los participantes, se procedió a detenerlos resultando ser personal de inteligencia adscrito a la policía metropolitana de Cali. Los agentes escoltas de los dirigentes sindicales están siendo sometidos a procesos disciplinarios por parte del DAS. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 29, seccional de Cali, radicado: 561508; etapa: previa; estado actual: activa.
  140. 32) El 19 de septiembre de 2000, cuando el secretario general de SINTRAEMCALI, Ricardo Herrera, llegaba a su residencia ubicada en el barrio Junín, en compañía del trabajador Omar de Jesús Noguera, dos hombres fuertemente armados les dispararon en repetidas oportunidades dejando gravemente herido a Omar de Jesús, quien fue internado en la Clínica del Valle del Lili donde falleció el sábado 23 de septiembre producto de los impactos recibidos en el rostro, brazo y la columna vertebral. Ricardo Herrera y Omar de Jesús Noguera, venían siendo víctimas de hostigamientos por parte de tres hombres que se transportaban en motocicletas de alto cilindraje y quienes los venían siguiendo desde hacia más de dos meses. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 26, seccional de Cali, radicado: 390310; etapa: previa; estado actual: activa.
  141. 33) En medio de estos hechos se solicitó a la Dirección General de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, DAS y demás organismos de seguridad del Estado, tomar medidas inmediatas para proteger la vida del dirigente Herrera, sin que hasta el momento esta petición haya sido respondida adecuadamente. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 91, seccional de Cali, radicado: 40396; etapa: previa; estado actual: activa.
  142. 34) El 26 de julio de 2000, fueron identificados cinco miembros de inteligencia militar adscritos a la Tercera División del Ejército con sede en la ciudad de Santiago de Cali, cuando rondaban el edificio en donde se encuentra ubicada la oficina de los asesores jurídicos de SINTRAEMCALI, en el cual el esquema de protección actuó logrando identificar a los miembros de la Tercera Brigada, que vestidos de civil y en motos de alto cilindraje seguían a los dirigentes sindicales de SINTRAEMCALI y al pool de abogados que asesoran al Sindicato. Uno de los miembros de inteligencia que posteriormente fue identificado como Luigui López Gómez, ingresó a la oficina del Dr. Wilson Arias Rojas, cuando éste se encontraba reunido con los dirigentes sindicales Luis Antonio Hernández, presidente encargado, Robinson Emilio Maso Arias, coordinador de derechos humanos y miembro de la junta directiva y el trabajador Carlos González. El miembro de inteligencia militar requirió al abogado Wilson Arias y solicitó asesoría jurídica para un hermano del cual no quiso dar el nombre. El abogado le manifestó que por sus ocupaciones no podía atenderlo. El hombre sin identificar hasta ese momento (pues no quiso dar su nombre), indagó al Dr. Arias por las horas en que podía encontrarlo en la oficina, etc., ante la negativa del asesor jurídico de suministrar estos datos y la recomendación de acudir a otro lugar para dicha asesoría, el hombre se marchó. Media hora después la asistente de la oficina de abogados Martha Selene Lozada C. salió del edificio para realizar una diligencia judicial en el Palacio de Justicia, pero encontró que el hombre que había solicitado la asesoría, se encontraba frente al edificio en compañía de un hombre y una mujer que tenía parqueada una motocicleta frente al edificio y dos individuos más que se encontraban al lado en otra moto, por lo cual decidió regresar a la oficina e informarles a los abogados y a los miembros del Sindicato lo que había observado. Los dirigentes sindicales y los abogados, se asomaron a la ventana y pudieron confirmar la versión de la asistente, de inmediato el presidente de SINTRAEMCALI llamó al director del DAS Valle del Cauca, a la Oficina de Derechos Humanos de la CUT y a los escoltas del esquema de seguridad asignado a Alexander López, (presidente de SINTRAEMCALI quien se encontraba tramitando su exilio en esos momentos) quienes procedieron a abordar a estas personas, dos de las cuales huyeron y cuatro fueron trasladados a las instalaciones del DAS (por orden del director de esta institución) en donde fueron indagados.
  143. 35) El 21 de junio de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, concedió medidas cautelares a favor de los diez miembros de la junta directiva de SINTRAEMCALI. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 31, seccional de Cali; radicado: 435527; etapa: previa; estado actual: activa.
  144. 36) El 20 de junio de 2000, llegó a la sede de SINTRAEMCALI, un sufragio a nombre del directivo sindical Harold Viafara González. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 31, seccional de Cali; radicado: 376476; etapa: previa; estado actual: activa.
  145. 37) El 12 de junio de 2000, los escoltas del entonces presidente de SINTRAEMCALI, hoy representante a la Cámara, Alexander López, retuvieron frente a la sede del Sindicato a una mujer que, haciéndose pasar por vendedora de dulces informaba vía celular a terceros, los horarios de entrada y salida del dirigente. Los escoltas identificaron a la mujer cuyo nombre es María Liliana Sánchez Guevara y la pusieron a disposición del Departamento Administrativo de Seguridad DAS de Cali, donde declaró que había sido contratada por Wilson Mosquera Ramírez (cuya residencia ubicada en el municipio de Jamundi fue allanada), quien le había suministrado un teléfono celular y le pagaba treinta mil pesos diarios (30.000) por vigilar al presidente de SINTRAEMCALI e informar todos sus movimientos. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 31, seccional de Cali. La mujer fue puesta a órdenes de la fiscalía, seccional de Cali y dejada en libertad, pese a que el mismo director del DAS, Coronel Miguel Evan Cure informó a la opinión pública que la mujer ejercía labores de seguimiento al presidente del Sindicato porque había un plan para asesinarlo. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 31, seccional de Cali; radicado: 561506; etapa: previa; estado actual: activa.
  146. 38) El 27 de mayo de 2000, en diferentes sitios de Cali aparecieron colgados pasacalles que decían «Fuera guerrilla de EMCALI y de Cali guerrilleros asesinos». Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 93, seccional de Cali; radicado: 561235; etapa: previa; estado actual: activa.
  147. 39) El 25 de mayo de 2000, en la plazoleta del CAM mientras se efectuaba una concentración popular del frente ciudadano por la defensa de EMCALI, fue sorprendido un agente del CTI de la fiscalía que filmaba a los trabajadores. El 25 de mayo de 2000, cuando los trabajadores de EMCALI, afiliados a la organización sindical SINTRAEMCALI, se encontraban en un mitin informativo en la planta de la, seccional de alcantarillado ubicada en la Kra. 15 con calle 59 del barrio La Base, (donde se evaluaba el anuncio hecho por el Superintendente Nacional de Servicios Públicos, Jorge Enrique Ramírez Yáñez de liquidar la empresa mediante el proceso de intervención administrativa a que esta sometida por el Estado), cuando un comando antimotines de la policía metropolitana de Cali enviado por el alcalde Ricardo II Lobo, disparó indiscriminadamente con gases lacrimógenos y armas de fuego en contra de los trabajadores disolviendo por la fuerza la reunión. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 32, seccional de Cali; radicado: 561503; etapa: previa; estado actual: activa.
  148. 40) El 18 de abril de 2000, el trabajador Carlos Alberto González, activista y acompañante de seguridad del presidente de SINTRAEMCALI, Alexander López, presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por varias amenazas recibidas por vía telefónica. De igual forma cerca de la casa y del sitio de trabajo constantemente patrullan policías que paradójicamente lo requisan solamente a él, encontrándose más personas en el sitio. El 12 de abril de 2000, la secretaría del Sindicato recibió una llamada de un individuo sin identificar quien preguntó insistentemente por el lugar de trabajo, el teléfono y la dirección de su vivienda. Ante el inminente peligro de muerte, el trabajador debió desplazarse forzadamente a otra ciudad. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 89, seccional de Cali; radicado: 561500; etapa: previa; estado actual: activa.
  149. 41) El 10 de abril de 2000, el activista de SINTRAEMCALI, Carlos Fernando Florez, recibió un sufragio por correo certificado. Este trabajador había sido víctima de lesiones personales infringidas a bolillo y atropellos por parte de la policía el 5 de abril de 2000 frente a las instalaciones del CAM, cuando el alcalde Ricardo H. Cobo Lloreda dio la orden a la policía antimotines de disolver con gases lacrimógenos la concentración de los trabajadores quienes se reunieron para presenciar la transmisión del debate de la Cámara de representantes sobre el tema de EMCALI. Este mismo día Carlos Enrique Rico, delegado sindical, recibió una llamada telefónica de amenaza. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 89, seccional de Cali; radicado: 365596; etapa: previa; estado actual: activa.
  150. 42) El 7 de abril de 2000, los trabajadores de EMCALI EICE y activistas sindicales relacionados a continuación, se dirigieron ante la fiscalía a presentar denuncia sobre la persecución y hostigamiento de la administración de la empresa, entre ellos el alcalde Ricardo II Cobo y el gerente de Recursos Humanos de EMCALI EICE, quienes solicitaron las hojas de vida de varios trabajadores, (con fines desconocidos) entre ellos Juan Carlos Manzano, Jorge Isaac Cabezas, Honorio Bonilla, Leonidas Angulo Cabezas. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 32, seccional de Cali; radicado: 367093; etapa: previa; estado actual: activa.
  151. 43) El 6 de abril de 2000, al interior de las instalaciones de la planta de alcantarillado los trabajadores Leónidas Angulo Cabezas, Juan Carlos Manzano Jurado, Fabricio Quiñonez, Jorge Isaac Cabezas Honorio sorprendieron a un sujeto vestido de civil que portaba un arma corta, y al ser indagado por los obreros, respondió que era un ciudadano del común que estaba esperando un bus. Durante la respectiva investigación se estableció que el sujeto era un agente adscrito a la SIPOL, identificado como Manuel Zuñiga Anchico, con cédula de ciudadanía núm. 94.411.952 de Cali, quien portaba un arma de fuego calibre 38 largo, un radio de comunicaciones, guantes de lana y se movilizaba de una moto Honda 175 de placas DVA59. La policía hizo presencia en el lugar y se lo llevó. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 88, seccional de Cali; radicado: 561475; etapa: previa; estado actual: activa.
  152. 44) El 5 de abril de 2000, en las dependencias del Centro Administrativo Municipal, CAM, los trabajadores afiliados a SINTRAEMCALI, efectuaron una concentración sindical de carácter pacífico la cual fue respondida con agresiones físicas por parte de la fuerza pública que disolvió la concentración y detuvo arbitrariamente a los trabajadores Miguel Angel Aguirre, vigilante y afiliado al Sindicato y Julio Hinestroza, obrero de la planta de Navarro y delegado sindical. Carlos Fernando Florez, supervisor de vigilancia en la Torre de EMCALI fue golpeado brutalmente por la policía. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 89, seccional de Cali; radicado: 365590; etapa: previa; estado actual: activa.
  153. 45) El 11 de marzo del 2000, fue asesinado Justiniano García en cercanías de su residencia ubicada en la ciudad de Cali, el activista sindical formaba parte de la comisión anticorrupción de EMCALI, y se encontraba realizando una importante investigación sobre los manejos ilegales por parte de los directivos de las gerencias de las Empresas Municipales de Cali. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 46, seccional de Cali; radicado: 36042; etapa: previa; estado actual: activa.
  154. 46) El 8 de febrero de 2000, fue enviado a las sedes sindicales y distribuido por toda la ciudad un comunicado de autodefensas Unidas de Colombia acusando a los directivos sindicales principales de Cementos del Valle, Sidelpa, EMCALI, Good Year municipio de Yumbo, Titán, Eternit y el comité ejecutivo de la CUT Valle de ser marionetas de la guerrilla, de traición a la patria, de impulsar políticas comunistas para acabar las empresas, de promover el desempleo, la corrupción sindical, el radicalismo de izquierda, y se los declara objetivos militares, objeto: cumplir las órdenes de nuestra comandancia. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 94, seccional de Cali; radicado: 561243; etapa: previa; estado actual: activa.
  155. 47) El 6 de septiembre de 1999, miembros de la policía nacional atacaron violentamente el mitin informativo de los trabajadores afiliados a SINTRAEMCALI, en el que los directivos presentaban un balance de los acuerdos logrados en septiembre de 1998. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 82, seccional de Cali; radicado: 521240; etapa: previa; estado actual: activa.
  156. 48) Luego de la ocupación pacífica del Centro Administrativo Municipal CAM, los directivos Robinson Masso y Luis Hernández, miembros de la comisión anticorrupción resultaron gravemente lesionados con fracturas de antebrazo y clavícula, mientras que al directivo César Martínez y los activistas Diego Quiguanas, Oscar Marulanda, Martín Potosi, Carlos Magno, Mauricio Noreña, Carlos González, Enrique Ramírez, fueron golpeados y alguno de ellos detenidos sin prestarles los primeros auxilios. El 18 de julio de 1999, fueron detenidos 16 trabajadores luego de culminar una marcha de carácter pacífico en la ciudad de Cali. Entre los casos se presentó el del trabajador Edgar Núñez Pizo, activista detenido luego de haber abordado un bus afiliado a la empresa Azul Plateada. Los activistas fueron indagados y puestos a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de la fiscalía, siendo vinculados por la fiscalía 88 de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia, por el delito de asonada. Luego de suscribir un acta compromisoria fueron puestos en libertad, pero el proceso sólo precluyó a comienzos del 2001, por falta de pruebas. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 88, seccional de Cali; radicado: 32251; etapa: previa; estado actual: activa.
  157. 49) El 26 de octubre de 1998, personas no identificadas penetraron a la residencia del dirigente y presidente de SINTRAEMCALI, Alexander López Maya, violentando la puerta y registrando todo, motivo por el cual el dirigente se vio obligado a cambiar de residencia. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 31, seccional de Cali; radicado: 561259; etapa: previa; estado actual: activa.
  158. 50) El 19 de octubre de 1998, fue asesinado el destacado dirigente popular sindical, Oscar Artunduaga, quien llevaba laborando 22 años en las Empresas Municipales de Cali e igual tiempo de afiliación al Sindicato. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía Unidad de Vida Especializada de Cali; radicado: 154765; etapa: previa; estado actual: activa.
  159. 51) Durante las dos primeras semanas de octubre de 1998, fueron efectuadas por individuos no identificados varias llamadas amenazantes a la sede del Sindicato, ubicada en la calle 18 núm. 6-54 a los núms. 8835368 y 8835369, quienes preguntaban por el presidente del Sindicato y los directivos. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía Unidad de libertad individual de Cali; radicado: 151154; etapa: previa; estado actual: activa.
  160. 52) El 16 de septiembre de 1998, ante las continuas violaciones a la convención colectiva firmada entre el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas de Cali. SINTRAEMCALI, la amenaza de privatización, las irregularidades del acuerdo 014 de 1996 y la creciente corrupción en la empresa, los trabajadores ocuparon pacíficamente las instalaciones de la Torre de EMCALI, la planta de Energía Diesel y la Central Telefónica del barrio Colón e iniciaron un paro de actividades contra la corrupción y la privatización, el cual duró 14 días; Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 36, seccional de Cali; radicado: 561261; etapa: previa; estado actual: activa. Este mismo día, en medio de la protesta de los trabajadores afiliados a SINTRAEMCALI frente al Centro Administrativo Municipal CAM, Erlin Marino Viafara estudiante de Servicio de Educación Nacional (SEN), fue agredido por agentes de la policía que le lanzaron una bomba de gas lacrimógeno, ocasionándole la pérdida de un ojo. Autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 36, seccional de Cali; radicado: 561261; etapa: previa; estado actual: activa.
  161. 53) Radicación núm. 391326; Fiscalía: 29, seccional Dr. Jairo Daniel Fonseca; Delito: amenazas; Fecha: 29 de septiembre de 2000; Ofendido: Luis Antonio Hernández Monroy; Etapa procesal: previa; Sindicado: averiguatorio
  162. 54) Radicación núm. 402254; Fiscalía: 91, seccional, Dr. Carlos Alberto Mejía; Delito: amenazas; Fecha: 11 de diciembre de 2000; Ofendido: Javier Alfonso López Rojas; Etapa procesal: previa; Sindicado: averiguatorio
  163. 55) Radicación núm. 403505; Fiscalía: 91, seccional, Dra. María del S. Ordóñez; Delito: amenazas; Fecha: 30 de noviembre de 2000; Ofendido: Luis Antonio Hernández Monroy; Etapa procesal: previa; Sindicado: averiguatorio
  164. 56) Radicación núm. 403612; Fiscalía: 11, seccional, Dra. Alba Luz Lozada; Delito: secuestro; Fecha: 6 de diciembre de 2000; Ofendido: Diego y Noe Quiguanaz González; Etapa procesal: previa; Sindicado: averiguatorio
  165. 57) Radicación núm. 431241; Fiscalía: seccional 30, Dra. Nelly Gallego Tumiñan; Delito: amenazas; Fecha: 11 de julio de 2001; Ofendido: Ricardo Herrera;Etapa procesal: previa; Sindicado: averiguatorio
  166. 58) Radicación núm. 435415; Fiscalía: 29, seccional Dr. Jairo Daniel Fonseca; Delito: amenazas; Fecha: 10 de agosto de 2001; Ofendido: Rigoberto Díaz; Etapa procesal: previa; Sindicado: averiguatorio
  167. 59) Radicación núm. 443316; Fiscalía: 93, Dra. María del S. Ordóñez; Delito: amenazas; Fecha: 20 de septiembre de 2001; Ofendido: Carlos Arturo Marín y Carlos Florez; Etapa procesal: previa; Sindicado: averiguatorio
  168. 60) Radicación núm. 494949; Fiscalía: 30 Nelly Gallego Tumiñan; Delito: amenazas; Fecha: 1.º de mayo de 2002; Ofendido: Jesús González Luna y Luis Antonio Monroy; Etapa procesal: previa; Sindicado: escuadrón de la policía
  169. 61) Radicación núm. 525234; Fiscalía: 3, especializado, Dr. Carlos Martín Latorre; Delito: terrorismo; Fecha: 3 de septiembre de 2002; Ofendido: miembros SINTRAEMCALI; Etapa procesal: previa; Sindicado: averiguatorio
  170. 62) Radicación núm. 550760; Fiscalía: 93, Dra. María del Socorro Ordóñez; Delito: amenazas; Fecha: 4 de marzo de 2003; Ofendido: Luis Enrique Imbachi Rubiano; Etapa procesal: previa; Sindicado: averiguatorio
  171. 63) Radicación núm. 346202; Fiscalía: 19, unidad de vida; Delito: tentativa de homicidio; Fecha: 15 de diciembre de 1999Ofendido: Antonio González Luna; Etapa procesal: previa; Sindicado: averiguatorio
  172. 64) Radicación: 358080; Fiscalía: 3 especializado; Delito: Dr. Carlos M. Latorre; Fecha: tentativa de homicidio; Ofendido: Antonio González Luna y Geovanny Rodríguez; Etapa procesal: previa; Sindicado: averiguatorio
  173. 396. En la actualidad se adelantan sesenta y cuatro (64) investigaciones penales por violación a los derechos humanos de sindicalistas miembros de SINTRAEMCALI, entre ellas, una por amenazas y agresiones contra «miembros» del Sindicato de la Empresa Municipal de Cali, es decir que en esta investigación en particular, pueden estar incluidos muchos miembros de la organización que no se han relacionado. Lo anterior es muestra del trabajo que el Gobierno y la Fiscalía General de la Nación han realizado en pro de la defensa y protección de los derechos humanos de nuestros líderes y dirigentes sindicales, y también un esfuerzo valioso en la lucha contra la impunidad. Todas las violaciones que se han hecho públicas y que por lo tanto se han judicializado ante la autoridad competente, están siendo investigadas y adelantadas por la fiscalía, con el objetivo de salvaguardar la vida e integridad personal de estos líderes sindicales amenazados y violentados de distintas formas. Así podrán verse resultados en materia de presuntos responsables y agresores de estas víctimas.
  174. II. Esquemas de protección actuales: 10 individuales y 18 chalecos
  175. 397. El Gobierno señala que se ha brindado protección a los siguientes dirigentes:
  176. 1) Alexander López Maya, conformado por un vehículo blindado, cuatro escoltas, cuatro chalecos, y un radio. Actualmente es congresista, el esquema le fue otorgado como presidente de SINTRAEMCALI;
  177. 2) Luis Antonio Hernández Monroy, conformado por un vehículo, tres escoltas, un radio, un arma de apoyo, dos pistolas y tres chalecos;
  178. 3) Angel Tovar Peña, conformado por un vehículo y un escolta;
  179. 4) Luis Enrique Imbachi Rubiano, conformado por un vehículo, dos escoltas, un radio;
  180. 5) Robinson Emilio Masso, conformado por un vehículo, dos escoltas, tres chalecos y un radio;
  181. 6) Oscar Figueroa, conformado por un vehículo, un escolta;
  182. 7) Harold Viafara González, un vehículo, un escolta, dos chalecos y un radio;
  183. 8) Rubén Darío González, conformado por un vehículo, dos escoltas, tres chalecos y un radio;
  184. 9) Domingo Angulo Quiñónez, conformado por un vehículo y un escolta;
  185. 10) César Martínez, conformado por un vehículo, dos escoltas, tres chalecos y un radio.
  186. 398. Estos esquemas de protección se encuentran con una unidad (de vehículo y de escolta), en razón a que dos de ellos han prestado cada uno un escolta para la protección de dos (2) sindicalistas, con el consecuente debilitamiento de los esquemas, originado por el incidente de 20 de septiembre de 2002. Se solicitó al DAS, realizar de manera urgente los trámites pertinentes para entregar las armas de dotación y las correspondientes de apoyo a los esquemas relacionados a continuación, asignados para la protección de los dirigentes sindicales de SIMTRAEMCALI: Domingo Angulo, Harold Viafara, Luis Imbachi, Angel Tovar, Robinson Masso, Oscar Figueroa.
  187. 399. Se solicitó al área de apoyo a la gestión, adelantar los trámites administrativos, para que los esquemas de seguridad con que cuenta esta organización, se dotaran de chalecos antibalas y los correspondientes medios de comunicación avantel.
  188. III. Medios de comunicación: 3 celulares y 9 avanteles
  189. 400. Se han suministrado los siguientes medios de comunicación:
  190. — Alexander López Maya, celular, radio avantel; Robinson Emilio Masso, celular, radio avantel; Domingo Angulo Quiñonez, radio avantel; Harold Viafara González, celular; Luis Hernández Monroy, radio avantel; César Martínez, radio avantel; Milena Olave Hurtado, radio avantel; Luis Imbachi, radio avantel; Ricardo Herrera, radio avantel; Alexander barrios, radio avantel. Los Sres. César Martínez, Rubén Darío González y Angel Tovar, actualmente no forman parte de la junta directiva de la organización SINTRAEMCALI.
  191. IV. Blindaje
  192. 401. La sede sindical de SINTRAEMCALI, se encuentra parcialmente blindada, pero se está solicitando se blinde de forma total.
  193. V. Otras medidas
  194. 402. Todos los hechos denunciados en la acción urgente remitida por varias fuentes, contra los miembros sindicales de SINTRAEMCALI, han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y la policía nacional, para la competencia de cada organismo. Se solicitó al DAS, la entrega de armas de dotación y las de apoyo a los esquemas que les hace falta, igualmente se requirió la realización de los estudios de nivel de riesgo de los nuevos integrantes de la junta directiva, así como la reevaluación del riesgo de los dirigentes que ya no forman parte de la directiva.
  195. — Nuevos dirigentes de SINTRAEMCALI: Fabio Bejarano; Carlos Ocampo; Carlos Marmolejo; Alberto Hidalgo.
  196. — Dirigentes anteriores de SINTRAEMCALI: César Martínez; Rubén Darío González; Angel Tovar.
  197. VI. Reseña detención de 20 de septiembre de 2002 en el municipio de Santander de Quilichao, literal g) de las recomendaciones del Comité
  198. en su 331.er informe
  199. 403. El 20 de septiembre de 2002, unidades adscritas al Batallón de Infantería núm. 8 Batalla Pichincha, inmovilizaron varios vehículos que se desplazaban desde la ciudad de Santiago de Cali, Valle, con destino al sitio La María, jurisdicción del municipio de Piendamó, donde se encontraba una manifestación del paro nacional agrario (del 16 de septiembre), que pretendía taponar la vía panamericana.
  200. 404. Los vehículos pertenecientes al Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas (líderes sindicales) de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, fueron retenidos por unidades de ese Batallón, en cumplimiento del artículo 398 del Código de Procedimiento Penal: «Peculado por uso», toda vez que ellos transportaban alimentos y personas que serían llevados a la manifestación. En los vehículos se movilizaban: comestibles, víveres e integrantes de organizaciones no gubernamentales quienes no son cobijados por el esquema protectivo asignado al automotor o la protección de los escoltas contratistas administrados por el DAS. Esta detención también se produjo por que por orden explícita del Gobierno, no se podía ingresar remesas al sitio de concentración de los manifestantes, dadas las condiciones de alteración del orden público en esa jurisdicción. Según informe del DAS, los sindicalistas no justificaron mediante una orden de operaciones, el desplazamiento hacia la zona de la María, Piendamó. La detención se realizó de la siguiente forma:
  201. — Personas retenidas en Santander de Quilichao: Juan Carlos Valens Duque, empleado de la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación del Valle; Angel Tovar Elias, funcionario de EMCALI; Alfonso Gabino Quiñónez, directivo de SINTRAVALLE; Henry Domínguez, del Sindicato Agrícola y Pecuario; Deseden Dromal Parra Arciza, funcionario ONG, NOMADESC; Incolaza Díaz Ortiz, funcionaria ONG, NOMADESC; Gustavo Adolfo, funcionario ONG, NOMADESC.
  202. — Escoltas contratistas administrados por el DAS, seccional Valle: Euclídes Ramírez Loboa; Gustavo Alfonso Hernández Monroy; Alex Alberto Echeverri Alzate; Ricaurte Martínez Millán; Wilmar Castillo Muñoz; Mauricio Albarracín; Otoniel Ramírez López; Lenin Galerno Zambrano; José Yesid Olaya Andrade; Carlos Queitnero Lozano.
  203. — Otros: Domingo Angulo Quiñónez; William Castillo Valencia; Berenice Celeita Alayón.
  204. 405. Asimismo se puso a disposición de la fiscalía, seccional Segunda de Cali, los siguientes elementos:
  205. — Armamento: dos (2) pistolas marca VECTOR; una subametralladora marca UZI; una pistola marca CZ.
  206. — Vehículos: cinco (5) vehículos marca Rodeo, de placas: CSU 137; CSU 140; CSU 180; CSU 149; BIB Y ONI 622.
  207. — Víveres: cinco bultos de arroz; dos arrobas de arroz empacados en bolsa; una arroba de sal; dos arrobas de lentejas; dos arrobas de arveja; dos arrobas de fríjol; una caja de aceite; dos arrobas de café; una caja de jabón; un bulto de panela; una caja de atún; una arroba de pasta; una lata de cinco galones de aceite; veinte latas de agua de cinco; 576 bolsas de agua.
  208. VII. Reseña detención de 14 de noviembre de 2002 en la ciudad de Cali por miembros de la policía metropolitana de Santiago de Cali
  209. 406. La policía metropolitana de Cali informó vía fax al Ministerio de la Protección Social que, el 14 de noviembre de 2002, a las 9 horas, en Cali, dos miembros de SINTRAEMCALI fueron detenidos por el porte de elementos explosivos: «(...) A la hora y en el sitio indicado en un procedimiento rutinario de la patrulla ALFA 3 grupo policial «CALI SEGURA» re realizó una requisa al vehículo de las Empresas Municipales de Cali EMCALI, de placas ONI-113, que era tripulado por dos individuos. En la actividad los policiales encontraron al interior del automotor tres «papas» explosivas, dos revólveres, un chaleco blindado, gran cantidad de propaganda alusiva a denuncias públicas del Sindicato de la empresa en mención y a la realización de la asamblea de trabajadores para el día de hoy (14 de noviembre de 2002) en el coliseo del pueblo a las 14 h. 30 horas, además tres teléfonos celulares, uno a nombre de Alfredo Cuellar, los pasajeros del vehículo fueron reconocidos como Oscar Figueroa Pachongo, identificado con C.C. 94.429.314 de Cali, quien actualmente se desempeña como técnico mecánico y operario de bombeo de agua potable y tesorero del sindicato de la empresa EMCALI, el cual portaba un revólver marca Llama con permiso P0797816, y su escolta Ricaute Martínez, también perteneciente al sindicato, residente en la calle 9F núm. 23A-35, barrio Bretaña, portando el revólver marca Llama, calibre 38 largo núm. IM6478U con 6 cartuchos, con permiso para porte P0676826. (...) Estas personas fueron remitidas a las instalaciones de la SIJIN-MECAL donde se les realizó una entrevista aduciendo no conocer la procedencia de las «papas» explosivas, posteriormente fueron puestos a órdenes de la fiscalía (...)». Extraoficialmente se conoció que en la toma de declaración o indagatoria por parte de la fiscalía, seccional de Cali, el escolta Ricaute Martínez, se inculpó y asumió la responsabilidad de todos los cargos y el Sr. Oscar Figueroa Pachongo, fue puesto inmediatamente en libertad.
  210. 407. Por su parte de la Fiscalía General de la Nación informó que efectivamente este hecho se encuentra judicializado, y la investigación es adelantada en instrucción por la fiscalía 13 especializada de Cali, bajo el número de radicación 527588, en contra del Sr.- Oscar Figueroa Pachongo y otro, por el delito de fabricación, tráfico y porte de explosivos:
  211. Radicación 527588
  212. fiscalía: 13 especializada de Cali
  213. Hechos: el 14 de noviembre de 2002, fue inmovilizado un vehículo de EMCALI, conducido por el Sr. Oscar Figueroa Pachongo, en el que viajaba igualmente el Sr. Ricaurte Martínez Millán, ambos ocupantes empleados de EMCALI y miembros de SINTRAEMCALI, y se encontró un paquete en el que llevaban dos objetos explosivos
  214. Delito: porte de armas privativas de las fuerzas militares, explosivos, peculados por uso y otros
  215. Estado actual: instrucción sin preso, aclarando que el 4 de diciembre de 2002, el Sr. Ricaurte Martínez Millán aceptó cargos para sentencia anticipada, decretándose ruptura procesal. El expediente de Martínez Millán se encuentra en el Juzgado Primero especializado, pendiente de dictar sentencia. El expediente de Oscar Figueroa Pachongo está en la fiscalía 13 especializada con cierre de investigación pendiente de la calificación del mérito del sumario
  216. 408. Finalmente es de anotar que no obstante este incidente, el Sr. Pachongo continúa siendo beneficiario del Programa de Protección del Ministerio del Interior.
