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Rapport intérimaire - Rapport No. 314, Mars 1999

Cas no 1787 (Colombie) - Date de la plainte: 28-JUIN -94 - En suivi

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  1. 4. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 1998 (véase 311.er informe, párrafos 272 a 292). La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 4, 13 y 25 de noviembre de 1998 y 26 de enero y 2 y 12 de febrero de 1999. La Central Latinoamericana de Trabajadores envió nuevos alegatos por comunicaciones de 21 y 28 de enero de 1999.
  2. 5. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 12 de noviembre, 10 y 16 de diciembre de 1998 y de 6, 8 y 15 de enero de 1999.
  3. 6. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 7. En el anterior examen del caso, al tratar alegatos relativos a asesinatos y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a despidos antisindicales, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 311.er informe, párrafo 292, incisos b), c), d), e), f) y g)):
  2. -- el Comité pidió al Gobierno que le informara sobre el resultado de las investigaciones y procesos judiciales que se han iniciado en relación con un cierto número de asesinatos, desaparición, amenazas de muerte y detención de dirigentes sindicales y sindicalistas (véase en anexo I la lista de dirigentes sindicales y sindicalistas en cuestión);
  3. -- el Comité observa que el Gobierno no ha enviado sus observaciones sobre numerosos alegatos pendientes o presentados durante 1998, relativos a asesinatos, desapariciones, amenazas de muerte y agresiones físicas contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como allanamientos de sedes sindicales (véase en anexo II la lista completa de alegatos sobre los que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones) y le urge a que sin demora comunique sus observaciones sobre estos alegatos. Asimismo, teniendo en cuenta el grado de violencia existente en el país contra sindicalistas, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas de inmediato para brindar protección a los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados de muerte que figuran en el anexo al presente informe;
  4. -- el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del recurso de reposición interpuesto por el Banco Andino contra la resolución administrativa que dispuso la imposición de una multa por violar normas convencionales, así como sobre la investigación que se ordenó llevar a cabo sobre los alegados actos antisindicales cometidos por las autoridades de los Bancos Andino y Citibank. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que extienda el campo de la investigación a los Bancos Sudameris y Anglo Colombiano, también mencionados por las organizaciones querellantes, y que si se constata la veracidad de los alegatos presentados se tomen medidas para sancionar a los responsables de tales actos y para evitar que tales actos se repitan en el futuro;
  5. -- el Comite pide al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos a actos de persecución sindical contra los dirigentes sindicales, sindicalistas y afiliados de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas (ASODEFENSA);
  6. -- el Comité pide al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones sobre los alegatos presentados por la CIOSL, la CLAT, la CUT y la CGTD en octubre de 1998, relativos a asesinatos, agresiones físicas, amenazas de muerte y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas cometidos tras el inicio de un paro nacional de trabajadores del Estado. Además, observando que entre los dirigentes sindicales asesinados en el mes de octubre de 1998, figura el Sr. Jorge Ortega García, vicepresidente de la CUT, que el día de su asesinato había firmado una comunicación que presentaba nuevos alegatos en el marco de este caso, el Comité deplora profundamente el asesinato del Sr. José Ortega García y constata que por segunda vez un dirigente sindical que denuncia ante el Comité de Libertad Sindical violaciones de los derechos sindicales ha sido asesinado, y
  7. -- el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso sobre los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas ALFAGRES S.A. y TEXTILIA Ltda. y en el Ministerio de Hacienda.
  8. B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias
  9. 8. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), por comunicaciones de 4, 13 y 25 de noviembre de 1998 y 26 de enero y 2 y 12 de febrero de 1999 y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) por comunicaciones de 21 y 28 de enero de 1999 alegan lo siguiente:
  10. Asesinatos y tentativas de homicidio de dirigentes sindicales y sindicalistas
  11. -- El 14 de noviembre de 1998, el Sr. Oscar Artunduaga Núñez, del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), fue asesinado en la comunca 20 de Cali. Se señala que el Sr. Artunduaga Núñez integraba una lista de personas amenazadas en la que figura la dirigencia de SINTRAEMCALI: Sres. Alexander López, Alexander Barrios, Harold Viafara, Marcel Castagall, William Lozano, Robinson Emilio Masso, César Martínez, Luis Hernández, Ramiro Perlaza y Luis Enrique Imbaqui;
  12. -- el 14 de enero de 1999, el Sr. Jesús Orlando Arévalo, secretario de salud del Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos de Arauca (SINTRAEMPSERPA) fue asesinado como resultado de un atentado en su casa en la capital del departamento de Arauca. El asesino disparó siete tiros que provocaron la muerte del dirigente sindical que se caracterizaba por su gran militancia sindical;
  13. -- el 20 de enero de 1999, el Sr. Moisés Caicedo Estrada, dirigente sindical de SINTRE PORCE II, quien ya estaba amenazado de muerte fue asesinado en Medellín, Antioquia;
  14. -- el 18 de diciembre de 1998 fue asesinada la Sra. Gladys Pulido Monroy (sindicalista) en el municipio de Tutasá, vereda La Capilla, en el departamento de Boyocá;
  15. -- el 22 de enero de 1999, el Sr. Tarciso Mora, presidente de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), sufrió un atentado en Bogotá que casi le cuesta la vida. Este dirigente junto con otros seis dirigentes de la CUT ya habían sido amenazados durante el paro realizado en octubre de 1998;
  16. -- el 23 de enero de 1999, el Sr. Osvaldo Rojas Arévalo, presidente del Sindicato de Trabajadores del departamento de Cali, quien ya había recibido varias amenazas de muerte en su casa y en la sede del Sindicato, sufrió un atentado con arma de fuego cerca de su casa en Cali que le produjo graves lesiones físicas.
  17. -- el 31 de enero de 1999, el Sr. Oscar David Blandón González, fiscal del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Bello, fue asesinado, probablemente por las Autodefensas Unidas de Colombia.
  18. Amenazas de muerte
  19. -- El 13 de octubre de 1998 fue dejada en la sede de la Unión de Empleados Bancarios una nota en la que se amenaza de muerte a los dirigentes sindicales de esa organización: Sres. Rafael Tobías Peña, Yuli Gonzáles, Segundo Mora, Alvaro Pulido y Olimpo Cárdenas;
  20. -- han sido nuevamente amenazados los siguientes dirigentes sindicales: Hernado Hernández y Gabriel Alvis, presidente y vicepresidente de la Unión Sindical Obrera (USO), Jesús Baldivino, presidente de SINTELECOM, y Jesús Bernal, presidente de SINTRACREDITARIO;
  21. -- por comunicación del 25 de noviembre la CIOSL solicitó protección para los siguientes dirigentes sindicales amenazados de muerte: Héctor Fajardo Abril, secretario general de la CUT, Tarcicio Mora, presidente de FECODE, Gabriel Alvis, vicepresidente de USO, Jesús Bernal, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja Agraria, Alexander López, presidente de SINTRAEMCALI, Over Dorado, dirigente de ADIDA y Rafael Baldobino, presidente de SINTELECOM.
  22. C. Respuesta del Gobierno
  23. 9. En su comunicación de 15 de enero de 1999, de manera general el Gobierno informa que a fin de darle seguimiento a un cierto número de asesinatos, desapariciones, amenazas de muerte y detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, señalados en los numerosos alegatos de los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, en 1998 fue creada la Comisión Interinstitucional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta Comisión está integrada por la Oficina de Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las centrales obreras de los sindicatos con mayor riesgo, las organizaciones no gubernamentales (ONG) que sobre derechos humanos existen en el país, la Conferencia Episcopal, los órganos de control y de investigación del Estado, las fuerzas militares, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas con sede en Colombia. El Gobierno precisa que este trabajo se viene realizando dentro de la natural reserva que el derecho penal establece en relación con el expediente de la investigación (sumario), y hasta donde permite la natural complejidad de la violencia que azota al país desde hace cuatro décadas. En particular, la información se le solicitó preferentemente a la Fiscalía General de la República, pues es el organismo encargado de investigar y recopilar pruebas concernientes a posibles delitos. También califica las investigaciones, es decir, decide si se inicia un proceso penal. Para iniciar el proceso el fiscal acusa a los presuntos delincuentes frente a un juez. Además, la Fiscalía está encargada de: a) adoptar medidas de aseguramiento para garantizar que los presuntos delincuentes se hagan presentes en el proceso; b) velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso. La Fiscalía está obligada a investigar al imputado y a respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. Toda persona debe denunciar ante la misma los delitos de los que tenga conocimiento y colaborar con la justicia como testigo o denunciante de un delito. Tal como lo comprobó la misión de contacto directo de la OIT de 1996, la Fiscalía es una entidad independiente de la rama ejecutiva, que pertenece a la rama jurisdiccional. Por lo tanto ningún ministerio puede darle órdenes sino solicitarle respetuosamente la información que requiera, siempre y cuando no esté bajo reserva del sumario. Igualmente, para lograr mejores resultados en la recolección de la información, se solicitó la cooperación de otros organismos, entre los cuales se destacan: el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación y la Política Nacional. Esto ha permitido al Gobierno mostrar algunos progresos en las investigaciones. En cuanto al resultado de las investigaciones y procesos judiciales que se habían iniciado relativos a los 84 casos siguientes de asesinatos, desapariciones, amenazas de muerte y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Gobierno informa lo siguiente:
  24. A. Punto 1
  25. a) Asesinatos
  26. 1) Antonio Moreno Asprilla (12 de agosto de 1995), asesinado por presuntos paramilitares en el municipio de Chigorodó. El proceso está a cargo de la Fiscalía Seccional de Apartadó, radicada bajo el núm. 1554 según reporta el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), según oficio DAS.OJ.DH 383 del 6 de agosto de 1998.
  27. 2) Manuel del Cristo Ballesta (13 de agosto de 1995), activista SINTRAINAGRO de Chigorodó, Antioquia. Los autores del homicidio serían presuntos paramilitares (en total 18 personas fueron acribilladas a quemarropa).
  28. 3) Francisco Mosquera Córdoba (5 de febrero de 1996), afiliado a SINTRAMADARIEN, Urabá. La investigación, a cargo del fiscal regional delegado en Quindó, se encuentra en práctica de pruebas.
  29. 4) Carlos Antonio Arroyo de Arco (5 de febrero de 1996), afiliado a SINTRAMADARIEN, Urabá. El caso se encuentra a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías de Medellín, radicado bajo el núm. 23050, y la investigación se encuentra en la etapa preliminar.
  30. 5) Francisco Antonio Usuga (23 de febrero de 1996), afiliado a SINTRAINAGRO, Carepa, Antioquia. Asesinado por presuntos comandos populares. La investigación está a cargo de la Fiscalía Seccional de Chigorodó, radicada bajo el núm. 1813. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
  31. 6) Pedro Luis Bermúdez Jaramillo (6 de junio de 1995), dirigente del comité de trabajadores de finca, Carepa, Antioquia. La investigación está a cargo de la Fiscalía Seccional de Chigorodó, radicada bajo el núm. 1406. Las diligencias fueron remitidas a la Fiscalía Regional de Carepa por competencia, el 9 de junio de 1998, sindicados en averiguación, encontrándose en etapa de previas. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
  32. 7) Armando Humanes Petro (23 de mayo de 1996), afiliado a FECODE, Montería, Córdoba. El caso se encuentra a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías de Medellín, radicado bajo el núm. 2283718 y la investigación se encuentra en la etapa preliminar, en práctica de pruebas.
  33. 8) William Gustavo Jaimes Torres (28 de agosto de 1995), presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC). La investigación de la fiscalía se encuentra en diligencias preliminares.
  34. 9) Ernesto Emilio Fernández Pezter (20 de noviembre de 1995), dirigente de ADUCESAR, asesinado en el municipio de Pailitas, Cesar, por presuntos sicarios. La Fiscalía Seccional de Chiriguaná archivó el proceso y envió copia a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
  35. 10) Jaime Eliécer Ojeda (23 de mayo de 1994), presidente SINTRAMINOBRAS. Ocaña, Norte de Santander. Asesinado por sicarios. Anteriormente había sido amenazado. Hacía parte de una lista negra junto con 60 personas más. La fiscalía informó sobre el inicio de la investigación.
  36. 11) Alfonso Noguera Cano (4 de noviembre de 1994), presidente de SINTRAMUNICIPIO, Ocaña, Norte de Santander. El caso se encuentra a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías de Cúcuta, radicado bajo el núm. 7970 y el estado actual de la investigación se encuentra en etapa preliminar.
  37. 12) Alvaro Hoyos Pabón (12 de diciembre de 1995), afiliado a SINTRATITAN, Yumbo, Valle. Responsables: presuntos paramilitares. El sindicalista estaba amenazado, según versiones de la defensoría regional. El caso se encuentra a cargo de la fiscalía 114 seccional Yumbo, radicado bajo el núm. 527 y el estado actual de la investigación se encuentra en etapa preliminar.
  38. 13) Libardo Antonio Acevedo (7 de julio de 1996), presidente de FESTRALVA (CTC), Tuluá, Valle. El caso se encuentra a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías de Cali, radicado bajo el núm. 12873. Mediante resolución de 11 de mayo de 1998, se ordenó el archivo provisional de las diligencias, en cumplimiento del artículo 326 del Código de Procedimiento Penal.
  39. 14) Néstor Eduardo Galíndez Rodríguez (3 de julio de 1997), ocupaba el cargo de presidente de la subdirectiva de ANTHOC, Yumbo, Valle. La investigación de la fiscalía se encuentra en diligencias preliminares.
  40. 15) Erieleth Barón Daza (3 de mayo de 1997). El caso está a cargo de la fiscalía 132 seccional Dagua, y radicado bajo el núm. 090062. La investigación se encuentra en etapa preliminar.
  41. 16) Jhon Freddy Arboleda Aguirre (3 de julio de 1997), afiliado a SINTRAGRICOLAS, Maceo, Antioquia. El caso se encuentra a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías de Medellín, radicado bajo el núm. 817 y el estado actual de la investigación se encuentra en preliminares.
  42. 17) William Alonso Suárez Gil (3 de julio de 1997), afiliado a SINTRAGRICOLAS, Maceo, Antioquia. La investigación de la fiscalía se encuentra en diligencias preliminares.
  43. 18) Eladio de Jesús Chaverra Rodríguez (3 de julio de 1997), afiliado a SINTRAGRICOLAS, Maceo, Antioquia. La investigación de la fiscalía se encuentra en diligencias preliminares.
  44. 19) Luis Carlos Muñoz (3 de julio de 1997), dirigente de SINTRAMUNICIPIO, Segovia, Antioquia. La investigación está a cargo de la Fiscalía de Puerto Berrío, radicada bajo el núm. 1894. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
  45. 20) Nazareno de Jesús Rivera García (3 de diciembre de 1997), afiliado a SINTRAFRONMINES, Amagá, Antioquia. La investigación de la fiscalía se encuentra en diligencias preliminares.
  46. 21) Héctor Gómez (22 de marzo de 1997), asesinado en el parque central de Remedios, Antioquia. La investigación está a cargo de la Fiscalía Seccional de Segovia, radicada bajo el núm. 2056. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
  47. 22) Gilberto Casas Arboleda (11 de febrero de 1997), afiliado a SINTRAINAGRO, Apartadó, Urabá. El caso se encuentra a cargo de la Fiscalía Regional de Medellín, radicado bajo el núm. 22858, y la investigación se encuentra en etapa preliminar. Según FENSUAGRO, los presuntos responsables del crimen serían paramilitares.
  48. 23) Norberto Casas Arboleda (11 de febrero de 1997), afiliado a SINTRAGRICOLAS Antioquia, Apartadó, Urabá. El caso está a cargo de la Fiscalía Regional de Medellín, radicado bajo el núm. 22858 y la investigación se encuentra en etapa preliminar. Según FENSUAGRO, los presuntos responsables del crimen serían paramilitares.
  49. 24) Alcides de Jesús Palacios Casas (11 de febrero de 1997), afiliado a SINTRAGRICOLAS, Apartadó, Urabá. El caso se encuentra en la fiscalía regional ante la cuarta brigada, radicado bajo el núm. 22858, y la investigación se encuentra en etapa preliminar. Según FENSUAGRO, los presuntos responsables del crimen serían paramilitares.
  50. 25) Argiro de Jesús Betancur Espinosa (11 de febrero de 1997), afiliado a SINTRAGRICOLAS, Apartadó, Urabá. Estuvo vinculado a un proceso por rebelión, adelantado por la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía, radicado bajo el núm. 27884 de 1996. Se le acusó de "participación activa en la subversión". El estado actual de la investigación es de instrucción, abierta el 5 de octubre de 1998. Según FENSUAGRO, los presuntos responsables del crimen serían paramilitares.
  51. 26) Bernardo Orrego Orrego (6 de marzo de 1997), afiliado a la Asociación de Vendedores. Medellín, Antioquia. Según la CUT, se señala como presunto responsable a la policía. Según informe núm. 022 INSGE-GRUDH de la policía nacional, del 12 de enero de 1999, "El caso núm. 64 de la pág. 4 que hace referencia al hecho ocurrido el 6 de mayo de 1997 donde fue muerto por la fuerza pública, el Sr. Bernardo Orrego Orrego, se logró establecer que el hecho se presentó como consecuencia de un procedimiento policial que realizaba el grupo de espacio público que tenía como misión el retiro de las carretas ambulantes sin licencia en el viaducto del metro, situación que ocasionó actos de violencia contra los uniformados. Según versión de la policía, el occiso, que se encontraba en el procedimiento intimidó con arma cortopunzante al patrullero Mosquera Mosquera Freddy, lo que obligó al funcionario del Estado a defenderse a través de su arma de fuego, con las consecuencias conocidas en autos. Inmediatamente ocurrido el hecho los compañeros de Orrego Orrego reaccionaron ejecutando actos violentos que llevaron a la quema de un bus de la Empresa Transportes Medellín, de placas VXB-870 y posteriormente causaron daños en la carrera 51 con calle 53: sala X Villanueva, heladería monterrery, carnicería cruz, etc. El patrullero por esta causa fue retirado de la institución el 29 de julio de 1997, mediante resolución núm. 2240, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. El proceso penal, radicado bajo el núm. 751 seguido contra el patrullero por el delito de homicidio ejecutado en la persona de Bernardo Orrego Orrego decretó el cierre de la investigación, quedando pendiente para la calificación de méritos sumarial. Cabe significar que la instancia ha ordenado varias comisiones al juzgado instructor, con el objeto de perfeccionar el sumario y tomar una decisión acorde al material probatorio allegado. Esta información fue suministrada por el auditor principal de guerra de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.
  52. 27) José Isidoro Leyton Molina (22 de marzo de 1997), presidente seccional CGTD, asesinado en Ibagué, Tolima. Según información remitida por DAS seccional, Tolima, se pudo establecer que el día 22 de marzo de 1997, en la vía peatonal primera etapa frente a la casa núm. 5 del barrio refugio de la ciudad de Ibagué, fue ultimado el Sr. José Isidoro Leyton Molina, quien presentaba tres impactos de arma de fuego, por parte de dos hombres y una mujer, quienes huyeron en una motocicleta color blanco. La inspección y levantamiento del cadáver estuvo a cargo de la Fiscalía 24 permanente de turno. Mediante oficio núm. 2521 del 30 de abril de 1997, dirigidos al director de la seccional DAS, Tolima, procedente de la prenotada Fiscalía, comunica las órdenes de capturas libradas contra cuatro sujetos, sindicados del delito de homicidio, en el proceso núm. 7311, del Sr. José Isidro Leyton Molina. Por lo anterior, las unidades de policía judicial adscritas a esa seccional, hicieron efectivas las capturas de dos personas el día 2 de mayo de 1997 en la ciudad de Ibagué y el 4 de junio de 1997 en la ciudad de Santafé de Bogotá, quienes pasaron a disposición de la secretaría común unidad primera de vida, delitos sexuales y violencia intrafamiliar por competencia según lo informado por la Fiscalía 24. Esta secretaría abre el sumario núm. 4191 adelantado por la Fiscalía 10 de vida, pasando el 3 de junio de 1997 al fiscal delegado ante los jueces regionales mediante oficio núm. 4709, siendo radicado bajo el núm. 1391 el 6 de junio de 1997. Posteriormente, el 13 de junio de 1997 el expediente es enviado a la Dirección Regional de Fiscalía Santafé de Bogotá, mediante oficio núm. 1363, radicándose bajo el núm. 31570 de la unidad de terrorismo de la dirección regional de fiscalías, con el fin de resolver la situación jurídica de las dos personas capturadas por funcionarios del DAS. Con resolución de fecha 17 de octubre de 1997, los jueces regionales de Bogotá, conceden la libertad a uno de los capturados, por no encontrar méritos. El otro capturado en la actualidad se encuentra recluido en la cárcel de Bogotá. Es de anotar que las otras dos personas sindicadas por este delito se encuentran prófugos de la justicia y sus órdenes de captura están vigentes. Unidades del DAS continúan adelantando labores de inteligencia para dar con el paradero de dichos sujetos. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
  53. 28) Magaly Peñaranda (27 de julio de 1997), afiliada SINTRAMUNICIPIO, Ocaña, Santander. La unidad segunda de patrimonio económico y administración pública adelantó investigación, radicada bajo el núm. 3907, en averiguación de responsables. Dicha investigación fue suspendida (artículo 326 de C. de P.P.) mediante resolución núm. 046 del 1.o de junio de 1998. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
  54. 29) David Quintero Uribe (7 de agosto de 1997), presidente de SINTRACUACESAR, Aguachica, Cesar. La investigación la adelanta la Fiscalía 15, radicada bajo el núm. 4787, responsables en averiguación, la cual pasó el 5 de marzo de 1998 a la jefatura de la preanotada Fiscalía para su suspensión. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
  55. 30) Eduardo Enrique Ramos Montiel (14 de julio de 1997), afiliado a SINTRAINAGRO y asesinado en Apartadó, Urabá. La investigación está a cargo de la Fiscalía Seccional de Apartadó, radicada bajo el núm. 4960. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
  56. 31) Libardo Cuéllar Navia (23 de julio de 1997), afiliado a FECODE y asesinado en el municipio El Agrado, Huila. Según información enviada por el DAS seccional Huila, se pudo establecer que el día 23 de julio de 1997, aproximadamente a las 19 horas, en la morgue del hospital de Barzón, se efectuó el levantamiento de cadáver del Sr. Cuéllar Navia, quien había sido objeto de atraco por parte de desconocidos, los que le robaron la motocicleta en la cual viajaba, en el sitio Balceadero en la vía Garzón -- El Agrado. El levantamiento fue efectuado por el fiscal 17 seccional con el apoyo de la unidad de policía judicial SIJIN de Garzón, mediante acta núm. 044 del 23 de julio de 1997. El cuerpo presentaba una herida circular en la parte derecha del cuello. Las investigaciones por este hecho cursan en la preanotada fiscalía. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
  57. 32) Wenceslao Varela Torrecillas (29 de julio de 1997), afiliado a SUDEB (FECODE) y asesinado en El Peón, Bolívar. El caso se encuentra a cargo de la unidad seccional 25 de Mompós, radicado bajo el núm. 396 y el estado actual de la investigación se encuentra en etapa preliminar.
  58. 33) Abraham Figueroa Bolaños (25 de julio de 1997), afiliado a FECODE y asesinado en el municipio de Milán, Caquetá. La investigación, a cargo de la fiscalía, radicada bajo el núm. 2729, se encuentra en estado preliminar. Según la fuente (FECODE), el occiso trabajaba con una comunidad indígena.
  59. 34) Edgar Camacho Bolaños (25 de julio de 1997), afiliado a ADIH (FECODE) asesinado en el municipio de Milán, Caquetá. Según la fuente (FECODE), el occiso trabajaba con una comunidad indígena.
  60. Igualmente, conjuntamente con los maestros Abraham Figueroa Bolaños y Edgar Camacho Bolaños, fue asesinado el maestro Luis Alberto Lopera Múnera. Según información del DAS seccional Caquetá, "se pudo establecer que el día 25 de julio de 1997, a las 10 horas, en el resguardo indígena de Aguas Negras, jurisdicción del municipio de Milán, incursionaron 20 sujetos no identificados con los rostros pintados, vistiendo y portando armas de uso privativo de las fuerzas militares, quienes asesinaron a siete indígenas Coreguajes, entre ellos los tres maestros indicados". Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
  61. 35) Aurelio Arbeláez (4 de marzo de 1997), afiliado a SINTRAFRONMINES, Segovia, Antioquia. La investigación estuvo a cargo de la unidad delegada ante el juzgado penal circuito de Segovia, radicada bajo el núm. 1909. Mediante resolución de 8 de junio de 1998 el fiscal 75 ordenó la suspensión de la investigación y posteriormente el 17 de julio de 1998 se archivaron las diligencias. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
  62. 36) José Guillermo Asprilla Torres (23 de julio de 1997), afiliado a SINTRAINAGRO, Apartadó. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Seccional de Apartadó, radicada bajo el núm. 4969. El 9 de junio de 1998 se ordenó su archivo por suspensión, según el artículo 326 C.P.P.
  63. 37) Félix Antonio Avilés Arroyo (1.o de diciembre de 1997), afiliado a ADEMACOR (FECODE) y asesinado en Ciénaga de Oro, Córdova. El caso está a cargo de la Fiscalía Regional de Medellín, radicado bajo el núm. 24365 y el estado actual de la investigación se encuentra en etapa previa, "los homicidas lo acusan de ser uno de los autores de los atentados terroristas a las instalaciones de Funpazcor y Ganacor".
  64. 38) Juan Camacho Herrera (25 de abril de 1997), afiliado a un sindicato del sector minero, fue asesinado en Río Viejo, Bolívar. El caso está a cargo de la unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación, radicado bajo el núm. 8300. La situación actual de la investigación se encuentra en instrucción y el número de personas vinculadas al crimen son dos, con órdenes de captura. Los móviles del hecho "homicidio con fines terroristas".
  65. 39) Luis Orlando Camacho Galvis (20 de julio de 1997), fue asesinado en Aguachica, Cesar, sin que se tenga información sobre posible afiliación a sindicato alguno. La investigación la adelantó la unidad seccional de Aguachica, radicada bajo el núm. 4750, imputado en averiguación, la cual pasó el 25 de marzo de 1998 a la jefatura para su suspensión. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998. Según la Fiscalía, "el occiso ocupaba el cargo de secretario de desarrollo comunitario de la alcaldía de Río Viejo, Bolívar", por lo que se deduce que esta persona no tenía relación alguna con el sindicalismo.
  66. 40) Hernando Cuadros Mendoza, presidente de la seccional Tibú de la USO, asesinado en 1994 en Tibú por supuestos paramilitares, según información suministrada por "Nunca Más". El caso está a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías Cúcuta, radicado bajo el núm. 9364. El delito se ha calificado como "homicidio con fines terroristas".
  67. 41) Freddy Francisco Fuentes Paternina (18 de julio de 1997), dirigente sindical de ADEMACOR (FECODE), asesinado en Montería, Córdova. El caso está a cargo de la unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación, radicado bajo el núm. 634, encontrándose la investigación en etapa preliminar. Según la CUT, la ENS, FECODE y el CINEP, los presuntos responsables serían paramilitares.
  68. 42) Néstor Eduardo Galindo (6 de marzo de 1997), presidente de ANTHOC subdirectiva, asesinado en Yumbo, Valle.
  69. 43) Víctor Julio Garzón (7 de marzo de 1997), secretario general de FENSUAGRO, asesinado en Santafé de Bogotá. El caso está a cargo de la unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación, radicado bajo el núm. 31508. La investigación se encuentra en etapa preliminar, calificándose el delito como "homicidio con fines terroristas". Según la CUT y el CINEP, los responsables serían "sicarios" (asesinos a sueldo).
  70. 44) Isidro Segundo Gil Gil (9 de diciembre de 1996), secretario general de SINTRAINAL, asesinado en su centro de trabajo. El caso está a cargo de la unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación, radicado bajo el núm. 164, encontrándose la investigación en su etapa preliminar.
  71. 45) José Silvio Gómez (1.o de abril de 1996), coordinador de SINTRAINAGRO, Carepa, Antioquia, asesinado por presuntos paramilitares. La investigación está a cargo de la Fiscalía Seccional Chigorodó, radicada bajo el núm. 1850. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998.
  72. 46) Enoc Mendoza Riasco, afiliado a FECODE, asesinado en el municipio de Ciénaga el 4 de julio de 1997. Según información remitida por el DAS seccional Magdalena, se pudo establecer que la investigación por el homicidio del Sr. Mendoza Riascos, fue adelantada por la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga, radicada bajo el núm. 091, siendo sindicado un profesor de dicha localidad. Mediante providencia del 19 de septiembre de 1997, concluyó la investigación a favor del profesor y se ordenó examinar copias para iniciar investigación previa, la que se efectuó el 18 de febrero de 1998, por la Fiscalía 20 Seccional de Ciénaga, comisionando para el esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables al cuerpo técnico de investigaciones de la Fiscalía de ese municipio. Mediante informe de junio 10 de 1998 el cuerpo técnico manifiesta que los posibles autores de este homicidio son subversivos que delinquen en el corregimiento de San Pedro de la Sierra, jurisdicción del municipio de Ciénaga, con los cuales el occiso tenía diferencias. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998.
  73. 47) Carlos Arturo Moreno López (7 de julio de 1995), dirigente del comité de trabajadores de finca y asesinado en Apartadó, Urabá, al parecer por comandos populares. La información estuvo a cargo de la Fiscalía Seccional Apartadó, radicada bajo el núm. 3710. En noviembre de 1997 se decretó el archivo provisional del expediente, con base en el artículo 326 del Código de Procedimientos Penales. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998. Según las fuentes originales de la información, FENSUAGRO y "Nunca Más", los responsables del asesinato serían paramilitares, pues ya había sido amenazado de muerte por los mismos.
  74. 48) Luis Orlando Quiceno López (16 de julio de 1997), afiliado a SUTIMAC y asesinado en Fredonia, Antioquia. El caso está a cargo de la unidad seccional de Santa Bárbara, radicado bajo el núm. 667. La investigación se encuentra en estado preliminar. Según la CUT fue secuestrado el 13 de julio de 1997.
  75. 49) Nazareno de Jesús Rivera (12 de marzo de 1997), afiliado al SINTRAFRONTMINES de Amagá, Antioquia. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
  76. 50) Arnol Enrique Sánchez Maza (13 de julio de 1997), afiliado al Sindicato del Magisterio de Córdova (FECODE), asesinado en Montería. El caso está a cargo de la Dirección Seccional de Fiscalías Montería, y la investigación se encuentra en etapa preliminar. Según FECODE y el CINEP, fue secuestrado por paramilitares durante 10 días y su cuerpo fue encontrado en el río Sinú.
  77. 51) Camilo Eliécer Suárez Ariza (21 de julio de 1997), fiscal de FENSUAGRO, y asesinado en el municipio de Ciénaga, al parecer por presuntos paramilitares. Según información enviada por el DAS seccional Magdalena, se pudo establecer que el día 18 de julio de 1997, en el municipio de Ciénaga, hacia las 12 h. 50, fueron plagiados los señores Suárez Ariza y Tapias Llerena, quienes se encontraban en la sede sindical de SINTRAINAGRO, ubicada en la calle 24 con carrera 27 de esa localidad, por parte de un número aproximado de 10 sujetos que portaban armamento de corto y largo alcance. Posteriormente, el día 22 de julio de 1997, a las 10 horas, fueron hallados sus cadáveres, en el sitio conocido como La vuelta al cura, jurisdicción del municipio de Ciénaga, correspondiéndole al CTI en asocio con la Fiscalía Local, las diligencias correspondientes. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998.
  78. 52) Mauricio Tapias Llerena (21 de julio de 1997), secretario general de FENSUAGRO, asesinado en el municipio de Ciénaga, al parecer por grupos paramilitares. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998. Según FENSUAGRO, hombres armados incursionaron a la sede de SINTRAINAGRO seccional Ciénaga, el 18 de julio de 1997 y lo golpearon hasta dejarlo inconsciente, fue llevado a un carro donde lo torturaron. Su cadáver fue hallado el 22 de julio.
  79. 53) Atilio José Vásquez Suárez (28 de julio de 1997), afiliado a FECODE y asesinado en el municipio de San Juan de Nepomuceno, Bolívar. Se tuvo conocimiento que el proceso respectivo lo adelanta la Fiscalía Regional de Barranquilla. Igualmente, en el Sindicato Unico de Trabajadores de Bolívar (SUDEB), informaron que la esposa del preanotado profesor, Sra. Zoila Iglesias, fue integrada al plan de reubicación. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998. Este maestro, que se desempeñaba como rector de la normal de San Juan de Nepomuceno, había sido secuestrado (con fines extorsivos) por desconocidos el día anterior.
  80. 54) Luis Abel Villa León (21 de julio de 1997), afiliado a SINTRAMINEROS de Antioquia, fue asesinado en Amagá, Antioquia. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía de Amagá, radicada bajo el núm. 896. El 7 de mayo de 1998 se ordenó la suspensión bajo el marco del artículo 326 del Código de Procedimiento Penal. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
  81. 55) Odulfo Zambrano López (27 de octubre de 1997), presidente de la seccional de SINTRAELECOL, fue asesinado en Barranquilla por "sicarios". El caso está a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías de Barranquilla, radicado bajo el núm. 9410, encontrándose la investigación en etapa preliminar.