  217. VIII. Bomba, 8 de mayo de 2003, en las instalaciones de la planta de tratamiento de aguas de EMCALI, barrio Puerto Mallarino, Cali
  218. 409. De acuerdo con las investigaciones realizadas por las autoridades competentes se llega a la conclusión que no fue un atentado contra los dirigentes sindicales, sino una manipulación interna de explosivos por parte de las víctimas. Por su parte la Fiscalía General de la Nación informó en oficio núm. 1141 de 19 de mayo de 2003 que el hecho ocurrido en la ciudad de Cali el 8 de mayo de 2003 a las 11 h. 50 ha sido debidamente judicializado y que la investigación es adelantada por la fiscalía 10 especializada de Cali, bajo el radicado núm. 564069 en etapa preliminar, práctica de pruebas. Dijo también que la explosión sacude la planta eléctrica que alimenta la planta de tratamiento de aguas de «Puerto Mallarino», situada en la calle 76 con carrera 15 al nororiente de Cali. El dictamen de inteligencia y de expertos de la policía en explosivos hace pensar que los sindicalistas muertos estaban manipulando sustancias explosivas (azufre y clorato de potasio en la ropa y cuerpo) con las cuales se acostumbra a elaborar las famosas «papas» explosivas (famosas porque son los explosivos que los sindicalistas sacan en las movilizaciones y marchas para intimidar a la gente y a las autoridades) y además encontraron en el lugar de los hechos papel aluminio Reynolds, lo que induce a pensar que las estaban fabricando pues en el aluminio suelen empacarse las «papas» explosivas.
  219. Conflicto en el seno de EMCALI
  220. 410. En el marco de las protestas en contra de la privatización de EMCALI, los trabajadores se reunieron para protestar y la fuerza pública es hostil hacia los mismos, llegando a amenazarlos de muerte. El Gobierno se permite hacer una breve reseña sobre el proceso de negociación — revisión de la convención colectiva — entre las Empresas Municipales de Cali y SINTRAEMCALI, durante el periodo 1999 a junio de 2003.
  221. 411. En el mes de diciembre de 2002, EMCALI inicio conversaciones con las Directivas del Sindicato de Trabajadores SINTRAEMCALI, en procura de llegar a acuerdos conducentes a la revisión de la Convención Colectiva de Trabajo.
  222. 412. Desde el inicio de las conversaciones la empresa ha manifestado la imperiosa necesidad de la revisión de la Convención Colectiva como prioridad para el salvamento de la empresa y especialmente en los puntos de: Gobernabilidad y Flexibilidad Laboral, Pensiones y Cesantías y un alivio a la caja de la empresa, como aporte de los trabajadores a su salvamento.
  223. 413. Las Comisiones de Revisión de la Convención Colectiva de Trabajo por parte de EMCALI y de SINTRAEMCALI iniciaron las mesas de negociación de manera oficial a partir del 26 de marzo y hasta la fecha han llevado a cabo 27 reuniones.
  224. 414. Los resultados de las negociaciones han quedado plasmados en los documentos de preacuerdo del 10 y 15 de mayo de 2003 los cuales se han vertido en un borrador, de la Convención Colectiva de Trabajo que viene siendo analizada por las Comisiones.
  225. 415. Los aspectos sobresalientes de la Revisión Convencional son:
  226. — gobernabilidad;
  227. — flexibilización laboral;
  228. — disminución de algunos beneficios convencionales en mejora de la caja de EMCALI;
  229. — modificación y ajuste en el tiempo de los regímenes de pensiones de jubilación.
  230. 416. Los acuerdos económicos a que han llegado las partes sólo entrarán a regir cuando se suscriban la totalidad de los acuerdos con los acreedores y proveedores de EMCALI. Están incluidos el PPA y la PTAR. Las Comisiones no han suscrito hasta la fecha un documento que comprometa y obligue a las partes ante EMCALI. SINTRAEMCALI ha demostrado su intencionalidad de revisar la Convención Colectiva condicionada a que «todos pongan» y que la empresa continúe siendo una EICE.
  231. 417. La Comisión de la empresa presentó a la Comisión de SINTRAEMCALI, acordado previamente un proyecto de redacción de la nueva Convención Colectiva teniendo como base los acuerdos de la mesa de negociación y el acuerdo firmado en la base aérea. Los puntos donde no hay acuerdos son los siguientes:
  232. — denuncia de la Convención Colectiva antes del 28 de junio de 2003;
  233. — permisos sindicales permanentes;
  234. — salario de los directivos sindicales;
  235. — vigencia de la Convención;
  236. — redacción de los artículos; periodo de transición, jubilaciones, cesantías, primas extralegales y todo lo concerniente a los aportes de la empresa.
  237. 418. Si las Comisiones de Revisión de la Convención Colectiva de Trabajo no formalizan los acuerdos antes del próximo 28 de junio, la Convención Colectiva de Trabajo se prorrogará automáticamente por seis meses hasta el 31 de diciembre de 2003. La Comisión de SINTRAEMCALI ha interrumpido las reuniones de redacción de la nueva Convención Colectiva, hasta tanto no se firme por parte del Gobierno Nacional el Acuerdo Político que le entregaron al señor Presidente de la República. La Comisión de SINTRAEMCALI viene teniendo conversaciones con el Gobierno Nacional en procura de incluir puntos ya negociados y definidos en los acuerdos del mes de mayo.
  238. 419. En su comunicación de 28 de julio de 2003, el Gobierno envía un informe sobre las medidas de protección adoptadas por el Gobierno de Colombia debido a las amenazas de muerte y situación de riesgo de algunos miembros sindicales de SINALTRAINAL, de la USO y de SINALTRAINAGRO. El Gobierno adjunta todas las investigaciones penales adelantadas por violación a los derechos humanos de los sindicalistas y líderes sindicales de estas organizaciones, así como todas las acciones del Gobierno tendientes a proteger y salvaguardar la vida e integridad de nuestros sindicalistas, a través de la asignación, aprobación e implementación de medidas y esquemas de seguridad a través del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia.
  239. A.1. Amenazas registradas y judicializadas años 2002–2003
  240. Sindicalistas de SINALTRAINAL
  241. 1) Luis Javier Correa Suárez, presidente de SINALTRAINAL, seccional Bucaramanga, amenazado este año, el 3 de mayo de 2003 en esa ciudad. Víctima: Luis Javier Correa; violación: amenazas; fecha y lugar de los hechos: marzo de 2002, en Bucaramanga; radicado: 12553; autoridad: fiscalía 1, seccional de ley núm. 30 – Bucaramanga; etapa: preliminar; estado actual: inhibitorio desde el 5 de diciembre de 2001, ausencia de elementos probatorios de la conducta punible; organización: SINALTRAINAL; cargo: afiliado – directivo.
  242. 2) William Mendoza Gómez, presidente de la junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos – SINALTRAINAL. Se han recibido denuncias por las .presuntas amenazas de muerte contra el dirigente en tres ocasiones: el 2 de enero de 2002, el 9 de octubre de 2002 y el 17 de enero de 2003. Con respecto a las amenazas de muerte recibidas el 2 de enero de 2002, la fiscalía informó que se adelanta investigación, actualmente activa, por la Unidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos en Barranquilla, Dirección Nacional, bajo el radicado núm. 1438, encontrándose actualmente en etapa preliminar (investigación previa). En esta investigación también aparecen como amenazados los Sres. Javier Suárez y Juan Carlos Galvis, afiliados igualmente al Sindicato.
  243. Tipo de violación: amenazas
  244. Lugar y fecha: Cartagena, 2 enero de 2002
  245. Víctimas: Javier Suárez, William Mendoza Gómez y Juan Carlos Galvis
  246. Con respecto a las amenazas de muerte recibidas el 9 de octubre de 2002, no se tiene ningún reporte de investigación que se esté adelantando por estos hechos. Sin embargo, las amenazas de muerte contra el Sr. Mendoza, recibidas el pasado 17 de enero de 2003, la Fiscalía General de la Nación informó que se adelanta investigación con la siguiente descripción:
  247. Tipo de violación: constreñimiento con fines terroristas
  248. Lugar y fecha: 17 de enero de 2003, en Barrancabermeja, Santander
  249. Dirección seccional: Bucaramanga
  250. Autoridad a cargo: fiscalía 3 especializada de Bucaramanga
  251. Radicado: 166206
  252. Etapa: previa
  253. Estado actual: activa
  254. Organización: SINALTRAINAL
  255. 3) Wilson Castro Padilla0, afiliado al sindicato SINALTRAINAL, seccional Bolívar. Las amenazas de muerte fueron denunciadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Liberales (CIOSL), a la Presidencia de la República. Actualmente se adelanta investigación por las amenazas de muerte contra el Sr. Castro Padilla, recibidas el 2 de enero de 2002, por parte de la fiscalía 3 especializada, dirección seccional de fiscalías de Cartagena, bajo el radicado núm. 85596, en etapa previa o preliminar, encontrándose actualmente activa. Se adelanta otra investigación por amenazas recibidas entre el 7 y el 9 de febrero y el 13 de marzo de 2003, por parte de la fiscalía 39, seccional, Dirección, seccional de fiscalías de Cartagena, bajo el radicado núm. 115265, en etapa preliminar, encontrándose actualmente activa.
  256. 4) Alvaro González Jerez, afiliado a SINALTRAINAL –, seccional Bucaramanga. Se conoce que fue víctima de amenazas de muerte entre el 27 de marzo y abril de 2003. Se adelanta actualmente investigación activa con la siguiente descripción:
  257. Víctima: Alvaro González Jerez
  258. Violación: amenazas
  259. Lugar: Bucamaranga
  260. Radicado: 1533554
  261. Autoridad: fiscalía 32, seccional de Bucaramanga
  262. Etapa: preliminar; estado actual: activa
  263. Organización: SINALTRAINAL
  264. Cargo: afiliado
  265. A.2. Medidas de protección actuales
  266. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria
  267. de Alimentos – SINALTRAINAL
  268. 420. El 28 de enero de 2002 la CIDH decretó la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad física de los directivos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos – SINALTRAINAL Sres. Luis Alberto Díaz Correa –Barrancabermeja, William Mendoza Gómez – Barrancabermeja, Oscar Giraldo Carepa, Luis Adolfo Cardona – Carepa, Hernán Manco-Cartagena y Juan Carlos Galvis de Barrancabermeja.
  269. A.3. Esquemas de seguridad
  270. a) Medidas duras: escoltas, armas de apoyo y esquemas móviles individuales y colectivos:
  271. 1) esquema individual de seguridad recientemente reforzado, para el Sr. Juan Carlos Galvis, presidente de la, seccional Barrancabermeja, mediante el cambio de un vehículo convencional por uno blindado;
  272. 2) esquema individual de seguridad recientemente implementado, para el Sr. Wilson Castro Padilla, presidente del Sindicato, seccional Bolívar;
  273. 3) esquema colectivo de seguridad recientemente implementado, para los Sres. Robinson Domínguez Romero y Santos Deán Jaimes, miembros de la seccional Bolívar;
  274. 4) esquema colectivo de seguridad recientemente implementado, mas no aceptado por el beneficiario, Sr. Efraín Guerrero Beltrán, de la, seccional Bucaramanga, ya que según información suministrada por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) el dirigente sindicalista no hace uso del mismo, por cuanto no cuenta con los escoltas de confianza sugeridos por él. Es de anotar que a la Sra. Guerrero se le aprobó apoyo de transporte mientras se implementaba el esquema respectivo;
  275. 5) se encuentra pendiente el esquema colectivo para la junta directiva nacional (Luis Javier Correa Suárez y otros), toda vez que estamos a la espera de los resultados del estudio técnico del nivel de riesgo, solicitados al DAS, con el fin de conocer el grado de su vulnerabilidad. Una vez se obtenga dicha respuesta los casos serán presentados ante el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) del Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas que lidera el Ministerio del Interior, en donde se estudiará la posibilidad de asignar un esquema colectivo para los dirigentes de la junta.
  276. b) Medidas blandas: medios de comunicación y apoyos directos (ayuda humanitaria y tiquetes aéreos).
  277. El Dr. Rafael Bustamante Pérez, director de Derechos Humanos convocó a una reunión el 19 de abril de 2002 a las instituciones del Estado, ONG peticionarias y beneficiarios, con el propósito de coordinar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos – SINALTRAINAL, enfatizando en los directivos de Cartagena, acordando lo siguiente:
  278. — adelantar una reunión con participación de los Ministros del Interior y del Trabajo, directivas de Coca Cola, Nestlé y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos – SINALTRAINAL, para abordar la situación de seguridad de sus trabajadores, en el ánimo de trabajar conjuntamente en el tema;
  279. — frente a peticiones específicas al CRER se acordó:
  280. Asignar seis tiquetes nacionales mensuales en las rutas siguientes: Bogotá?Pasto?Bogotá, Bogotá-Valledupar-Bogotá, Bogotá?Barranquilla?Bogotá, Bogotá-Medellín-Bogotá, Bogotá-Cali-Bogotá, Bogotá-Bucaramanga-Bogotá.
  281. Mediante acta núm. 1 de enero de 2002
  282. — al Sr. Luis Adolfo Cardona c.c. 3.366.106, se le aprobaron tres meses de ayuda humanitaria y un auxilio de trasteo;
  283. — se aprueba el blindaje de la sede Buga La Grande y Cúcuta.
  284. Mediante acta núm. 3 de marzo de 2002
  285. Hacer estudio de seguridad a la sede y estudio de riesgo a los miembros de la junta directiva.
  286. — al Sr. Wilson Castro c.c. 73.085.187, se le aprobaron tres meses de ayuda humanitaria. Esquema individual.
  287. Mediante acta núm. 4 de abril de 2002
  288. — al Sr. Juan Carlos Galvis, se le aprobaron tres meses de ayuda humanitaria y tiquetes internacionales;
  289. — se aprobó la realización del estudio de seguridad de la sede de Valledupar.
  290. Mediante acta núm. 5 de abril de 2002
  291. — asignar seis tiquetes nacionales mensuales en las rutas siguientes: Bogotá?Pasto?Bogotá, Bogotá-Valledupar?Bogotá, Bogotá?Barranquilla?Bogotá, Bogotá-Medellín-Bogotá, Bogotá?Cali-Bogotá, Bogotá-Bucaramanga?Bogotá;
  292. — se asignan tres meses de prórroga de ayuda humanitaria al Sr. Luis Adolfo Cardona c.c. 3.366.106;
  293. — se asignan tres meses de prórroga de ayuda humanitaria, chaleco antibalas y avantel, al Sr. Wilson Castro c.c. 73.085.187;
  294. — se asignan tres meses de ayuda humanitaria, chaleco y avantel, al Sr. Luis Hernán Manco;
  295. — se asignan tres meses de ayuda humanitaria, al Sr. Oscar Giraldo;
  296. — se asigna un vehículo blindado para el esquema individual asignado a Juan Carlos Galvis en Barrancabermeja;
  297. — se asignan dos radios avantel para Oscar Tascón Abadía, vicepresidente, seccional Valledupar, c.c. 6.196.595 y Oswaldo Enrique Silva Ditta, presidente, seccional Valledupar;
  298. — queda en revisión, por parte de los directivos de este Sindicato, la necesidad de implementar un esquema de protección para la subdirectiva de Valledupar. Para tal propósito, notificarán por escrito a este programa la decisión;
  299. — revisión de la Cámara del circuito cerrado de televisión de la sede de Bogotá;
  300. — priorizar el blindaje de la sede de Valledupar. para este propósito de acuerdo a la revisión de las recomendaciones hechas en el estudio de seguridad, se adicionará el blindaje de la puerta interna de esta sede. Se prioriza para contratación de blindaje;
  301. — se requiere completar el esquema aprobado para Bogotá con un avantel adicional y armas nuevas (Gestión DAS).
  302. Mediante acta núm. 8 de mayo de 2002
  303. — a la Sra. Marelvis Mieles, hija de Víctor Mieles de SINALTRAINAL, se le aprobaron tiquetes internacionales para ella, el esposo y la niña, previo lleno de requisitos. Aprobada ayuda humanitaria por dos meses en un desembolso;
  304. — según acta núm. 20 de 2001 ya había recibido tres meses de ayuda humanitaria.
  305. Mediante acta núm.11 de junio de 2002
  306. — al Sr. Jaime Santos Deán, se le aprobó esquema individual;
  307. — al Sr. William Mendoza Gómez, se le aprobó un esquema individual, hasta tanto se implemente se da una ayuda de transporte terrestre por 192 horas; aprobados tres chalecos para el esquema colectivo asignado a la subdirectiva de Barrancabermeja;
  308. — mediante acta núm. 15 de 18 de septiembre de 2002, se le aprobó un radio avantel y tres meses de ayuda humanitaria;
  309. — al Sr. Robinsón Domínguez Romero, se le aprobó un esquema individual;
  310. — al Sr. Adolfo Múnera López, se le aprobó ayuda humanitaria por tres meses, mes a mes;
  311. — al Sr. Efraín Guerrero Beltrán, presidente de la, seccional Bucaramanga, mediante acta núm. 15 de 18 de septiembre de 2002, se le aprobó un esquema individual y apoyo de transporte por 192 horas mensuales, mientras se implementa el esquema. Además, cuenta con dos medios de comunicación un celular y un radio avantel.
  312. Mediante acta núm. 13 de 22 de julio de 2002
  313. — al Sr. Juan Carlos Galvis, le fue aprobado un escolta más para su esquema.
  314. Sedes sindicales
  315. Barrancabermeja, Bogotá, Valledupar, Valle, Cúcuta.
  316. Bogotá: esquema colectivo junta directiva.
  317. Barrancabermeja: esquema individual Juan Carlos Galvis.
  318. Acciones adelantadas a la fecha
  319. 1) Blindajes implementados:
  320. — Sede Popayán
  321. — Sede Medellín
  322. — Sede Buga La Grande
  323. — Sede Barrancabermeja
  324. — Sede Cali
  325. 2) Blindajes por implementar:
  326. — Residencia de Guillermo Qucieno y Luis Javier Correa
  327. — Sede de Valledupar
  328. — Sede de Bucaramanga
  329. Mediante acta núm. 5 de 17 de marzo de 2003
  330. — se presentó el caso de la seccional Desquebradas, Risaralda, quienes solicitaban revisión del blindaje de la sede sindical. En ese sentido, el CRER recomendó la reevaluación del estudio de seguridad de las instalaciones sindicales.
  331. Mediante acta núm. 7 de 26 de mayo de 2003
  332. — se trató el caso de Gerardo Cajamarca Alarcón, de la, seccional Facatativa, a quien se le aprobó la asignación de un avantel, un chaleco antibalas y un esquema individual de seguridad.
  333. B. Informe medidas cautelares de protección a los dirigentes de la Unión Sindical Obrera (USO) (22 de julio de 2003)
  334. 421. En atención a comunicación enviada por el Ministerio del Interior y de Justicia, el 2 de noviembre de 2001, al Dr. Alberto Calderón Zuleta, presidente de ECOPETROL, se inicia un proceso de coordinación entre la policía nacional, Departamento Administrativo de Seguridad y ECOPETROL, con el propósito de aunar esfuerzos para brindar protección a los dirigentes de la USO.
  335. 422. Por convocatoria del Sr. Viceministro del Interior, el jueves 20 de diciembre y el miércoles 26 de diciembre de 2001, el Programa de protección de ese Ministerio se reunió con las instituciones arriba mencionadas y con dirigentes de la Unión Sindical Obrera, donde se trabajó en torno a los principales conflictos que se presentan en cada zona y la presencia de los distintos actores al margen de la ley, en relación con el riesgo y amenaza que representa para los directivos del Sindicato. Se llegó a los siguientes acuerdos:
  336. — realizar un convenio interadministrativo entre ECOPETROL, DAS y el Ministerio del Interior para canalizar los recursos presupuestales y regularizar las medidas de protección para los dirigentes sindicales de la USO;
  337. — practicar los respectivos estudios técnicos de riesgo a los miembros de las subdirectivas de la USO y los estudios de seguridad a las sedes de las subdirectivas;
  338. — oficiar a las autoridades departamentales y municipales (Santander, Norte de Santander, Casanare Meta, Bolívar, Magdalena, Huila, Putumayo) con el propósito de que se coordine lo necesario para la protección de los dirigentes sindicales.
  339. 423. El Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazada ha entregado 42 celulares y dos avanteles a dirigentes sindicales de la USO; se han asignado esquemas protectivos que incluyen escoltas, vehículos, radios, armamento y chalecos a:
  340. — Gabriel Alvis Ulloque
  341. — Hernando Hernández Pardo*
  342. — Julio Carrascal*
  343. — Jorge Gamboa*
  344. — Edgar Mójica
  345. (*) los vehículos de estos esquemas han sido suministrados por ECOPETROL.
  346. 424. En respuesta a la petición presentada el 9 de enero de 2002, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas del Ministerio del Interior, aprobó las siguientes medidas para los dirigentes de la Unión Sindical Obrera, en sus sesiones de los días 10 y 14 de enero del año en curso.
  347. — asignación e implementación de dos esquemas protectivos individuales para los dirigentes Hernando Meneses y Daniel Rico;
  348. — aprobación de tres (3) esquemas protectivos colectivos para las subdirectivas con sede en Barrancabermeja;
  349. — aprobación de un (1) un esquema protectivo colectivo para Cartagena;
  350. — aprobación de un (1) esquema protectivo colectivo para USO – Puerto Salgar*;
  351. — aprobación de un (1) esquema protectivo colectivo para Orito
  352. — Aprobación de un (1) esquema protectivo colectivo para Apiay;
  353. — aprobación de un (1) esquema colectivo para la junta directiva nacional.
  354. Los esquemas protectivos colectivos tienen asignados tres escoltas, no obstante los esquemas señalados con asterisco (*) tienen un escolta adicional e incluyen armamento, chalecos antibala, medios de comunicación y vehículo. Los escoltas son nombrados luego de realizarse los respectivos estudios de confiabilidad por parte del DAS y son propuestos como personas de confianza de los protegidos. Estos esquemas protectivos se implementarán en forma coordinada con ECOPETROL y el DAS.
  355. Sobre los resultados de los estudios de riesgo a los dirigentes y de seguridad a las sedes sindicales solicitados el 17 de diciembre de 2002 al DAS y a la policía nacional, respectivamente, se adoptarán las medidas necesarias para el blindaje de sedes y la asignación de nuevos esquemas protectivos.
  356. 425. Como acción política se envío comunicación suscrita por el despacho del Sr. Ministro del Interior, solicitando a las autoridades departamentales y municipales en Santander, Norte de Santander, Casanare – Meta, Bolívar, Magdalena, Huila y Putumayo coordinar las medidas de prevención en su jurisdicción y buscar alternativas para la protección de estos dirigentes — en coordinación con la fuerza pública de la zona. El 21 de marzo de 2002, se firmó el convenio interadministrativo entre ECOPETROL, DAS y el Ministerio del Interior para canalizar a través de FONADE los recursos presupuestales necesarios para la implementación de los esquemas protectivos y regularizar las medidas de protección para estos dirigentes sindicales. Es importante anotar que ECOPETROL financiará a través de este convenio, el costo de implementación de diez (10) esquemas protectivos recientemente aprobados por el CRER en sus sesiones de 10 y 14 de enero del presente año, más cinco (5) esquemas que venían operando con el apoyo de ECOPETROL y el DAS.
  357. 426. Estos esquemas implican la adquisición de los siguientes elementos:
  358. — cuarenta y siete (47) pistolas;
  359. — quince (15) subametalladoras;
  360. — cincuenta y cinco (55) chalecos antibalas;
  361. — treinta (30) radios avantel;
  362. — quince (15) vehículos de los cuales dos (2) son blindados, y
  363. — la contratación de cuarenta y cinco (45) escoltas, con sus respectivas pólizas de seguro de vida.
  364. 427. Adicionalmente, se han implementado esquemas individuales de protección para Juan Ramón Ríos Monsalve (29 de enero de 2003) – secretario general USO Nacional y Edgar Mojica Vanegas (5 de abril de 2002) Secretario de Prensa y Propaganda USO Nacional.
  365. 428. ECOPETROL, como resultado de las negociaciones adelantadas con sus trabajadores, cuenta actualmente con las siguientes medidas de protección:
  366. — auxilio de transporte de ocho horas, cuando los dirigentes se desplazan a otra ciudad;
  367. — auxilio de seguridad, que corresponde al 40 por ciento del valor de los viáticos del dirigente;
  368. — reubicación de dirigentes amenazados;
  369. — asignación de escoltas;
  370. — vigilancia;
  371. — vehículos para la movilización de dirigentes;
  372. — cupos aéreos para el transporte de empleados.
  373. 429. Por acta núm. 38 de mayo de 2003, se entregaron diez (10) medios de comunicación avantel a la subdirectiva del Magdalena Medio. En acta 9 de 16 de julio de 2003, se aprobaron veinte (20) medios de comunicación avantel para las subdirectivas de Cantagallo y Neiva; para la subdirectiva de Orito adicionalmente se aprobaron diez (10) equipos de comunicación celular. Igualmente se aprobó el blindaje de las sedes de las subdirectivas de:
  374. 1) Junta Directiva USO Nacional
  375. 2) USO subdirectiva Cantagallo
  376. 3) USO subdirectiva Arauca
  377. 4) USO subdirectiva Apiay Meta
  378. 5) USO subdirectiva Cartagena Bolívar
  379. 6) USO subdirectiva Neiva Huila
  380. 7) USO subdirectiva Casabe Yondo
  381. 8) USO subdirectiva Medellín
  382. C. Informe medidas de protección adoptadas Sindicato Nacional de la Industria Agropecuaria – SINTRAINAGRO
  383. Comunicaciones allegadas por el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social:
  384. 1. Comunicación núm. 002896 del 7 de mayo de 2003:
  385. En esta comunicación el Ministerio del Interior, Programa de Protección, informa que: «(...) En cuanto a la información que ustedes (Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social) requieren sobre las medidas de protección adoptadas para las personas inscritas de dicho Sindicato (SINTRAINAGRO) en este Programa, de la misma forma le informo que la junta Directiva Nacional de esa organización, se le aprobó apoyo de transporte por 192 horas mensuales durante ocho meses en el año 2001 (...).
  386. (...) Además este Programa tiene acogidos como beneficiarios a los Sres. Medardo Cuesta Quejada, tesorero de la junta directiva Nacional, Libardo Florez Chávez, vicepresidente del Sindicato, Pedro Pablo Barbosa, presidente de la subdirectiva de Turbo y Edgar Payares Berrio, miembro de la junta directiva de Apartadó, Antioquia, a quienes se les aprobaron tres esquemas duros individuales de seguridad. Asimismo, al Sr. Manuel Gómez Ricardo, de la junta directiva nacional, se le implementaron medidas preventivas de seguridad en su lugar de residencia, a cargo de la policía nacional (...)».
  387. 2) Comunicación núm. 03381 del 27 de mayo de 2003:
  388. En esta comunicación el Ministerio del Interior, Programa de Protección informa que: «(...) En atención a su requerimiento relacionado con la información de las medidas de protección adoptadas para los miembros del Sindicato Nacional de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, de manera atenta le informo que se ofició a la policía nacional para que adopte las medidas de protección, según sea pertinente en cada caso, al igual que se solicitó la realización del estudio técnico del nivel de riesgo y grado de amenaza de los sindicalistas, con el fin de conocer su vulnerabilidad. Una vez se obtenga el resultado de dicho estudio, los casos serán llevados ante el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos – CRER del Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas, que lidera esta Dirección, para adoptar nuevas medidas de seguridad (...)».
  389. 3) Comunicación del jefe de la Oficina de Protección Especial del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, núm. 27765 del 7 de julio de 2003 enviada a la Coordinación de Derechos:
  390. «(...) me permito comunicarle que en la institución se está llevando a cabo un proceso de transición en lo relacionado con los escoltas contratistas del Programa Especial de Seguridad del Gobierno nacional, mediante el cual se pretende despersonalizar y conformar un cuerpo de escoltas al servicio del citado programa, por lo tanto se ha revaluado al personal, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos adoptados por el Comité de Reglamentación y Evaluación de riesgos CRER. En lo relacionado con los esquemas protectivos de SINTRAINAGRO, ya aceptaron la seguridad y se encuentran gestionando la reevaluación de sus anteriores escoltas, si superan dicho proceso serán contratados nuevamente (...)».
  391. D.1. Investigación por constreñimiento ilegal en contra de dirigentes de la CUT Risaralda
  392. Sres. José Vicente Villada Carvajal, Antonio Ramírez, Bernardo Bernal Alvarez, Gloria Inés Ramírez Ríos, Diego María Osorio Montes, Jhon Jairo Loaiza, Ubenney Morales, Javier Duque Murillo, William Gaviria Ocampo y Gustavo Ramírez.
  393. Fecha y lugar: 22 de octubre de 2003 en Pereira, Risaralda
  394. Radicado: 107503
  395. Autoridad: fiscalía 24, seccional de patrimonio económico de Pereira
  396. Etapa: preliminar; estado actual: activa
  397. Ultimas actuaciones: 10 de noviembre de 2003, se libraron misiones de trabajo a funcionarios de la policía judicial
  398. D.2. Medidas adoptadas líderes sociales y sindicales de Risaralda, por parte del Ministerio del Interior y de Justicia
  399. 1) Diego María Osorio – CPDH: tiene un medio de comunicación celular del Programa. Mediante acta 14 de 24 de julio de 2002, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos – CRER, recomendó la asignación de un esquema duro de seguridad individual. Actualmente cuenta con un esquema por parte de UP. Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la policía nacional. Las recientes amenazas fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación un (1) mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados. La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003.
  400. 2) Gloria Inés Ramírez Ríos — Ejecutivo CUT: cuenta con esquema individual de seguridad por parte del Programa y medio de comunicación celular. Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la policía nacional. En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación un (1) mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados. La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003.
  401. 3) Carlos Alberto Ayala Murillo — Secretario Comunicaciones SER, integrante del Frente Social y Político: en CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación un (1) mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados. La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003. Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la policía nacional.