  82. b) Desaparecidos
  83. 1) Ramón Alberto Osorio Beltrán (15 de abril de 1997), secretario de educación de FENSUAGRO, fue secuestrado en Medellín. La Fiscalía, en investigación radicada bajo el núm. 146283, por delitos contra la libertad, informa que se encuentra en la etapa preliminar. La fuente "Nunca Más" señala como presuntos responsables a los paramilitares. El Sr. Osorio fue secuestrado en compañía de su hijo, apareciendo este último en una comisaría.
  84. 2) Pedro Fernando Acosta Uparela (28 de diciembre de 1996). Realmente, el Sr. Acosta Uparela, afiliado a ADES (FECODE), fue secuestrado en la mencionada fecha conjuntamente con su ahijado Hugo Hernán. Según información remitida por el DAS Seccional Sucre: "... se pudo establecer que el 28 de diciembre de 1996, en la finca Las Malvinas del municipio de Galeras, fueron secuestrados el profesor Pedro Fernando Acosta Uparela y su ahijado el menor Hugo Hernán Caugil, por un grupo de hombres armados, quienes posteriormente se identificaron como pertenecientes al ELN. El día 25 de enero de 1997 fue dejado en libertad el Sr. Acosta Uparela, en zona rural del municipio de Galeras, quien manifestó que no le habían exigido dinero y que durante el tiempo que estuvo secuestrado en dos oportunidades lo trasladaron a lugares que no pudo precisar. Cuatro meses después, en mayo de 1997, devolvieron al menor. Estos hechos fueron notificados a la policía de Galeras y al GAULA de Sucre, quienes se entrevistaron con los familiares, desconociéndose exigencia alguna hecha en ese tiempo a la familia por parte de los secuestradores. En la actualidad el citado señor reside con su familia en el municipio de Galeras, laborando como profesor en el colegio urbano de la localidad. Hasta el momento no ha sido víctima de amenazas ni nuevos intentos de secuestro y no le han hecho exigencias de dinero. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998. Para el Gobierno de Colombia resulta sorprendente que transcurridos dos años del hecho, la liberación del profesor Acosta Uparela, los denunciantes del secuestro ante la OIT no se hubieran tomado la molestia de aclarar la situación lo que, de hecho, redundó en perjuicio moral para el país.
  85. 3) Rodrigo Rodríguez Sierra (16 de febrero de 1995), presidente seccional de SINTRAPROACEITES Barranquilla, Atlántico, desaparecido en el municipio de El Copey. La personería municipal y Fiscalía Local adelantaron la investigación preliminar. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998. Igualmente, la Procuraduría General de la Nación informa sobre este caso lo siguiente: "tipo de violación: desaparición. Fecha de los hechos: 16 de febrero de 1995. Cargo: presidente. Organización: SINTRAPROACEITES, Copei. Actuación disciplinaria: expediente núm. 008-001431/95 a cargo de la procuraduría delegada para la defensa de los derechos humanos, el expediente se archivó el 25 de febrero de 1997 dado que el hecho no lo cometió el acusado".
  86. 4) Alvaro José Taborda Alvarez (8 de enero de 1997). Afiliado a ADEMACOR fue asesinado en Montería, Córdova. El caso está a cargo de la Fiscalía, radicado bajo el núm. 184. La investigación se encuentra en etapa de instrucción. Hay una persona vinculada a este crimen, con medida de aseguramiento. Además se informa que el Sr. Taborda Alvarez era reinsertado del Ejército Popular de Liberación (EPL). Según el CINEP, los presuntos responsables serían paramilitares, quienes "lo sacaron de su residencia, acusado de participar en atentados dinamiteros contra el fondo ganadero de Córdova".
  87. c) Amenazados de muerte
  88. Según la policía nacional: "frente a la situación de amenazas contra los señores Oscar Aguirre Restrepo, Arango Alvaro Alberto, Horacio Berrio Castaño, Martha Cecilia Cadavid, Franco Jorge Humberto, Giraldo Héctor de Jesús y Gutiérrez Jairo Humberto, integrantes del Sindicato de Empleados del departamento de Antioquia, la policía metropolitana del Valle de Aburrá ha realizado determinadas labores a fin de garantizarles su seguridad, como la realización del estudio de seguridad del Sr. José Rangel Ramos Zapata, presidente del Sindicato, el 23 de abril de 1998; estudio que aportó que se le debe pasar revista continua a la sede del Sindicato, lugar donde el líder sindical pasa un tiempo considerable.
  89. Otras entidades que enfocan sus actividades para establecer un ambiente de seguridad y confianza a los integrantes de este Sindicato son la Procuraduría, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y la personería municipal de Medellín. Con respecto al caso identificado con el número 52 correspondiente a las amenazas de las cuales es objeto el Sr. Jairo Alfonso Gamboa López, la policía metropolitana de Santiago de Cali adelantó las investigaciones pertinentes en el comando de la novena. Estación con sede en el municipio de Yumbo que da cuenta de las amenazas escritas y telefónicas que ha recibido el Sr. Gamboa López, secretario del Sindicato de las empresas Curtiembres Titán S.A. por esta circunstancia en el mes de octubre se procedió a elaborar el estudio de nivel de riesgo concluyéndose que las amenazas existían desde hace 8 meses y se habían hecho evidentes a través de un comunicado escrito atribuyéndose la autoría quienes se autodenominan "Colombia sin guerrilla" (COLSINGUER). Otra conclusión a que se llegó a través del estudio de riesgo era que el amenazado no quería protección por parte de la policía sino que se le ayudara a conseguir armamento. Lo anterior consta en oficio núm. 0002 del 5 de enero procedente de la policía metropolitana de Cali.
  90. La Procuraduría General de la Nación informa también de los siguientes casos:
  91. 1) Jorge Eliécer Martín Trujillo. Tipo de violación: amenazas de muerte. Cargo: secretario. Organización: SINDICONS, Medellín. Acusado: miembros de la policía nacional. Fecha hechos: 26 de noviembre de 1997. Actuación disciplinaria: expediente núm. 020-005683/97 a cargo de la Procuraduría Delegada para la policía nacional, archivada el 18 de septiembre de 1998 por falta de mérito.
  92. 2) Víctor Ramírez. Cargo: presidente. Organización: SINTRASON. Actuación disciplinaria: expediente núm. 015-00521 remitido el 18 de enero de 1996 a la Procuraduría Segunda Distrital de Santafé de Bogotá. Nueva radicación 701/96. Acusados: miembros de la policía nacional. Estado: indagación preliminar.
  93. 3) Carlos Hugo Jaramillo, José Luis Jaramillo Galeano y Luis Norberto Restrepo, dirigentes sindicales de SINTRADEPARTAMENTO Antioquia, denunciaron haber sido amenazados. Consultada la policía metropolitana del Valle de Aburrá manifestó que ha realizado determinadas labores a fin de garantizarles su seguridad, como la realización del estudio de seguridad para todos los miembros de la dirección sindical. El nivel de riesgo considerado bajo determinó, sin embargo, pasar revista continua a la sede del Sindicato, lugar donde los dirigentes pasan un tiempo considerable.
  94. d) Detenidos
  95. Los casos que se reportan a continuación son de personas vinculadas a procesos penales por la Fiscalía General de la Nación, con respeto y observancia del debido proceso, protección al derecho a la defensa y de acuerdo a las leyes penales, según las cuales cuando existan indicios graves, el detenido ha de permanecer en este estado para asegurar el cumplimiento de la justicia.
  96. 1) Edgar Riaño Rojas, afiliado a la USO-Neiva, fue detenido el 12 de junio de 1996 en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir
  97. 2) Marcelino Buitrago, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander, fue detenido el 12 de agosto de 1996, en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
  98. 3) Felipe Mendoza, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander, fue detenido el 12 de mayo de 1996, Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
  99. 4) Monerje Sánchez, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander, fue detenido el 12 de mayo de 1996 en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
  100. 5) Guillermo Cárdenas, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander, fue detenido el 12 de mayo de 1996, en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
  101. 6) Rafael Estupiñán, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander fue detenido el 1.o de diciembre de 1996, en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
  102. 7) Hernán Vallejo, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander fue detenido el 12 de mayo de 1996, en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir
  103. 8) Luis Rodrigo Carreño. En los próximos días se espera información de la Fiscalía o de los otros organismos estatales a los que se les ha solicitado.
  104. 9) Leonardo Mosquera, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander fue detenido el 12 de mayo de 1996, en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
  105. 10) Fabio Liévano, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander fue detenido el 12 de mayo de 1996, en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
  106. 11) César Carrillo, tesorero de la USO-Nacional fue detenido el 12 de junio de 1996. Se le acusó de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir. Fue puesto en libertad el 15 de mayo de 1998.
  107. B. Punto 2
  108. El Comité pidió al Gobierno que envíe observaciones sobre alegatos de asesinatos, desapariciones, amenazas de muerte, agresiones físicas contra dirigentes sindicales y sindicalistas, y allanamientos de sedes sindicales presentados en 1998, así como que brinde protección a los dirigentes sindicales amenazados de muerte, relacionados en anexo II del caso.
  109. Al respecto, el Gobierno nacional, una vez requeridas las instituciones tanto de control como de investigación del Estado colombiano, e igualmente según la información de fuentes como la oficina para la protección y promoción de los derechos humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y las propias organizaciones sindicales, informa al Comité de Libertad Sindical lo siguiente:
  110. a) Alegatos sobre los que el Gobierno aún no ha comunicado sus observaciones
  111. 1) Manuel Francisco Giraldo, asesinado por paramilitares el 22 de marzo de 1995, según lo informó FENSUAGRO. Ocupaba el cargo de secretario de la subdirectiva de SINTRAINAGRO -- Apartadó, Urabá.
  112. 2) Veintitrés (23) trabajadores afiliados a SINTRAINAGRO, fueron asesinados el 29 de agosto de 1995. De esta masacre ocurrida en Carepa (Urabá), finca "Osaka", se responsabiliza al V Frente de las FARC, bajo el mando de "El Manteco", comandante de este frente guerrillero.
  113. 3) Veinticuatro (24) trabajadores de finca bananera "Rancho Amelia", de Turbo (Urabá), afiliados a SINTRAINAGRO fueron asesinados el 20 de septiembre de 1995. Se atribuye esta masacre, que se produjo cerca a Apartadó en "Bajo del Oso", al mismo Frente guerrillero de las FARC, comandado por "El Manteco". Cabe resaltar la masacre cometida por las FARC el 23 de enero de 1994 en el barrio de invasión "La Chinita", del municipio de Apartadó, donde 35 personas fueron brutalmente asesinadas, la mayoría de ellas trabajadores afiliados a SINTRAINAGRO. El barrio "La Chinita", habitado hoy por 5.000 familias fue el producto de la migración masiva de trabajadores que vivían en las fincas bananeras, y se vieron obligados a salir de las mismas, en razón de las masacres y asesinatos selectivos, que tanto la guerrilla como grupos paramilitares protagonizaban en la zona. La investigación comprometió directamente a un frente de las FARC que atacó a estos pobladores por la simple razón de ser simpatizantes del movimiento Esperanza, Paz y Libertad, creado por guerrilleros reinsertados del EPL. Esta masacre que fue repudiada por todo el país, tiene como connotación especial que en la ejecución de la misma resultaron implicados el ex-alcalde de Apartadó, Nelson Campos Núñez y dos dirigentes sindicales de SINTRAINAGRO, Gustavo Arcia y Darío Charcí, militantes del partido comunista y la unión patriótica. Estas personas fueron procesadas y condenadas. Es de advertir, complementariamente, que las FARC vienen planteando que entre los guerrilleros presos, canjeables por soldados y policías secuestrados por este grupo subversivo, se cuenten los citados Campos Núñez, Arcia y Charci.
  114. 4) Alvaro David, miembro del comité obrero de finca "Los Planes", afiliado a SINTRAINAGRO, fue asesinado el 22 de marzo de 1996 (información de la Fiscalía pendiente). Como responsable de este crimen se señala a las FARC, por ser militante del movimiento "Esperanza Paz y Libertad".
  115. 5) Jairo Navarro, sindicalista, comité obrero (Carepa, Antioquia) desaparecido el 6 de junio de 1995 (sin información de la Fiscalía). Según "Nunca Más", Grupo de ONG de derechos humanos, al Sr. Navarro lo sacaron los paramilitares de su lugar de trabajo, finca "La Playa" de la zona bananera. Se desconoce su paradero.
  116. 6) Sabas Domingo Socadegui Paredes, dirigente sindical asesinado el 3 de junio de 1997 en Saravena, Arauca. La investigación se encuentra en la Fiscalía 26.
  117. 7) José Ricardo Sáenz, desapareció el 24 de julio de 1996, afiliado a FECODE. De acuerdo a la información del DAS seccional Cundinamarca, se pudo establecer mediante entrevista sostenida con el Sr. Pedro Luis Arango Sánchez, presidente de la asociación distrital de educadores, que el Sr. Sáenz, quien laboraba en un colegio de Suba, estuvo desaparecido por un término aproximado de tres meses, al parecer por parte de un grupo de paramilitares. Posteriormente, a mediados del año 1997, fue dejado en libertad junto con otras tres personas que también tenían retenidas. Información suministrada por el DAS, según oficio DAS.OJ.DH. 383, de agosto 6 de 1998. Este caso causó alarma en el país, pues su secuestro obedeció a un propósito ampliamente divulgado por los paramilitares al mando de Carlos Castaño, quien manifestó que frente a los secuestros cometidos por la guerrilla, ellos responderían con secuestros de familiares de los comandantes guerrilleros.
  118. 8) Misael Pinzón Granados, afiliado a SINTRAINAGRO, secuestrado por presuntos paramilitares en el municipio de Puerto Wilches, Santander el 7 de diciembre de 1997. De acuerdo a la información enviada por el DAS seccional Santander, se pudo establecer que el día 17 de agosto de 1997, este trabajador de la Empresa Bucarella S.A., fue llevado a la fuerza por varios sujetos que dijeron ser paramilitares, desconociéndose su paradero. El juzgado municipal de Puerto Wilches, comunicó que en esa dependencia se presentó recurso de habeas corpus por parte de la Sra. Rebeca Pérez Poveda, esposa del desaparecido, donde relataba los hechos. La denuncia fue radicada con el núm. 881, tomo 3, sindicados desconocidos, delito por calificar, denunciante sin identificar. El denuncio fue enviado a la Fiscalía Regional de Cúcuta por competencia. Posteriormente se presentó una petición de habeas corpus, radicada bajo el núm. 882, folio 184, tomo 3, solicitante: Rebeca Pérez Poveda; ofendido: Misael Pinzón Granados; fecha de los hechos: 12 de julio de 1997, siendo archivado el proceso por no haber material probatorio para desatar la acción impetrada. Información suministrada por el DAS, según oficio DAS.OJ.DH. 383, de agosto 6 de 1998.
  119. 9) Eduardo Enrique Ramos Montiel, afiliado a SINTRAINAGRO, asesinado en Apartadó, Urabá finca "El Chispero", el 14 de julio de 1997. La Fiscalía Seccional de Apartadó asumió la investigación de este caso, radicado bajo el núm. 4960, información suministrada por el DAS, oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998.
  120. 10) Jesús Arley Escobar Posada, presidente de la seccional de ASEINPEC, asesinado por presuntos "sicarios" en Cali el 18 de julio de 1997 según información de la CUT. La investigación iniciada por la Fiscalía de Cali, radicada bajo el núm. 104995 se encuentra en etapa preliminar.
  121. 11) Emiliano Jiménez, afiliado a la USO, desapareció el 27 de octubre de 1997. Se desconoce la identidad de los responsables.
  122. 12) Amadeo Jalave Díaz, afiliado a la USO, desapareció el 27 de octubre de 1997. Se desconoce la identidad de los responsables.
  123. 13) Jhony Cubillo, dirigente sindical de ECOPETROL, desapareció el 27 de octubre de 1997. Se desconoce la identidad de los responsables.
  124. 14) Ulpiano Carvajal, dirigente sindical de ECOPETROL, desapareció el 27 de octubre de 1997. Se desconoce la identidad de los responsables.
  125. 15) Rami Vaca, dirigente sindical de ECOPETROL, desapareció el 27 de octubre de 1997. Se desconoce la identidad de los responsables. Ante las coincidencias existentes en estos últimos cinco casos de supuesta desaparición, acaecida hace 15 meses, que no provocó reacciones ni presiones en el plano nacional, se solicitó al DAS informar sobre el asunto. En efecto, Con fecha 14 de enero de 1999, el director del DAS, teniente coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahita, remitió al despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social la siguiente comunicación: "en atención a su solicitud verbal me permito informarle que el 27 de octubre de 1997 fueron presuntamente secuestrados en Aguachica (Cesar) por la cuadrilla "Camilo Torres Restrepo" del ELN, once (11) funcionarios, cuatro adscritos a ECOPETROL y siete de la compañía de servicios TECNIEQUIPOS; siendo liberados en la misma zona el 30 de octubre de 1997. Según los análisis efectuados para la época, esta retención fue realizada con el propósito de verificar las actividades que los citados empleados petroleros se encontraban desarrollando en la zona, por ser de injerencia del grupo subversivo en mención..." A esta comunicación adjuntó dos anexos. El primero, boletín núm. 000208 del ejército nacional, fechado el 27 de octubre de 1.997, informa: "En el Municipio de Aguachica (Cesar), subversivos del Frente Camilo Torres Restrepo del ELN, secuestraron a los siguientes trabajadores de las empresas petroleras; ECOPETROL: Ulpiano Carvajal, Amadeo Jalave Díaz, Emiliano Jiménez, Jhonny Cobillas y los trabajadores de la compañía de servicios Tecniequipos: Hernán Ramos Rodríguez, Freddy Medina Carvajalino, Gustavo Conde, Hernán Ríos Rodríguez, Eduardo Espinosa, Henry José Silva Gutierrez y Jimmy Bolaños.
  126. Un segundo anexo, boletín del ejército nacional del 30 de octubre de 1997, es decir, tres días después del que se acaba de transcribir, dice: "en el municipio de Aguachica, Cesar, subversivos del frente Camilo Torres Restrepo del ELN, dejaron en libertad los siguientes trabajadores de petroleras secuestrados el pasado 27 de octubre; de Ecopetrol: Ulpiano Carvajal, Amadeo Jalave Díaz, Emiliano Jiménez, Jonny Cobillas y trabajadores de la compañía de servicios Tecniequipos Hernán Ramos Rodríguez, Freddy Medina Carvajalino, Gustavo Conde, Hernán Ríos Rodríguez, Eduardo Espinosa, Henry José Silva Gutierrez y Jimmy Bolaños".
  127. De los dos documentos se deduce: a) que el secuestro duró tres días y que la liberación se produjo espontáneamente por el grupo guerrillero responsable; b) que a la fecha de la queja, ninguno de los trabajadores víctimas permanecía en cautiverio. Así las cosas, el Gobierno colombiano quiere manifestar ante la OIT su extrañeza por la instrumentalización que de este hecho hicieron quienes denunciaron y mantuvieron el engaño.
  128. 16) José Raúl Giraldo Hernández, secretario de SINDICONS, asesinado en Medellín el 25 de noviembre de 1997 por presuntos paramilitares. La investigación de la Fiscalía se encuentra en la etapa previa, radicada bajo el núm. 160872.
  129. 17) Elkin Clavijo, presidente del Sindicato de Trabajadores del Proyecto Hidroeléctrico Porce II, asesinado en el municipio de Amalfi, Antioquia, el 30 de noviembre de 1997. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar bajo el núm. 25110. Se señala como responsables de este crimen a miembros del ELN.
  130. 18) Alfonso Niño, tesorero del Sindicato de Trabajadores del Proyecto Hidroeléctrico Porce II, asesinado en el municipio de Amalfi, Antioquia, el 30 de noviembre de 1997. Pendiente información de la Fiscalía. Se señala como responsables de este crimen a miembros del ELN.
  131. 19) Luis Emilio Puerta Orrego, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Proyecto Hidroeléctrico Porce II, asesinado el 22 de noviembre de 1997. La Fiscalía inició la investigación el 18 de diciembre de 1997, radicada bajo el núm. 162105. Se señala como responsables de este crimen a miembros del ELN.
  132. 20) José Vicente Rincón, afiliado a SINTRAFERCOL, asesinado en Barrancabermeja el 7 de enero de 1998. Información de la Fiscalía pendiente. Según información suministrada por la CUT los presuntos responsables del crimen serían paramilitares.
  133. 21) Arcángel Rubio Ramírez Giraldo, afiliado al SINTELECOM, asesinado en el municipio de Venecia, Cundinamarca, el 8 de enero de 1998. Está pendiente información de la Fiscalía.
  134. 22) Fabio Humberto Burbano Córdoba, presidente de la asociación sindical de empleados del instituto nacional penitenciario y carcelario, sección Cali, asesinado en Santander de Quilichao (Cauca) el 12 de enero de 1998. Según la CUT fueron presuntos paramilitares. Investigación iniciada el 12 de enero de 1998 en la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán bajo la partida 413.
  135. 23) Osfanol Torres Cárdenas, afiliado al Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas de Medellín, asesinado en Medellín el 31 de enero de 1998. Según la CUT fueron presuntos paramilitares. La Fiscalía inició la investigación, radicada bajo el núm. 165069
  136. 24) Fernando Triana, miembro de la subdirectiva de la Federación Nacional de Trabajadores al servicio del Estado, seccional Medellín, asesinado en Medellín el 31 de enero de 1998. Según la CUT fueron paramilitares. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
  137. 25) Francisco Hurtado Cabezas, miembro de la Federación Sindical de Trabajadores Agrarios de Colombia (FESTRACOL), asesinado el 12 de febrero de 1998, en la población de Tumaco, departamento de Nariño. La Fiscalía adelanta el proceso pertinente, radicado bajo el núm. 335.
  138. 26) Jorge Boada Palencia, dirigente de la Asociación del Instituto Nacional Penitenciario (ASOINPEC), asesinado en Bogotá el 18 de abril de 1998. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
  139. 27) José Eduardo Umaña Mendoza, jurista, asesinado en Bogotá el 18 de abril de 1998. La investigación de la Fiscalía, radicada bajo el núm. 346 se encuentra en instrucción, hay sies personas vinculadas con detención preventiva. Cabe anotar que el Doctor Umaña Mendoza, no obstante no haber sido sindicalista, actuaba como abogado defensor de miembros de la USO que se encuentran detenidos, acusados de haber cometido delitos que nada tienen que ver con la actividad sindical. Esta aclaración es válida, frente al hecho que su muerte se pretende vincular a una supuesta violación del Convenio núm. 87 de la OIT, lo que, en realidad, no se ajusta a la verdad.
  140. 28) Jorge Duarte Chávez, afiliado a la USO, asesinado en Barrancabermeja el 9 de mayo de 1998. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
  141. 29) Carlos Rodríguez Márquez, afiliado a la USO, asesinado en Barranquilla el 10 de mayo de 1998. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
  142. 30) Misael Díaz Ursola, miembro del comité ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios, asesinado en Montería el 26 de mayo de 1998. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
  143. 31) Alexander Cardona, miembro de la junta regional de la USO, secuestrado y desaparecido el 14 de julio de 1998. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
  144. 32) Mario Jiménez, miembro de la subdirectiva de CASOBE, secuestrado y desaparecido desde el 27 de julio de 1998. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
  145. b) Detención de dirigentes sindicales y sindicalistas
  146. 1) Luis David Rodríguez Pérez, ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Incora, SINTRADIN. Sobre este caso no se tiene información porque probablemente se trata de una simple retención o arresto de breve duración. Sin embargo, continuaremos indagando sobre este caso.
  147. 2) Elder Fernández y Gustavo Minorta, sindicalistas de ECOPETROL, en diciembre de 1996. Al parecer, se trataría de retenciones de breve duración, sin embargo, continuaremos indagando sobre este caso.
  148. c) Allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos, vigilancia de sindicalistas
  149. 1) Allanamiento de la sede de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), intervención de los teléfonos de la sede sindical y de los afiliados y la vigilancia por personas armadas del presidente de la Federación, Luis Carlos Acero. No se encontró ninguna información al respecto, quizá el hecho no fue denunciado a las autoridades colombianas para la respectiva investigación.
  150. 2) El 6 de febrero de 1998, a las 12 h. 45 de la tarde llegaron a la sede de la subdirectiva CUT-Atlántico, ubicada en el centro de Barranquilla, 15 individuos portando armas de uso privativo de las fuerzas militares, violentaron las oficinas y le colocaron un revólver a la Sra. Lydis Jaraba, miembro de la actual junta directiva nacional y del comité ejecutivo de la subdirectiva CUT-Atlántico. Dichos individuos que no portaban identificación alguna ni orden de allanamiento, revisaron todas las oficinas y posteriormente se fueron. Este hecho no fue denunciado ante las autoridades colombianas para efectos de adelantar la investigación pertinente.
  151. d) Agresiones físicas y represión policial
  152. 1) Represión policial contra trabajadores de las empresas públicas de Cartagena durante una manifestación pacífica el 29 de junio de 1995. Este hecho no fue denunciado ante las autoridades colombianas para efectos de adelantar la investigación pertinente.
  153. 2) Represión policial contra los trabajadores de las empresas de acueductos y teléfonos y campesinos organizados de Tolima que efectuaban una movilización el 14 de agosto de 1995. Dicha represión tuvo un saldo de un muerto, Fernando Lombana, afiliado a la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores de Tolima (ASOPEMA), tres heridos de consideración y varios detenidos (sindicalistas de las organizaciones que participaron en la movilización). En relación con la muerte del Sr. Nelson Fernando Lombana Martínez, la policía nacional señala lo siguiente: "la investigación que se adelanta contra el agente Luis Eduardo Sanabria Cruz, acusado de la muerte del Sr. Nelson Fernando Lombana como consecuencia de las heridas causadas por los disparos recibidos en la manifestación ocurrida en Santafé de Bogotá el día 14 de agosto de 1995 cuya radicación núm. 1381 que cursa en la auditoría 34 de guerra de la policía metropolitana de Santafé de Bogotá, dictó sentencia absolutoria en favor del acusado el día 28 de octubre de 1998, la que está en consulta ante el honorable Tribunal Superior Militar en donde se envió el original del proceso el día 11 de noviembre de 1998 a través de oficio núm. 1115. La Procuraduría General de la Nación se ocupó del asunto y lo reporta así: Tipo de violación: homicidio. Organización: ASOPEMA, Tolima. Actuación disciplinaria: expediente núm. 020-003954/95 a cargo de la Procuraduría Delegada para la policía nacional, archivada el 9 de abril de 1996 por cuanto el hecho no lo cometió el acusado.
  154. 3) La fuerza pública agredió, causando lesiones, a los siguientes sindicalistas: Héctor Moreno, Edgar Méndez, César Castaño, Luis Cruz y Janeth Leguizamon, que participaban en una jornada de información el 6 de enero de 1997, organizada por la Asociación Nacional de Agentes de Tránsito (ANDAT).
  155. La policía nacional informa: "... según lo manifestado por el Sr. Moreno Clavijo Héctor Ignacio, identificado con C.C. 11.343.940, quien perteneció al Sindicato de la Asociación Nacional de Tránsito (ANDAT), indica haber sido lesionado en una manifestación el día 6 de enero de 1997, según dictamen de medicina legal fue incapacitado cinco días, al igual que el Sr. Luis Alejandro Cruz Bernal, C.C. 79.432.668, Héctor Ernesto Moreno Castillo, C.C. 3.073.236 y Martha Janeth Leguizamon, los cuales formularon la denuncia por lesiones personales ante la URI de Paloquemao. Es de señalar que revisados los archivos de personal donde son llevados los dictámenes de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Paloquemao, para el día 6 de enero de 1997, sólo aparecen registrados el Sr. Moreno Clavijo Héctor Ignacio, radicado según dictamen núm. 9701062003 y el Sr. Edgar Méndez Cuéllar, radicado según dictamen núm. 9701062002. Este proceso se lleva en los juzgados penales militares de la dirección general de la policía nacional".
  156. e) Tentativas de homicidio:
  157. 1) Edgar Riaño y demás sindicalistas. Este caso se registra así por la Procuraduría General de la Nación: "Tipo de Violación: tentativa de homicidio. Actuación disciplinaria: expediente núm. 022-105877/90 a cargo de la Procuraduría Delegada para las fuerzas militares. Acusados: miembros del ejército nacional. Queja de 10 de octubre de 1990. El 9 de noviembre de 1990 se acumuló a la radicación 022-106184. Con providencia de 3 de marzo de 1993 se dispuso el archivo de la averiguación disciplinaria".
  158. 2) Gilberto Correño, dirigente de la USO, el 7 de diciembre de 1996. Este caso se está averiguando y se remitirá la información una vez sea recibida.
  159. 3) César Blanco Moreno, presidente de la subdirectiva de la USO, el 11 de mayo de 1998. Este caso se está averiguando y se remitirá la información.
  160. f) Amenazas de muerte
  161. 1) Bertina Calderón, vicepresidenta de la CUT. Cuenta con protección, conjuntamente con los demás dirigentes de la CUT.
  162. 2) Daniel Rico presidente de FEDEPETROL. La Procuraduría General de la Nación reseña el caso así: Tipo de violación: amenaza de muerte. Cargo: vicepresidente. Organización: FEDEPETROL. Actuación disciplinaria: expediente núm. 015-00521 remitido el 18 de enero de 1996 a la Procuraduría Segunda Distrital de Santafé de Bogotá. Acusados: miembros de la policía nacional.
  163. 3) Los integrantes de la junta directiva de FENSUAGRO. La policía nacional ha informado que se ofrece protección a esta organización.
  164. 4) Francisco Ramírez Cuéllar, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Mineralco S.A. Este caso está registrado de la siguiente manera por la Procuraduría General de la Nación: Tipo de violación: amenazas de muerte. Cargo: presidente. Organización: Sindicato Mineralco S.A. Actuación disciplinaria: expediente núm. 009-002528/93 a cargo de la oficina de investigaciones especiales. Se archivó el expediente por falta de mérito el 16 de diciembre de 1993.
  165. 5) Pedro Barón, presidente de la seccional de Tolima de la CUT, amenazado por algunos miembros de las fuerzas de seguridad desde que participó en una huelga de protesta el 19 de julio de 1995. Este y otros casos de dirigentes de la CUT Tolima están a consideración del programa de protección del Ministerio del Interior. Existe comunicación con las autoridades regionales para coordinar lo pertinente.
  166. 6) Los miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Titán S.A., del municipio de Yumbo, han sido amenazados de muerte por un grupo paramilitar denominado "Colombia sin guerrilla" (COLSINGUER), el 26 de octubre de 1995 y el 17 de mayo de 1996. La policía nacional ha dispuesto medidas de protección.
  167. 7) Los miembros de la junta directiva de la asociación de agromineros del sur de Bolívar, Justo Pastor Quiroz secretario, Roque León Salgado tesorero y Bersaly Hurtado fiscal, han sido amenazados. No se tiene información sobre solicitud elevada ante las autoridades. Sin embargo se pondrá el caso a estudio del comité de riesgos del Ministerio del Interior.
  168. 8) Comité ejecutivo nacional de la CUT, Sres. Luis Eduardo Garzón presidente, Jesús Antonio González Luna director del departamento de Derechos Humanos y Domingo Rafael Tovar Arrieta director del departamento de organización. Todas estas personas cuentan con protección.
  169. 9) Sres. Oscar Arturo Orozco, Hernán de Jesús Ortiz, Wilson García Quiceno, Henry Ocampo, Sergio Díaz y Fernando Cardona. No se conocen las solicitudes individuales que estas personas hayan hecho ante las autoridades. Sin embargo se considerará y evaluará la situación.
  170. 10) Jairo Antonio Cardona Mejía, presidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cartago. Otros directivos amenazados son: Albeiro Forero, Gilberto Tovar, Hernando Montoya, Marino Moreno y Gilberto Nieto Patiño, concejal. Estas personas cuentan con protección.
  171. 11) El 27 de marzo de 1998, la Sra. María Clara Vaquero Sarmiento, presidenta de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas. La Sra. Vaquero Sarmiento cuenta con protección del programa del Ministerio del Interior.
  172. C. Punto 3
  173. El Comité solicitó al Gobierno que le mantuviera informado sobre un recurso interpuesto por el Banco Andino contra un acto administrativo del Ministerio de Trabajo, asimismo que amplíe la investigación por la misma conducta contra los Bancos Citibank, Sudameris, y Anglocolombiano.
  174. En relación con el recurso precitado, el Gobierno ha indagado las resoluciones que sancionaron al Banco Andino, por violación a las normas convencionales y encontró la resolución núm. 002416 del 8 de julio de 1994. Contra la citada providencia se interpusieron los recursos de reposición y apelación, que fueron resueltos mediante resoluciones núms. 003277 del 23 de septiembre de 1994 y 004031 del 2 de diciembre de 1994, con las cuales se confirmó la sanción al citado Banco, por violación de las normas convencionales.