  402. 4) William Gaviria Ocampo — presidente UNEB Risaralda y Secretario del Frente Social y Político: en CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación un (1) mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados. La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003. Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la policía nacional.
  403. 5) Fernando Arias Guapacha — secretario general del Frente Social y Político: en CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación un (1) mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados. La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003. Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la policía nacional.
  404. 6) Jhon Jairo Loaiza — Dirigente sindical de UNIMPTPR: en CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación un (1) mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados. La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003. Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la policía nacional.
  405. 7) Antonio José Ramírez Arias — Fiscal de la CUT Risaralda y de UNIMOTOR: en CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación un (1) mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados. La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003. Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la policía nacional.
  406. 8) Bernardo Bernal Alvarez — vicepresidente CUR Risaralda, presidente UNIMOTOR: en CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación un (1) mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados. La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003. Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la policía nacional.
  407. 9) María Eugenia Londoño — Fiscal del SER: en CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación un (1) mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados. La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003. Se solicitaron medidas preventivas de seguridad con la policía nacional.
  408. 10) Vicente Villada — presidente CUT Risaralda: se solicitaron medidas de seguridad preventivas con la policía nacional. Las amenazas fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. Mediante acta 16 de 31 de octubre de 2002, se recomendó la asignación de un (1) medio de comunicación celular, el que ya se entregó. Nivel de Riesgo Medio — Bajo ponderado por el DAS el 3 de abril de 2003. Tiene aprobado un esquema de seguridad individual. En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación un (1) mes de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales para que salga temporalmente de la zona de riesgo junto con su grupo familiar. Los tiquetes ya fueron ubicados. La ayuda humanitaria fue gestionada y podía ser reclamada a partir del 6 de noviembre de 2003.
  409. Medidas para las organizaciones
  410. - En acta 14 de 2002, se aprobó blindaje de esta sede de la Central Unitaria de Trabajadores, subdirectiva Risaralda, el cual se encuentra implementado.
  411. - La sede del Sindicato de Educadores de Risaralda — SER, se encuentra blindada desde finales del año pasado.
  412. - En CRER extraordinario de 27 de octubre de 2003, se recomendó la asignación de cuatro (4) esquemas colectivos para las organizaciones de Risaralda, así: Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Unión de Motoristas (UNIMOTOR), Partido Frente Social y Político y Sindicato de Educadores de Risaralda. Los mismos se encuentran en vía de implementación.
  413. D.3. Medidas adoptadas por el Comando de la Policía del Departamento de Risaralda frente a la situación de inseguridad de los dirigentes sindicales de ese Departamento
  414. El Coronel José Arístides Puente Blanco, Comandante Departamento de Policía de Risaralda informó al Sr. Teniente Coronel, Coordinador Grupo Derechos Humanos de la policía nacional, sobre las medidas de seguridad que se están implementando con relación a las presuntas amenazas contra los directivos de los Sindicatos de la subdirectiva CUT Risaralda, UNIMOTOR, Educadores de Risaralda y Vendedores Ambulantes.
  415. - Teniendo en cuenta la información recepcionada en este Comando, referente a las presuntas amenazas realizadas a los directivos de los Sindicatos, se realizó una reunión de coordinación el 14 de octubre de 2003, en las instalaciones del Comando del Departamento, con los directivos y representantes de la CUT, al Subcomandante Operativo, Comandante del Primer Distrito, Sijin, Sipol y Coordinador de Derechos Humanos, donde se efectuó un análisis de las condiciones y garantías para el desarrollo de la actividad sindical, medidas cautelares existentes entre otras.
  416. - El Jefe de la SIPOL dio a conocer el análisis de los dos panfletos enviados a los directivos de la CUT, manifestando que no fueron originados al interior de un grupo de autodefensas con injerencia en esta zona del país, ni corresponden a la ideología de este tipo de organizaciones ilegales.
  417. - El 24 de octubre de 2003, se realizó en el Comando de Policía Risaralda un Consejo de Seguridad, con la participación de las diferentes autoridades, Comandante Batallón San Mateo, Secretarios de Gobierno Departamental y Municipal, Procuradoras regional y provincial, directora fiscalía Regional, Personero Municipal, Director O.I.T., director del DAS y los representantes de los Sindicatos amenazados. En este evento los señores directivos sindicales, explicaron la situación actual sobre las amenazas y demandaron se cumplan sus peticiones sobre las medidas de seguridad, asimismo los organismos de seguridad del Estado expusieron las actividades y servicios que están implementando para salvaguardar sus derechos fundamentales. En conclusión se dijo que se debía aumentar los esquemas de seguridad para los sindicalistas amenazados, quedando un compromiso por parte del D.A.S. de gestionar a Bogotá, el envío de personal y los vehículos necesarios para atender las peticiones respectivas que permitan estudiar a fondo y determinar la autenticidad de los panfletos enviados a los líderes sindicales, aumentar actividades de inteligencia y ubicar servicio permanente en las sedes sindicales durante el transcurso del período electoral.
  418. - La seccional de inteligencia: realizó el análisis de panfletos, ejecutó los estudios de seguridad, a niveles de riesgo y brindó asesoría a los directivos sobre las medidas de seguridad tanto personal como de las instalaciones entregándoles el libro «Guía de autoprotección para funcionarios públicos y candidatos». También les recordó que ante la situación anómala que se presentara, debían informar de inmediato a cualquier unidad policial u organismo de seguridad del Estado.
  419. - La seccional de policía judicial: está realizando las investigaciones pertinentes y las rondas policiales a las sedes sindicales y políticas de estas organizaciones.
  420. - Estación Pereira: nombró servicio policial de puesto fijo en la sede principal de la CUT y se intensificó la vigilancia con normas policiales constantes, igualmente existe una patrulla móvil encargada de pasar constantes revistas a las sedes sindicales y políticas.
  421. - Es importante anotar, que en la sede principal de la CUT funcionan los Sindicatos que presuntamente han sido amenazados y las instalaciones ofrecen las medidas de seguridad correspondientes.
  422. 430. En su comunicación de 8 de septiembre de 2003, el Gobierno señala que una vez más Colombia realiza un esfuerzo interinstitucional notable para acopiar y procesar la información requerida con el fin de presentar una respuesta completa y detallada.
  423. 431. Nuevamente, el Gobierno señala, que aquellas denuncias que han sido contestadas indicando que respecto de ellas no se adelanta ninguna investigación penal, se debe a que son denuncias bastante genéricas, las cuales en algunos casos no indican ni el lugar ni la fecha exacta de la ocurrencia de los hechos, imposibilitando con ello la búsqueda del expediente en la fiscalía, seccional correspondiente. De igual forma, puede ocurrir que ni siquiera la investigación previa se adelante, bien porque nunca se realizó la denuncia de la violación, o bien porque el hecho no ocurrió; por lo tanto, ese alegato en particular, se toma como no judicializado. Por esto, la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social en su labor de verificación, mantiene constante comunicación con todas las organizaciones sindicales, con el fin de despejar las dudas e inquietudes que los casos como los arriba mencionados generan respecto de la ocurrencia de los hechos y respecto de la calidad de líder o dirigente sindical de la víctima de la violación. Hasta la fecha de envío del presente informe, el Ministerio de la Protección Social manifiesta la plena colaboración de las organizaciones sindicales.
  424. 432. En materia de protección a sindicalistas y a líderes sindicales, el Gobierno se permite dar noticia sobre las personas que eran beneficiarias del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia al momento de la ocurrencia de los hechos violentos, así como de las personas que actualmente se encuentran protegidas por dicho Programa. Asimismo, el Gobierno desea que se tome nota de que la mayoría de las denuncias incorporadas dentro del 331.er informe como «nuevos alegatos» corresponden a hechos ocurridos en los años 2000, 2001 y 2002, y, que por lo tanto, no tiene esa calidad, pero que sin embargo el Gobierno da respuesta a todas ellas.
  425. 105 Nuevos alegatos
  426. 84 Homicidios
  427. 41 en preliminar – activa
  428. 12 en preliminar – inhibitorio
  429. 7 en preliminar – suspendida
  430. 5 en preliminar – archivo provisional
  431. 3 en instrucción – activa pendiente de calificar mérito del sumario
  432. 2 en instrucción – acusación
  433. 3 en instrucción – personas vinculadas con captura
  434. 4 en juicio (condena efectiva)
  435. 7 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia o por que la presunta víctima está viva
  436. Un secuestro:
  437. 1 en preliminar
  438. 8 Detenciones
  439. 4 en instrucción – activa para definir situación jurídica
  440. 2 en juicio pendiente de audiencia pública
  441. 1 en cierre de la investigación y la persona puesta en libertad
  442. 1 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia
  443. 40 Amenazas
  444. 27 en preliminar – activa
  445. 3 en preliminar – suspendida
  446. 2 en instrucción – activa con personas vinculadas
  447. 8 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia
  448. 5 Actos de violencia
  449. 2 en previa – activa
  450. 2 en instrucción – acusación y preclusión
  451. 1 no se dio información respecto de las investigaciones de SINTRAEMCALI toda vez que el Gobierno contestó esta denuncia en su respuesta anterior al informe 330.º del Comité de Libertad Sindical.
  452. 63 Alegatos en Anexo I
  453. 27 Homicidios
  454. 4 en preliminar – activa
  455. 2 en preliminar – inhibitorio
  456. 2 en preliminar – suspendida
  457. 1 en instrucción
  458. 18 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia o por muerte natural de la persona
  459. 6 Secuestros y desapariciones
  460. 3 en preliminar – activas
  461. 1 en preliminar – inhibitoria
  462. 2 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia
  463. 3 Tentativas de homicidio
  464. 1 en preliminar – activa
  465. 2 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia
  466. 17 Amenazas de muerte
  467. 3 en preliminar – activa
  468. 1 en preliminar – inhibitorio
  469. 1 en instrucción – preclusión
  470. 12 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia
  471. 4 Persecuciones
  472. 1 en preliminar – activa
  473. 1 en instrucción – activa
  474. 2 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia
  475. 5 Envíos de civiles a zona de guerra
  476. Ver información al respecto al final del informe
  477. Total: 168 denuncias
  478. 433. Se responde a la totalidad de ellas, aun cuando en algunos casos no pudo establecerse si hay en curso investigación penal, dado que su enunciación por parte de la parte querellante es genérica, imposibilitándose de esta forma la búsqueda del expediente. Asimismo el Gobierno señala que de las 168 denuncias elevadas, 35 de ellas no corresponden a la población objeto de estudio por parte del Comité, pues tras la respectiva verificación se constató que en unos casos no se tenía la calidad de sindicalista, en otros la muerte fue producto de causas naturales o por motivos ajenos a la actividad sindical y en otros la presunta víctima está libre o viva. En consecuencia, se solicita respetuosamente que hasta tanto las organizaciones querellantes no aporten información contraria, los siguientes nombres sean retirados del caso núm. 1787 en instancia ante el Comité de Libertad Sindical: Darwin Salcedo, Carlos Julio Vega Ríos, Florentino Suárez, Hernando Portillo Moreno, Dionila Vitonas Chilueso, Alirio Vargas Sepúlveda, Marco Antonio Salazar, Mauricio Angarita, Cristina Echeverri, Francisco Sarmiento, Barquel Ríos, Carlos Emilio Vélez, José Orlando Céspedes, Santiago Flor María, Heliodoro Sánchez, Miguel Segura, Jaen Blandón, Luis Eduardo Castaño, Edison de Jesús Toro, Luis Eduardo Vélez Arboleda, Gema Lucía Jaramillo, Yaneth Igarguren, Luis Eduardo Guzmán Alvarez, Fredy Perilla Montoya, Soraya Patricia Díaz, Augusto de Jesús Palacio Restrepo, César Arango Mejía, Molena Pereira Plata, Giovanni Uyazán Sánchez, Rosario Vela, Rusbel.
  479. Asesinatos
  480. 434. A continuación se da noticia sobre las investigaciones adelantadas (autoridad que la adelanta, partida, etapa procesal, estado actual, organización y cargo de la víctima al momento de los hechos, y presuntos móviles de los mismos) por la Fiscalía General de la Nación por la comisión de los homicidios denunciados. Desafortunadamente ha sido imposible ubicar la totalidad de todas las investigaciones dada la generalidad con la que se presenta la denuncia. Sin embargo vale la pena anotar que el Gobierno ha hecho un esfuerzo notable en recopilar la información y en asegurar la judicialización de todos los hechos con el fin último de combatir los altos niveles de impunidad.
  481. 1) Darwin Salcedo, afiliado a ADUCESAR del César; el 28 de enero de 2000, en el Departamento del César;
  482. Víctima: Darwin Salcedo
  483. Radicado: 121951
  484. Autoridad: fiscalía 23 especial de Valledupar
  485. Etapa: preliminar – inhibitorio de 24 de septiembre de 2001
  486. Hechos: masacre (11 personas) en Astrea, César, el 28 de enero de 2000
  487. El presidente de ADUCESAR, Sr. Francisco Rinaldy Robles, informó el 1.º de agosto de 2003 a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Salcedo, docente de la región y asesinado en el municipio de Astrea, no era sindicalista de esa organización.
  488. 2) Carlos Julio Vega Ríos, afiliado a ADUCESAR, el 5 de marzo de 2000;
  489. Hechos: San Roque, César, 5 de marzo de 2000
  490. Radicado: 5419
  491. Autoridad: fiscalía 22, seccional de Chiriguaná, DSF Valledupar
  492. Etapa: preliminar - suspendida 18 de abril de 2001
  493. Estado: suspendida
  494. Móviles: desconocidos
  495. El presidente de ADUCESAR, Sr. Francisco Rinaldy Robles, informó el 1.º de agosto de 2003 a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Vega, docente de la región y asesinado en el municipio de la jagua de Ibírico, no era sindicalista de esa organización.
  496. 3) Florentino Suárez Betancourt, afiliado a ADIDA, el 17 de mayo de 2000, en el Departamento de Antioquia;
  497. Radicado: 24982
  498. Autoridad: fiscalía 4 especializada de Neiva
  499. Delito: homicidio con fines terroristas y lesiones personales con fines terroristas
  500. Etapa: instrucción contra cúpula de las FARO con situación jurídica de fecha 12 de febrero de 2003, por los delitos de terrorismo, múltiple homicidio agravado, concierto para delinquir, y rebelión
  501. Hechos: 7 de mayo de 2000, a la salida municipio de Gigante con destino a Garzón, un vehículo colectivo de la empresa Cootranslaboyana de placas BZE 654 que se movilizaba con la ruta Neiva-Pitalito fue sorprendido por una bomba lanzada seguida de disparos con ocasión a que el vehículo en mención se accidentara y se incinerara, como resultado la muerte de seis personas entre ellos Florentino Suárez Betancourt y otras personas heridas.
  502. El presidente de ADIDA Nacional, Sr. Luis Alfonso Londoño, informó el 11 de agosto de 2003 a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Florentino Suárez no aparece en la base de datos de dicha organización sindical y que por lo tanto desconoce si era docente oficial o no y su vinculación con esa organización.
  503. 4) Jesús Antonio Posada Marín, afiliado a ADIDA, el 11 de mayo de 2000;
  504. Hechos: Puerto Triunfo – Aquitania, Antioquia, el 11 de mayo de 2000
  505. Radicado: 1441
  506. Autoridad: fiscalía, seccional de Puerto Triunfo
  507. Etapa: preliminar – suspendida, 26 de febrero de 2001
  508. Organización: afiliada a ADIDA
  509. 5) Nelson Romero Romero, afiliado a ADEM, en el 7 de junio de 2000,
  510. Radicado: 22343
  511. Autoridad: Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Villavicencio
  512. Etapa: preliminar
  513. Organización: afliliado a ADEM
  514. Móviles: por establecer
  515. 6) Reynaldo Mora Gómez, afiliado a SIMATOL el 14 de junio de 2000, en San Antonio, Departamento del Tolima;
  516. Radicado: 49155
  517. Autoridad: fiscalía 5, seccional Unidad de Libertad Individual de Ibagué.
  518. Delito: homicidio agravado
  519. Etapa: Juicio. La fiscalía, el 19 de abril de 2001 acusó a Enoc Capera Trujillo y Eduardo Fajardo (FARC). Actualmente se encuentra en el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, pendiente fijar fecha para la audiencia pública
  520. Móviles: Por su actividad sindical – afiliado a SIMATOL
  521. 7) Hernando Portillo Moreno, afiliado a ASINORT, el 17 de junio de 2000, en Ocaña, Departamento del Norte de Santander;
  522. Radicado: 2000-0477
  523. Autoridad: Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta
  524. Etapa: preliminar – suspendida
  525. Organización: ASINORT
  526. Móviles: por establecer
  527. 8) María Meza Pabón, afiliada a EDUMAG, el 11 de agosto de 2000, en Pivijay, Departamento del Magdalena;
  528. La Dirección, seccional de fiscalías de Santa Marta informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esta Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  529. Por su parte, la presidenta del Sindicato de Educadores del Magdalena, EDUMAG, Sra. Carlina Sánchez Marmolejo, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que la Sra. María Meza Pabón era afiliada a esa organización sindical.
  530. 9) Luis Angel Ramos Mesa, afiliado a ADIDA, el 27 de octubre de 2000, en Granada, Antioquia;
  531. Radicado: 1618
  532. Hechos: Vereda Bodeguitas «El Santuario», Antioquia, 24 de octubre de 2000
  533. Autoridad: Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH con sede en Medellín
  534. Etapa: preliminar – activa
  535. Organización: ADIDA – afiliado
  536. Móviles: por establecer
  537. 10) José Orlando López Gil, afiliado a ADIDA, el 3 de noviembre de 2000, en Guatape, Antioquia;
  538. Radicado: 2823
  539. Autoridad: fiscalía, seccional de Marinilla, Antioquia
  540. Etapa: preliminar – inhibitorio
  541. Organización: ADIDA – afiliado
  542. Móviles: por establecer
  543. 11) Edilberto Arce Mosquera, afiliado a ADIDA, el 11 de noviembre de 2000, en Yarumal, Departamento de Antioquia;
  544. Radicado: 3960
  545. Autoridad: fiscalía, seccional de Yarumal
  546. Etapa: preliminar – suspendida
  547. Organización: ADIDA – afiliado
  548. Móviles: por establecer
  549. 12) Javier Aníbal Amaya Rafael, Quiceno, afiliado a ADIDA, el 11 de noviembre de 2000, en Antioquia;
  550. Radicado: 19270
  551. Autoridad: fiscalía 45, seccional de Bello
  552. Etapa: preliminar - suspendida
  553. Organización: ADIDA – afiliado
  554. Móviles: por establecer
  555. 13) Jairo Germán Delgado Ordóñez, afiliado a SIMANA, el 13 de noviembre de 2000, en Linares, Departamento de Nariño;
  556. Víctima: Germana Alfredo Delgado Ordóñez
  557. Delito: homicidio
  558. Autoridad: fiscalía 4, seccional de Pasto.
  559. Radicado: 27094
  560. Etapa: preliminar – activa
  561. Móviles: por establecer
  562. Organización: afiliado a SIMANA
  563. 14) Dionila Vitonas Chilueso, afiliada a SUTEV, el 8 de diciembre de 2000, en Florida, Departamento del Valle;
  564. Radicado: 182307
  565. Autoridad: fiscalía 136, seccional de florida, Valle
  566. Etapa: preliminar – activa
  567. Profesora que trabaja en una escuela de Florida, estando en su labor llegaron y la asesinaron junto con el Sr. Elber Valencia
  568. Por su parte la presidente del Sindicato Unico de Trabajadores de la Escuela del Valle – SUTEV, Stella Domínguez, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que «la compañera era docente activa y no era afiliada a nuestra organización sindical (...) Sabemos que diligenció el formato pero nunca se entregó».
  569. 15) Alirio Vargas Sepúlveda, afiliado a FECODE, el 23 de marzo de 2001, en el Departamento de Antioquia;
  570. Delito: homicidio
  571. Hechos: Puerto Boyacá, 23 de marzo de 2001
  572. Víctima: Luis Alirio Vargas Sepúlveda
  573. Radicado: 2319
  574. Autoridad: seccional Puerto Boyacá adscrito a la dirección, seccional de fiscalías de Manizales.
  575. Etapa: preliminar, archivo, 15 de marzo de 2002, inhibitorio. art. 327 del C.P.P.
  576. El presidente de ADIDA Nacional, Sr. Luis Alfonso Londoño, informó el 11 de agosto de 2003 a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Alirio Vargas Sepúlveda no aparece en la base de datos de dicha organización sindical y que por lo tanto desconoce si era docente oficial o no y su vinculación con esa organización.
  577. 16) Faustino Antonio Barrios Barrios, afiliado a ADEA, el 18 de enero de 2002, en Malambo, Departamento del Atlántico;
  578. Radicado: 1300
  579. Autoridad: fiscalía 2, seccional de Soledad
  580. Delito: homicidio
  581. Etapa: preliminar – inhibitorio de fecha 15 de noviembre de 2002:
  582. Organización: ADEA
  583. Móviles: por establecer
  584. 17) Gabriel Enrique Quintana Ortiz, afiliado a SUDEB, el 25 de enero de 2002, en San Estanislao, Departamento de Bolívar;
  585. Delito: homicidio
  586. Hechos: 25 de enero de 2002, en el Colegio de Bachillerato San Estanislao de Kotska, Departamento de Bolívar
  587. Radicado: 87114
  588. Autoridad: fiscalía 30, seccional Unidad de Vida de Cartagena
  589. Etapa: preliminar – inhibitorio 30 de enero de 2003
  590. Móviles: por establecer
  591. Organización: afiliado al Sindicato Unico de Educadores de Bolívar – SUDEB
  592. 18) Carlos Miguel Padilla Ruiz, afiliado a EDUMAG, el 29 de enero de 2002, en Plato, Departamento del Magdalena;
  593. Radicado: 29156
  594. Autoridad: fiscalía 1 especializada de Santa Marta
  595. Etapa: preliminar – activa
  596. Organización: EDUMAG
  597. Móviles: se desconocen
  598. 19) Nelly Avila Castaño, afiliada a AICA, el 1.º de febrero de 2002, en Milán, Departamento del Caquetá;
  599. Radicado: 2309
  600. Autoridad: fiscalía 2 especializada de Florencia
  601. Etapa: preliminar – activa
  602. Móviles: por establecer
  603. Por su parte el secretario general de la Asociación de Institutores del Caquetá – RICA, Hollman Sierra, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que la Sra. Nelly Castaño Avila fue socia de esa organización sindical adscrita a la Secretaría de Educación.
  604. 20) Marco Antonio Salazar, afiliado a SIMANA, el 7 de febrero de 2002, en el Departamento de Nariño;
  605. Hechos: Pasto, 7 de enero de 2001
  606. Victima: Marco Antonio Salazar Prada
  607. Radicado: 1137
  608. Delito: homicidio agravado
  609. Autoridad: Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH
  610. Etapa: preliminar – activa
  611. Organización: no era afiliado a SIMANA
  612. Móviles: por establecer
  613. El Ministerio del Interior y de Justicia – Programa de Protección informó que el caso del Sr. Marco Antonio Salazar Prado, fue presentado como líder estudiantil de la Universidad de Nariño y su muerte fue ocurrida el 7 de enero de 2002. El caso se encontraba en trámite, se había solicitado ampliación de la información, el aval de la organización estudiantil y al DAS la realización del estudio técnico de nivel de riesgo. Asimismo se pudo establecer que el padre del Sr. Salazar Prado, estaba siendo atendido por el Programa, pero dentro de las medidas de protección solicitadas y las cuales cobijaron al núcleo familiar, no fue incluido por parte de la organización peticionaria.
  614. 21) Mauricio Angarita, afiliado a ASINORT, el 11 de febrero de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander;
  615. La Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esta Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con el homicidio de Mauricio Angarita. Sin embargo la Dirección informa que se adelanta investigación por el homicidio de Mauricio Gardira Espinoza, hechos y circunstancias que coinciden con la presente denuncia.
  616. Víctima: Mauricio Gardira Espinoza
  617. Delito: homicidio
  618. Hechos: barrio Villa Paz de Tibú, el 20 de febrero de 2002
  619. Autoridad: fiscalía 3, seccional de la Unidad de Vida de Cúcuta
  620. Etapa: preliminar – inhibitorio de 28 de marzo de 2003
  621. Radicado: 42318
  622. Cargo: Profesor de curso de ingles que estaban dictando clases en Tibú, instituto Koe Corporation
  623. Por su parte, la presidenta de la Asociación Sindical de Institutores del Norte de Santander – ASINORT informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Mauricio Angarita no se encontraba afiliada a esa asociación sindical.
  624. 22) Cristina Echeverri Pérez, afiliada a EDUCAL, e1 15 de febrero de 2002, en Manizales, Departamento de Caldas;
  625. Radicado: 49413
  626. Hechos: 23 de junio de 2001, Vereda Alejandría, comprensión territorial de Anserma, Caldas
  627. Delito: secuestro extorsivo y homicidio
  628. Autoridad: Fiscal Segundo Especializado de Manizales Delegado ante el Grupo Gaula Caldas
  629. Etapa: La fiscalía vinculó formalmente a la investigación a varias personas, las cuales la mayoría se encuentran privadas de su libertad y ahora afrontan condena emitida por el juzgado penal del circuito especializado de Manizales por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio y rebelión. Actualmente se encuentra una persona vinculada con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva
  630. Organización: La Sra. Echeverría Pérez era docente en el sector privado del Colegio Santa Inés de Manizales, pero no era afiliada a la Organización Social y Sindical de Educadores Unidos de Caldas – EDUCAL. Así lo confirmó el vicepresidente de Educal Manizales, Rubio Ariel Osorio González
  631. 23) Francisco Sarmiento Yepes, afiliado a ADES, el 16 de febrero de 2002, en Sincelejo, Departamento de Surre;
  632. Radicado: 21989
  633. Autoridad: fiscalía 1 especializada de Sincelejo
  634. Víctima: Francisco Sarmiento Yepes
  635. Hechos: Sincelejo, febrero 19 de 2002
  636. Etapa: instrucción – Se encuentran las diligencias en el despacho del señor Fiscal, pendiente de declarar persona ausente a los sindicados
  637. Móviles: por establecer
  638. Organización: Era afiliado a la Asociación de Educadores de Sucre – ADES pero no realizaba ninguna actividad sindical ni fue miembro de la junta directiva de esa Asociación. Así lo informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, el presidente de ADES, Sr. Salvador Vanegas Carcamo
  639. 24) Rubén Darío Campuzan, afiliado a ADIDA, el 16 de febrero de 2002, en el Departamento de Antioquia;
  640. Radicado: 3111
  641. Autoridad: fiscalía 86, seccional Girardot, Antioquia
  642. Etapa: preliminar inhibitorio; no se individualizaron los autores; del ilícito ni se conocieron los móviles del hecho. archivo provisional
  643. Organización: afiliado a ADIDA informó el presidente del sindicato, Luis Alfonso Londoño, el 11 de agosto de 2003
  644. 25) Barquel Ríos Mena, afiliado a ADIDA, el 18 de febrero de 2002, en San Carlos, Departamento de Antioquia;
  645. Víctimas: Berkeley Ríos Mena y Manuel Santo Rentería Rentaría
  646. Delito: homicidio con fines terroristas
  647. Radicado: 575501
  648. Autoridad: fiscalía 19 especializada de Medellín
  649. Etapa: preliminar – activa
  650. Organización: no afiliada a ADIDA, confirmó el presidente del sindicato Luis Alfonso Londoño
  651. Móviles: no determinados
  652. 26) Edison de Jesús Castaño, afiliado a ADIDA, el 25 de febrero de 2002, en Medellín;
  653. La Dirección, seccional de fiscalías de Medellín informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esta Dirección y el Sistema de Información Judicial de la fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  654. El presidente de ADIDA, Sr. Luis Alfonso Londoño, informó el 11 de agosto de 2003, mediante comunicación escrita dirigida a la Coordinadora de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Edison de Jesús Castaño trabajaba en el sector privado sin hacer alusión sobre su afiliación al sindicato.
  655. 27) Wilfredo Quintero Amariles, afiliado a ADIDA, el 25 de febrero de 2002, en Medellín;
  656. Radicado: 535563
  657. Hechos: 25 de febrero de 2002, en Medellín
  658. Estado: preliminar – activa
  659. Autoridad: fiscalía 112, seccional de Medellín
  660. Organización: ADIDA, trabajaba en el sector privado
  661. Móviles: sin establecer
  662. 28) Manuel Alberto Montanez Buitrago, afiliado a ASINORT, el 25 de febrero de 2002, en El Tarra, Departamento del Norte de Santander;
  663. Víctima: Manuel Alberto Montañez Buitrago
  664. Radicado: 50731
  665. Autoridad: Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta
  666. Etapa: instrucción – resolución de acusación
  667. Organización: ASINORT
  668. 29) Carlos Emilio Vélez Correa, afiliado a ADIDA, el 9 de marzo de 2002, en San Antonio de Prado, Antioquia;
  669. Radicado: 541050
  670. Hechos: Medellín, 8 de marzo de 2002
  671. Autoridad: fiscalía 7, seccional de Medellín
  672. Etapa: preliminar – suspendida
  673. Organización: no afiliado a ADIDA, no era sindicalista
  674. Móviles: por establecer
  675. 30) José Orlando Céspedes García, afiliado a ASEDAR, el 24 de marzo de 2002, en Tame, Departamento de Arauca;
  676. Radicado: 834
  677. Autoridad: Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta
  678. Etapa: preliminar – activa
  679. Organización: Fundador del Sindicato de Maestros de Arauca – ASEDAR
  680. Móviles: por establecer
  681. Vale la pena anotar que el Sr. José Orlando Céspedes fue retenido el 23 de marzo de 2002 por un grupo insurgente mientras se desplazaba de la ciudad de Arauca a Tame para luego de meses de cautiverio ser liberado sano y salvo. Así lo informó el presidente de ASEDAR el Sr. Jaime Ernesto Carrillo, el 24 de julio de 2003, previa solicitud de la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social. Por lo tanto y en consecuencia de lo anterior, el Gobierno solicita atentamente que esta denuncia sea retirada del caso núm. 1787.
  682. 31) Oscar Calle, afiliado a ADEM, el 29 de marzo de 2002, en Villavicencio, Departamento del Meta;
  683. Radicado: 1893
  684. Hechos: 20 de febrero de 2002, encontrado en fosa común en San Martín, Meta
  685. Delito: homicidio
  686. Autoridad: fiscalía 39, seccional de San Martín, Meta
  687. Etapa: preliminar – inhibitorio el 8 de octubre de 2002
  688. Por su parte el Fiscal de la Asociación de Educadores del Meta – ADEM, el Sr. Hernán Alarcón Blanco, informó que el Sr. Oscar Calle era docente y fue asesinado en el municipio de Mesetas, Meta, y que efectivamente era afiliado a esa organización sindical.
  689. 32) Salatiel Piñeros, afiliado a ADEM, el 29 de marzo de 2002, en Villavicencio, Departamento del Meta;
  690. Víctima: Salatiel Piñeros Rodriguez
  691. Radicado: 67460
  692. Autoridad: fiscalía 35, seccional de Villavicencio
  693. Etapa: preliminar – activa
  694. Móviles: sin establecer
  695. Organización: afiliado a la Asociación de Educadores del Meta – ADEM
  696. 33) Eddie Socorro Leal Barrera, afiliado a ASINORT, el 31 de marzo de 2002, en Salazar, Departamento del Norte de Santander;
  697. Radicado: 44150
  698. Autoridad: Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta
  699. Etapa: preliminar – inhibitorio
  700. Organización: Afiliada a ASINORT
  701. Móviles: por establecer
  702. 34) Santiago Flor María, afiliado a ASINORT, el 31 de marzo de 2002, en Tibu, Departamento del Norte de Santander;
  703. Radicado: 2002-0110
  704. Autoridad: Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta
  705. Etapa: preliminar – archivo
  706. Organización: No afiliada a ASINORT
  707. Móviles: por establecer
  708. 35) Freddy Armando Girón Burbano, afiliado a ASOINCA, el 7 de abril de 2002, en Patia, Departamento del Cauca;
  709. Autoridad: fiscalía 2, seccional de El Bordo, Cauca
  710. Etapa: preliminar – activa
  711. Radicado: 86590
  712. Móviles: desconocidos
  713. Organización: afiliado a ASOINCA – CUT
  714. 36) Miguel Acosta García; afiliado a EDUMAG, el 13 de abril de 2002, en Aracataca, Departamento del Magdalena;
  715. La Dirección, seccional de fiscalías de Santa Marta informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esta Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  716. Por su parte, la presidenta del Sindicato de Educadores del Magdalena, EDUMAG, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Miguel Acosta García era afiliado a esa organización sindical.
  717. 37) Heliodoro Sánchez Peña, afiliado a ASINORT, el 19 de abril de 2002, en Villa del Rosario, Departamento del Norte de Santander;
  718. Víctima: Heliodoro Peña Fuentes
  719. Hechos: Villa del Rosario, 19 de abril de 2002
  720. Autoridad: fiscalía 1, seccional de los Patios, Norte de Santander
  721. Delito: homicidio
  722. Etapa: preliminar – inhibitorio de 11 de febrero de 2003
  723. Por su parte, la presidenta de la Asociación Sindical de Institutores del Norte de Santander – ASINORT, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Heliodo Sánchez Peña no se encontraba afiliado a esa asociación sindical.
  724. 38) Henry Rosero Gaviria, afiliado a ASEP, el 22 de abril de 2002, en Puerto Guzmán Departamento de Putumayo;
  725. Radicado: 1004
  726. Autoridad: fiscalía 38, seccional de Mocoa
  727. Delito: homicidio
  728. Víctima: Henry Rosero Gaviria
  729. Organización: afiliado a ASEP – Asociación de Educadores del Putumayo.
  730. Etapa: preliminar – inhibitorio, 3 de abril de 2003
  731. Hechos: Puerto Guzmán, 22 de abril de 2002
  732. 39) Francisco Isaías Cifuentes Becocbe, afiliado a ASOINCA, el 26 de abril de 2002, en Popayán, Departamento del Cauca;
  733. Hechos: 26 de abril de 2001, en Popayán, Cauca
  734. Autoridad: Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Cali
  735. Etapa: preliminar – activa
  736. Radicado: 464286
  737. Móviles: desconocidos
  738. Organización: afiliado a ASOINCA
  739. El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos – CRER del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, había recomendado la entrega de un medio de comunicación celular y un chaleco antibalas a Francisco Isaias Cifuentes, afiliado a ASOINCA.
  740. 40) Miguel Segura Cortés, afiliado a ASEP, el 29 de abril de 2002, en Puerto Guzmán, Departamento de Putumayo;
  741. La Dirección, seccional de fiscalías de Mocoa informa que respecto del homicidio de Miguel Segura Cortés, la fiscalía 38, seccional de Mocoa adelantó la investigación previa núm. 1004, lográndose establecer que pese a que fue reportado inicialmente como asesinado, según un listado de maestros ultimados emitida por la Personería de Puerto Guzmán, Putumayo, el maestro permanecía con vida y continuaba laborando en su sitio habitual de trabajo, tratándose de un error el reporte sobre su deceso.
  742. 41) Jaen Blandón Vargas, afiliado a ASEP, el 29 de abril de 2002, en. Puerto Guzmán, Departamento de Putumayo;
  743. Radicado: 1004
  744. Autoridad: fiscalía 38, seccional de Mocoa
  745. Delito: homicidio
  746. Víctima: Jean Blandon Vargas
  747. Etapa: preliminar – inhibitorio, 3 de abril de 2003
  748. Hechos: Puerto Guzmán, 29 de abril de 2002
  749. Organización: No era afiliado a la Asociación de Educadores del Putumayo – ASEP. Así lo manifestó la presidente de la organización sindical, Ana María Cuellar, mediante comunicación escrita de fecha 19 de agosto de 2003 dirigida a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social
  750. 42) Bertulfo Borja Clavijo, afiliado a ASEP, el 30 de abril de 2002, en Puerto Guzmán; Departamento de Putumayo;
  751. La Dirección, seccional de fiscalías de Mocoa informa que respecto del homicidio de Bertulfo Borja Clavijo, la fiscalía 38, seccional de Mocoa adelantó la investigación previa núm. 1004, lográndose establecer que pese a que fue reportado inicialmente como asesinado, según un listado de maestros ultimados emitida por la Personería de Puerto Guzmán, Putumayo, el maestro permanecía con vida y continuaba laborando en su sitio habitual de trabajo, tratándose de un error el reporte sobre su deceso.
  752. 43) Jairo Betancur Rojas, afiliado a AICA, el 30 de abril de 2002, en Florencia, Departamento del Caquetá;
  753. Autoridad: fiscalía 4, seccional de Florencia
  754. Radicado: 22641
  755. Etapa: preliminar – archivo
  756. Móviles: por establecer
  757. Organización: AICA
  758. Por su parte el secretario general de la Asociación de Institutores del Caquetá – AICA, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Betancur Rojas era socio de esa organización sindical.
  759. 44) Enio Villanueva Rojas, afiliado a AICA, el 1º. de mayo de 2002, El Paujil, Departamento del Caquetá;
  760. Autoridad: fiscalía 3 especializada de Florencia
  761. Radicado: 23865
  762. Etapa: preliminar – activa
  763. Móviles: por establecer
  764. Organización: AICA
  765. Por su parte el secretario general de la Asociación de Institutores del Caquetá – AICA, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Villanueva Rojas era socio de esa organización sindical.
  766. 45) Ledys Pertuz Moreno, afiliada a EDUMAG, el 6 de mayo de 2002, en Pivijay Departamento del Magdalena;
  767. Radicado: 30715
  768. Autoridad: fiscalía 2 especializada de Santa Marta
  769. Etapa: preliminar – activa
  770. Organización: EDUMAG
  771. Móviles: se desconocen
  772. La presidenta del Sindicato de Educadores del Magdalena, EDUMAG, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que la Sra. Pertuz Moreno era afiliada a esa organización sindical.
  773. 46) Antonio Acosta, afiliado a ASEP, el 12 de mayo de 2002, en Puerto Asís, Departamento de Putumayo;
  774. Víctima: Luis Antonio Acosta Zamora
  775. Radicación: 1750
  776. Autoridad: fiscalía 43, seccional Puerto Asís
  777. Delito: homicidio
  778. Organización: afiliado a ASEP
  779. Hechos: Corregimiento La carmelita, Puerto Asís, 12 de mayo de 2002. El occiso se desempeñaba como docente en la Escuela El Cuembí, corregimiento de La Carmelita, lugar en donde fue encontrado muerto presentando 22 impactos de bala
  780. Etapa: preliminar – inhibitorio, 12 de diciembre de 2002
  781. 47) Fernando Olaya, afiliado a ASEP, el 12 de mayo de 2002, en Puerto Asís, Departamento de Putumayo;
  782. Víctima: Fernando Olaya Sabala
  783. Radicado: 1758
  784. Autoridad: fiscalía 44, seccional de Puerto Asís
  785. Delito: homicidio
  786. Organización: afiliado a ASEP – Asociación de Educadores del Putumayo.
  787. Hechos: Vereda La Libertad Alto Santamaría, Puerto Asís, 12 de marzo de 2002. Se dice que llegaron dos hombres armados a la escuela donde laboraba el occiso, lo sacaron y a unos 200 metros le dieron muerte
  788. Etapa: instrucción. Una persona vinculada pendiente indagatoria
  789. 48) Adriana Patricia Díaz, afiliada a SIMANA el 11 de junio de 2002, en Los Salzales, Departamento de Nariño;
  790. Víctima: Adriana Patricia Díaz Jojoa
  791. Radicado: 54007
  792. Autoridad: fiscalía 3, seccional de Pasto
  793. Etapa: preliminar suspendida el 28 de febrero de 2003
  794. Organización: SIMANA
  795. Por su parte el vicepresidente del Sindicato del Magisterio de Nariño – SIMANA, informó el 29 de julio de 2003 a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, que la Sra. Patricia Díaz era afiliada al Sindicato.
  796. 49) Fabio Antonio Obando Aguirre, afiliado a AICA, el 14 de julio de 2002, en Florencia, Departamento del Caquetá;
  797. Autoridad: fiscalía 2 especializada de Florencia
  798. Radicado: 24101
  799. Etapa: instrucción – activa, una persona vinculada con orden de captura vigente
  800. Organización: afiliado a AICA
  801. Móviles: por establecer
  802. Por su parte el secretario general de la Asociación de Institutores del Caquetá – AICA, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Obando Aguirre era socio de esa organización sindical.
  803. 50) Carlos Alberto Barragán Medina, afiliado a ASEDAR, el 20 de julio de 2002, en Tame, Departamento de Arauca;
  804. Radicado: 67679
  805. Autoridad: Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta
  806. Etapa: preliminar - activa
  807. Organización: afiliado al Sindicato ASEDAR desde su vinculación al magisterio. Hasta el día de su muerte fue miembro de la junta directiva de la filial de ASEDAR en Tame – Arauca.
  808. 51) José Olegario Gómez Sepúlveda, afiliado a ASEDAR, el 21 de julio de 2002, en Saravena, Departamento de Arauca;
  809. Radicado: 64521
  810. Autoridad: Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta
  811. Etapa: instrucción – activa
  812. Organización: ASEDAR
  813. Responsables: Grupo armado no identificado
  814. Móviles: por establecer
  815. 52) Wilson Rodriguez Castillo, afiliado a EDUMAG, el 25 de julio de 2002 en Pivijay, Departamento del Magdalena;
  816. Radicado: 34452
  817. Autoridad: fiscalía 5 especializada de Santa Marta
  818. Etapa: preliminar – activa
  819. Organización: EDUMAG
  820. Móviles: se desconocen
  821. Por su parte, la presidenta del Sindicato de Educadores del Magdalena, EDUMAG, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Wilson Rodriguez Castillo era afiliado a esa organización sindical.
  822. 53) Luis Eduardo Castaño, afiliado a ASODEGUA, el 30 de julio de 2002, en el Departamento de Guajira;
  823. Radicado: 814
  824. Delito: homicidio
  825. Hechos: Finca Villa Leda, jurisdicción del municipio de San Juan del César
  826. Autoridad: fiscalía 003, seccional San Juan del César
  827. Etapa: preliminar – activa
  828. Organización: no afiliado ASODEGUA – Se desempeñaba como profesor en el Colegio Hugues Manuel Lacouture en la Junta Guajira, Corregimiento de San Juan del César
  829. Móviles: se desconocen
  830. 54) Ladislao Mendoza, afiliado a ADUCESAR, el 30 julio de 2002, en San Juan del de César, Departamento del Guajira;
  831. Radicado: 814
  832. Delito: homicidio
  833. Hechos: Finca Villa Leda, jurisdicción del municipio de San Juan del César
  834. Autoridad: fiscalía 003, seccional San Juan del César, adscrita a la DSF Riohacha
  835. Etapa: preliminar - activa
  836. Organización: ASODEGUA – Se desempeñaba como profesor en el Colegio Hugues Manuel Lacouture en la junta Guajira
  837. Móviles: se desconocen
  838. Era afiliado a ASODEGUA, informó el presidente de esa organización, Sr. Manuel Enrique Córdoba.
  839. 55) Jaime Lobato, afiliado a EDUMAG, el 3 de agosto de 2002, en Pivijay, Departamento del Magdalena;
  840. Radicado: 34448
  841. Autoridad: fiscalía 2 especializada de Santa Marta
  842. Etapa: preliminar – activa
  843. Organización: EDUMAG
  844. Móviles: se desconocen
  845. Por su parte, la presidenta del Sindicato de Educadores del Magdalena, EDUMAG, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Jaime Lobato era afiliado a esa organización sindical.
  846. 56) Ingrid Cantillo Fuentes, afiliada a EDUMAG, el 7 de agosto de 2002, en Pedraza, Departamento del Magdalena;
  847. Víctimas: Ingrid Cantillo Fuentes y Noralba Esther Jiménez de León
  848. Radicado: 43140
  849. Autoridad: fiscalía 28, seccional de Plato, Magdalena
  850. Etapa: preliminar – activa
  851. Organización: EDUMAG
  852. Móviles: se desconocen
  853. Por su parte, la presidenta del Sindicato de Educadores del Magdalena, EDUMAG, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que la Sra. Ingrid Cantillo era afiliada a esa organización sindical.
  854. 57) Américo Benítez Rivas, afiliado a ADEM, el 7 de agosto de 2002, en Vista Hermosa, Departamento del Meta;
  855. Hechos: San Juan de Arama, el 7 de agosto de 2002
  856. Radicado: 81827
  857. Autoridad: fiscalía 9 especializada de Villavicencio
  858. Etapa: preliminar – activa
  859. Móviles: sin establecer
  860. Organización: ADEM
  861. 58) Edison de Jesús Toro Gaviria, afiliado a ADIDA, el 8 de agosto de 2002, en Ituango, Departamento de Antioquia;
  862. Radicado: 618017
  863. Autoridad: fiscalía 13 Especializado de Medellín
  864. Hechos: Vereda La Trampa, municipio de Santa Rita de Ituango, entre 7 y 16 de agosto de 2002
  865. Etapa: preliminar – activa
  866. Cargo: Docente
  867. El presidente de ADIDA Nacional, Sr. Luis Alfonso Londoño, informó al Ministerio de la Protección Social que el Sr. Toro Gaviria no estaba afiliado a dicha organización sindical.
  868. 59) Alvaro Poveda, afiliado a ADEM, el 15 de agosto de 2002, Vista Hermosa, Departamento del Meta;
  869. Radicado: 97344
  870. Autoridad: fiscalía 37, seccional de Granada, Meta
  871. Etapa: preliminar – activa
  872. Móviles: sin establecer
  873. Organización: afiliado a ADEM
  874. 60) Nicanor Sánchez, afiliado a ADEM, el 20 de agosto de 2002, en Vista Hermosa, Departamento del Meta;
  875. La Dirección, seccional de fiscalías informa que verificado el Sistema de Información Judicial no existe investigación por el homicidio de Nicanor Sánchez, se adelanta investigación por el homicidio de Nicanor Becerra Obregon, docente. Por su parte, el fiscal de la Asociación de Educadores del Meta – ADEM, informó que el Sr. Nicanor Sánchez, era docente y fue asesinado en el municipio de Vista Hermosa, Meta y que efectivamente al momento de su muerte era afiliado a dicha organización sindical.
  876. 61) Abigail Girón Campos, afiliada a AICA, el 22 de agosto de 2002, en Puerto Asís, Departamento del Caquetá;
  877. Autoridad: fiscalía 2 especializada de Florencia
  878. Radicado: 24926
  879. Etapa: instrucción– activa, una persona vinculada.
  880. Móviles: por establecer
  881. Organización: AICA
  882. Por su parte el secretario general de la Asociación de Institutores del Caquetá – AICA, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Girón Campos era socio de esa organización sindical.
  883. 62) Guillermo Sanin Rincón, afiliado a AICA, el 4 de septiembre, en Puerto Rico, Departamento del Caquetá;
  884. Autoridad: fiscalía 3 Especializada de Florencia
  885. Radicado: 25522
  886. Etapa: preliminar – archivo
  887. Móviles: por establecer organización: AICA
  888. Por su parte el secretario general de la Asociación de Institutores del Caquetá – AICA, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Sanin Rincón era socio de esa organización sindical.
  889. 63) Oscar de Jesús Payares, afiliado a ADEA, en septiembre de 2002, en Barranquilla, Departamento del Atlántico;
  890. Radicado: 136248
  891. Autoridad: fiscal 42, seccional de Barranquilla
  892. Delito: homicidio
  893. Etapa: instrucción – se encuentran dos personas vinculadas a la investigación
  894. Organización: ADEA – profesor
  895. Móviles: por establecer
  896. 64) Luis Eduardo Vélez Arboleda, afiliado a ADIDA, el 7 de septiembre de 2002, en Caldas, Departamento de Antioquia;
  897. Radicado: 3387
  898. Autoridad: fiscalía 79, seccional de Caldas, Antioquia
  899. Etapa: preliminar – activa
  900. Organización: no afiliado y no aparece el registro en la base de datos de ADIDA, según informó el presidente de dicha organización sindical, Sr. Luis Alfonso Londoño
  901. Móviles: por establecer
  902. 65) Gema Lucía Jaramillo, afiliada a ADIDA, el 9 de septiembre de 2002, en San Andrés del Cuerca, Departamento de Antioquia;
  903. Radicado: 2548
  904. Autoridad: fiscalía, seccional de Ituango, Antioquia
  905. Etapa: preliminar – Activa
  906. Organización: no aparece afiliada ni aparece el registro en la base de datos de ADIDA, según informó el presidente de dicha organización sindical, Sr. Luis Alfonso Londoño
  907. Móviles: por establecer
  908. 66) Elmer de Avila Arias, afiliado a ADER, el 30 de septiembre de 2002, en Barranquilla, Departamento del Atlántico;
  909. Radicado: 138086
  910. Delito: homicidio
  911. Autoridad: fiscalía 35, seccional de Barranquilla
  912. Etapa: preliminar – activa
  913. Organización: ADEA – profesor
  914. 67) Jorge Ariel Díaz Aristizábal, afiliado a ADEM, el 13 de octubre de 2002, en Villavicencio, Departamento del Meta;
  915. Hechos: Maracaibo, municipio de Vista Hermosa, el 10 de octubre de 2002, Jorge Ariel Díaz Sepúlveda era docente, fue asesinado con dos particulares más: Rosalbina González Urrego y Eduardo Alfonso López Beltrán
  916. Radicado: 015
  917. Etapa: sumario, contra miembros del ejército.
  918. Autoridad: Juzgado 18 Penal Militar del Batallón 21 Vargas de Granada
  919. Por su parte, el fiscal de la Asociación de Educadores del Meta, informó que el Sr. Jorge Ariel Díaz, era docente y fue asesinado en el municipio de Vista Hermosa, Meta y que efectivamente al momento de su muerte era afiliado a dicha organización sindical.
  920. 68) José del Carmen Cobos, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá;
  921. El presidente de la Asociación de Educadores de Cundinamarca, certificó el 4 de agosto de 2003 a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que: «mediante la presente hacemos constar que los profesores José del Carmen Lobos, Edgar Rodríguez Guaracas y Juan Antonio Bohórquez Medina, quienes fueron educadores al servicio del Departamento en los municipios de Cachipay y Albán, en el momento de su asesinato se encontraban afiliados a nuestra organización sindical».
  922. 69) Edgar Rodríguez Guaracas, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá;
  923. El presidente de la Asociación de Educadores de Cundinamarca, certificó el 4 de agosto de 2003 a la oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que: «mediante la presente hacemos constar que los profesores José del Carmen Lobos, Edgar Rodríguez Guaracas y Juan Antonio Bohórquez Medina, quienes fueron educadores al servicio del Departamento en los municipios de Cachipay y Albán, en el momento de su asesinato se encontraban afiliados a nuestra organización sindical».
  924. 70) Oscar David Polo Charris; afiliado a EDUMAG, el 28 de octubre de 2002, en Pivijay, Departamento del Magdalena;
  925. Radicado: 34360
  926. Autoridad: fiscalía 5 Especializada de Santa Marta
  927. Etapa: preliminar – activa
  928. Organización: EDUMAG
  929. Móviles: se desconocen
  930. Por su parte, la presidenta del Sindicato de Educadores del Magdalena, EDUMAG, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Polo Charris era afiliado a esa organización sindical.
  931. 71) Yaneth Ibarguren, afiliada a ADIDA, el 19 de noviembre de 2002, Cocoma, Antioquia;
  932. Víctima: Janeth Ibarguen Romaña
  933. Hechos: Vereda EL Molina de Cocorná, noviembre 19 de 2002
  934. Delito: homicidio agravado
  935. Radicado: 678834
  936. Autoridad: fiscalía 19 Especializada de Medellín
  937. Etapa: preliminar – Activa
  938. Organización: laboraba por orden de prestación de servicio (O.P.S), no tenía vinculación laboral, por lo tanto no era afiliada a ADIDA, confirmó el presidente de ADIDA, Sr. Luis Alfonso Londoño
  939. Móviles: no determinados
  940. 72) José Lino Beltrán Sepúlveda, afiliado a ASOINCA, el 20 de noviembre de 2002, en Popayán, Departamento del Cauca;
  941. La Dirección, seccional de fiscalías de Popayán informa que la investigación por el homicidio de José Lino Beltrán Sepúlveda, fue remitida al Juzgado Especializado de Popayán con resolución de acusación el 9 de julio de 2003.
  942. Hechos: 20 de noviembre de 2002 en el municipio de Patía, Cauca
  943. Autoridad: Juzgado Especializado de Popayán
  944. Etapa: juicio
  945. Estado: activa
  946. Organización: afiliado a ASOINCA
  947. 73) Cecilia Gómez Córdoba, afiliada a SIMANA, el 20 de noviembre de 2002, en El Talón de Gómez, Departamento de Nariño.
  948. La Dirección, seccional de fiscalías de Pasto informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esta Dirección y el Sistema de Información Judicial de la fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requiere mayores datos para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  949. Por su parte, el Vicepresidente del sindicato del Magisterio de Nariño, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que la Sra. Cecilia Ordóñez Córdoba, era docente nacionalizada y laboraba en la escuela rural mixta del Páramo del corregimiento de Aponte, municipio del Tablón de Gómez, y que era afiliada a esa organización sindical.
  950. 74) José Marcelino González, Rector del Colegio Froilán Farías del municipio del Tame, presidente del Colegio de Rectores y Directores (COLDIT), afiliado a la Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR–FECODE), el 13 de enero de 2003;
  951. Radicado: 55266
  952. Autoridad: Dirección seccional de fiscalías de Cúcuta
  953. Etapa: preliminar – activa
  954. Organización: ASEDAR
  955. Móviles: por establecer
  956. 75) Abelardo Barbosa Páez, afiliado a FENSUAGRO, en Santander, el 21 de enero de 2003;
  957. Hechos ocurridos el 21 de enero de 2003, exactamente en Puerto Wilches, Santander. La fiscalía anotó que dentro del expediente no obra constancia de que haya pertenecido a algún Sindicato, aun cuando las directivas del sindicato SINTRAINAGRO – SINTRAPALMAS – CUT afirmaron que el Sr. Abelardo sí era afiliado a dicha subdirectiva.
  958. Radicado: 168120
  959. Delito: homicidio
  960. Autoridad: fiscalía 1, seccional de Barrancabermeja
  961. Etapa: preliminar – activa
  962. Móviles: por establecer
  963. 76) Luis Eduardo Guzmán Alvarez, afiliado a ADIDA, el 3 de febrero de 2003, Antioquia;
  964. Radicado: 22303
  965. Hechos: Bello, Antioquia, 3 de febrero de 2003
  966. Autoridad: fiscalía 98, seccional de Bello
  967. Etapa: preliminar – activa
  968. Organización: según informó directamente el Sindicato el Sr. Luis Eduardo Guzmán no era afiliado a ADIDA al momento de la ocurrencia de los hechos. Por lo tanto no desarrollaba actividad sindical
  969. 77) Luz Mery Valencia, afiliada a ASEP, el 13 de febrero de 2003, en Putumayo;
  970. Víctima: Luz Mery Valencia Restrepo
  971. Radicado: 2059
  972. Autoridad: fiscalía 42, seccional de Puerto Asís
  973. Delito: Homicidio
  974. Organización: Afiliada a ASEP
  975. Hechos: Puerto Asís, 12 de febrero de 2003. Ocurrieron en el perímetro urbano de Puerto Asís, exactamente en el barrio San Nicolás, casa de habitación de la obitada, cuando siendo las 7 h. 30 de la mañana pretendía salir a realizar unas diligencias en la moto de su propiedad, siendo agredida con arma de fuego por dos individuos que se movilizaban en una motocicleta, quedando su cuerpo sin vida en el rodante
  976. Etapa: preliminar – activa
  977. 78) Maritza Ortega Serrano, afiliada a ADUCESAR, el 19 de febrero de 2003, por sicarios en el Departamento del César;
  978. Víctima: Maritza Ortega del Toro
  979. Radicado: 151301
  980. Hechos: Valledupar, 19 de febrero de 2003
  981. Autoridad: fiscalía 14, Unidad de Vida de Valledupar
  982. Etapa: preliminar – activa
  983. Organización: ADUCESAR
  984. Móviles: se desconocen
  985. 79) José Antonio Bohórquez Medina, afiliado al Sindicato FECODE–CUT, fue secuestrado el 20 de febrero de 2003 y encontrado muerto tres días después en el municipio de Albán – Cundinamarca;
  986. Víctima: Juan Antonio Bohórquez Medina
  987. Radicado: 10927
  988. Autoridad: unidad, seccional de fiscalías de Facatativá
  989. Etapa: preliminar – activa
  990. Organización: de acuerdo con el material probatorio recaudado por la fiscalía, no se ha podido establecer, si el occiso pertenece a alguna organización sindical. Sin embargo la Asociación de Educadores de Cundinamarca ADEC, confirmó a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que el Sr. Juan Antonio era el Presidente de la subdirectiva del sindicato en Albán, Cundinamarca.
  991. 80) Fredy Perilla Montoya, activista de SINTRAEMCALI, el 21 de febrero de 2003;
  992. Hechos: 21 de febrero de 2003, en Cali
  993. Radicado: 548541
  994. Autoridad: fiscalía 35, seccional Unidad de Vida de Cali
  995. Etapa: preliminar – activa
  996. Móviles: índole pasional
  997. 81) Rufino Maestre Gutiérrez, afiliado a ADUCESAR, el 25 de febrero de 2003, por paramilitares en el Departamento del César;
  998. Víctima: Rufino de Jesús Maestre Gutiérrez
  999. Hechos: Valledupar, el 25 de febrero de 2003
  1000. Autoridad: fiscalía 14, Unidad de Vida de Valledupar
  1001. Radicado: 151549
  1002. Etapa: preliminar – activa
  1003. Organización: afiliado pero no activista de ADUCESAR
  1004. 82) Jairo Echavez Quintero, afiliado a ADUCESAR, el 27 de febrero de 2003, por paramilitares en el Departamento del César;
  1005. Radicado: 0937
  1006. Hechos: Copey, César, el 27 de febrero de 2003
  1007. Autoridad: fiscal 25, seccional de Bosconia, César
  1008. Etapa: preliminar – activa
  1009. Organización: afiliado a ADUCESAR
  1010. Móviles: se desconocen
  1011. 83) Luis Alfonso Grisales Peláez, afiliado a ASEDAR, el 7 de marzo de 2003, por paramilitares en el Departamento de Arauca;
  1012. Hechos: municipio de Clarinetero – Arauca
  1013. Radicado: 24113
  1014. Autoridad: fiscalía 2, seccional de Arauca
  1015. Etapa: preliminar – activa
  1016. Organización: ASEDAR – Asociación de Educadores del Arauca
  1017. 84) Soraya Patricia Díaz, afiliada a SER el 12 de marzo de 2003 en Risaralda:
  1018. Hechos: 13 de marzo de 2003 en la vereda Santa Sofía, jurisdicción del municipio de Quinchía
  1019. Organización: Sindicato de Educadores de Risaralda – SER
  1020. Autoridad: fiscalía 29, seccional de Quinchía
  1021. Radicado: 1776
  1022. Etapa: Preliminar – Activa
  1023. Móviles: Incidentes personales con miembros de la AUC
  1024. 435. El Gobierno informa que frente a las anteriores 84 denuncias alegadas por las organizaciones querellantes, sólo en dos casos — Marco Antonio Salazar Prado, afiliado a Simana, asesinado el 7 de febrero de 2002 y Francisco Isaías Cifuentes, afiliado a ASOINCA, asesinado el 26 de abril de 2002, pudo establecerse que se encontraba en trámite la aprobación de medidas de seguridad. Las demás personas al momento de su muerte, no estaban inscritas en el Programa de Protección y no se encontró registro de antecedentes al respecto, pues sus casos no habían sido presentados ni directa ni indirectamente ante dicho Programa, por no haber amenazas reportadas.
  1025. Secuestros y desapariciones
  1026. 1) Augusto de Jesús Palacio Restrepo, directivo del Sindicato de Trabajadores de –la Industria del Vidrio de Colombia (SINTRAVIDRICOL–CUT), en la ruta que conduce de Medellín a Bogotá, el 17 de diciembre de 2002.