  175. En cuanto a las investigaciones realizadas por presuntos actos antisindicales en otros Bancos, se informa que en el Banco Andino, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social viene realizando una investigación administrativo laboral. De manera independiente pero simultánea la Fiscalía núm. 238 seccional de Santafé de Bogotá, efectuó una investigación por delito de constreñimiento y violación al derecho de asociación sindical. El 6 de abril de 1998, la Fiscalía emitió una resolución inhibitoria. El denunciante interpuso el recurso de reposición, el cual fue resuelto confirmando la providencia inicial. El citado organismo tuvo entre otros argumentos para fundamentar su decisión, la falta de interés del denunciante, quien no atendió los requerimientos para ampliar la denuncia. El Ministerio de Trabajo prosigue con la investigación de su competencia y una vez se pronuncie al respecto, brindaremos la información oportuna.
  176. En relación con el Banco Citibank y Banco Sudameris, de oficio se inició la investigación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los resultados de las mismas se informarán en su oportunidad.
  177. En cuanto al Banco Anglocolombiano, el 19 de mayo de 1997 la inspección 24 de la división de inspección y vigilancia de la dirección regional de Cundinamarca, conoció de la denuncia formulada por el ente sindical. La investigación administrativa fue archivada por falta de interés jurídico, ya que las partes, en reiteradas oportunidades, no asistieron a las diligencias que se programaron para aclarar las presuntas violaciones. No obstante lo anterior, la dirección técnica del trabajo, con base en facultades oficiosas, ordenó la reapertura de la investigación.
  178. El Gobierno colombiano está interesado en verificar el cumplimiento de las disposiciones para proteger a los trabajadores, especialmente en los derechos de asociación.
  179. D. Punto 4
  180. El Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos relativos a actos de persecución sindical contra la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas, ASODEFENSA.
  181. El Gobierno colombiano envió informaciones a la OIT a este respecto, con fecha 12 de noviembre de 1998 y 15 de enero de 1999. Para abundar en información que ilustre al Comité de Libertad Sindical, el Gobierno se permite transcribir el documento suministrado por la policía nacional mediante oficio núm. 022 del 12 de enero de 1999, que sobre la materia sostiene en su numeral 5 de las páginas 4, 5 y 6: "En relación a los actos de persecución sindical contra dirigentes sindicales, sindicalistas y afiliados de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Policía Nacional y las entidades adscritas ASODEFENSA, resulta temeraria la aseveración que se utilizan medios inadecuados para realizar esta clase de presión como los traslados de los empleados sindicalizados a lugares alejados de sus hijos y familias llegando incluso a congelarles los salarios a sus dirigentes y otorgando aumentos exagerados de salarios a quienes no se sindicalizan", en razón a que este tipo de actuaciones no se vienen realizando dentro de la policía nacional.
  182. Además, agrega ASODEFENSA que los mecanismos de persecución sindical se han fortalecido a través de la ley núm. 443 expedida por el Gobierno nacional en su artículo 37 literal j) que permite a las fuerzas militares y de policía despedir del trabajo al empleado civil que con base en un informe "secreto" considere "inconveniente". La presente ley en su artículo y literal mencionado prevé: "El personal no uniformado de carrera del Ministerio de Defensa Nacional, con excepción de sus entidades descentralizadas, previo concepto favorable de la comisión de personal, podrá ser retirado cuando por informe reservado de inteligencia se considere que es inconveniente su permanencia en el servicio por razones de seguridad nacional. En este caso, la providencia no se motivará". En este sentido se requiere para el retiro de un empleado los siguientes requisitos:
  183. -- en general que se trate del personal no uniformado de carrera perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional;
  184. -- su retiro sea previo concepto de la Comisión de Personal;
  185. -- que anteceda a ese previo concepto un informe reservado de inteligencia que considere inconveniente su permanencia en el servicio;
  186. -- que la causa esbozada en el informe sea una razón de seguridad nacional, y
  187. -- decisión no motivada.
  188. Llenando la totalidad de estos requisitos el personal puede ser separado del servicio como así lo expresa la ley, sin embargo la falta de uno de estos requisitos no permite el retiro de la persona, es decir, la falta de motivo o causa es que el empleado ponga en peligro la seguridad nacional, seguridad contenida hasta hoy en el proyecto de ley de seguridad y defensa nacional, todavía no contemplada en una ley de la República de Colombia, precisamente el capítulo VI del proyecto expresa: "Se ha creído conveniente incluir en el proyecto la tipificación de ciertas conductas que atentan contra la seguridad y la defensa nacionales, tales como la destrucción de activos militares y servicios públicos básicos, la desobediencia a la requisición, el incumplimiento a órdenes sobre defensa civil; asimismo se contempla la competencia para su conocimiento". De esta manera no se puede llegar a declarar categóricamente que la ley constituye una amenaza al derecho de afiliarse libremente o de continuar en la organización sindical".
  189. Igualmente el Gobierno desea contestar punto por punto la queja en comento, para demostrar que su actuación ha estado dirigida a proteger el derecho de sindicación, al que le obligan el Convenio núm. 87 de la OIT.
  190. La queja se apoya en los siguientes hechos:
  191. 1. El Gobierno de Colombia ha utilizado diversos mecanismos contra los empleados civiles que están al servicio de las fuerzas militares y de la policía para impedir la creación y obstaculizar el desarrollo de las actividades sindicales en forma independiente, atentando contra el derecho de libertad sindical. Por ejemplo, el general Rosso José Serrano Cadena, director general de la policía nacional, ha expresado que no quiere sindicato en la policía, lo cual atemoriza a los miembros que ya pertenecen a la organización y se constituye una presión en contra de los otros empleados que desean afiliarse. En relación a esta cuestión el Gobierno informa que la personería jurídica de "ASODEFENSA" se encuentra inscrita en el registro sindical, mediante resolución núm. 00371 del 3 de marzo de 1998, dando así estricto cumplimiento al Convenio núm. 87 de la OIT aprobado por la ley núm. 26 de 1976, esto es, que está plenamente garantizado el derecho de asociación. Ahora bien, la Constitución Política de Colombia es su artículo 39 establece que la estructura y el funcionamiento de los sindicatos se rigen por la legislación interna.
  192. 2. El general Rosso José Serrano Cadena, el brigadier general Jorge Enrique Montero Piraquive y el mayor Mauricio Estupiñán Chaustre, funcionarios de la policía, usan otros diversos mecanismos para buscar que los empleados que ya son miembros del Sindicato se desafilien persiguiendo a los dirigentes de ASODEFENSA. Para esos efectos, utilizan traslados, les congelan los aumentos de salarios a varios miembros de la organización, los califican con bajas evaluaciones injustamente, y con fundamento en apreciaciones arbitrarias, subjetivas, caprichosas, que no corresponden a parámetros ciertos y objetivos. Como condición previa para estudiar el otorgamiento de los permisos sindicales, tales funcionarios exigen que se les informe qué actividades y programas pretende desarrollar la organización sindical y ellos estudian si les parece adecuado o inconveniente aceptar la solicitud, violando la autonomía e independencia de la organización sindical. En cuanto a esta segunda cuestión, es importante destacar que la policía nacional tiene un régimen de escalafón salarial de carácter específico en el cual se contempla los diversos cargos y sus asignaciones salariales conforme a lo establecido en la Constitución Política y las diferentes leyes que se aplican en su caso particular. En Colombia, las entidades estatales encargadas de ejercer la vigilancia y control, sobre las presuntas violaciones denunciadas en su oficio, en contra de las directivas de la policía nacional, son: la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, instituciones estas contenidas en la Constitución Política y con funciones determinadas para el esclarecimiento de hechos como los enunciados en la queja de referencia.
  193. 3. Los hechos relatados fueron denunciados ante el Ministro de Defensa, sin que hubiese solución alguna. Con frecuencia los directivos sindicales y sus familias son amenazados anónimamente por teléfono y por escrito, exigiéndoles a aquellos que se retiren de las actividades de la organización. El Ministerio efectuó una investigación en relación a los actos atentatorios al derecho de asociación sindical que culminó con los siguientes acuerdos: el Ministerio de Defensa expediría una directiva ministerial dirigida a todas las unidades y dependencias de esa institución, así como las entidades adscritas, mediante la cual se indicaría lo siguiente:
  194. -- se recuerda a los servidores públicos uniformados y civiles, la obligación de respetar el derecho de asociación sindical y ordena que se abstengan de tomar decisiones que obstruyan la labor sindical;
  195. -- se debe instruir a los responsables de las instituciones enunciadas, sobre el derecho que tienen las organizaciones sindicales para reunirse en las instalaciones oficiales, previo el respectivo permiso, que debe ser solicitado con tres (3) días de antelación;
  196. -- que se autorice la libre circulación de las comunicaciones del Sindicato dentro de las dependencias del Ministerio de Defensa, fuerzas militares y policía nacional; asimismo, la fijación de las mismas en las carteleras oficiales, y
  197. -- en la directiva se incluiría la transcripción de los textos de los artículos 292 y siguientes del Código Penal y las partes pertinentes de los artículos 39, numerales 6, 10, 11, artículo 40, numerales 6, 13, 19, 21 y 22, artículos 41, numerales 8 y 26 de la ley 200 de 1995.
  198. En relación con los permisos sindicales se acordó:
  199. -- otorgar los mismos, siempre y cuando no tengan carácter de permanentes ni afecten el servicio, con fundamento en las sentencias del Consejo de Estado de fechas 17 de febrero de 1994, 10 de junio de 1987 y 16 de junio de 1987;
  200. -- se solicitarían con tres (3) días de antelación y se estudiarían dentro de los dos (2) días siguientes;
  201. -- no son acumulables;
  202. En cumplimiento de este acuerdo, el Ministerio de Defensa emitió la circular núm. 9571, que fue objetada por la organización sindical, ya que se consideró que no cumplía los requisitos establecidos en la audiencia de concertación.
  203. Actualmente, se adelanta la correspondiente investigación en procura de aclarar las posibles dudas del ente sindical. Una vez se hayan hecho las correspondientes diligencias daremos el respectivo informe.
  204. 4. De conformidad con el siguiente alegato, la legislación de Colombia no concede el derecho de negociación colectiva a los empleados públicos, violando así el Convenio núm. 98 ya referenciado. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, las que deberían ser resueltas en 15 días, como norma general. Este es el llamado "derecho de petición", pero a través de este mecanismo sólo se pueden obtener decisiones previamente establecidas en la ley, es decir, mediante "solicitud" no se permite negociar ningún avance en la legislación laboral. Al respecto se alega que ASODEFENSA presentó un proyecto de acuerdo ante el Presidente de Colombia, como Jefe de Gobierno y primera autoridad administrativa para mejorar las lamentables condiciones de trabajo de los empleados civiles de las fuerzas militares y de policía. Todas las solicitudes presentadas fueron rechazadas por el Gobierno y no existe el mecanismo legal para utilizar la fuerza que da la "negociación colectiva". En cuanto al cuarto punto se indica que la legislación laboral colombiana prevé que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas de trabajo, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no pueden declarar o hacer la huelga (artículo 416, del C.S. de T.). El anterior precepto legal fue demandado por inconstitucional y la honorable Corte Constitucional declaró que la norma de inferior jerarquía se supeditaba al mandamiento constitucional, pero se aclaró que la huelga sólo es restrictiva para los servicios públicos esenciales.
  205. 5. Se alega que en el mes de octubre de 1998, las tres centrales sindicales de Colombia (CUT, CGTD y CTC) y un numeroso grupo de organizaciones sindicales convocaron un paro nacional de trabajadores del Estado para protestar por la política económica y social del Gobierno para obtener un incremento salarial que mantuviera el poder adquisitivo de los trabajadores del sector (previamente se había presentado un pliego de peticiones al respecto). Indican los querellantes que el Gobierno se ha negado a negociar, asumiendo una actitud de provocación e intolerancia y que declaró por vía administrativa la ilegalidad de paros o huelgas en varias entidades de distintos sectores. Añaden que la fuerza pública, siguiendo instrucciones del Gobierno, desalojó violentamente a trabajadores que permanecían pacíficamente en las instalaciones de algunas entidades en huelga, agrediendo físicamente a los trabajadores y que lo mismo ocurrió al disolver marchas pacíficas de protesta en las ciudades de Popayán y Pasto el 20 de octubre de 1998. En lo que concierne al paro celebrado en el mes de octubre de 1998, el Gobierno señala que si bien es cierto que se declaró la ilegalidad de los ceses, también lo es que, el Gobierno celebró con las centrales obreras enunciadas un acuerdo sobre los puntos denunciados por la citada organización sindical. Al respecto es de mencionarse que el desarrollo de una protesta no puede perjudicar a los asociados y que las entidades del Estado deben prestar un pronto y efectivo servicio. Lo anterior se basa en el principio de derecho, según el cual el interés general prima sobre el interés particular ya que la protesta se prolongó en el tiempo originando pérdidas económicas al Estado y a los usuarios de dichos servicios. En el acuerdo se determinó que no habrían represalias contra los entes sindicales que participaron en dicha protesta.
  206. 6. Por último, ASODEFENSA alega que los mecanismos legales de persecución sindical se han fortalecido recientemente, pues el Presidente de Colombia aprobó una ley (núm. 441) el 4 de junio de 1998, ya votada en el Congreso, cuyo artículo 37 (literal j)) permite a las fuerzas militares y de policía despedir de su empleo al empleado civil -- con base en un informe "secreto". Al respecto, el Gobierno señala que no debe considerarse persecución sindical por parte del Gobierno la facultad legal que tiene éste de despedir al personal no uniformado de carrera del Ministerio de Defensa Nacional, previo concepto favorable de la comisión de personal, ya que su finalidad es proteger la seguridad nacional.
  207. E. Punto 5
  208. El Comité pide al Gobierno información sobre la violencia ejercida contra sindicalistas en el mes de octubre de 1998, denunciada por la CIOLS, la CLAT, la CUT y la CGTD, que estuvo vinculada a un paro de actividades decretado por las centrales sindicales y un numeroso grupo de organizaciones sindicales del Estado, convocado para "protestar por la política económica y social del Gobierno"
  209. El Gobierno expresa sus observaciones a este punto de la siguiente manera.
  210. Características del paro nacional estatal
  211. Como se desprende de la aseveración de los propios denunciantes, los mismos convocaron un cese de actividades de carácter nacional de los trabajadores al servicio del Estado de forma indefinido que comenzó el día 7 de octubre y que tuvo un carácter netamente político, no sólo por las razones aducidas para su realización, esto es: "protestar contra la política económica y social del Gobierno", sino también como lo sabe muy bien la OIT, porque la normativa interna de Colombia en materia de huelga señala un procedimiento para su realización y unas condiciones para su solución, normas estas que fueron violadas flagrantemente por los convocantes al movimiento político en contra del Estado.
  212. En efecto, Colombia ha desarrollado normativamente el derecho de huelga que consagró en beneficio de sus trabajadores desde 1919, y para ello fijó un procedimiento que establece (artículo 433 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo) la presentación previa de un pliego de peticiones y posteriormente el cumplimiento de las etapas de negociación donde la autocomposición de las partes conduce a un arreglo o por el contrario a la solución del conflicto a través de un Tribunal de Arbitramento para los trabajadores que prestan sus servicios en los servicios públicos esenciales, como en el caso en cuestión, o con la huelga para los trabajadores de las demás actividades.
  213. El Comité de Libertad Sindical puede colegir fácilmente que no sólo se trató de un cese intempestivo e ilegal de trabajadores de servicios públicos esenciales, sino que no cumplió con los requisitos preestablecidos en la ley; pero, lo que es más grave, muchos de los sindicatos que patrocinaron y promovieron el movimiento político tenían en ese momento convenciones colectivas de trabajo suscritas y vigentes con sus empleadores, como son los casos de Instituto de Seguros Sociales (SINTRAISS), Ecopetrol (USO), Telecom (SINTELECOM), Caja Agraria (SINTRACREDITARIO). Otro grupo importante de trabajadores como los de la rama judicial, la salud y el magisterio tenían vigentes acuerdos con el Gobierno que fijaban sus condiciones laborales y salariales hasta el 31 de diciembre de 1998.
  214. Así las cosas, no cabe duda que por el carácter de las "reivindicaciones" de este movimiento (oposición a las políticas económicas y sociales del Gobierno), el paro tuvo una connotación de movimiento político y no de movimiento laboral. No obstante lo anterior, el Gobierno nacional, cumpliendo previamente con su deber constitucional de cumplir y hacer cumplir la ley, abrió el espacio para el desarrollo de un diálogo social frente a unas peticiones presentadas la noche anterior de iniciación del movimiento, que le permitieron asumir y suscribir un acuerdo bilateral y adoptar un compromiso (declaración unilateral) que pusiera fin al conflicto y reivindicara su carácter democrático y civilista (se adjuntan los dos documentos enunciados).