  1027. Radicado: 647651
  1028. Hechos: Puente de Río Samana, Santuario, Antioquia
  1029. Autoridad: fiscalía 6 Especializada de Medellín
  1030. Etapa: preliminar – activa
  1031. Organización: ELN
  1032. Móviles: pesca milagrosa – lo confundieron con otra persona del mismo nombre
  1033. La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, en su labor de verificación se comunicó con el sindicato y pudo establecer que el Sr. Augusto Palacio estaba trabajando en ese momento y que por lo tanto estaba libre. Se sostuvo entrevista con el Sr. Palacio quien dio claridad sobre los acontecimientos y dijo que efectivamente estuvo privado de su libertad durante 6 días, desde el 16 de diciembre, día del secuestro, hasta el 21 de diciembre de 2002, fecha en la cual fue liberado por miembros del ELN, quienes aceptaron que el secuestro había sido producto de una confusión, pues buscaban a una persona del mismo nombre. El Sr. Palacio afirmó que nada tuvo que ver su actividad sindical con lo sucedido, pues jamás había recibido algún tipo de amenaza ni tampoco había desarrollado activamente su actividad sindical dentro de la empresa en la que labora.
  1034. El Sr. Augusto de Jesús Palacio Restrepo, dirigente de SINTRAVIDRICOL, no ha sido beneficiario de medidas por parte del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de justicia.
  1035. Detenciones
  1036. 1) Nicodemo Luna, directivo de la Unión Sindical Obrera (USO), fue detenido el 18 de diciembre de 2002, torturado y luego fue trasladado a la Brigada Militar núm. 3 de Cali.
  1037. La Fiscalía General de la Nación informó que: «revisada la base de datos existente en la Dirección, seccional de fiscalías de Cali, no se encontró investigación sobre estos hechos». Se requiere mayores datos para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1038. De acuerdo con la información que se tiene por parte de la USO, el Sr. Nicodemo Luna, es jubilado y por lo tanto no es dirigente sindical, no obstante se solicitó suministrar el lugar de ubicación para coordinar medidas preventivas de seguridad con el Ministerio del Interior y de Justicia y con la Policía Nacional.
  1039. 2) Hernando Hernández, secretario de asuntos internacionales de la Unión Sindical Obrera (USO) y ex vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación le inició expediente núm. 11278, por lo que ha debido asistir a descargos en varias oportunidades, acusado de nexos con los grupos guerrilleros. Nunca se han podido comprobar dichos alegatos.
  1040. El Sr. Hernando Hernández fue detenido el pasado 15 de enero de 2003. Esta investigación venía siendo adelantada por el fiscal 4 de Derechos Humanos, Dirección Nacional de Derechos Humanos, bajo el radicado num. 1127B, en instrucción, por el delito de rebelión. Mediante resolución de fecha 14 de enero de 2002, se dispone resolver la situación jurídica de Hernando Hernández Pardo con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de rebelión, sustituyendo la misma por la detención domiciliaria, previa caución de cinco salarios mínimos. Actualmente la investigación sigue su curso y se encuentra activa. El 15 de mayo de 2003 la fiscalía profirió resolución de acusación en contra del Sr. Hernández. Actualmente se encuentran las diligencias en el juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá en la etapa de juicio, se realizó audiencia fecha preparatoria, se fijó para el 10 de septiembre de 2003 fecha para practicar pruebas ordenadas por el juzgado.
  1041. El Sr. Hernando Hernández, directivo USO, actualmente cuenta con un esquema individual, conformado por vehículo blindado, 4 escoltas, 1 radio avantel y 2 celulares. Así lo informó el Ministerio del Interior y de Justicia, Programa de Protección.
  1042. 3) Nubia Esther González, dirigente del Sindicato de Pequeños y Medianos Agricultores de Sucre (SINDAGRICULTORES), fue detenida por el Grupo Contraguerrilla núm. 1, Brigada Corozalquienes, en la zona Don Gabriel, municipio de Morroa, Sucre, el 18 de enero de 2003.
  1043. Radicado: 30132
  1044. Autoridad: fiscalía 16, seccional de Sincelejo delegado ante los jueces penales del circuito y adscrito a la unidad patrimonio económico con sede en Sincelejo.
  1045. Sindicada: Nubia Esther González Payares y otros.
  1046. Hechos: corregimiento de San Gabriel (Sucre) jurisdicción del municipio de Ovejas, enero 18 de 2003, a las 9 horas.
  1047. Estado: mediante resolución de 27 de enero de 2003, se resolvió situación jurídica absteniéndose el despacho de proferir medida de aseguramiento contra la sindicada y se ordenó su libertad inmediata. Se practican pruebas todavía
  1048. Violación: artículo 467, ley núm. 599 del 2000, que tipifica el delito de rebelión
  1049. Sindicados: Nubia Esther González y otro (Jorge Gómez quien no fue vinculado al proceso y fue puesto en libertad)
  1050. Puntualmente para el caso de Nubia Esther González, dirigente de SINDAGRICULTORES, no ha sido presentada solicitud de protección. Los directivos de ese Sindicato, cuentan actualmente con ocho medios de comunicación celular, recomendados por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos – CRER como medida de seguridad.
  1051. 4) Policarpo Camacho y Gloria Holguín, directivos del Sindicato Agrícola del municipio de Calarcá, presentados ante los medios de comunicación como propietarios de una clínica de las FARC.
  1052. «La investigación la adelantó la Dirección, seccional de fiscalías de Manizales, fiscalía 20, seccional URI Manuales, bajo el radicado núm. 743681591. Actualmente el proceso está en sumario, y se tiene como sindicados a los Sres. Policarpo Camacho y Gloria Holguín, afectados con medida de aseguramiento, por el delito de rebelión, decisión confirmada en segunda instancia. El proceso continúa activo.»
  1053. En el caso de la Sra. Gloria Acevedo Holguín, directivo del Sindicato Agrícola del municipio de Calarcá, se solicitó por parte del Programa de Protección, el Estudio de Nivel de Riesgo a la policía y a los peticionarios se les requirió allegar aval de la organización sindical y judicialización de los hechos, los cuales a la fecha no han presentado. La mencionada señora no ha sido beneficiaria de medidas por parte del Programa.
  1054. Policarpo Camacho, directivo del Sindicato Agrícola del municipio de Calarcá no ha sido beneficiario de medidas por parte del Programa de Protección, tampoco ha elevado solicitud formal.
  1055. 5) Rafael Palencia Hernández, miembro activo de SINTRAMINTRABAJO, se encuentra detenido en la SIJIN en Cartagena acusado de pertenecer a las milicias urbanas de la insurgencia y estar planificando posibles actos terroristas, el 16 de febrero de 2003.
  1056. «El 28 de abril de 2003 la Fiscalía General de la Nación se pronunció en los siguientes términos:
  1057. Por el delito de rebelión: sindicados: Robinsón Beltrán Herrera, sindicalista de CORELCA (hoy ELECTROCOSTA), Rafael Palencia Hernández, Miembro del Sindicato de Trabajadores del antiguo Ministerio de Trabajo; radicado o número de partida de la investigación: 115275; fiscalía que adelanta la investigación: fiscalía, seccional núm. 35 Unidad de Patrimonio Económico de Cartagena; delito: rebelión; Se captura a: Rafael Palencia Hernández, en diligencia de allanamiento practicada el 18 de febrero de 2003 y a Robinsón Beltrán Herrera el 22 de febrero de 2003 en Manizales.»
  1058. El 31 de agosto la Fiscalía General de la Nación previa solicitud hecha por el Ministerio de la Protección Social, se pronunció sobre este caso remitiendo información actualizada e informó lo siguiente:
  1059. Sindicado: Robinsón Beltrán Herrera (sindicalista de CORELCA) y Rafael Palencia Hernández (miembro del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo)
  1060. Radicado: 115275
  1061. Autoridad: fiscalía 35, seccional Unidad de Patrimonio Económico
  1062. Hechos: 11 de diciembre de 2002, barrio El Campestre, Cartagena
  1063. Delito: rebelión
  1064. Estado: instrucción – mediante resolución de 12 de agosto de 2003 se calificó el mérito del sumario contra los sindicados por el delito de rebelión
  1065. Rafael Palencia Hernández fue capturado en su residencia en diligencia de allanamiento practicada por la URI el 18 de febrero de 2003.
  1066. Finalmente vale la pena anotar que el Sr. Rafael Palencia Hernández, afiliado SINTRAMINTRABAJO, no se encuentra inscrito en el Programa de Protección que lidera el Ministerio del Interior y de Justicia.
  1067. 6) Robinsón Beltrán Herrera, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Regional Autónoma de la Costa Atlántica SINTRAELECOL–CORELCA, el 22 de febrero de 2003, en la ciudad de Manizales.
  1068. «El 28 de abril de 2003 la fiscalía General de la Nación se pronunció en los siguiente términos:
  1069. Por el delito de rebelión: Sindicados: Robinsón Beltrán Herrera, Sindicalista de CORELCA (hoy ELECTROCOSTA), Rafael Palencia Hernández, miembro del Sindicato de Trabajadores del antiguo Ministerio de Trabajo; radicado o número de partida de la investigación: 115275; fiscalía que adelanta la investigación: fiscalía, seccional núm. 35 Unidad de Patrimonio Económico de Cartagena; delito: rebelión; se captura a: Robinsón Beltrán Herrera el 22 de febrero de 2003 en Manizales».
  1070. El 31 de agosto la Fiscalía General de la Nación previa solicitud hecha por el Ministerio de la Protección Social, se pronunció sobre este caso remitiendo información actualizada e informó lo siguiente:
  1071. Sindicado: Robinsón Beltrán Herrera (sindicalista de CORELCA) y Rafael Palencia Hernández (miembro del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo)
  1072. Radicado: 115275
  1073. Autoridad: fiscalía 35, seccional Unidad de Patrimonio Económico
  1074. Hechos: 11 de diciembre de 2002, barrio El Campestre, Cartagena
  1075. Delito: rebelión
  1076. Estado: instrucción – mediante resolución de 12 de agosto de 2003, se calificó el mérito del sumario contra los sindicados
  1077. Robinsón Beltrán Herrera fue capturado el 22 de febrero de 2003 en las instalaciones del Aeropuerto la Nubia de Manizales.
  1078. Finalmente, el Sr. Robinsón Beltrán Herrera, afiliado a SINTRAELECOL – CORELCA, no ha sido beneficiario del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, en ese sentido y atendiendo la solicitud de medidas de protección por parte de SINTRAELECOL Nacional a finales del año inmediatamente anterior, se solicitó al DAS la realización del Estudio de Nivel de Riesgo y se requirió a la organización sindical remitir el correspondiente aval.
  1079. 7) Germán Robinsón López, docente del colegio integrado «Ciudad de Ipiales» en el municipio de Ipiales, Departamento de Nariño, afiliado al SIMANA, acusado por delitos de rebelión y terrorismo, el 27 de febrero de 2003.
  1080. Acusado por delitos de rebelión y terrorismo. Esta situación se ha denunciado ampliamente por el Sindicato del Magisterio de Nariño SIMANA. (...) El 28 de abril la Fiscalía General de la Nación se pronuncia así: delito: trafico de estupefacientes: sindicado: Germán Robinsón López Morillo (libre) afiliado a SIMANA; radicado o número de la partida de la investigación: 741; fiscalía que adelanta la investigación: fiscalía 25, seccional de Ipiales; la fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, está al despacho para el cierre de la investigación.
  1081. Finalmente, el Sr. Germán Robinsón López, afiliado a SIMANA, no se encuentra inscrito en el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia.
  1082. 8) Teresa Báez Rodríguez, presidente de SINTRACLINICAS, Bucaramanga, su vivienda fue allanada y fue detenida acusada del delito de rebelión, el 5 de marzo de 2003. La detención de la dirigente sindical se produjo por orden de la fiscalía, bajo la sindicación de estar incursa en el delito de rebelión y después de habérsele practicado un allanamiento a su casa. Además hace aproximadamente un año, cuando salía de una diligencia del entonces Ministerio de Trabajo de Bucaramanga, varios individuos intentaron secuestrarla. El 20 de febrero último fue objeto de un atentado personal. La fiscalía 8, seccional de Bucaramanga, adelanta la investigación 170479, en etapa instructiva, seguida en contra de Teresa Báez, presidente de la organización gremial SINTRACLINICAS y activista de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT, seccional Santander, quien fue detenida en diligencia de allanamiento el 5 de marzo de 2003 en la ciudad de Bucaramanga, Santander, por el delito de rebelión.
  1083. En esta oportunidad el Gobierno se permite aportar mayor información sobre las distintas judicializaciones sobre amenazas y otros tipos penales en las que la Sra. Teresa Báez tiene algún tipo de interés:
  1084. Víctima: Teresa Báez Rodríguez
  1085. Hechos: Bucaramanga, el 20 de marzo de 2002
  1086. Delito: amenazas
  1087. Radicado: 126266
  1088. Autoridad: fiscalía 10, seccional de Bucaramanga
  1089. Etapa: preliminar – resolución inhibitoria de 18 de marzo de 2003
  1090. Víctima: Teresa Báez Rodríguez
  1091. Hechos: Bucaramanga, el 29 de abril de 2002
  1092. Delito: amenazas
  1093. Radicado: 130588
  1094. Autoridad: fiscalía 2, seccional de Bucaramanga
  1095. Etapa: preliminar – resolución inhibitoria de 4 de junio de 2003
  1096. Víctima: Teresa Báez Rodríguez
  1097. Hechos: Bucaramanga, el 22 de enero de 2003
  1098. Delito: calumnia
  1099. Radicado: 165267
  1100. Autoridad: fiscalía 13, seccional de Bucaramanga
  1101. Etapa: preliminar – resolución inhibitoria de 24 de junio de 2003
  1102. Finalmente, la Sra. Teresa Báez Rodríguez, presidente de SINTRACLINICAS Bucaramanga, actualmente forma parte de un esquema colectivo recomendado por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, para los dirigentes de UP-PCC en esa ciudad.
  1103. Amenazas
  1104. 1) Guillermo Rivera Plata, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO) gozaba de un esquema de seguridad que le proporciona el Gobierno, pero en la actualidad se le ha retirado dicha protección.
  1105. Informe medidas de protección
  1106. 1) Guillermo Rivera Plata, dirigente SINTRAINAGRO, ha sido beneficiario de medidas por parte del Programa:
  1107. — mediante acta 3 de 10 de febrero de 2000, se aprobó esquema de seguridad individual;
  1108. — en acta 19 de 2001, se presentó la solicitud del Sr. Rivera, en relación con la asignación de un esquema provisional, toda vez que, por un accidente sufrido, el vehículo se encontraba en reparación y los escoltas estaban incapacitados. El CRER recomendó oficiar al DAS Antioquia para verificar la situación y solicitar la agilización de la reparación de la camioneta;
  1109. — en sesión del CRER de 14 de febrero de 2003, se presenta nuevamente este caso, en razón a que el vehículo se encontraba dañado. El CRER recomendó reevaluación de la situación de riesgo del Sr. Rivera, solicitar medidas de seguridad a la Policía Nacional y oficiar al DAS, en lo relacionado con la reparación del vehículo;
  1110. — contó con un vehículo (en funcionamiento), dos escoltas, dos armas de dotación;
  1111. — actualmente cuenta con un medio de comunicación celular.
  1112. 2) Gladis Barajas, presidente del Sindicato de Reporteros Gráficos, el 17 de febrero de 2003.
  1113. El 28 de abril de 2003,la Fiscalía General de la Nación dijo que: víctima: Gladys Barajas Osorio; violación: amenazas; fecha y lugar y hechos: 17 de febrero de 2003, en Bogotá D.C.; radicado núm.: 676090; autoridad que adelanta la investigación: fiscalía 241, seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Libertad Individual, encontrándose en etapa: previa, actualmente activa. A la Sra. Gladys Barajas, presidente del Sindicato de Reporteros Gráficos, el Programa de Protección a Periodistas del Ministerio del Interior y de Justicia le hizo entrega como medida de protección, de cuatro tiquetes nacionales y un tiquete internacional, actualmente se encuentra fuera del país.
  1114. 3) Wilson Castro Padilla, afiliado al Sindicato SINALTRAINAL, el 22 de febrero de 2003.
  1115. «Hechas las averiguaciones correspondientes, la Fiscalía General de la Nación informó que sobre amenazas en contra de dirigentes sindicales afiliados a SINALTRAINAL, sólo se registra aquella ocurrida contra el Sr. Wilson Castro Padilla, con la información siguiente:
  1116. Víctima: Wilson Castro Padilla
  1117. Delito: amenazas
  1118. Lugar y fecha: 13 de marzo de 2003, en Cartagena
  1119. Dirección, seccional: Cartagena
  1120. Autoridad a cargo: fiscalía 39, seccional
  1121. Radicado: 115265
  1122. Etapa: previa
  1123. Estado actual: activa
  1124. Organización: SINALTRAINAL
  1125. Cargo: Afiliado.»
  1126. De la misma forma y de acuerdo con la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, se investigan las amenazas contra el Sr. Castro Padilla, recibidas el 2 de enero de 2002, y está siendo adelantada por la fiscalía 3 Especializada, Dirección seccional de fiscalías de Cartagena, bajo el radicado núm. 85596, en preliminar, activa.
  1127. Al Sr. Wilson Castro Padilla, miembro de SINALTRAINAL, el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, le otorgó seis meses de ayuda humanitaria y tiquetes nacionales. Actualmente cuenta con un esquema de seguridad individual (un carro y dos unidades de escoltas).
  1128. 4) Alvaro Enrique Villamizar Mogollón, presidente de la subdirectiva SINTRAUNICOL de Bucaramanga, Departamento de Santander, el 27 de febrero de 2003.
  1129. La Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social envió solicitud escrita el 11 de abril de 2003 a la Fiscalía General de la Nación, pidiendo información sobre estos hechos. El 30 de abril la fiscalía respondió mediante oficio núm. 1140 de la siguiente forma: «La Dirección, seccional de fiscalías de Bucaramanga informa que se adelanta la investigación por amenazas recibidas el 27 de marzo de 2003, radicada bajo la partida 104943, en la fiscalía 5 Especializada de Bucaramanga en etapa preliminar, siendo denunciante el Sr. Alvaro Enrique Villamizar, y víctimas afiliados al Sindicato de Trabajadores y Empleados de la U.I.S». Asimismo el 31 de agosto de 2003 la fiscalía aporta mayor información y da a conocer que por constreñimiento ilegal agravado se sigue una investigación en la que aparece como víctima el Sr. Villamizar:
  1130. Radicado: 173147
  1131. Delito: constreñimiento ilegal agravado
  1132. Autoridad: fiscalía 6 Especializada de Bucaramanga
  1133. Etapa: preliminar – activa
  1134. Organización: presidente de la subdirectiva SINTRAUNICOL, Santander
  1135. Finalmente el Sr. Alvaro Enrique Villamizar Mogollón, presidente SINTRAUNICOL Bucaramanga, cuenta con un celular otorgado por el Programa de Protección. El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos en su sesión de 26 de mayo del presente año, recomendó la asignación de un apoyo de transporte terrestre, para él y dos directivos más de la misma organización.
  1136. 5) Roberto Borja Rubiano, dirigente de FENASINTRAP, ya ha sido trasladado a otro Departamento, el 5 de marzo de 2003.
  1137. El Ministerio del Interior y de Justicia informó que el Sr. Borja Rubiano cuenta con un avantel y un celular otorgado por el Programa de Protección de dicho Ministerio, y que por medio de acta 38 del 1.º de marzo se le entregaron tiquetes nacionales para sacarlo de urgencia de la zona de riesgo. En acta del 5 de marzo de 2003 el Comité de Evaluación y Reglamentación de Riesgos CRER recomendó entregar una ayuda humanitaria por tres meses. Además en comunicación de 31 de marzo de 2003 el Ministerio del Interior informó que: «El Sr. Borja Rubiano es beneficiario de este Programa de Protección y como medida temporal de seguridad, debió ser trasladado de la ciudad de Barranquilla a la ciudad de Bogotá el pasado 2 de marzo, debido a que en esa ciudad ostenta un nivel de riesgo ponderado por el DAS como medio-medio, razón por la cual el CRER aprobó la asignación de un esquema protectivo individual, que se encuentra en vía de implementación. Mediante acta 9 de julio de 2003, el CRER recomendó la entrega de dos meses adicionales de ayuda humanitaria. Para la familia del Sr. Borja Rubiano en la ciudad de Barranquilla, se solicitó a la Policía Nacional adoptar los mecanismos de seguridad preventivos que el caso amerite.
  1138. El Ministerio de la Protección Social ha adelantado con la empresa Electrocaribe, lugar donde trabaja el Sr. Borja Rubiano gestiones humanitarias, para la tramitación de licencias o permisos sindicales, los cuales en efecto se otorgaron bajo la naturaleza de permiso sindical no remunerado.
  1139. El 21 de julio de 2003 el Ministerio del Interior informó que ya se aprobó el esquema individual para Roberto Borja Rubiano, con carro corriente, dos armas de apoyo, dos chalecos, dos unidades de escoltas contratados por el DAS. El esquema se encuentra listo para ser utilizado en la ciudad de Barranquilla. Sin embargo, el Sr. Borja en reunión sobre medidas cautelares llevada a cabo en la Cancillería el 21 de julio, manifestó que no aceptaba el esquema de protección, hasta tanto no se asignaran unidades de escoltas de confianza, con esquema móvil blindado y armas y equipos de comunicación de apoyo para cada una de las unidades. En esa misma reunión la Fiscalía General de la Nación rindió informe sobre las investigaciones adelantadas actualmente por las amenazas de muerte recibidas en contra del Sr. Rubiano: Las tres investigaciones son: radicado núm. 107928 adelantada por la fiscalía 21, seccional de Barranquilla; radicado núm. 135002 adelantada por la fiscalía 23, seccional de Barranquilla; radicado núm. 149728 adelantada por la fiscalía, seccional de Barranquilla. Las tres se encuentran activas en etapa preliminar, práctica de pruebas. De la misma forma se concertó que estas tres investigaciones que se adelantan en la Dirección, seccional de fiscalías en Barranquilla iban a ser tenidas en cuenta dentro del universo de casos que sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas van a ser impulsados por los abogados que se contraten por la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los derechos humanos de los trabajadores.
  1140. La fiscalía se comprometió a indagar con la Dirección Nacional de Fiscalía si esas tres investigaciones pueden ser adelantadas por un mismo fiscal para efectos de economía procesal, garantías, etc.
  1141. Víctimas: Roberto Borja Rubiano y Armando José Moya Lengua
  1142. Delito: amenazas
  1143. Radicado: 135002
  1144. Autoridad: fiscalía 23, seccional de Barranquilla
  1145. Etapa: preliminar – activa
  1146. Organización: presidente de FENASINTRAP
  1147. Víctima: Roberto Borja Rubiano
  1148. Delito: amenazas
  1149. Radicado: 107928
  1150. Autoridad: fiscalía 21, seccional de Barranquilla
  1151. Etapa: preliminar – activa
  1152. Organización: presidente de FENASINTRAP
  1153. Víctima: Roberto Borja Rubiano
  1154. Delito: amenazas
  1155. Radicado: 149728
  1156. Autoridad: fiscalía 24, seccional de Barranquilla
  1157. Etapa: preliminar – activa
  1158. Organización: presidente de FENASINTRAP
  1159. El Ministerio del Interior y de Justicia – Programa de Protección en aras a la actualización de la información solicitada por el Ministerio de la Protección Social, informó el 2 de septiembre de 2003, que el Programa otorgó a Roberto Borja Rubiano, presidente de FENASINTRAP, tiquetes nacionales para sacarlo de la zona de riesgo y se le hizo entrega de cinco meses de ayuda humanitaria. El CRER recomendó un esquema de seguridad individual, el cual se encuentra disponible en la, seccional del DAS en Barranquilla, toda vez que él se encuentra temporalmente en otra ciudad.
  1160. 6) Alexander López Maya, Martha Cecilia Gómez Reyes ex dirigente de SINTRAEMCALI.
  1161. Alexander López Maya, en su calidad de dirigente de SINTRAEMCALI, se le otorgaron medidas de seguridad, entre las que actualmente cuenta con un esquema de seguridad individual (carro, dos unidades de escoltas, armas de apoyo, chalecos), medios de comunicación avantel y celular.
  1162. Por su parte, Martha Cecilia Gómez Reyes, no ha sido beneficiaria de medidas por parte del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia. En ese sentido y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la ley núm. 418 de 1997, prorrogado por la ley núm. 782 de 2002, en la cual se describe la población objeto del mismo, se solicitó a la citada señora allegar a este despacho aval de la organización a la cual pertenece y judicialización de los hechos que han generado la amenaza. Asimismo se requirió al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, realizar el respectivo Estudio Técnico de Nivel de Riesgo.
  1163. Actualmente se adelantan cuatro investigaciones por amenazas de muerte recibida en contra de Alexander López Maya y otros:
  1164. Víctimas: Alexander López Maya, Martha Cecilia Gómez, Robinsón Masso, Oscar Figueroa Pachongo, Giovanny Serrano
  1165. Hechos: 1.º de mayo de 2003
  1166. Radicado: 580435
  1167. Autoridad: fiscalía 93, seccional Unidad Libertad Individual y otras Garantías
  1168. Etapa: preliminar – activa
  1169. Víctimas: Alexander López Maya, Martha Cecilia Gómez Reyes, Robinsón Masso, Oscar Figueroa Pachongo
  1170. Hechos: 3 de mayo de 2003
  1171. Radicado: 572008
  1172. Autoridad: fiscalía 29, seccional Unidad Libertad Individual y otras Garantías
  1173. Etapa: preliminar – activa
  1174. Víctimas: Alexander López Maya, Martha Cecilia Gómez Reyes, Robinsón Masso, Oscar Figueroa Pachongo
  1175. Radicado: 566761
  1176. Autoridad: fiscalía 29, seccional Unidad Libertad Individual y otras Garantías
  1177. Etapa: preliminar – activa
  1178. Finalmente, la fiscalía 89, seccional de Cali, DSF de Cali, instruye la investigación por las amenazas de Alexander López Maya, radicada bajo el núm. 356496, encontrándose actualmente activa. Está pendiente el cierre de la investigación para calificarse el mérito del sumario. Están vinculadas dos personas a la investigación. El Sr. López Maya era candidato a la cámara de representantes, ex presidente de SINTRAEMCALI y miembro de la junta directiva.
  1179. 7) La FECODE, adjunta una lista de afiliados amenazados: Jairo Toro Figueroa, Luis Eduardo Patiño Loaiza, Marlene Rangel García, Carlos Alberto Angulo de la Cruz, Nazli Palomo, Rafael Alberto Ilías, Magda Ibony Moreno Ortiz, Olga Cecilia Merchán Moreno, Ana Deima Chate Rivera, Dalia Esther Florez Lozano, Gilma del Carmen Alarcón, Jorge Alirio Pinzón Ulloa, Rico Bohórquez Flor Teresa, Isaura Isabel Paniagua Chávez, Giovanni Botello Rodríguez, Luz Marina Pérez Quintero, Omar Andrade, Carlos Alberto Vallejo Mejía, Teresa Hernández Zambrano, María Elena Saavedra Rodríguez, Jairo Alberto Carvajal, Gladis Blanco Urrea, Oscar Eduardo Ramón Florez, Oscar Henao Gutiérrez.
  1180. Los hechos violentos contra el sector del magisterio han sido casi en su totalidad judicializados por el organismo de investigación del Estado y actualmente las investigaciones por amenazas contra miembros y líderes sindicales de la Federación Colombiana de Educadores FECODE son las siguientes:
  1181. Víctima: Giovanni Botello Rodríguez
  1182. Radicado: 20421
  1183. Autoridad: Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta
  1184. Etapa: preliminar – suspensión
  1185. Organización: FECODE
  1186. Víctima: Giovanni Botello Rodríguez
  1187. Radicado: 44702
  1188. Autoridad: Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta
  1189. Etapa: preliminar – activa
  1190. Organización: FECODE
  1191. Víctima: Luz Marina Pérez Quintero
  1192. Delito: amenazas
  1193. Radicado: 56089
  1194. Autoridad: Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta
  1195. Etapa: preliminar – activa
  1196. Organización: FECODE
  1197. Víctima: Gladis Blanco Urrea
  1198. Radicado: 67975
  1199. Autoridad: Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta
  1200. Etapa: instrucción – activa
  1201. Organización: FECODE
  1202. Víctimas: Omar Andrade y Cecilia del Carmen Chapal
  1203. Radicado: 1058
  1204. Autoridad: fiscalía 36, seccional La Unión, Nariño
  1205. Etapa: preliminar – activa
  1206. Organización: SIMANA
  1207. Víctima: Jairo Toro Figueroa
  1208. Radicado: 670786
  1209. Autoridad: fiscalía 239, seccional de Bogotá
  1210. Etapa: preliminar, diligencias recibidas el 6 de febrero de 2003 y remitidas el 7 de marzo al municipio de Tame, Arauca, por competencia territorial y funcional
  1211. Víctima: Rafael Arturo Ilías Muñoz
  1212. Radicado: 672444
  1213. Autoridad: fiscalía 239, seccional de Bogotá
  1214. Etapa: preliminar. Diligencias recibidas el 11 de febrero de 2003 y el 13 de marzo, se remiten por competencia a las fiscalías Especializadas
  1215. Víctima: Teresa Hernández Zambrano
  1216. Radicado: 691031
  1217. Autoridad: fiscalía 240, seccional de Bogotá
  1218. Etapa: preliminar – diligencias recibidas el 15 de mayo de 2003; el 8 de julio se avocó conocimiento, se ordenaron pruebas
  1219. Víctima: Teresa Hernández Zambrano
  1220. Radicado: 707086
  1221. Autoridad: fiscalía 246, seccional de Bogotá
  1222. Etapa: preliminar
  1223. Víctima: Teresa Hernández Zambrano
  1224. Radicado: 673438
  1225. Autoridad: fiscalía 328, seccional de Bogotá
  1226. Etapa: preliminar
  1227. Víctima: Jorge Alirio Pinzón Ulloa
  1228. Radicado: 859032
  1229. Autoridad: fiscalía 240, seccional de Bogotá
  1230. Etapa: preliminar
  1231. Víctima: Marlene Rangel García
  1232. Radicado: 672484
  1233. Autoridad: fiscalía 246, seccional de Bogotá
  1234. Etapa: preliminar
  1235. Víctima: Luis Eduardo Patiño Loaiza
  1236. Radicado: 671825
  1237. Autoridad: fiscalía 247, seccional de Bogotá
  1238. Etapa: Preliminar
  1239. Víctima: Magda Ibony Moreno Ortiz
  1240. Radicado: 892802
  1241. Autoridad: fiscalía 247, seccional de Bogotá
  1242. Etapa: Preliminar
  1243. Víctima: Magda Moreno
  1244. Radicado: 673028
  1245. Delito: Amenazas
  1246. Autoridad: fiscalía 243, seccional de Bogotá
  1247. Etapa: preliminar. Con resolución de 18 de febrero de 2003 se ordena su remisión, por competencia, a la ciudad de Yopal, Casanare
  1248. Víctima: Ana Deima Chate Rivera
  1249. Radicado: 678996
  1250. Autoridad: fiscalía 247, seccional de Bogotá
  1251. Etapa: preliminar
  1252. Víctima: Carlos Alberto Angulo de la Cruz
  1253. Radicado: 672446
  1254. Autoridad: fiscalía 328 seccional de Bogotá
  1255. Etapa: Preliminar
  1256. Víctima: Jairo Alberto Carvajal
  1257. Delito: Amenazas
  1258. Hechos: Bucaramanga, 26 de abril de 2001
  1259. Radicado: 102441
  1260. Autoridad: fiscalía 1, seccional de Bogotá
  1261. Etapa: preliminar – inactiva
  1262. Víctima: Oscar Eduardo Ramón Florez
  1263. Delito: amenazas
  1264. Radicado: 671694
  1265. Autoridad: fiscalía 242, seccional de Bogotá
  1266. Etapa: preliminar. Por competencia se remiten las diligencias a la unidad de fiscalías Especializadas de Bogotá, lo cual se hace con oficio de 18 de febrero de 2003
  1267. Víctima: Gilda del Carmen Alarcón
  1268. Delito: amenazas
  1269. Radicado: 672447
  1270. Autoridad: fiscalía 243, seccional de Bogotá
  1271. Etapa: preliminar – con resolución calendada el Apia 28 de mayo de 2003, se remiten las diligencias a la oficina de asignaciones de la ciudad de Barranquilla, por competencia
  1272. Víctima: Nazli Palomo
  1273. Delito: amenazas
  1274. Radicado: 686823
  1275. Autoridad: fiscalía 243, seccional de Bogotá
  1276. Etapa: preliminar – con resolución calendada el Apia 28 de mayo de 2003, se remiten las diligencias a la oficina de asignaciones de la ciudad de Barranquilla, por competencia
  1277. 436. El Ministerio del Interior y de Justicia – Programa de Protección informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que los docentes afiliados a FECODE, Luis Eduardo Patiño Loaiza, Nazli Palomo, Ana Denma Crate Rivera, Usaura Isabel Paniagua, Giovanni Botello Rodríguez, Omar Andrade, Teresa Hernández Zambrano, Oscar Eduardo Ramón Florez, han sido beneficiarios de medidas de protección por parte del Programa.