  215. En el desarrollo de este movimiento se pudo constatar que la dirigencia sindical apeló a dos prácticas atípicas de lucha sindical. Por una parte decretó un movimiento indefinido y político y no un conflicto laboral, por eso devino en una declaratoria de ilegalidad de un cese y no en el reconocimiento de una huelga legal. Por la otra no fue un movimiento pacífico y de suspensión de las labores sino la toma, en algunos casos, de las instalaciones de las entidades y empresas por piquetes de trabajadores que con el liderazgo de sus dirigentes sindicales impidieron el acceso a otros trabajadores que querían cumplir con su deber, en algunos casos agrediéndolos e igualmente impidiendo el acceso de los usuarios de los servicios. Lo anterior generó, como era obvio, la intervención del Estado a través de su fuerza pública (se adjunta video) para restablecer el orden y proteger a los ciudadanos y, singularmente, para salvaguardar el derecho al trabajador quienes estaban siendo entrabados en su libre ejercicio por la violencia de algunos grupos de trabajadores, lo que por supuesto se cumplió en forma legal y reglamentaria, sin excesos frente a la magnitud del movimiento.
  216. Denuncia de las centrales sindicales internacionales y nacionales
  217. Las centrales sindicales internacionales y nacionales denuncian ante la OIT que durante la realización del paro se cometieron actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas: asesinatos, agresiones físicas y heridas, detenciones y amenazas de muerte.
  218. Con respecto a estas acusaciones, el Gobierno colombiano quiere clarificar las circunstancias que rodearon los mencionados hechos.
  219. En lo referido a los asesinatos, se han adelantado averiguaciones ante la Fiscalía General de la Nación. Este organismo, responsable de investigar, recolectar pruebas, adoptar medidas de aseguramiento, calificar las investigaciones y acusar a los presuntos delincuentes frente a los jueces, nos ha suministrado información sobre algunos casos denunciados, a saber:
  220. En la ciudad de Santafé de Bogotá fue asesinado el 20 de octubre de 1998 el Sr. Jorge Luis Ortega García, vicepresidente de la CUT. La investigación se inició el mismo día por la unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía, expediente núm. 398. El estado actual de la investigación se encuentra en instrucción, con tres personas vinculadas a la misma y dos órdenes de captura.
  221. Según la policía nacional, refiriéndose al caso de Jorge Ortega, "el Gobierno nacional le ofreció protección a través del Comité de Evaluación y Riesgo del Ministerio del Interior, medidas no aceptadas por el dirigente porque no cumplían con lo que él requería (nombrar sus propias escoltas), circunstancia que no se dio por cuanto se debía regir por el sistema de protección que le brindaba en ese momento el DAS. Después del asesinato del dirigente sindical Jorge Ortega, inicialmente se organizó un grupo interinstitucional SIJIN, DIJIN, CTI liderado por la Fiscalía, concretamente bajo la coordinación de las unidades de reacción inmediata logrando establecer que el occiso con anterioridad había recibido llamadas amenazantes a la portería del conjunto residencial donde prestaba vigilancia el Sr. Díaz Bustos, quien fue posteriormente capturado. El vigilante apareció muerto en una de las celdas de la cárcel modelo por causas que investiga la Fiscalía".
  222. En el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, fue asesinada el 7 de octubre la Sra. Orfa Ligia Mejía. La información referida a este caso está pendiente de remisión por parte de la Fiscalía. Asimismo, está pendiente la información relacionada con el asesinato, el 10 de octubre, del Sr. MARCOS Pérez González, afiliado de SINTRAELECOL.
  223. Sobre el asesinato, el 24 de octubre, de la Sra. Hortensia Alfaro Banderas, vicepresidenta de SIDESC, informa la Fiscalía que la investigación radicada bajo el núm. 11353 se encuentra en un estado preliminar y que, según las primeras averiguaciones, al parecer los autores de este hecho fueron paramilitares que operan en la región del departamento del Cesar.
  224. Con respecto al asesinato, el 25 de octubre, del Sr. Macario Barrera Villota, afiliado a la asociación de institutores del Huila, informa la Fiscalía que según el expediente radicado con el núm. 1664, en la etapa preliminar de investigación se ha constatado como presunto móvil del hecho el hurto de su vehículo de servicio público (taxi marca renault, modelo 93). "El occiso se desempeñaba simultáneamente como educador en un colegio nocturno y el oficio de taxista, no conociéndose antecedentes como sindicalista y menos amenazas por esta actividad".
  225. En lo referido al asesinato, el 26 de octubre, del Sr. Jairo Cruz, presidente del Sindicato de Trabajadores de Proaceites, la Fiscalía 25, seccional Aguachica-Cesar, inició investigación, radicada bajo el núm. 6211.
  226. Agresiones físicas y heridas
  227. Frente a estos alegatos e informaciones elevadas por las organizaciones sindicales de tercer grado nacionales ante ese Comité, podemos comunicar que en virtud de no existir denuncia ante ningún organismo de seguridad o jurisdiccional por los atropellos aludidos, el Gobierno nacional no ha obtenido observación o comunicación alguna al respecto, a pesar de haber cursado solicitudes sobre los mismos hechos ante la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y policía nacional.
  228. La policía nacional, en su informe núm. 022 del 12 de enero del presente año, al respecto ha dicho: "debe recalcarse que la presencia de la fuerza pública en los lugares donde se han de realizar manifestaciones o huelgas, obedece a un deber legal y no al deseo de incomodar el libre derecho de expresarse, por el contrario ha sido misión permanente de la policía nacional realizar acompañamientos a los manifestantes y sólo procede cuando la necesidad lo requiere para disolver cualquier brote de violencia. Ha de tenerse en cuenta que en los casos en los que los trabajadores salen a protestar corre por su cuenta como mínimo el 50 por ciento de la seguridad para que durante la actividad no haya personas infiltradas que inciten al desorden".
  229. Detenciones
  230. El Gobierno nacional no está en capacidad de informar sobre todos los casos a que se refiere la queja, pues algunos de ellos ni siquiera fueron registrados por las autoridades, ya que los supuestos hechos no fueron denunciados o por tratarse de simples retenciones o arrestos de corta duración, que no trascendieron. La policía nacional sólo informa con relación a lo que fue de su conocimiento y con motivo del tantas veces nombrado paro nacional. Así se refiere en su informe núm. 022 del 12 de enero de 1999 (página 3, numeral 3):
  231. "Hechas las averiguaciones sobre detenciones ocurridas durante el paro nacional en Bogotá informa la Seccional de Policía Judicial (SIJIN) de la policía metropolitana Santafé de Bogotá que hechas las averiguaciones se tenía conocimiento de un caso presentado el día 22 de octubre de 1998 cuando se retuvo a José Alfredo Patiño Granados y al menor Ramón Gutiérrez Patiño que portaban entre otros elementos, material explosivo que se relaciona en el oficio que adjunto en fotocopia. El Sr. Patiño fue dejado a disposición de la Fiscalía Regional Delegada ante la SIJIN de Bogotá y el menor fue dejado a disposición de la comisaría de familia de turno.
  232. El comando de policía Bacatá a su vez informa que en el paro estatal del 7 de octubre de 1998 al 26 de octubre de 1998 se retuvieron a dos personas, identificadas así: Carlos Andrés Cristian Sanabria y a Gloria Stella Valencia Lobos por causar daños a bienes del Estado, más exactamente a las motos núms. 4-4011 y 04-4035, adelantándose acta de conciliación por parte de funcionarios de la defensoría del pueblo como así consta en el oficio núm. 059 de enero 6 de 1999 que se anexa.
  233. En la décima estación Engativá fueron en igual forma retenidas transitoriamente las siguientes personas: Germán Pérez Bastidas, Pedro Arnulfo Melo Cantor, Edgar Arnulfo Melo Cantor y Javier Fernando Amezquita como consta en oficio núm. 011 procedente del departamento de policía Tisquesusa, que se anexa.
  234. En el departamento de policía de Tequendama, específicamente la cuarta estación San Cristóbal Sur, se retuvieron a 9 personas a las cuales se les aplicó el decreto núm. 1355 de 1970 en su artículo 207 numeral 3, como así se menciona el oficio de 7 de enero de 1999, el cual allego.
  235. En la decimoquinta estación Restrepo, policía Tequendama se retuvo a los señores Adolfo Gaitán Chacón y Elber Yesid Gaitán Chacón por encontrarse arrojando puntillas y tachuelas en la carrera 10 con calle primera, además alterando el orden público, los mencionados fueron puestos a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata (URI); también fue retenido el joven Edisson Gaitán Chacón por la misma causa y puesto a disposición del Juzgado Segundo de Menores.
  236. En la quinta estación de Usme, en la estación séptima de Bosa, en la decimooctava estación y en la decimonovena estación pertenecientes al departamento de policía Tequendama no se presentaron alteraciones al orden público ni mucho menos detenciones de personas como así lo expresan los oficios procedentes de tales estaciones de policía".
  237. Adicionalmente, la policía nacional mediante informe núm. 0036 del 12 de enero de 1999 informa al respecto: "Con relación a la aprehensión de las tres personas para los días 8 y 16 de octubre de 1998, como aparece en la página 4, me permito indicar que fueron capturados los Sres. Orlando Riveros y Sandra Parra Montenegro, por el delito de daño en bien ajeno y asonada, estas dos personas fueron aprehendidas en el CAI San Francisco Jurisdicción de Ciudad Bolívar el día 16 de octubre de 1998 y dejados a disposición a la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar (URI) para el mismo día (16 de octubre de 1998), fue dejada en libertad la Sra. Sandra Parra Montenegro, según boleta de libertad núm. 15727, signada por la Fiscalía 286 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito. El día 17 de octubre de 1998, fue dejado en libertad el Sr. Orlando Riveros, según boleta de libertad sin número de la Fiscalía 319 delegada ante los Juzgados Penales Municipales. Es de anotar que con relación al estado de salud de estas dos personas no fue posible establecerlo ya que fueron dejados en libertad.
  238. Con relación al Sr. José Ignacio Reyes (8 de octubre de 1998) sindicalista de SITTELECOM, no figura registrado en la lista de retenidos de las estaciones de policía de la metropolitana de Santafé de Bogotá.
  239. Amenazas de muerte
  240. En relación con las amenazas de muerte al conjunto de los dirigentes sindicales del "Comando Nacional Unitario" (integrado por la CUT, CGTD y la CTC), el Gobierno nacional se remite a lo informado por la policía nacional en el sentido de estar brindando protección policial a los miembros del mencionado comando que ofrecía mayores riesgos y que a su vez solicitaron este servicio.
  241. a) La inspección general de la policía nacional, el 27 de mayo de 1998 elaboró el instructivo núm. 012 92, en el que se dispuso la obligatoriedad que le asiste a todos los miembros de la institución en el "apoyo, interlocución y colaboración con las organizaciones de derechos humanos", conforme a lo señalado por el Gobierno nacional mediante la directiva presidencial núm. 011 de julio de 1997.
  242. b) En cumplimiento de esta disposición se le ha brindado apoyo al Sr. Hernando Hernández, pero éste contaba con un escolta apoyado por el personal del DAS, a raíz de los hechos del 16 de mayo salió del país por seguridad, teniendo protección la sede de la USO en Barrancabermeja así como la refinería. El Sr. Hernando Hernández ha tenido apariciones esporádicas dentro del país y siempre cuenta con esta escolta del DAS, la policía siempre ha estado atenta a su retorno a fin de llevarle a cabo el estudio de seguridad y evaluación de riesgo. Esta política institucional de protección y colaboración es permanente y simultánea con el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgo del Ministerio del Interior al cual pertenece el DAS.
  243. Al respecto el Señor Ministro del Interior, el pasado 26 de noviembre, para dar respuesta a solicitud escrita que formuló el 20 de noviembre el Sr. Director de la OIT, Sr. Michel Hansenne, informó sobre la protección que se da a varios dirigentes sindicales, así:
  244. 1) Héctor Fajardo Abril, secretario general de la CUT cuenta con un esquema protectivo de seguridad duro, el cual consiste en escoltas, carro, chaleco antibalas y celu-bipper, suministrado por el Ministerio del Interior.
  245. 2) Tarcisio Mora, presidente de FECODE cuenta con un esquema protectivo de seguridad duro, que consiste en escoltas, carro, chaleco antibalas y celu-bipper, suministrado por el Ministerio del Interior.
  246. 3) Gabriel Alvis, vicepresidente de la USO cuenta con esquema de seguridad suministrado por ECOPETROL.
  247. 4) Jesús Bernal Amorocho, presidente de SINTRACREDITARIO cuenta con un esquema protectivo de seguridad duro, que consiste en escoltas, carro, chaleco antibalas y celu-bipper, suministrado por el Ministerio del Interior.
  248. 5) Alexander López no ha sido allegada solicitud de protección a este Ministerio. La CUT, organización representante de los sindicalistas en el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgo y quien tiene la función de presentar los casos ante éste, no lo ha hecho. Sin embargo, en la fecha estamos solicitando por escrito información sobre la situación del Sr. López y los motivos por los cuales la CUT no ha elevado el caso ante dicho Comité.
  249. 6) Over Dorado. La CUT, organización representante de los sindicalistas en el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgo, no ha presentado el caso al Comité. Al igual que en el caso anterior, en la fecha estamos solicitando la información relativa al Sr. Dorado.
  250. 7) Rafael Baldovino, presidente de SINTELECOM cuenta con un esquema protectivo de seguridad duro. Los escoltas y el carro son suministrados por Telecom.
  251. En cualquier caso, se ha dado instrucciones a la dirección general de derechos humanos de este Ministerio en el sentido de determinar la situación de las personas mencionadas en su oficio que aún no cuentan con protección, con el fin de tomar las medidas conducentes. "Hasta aquí el oficio del Sr. Ministro del Interior. Igualmente el Sr. Nelson Berrio perteneciente a la USO, Wilson Borja de FENALTRASE y Domingo Tovar de la CUT están bajo el sistema de seguridad del DAS."
  252. Cabe anotar que a través del programa del Ministerio del Interior, de protección a personas en alto riesgo, se ha cubierto a un número significativo de dirigentes sindicales, suministrándoles servicios de vehículo, escoltas, chalecos antibalas y pasajes aéreos (para sus escoltas cuando deben viajar fuera de la ciudad). Algunos dirigentes sindicales han exigido que los escoltas no pertenezcan a los organismos de seguridad del Estado, prefiriendo personas escogidas por ellos mismos, los cuales deben ser incorporados con dificultad a la nómina del DAS.
  253. Entre estos dirigentes que optaron por la elección de sus propios escoltas, como ya se dijo, estaba el Sr. Jorge Luis Ortega García. En concreto, exigió que sus escoltas pertenecieran al programa de reinserción (guerrilleros reinsertados a la vida civil). Se adelantaba el trámite para atender la demanda del Sr. Ortega García cuando ocurrió el nefasto hecho de su asesinato.
  254. Sobre la presunta militarización de algunas instalaciones de entidades del Estado, reiteramos lo expuesto anteriormente cuando manifestamos que la intervención de la policía nacional (los militares no participan en este tipo de actividades) se realizó en forma legal, reglamentaria y proporcional a los hechos. Por lo anterior, se rechaza la aseveración de los trabajadores suscriptores de la queja.
  255. F. Punto 6
  256. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso, sobre los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas ALFAGRES S.A., TEXTILIA Ltda. y el Ministerio de Hacienda.
  257. 1. Ante la vaguedad de los cargos por despidos de sindicalizados en la empresa ALFAGRES S.A., fue necesario por parte del Gobierno recurrir ante la misma empresa para determinar si a ésta se le había corrido traslado de las demandas laborales presentadas ante las autoridades jurisdiccionales por parte de los susodichos trabajadores despedidos, la cual mediante comunicación de fecha 13 de enero de 1999 manifestó que desconoce: "... que actualmente cursen o hayan cursado procesos judiciales por acciones antisindicales; en primer lugar, porque no se han efectuado y en segundo lugar como pueden ustedes constatarlo en nuestros archivos, la desvinculación de las personas de la compañía ha sido por renuncia voluntaria, justa causa o terminación de común acuerdo...", comunicación que se anexa.
  258. 2. En relación a las denuncias presentadas contra la empresa TEXTILIA Ltda. por SINTRATEXTILIA ante la autoridad administrativo laboral es necesario tener en cuenta que ésta intervino a través de la dirección regional de trabajo y seguridad social de Cundinamarca, la cual previa investigación de los hechos denunciados, decidió en apelación no sancionar a la empresa TEXTILIA Ltda., por actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical mediante resolución núm. 00134 del 27 de enero de 1995.
  259. En oficio 13 de octubre de 1993, los señores Arturo Guerrero y Jairo Peña, en la fecha presidente y secretario de SINTRATEXTILIA desistieron de la querella, teniendo en cuenta que por los mismos hechos cursa denuncia penal contra los directivos de la empresa y que los trabajadores despedidos han demandado a la empresa ante la jurisdicción ordinaria laboral.