  1278. 437. Los casos de Jairo Toro Figueroa, Marlene Rancel García, Carlos Alberto Angulo de la Cruz, Rafael Alberto Ilías, Magda Ibony Moreno Ortiz, Olga Merchan Moreno, Gilma del Carmen Alarcón, Jorge Alirio Pinzón Ulloa, Luz Marina Pérez Quintero, María Elena Saavedra Rodríguez, Gladis Blanco Urrea y Oscar Henao Gutiérrez, se encuentran pendientes de llevar ante el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, y en todos ellos se solicitó al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS la realización de los respectivos Estudios de Nivel de Riesgo.
  1279. 438. El docente Carlos Alberto Vallejo Mejía, es el esposo de Teresa Hernández Zambrano, quien ha sido beneficiaria de medidas por parte del Programa, tales como ayuda humanitaria y tiquetes nacionales, las cuales cobijan a su núcleo familiar básico.
  1280. 439. Respecto de los casos de los docentes Dalia Esther Florez Lozano, Flor Teresa Rico Bohórquez y Jairo Alberto Carvajal, no se encontraron antecedentes de solicitud de protección.
  1281. Otros actos de violencia
  1282. 1) Nicolás Hernández Cabrera, secretario general de FENSUAGRO y su escolta Jaime Rodríguez fueron asaltados en el Departamento del Tolima, el 20 de diciembre de 2003. El Gobierno señala que fue víctima de un asalto el 20 de diciembre de 2002, en Chaparral, Tolima. La Fiscalía General de la Nación informó que por la violación, asalto, hurto agravado y calificado, ocurrido en Chaparral, Tolima el 20 de diciembre de 2002, la fiscalía 28, seccional de Chaparral, Dirección, seccional de Ibagué, adelanta la investigación previa, actualmente activa. Por su parte el Ministerio del Interior y de Justicia, Programa de Protección informó que Nicolás Hernández Cabrera, secretario FENSUAGRO, actualmente cuenta con un esquema de seguridad individual otorgado por parte del Programa (carro y dos unidades de escoltas), asimismo se le hizo entrega de un medio de comunicación celular.
  1283. 2) El 16 de diciembre de 2002, en el municipio de Saravena, Departamento de Arauca, varios directivos de la organización sindical de Trabajadores de la Empresa Comunitaria de Acueducto y Alcantarillado de Saravena fueron detenidos y tras varias horas de maltrato físico y verbal fueron dejados en libertad. Miembros de dicha organización sindical fueron detenidos a las 17 h. 10 de 16 de diciembre de 2002, cuando se disponían a terminar su jornada de trabajo. Desconocidos los interceptaron llevándolos a la carretera que conduce a la vereda de «playa de Bojaba», en el municipio de Saravena, Arauca, donde tras varias horas de maltratos físicos y verbales fueron dejados en libertad. La Fiscalía General de la Nación informó que después de realizadas las respectivas averiguaciones, se concluyó que el delito tipificado fue el de violación, y hurto calificado y agravado.
  1284. Lugar y fecha: Vereda la Pavita del municipio de Saravena, Arauca
  1285. Autoridad a cargo: fiscalía única, seccional de Saravena, Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta.
  1286. Partida: 982
  1287. Etapa: instrucción
  1288. Víctimas: Eloisa Monterrey, esposa de líder social
  1289. Autoridad: fiscal única, seccional de Saravena
  1290. Estado actual: activa – resolución de preclusión de fecha agosto 19 de 2003 a favor de José Yesid Barajas Gómez y Rafael Buelvas Peinado, por el delito de hurto calificado y agravado y violación, para la fecha de los hechos los procesados se desempeñaban como soldados voluntarios adscritos al grupo mecanizado núm. 18 Reweiz Pizarro de Saravena. En la actualidad se encuentra notificando la resolución
  1291. 3) Atentado contra Elber Alberto Granja, presidente de la Junta de Acción Comunal del municipio de Vijes, Valle del Cauca, un desconocido le disparó en varias oportunidades, febrero de 2003.
  1292. Elber Alberto Granja, actualmente no es dirigente sindical pero cuenta con un medio de comunicación avantel por parte del Programa, el cual le fue entregado en su condición de sindicalista.
  1293. Delito: tentativa de homicidio
  1294. Radicado: 185449
  1295. Autoridad: fiscal 153, seccional de Vijes
  1296. Etapa: instrucción – acusación
  1297. Organización: por establecer
  1298. 4) Militarización de la refinería de Barrancabermeja, impidiéndose la entrada a todos los dirigentes sindicales de la Unión Sindical Obrera (USO), los cuales fueron agredidos posteriormente con gases lacrimógenos, balas de goma y disparos, resultando nueve personas heridas y quince detenidas. El Gobierno informa que la refinería de Barrancabermeja fue militarizada impidiendo el ejército la entrada de los dirigentes sindicales de la Unión Sindical Obrera (USO), lanzando una brutal agresión. Al respecto la Fiscalía General de la Nación informó que: «se adelantan investigaciones previas por parte del la fiscalía 3, seccional de Barrancabermeja, bajo el radicado num. 29128, por el delito de sabotaje por parte de empleados de ECOPETROL. El día de los hechos hubo diez detenidos, de los cuales están libres ocho, y otros dos están sindicados con indagatoria (los nombres se omiten por ser información de reserva sumarial), por la presunta tipificación del delito mencionado».
  1299. De acuerdo con la información actualizada el 4 de septiembre de 2003 por la Fiscalía General de la Nación, los avances en la investigación son los siguientes:
  1300. Radicado: 174145
  1301. Estado: instrucción
  1302. Autoridad: fiscalía 3, seccional de Barrancabermeja
  1303. Delito: Sabotaje
  1304. Se escucharon a dos personas en indagatoria, se dejaron en libertad por cuanto el delito no amerita medida de aseguramiento y en el momento se encuentra en práctica de pruebas. Actualmente no hay nadie detenido.
  1305. 440. El 13 de marzo de 2003 estudiantes y trabajadores de la Universidad de Nariño realizaron una manifestación pacífica frente a la sede central de la universidad. Dicha manifestación fue brutalmente reprimida por más de 150 policías quienes después irrumpieron en el campus de la universidad y destrozaron el laboratorio, aulas y oficinas, golpeando y reteniendo injustificadamente a los estudiantes. El rector de la universidad y una Comisión de la Defensoría del Pueblo se hicieron presentes para garantizar el respeto de los derechos humanos. Ellos también fueron brutalmente agredidos. La Fiscalía General de la Nación informó que no hay denuncia por estos hechos y que por lo tanto no se sigue ninguna investigación.
  1306. Solicitud de protección
  1307. 441. La CIOSL envía una comunicación por medio de la cual informa que se tiene conocimiento de que 10 dirigentes de SINTRAUNICOL han sido declarados objetivo militar por organizaciones armadas al margen de la ley, de los cuales cuatro son dirigentes de la Universidad del Valle: Carlos Arbey González Quintero, José Adonai Munera Ortega, Luis Carlos Moreira Roldán y Jesús Antonio Luna, para los cuales se solicita protección. El siguiente es el informe obtenido gracias a la información aportada por la Dirección de Derechos Humanos y el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, sobre las medidas materialmente otorgadas a los señores miembros de SINTRAUNICOL, quienes actualmente son beneficiarios de dicho programa y están protegidos por el mismo:
  1308. — Carlos Abbey González Quintero, es beneficiario del programa y actualmente cuenta con un esquema individual de seguridad, compuesto por un vehículo corriente y dos escoltas. Se le asignó asimismo, un medio de comunicación celular;
  1309. — José Adonar Munera Ortega, en su calidad de dirigente nacional de SINTRAUNICOL, esta cobijado bajo el esquema colectivo de la organización sindical. Cuenta además con medio de comunicación celular;
  1310. — Luis Carlos Moreira Roldán, se solicitó la realización del respectivo estudio de nivel de riesgo al DAS y se requirió a la policía nacional, la adopción de medidas preventivas para él y los demás miembros de la junta directiva de SINTRAUNICOL subdirectiva Cali. El Programa le aprobó un medio de comunicación celular;
  1311. — Jesús Antonio González Luna, actualmente se encuentra fuera del país, con tiquetes internacionales otorgados por el Programa, asimismo mientras ejercitó su labor en el ámbito nacional, fue beneficiario de medidas de seguridad, tales como ayuda humanitaria, tiquetes nacionales, medios de comunicación e incluso contó con un esquema duro individual para su protección.
  1312. 442. En su comunicación de 17 de noviembre de 2003, el Gobierno envía sus observaciones respecto de algunos de los actos de violencia que figuran en el apartado «Nuevos alegatos» del presente caso.
  1313. Asesinatos
  1314. 1) Marco Tulio Díaz, el 15 de julio de 2003 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. Al respecto el Gobierno manifiesta conocer de la denuncia y se pronuncia de la siguiente forma: «(...) La investigación es adelantada por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH con sede en Cúcuta, Norte de Santander, bajo la partida núm. 1745, en etapa preliminar, activa. El Sr. Díaz Hernández era el presidente de la Asociación de Jubilados de ECOPETROL – ASONAJUB. (...) El Sr. Andrés Galvia, presidente de la Asociación de Jubilados de ECOPETROL S.A., informó el 22 de julio que esta asociación no ejerce actividad sindical por cuanto es de jubilados y por lo tanto no tiene ningún vínculo laboral con la empresa. También informó que el Sr. Marco Tulio Díaz tenía 53 años de edad y que no se conocía que estuviera amenazado por causas personales o de trabajo. El homicidio ocurrió cuando él se encontraba en la casa de su mamá en la urbanización Ciudad Jardín, en Cúcuta, cuando un hombre lo estaba esperando, entró a la casa y le propinó un par de tiros. (...) El Sr. Marco Tulio Díaz había sido secretario general y tesorero de la Asociación de Jubilados y el último cargo desempeñado fue el de presidente. Pero no era sindicalista de ECOPETROL S.A. al momento de los hechos (...)».
  1315. 2) José Evelio Alvarez Bedoya, el 15 de julio de 2003 en el municipio de Santa Bárbara Antioquia. Al respecto el Gobierno manifiesta conocer de la denuncia y se pronuncia de la siguiente forma: «(...) La investigación es adelantada por la fiscalía, seccional de Santa Bárbara, Antioquia, bajo la partida núm. 2296, en etapa preliminar, activa. Los móviles son desconocidos pero están en averiguación por parte de la autoridad competente. Era trabajador de Cementos El Cairo y afiliado a SUTIMAC, seccional Santa Bárbara y destacado activista del Sindicato. El Sr. Alvarez Bedoya se encontraba en el municipio de Santa Bárbara, en su día de descanso y a pocas cuadras de la casa sindical, varios sujetos armados le propinaron múltiples impactos con arma de fuego los cuales cegaron su vida (...)».
  1316. 3) Alberto Márquez, afiliado a SINTRAGRITOL el 15 de julio de 2003 en Natagaima Tolima. Al respecto el Gobierno manifiesta conocer de la denuncia y se pronuncia de la siguiente forma: (...) La investigación está siendo adelantada por la fiscalía 3 especializada de Ibagué, en etapa preliminar – activa, bajo la partida núm. 129390. Móviles desconocidos. Entraron en la casa a las 13 h. 30, mataron a su escolta Castiblanco Franco Nelson (era funcionario del DAS?Escolta) y su hija salió herida. Según el Sr. Ever García, miembro de la junta directiva del Sindicato, el Sr. Márquez era miembro activo del Sindicato en Natagaima de donde tuvo que salir por amenazas. Gracias a la protección de la policía pudo regresar a Natagaima en donde fue posteriormente asesinado. El presidente de SINTRAGRITOL, Josué Jesús Buriticá confirmó que el Sr. Márquez al momento de ser asesinado se encontraba afiliado a la organización sindical Agraria y que era un dirigente y luchador agrario e indígena del Departamento de Tolima (...)».
  1317. Amenazas
  1318. 1) Víctor Jaimes, Mauricio Alvarez y Elkin Menco, miembros de la Unión Sindical Obrera USO. Al respecto el Gobierno manifiesta conocer de la denuncia y se pronuncia de la siguiente forma: «(...) Actualmente se cursan investigaciones por estos hechos: fiscalía Octava, seccional, bajo el radicado 189.350 investiga las amenazas recibidas por Mauricio Alvarez Gómez, el 15 de agosto de 2003, fecha en que recibió un sufragio, se encuentra en etapa previa, activa.
  1319. Atentado
  1320. 1) Juan Carlos Galvis, vicepresidente de SINALTRAINAL, Barrancabermeja, el 22 de agosto de 2003 en la ciudad de Barrancabermeja, Santander. Al respecto el Gobierno manifiesta conocer de la denuncia y se pronuncia de la siguiente forma: (...) El 22 de agosto de 2003 el Sr. Juan Carlos Galvis se transportaba en su vehículo blindado de protección otorgado por el Ministerio del Interior y de Justicia, por la carrera 19 con calle 47 de la ciudad y fue atacado por dos sujetos que se transportaban en una moto y quienes en repetidas ocasiones hicieron varios disparos, sin que éste resultara herido (...)». Denuncia hecha el 25 de agosto a las 12 horas por la defensoría del pueblo de Barrancabermeja, en virtud de las declaraciones del ofendido. Ese mismo día se judicializa el atentado por la autoridad investigativa competente. La investigación por el hecho la adelanta la fiscalía 8, seccional de Barrancabermeja, Dirección, seccional de fiscalías de Santander, en preliminar, actualmente activa. Por su parte la policía nacional informó a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que: «atendiendo la solicitud vía telefónica realizada el de hoy a nuestras dependencias, en donde solicitan información sobre el atentado ocurrido al Sr. Juan Carlos Galvis, en la ciudad de Barrancabermeja, comedidamente me permito informarle que mediante oficio núm. 672, el Comando Operativo Especial del Magdalena Medio comunica a estas dependencias lo siguiente: «(...) Con relación a los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2003, siendo las 12 h. 10 en la calle 47 entre carreras 19 y 20 del barrio Buenos Aires, en el cual se vio inmerso el Sr. Juan Carlos Galvis, presidente de la CUT en Barrancabermeja y vicepresidente de SINALTRAINAL, cuando se desplazaba en la camioneta asignada por el Ministerio del Interior en compañía de su dos escoltas, fueron interceptados por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta RX-115 sin más características, uno de ellos se postró sobre la calzada realizando dos disparos contra el vehículo, los escoltas quienes son miembros del DAS realizaron cinco disparos contra los sujetos que se encontraban a escasos metros, no se presentaron lesiones contra el dirigente sindicado su esquema de seguridad, ni contra los presuntos agresores, no se hallaron impactos en el vehículo en el cual se movilizaba el ciudadano». El Sr. Juan Carlos Galvis, posee un esquema de seguridad conformado por dos escoltas asignados al DAS en convenio con el Ministerio del Interior y cuentan con un vehículo blindado, dos pistolas 9 mm, una mini uzi y un avantel. Igualmente el dirigente sindical posee un avantel, un celular y un revólver». «El ciudadano en repetidas ocasiones ha denunciado ante ONG nacionales internacionales, la existencia de presuntas amenazas en su contra y la ejecución de acciones armadas, sin embargo por parte de la policía nacional se han realizado verificaciones pero no se han obtenido elementos de información que confirmen las denuncias que ha realizado. (...) Como medidas preventivas se han estado pasando revistas esporádicas permanentes en el área periférica del lugar de residencia del Sr. Juan Carlos Galvis ubicada en la CLL47, núm. 25?30, barrio el Recreo, se han mantenido las medidas de seguridad en la periferia del lugar de residencia de la familia ubicada en la CR18 A, núm. 76?15, barrio 20 de enero, asimismo se ha mantenido una comunicación constante con el dirigente sindical, lo cual permite conocer de forma oportuna y precisa cualquier información sobre las amenazas o acciones intimidatorias en su contra». «Se le hizo entrega de un instructivo de autoprotección al afectado, con las medidas precisas para que sean puestas en práctica durante el desarrollo de sus actividades». Por su parte el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, aportó información de carácter confidencial y expuso las siguientes consideraciones.
  1321. Con base en todas las diligencias investigativas adelantadas en los hechos ocurridos el 22 de agosto del año en curso cerca de las instalaciones del Colegio Santo Thomas ubicado en el barrio Buenos Aires de esta ciudad en la calle 47 con carrera 19, donde se registró un cruce de disparos se concluye lo siguiente:
  1322. 1) El citado hecho y su ocurrencial fue circunstancial ya que lo que se tipificó fue un acto delictivo propiciado por la delincuencia común, en contra de dos ciudadanos quienes minutos antes cambiaron un cheque en el banco Bancafe por la suma de tres millones de pesos, y coincidencialmente en esos instante se movilizaba por el sector antes mencionado la camioneta Toyota Prado de placas OBF 304, asignada al esquema protectivo del presidente de la CUT Juan Carlos Galvis; quienes avisaron los hechos que ocurrían metros delante de ellos, tomando una acción inmediata al parecer por la prosecución de los disparos que los delincuentes habían generado contra las víctimas, procediendo a utilizar sus armas y efectuar disparos al aire; motivación ésta que dio para que los individuos que se movilizaban en una moto y con cascos cerrados emprendieran su huída, tirando el arma con que perpetraron el ilícito.
  1323. 2) Este hecho tuvo una connotación circunstancial y en ningún momento se trató de un atentado como lo quisieron inicialmente hacer ver el Sr. Juan Carlos Galvis y sus escoltas, al parecer es del Sr. Galvis la presumible asimilación por su actual cargo y como miembro sindical.
  1324. 3) Con las diligencias adelantadas y lo anteriormente expuesto, se desvirtúa totalmente la versión sobre el atentado a la integridad del Sr. Juan Carlos Galvis, toda vez que según las diligencias investigativas realizadas y plasmadas en el presente informe, demuestran que fue un atraco realizado por delincuentes comunes siendo víctima el Sr. José Libardo Santos Ardila, donde le hurtaron la suma de tres millones de pesos en efectivo.
  1325. Es de anotar que en uno de los apartes, dentro de la diligencia de recepción de testimonio recibida al Sr. José Libardo Santos Ardila, señala que momentos después de haber transcurrido los hechos y que el vehículo salió en persecución de los individuos que se movilizaban en la motocicleta RX negra, los señores del vehículo se regresaron al lugar de los hechos en contravía y le habían preguntado al Sr. Santos Ardila por los móviles del mismo, Santos Ardila les comenta los hechos ocurridos; no se entiende el por qué una vez éstos conociendo la realidad de los hechos, tanto los escoltas y el Sr. Galvis dan a conocer al DAS y a la fiscalía una versión diferente sobre la realidad de los mismos.
  1326. Respuesta al anexo I del 331.er informe del Comité relativo a actos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas alegados hasta la reunión del Comité de marzo de 2003 sobre los que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones o sobre los que el Gobierno no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales en particular por considerar insuficientes las informaciones suministradas por los querellantes
  1327. 443. El Gobierno envía información sobre los siguientes alegatos contenidos en el anexo I.
  1328. Asesinatos
  1329. 1) Edison Ariel, 17 de octubre de 2000, Sindicato SINTRAINAGRO.
  1330. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información judicial de la fiscalía SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1331. 2) Francisco Espadín Medina, afiliado a SINTRAINAGRO, el 7 de septiembre de 2000, en el municipio de Turbo.
  1332. La Dirección, seccional de fiscalías de Antioquia informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información judicial de la fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1333. 3) Ricardo Florez, miembro de SINTRAPALMA, el 8 de enero de 2001.
  1334. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1335. 4) Raúl Gil, miembro de SINTRAPALMA, el 11 de febrero de 2001, en el municipio de Puerto Wilches.
  1336. La Dirección, seccional de fiscalías de Bucaramanga informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de información Judicial de la fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1337. 5) Alberto Pedroza Lozada, el 22 de marzo de 2001.
  1338. Las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información judicial de la fiscalía — SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1339. 6) Ramón Antonio Jaramillo, fiscal del SINTRAEMSDES–CUT, el 10 de octubre de 2001, en el Departamento del Valle del Cauca, en momentos en que los paramilitares efectuaban una masacre en la región.
  1340. La Dirección, seccional de fiscalías de Cali informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos, como el lugar de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1341. 7) Arturo Escalante Moros, afiliado a la USO, desapareció el 27 de septiembre y apareció muerto el 19 de octubre de 2001.
  1342. Radicado: 37899
  1343. Delitos: homicidio agravado
  1344. Hechos: Vía Las Lajas, Tibú, La Gabarra, Norte de Santander, desapareció el 27 de septiembre y apareció muerto el 16 de octubre de 2001
  1345. Autoridad: fiscalía 3 especializada de Cúcuta, Unidad de Terrorismo
  1346. Etapa: preliminar – inhibitorio de fecha 29 de diciembre de 2002
  1347. 8) Armando Buitrago Moreno, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 6 de junio de 2001.
  1348. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que, consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1349. 9) Julián Ricardo Muñoz, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 6 de junio de 2001, en Bogotá.
  1350. Sobre la investigación por el homicidio del Sr. Julián Ricardo Muñoz, la fiscalía informó que: «(...) el número de radicado con el cual se adelanta la investigación es el 53878; la fiscalía 15 especializada, Unidad de Terrorismo de Bogotá adelanta la investigación, en etapa: preliminar; estado: activa. Sin embargo la fiscalía anota que el Sr. Muñoz era investigador CTI 06 de la Rama Judicial, pero su vinculación a la organización sindical, ASONAL, está aún por establecerse (...)».
  1351. 10) Eduardo Edilio Alvarez Escudelo, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama judicial, ASONAL, el 2 de julio de 2001, en Antioquia, por la guerrilla.
  1352. La Dirección, seccional de fiscalías de Antioquia informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1353. 11) Prasmacio Arroyo, activista del Sindicato de Educadores en Magdalena, SINTRASMAG, el 26 de julio de 2001, en Magdalena.
  1354. La Dirección, seccional de fiscalías de Santa Marta informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1355. 12) César Bedoya Ortiz, activista de la Asociación de profesores Universitarios, ASPU, 16 de agosto de 2001, en Bolívar.
  1356. Delito: homicidio
  1357. Hechos: el cuerpo de la víctima fue hallado el 27 de agosto de 2001 en inmediaciones del Carmen de Bolívar
  1358. Radicado: 3.442
  1359. Autoridad: fiscalía 43, seccional del Carmen de Bolívar
  1360. Etapa: preliminar – activa
  1361. 13) César Arango Mejía, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 24 de agosto de 2001, en Risaralda.
  1362. «El Dr. Arango se desempeñaba como Director Administrativo y Financiero –, seccional Pereira al momento de su deceso por causas naturales (paro cardíaco) el 24 de agosto de 2001. El 7 de febrero de 2003 se recibió comunicación escrita firmada por el vicepresidente Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama judicial, Luis Fernando Otalvaro Calle, en la cual manifiesta que el Sr. César Arando Mejía no era afiliado a ASONAL JUDICIAL.»
  1363. Adicionalmente la fiscalía reconfirmó el pasado 30 de agosto de 2003 que:
  1364. Víctima: César Augusto Arango Mejía
  1365. Organización: Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial ASONAL
  1366. Autoridad: La Dirección, seccional de fiscalías de Pereira informa que el deceso del Dr. César Augusto Arango Mejía ocurrió por causas naturales (infarto) en Apia, Risaralda, el 24 de agosto de 2001 mientras se encontraba en su Despacho de la Dirección, seccional Administrativa y Financiera de Pereira, del cual era titular. En consecuencia, no se adelanta investigación alguna por este hecho y por lo tanto el Gobierno solicita retirar esta denuncia del caso 1787
  1367. 14) Plutarco Herrera Gómez, miembro de la Comisión de Reclamos del Sindicato Nacional de Manipuladores de Carga de las Terminales Marítimas Colombianas, el 30 de septiembre de 2001, en el Valle del Cauca, por paramilitares.
  1368. Hechos: 30 de septiembre de 2001
  1369. Radicado: 5479
  1370. Autoridad: fiscalía 39, seccional Buenaventura
  1371. Etapa: preliminar – inhibitorio
  1372. Organización: Sindicato nacional de manipuladores de carga de las terminales marítimas
  1373. Móviles: se desconocen
  1374. 15) Milena Pereira Plata, ASINORTH, el 30 de octubre de 2001, en Santander, por las FARC.
  1375. La Dirección, seccional de fiscalías de Bucaramanga informa que, consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1376. Por su parte, la presidenta de la Asociación Sindical de Institutores Norte de Santander – ASINORT, informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social mediante oficio núm. 107 del 28 de mayo de 2003 que: «en atención a su oficio fechado el 14 de mayo de 2003, en donde se solicita información sobre el homicidio de la Sra. Milena Pereira Plata, nos permitimos comunicarle que una vez realizada la revisión del archivo sindical, no aparece relacionada la señora antes mencionada. Igualmente solicitamos información a la oficina de novedades del FERD y allí tampoco aparece registrada como docente. Asimismo, le manifestamos que la actual junta directiva de ASINORT, se posesionó el 17 de enero del presente y desconocemos totalmente el hecho sobre el cual su oficina requiere información». Por lo tanto y en consecuencia de lo anterior, el Gobierno solicita que esta denuncia sea retirada del caso núm. 1787 por no tratarse de una violación contra sindicalistas o líder sindical.
  1377. 16) Eriberto Sandoval, afiliado a la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares;
  1378. La Dirección, seccional de fiscalías de Santa Marta informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1379. 17) Eliécer Orozco, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares.
  1380. La Dirección, seccional de fiscalías de Santa Marta informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1381. 18) María Leida Montoya, activista de la Asociación de Institutores de Antioquia, el 30 de noviembre de 2001, en Antioquia.
  1382. Hechos: Medellín, noviembre 30 de 2001
  1383. Radicado: 502247
  1384. Víctima: María Aleida Diez Montoya
  1385. Autoridad: fiscalía 112, seccional de Medellín
  1386. Etapa: preliminar – suspendida
  1387. Organización: se desconoce
  1388. Móviles: por establecer
  1389. 19) Herlinda Blando, afiliada al Sindicato de Maestros y Docentes de Boyacá, el 1.º de diciembre de 2001, en Boyacá, por paramilitares.
  1390. La Dirección, seccional de fiscalías de Tunja comunica que por información recibida de las diferentes Unidades de fiscalía adscritas a esta Dirección, seccional, en ninguna de ellas cursa investigación alguna por estos hechos, igualmente se revisó en el SIJUF (Sistema de Información Judicial de la Fiscalía) sin encontrar anotación alguna.
  1391. 20) Alberto Torres, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia, ADIDA, el 12 de diciembre de 2001, en Antioquia.
  1392. La Dirección, seccional de fiscalías de Medellín informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1393. 21) Adolfo Florez Rico, activista del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción, SINDICONS, el 7 de febrero de 2002, en Antioquia, por paramilitares.
  1394. La Dirección, seccional de fiscalías de Medellín informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1395. 22) Alfredo González Páez, afiliado a la Asociación de Empleados del INPEC, ASEINPEC, el 15 de febrero de 2002, en Tolima, por paramilitares.
  1396. La Dirección, seccional de fiscalías de Ibagué informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1397. 23) Oswaldo Meneses Jiménez, ASEINPEC, el 15 de febrero de 2002, en Tolima, por paramilitares.
  1398. La Dirección, seccional de fiscalías de Ibagué informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este homicidio. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1399. 24) Marcos Antonio Beltrán, activista de SUTEV, el 1.° de marzo de 2002, en el Valle del Cauca.
  1400. Hechos: 11 de marzo de 2002 en Tenerife, área rural del municipio de Palmira, Valle
  1401. Víctima: Marco Antonio Beltrán Banderas y Alexander Amaya Bueno
  1402. Radicado: 518367
  1403. Autoridad: fiscalía 5 especializada de Cali
  1404. Etapa: preliminar – activa
  1405. Organización: Era líder sindical de Sutev, Sindicato único de trabajadores de la Educación del Valle, confirmó la Comisión de Derechos Humanos de dicho Sindicato, Sra. Ana Milena Ortiz
  1406. 25) Jorge Alberto Alvarez, miembro del SUTIMAC, el 6 de agosto de 2001, en las afueras de Santa Bárbara;
  1407. Víctima: Jorge Antonio Alvarez Vélez
  1408. Radicado: 1702
  1409. Autoridad: fiscalía, seccional de Santa Bárbara
  1410. Etapa: preliminar – suspendida
  1411. Organización: SUTIMAC
  1412. 26) César Gómez, presidente de la subdirectiva Pamplona del Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (SINTRAUNICOL); el 5 de septiembre de 2002, en el municipio de Pamplona, Departamento del Norte de Santander.
  1413. Radicado: 49553
  1414. Autoridad: Dirección seccional de fiscalías de Cúcuta
  1415. Etapa: preliminar – activa
  1416. Organización: SINTRAUNICOL
  1417. 27) Miguel Lora Gómez, miembro de la junta directiva de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el 9 de septiembre de 2002.
  1418. Radicado: 038 bis
  1419. Delito: homicidio
  1420. Hechos: Maicao, Guajira, 11 de septiembre de 2002
  1421. Autoridad: fiscalía 001, seccional Maicao
  1422. Etapa: instrucción – activa, se vinculó a una persona
  1423. Organización: En el proceso no figura que la víctima haya pertenecido a una organización sindical. Sin embargo en pronunciamiento público el presidente de la Central de trabajadores Colombianos, Sr. Apecides Alvis, declara que el Sr. Miguel Lora Gómez era miembro de la junta directiva nacional de la CTC y fundador del Sindicato de Vendedores Ambulantes y Estacionarios del municipio de Maicao (Guajira)
  1424. Móviles: se desconocen
  1425. Secuestros y desapariciones
  1426. 1) Germán Medina Gaviria, afiliado al Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), el 14 de enero de 2001, en el vecindario de El Porvenir, ciudad de Cali.
  1427. La Dirección, seccional de fiscalías de Cali informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este Secuestro. Se requieren mayores datos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1428. 2) Marco Tulio Agudero Rivera, ASONAL–CUT, en el municipio de Cocorná, Antioquia, el 5 de octubre de 2001.
  1429. Víctima: Marco Tulio Agudelo Rivera
  1430. Delito: Secuestro
  1431. Radicado: 547
  1432. Autoridad: fiscalía especializada 53 ante el Gaula Oriente
  1433. Etapa: preliminar
  1434. Organización: Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial-ASONAL-CUT
  1435. 3) Iván Luis Beltrán, integrante del comité ejecutivo del FECODE–CUT, el 10 de octubre de 2001.
  1436. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este secuestro. Se requieren mayores datos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1437. 4) Víctor Manuel Jiménez Frutos, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento del Atlántico (SINTRAGRICOLAS ? FENSUAGRO? CUT desapareció el 22 de octubre de 2002, en el municipio de Ponedera, Departamento del Atlántico.
  1438. «(...) El Sr. Víctor Manuel Jiménez Fruto, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento del Atlántico SINTRAGICOLAS?FENSUAGRO?CUT, había reemplazado a Saúl Colpas Castro, fue desaparecido el 22 de octubre de 2002 en el municipio de Ponedera en el Departamento del Atlántico. La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, remite oficio DH 0080 de enero 29 al Dr. David Martínez Atencia, Fiscal Delegado ante jueces Unidad Dirección Regional de Barranquilla y Oficio DH 075 de 28 de enero al Dr. Genel Fernández, Director de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de investigar sobre los hechos arriba mencionados. Así, la fiscalía delegada de Barranquilla ante jueces Penales del circuito especializados responde nuestro DH 080 de 28 de enero de 2003, con el oficio núm. 138GPR. La Dra. Gloria Palencia Rojas, Técnico judicial II de la fiscalía delegada de Barranquilla responde en los siguientes términos: «(...) efectivamente en este despacho de la fiscalía segunda especializada se adelanta la investigación previa radicada bajo el núm.º139121 por la desaparición del Sr. Víctor Manuel Jiménez Fruto. Es de anotar que mediante resolución del 5 de noviembre de 2002 se ordenó la apertura de investigación preliminar, ordenándose igualmente llevar a cabo algunas diligencias, entre ellas la de comisionar al CTI de esta ciudad para que adelantaran labores de inteligencia tendientes a establecer plenamente la desaparición del Sr. Víctor Manuel Jiménez Fruto. Se allegó a la investigación preliminar del CTI – AIP núm.º642 de fecha 22 de noviembre de 2002. Cabe anotar que dentro de las pruebas allegadas a la investigación no se ha podido establecer que el Sr. Jiménez Fruto haya sido asesinado. Asimismo se ordenó mediante resolución de fecha 18 de febrero la evacuación de otras pruebas, entre ellas las de escuchar en declaración jurada a una funcionaria del Comité de Solidaridad con presos políticos, a un concejal y habitantes del municipio de Ponedera (...)».
  1439. En esta oportunidad el Gobierno se permite nuevamente dar información sobre este hecho:
  1440. Delito: Desaparición forzada
  1441. Radicado: 139121
  1442. Autoridad: fiscalía 32, seccional de Barranquilla
  1443. Etapa: preliminar – activa
  1444. Organización: vicepresidente de SINTRAGRICOLA
  1445. 5) Ramón Alzate, Javier Agudelo, Jhon Jario Sánchez y Rafael Montoya, afiliados a SUTIMAC, fueron secuestrados el 6 de abril de 2001 y el 11 de abril fueron liberados.
  1446. Radicado: 435114
  1447. Víctimas: Ramón Alzate, Javier Agudelo, Jhon Jairo Sánchez y Rafael Montoya
  1448. Hechos: Sitio la Virgen, municipio de Santa Bárbara, abril 6 de 2001
  1449. Autoridad: fiscalía 18 especializada de Medellín
  1450. Estado: preliminar – activa
  1451. Organización: se desconoce – Empleados de Cementos el Cairo
  1452. Móviles: se desconocen
  1453. Tentativas de homicidio
  1454. 1) César Andrés Ortiz, sindicalista de la CGTD, el 26 de diciembre de 2000.
  1455. El 26 de mayo de 2003, el Sr. Julio Roberto Gómez y el Sr. Cérvulo Bautista, secretario general y secretario general Adjunto de Fiscalización, respectivamente, contestan el oficio DH 14010 de 15 de abril y DH 108 y 110 de 23 de abril de 2003, enviados por la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, en los siguientes términos: «(...) Damos respuesta a su solicitud DH 1410 de 15 de abril de 2003 sobre el caso de César Andrés Ortiz: el martes 26 de diciembre de 2000, a las 20 horas el compañero César Andrés Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía núm. 80.231.875 de Bogotá, quien en ese entonces se encontraba con 21 años de edad, desempeñando el cargo de mensajero del Instituto Nacional de Estudios Sociales INES y Coordinador del Grupo Infanto-Juvenil de la CGTD, ubicado en Ciudad Bolívar, fue baleado por desconocidos cerca de su residencia en el barrio Juan Pablo II. Como resultado del atentado fue intervenido quirúrgicamente, desde esa fecha quedó parapléjico de por vida y actualmente se moviliza en silla de ruedas (...)».
  1456. 2) Heberth Cuadros, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca, SUTEV, el 16 de noviembre de 2001.
  1457. Delito: amenazas
  1458. Víctima: Heberth Jesús Cuadros Sánchez
  1459. Hechos: 24 de septiembre de 2001 en el barrio Ciudadela Comfandí de Cali
  1460. Radicado: 444747
  1461. Autoridad: fiscalía 93, seccional Unidad Libertad Individual y Otras garantías de Cali
  1462. Etapa: preliminar – activa
  1463. 3) La sede nacional del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL), el 8 de julio de 2002, en la ciudad de Bogotá.
  1464. El 5 de junio de 2003, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, recibe comunicación suscrita por el Sr. José Rodrigo Acevedo Pérez, fiscal junta directiva nacional de SINTRAELECOL, en la que da información sobre lo sucedido en la Sede Sindical de SINTRAELECOL – Bogotá, el 8 de julio de 2002: «adjuntamos copias de los documentos sobre denuncias de los hechos sucedidos en la fecha 8 de julio de 2002 en la sede nacional contra José Rodrigo Acevedo Pérez, secretario de derechos humanos para la época y la amenaza del 16 de julio de 2002 a los compañeros de la empresa de Energía de Arauca ENELAR». En efecto se recibió adjunto a la comunicación copia de la comunicación dirigida a la Dra. Carmen María Lasso, Coordinadora Area de Protección del Programa de Protección del Ministerio Interior, en la que la víctima del atentado solicita colaboración de esa entidad para la reevaluación de su esquema de seguridad y análisis de su caso por parte del DAS. Asimismo, se adjuntó copia de la denuncia núm. 186 de 8 de julio de 2002 ante el DAS, Unidad Especializada de Policía judicial de Bogotá, por tentativa de homicidio y amenazas contra el Sr. Acevedo Pérez.
  1465. Por su parte, la Dirección, seccional de fiscalías de Bogotá informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con este atentado. Se requieren mayores datos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1466. Amenazas de muerte
  1467. 1) Giovanni Uyazán Sánchez.
  1468. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estas amenazas. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1469. El 26 de mayo de 2003, el Sr. Julio Roberto Gómez y el Sr. Cérvulo Bautista, secretario general y secretario general Adjunto de Fiscalización, respectivamente, contestan oficios DH 108 y 110, de 23 de abril de 2003, enviado por el Ministerio de la Protección Social, en los siguientes términos: «en cuanto, a los oficios de su despacho, distinguidos con radicados núms: 48938 y 48988 de fecha 23 de abril de 2003, casos de los Sres. Armando Cuellar Valbuena y Giovanny Uyasan Sánchez, no poseemos información ni aparecen en nuestro registros de afiliados».
  1470. 2) Reinaldo Villegas Vargas, integrante del colectivo de abogados «José Alvear Restrepo».
  1471. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estas amenazas. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la. viabilidad del ejercicio de la potestad penal:
  1472. 3) Los siguientes dirigentes y afiliados de la USO: Carlos Oviedo, César Losa, Ismael Ríos, Julio Saldaña, Ladislao Rodriguez, Luis Linares, Rafael Ortiz, Ramiro Luna.
  1473. Víctima: Luis Enrique Linares Triana
  1474. Delito: amenazas
  1475. Autoridad: fiscalía 242, seccional de Bogotá
  1476. Etapa: preliminar – inhibitorio de 11 de febrero de 2003
  1477. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estas amenazas. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1478. 4) Rosario Vela, afiliada de SINTRADEPARTAMENTO.
  1479. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estas amenazas. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1480. El 5 de junio de 2003 la Oficina de Derechos Humanos recibió comunicación suscrita por el secretario general del Sindicato de Trabajadores y empleados del Departamento de Antioquia, en la cual manifiesta que: «... sobre las presuntas amenazas de muerte de la Sra. Rosario Vela, una vez revisados los archivos de todos nuestros socios encontramos que la señora en mención, no pertenece y no es socia de nuestra organización sindical».
  1481. 5) Numerosos dirigentes y afiliados de FECODE.
  1482. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estas amenazas. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1483. 6) Contra los trabajadores del SINTRAHOINCOL, el 9 de julio de 2001.
  1484. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estas amenazas. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1485. 7) Rusbel, dirigente del INCORA, el 14 de agosto de 2001.
  1486. El 26 de mayo de 2003, el Coordinador Gestión Humana del INCORA, responde oficio DH 072 – 14010 de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, enviado el 21 de abril de 2003, en los siguientes términos: «me permito informarle que el oficio de la referencia mediante el cual solicita información sobre presuntas amenazas contra el Sr. Leonel Pastas, fue trasladado a la Regional Nariño, para su trámite, en atención a que es funcionario de dicha Regional. (...) Respecto del Sr. Rusbel, le comento que no es funcionario de planta, sin embargo, si es posible, favor facilitarnos el nombre y apellido completo (...)».
  1487. Por su parte, las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estas amenazas. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, y nombre completo de la víctima, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1488. 8) Jesús Tovar e Ildis Jarava, dirigentes de ANTHOC son seguidos por hombres fuertemente armados desde el 16 de agosto de 2001.
  1489. Delito: amenazas
  1490. Autoridad: fiscalía 22, seccional de Barranquilla
  1491. Radicado: 138458
  1492. Etapa: preliminar – activa
  1493. Organización: subdirectiva – CUT
  1494. 9) Jorge Eliécer Londoño, afiliado al SINTRAEMSDES–CUT, recibió amenazas de muerte el 2 de noviembre de 2001.
  1495. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estas amenazas. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1496. 10) Contra los dirigentes sindicales de Yumbo.
  1497. La Dirección, seccional de fiscalías de Cali informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estas amenazas. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1498. 11) La sede de SINTRAHOINCOL.
  1499. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estas amenazas. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1500. 12) Contra los dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) Alexander López Maya, Luis Hernández y los demás miembros de la junta directiva recibieron una comunicación de grupos paramilitares.
  1501. Las siguientes son las investigaciones que actualmente se adelantan por amenazas contra los sindicalistas y lideres sindicales y miembros de la junta Directiva de SINTRAEMCALI:
  1502. Víctimas: Luis Hernández Monroy y Oscar Figueroa Pachongo
  1503. Hechos: 22 de febrero de 2003
  1504. Radicado: 578048
  1505. Autoridad: fiscalía 94, seccional Unidad Libertad Individual y Otras Garantías
  1506. Etapa: preliminar – activa
  1507. Víctimas: Alexander López Maya
  1508. Hechos: 26 de junio de 2003
  1509. Radicado: 575219
  1510. Autoridad: fiscalía 36, seccional Unidad Libertad Individual y Otras Garantías
  1511. Etapa: preliminar – activa
  1512. Víctimas: Alexander López Maya
  1513. Hechos: 11 de abril de 2002
  1514. Radicado: 561463
  1515. Autoridad: fiscalía 89, seccional Unidad Libertad Individual y Otras Garantías
  1516. Etapa: preliminar – activa
  1517. Víctimas: Alexander López Maya
  1518. Hechos: 12 de enero de 2002
  1519. Radicado: 561442
  1520. Autoridad: fiscalía 30, seccional Unidad Libertad Individual y Otras Garantías
  1521. Etapa: preliminar – activa
  1522. Víctimas: Alexander López Maya, William Escobar, Berenice Celeyta, Ariel Díaz, Oscar Figueroa Domínguez, Jesús González, Luis Hernández Monroy
  1523. Hechos: 1.º de mayo de 2002
  1524. Radicado: 561442
  1525. Autoridad: fiscalía 30, seccional Unidad Libertad Individual y Otras Garantías
  1526. Etapa: preliminar – activa
  1527. Víctimas: Luis Hernández, Rubén Darío González, Oscar Figueroa
  1528. Hechos: 1.º de junio de 2002
  1529. Radicado: 537013
  1530. Autoridad: fiscalía 94, seccional Unidad Libertad Individual y Otras Garantías
  1531. Etapa: preliminar – activa
  1532. Víctimas: Luis Hernández Monroy y Robinson Masso
  1533. Hechos: 28 de mayo de 2003
  1534. Radicado: 537013
  1535. Autoridad: fiscalía 91, seccional Unidad Libertad Individual y Otras Garantías
  1536. Etapa: preliminar– activa
  1537. Víctimas: Luis Hernández
  1538. Hechos: 12 de marzo de 2002
  1539. Radicado: 561473
  1540. Autoridad: fiscalía 89, seccional Unidad Libertad Individual y Otras Garantías
  1541. Etapa: preliminar – activa
  1542. Víctimas: Luis Hernández
  1543. Hechos: 22 de febrero de 2002
  1544. Radicado: 561457
  1545. Autoridad: fiscalía 29, seccional Unidad Libertad Individual y Otras Garantías
  1546. Etapa: preliminar – activa
  1547. 13) Gerardo González Muñoz, integrante de FENSUAGRO?CUT.
  1548. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estas amenazas. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1549. 14) Trabajadores y sindicalistas de la Empresa de Energía de Arauca, por parte de paramilitares.
  1550. La Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estas amenazas. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1551. 15) En Arauca, activistas de la Asociación de Educadores (ASEDAR), y de la Asociación Nacional de Trabajadores de los Hospitales y Clínicas (ANTHOC).
  1552. La Dirección, seccional de fiscalías de Cúcuta informa que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a esa Dirección y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estas amenazas. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1553. 16) Saúl Suárez Donado, activista de la Unión Sindical Obrera, por parte de los paramilitares, cuando denunció este hecho ante la Fiscalía General de la Nación en la Unidad de Derechos Humanos el 19 de septiembre de 2002, fue detenido bajo la acusación de rebelión.
  1554. Víctima: Saúl Suárez Donado
  1555. Delito: amenazas
  1556. Radicado: 52424
  1557. Autoridad: fiscalía 15, seccional de Neiva
  1558. Etapa: preliminar – inhibitorio el 16 de junio de 2002 y se dispuso el archivo provisional.
  1559. Hechos: Neiva, 7 de abril de 2002
  1560. Sindicado: Saúl Suárez Donado y otros
  1561. Delito: Rebelión
  1562. Hechos: Bucaramanga, 17 de mayo de 2001, allanada su vivienda y detenido
  1563. Autoridad: fiscalía 8, seccional de Bucaramanga
  1564. Radicado: 103619
  1565. Etapa: instrucción – Preclusión por 2.ª Instancia
  1566. Víctima: Saúl Suárez Donado
  1567. Delito: constreñimiento Ilegal Agravado
  1568. Hechos: Barrancabermeja, 20 de septiembre de 2002
  1569. Radicado: 170128
  1570. Autoridad: fiscalía 06 especializada de Bucaramanga
  1571. Etapa: preliminar – activa
  1572. 17) Efraín Holguín, Fernando Trujillo Lozada, y José Eduardo Villa Garzón, directivos del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (SINTRACUEDUCTO-CUT) en octubre de 2002.
  1573. Víctima: Fernando Trujillo Lozada
  1574. Autoridad: fiscalía 239, seccional Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y Otras Garantías de Bogotá
  1575. Delito: amenazas
  1576. Radicado: 665525
  1577. Etapa: preliminar – diligencias recibidas en Apia el 26 de diciembre de 2002 y se remitieron por competencia al Comando de Policía Tequendama
  1578. Víctima: Efraín Holguín Zarate
  1579. Autoridad: fiscalía 242, seccional de Bogotá
  1580. Delito: amenazas
  1581. Radicado: 665524
  1582. Etapa: preliminar – inhibitorio 22 de mayo de 2003
  1583. Persecuciones
  1584. 1) Esperanza Valdés Amortegui, tesorera de ASODEFENSA, víctima de espionaje ilegal mediante la instalación de micrófonos en el lugar de trabajo.
  1585. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estos hechos. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los mismos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1586. 2) Henry Armando do Cuellar Valbuena, perseguido y agredido físicamente.
  1587. Radicado: 50780
  1588. Delito: amenazas
  1589. Autoridad: Fiscal l.°, seccional de Neiva
  1590. Etapa: preliminar – Resolución inhibitoria de fecha 6 de febrero de 2003
  1591. Hechos: Neiva, 25 de marzo de 2003
  1592. Organización: presidente de ASODEFENSA
  1593. Víctima: Henry Armando Cuellar Valbuena
  1594. Radicado: 42746
  1595. Delito: amenazas
  1596. Autoridad: Fiscal 2.ª, seccional de Neiva
  1597. Etapa: preliminar, fue remitida al Juzgado Penal Militar del Batallón Tenerife con sede en Neiva, por razón de competencia
  1598. 3) Carlos González, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Valle, agredido por la policía, el l.° de mayo de 2001.
  1599. Las Direcciones, seccionales de fiscalías del país informan que consultadas cada una de las fiscalías adscritas a las Direcciones y el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF, no se adelanta investigación alguna relacionada con estos hechos. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los mismos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal.
  1600. 4) Mario de Jesús Castañeda, presidente de la subdirectiva CUT-HUILA, el 28 de octubre de 2002 por repartir propaganda alusiva al paro nacional convocado por la CUT.
  1601. Radicado: 68035
  1602. Delito: amenazas
  1603. Hechos: 4 de marzo de 2003
  1604. Autoridad: fiscalía 16, seccional de Neiva
  1605. Etapa: preliminar – activa
  1606. Organización: CUT– subdirectiva, seccional Huila
  1607. Móviles: se desconocen
  1608. Radicado: 47993
  1609. Delito: amenazas
  1610. Hechos: Neiva, 9 de enero de 2002
  1611. Autoridad: fiscalía 1, seccional de Neiva
  1612. Etapa: instrucción – activa
  1613. Organización: CUT– subdirectiva, seccional Huila
  1614. Móviles: se desconocen
  1615. Envío de civiles a zona de guerra
  1616. En el Ministerio de Defensa, como mecanismo de persecución sindical se continúa obligando a los civiles a ir a áreas de guerra vestidos de militares, sin armas ni instrucción militar. Se han visto afectadas por estas circunstancias las siguientes personas:
  1617. 1) Carlos Julio Rodriguez García, sindicalista de ASODEFENSA;
  1618. 2) José Luis Torres Acosta, sindicalista de ASODEFENSA;
  1619. 3) Edgardo Barraza Pertuz;
  1620. 4) Carlos Rodriguez Hernández, y
  1621. 5) Juan Posada Barba.
  1622. Al respecto, el Ministerio de la Defensa Nacional, en comunicación núm. 00599 Derechos Humanos?725 de 4 de septiembre de 2003, manifestó que «(...) de conformidad con el concepto emitido por asesoría jurídica de la Dirección de Desarrollo Humano del Ejército, se hace necesario precisar el sentido y alcance que las organizaciones sindicales le dan al término «áreas de guerra», toda vez que el Ministerio de la Defensa ha definido mediante Resolución núm. 10412 de 1995 algunas regiones del país como de orden público. Debido a la misión interinstitucional del Ejército Nacional, muchas veces sus funcionarios se ven abocados a desarrollar sus funciones en labores de restablecimiento del orden público, lo que no significa que realicen su labor en zonas de conflicto o de guerra. Consciente de la necesidad que para las Fuerzas Militares implica la utilización de personal civil en zonas de orden público, el legislador enmarcó las diferentes situaciones que pueden producirse por efecto de la prestación de servicios en dichas áreas, por tanto, al estar previstas estas situaciones en las normas, tales como el reconocimiento de una prima de orden público, es válida la destinación de personal civil a las mismas con el lleno de los requisitos exigidos en cada caso, y siempre que este personal, que en la mayoría de los casos se trata de conductores, solamente sea asignado a participar en operaciones de restablecimiento y mantenimiento del orden público para desempeñar funciones propias del cargo. En relación con la afirmación que los civiles son obligados a portar uniforme, debe tenerse en cuenta que se trata de una práctica no permitida que será objeto de difusión a través de una circular interna de la dirección de Desarrollo Humanos del Ejército (...)». Asimismo, dicha Entidad precisó que «(...) como conductores al servicio de la Fuerza tienen que transportar tropa a las zonas que están adelantando labores de restablecimiento del orden público de la Unidad a la cual están asignados, lo cual no quiere decir que el conductor realice su labor en una zona de guerra propiamente dicha (...)».
  1623. Detenciones
  1624. El 19 de octubre de 2001 fueron detenidos los siguientes dirigentes (activos y retirados) de la USO, Edgar Mojica, Luis Viana, Ramón Rangel, Jairo Calderón, Alonso Martínez y Fernando Acuña, ex presidente de FEDEPETROL.
  1625. La Fiscalía General de la Nación informó a la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social que sobre estas y otras detenciones se adelanta investigación por el presunto delito de rebelión, en los siguientes términos:
  1626. Sindicados: Aldemar Ortiz Cubillos, Ramón Rangel Guerra, Fernando Acuña Rodriguez, Jaibo Calderón Rueda, Luis Eduardo Viana Madera, Alfonso Martínez Arias y Edgar Mojica Vargas: Investigación adelantada por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la fiscalía bajo la partida núm. 1127, por el delito de rebelión, estado actual: Resolución de acusación, Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga.
  1627. 444. El Gobierno añade que la Ministro de Defensa Nacional emitió con fecha 3 de julio de 2003 la Directiva núm. 09 sobre las políticas del Ministerio de Defensa en materia de protección de los derechos humanos de sindicalistas y defensores de derechos humanos. De acuerdo con dicha directiva, y a fin de garantizar la protección de los derechos humanos de líderes sindicales y defensores de derechos humaos, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la policía nacional deberán:
  1628. 1) Impartir las instrucciones necesarias para que los requerimientos de protección de líderes sindicales y defensores de derechos humanos sean atendidos oportunamente, dentro del marco de las competencias respectivas.
  1629. 2) Prestar especial atención a las informaciones relacionadas con amenazas de los grupos armados ilegales contra lideres sindicales o defensores de derechos humanos, previa verificación de las mismas.
  1630. 3) Impartir las instrucciones necesarias para que el personal de la fuerza pública se abstenga de hacer declaraciones infundadas que puedan exponer la integridad de líderes sindicales o defensores de derechos humanos; para el caso de estos últimos, deberá darse estricta aplicación a la Directiva Presidencial núm. 07 de 1999, referida al respaldo, interlocución y colaboración del Estado con las organizaciones de derechos humanos.
  1631. 4) Incluir dentro de los programas de formación y capacitación militar y policial aspectos relacionados con los derechos humanos de trabajadores y líderes sindicales, así como sobre la labor que desempeñan los defensores de derechos humanos.
  1632. 5) Buscar mecanismos de acercamiento e interlocución permanente con estas personas.
  1633. 6) Informar a este despacho los resultados de las acciones que se adelanten para proteger a los derechos de líderes sindicales y defensores de derechos humanos.
  1634. 7) Informar a este despacho cuáles son las acciones y planes que tienen las fuerzas y la policía nacional para atender los requerimientos de seguridad de estas personas.
  1635. 445. Finalmente, por comunicación de fecha 10 de febrero de 2004 el Gobierno envía un listado de los dirigentes y sindicalistas asesinados en el transcurso de 2003, clasificados de acuerdo con el Departamento del que eran oriundos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 446. El Comité lamenta profundamente que los alegatos presentados desde el último examen del caso en junio de 2003, dan cuenta de 59 asesinatos (perpetrados todos en 2003), un intento de secuestro, tres secuestros, diez amenazas, dos allanamientos, dos desapariciones y seis atentados.
  2. 447. El Comité toma nota de la amplia información suministrada por el Gobierno en la que se incluye un detalle de las investigaciones administrativas y judiciales que se llevan a cabo respecto de los asesinatos, desapariciones y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales que figuran en la sección «nuevos alegatos» y en el anexo I del 331.er informe del Comité y respecto de alegatos presentados recientemente, así como una enumeración de las medidas de protección establecidas para ciertos sindicatos que se encuentran particularmente amenazados.
  3. 448. El Comité toma nota de que el Gobierno objeta la calidad de sindicalista de algunas de las víctimas que serán enumeradas más adelante y en cierto número de casos declara que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para identificar las fiscalías que llevan a cabo las investigaciones y que los sindicatos a los que se les ha solicitado información no han respondido.
    • Información suministrada por el Gobierno respecto de los alegatos que figuraban en la sección «nuevos alegatos» del 331.er informe del Comité
  4. 449. El Comité toma nota que respecto de estos alegatos que incluían 84 asesinatos, una desaparición, ocho detenciones, amenazas, y seis otros actos de violencia, el Gobierno envía informaciones sobre casi todos ellos. El Comité constata que:
    • a) Respecto de los 84 alegatos de asesinatos:
      • - sólo ha habido una condena en el caso relativo al asesinado de Cristina Echeverri Pérez, afiliada a EDUCAL, en 2002;
      • - tres investigaciones han llegado a la etapa de juicio;
      • - en siete investigaciones no se ha sobrepasado todavía la etapa de instrucción;
      • - siete investigaciones han sido suspendidas;
      • - en diez investigaciones se ha dictado resolución inhibitoria;
      • - cinco investigaciones han sido archivadas;
    • - 41 investigaciones están en la etapa preliminar y activas;
      • - respecto de ocho investigaciones no se informa por carecer de datos suficientes;
      • - respecto de dos casos se informa que las presuntas víctimas se encuentran con vida.
    • b) Respecto del alegato relativo al secuestro del Sr. Palacio Restrepo, la investigación se encuentra en al etapa preliminar activa.
    • c) Respecto a los ocho alegatos relativos a detenciones:
      • - dos se encuentran en etapa de juicio;
      • - cuatro están en etapa de instrucción;
      • - una investigación fue cerrada;
      • - sobre uno no se informa por carecer de datos suficientes.
    • d) Respecto de los alegatos de amenazas, el Gobierno informa que:
      • - en un caso la víctima cuenta con un esquema de seguridad;
    • - 31 casos en etapa preliminar activa.