  260. Ante la rama jurisdiccional se incoaron las demandas por las respectivas acciones de reintegro, las cuales se encuentran en el siguiente estado:
  261. a) El Juzgado 5 Laboral se pronunció ordenando el reintegro del dirigente sindical Isidoro Tellez y a la fecha se encuentra vinculado en la empresa.
  262. b) El Juzgado 12 Laboral, concluido el trámite está al despacho para fallo.
  263. c) El Juzgado 14 Laboral, pendiente para práctica de inspección judicial.
  264. d) El Juzgado 16 Laboral, el juicio que por fuero sindical se adelanta en este juzgado se encuentra en trámite de prueba testimonial.
  265. 3. En lo concerniente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consejo de Estado, cuando falló la apelación interpuesta por el Sr. Ramón Vicente Ebratt Solano quien solicitó la declaratoria de nulidad de la resolución núm. 888 de 25 de marzo de 1992, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual fue declarado insubsistente su nombramiento con indemnización, dentro del plan colectivo de retiro compensado, en el empleo de técnico administrativo, por estimar que existió desviación de poder en virtud de que no se deseó el buen servicio público ya que él era dirigente sindical, y en esta forma la administración violó el fuero sindical del cual era titular, decidió mediante sentencia del 2 de mayo de 1996 declarar la nulidad de la resolución antes mencionada y ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público reintegrar al Sr. Ramón Vicente Ebratt Solano a un cargo de igual o superior categoría debiéndole entregar los salarios y demás prestaciones dejados de percibir entre el 1.o de abril de 1992 fecha de retiro efectivo del servicio y la fecha en que sea reintegrado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio cumplimiento a la sentencia y reintegró al Sr. Ramón Vicente Ebratt Solano en el cargo de técnico administrativo 4065-09 de la secretaría administrativa de dicho Ministerio, mediante resolución núm. 2004 del 3 de septiembre de 1996, según consta en acta de posesión núm. 256 de fecha septiembre 19 de 1996.
  266. Nuevos alegatos sobre los que el Gobierno aún no ha enviado sus observaciones
  267. En lo que se refiere a este punto, la policía nacional informa:
  268. De acuerdo al numeral 132 y 133 sobre empleados bancarios informó a ese despacho que se llevó a cabo una reunión el día 8 de septiembre de 1998, en las instalaciones de la Unión Nacional de Empleados Bancarios -- UNEB, entre personal de la policía metropolitana Santafé de Bogotá, con los ejecutivos de esta organización, donde analizaron las amenazas colectivas que se han venido presentando y establecer el nivel de riesgo de las siguientes personas: Yuly González Villadiego, Olimpo Cárdenas, Ana Cecilia Escorcia, Segundo Mora, Emidgio Triana, Rafael Peña, Alvaro Pulido, Miguel González, Raúl Malagon, Mauricio Alvarez, Orlando Romero, Alvaro Quintero, Domingo Tovar.
  269. De acuerdo a la reunión y evaluada la información suministrada se consideró que el nivel de riesgo de los integrantes de la UNEB es bajo, a excepción de la Sra. Yuly González Villadiego, a la cual se le conceptuó un nivel de riesgo medio.
  270. Por otra parte los dirigentes sindicales amenazados de la CUT, se tiene conocimiento de que han sido víctimas de amenazas los cuales han interpuesto la respectiva denuncia ante el Ministerio del Interior.
  271. En lo que corresponde a la protección de los dirigentes sindicales de SAINTRAEMCALI, la policía nacional ha informado que se están adelantando medidas dirigidas a garantizar su protección personal y el desarrollo de sus actividades sindicales. Por comunicación de 10 de diciembre de 1998, el Gobierno informó que se ha procedido a brindar protección a los dirigentes sindicales Sres. Hector Fajardo Abril, Tarcicio Mora, Gabriel Alvis y José Bernard Amarocho.
  272. Conclusión
  273. En estos términos se presenta nuestro informe frente al caso núm. 1787 en instancias del Comité de Libertad Sindical de la OIT, esperando que de un estudio desapasionado y cuidadoso del mismo, se pueda llegar a una apreciación objetiva de nuestra realidad y de los esfuerzos que el Estado colombiano hace para garantizar a sus ciudadanos el ejercicio de los derechos fundamentales, no obstante el agudo conflicto armado que nos agobia.
  274. La conclusión más lógica, después de analizar la información aquí contenida, debe ser que, a pesar de la violencia desenfrenada que los enemigos de la democracia le han declarado a la inmensa mayoría de los colombianos, el Estado hace lo posible para que los trabajadores, en particular, puedan ejercer las libertades sindicales que están consagradas en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, en nuestra Constitución Política, en las leyes y normas referidas a los derechos laborales.
  275. Por lo anterior, podemos afirmar sin vacilación alguna que el Gobierno de Colombia respeta los derechos humanos y combate a quienes atentan contra los mismos, pues está plenamente convencido que ésta es una premisa indispensable para fortalecer la democracia y aclimatar la paz.
  276. Declaraciones finales
  277. a) El Gobierno de Colombia exige de la Oficina Internacional del Trabajo, que este documento sea transcrito in extenso en el informe al Consejo de Administración.
  278. b) Igualmente, el Gobierno manifiesta su divergencia respecto del alcance que tanto la Comisión de Expertos, como el Comité de Libertad Sindical, han dado al texto de los convenios adoptados por la Conferencia, en particular los Convenios núms. 87 y 98. No obstante, el Gobierno, al suministrar las explicaciones necesarias, recuerda que no puede aceptar aquellos requerimientos de los órganos de control que tengan por efecto inmediato el desconocimiento de la estructura política, institucional y jurídica del Estado, como son aquellos en los cuales se le exige al Ejecutivo adoptar medidas reservadas a otros órganos del poder público, la rama judicial o el legislativo, o, lo que resulta más grave aún, adoptar medidas en casos fallados por los tribunales nacionales, o que entrañan la pretensión de exigir al Gobierno que tome medidas, supuestamente cautelares, que impliquen un tratamiento distinto al sector laboral del resto de la sociedad colombiana.
  279. c) Asimismo, el Gobierno manifiesta su inconformidad con el accionar del Comité de Libertad Sindical, cuando desconoce en dos vertientes dos de los rasgos básicos del principio universal del debido proceso (Declaración Universal de los Derechos Humanos). Nos referimos, en primer término a la inversión de la carga de la prueba, pues es de explorado derecho que "el que afirma está obligado a probar". En el trámite de las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical, se obliga a los gobiernos a desvirtuar todas las afirmaciones de los querellantes, aun cuando dichas afirmaciones resulten peregrinas y no se manifieste, sobre las mismas, ningún indicio de prueba. Al respecto, el Gobierno recuerda que el propio Comité de Libertad Sindical ha señalado que "sus atribuciones no consisten en formular conclusiones ... sobre la base de generalidades vagas, sino de evaluar el mérito de los alegatos específicos formulados" (Comité de Libertad Sindical, 223). En segundo término, aludimos a la presunción de inocencia, ya que, el Estado acusado en idénticos términos a los descritos al anterior, es considerado culpable hasta que no pruebe lo contrario.
  280. d) El Gobierno colombiano reclama que nuestro sistema institucional sea conocido con suficiencia, si de ello se pretende derivar cualquier conocimiento empírico de su fundamentación práctica y no una especulación apriorística y carente de información. Pues ninguna de las ramas del poder público de Colombia, en este caso el Gobierno, está dispuesto a abrogarse funciones o potestades que no estén expresamente consagradas en la Constitución y las leyes, y que además, no consultan el espíritu de nuestra tradición de respeto hacia las instituciones democráticas del país.
  281. El Gobierno de Colombia tiene la más firme convicción de que el espíritu de justicia y de equilibrio del Consejo de Administración, y de cada uno de los sectores en él representados, lo llevará a reconocer la seriedad, validez y sustento de las explicaciones dadas a los distintos interrogantes, y a secundar, con actos positivos de comprensión a las dificultades que atraviesa Colombia, la infatigable vocación nacional hacia el progreso del derecho, en que reconoce y acara el liderazgo de la Organización Internacional del Trabajo y hacia la búsqueda de la paz interna, que es la anhelada base de una convivencia fecunda que permita el más amplio desarrollo en Colombia de los principios y valores que dignifican el trabajo humano.
  282. Por todo lo anterior, el Gobierno de Colombia considera que el seguimiento de las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Organización Internacional del Trabajo, así como de aquellas derivadas de la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, no es necesario remitirlo a una comisión de encuesta.
  283. El Gobierno de Colombia manifiesta su total disposición de mantener una comunicación permanente con la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y con el CLS.

T. Conclusiones del Comité

T. Conclusiones del Comité
  • D. Conclusiones del Comité
    1. 10 En primer lugar, el Comité expresa su reconocimiento por los esfuerzos desplegados por el Gobierno para elaborar el voluminoso y detallado informe trasmitido y que se refiere a los numerosos y graves alegatos contenidos en este caso relativos en su gran mayoría a asesinatos, desapariciones, agresiones físicas, detenciones y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a allanamientos de sedes sindicales. El Comité deplora sin embargo que este tipo de acciones haya proseguido después del último examen del caso en su reunión de noviembre de 1998 y expresa su grave preocupación ante la continuación de la violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. Por consiguiente, el Comité debe recordar que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 47).
    2. 11 En lo que respecta a las declaraciones finales de la respuesta del Gobierno, el Comité subraya que en sus conclusiones siempre tiene en cuenta la estructura política, institucional y jurídica del Estado pero que a veces resulta necesario criticar disposiciones legales o situaciones incompatibles con los convenios ratificados. En cuanto a los comentarios del Gobierno relativos a alegatos de los querellantes sin indicios de prueba, el Comité recuerda que el Gobierno tiene perfecto derecho a poner de relieve en sus respuestas tales carencias e incluso solicitar que el querellante facilite mayores precisiones pero debe responder a los alegatos que cuentan con un mínimo de precisiones (nombres, fechas, lugar, etc.), negando o afirmando los hechos alegados y facilitando las precisiones oportunas.
    3. 12 De manera general, el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno en el informe de referencia en el sentido de que a fin de darle seguimiento a los hechos señalados en los numerosos alegatos de los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, en 1998 fue creada la Comisión Interinstitucional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, integrada por la Oficina de Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las centrales obreras de los sindicatos con mayor riesgo, las organizaciones no gubernamentales sobre derechos humanos, la Conferencia episcopal, los órganos de control y de investigación del Estado, las fuerzas militares, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas con sede en Colombia.
    4. 13 No obstante, el Comité deplora comprobar que, a pesar de la extrema gravedad de los hechos y el largo tiempo transcurrido, las investigaciones realizadas no hayan permitido aún identificar, procesar y castigar a los culpables en la inmensa mayoría de los alegatos. Al respecto, el Comité recuerda que "cuando en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 54).
  • Asesinatos
    1. 14 En relación con el resultado de las investigaciones sobre los numerosísimos casos de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados en los anexos I y II (alegatos pendientes o presentados durante 1998), el Comité toma nota de que, de conformidad con lo informado por el Gobierno y en base al análisis realizado de tal información (véase anexo III): a) En los casos relativos a los 24 trabajadores de la finca bananera "Rancho Amelia" en Turbo, Urabá, afiliados a SINTRAINAGRO, así como en el caso del Sr. José Isidro Leyton Molina, presidente seccional de la CGTD, se identificaron, procesaron y castigaron a los culpables; en el caso del Sr. Bernardo Orrego Orrego, afiliado a la asociación de vendedores en Medellín, Antioquia, se ha identificado al culpable, encontrándose pendiente de sentencia el proceso penal; en el caso del Sr. Juan Camacho Herrera, afiliado a un sindicato del sector minero, se han girado órdenes de captura contra dos personas vinculadas al asesinato, y en el caso del Sr. José Eduardo Umaña, seis personas se encuentran con detención preventiva, acusadas del homicidio; b) en 54 casos (algunos de ellos relativos a varias personas) la investigación que realiza la fiscalía correspondiente se encuentra en una etapa preliminar y en cinco casos se brinda mayor información sobre los hechos, sin que se hayan identificado y procesado a los culpables en estos 59 casos; c) en ocho casos la fiscalía correspondiente suspendió la investigación; d) en tres casos no se sabe si se continúa con las investigaciones para identificar y procesar a los culpables; e) en los casos de los Sres. Argiro de Jesús Betancur Espinosa y Alvaro José Taborda Alvarez, según el Gobierno los asesinatos no fueron motivados por actividades sindicales; f) el Sr. Luis Orlando Camacho Galvis no era sindicalista.
    2. 15 En relación con los 59 casos (algunos de ellos relativos a varias personas) en los que no se han identificado a los autores de los asesinatos, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias con toda urgencia para que, dentro de lo posible, se determinen las responsabilidades, se procesen y sancionen a los culpables y se prevenga la repetición de estos gravísimos hechos. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre el particular. En cuanto a los ocho casos cuya investigación fue suspendida por la fiscalía correspondiente, el Comité urge al Gobierno que le indique a la brevedad posible cuáles son los motivos que originaron tales suspensiones. Por lo que respecta a los cuatro casos en los que no se sabe si se continúa con las investigaciones, el Comité también urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se identifiquen y procesen a los responsables. El Comité pide también al Gobierno que le informe del resultado del proceso penal que se le sigue al Sr. Freddy Mosquera Mosquera, culpable del asesinato del Sr. Bernardo Orrego Orrego, así como del resultado de las órdenes judiciales de detención contra las personas acusadas en los casos de asesinatos de los Sres. José Isidoro Leyton Molina y Juan Camacho Herrera.
  • Desaparecidos
    1. 16 En cuanto al resultado de las investigaciones sobre los 13 casos de dirigentes sindicales y sindicalistas desaparecidos (véanse anexos I y II), el Comité toma nota de que según lo informado por el Gobierno y en base al análisis realizado de tal información (véase anexo III): a) en seis casos fueron liberados los secuestrados Pedro Fernando Acosta Uparela, José Ricardo Sáenz, Emiliano Jiménez, Amadeo Jalave Díaz, Jhony Cubillo y Ulpiano Carvajal; b) en lo referente a los casos de los Sres. Ramón Alberto Osorio Beltrán, Alexander Cardona y Mario Jiménez, la investigación que realiza la fiscalía correspondiente se encuentra en etapa preliminar; c) en los casos de los Sres. Rodrigo Rodríguez Sierra, Rami Vaca, Jairo Navarro y Miseal Pinzón Granados, el Gobierno no ha podido saber todavía si continúan las investigaciones para identificar y procesar a los culpables
    2. 17 Por lo que respecta a las siete últimas personas mencionadas, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que sin demora continúen las investigaciones a fin de que, dentro de lo posible, se dé con el paradero de los desaparecidos, se determinen las responsabilidades, se sancione a los culpables y se prevenga la repetición de estos lamentables hechos. El Comité insta al Gobierno que le mantenga informado lo antes posible sobre el particular.
  • Amenazas de muerte
    1. 18 En lo que concierne al resultado de las investigaciones sobre 25 casos (algunos de ellos relativos a varias personas) de amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas (véanse anexos I y II), el Comité toma nota de que, de conformidad con lo informado por el Gobierno y en base al análisis realizado de tal información (véase anexo III), en la mayoría de los casos (18) a las personas amenazadas se les brinda protección policial. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección a favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables de las amenazas y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular.
  • Detenidos
    1. 19 En relación con el resultado de las investigaciones sobre la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas (véanse anexos I y II), el Comité toma nota de que, de conformidad con lo informado por el Gobierno y en base al análisis realizado de tal información (véase anexo III), a diez personas se les acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir, se les sigue procesos penales radicados en la Fiscalía General de la Nación, con respeto y observancia del debido proceso, protección al derecho a la defensa y de acuerdo a las leyes penales, habiendo sido puesto en libertad el Sr. César Carrillo, el 15 de mayo de 1998. En relación con los casos de los Sres. Luis Rodrigo Carreño, Luis David Rodríguez Pérez, Elder Fernández y Gustavo Minorta, el Comité pide al Gobierno que sin demora le informe de los resultados de las investigaciones que se efectúan, así como de las diez personas a las que se les sigue proceso.
  • Allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos, vigilancia de sindicalistas (véase anexo II)
    1. 20 En relación con el resultado de las investigaciones sobre los allanamientos de las sedes de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) y de la subdirectiva de la CUT-Atlántico, con intervención de teléfonos y actos de violencia, el Comité toma nota de que, de conformidad con lo informado por el Gobierno (véase anexo III), no fue posible encontrar ninguna información al respecto, ya que el hecho no fue denunciado a las autoridades correspondientes para la respectiva investigación. Al respecto, el Comité insiste en que el Gobierno tome las medidas pertinentes a fin de brindar protección a los dirigentes sindicales y sindicalistas de estas organizaciones y a sus respectivas sedes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las acciones tomadas al respecto.