      • (Los casos mencionados en las letras a, b, c, y d sobre los que el Gobierno señala que no tiene datos suficientes son los siguientes:
    • 1) María Meza Pabón, afiliada a EDUMAG, asesinada el 11 de agosto de 2000, en Pivijay, Departamento del Magdalena;
  5. 2) Mauricio Angarita, afiliado a ASINORT, el 11 de febrero de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander, no se sabe con claridad si ese es su nombre correcto;
  6. 3) Edison de Jesús Castaño, afiliado a ADIDA, el 25 de febrero de 2002, en Medellín;
  7. 4) Miguel Acosta García, afiliado a EDUMAG, el 13 de abril de 2002, en Aracataca, Departamento del Magdalena;
  8. 5) Nicanor Sánchez, afiliado a ADE, el 20 de agosto de 2002, en Vista Hermosa, Departamento del Meta;
  9. 6) José del Carmen Cobos, afiliado a ADEC, el 15 de octubre, en Bogota;
  10. 7) Edgar Rodríguez Guaracas, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá;
  11. 8) Cecilia Gómez Córdoba, afiliada a SIMANA, el 20 de noviembre de 2002, en El Talón de Gómez, Departamento de Nariño;
  12. 9) Nicodemo Luna, directivo de la Unión Sindical Obrera, USO , detenido el 18 de diciembre de 2002, fue torturado y luego fue trasladado a la Brigada Militar núm. 3 de Cali)
    • Información suministrada por el Gobierno respecto de los alegatos que figuran en el anexo I del 331.er informe (sobre los que no se habían comunicado observaciones o sobre los que se informó que no se llevaban a cabo investigaciones)
      • a) Respecto de los 27 asesinatos alegados:
        • - en una investigación se ha abierto la etapa de instrucción;
        • - en dos se dictó resolución inhibitoria;
        • - cuatro están en etapa preliminar activa;
        • - dos están suspendidas;
        • - en un caso la muerte se debió a causas naturales;
        • - en 17 casos el Gobierno no informa sobre investigaciones por no contar con datos suficientes.
      • b) Respecto de los cinco alegatos relativos a secuestros y desapariciones:
        • - tres investigaciones se encuentran en etapa preliminar activa;
        • - respecto de dos el Gobierno no envía informaciones por carecer de datos suficientes.
      • c) Respecto de las tres tentativas de homicidio:
        • - uno se encuentra en etapa preliminar activa;
        • - sobre las otras dos el Gobierno no envía información por carecer de datos suficientes.
      • d) respecto de los 16 alegatos relativos a amenazas de muerte:
        • - sobre dos el Gobierno informa sobre las medidas de protección adoptadas;
        • - cuatro se encuentran en etapa preliminar activa;
        • - sobre diez el Gobierno no envía información por carecer de datos suficientes.
      • e) respecto de los cuatro alegatos relativos a persecuciones:
        • - dos se encuentran en etapa preliminar activa;
        • - sobre dos no informa por carecer de datos suficientes.
      • (Los alegatos mencionados sobre los cuales el Gobierno no tiene datos suficientes son los siguientes:
    • 1. Edison Ariel, asesinado el 17 de octubre de 2000, sindicato SINTRAINAGRO;
  13. 2. Francisco Espadín Medina, asesinado el 7 de septiembre de 2000, SINTRAINAGRO;
  14. 3. Ricardo Florez, asesinado el 8 de enero de 2000, SINTRAPALMA;
  15. 4. Raúl Gil, asesinado el 11 de febrero de 2001, en el municipio de Puerto Wilches, SINTRAPALMA;
  16. 5. Alberto Pedroza Lozada, asesinado el 22 de marzo de 2001;
  17. 6. Ramón Antonio Jaramillo, asesinado el 10 de octubre de 2001, en el Valle del Cauca, por paramilitares, SINTRAEMSDES;
  18. 7. Armando Buitrago Moreno, asesinado el 6 de junio de 2001, ASONAL;
  19. 8. Eduardo Edilio Alvarez Escudelo, asesinado el 2 de julio de 2001, en Antioquia, por la guerrilla, ASONAL;
  20. 9. Prasmacio Arroyo, asesinado el 26 de julio de 2001, en Magdalena, SINTRASMAG;
  21. 10. Milena Pereira Plata, asesinada el 30 de octubre de 2001, en Santander, por las FARC, ASINORTH;
  22. 11. Eliécer Orozco, asesinado el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga por paramilitares, FENSUAGRO;
  23. 12. María Leida Montoya, asesinada el 30 de noviembre de 2001, en Antioquia, ADIDA;
  24. 13. Herlinda Blando, asesinada el 1.º de diciembre de 2001, en Boyacá, por paramilitares, Sindicato de Docentes y Maestros de Boyacá;
  25. 14. Alberto Torres, asesinado el 12 de diciembre de 2001, en Antioquia, ADIDA;
  26. 15. Adolfo Florez Rico, asesinado el 7 de febrero de 2002, en Antioquia por paramilitares, SINDICONS;
  27. 16. Alfredo González Páez, asesinado el 15 de febrero de 2002, por paramilitares en Tolima, ASEINPEC;
  28. 17. Oswaldo Meneses Jiménez, asesinado el 15 de febrero de 2002, por paramilitares, en Tolima, ASEINPEC;
  29. 18. Germán Medina Gaviria, desapareció el 14 de enero de 2001, SINTRAEMCALI;
  30. 19. Iván Luis Beltrán, desapareció el 5 de octubre de 2001, FECODE;
  31. 20. César Andrés Ortiz, atentado el 26 de diciembre de 2000, CGTD;
  32. 21. Giovanni Uyazán Sánchez;
  33. 22. Reinaldo Villegas Vargas;
  34. 23. Rosario Vela, SINTRADEPARTAMENTO;
  35. 24. Jorge Eliécer Londoño, amenazado y perseguido desde el 16 de agosto de 2001, SINTRAEMSDES;
  36. 25. amenazas contra los dirigentes de Yumbo;
  37. 26. amenazas contra la sede de SINTRAHOINCOL;
  38. 27. Gerardo González Muñoz, FENSUAGRO;
  39. 28. afiliados de ANTHOC y ASEDAR;
  40. 29. Esperanza Valdez Amortegui, víctima de espionaje, ASODEFENSA;
  41. 30. Carlos González, agredido por la policía el 1.° de mayo de 2001, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Valle).
    • Libertad sindical y derechos humanos
  42. 450. De manera general, una vez más el Comité debe lamentar la extrema gravedad del presente caso en el que se han presentado 59 nuevos alegatos de asesinatos de dirigentes y afiliados, los cuales sumados a los 11 que se presentaron en el anterior examen del caso (véase 331.er informe del Comité) dan un total de 70 casos de asesinatos en el año 2003. Ello implica una disminución en comparación con los alegatos de asesinatos denunciados en el año 2002 (159 sindicalistas, véanse 330.° y 331.er informes). Ello muestra la difícil situación que todavía debe enfrentar el movimiento sindical en Colombia. El Comité recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 46].
  43. 451. El Comité recuerda que en su anterior examen del caso había sugerido que se tratara específicamente aquellas situaciones en las que la violencia se dirige con mayor intensidad hacia miembros de ciertas organizaciones, por ejemplo en la industria del petróleo, de los servicios de salud, de la educación y de ciertas administraciones municipales, así como a ciertas regiones y departamentos.
  44. 452. El Comité toma nota de que, siguiendo estas recomendaciones, el Gobierno envía información particular respecto de las investigaciones iniciadas y de las medidas de protección respecto de algunas organizaciones sindicales y algunas regiones.
    • Investigaciones relativas a las violaciones de los derechos humanos de que han sido víctimas los dirigentes y afiliados de ciertos sindicatos en general y por Departamentos; medidas de protección y esquemas de protección establecidos a fin de garantizar la integridad física de los mismos
  45. 453. El Comité toma nota de la extensa información sobre las diversas medidas adoptadas en relación con ciertas organizaciones sindicales:
  46. 1. Informaciones relativas a SINTRAEMCALI que incluyen no sólo investigaciones sobre actos de violencia contra sindicalistas y contra las instalaciones del sindicato, sino también una reseña sobre el conflicto que opone desde 2002 a las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) con la organización sindical en el marco del cual se han producido diversas detenciones de dirigentes y afiliados al sindicato por parte de las autoridades. El Gobierno suministra también una enumeración de las medidas de protección y esquemas de seguridad establecidos a favor de los miembros de dicho sindicato. El Comité lamenta constatar que las investigaciones se encuentran en su gran mayoría en etapa preliminar y en algunos casos se ha dictado resolución inhibitoria.
  47. 2. Informaciones relativas a SINALTRAINAL que se refieren a las investigaciones iniciadas por el Gobierno relativas a las amenazas contra los dirigentes y afiliados del sindicato, medidas de protección con que cuenta en la actualidad el sindicato y esquemas de seguridad provistos al sindicato.
  48. 3. Informaciones relativas a la Unión Sindical Obrera (USO) que fueron acordadas entre el Ministerio de Defensa y la empresa ECOPETROL tendientes a brindar un amplio operativo de protección y seguridad a los dirigentes sindicales amenazados.
  49. 4. Informaciones relativas a SINALTRAINAGRO sobre las medidas adoptadas tendientes a la protección de dirigentes y afiliados al sindicato.
  50. 5. Informaciones relativas a las investigaciones por amenazas contra miembros y dirigentes de FECODE. El Comité lamenta constatar en este caso también que de las 21 investigaciones iniciadas, sólo una está en la etapa de instrucción mientras que todas las demás están en la etapa preliminar, a pesar de que muchos de los hechos alegados datan de hace más de dos años.
  51. 6. Informaciones relativas a SINTRAUNICOL sobre las medidas de protección y los esquemas de seguridad establecidos en beneficio del sindicato y sus dirigentes.
  52. 7. Informaciones relativas al Departamento de Risaralda relativas a los actos de violencia contra los dirigentes sindicales que incluyen las investigaciones por dichos actos de violencia, las medidas de protección y los esquemas de seguridad establecidos para los dirigentes afectados y las medidas adoptadas por el Comando de la Policía del Departamento de Risaralda frente a la situación de inseguridad de los dirigentes sindicales del Departamento.
  53. 454. Asimismo, el Comité toma nota con interés de la información del Gobierno relativa a la directiva núm. 09 de 3 de julio de 2003, emitida por el Ministerio de Defensa sobre las políticas de dicho Ministerio en materia de protección de los derechos humanos de los sindicalistas y defensores de derechos humanos. Dicha directiva ordena al Comando General de las Fuerzas Armadas y a la Dirección Nacional de la Policía tomar las medidas necesarias tendientes a la protección de los dirigentes sindicales de manera oportuna, prestar especial atención a las amenazas de los grupos ilegales contra líderes sindicales e impartir las instrucciones necesarias a fin de que el personal de la fuerza pública se abstenga de hacer declaraciones que expongan a los líderes sindicales a riesgos mayores y finalmente incluir dentro de los programas de formación y capacitación militar y policial aspectos relacionados con los derechos humanos y la labor que desempeñan los líderes sindicales.
  54. 455. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de las medidas de protección y de los esquemas de seguridad implementados así como de los que se adopten en el futuro respecto de otros sindicatos y otros Departamentos o regiones. El Comité pide al Gobierno que tenga en cuenta especialmente aquellos sindicatos y regiones a los que se hizo referencia en el anterior examen del caso, por ejemplo los servicios de salud y la Empresa de Gas de Barrancabermeja, así como las administraciones municipales (municipalidad de Barrancabermeja) y departamentales (Departamentos del Valle del Cauca y Antioquia). El Comité pide al Gobierno que envíe información sobre todos estos asuntos.
  55. 456. El Comité observa que el Gobierno no envía nueva información respecto del Plan de Trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos de los trabajadores a los que hiciera referencia en anteriores exámenes del caso. El Comité pide al Gobierno que informe si dicho plan continua vigente o si ha sido reemplazado por nuevos programas u órganos.
    • Investigaciones
  56. 457. El Comité constata los esfuerzos realizados por el Gobierno para informar sobre las investigaciones en curso relativas a actos de violencia contra dirigentes y afiliados sindicales y observa con interés que las mismas cubren un gran número de alegatos, con excepción de aquellos en los que según el Gobierno no se dispone de suficiente información ya sea para poder localizar las investigaciones en curso o para determinar la posibilidad de iniciarlas. El Comité pide al Gobierno que continúe realizando todos los esfuerzos a su alcance para iniciar investigaciones respecto de todos los actos de violencia alegados hasta junio de 2003, sobre los que no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales, así como de los mencionados en la sección «nuevos alegatos» del presente informe y que continúe enviando sus observaciones sobre los avances en las investigaciones iniciadas sobre las que ya ha informado (anexo II).
    • Impunidad
  57. 458. No obstante, el Comité no puede dejar de observar la extrema seriedad de la situación, que se manifiesta en el escaso número de condenas efectivas. En efecto, de las investigaciones iniciadas en el marco de los alegatos presentados en el anterior examen del caso sólo ha habido una condena. Además, la mayoría de las investigaciones, tal como sucediera en anteriores exámenes del caso, están en la etapa preliminar. Una vez más, el Comité debe recordar que la demora en la aplicación de la justicia equivale en la denegación de ésta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 56].
  58. 459. En estas circunstancias, el Comité se ve obligado a reiterar las conclusiones que formulara en su anterior examen del caso, a saber, que la falta de investigaciones en ciertos casos, el escaso avance de las investigaciones iniciadas en otros y el número reducido de condenas demuestran la situación de impunidad imperante, lo cual no hace sino contribuir a la situación de violencia que afecta a todos los sectores de la sociedad. El Comité insta una vez más al Gobierno, en los términos más firmes, a que tome las medidas necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad, a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables.
    • Condición de sindicalista de ciertas víctimas
  59. 460. El Comité observa que las organizaciones querellantes no informan sobre la calidad de sindicalista de ciertas víctimas, negada por el Gobierno en el anterior examen del caso [véase párrafo 249 del 331.er informe del Comité]. El Comité toma nota de que en el presente examen del caso, una vez más, el Gobierno niega la calidad de sindicalistas de algunas de las víctimas, a saber: Darwin Salcedo, Carlos Julio Vega Riso, Florentino Suárez Betancourt, Hernando Portillo Moreno, Dionila Vitonas Chilueso, Alirio Vargas Sepúlveda, Marco Antonio Salazar, Mauricio Angarita, Cristina Echeverri Pérez, Francisco Sarmiento Yepes, Barquel Ríos Mena, Caros Emilio Vélez Correo, José Orlando Céspedes García, Santiago Flor María, Heliodoro Sánchez Pena, Miguel Segura Cortés, Bertulfo Borja Clavijo, Luis Eduardo Cataño, Edison de Jesús Toro Gaviria, Luis Eduardo Vélez Arboleda, Gema Lucía Jaramillo, Yaneth Ibarguren, Luis Eduardo Guzmán, Fredy Perilla Montoya, Soraya Patricia Díaz, Nicodemo Luna, César Arango Mejía, Milena Pereira Plata, Giovanni Uyazán Sánchez y Rosario Vela. El Comité pide a las organizaciones querellantes que suministren la información necesaria relativa a las víctimas enumeradas en el examen anterior del caso y en el presente examen a fin de esclarecer esta situación.
    • Alegatos sobre los que no se puede enviar información por carecer de datos suficientes
  60. 461. En lo que respecta a aquellos casos en los que el Gobierno declara que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para identificar las fiscalías que llevan a cabo las investigaciones, el Comité observa que en su examen anterior del caso, el Gobierno también se refirió a un número elevado de alegatos (51) sobre los que no disponía de información suficiente. El Comité recuerda que en dicha oportunidad recordó a los querellantes su deber de colaboración con el Gobierno facilitando el máximo de precisiones posible en todos aquellos casos en que les fuera requerido. El Comité lamenta observar que hasta la fecha los querellantes no han suministrado ninguna información adicional. En consecuencia, el Comité insta una vez más a las organizaciones querellantes a que tomen todas las medidas a su alcance para suministrar al Gobierno la información necesaria relativa a estas víctimas sobre las que el Gobierno no tiene datos suficientes, que figuran tanto en el 331.er informe como en el presente informe, a fin de que el Gobierno pueda informar si respecto de dichos alegatos se han iniciado o no investigaciones y en qué estado están. A su vez, el Comité pide al Gobierno que continúe extremando sus esfuerzos a fin de enviar toda la información disponible sobre los alegatos presentados.
    • Conflicto en el seno de la empresa EMCALI
  61. 462. En lo que respecta al incumplimiento del acuerdo celebrado el 29 de enero de 2002 entre el Gobierno, los trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) y la comunidad caleña por medio del cual se había establecido que las mismas no serían privatizadas, el Comité toma nota de la información suministrada relativa al conflicto (básicamente, la oposición sindical a la revisión de la convención colectiva que según el Gobierno es un elemento sustancial del salvamento de la empresa). El Comité toma nota de que se ha alcanzado un acuerdo respecto de ciertos puntos pero que aún quedan numerosas cuestiones a dirimir. El Comité recuerda que en el marco de dicho conflicto y de las protestas a las que el mismo dio lugar se procedió a la detención de algunos dirigentes sindicales; el Comité observa que el Gobierno no envía precisiones sobre los procesos judiciales iniciados seguidamente. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del desarrollo de los mismos y si las personas en cuestión siguen detenidas y que continúe manteniéndolo informado de la evolución de la situación.
    • Otras cuestiones
  62. 463. El Comité lamenta observar que el Gobierno no envía sus observaciones respecto de los alegatos presentados por la Federación Colombiana de Educadores (FECODE) relativos a amenazas telefónicas, hostigamientos por personas armadas, declaraciones públicas en las que se los señala como objetivo militar, intimaciones a renunciar a los cargos sindicales que ocupan, allanamiento de sus residencias, intimación a no participar en actividades sindicales y numerosos asesinatos. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 464. En vista de las conclusiones provisionales que preceden el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que toma nota de la amplia respuesta del Gobierno en la que envía informaciones relativas a un elevado número de alegatos, el Comité expresa su profunda preocupación, no puede dejar de subrayar una vez más la extrema gravedad de la situación y deplora los 59 nuevos alegatos de asesinatos de dirigentes y afiliados, los cuales sumados a los 11 que se presentaron en el anterior examen del caso dan un total de 70 casos de asesinatos correspondientes al año 2003. También se presentaron nuevos alegatos relativos a un intento de secuestro, tres secuestros, diez amenazas, dos allanamientos, dos desapariciones y seis atentados. El Comité recuerda una vez más que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona;
    • b) el Comité toma nota con interés de las diferentes medidas de seguridad adoptadas en favor de sindicalistas y organizaciones en situación de riesgo y pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de las medidas de protección y de los esquemas de seguridad implementados, así como de los que se adopten en el futuro respecto de otros sindicatos y otros Departamentos o regiones; el Comité pide al Gobierno que tenga en cuenta especialmente aquellos sindicatos y regiones a los que se hizo referencia en el anterior examen del caso, por ejemplo los servicios de salud y la Empresa de Gas de Barrancabermeja, así como las administraciones municipales (municipalidad de Barrancabermeja) y departamentales (Departamentos del Valle del Cauca y Antioquia). El Comité pide al Gobierno que envíe información sobre todos estos asuntos.
    • c) el Comité pide al Gobierno que le informe si el Plan de Trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos de los trabajadores a los que hiciera referencia en anteriores exámenes del caso continua vigente o si ha sido reemplazado por nuevos programas u órganos;
    • d) el Comité pide al Gobierno que continúe realizando todos los esfuerzos a su alcance para iniciar investigaciones respecto de todos los actos de violencia alegados hasta junio de 2003 sobre los que no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales, así como en los mencionados en la sección «nuevos alegatos» del presente informe y que continúe enviando sus observaciones sobre los avances en las investigaciones iniciadas sobre las que ya había informado (anexo II);
    • e) el Comité insta una vez más al Gobierno en los términos más firmes a que tome las medidas necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables;
    • f) en lo que respecta a la condición de sindicalista de ciertas víctimas que fuera contestada por el Gobierno, el Comité pide a las organizaciones querellantes que suministren la información necesaria relativa a las víctimas enumeradas en el examen anterior del caso y en el presente a fin de esclarecer esta situación;
    • g) en lo que respecta a aquellos casos en los que el Gobierno declara que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para identificar las fiscalías que llevan a cabo las investigaciones, el Comité insta una vez más a las organizaciones querellantes a que tomen todas las medidas a su alcance para suministrar al Gobierno la información necesaria relativa a las víctimas que figuran en el 331.er informe y en el presente informe a fin de que el Gobierno pueda informar si respecto de dichos alegatos se han iniciado o no investigaciones y en qué estado están. A su vez, el Comité pide al Gobierno que continúe extremando sus esfuerzos a fin de enviar toda la información disponible sobre los alegatos presentados;
    • h) en lo que respecta al conflicto entre EMCALI y el sindicato debido al incumplimiento del acuerdo celebrado el 29 de enero de 2002 y que generó protestas que dieron lugar a la detención de algunos dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del desarrollo de los procesos judiciales iniciados, si las personas en cuestión siguen detenidas y de la evolución de la situación, e
    • i) en lo que respecta a los alegatos presentados por FECODE relativos a amenazas telefónicas, hostigamientos por personas armadas, declaraciones públicas en las que se los señala como objetivo militar, intimaciones a renunciar a los cargos sindicales que ocupan, allanamiento de sus residencias, intimación a no participar en actividades sindicales y numerosos asesinatos, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto.

Z. Anexo I

Z. Anexo I
  • Actos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas alegados hasta la reunión del Comité de mayo de 2003 sobre los que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones o sobre los que el Gobierno no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales en particular por considerar insuficientes las informaciones suministradas por los querellantes
  • Asesinatos
    1. 1) Edison Ariel, 17 de octubre de 2000, Sindicato SINTRAINAGRO;
    2. 2) Francisco Espadín Medina, afiliado a SINTRAINAGRO, el 7 de septiembre de 2000, en el municipio de Turbo;
    3. 3) Ricardo Florez, miembro de SINTRAPALMA, el 8 de enero de 2001;
    4. 4) Raúl Gil, miembro de SINTRAPALMA, el 11 de febrero de 2001, en el municipio de Puerto Wilches;
    5. 5) Alberto Pedroza Lozada, el 22 de marzo de 2001;
    6. 6) Ramón Antonio Jaramillo, fiscal del SINTRAEMSDES-CUT, el 10 de octubre de 2001, en el Departamento del Valle del Cauca, en momentos en que los paramilitares efectuaban una masacre en la región;
    7. 7) Armando Buitrago Moreno, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 6 de junio de 2001;
    8. 8) Eduardo Edilio Alvarez Escudelo, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 2 de julio de 2001, en Antioquia, por la guerrilla;
    9. 9) Prasmacio Arroyo, activista del Sindicato de Educadores del Magdalena, SINTRASMAG, el 26 de julio de 2001, en Magdalena;
    10. 10) Eriberto Sandoval, afiliado a la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares;
    11. 11) Eliécer Orozco, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares;
    12. 12) Herlinda Blando, afiliada al Sindicato de Maestros y Docentes de Boyacá, el 1.º de diciembre de 2001, en Boyacá, por paramilitares;
    13. 13) Alberto Torres, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia, ADIDA, el 12 de diciembre de 2001, en Antioquia;
    14. 14) Adolfo Florez Rico, activista del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción, SINDICONS, el 7 de febrero de 2002, en Antioquia, por paramilitares;
    15. 15) Alfredo González Páez, afiliado a la Asociación de Empleados del INPEC, ASEINPEC, el 15 de febrero de 2002, en Tolima, por paramilitares;
    16. 16) Oswaldo Meneses Jiménez, ASEINPEC, el 15 de febrero de 2002, en Tolima, por paramilitares;
    17. 17) María Meza Pabón, afiliada a EDUMAG, el 11 de agosto de 2000, en Pivijay, Departamento del Magdalena;
    18. 18) Edison de Jesús Castaño, afiliado a ADIDA, el 25 de febrero de 2002, en Medellín;
    19. 19) Miguel Acosta García, afiliado a EDUMAR, el 13 de abril de 2002, en Aracataca, Departamento del Magdalena
    20. 20) Nicanor Sánchez, afiliado a ADE, el 20 de agosto de 2002, en Vista Hermosa, Departamento del META;
    21. 21) José del Carmen Cobos, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá;
    22. 22) Edgar Rodríguez Guaracas, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá;
    23. 23) Cecilia Gómez Córdoba, afiliada a SIMANA, el 20 de noviembre de 2002, en El Talón de Gómez, Departamento de Nariño;
  • Secuestros y desapariciones
    1. 1) Germán Medina Gaviria, afiliado al Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), el 14 de enero de 2001, en el vecindario de El Porvenir, ciudad de Cali;
    2. 2) Iván Luis Beltrán, integrante del comité ejecutivo del FECODE-CUT, el 10 de octubre de 2001;
  • Tentativas de homicidio
    1. 1) César Andrés Ortiz, sindicalista de la CGTD, el 26 de diciembre de 2000, la CGTD ha suministrado al Gobierno información necesaria pero no hay investigación;
    2. 2) la sede nacional del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL), el 8 de julio de 2002, en la ciudad de Bogotá.
  • Amenazas de muerte
    1. 1) Giovanni Uyazán Sánchez;
    2. 2) Reinaldo Villegas Vargas, integrante del colectivo de abogados «José Alvear Restrepo»;
    3. 3) contra los trabajadores del SINTRAHOINCOL, el 9 de julio de 2001;
    4. 4) Jorge Eliécer Londoño, afiliado al SINTRAEMSDES-CUT, recibió amenazas de muerte el 2 de noviembre de 2001;
    5. 5) contra los dirigentes sindicales de Yumbo;
    6. 6) la sede de SINTRAHOINCOL;
    7. 7) Gerardo González Muñoz, integrante de FENSUAGRO-CUT;
    8. 8) Trabajadores y sindicalistas de la Empresa de Energía de Arauca, por parte de paramilitares;
    9. 9) en Arauca, activistas de la Asociación de Educadores (ASEDAR), y de la Asociación Nacional de Trabajadores de los Hospitales y Clínicas (ANTHOC).
  • Persecuciones
    1. 1) Esperanza Valdés Amortegui, tesorera de ASODEFENSA, víctima de espionaje ilegal mediante la instalación de micrófonos en el lugar de trabajo;
    2. 2) Carlos González, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Valle, agredido por la policía, el 1.º de mayo de 2001.
  • Anexo II
  • Actos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas sobre los que el Gobierno ha comunicado sus observaciones
  • Arturo Escalante Moros; Julián Ricardo Muñoz, César Bedoya Ortiz, César Arango Mejía, Plutarco Herrera Gómez, Milena Pereira Plata, María Leida Montoya, Marcos Antonio Beltrán, Jorge Alberto Alvarez, César Gómez, Miguel Lora Gómez, Marco Tulio Agudero Rivera, Víctor Manuel Jiménez Frutos, Ramón Alzate, Hebert Cuadros, Jesús Tovar e Ildis Jarava, Alexander López Maya, Luis Hernández, Saúl Suárez Donado, Efraín Holguín, Fernando Trujillo Lozada, José Eduardo Villa Garzón, Henry Armando Cuellar Valbuena, Darwin Salcedo, Carlos Julio Vega Ríos, Florentino Suárez Betancourt, Jesús Antonio Posada Marín, Nelson Romero Romero, Reynaldo Mora Gómez, Hernando Portillo Moreno, Luis Angel Ramos Mesa, José Orlando López Gil, Edilberto Arce Mosquera, Javier Aníbal Amaya Quiceno, Jairo Germán Delgado Ordóñez, Dionila Vitonas Chilueso, Alirio Vargas Sepúlveda, Faustino Antonio barrios barrios, Gabriel Enrique Quintana Ortiz, Carlos Miguel Padilla Ruiz, Nelly Avila Castaño, Marco Antonio Salazar, Mauricio Angarita, Cristina Echeverri Pérez, Francisco Sarmiento Yepes, Rubén Darío Campuzano, Barquel Ríos Mena, Edison de Jesús Castaño, Wilfredo Quintero Amariles, Manuel Alberto Montanez Buitrago, Carlos Emilio Vélez Correa, José Orlando Céspedes García, Oscar Carlle, Salatiel Piñeros, Eddie Socorro Leal Barrera, Santiago Flor María, Freddy Armando Girón Burbano, Miguel Acosta García, Heliodoro Sánchez Pena, Henry Rosero Gaviria, Francisco Isaías Cifuentes Becoche, Miguel Segura Cortés, Jaen Blandón Vargas, Bertulfo Borja Clavijo, Jairo Betancur Rojas, Enio Villanueva Rojas, Ledys Pertuz Moreno, Antonio Acosta, Fernando Olaya, Adriana Patricia Díaz, Fabio Antonio Obando Aguirre, Carlos Alberto Barragán Medina, José Olegario Gómez Sepúlveda, Wilson Rodriguez Castillo, Luis Eduardo Cataño, Ladislao Mendoza, Jaime Lobato, Ingrid Cantillo Fuentes, Américo Benítez Rivas, Edison de Jesús Toro Gaviria, Alvaro Poveda, Abigail Girón Campos, Guillermo Sanin Rinco, Oscar de Jesús Payares, Luis Eduardo Vélez Arboleda, Gema Lucía Jaramillo, Elmer de Avila Arias, Jorge Ariel Díaz Aristizábal, Oscar David Polo Charris, Yaneth Ibarguren, José Lino Beltrán Sepúlveda, José Marcelino González, Abelardo Barbosa Páez, Luis Eduardo Guzmán Alvarez, Luz Mery Valencia, Maritza Ortega Serrano, José Antonio Bohórquez Medina, Fredy Perilla Montoya, Rufino Maestre Gutiérrez, Jairo Echavez Quintero, Luis Alfonso Grisales Peláez, Soraya Patricia Díaz, Augusto de Jesús Palacio Restrepo, Hernando Hernández, Nubia Esther González, Policarpo Camacho y Gloria Holguín, Rafael Palencia Hernández, Robinsón Beltrán Herrera, Germán Robinson López, Teresa Báez Rodriguez, Guillermo Rivera Plata, Gladis Barajas, Wilson Castro Padilla, Alvaro Enrique Villamízar Mogollón, Roberto Borja Rubiano, Alexander López Maya, Martha Cecilia Gómez Reyes. La FECODE: Jairo Toro Figueroa, Luis Eduardo Patiño Loaiza, Marlene Rangel García, Carlos Alberto Angulo de la Cruz, Nazli Palomo, Rafael Alberto Ilias, Magda Ibony Moreno Ortiz, Olga Cecilia Merchán Moreno, Ana Deima Chate Rivera, Dalia Esther Florez Lozano, Gilma del Carmen Alarcón, Jorge Aliorio Pinzon Ulloa, Rico Bohórquez Flor Teresa, Isaura Isabel Paniagua Chávez, Giovanni Botello Rodriguez, Luz Parina Pérez Quintero, Omar Andrade, Carlos Alberto Vallejo Mejía, Teresa Hernández Zambrano, María Elena Saavedra Rodriguez, Jairo Alberto Carvajal, Gladis Blanco Urrea, Oscar Eduardo Ramón Florez, Oscar Henao Gutiérrez.
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