  • Agresiones físicas y represión policial (anexo II)
    1. 21 En relación con la represión policial contra trabajadores de las empresas públicas de Cartagena durante una manifestación pacífica el 29 de junio de 1995, el Comité toma nota de que, de conformidad con lo informado por el Gobierno (véase anexo III), no fue posible encontrar ninguna información al respecto, ya que el hecho no fue denunciado a las autoridades correspondientes para la respectiva investigación. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre estos alegatos y que le informe al respecto.
    2. 22 En cuanto a la muerte del Sr. Fernando Lombana, afiliado a la ASOPEMA, provocada por la represión policial durante una movilización en Santafé de Bogotá, el 14 de agosto de 1995, el Comité toma nota de que, según lo informado por el Gobierno (véase anexo III), el agente Luis Eduardo Sanabria Cruz, acusado de haber cometido tal homicidio, fue absuelto por sentencia de la Auditoría 34 de guerra de la policía metropolitana, encontrándose tal decisión en consulta ante el Tribunal Superior Militar. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que le informe tan pronto como sea posible sobre la decisión que adopte el Tribunal Superior Militar en este caso, y que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos a tres sindicalistas heridos de consideración y varios detenidos que participaron en la movilización.
    3. 23 Por lo que respecta a los cinco sindicalistas agredidos por la fuerza pública, causando lesiones, el Comité toma nota de lo informado por el Gobierno (véase anexo III), según lo cual sólo existen procesos pendientes ante los juzgados penales militares de la Dirección General de la Policía Nacional en relación con los Sres. Héctor Ernesto Moreno Castillo y Edgar Méndez Cuéllar. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que le informe tan pronto le sea posible sobre el resultado de estos dos procesos, y que envíe informaciones sobre los alegatos relativos a las agresiones contra los sindicalistas, Sres. César Castaño, Luis Alejandro Cruz Bernal y Martha Janeth Leguizamon, quienes, según el Gobierno, no presentaron denuncia.
  • Tentativas de homicidio (véase anexo II)
    1. 24 En cuanto al caso de los sindicalistas Sres. Edgar Riaño, Darío Lotero, Luis Hernández y Monerge Sánchez, el Comité toma nota de que, de conformidad con lo informado por el Gobierno (véase anexo III), se decidió archivar la averiguación disciplinaria el 3 de marzo de 1993. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que le informe cuál fue el motivo de tal decisión. En lo que concierne a los casos de los Sres. Gilberto Correño y César Blanco Moreno, el Comité toma nota de que se están realizando averiguaciones, por lo que pide al Gobierno que le informe lo antes posible del resultado de las mismas.
  • Otros alegatos sobre asesinatos, agresiones físicas, amenazas de muerte y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas tras el inicio del paro nacional del 7 de octubre de 1998 (anexo IV)
    1. 25 Por lo que se refiere a los alegatos sobre asesinatos, agresiones físicas, amenazas de muerte y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas cometidos tras el inicio el 7 de octubre de 1998 de un paro nacional de trabajadores del Estado, el Comité toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno sobre las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos. En relación con los seis casos de asesinatos (véase anexo IV), de conformidad con las averiguaciones de la Fiscalía General de la Nación se obtuvieron las siguientes informaciones:
      • -- El Sr. Jorge Luis Ortega García, vicepresidente de la CUT, fue asesinado en la ciudad de Santafé de Bogotá el 20 de octubre de 1998. La investigación se inició el mismo día por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, encontrándose ésta en instrucción, con tres personas vinculadas a la misma y dos órdenes de captura. Según la policía nacional, al Sr. Ortega García se le había ofrecido protección a través del Comité de Evaluación y Riesgo del Ministerio del Interior, medidas rechazadas por el dirigente ya que quería nombrar a sus propias escoltas.
      • -- En cuanto al caso de la Sra. Hortensia Alfaro Banderas, vicepresidenta de SIDESC, fue asesinada el 24 de octubre de 1998 por presuntos paramilitares que operan en la región del departamento del Cesar, encontrándose la investigación en etapa preliminar.
      • -- En lo referente al caso del Sr. Jairo Cruz, presidente del Sindicato de Trabajadores de Proaceites, fue asesinato el 26 de octubre de 1998, encontrándose la investigación en etapa preliminar.
      • -- Por lo que respecta a la Sra. Orfa Ligia Mejía, asesinada el 7 de octubre de 1998 en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, y al Sr. Marcos Pérez González, afiliado de SINTRAELECOL y asesinado el 10 de octubre de 1998, en ambos casos se encuentra pendiente la información sobre la investigación que realiza la fiscalía.
      • -- En cuanto al asesinato del Sr. Macario Barrera Villota, afiliado a la Asociación de Institutores del Huila, acaecido el 25 de octubre de 1998, según la investigación, que se encuentra en etapa preliminar, el presunto móvil del hecho fue el robo de su taxi, ya que el occiso se desempeñaba simultáneamente como profesor y como taxista, no habiéndosele conocido antecedentes como sindicalista.
    2. 26 El Comité deplora comprobar que, a pesar de la extrema gravedad de los hechos, las investigaciones realizadas, salvo en lo que respecta a dos órdenes de captura, no hayan permitido identificar a los culpables, ni procesarlos ni castigarlos en los seis casos de asesinatos mencionados en el párrafo anterior, por lo que urge al Gobierno a que le informe lo antes posible sobre los resultados concretos obtenidos a este respecto.
    3. 27 En cuanto a los seis casos (algunos relativos a varias personas) de alegatos sobre agresiones físicas y heridas (véase anexo IV), el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno en el sentido de que no le fue posible obtener ninguna información sobre tales alegatos, ya que éstos no fueron denunciados ante los organismos de seguridad o jurisdiccional correspondientes. Al respecto, el Comité lamenta profundamente comprobar que a pesar de las graves agresiones físicas y heridas contenidas en los alegatos, el Gobierno no haya podido esclarecer ninguno de estos lamentables hechos y sancionar a los culpables. El Comité recuerda que "cuando se han producido ataques a la integridad física", el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales hechos (véase op. cit., párrafo 53). El Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los hechos alegados y que le informe al respecto.
    4. 28 Por lo que concierne a los tres casos de detenciones (véase anexo IV), el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno según lo cual los Sres. Orlando Riveros y Sandra Parra Montenegro fueron detenidos el día 16 de octubre de 1998 por el delito de daño en bien ajeno y asonada, y puestos a disposición a la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar. La Sra. Parra Montenegro fue puesta en libertad el mismo día y el Sr. Orlando Riveros al día siguiente (17 de octubre de 1998). En relación con el Sr. José Ignacio Reyes, no figura registrado en la lista de detenidos. El Comité pide al Gobierno que confirme que se halla en libertad.
    5. 29 En relación con las amenazas de muerte al conjunto de los dirigentes sindicales del "Comando Nacional Unitario" (integrado por la CUT, CGTD y la CTC), el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno, en el sentido de que está brindando protección policial a los miembros del mencionado comando que ofrecen mayores riesgos y que a su vez han solicitado este servicio. Concretamente, el Gobierno informa que a través del programa del Ministerio del Interior, de protección a personas en alto riesgo, se ha cubierto a un número significativo de dirigentes sindicales, suministrándoles servicios de vehículo, escoltas, chalecos antibalas y pasajes aéreos (para sus escoltas cuando deben viajar fuera de la ciudad). Algunos dirigentes sindicales han exigido que los escoltas no pertenezcan a los organismos de seguridad del Estado, prefiriendo personas escogidas por ellos mismos. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección en favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables de las amenazas y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular.
  • Alegatos relativos a restricciones al derecho de huelga
    1. 30 En cuanto al paro nacional de trabajadores del Estado, iniciado el 7 de octubre de 1998, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno, en particular de las informaciones según las cuales las centrales sindicales y un numeroso grupo de organizaciones sindicales del Estado, convocaron en forma indefinida un cese de actividades de carácter nacional de los trabajadores al servicio del Estado que comenzó el día 7 de octubre de 1998 y que tuvo un carácter netamente político, no sólo por las razones aducidas para su realización, esto es: protestar contra la política económica y social del Gobierno, sino porque las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo en materia de huelga tratándose de servicios públicos esenciales, fueron violadas. El Gobierno señala que no fue un movimiento pacífico, ya que en algunos casos se obligó a trabajadores a suspender las labores por la fuerza con la toma de las instalaciones por piquetes de trabajadores liderados por sus dirigentes sindicales, impidiendo el acceso a otros trabajadores que querían cumplir con su deber, en algunos casos agrediéndoles e igualmente impidiendo el acceso de los usuarios de los servicios. Lo anterior generó la intervención del Estado a través de su fuerza pública para restablecer el orden y proteger a los ciudadanos y para salvaguardar el derecho al trabajo de quienes querían hacerlo.
    2. 31 En relación con la afirmación del Gobierno de que se trataba de un paro netamente político, ya que se llevó a cabo una protesta contra la política económica y social del Gobierno, el Comité recuerda el principio según el cual "si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del Gobierno" . El Comité ha señalado que "los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores" (véase, Recopilación, op. cit., párrafos 482 y 479).
    3. 32 En cuanto a la afirmación del Gobierno de que en el paro no se respetaron disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo en materia de huelga tratándose de servicios públicos esenciales, el Comité observa que la Comisión de Expertos viene criticando desde hace numerosos años disposiciones legales que prohíben la huelga, no sólo en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, sino también en una gama muy amplia de servicios que no son necesariamente esenciales (nuevo artículo 450, 1, a), y decretos núms. 414 y 437 de 1952; 1543 de 1955; 1593 de 1959; 1167 de 1963; 57 y 534 de 1967). El Comité también observa que la Comisión de Expertos viene criticando el artículo 417, inciso 1 del Código Sustantivo del Trabajo, que impide a las federaciones y confederaciones declarar la huelga. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los trabajadores y sus organizaciones de servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término (es decir, los servicios cuya interrupción podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población) (véase Recopilación, op. cit., párrafo 542), así como las federaciones y confederaciones, disfruten del derecho de huelga.
    4. 33 En relación con lo señalado por el Gobierno en el sentido de que en algunos casos se obligó a trabajadores a suspender las labores por la fuerza con la toma de las instalaciones por piquetes de trabajadores, impidiendo el acceso a otros trabajadores que querían laborar, en algunos casos agrediéndoles, el Comité lamenta estos hechos y recuerda que "el solo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo, no puede ser considerado como acción ilegítima. Pero es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencia o de obstáculos a la libertad de trabajo por intimidación a los no huelguistas, actos que en muchos países son castigados por la ley penal" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 586).
  • Alegatos relativos a la militarización de empresa
    1. 34 En cuanto a los alegatos sobre la presunta militarización de algunas instalaciones de entidades del Estado, el Comité toma nota de los comentarios del Gobierno, según los cuales la intervención de la policía nacional en las instalaciones de TELECOM, ECOPETROL, Caja Agraria, Instituto de Seguridad Social y varios centros de salud se realizaron con apego a la legalidad y guardando proporción con los hechos, sin que se hubiesen producido intervenciones de militares.
  • Alegatos relativos a violaciones de la negociación colectiva y a actos de discriminación antisindical
    1. 35 En relación con el resultado del recurso de reposición interpuesto por el Banco Andino contra la resolución administrativa que dispuso la imposición de una multa a dicho Banco por violar clausulas de convenios colectivos, el Comité toma nota de lo informado por el Gobierno en el sentido de que mediante resoluciones de fechas 23 de septiembre y 2 de diciembre de 1994, fue confirmada la sanción al Banco Andino por la violación antes señalada.
    2. 36 Por lo que respecta a la investigación sobre los alegados actos antisindicales cometidos por las autoridades de los Bancos Andino, Citibank y Sudameris, el Comité toma nota de que tales investigaciones no se han concluido. En cuanto al Banco Anglo Colombiano, el Comité toma nota de lo informado por el Gobierno según lo cual la denuncia fue archivada por falta de interés jurídico, ya que las partes, en reiteradas oportunidades, no asistieron a las diligencias para aclarar las presuntas violaciones. No obstante lo anterior, la Dirección Técnica del Trabajo ordenó la reapertura de la investigación. Al respecto, tomando en consideración el largo tiempo transcurrido desde que se iniciaron las investigaciones sobre los alegados actos antisindicales cometidos por las autoridades de varios bancos, sin que se tengan aún resultados concretos, el Comité urge al Gobierno que esclarezca tales hechos y que, si se constata la veracidad de los alegatos presentados, se tomen medidas para sancionar a los responsables de tales actos y para evitar que se repitan en el futuro.
    3. 37 Por lo que respecta a los alegatos sobre diferentes actos de persecución sindical contra los dirigentes sindicales, sindicalistas y afiliados de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas (ASODEFENSA), el Comité toma nota de que, según lo informado por el Gobierno, primeramente, de conformidad con la resolución núm. 00371 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de 3 de marzo de 1998, ASODEFENSA se encuentra inscrita en el registro sindical y goza de personería jurídica. Además, a fin de aclarar los hechos denunciados, el Ministerio de Defensa realizó una investigación que culminó con la emisión de la circular del mismo Ministerio núm. 9571 dirigida a todas las dependencias de esa institución, en la que se recuerda a los servidores públicos uniformados y civiles la obligación de respetar el derecho de asociación sindical y se ordena que se abstengan de tomar decisiones que obstruyan la labor sindical. En tal circular se señala también el derecho que tienen las organizaciones sindicales para reunirse en las instalaciones oficiales y donde se pide que se autorice la libre circulación de las comunicaciones del Sindicato en las dependencias del Ministerio de Defensa, de las fuerzas armadas y de la policía. Finalmente, el Gobierno señala que el Sindicato rechazó dicha circular por considerar que no cumplía con los requisitos establecidos en la concertación, por lo que las autoridades del Ministerio de Defensa vienen estableciendo contactos con el Sindicato para aclarar dudas y llegar a un acuerdo. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de tales gestiones y espera que todos los puntos en litigio podrán ser resueltos.
    4. 38 En relación con el pedido del Comité sobre el resultado de los procesos judiciales en curso relativos a los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas ALFAGRES S.A. y TEXTILIA Ltda., y en el Ministerio de Hacienda, el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno en el sentido de que la empresa ALFAGRES S.A. aseguró que no le han cursado ningún proceso judicial por acciones antisindicales porque nunca se han efectuado, ya que como consta en sus archivos, la desvinculación de las personas de la empresa se ha dado por renuncia voluntaria, justa causa o terminación de común acuerdo. En cuanto al dirigente despedido en el Ministerio de Hacienda, el Comité toma nota con interés de que, según lo informado por el Gobierno, el Consejo de Estado decidió mediante sentencia del 2 de mayo de 1996, reintegrar al Sr. Ramón Vicente Ebratt Solano a su puesto de trabajo, habiéndole pagado los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde la fecha de su despido por motivos antisindicales. En relación con los procesos judiciales por despidos antisindicales en la empresa TEXTILIA Ltda., el Comité observa con interés que el Juzgado 5 Laboral ordenó el reintegro del dirigente sindical Isidoro Tellez, quien a la fecha se encuentra vinculado en la empresa; no obstante, el Comité observa que en tres casos el tribunal respectivo aún no ha dictado sentencia. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de tales procesos.
  • Nuevos alegatos relativos a actos de violencia
    1. 39 Por último, en relación con los nuevos alegatos e informaciones complementarias de la CIOSL y de la CLAT sobre asesinatos, tentativas de homicidio y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité deplora una vez más tener que constatar que la violencia antisindical no ha disminuido sino que, según se desprende de los alegatos presentados en los últimos cuatro meses (noviembre 1998-febrero 1999), continúa. Asimismo, el Comité vuelve a señalar que "resulta imponente la violencia contra personas que revisten la calidad de dirigentes sindicales o que son objeto de atentados a su integridad física y su libertad personal por el mero hecho de ejercer una actividad sindical" (véase 311.er informe del Comité, párrafo 282). El Comité lamenta profundamente los asesinatos de los Sres. Oscar Artunduaga Núñez, del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), Jesús Orlando Arévalo, secretario de salud del Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos de Arauca (SINTRAEMPSERPA), Sr. Moisés Caicedo Estrada, dirigente sindical de SINTRE PORCE II, Sra. Gladys Pulido Monroy (sindicalista en el municipio de Tutasá, Vereda La Capilla, en el departamento de Boyacá y del Sr. Oscar David Blandón González, fiscal del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Bello, así como los atentados y las graves lesiones ocasionadas a los Sres. Tarciso Mora, presidente de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), a Osvaldo Rojas Arévalo, presidente del Sindicato de Trabajadores del departamento de Cali. El Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique sus observaciones sobre la totalidad de estos alegatos.
    2. 40 En relación con los nuevos alegatos relativos a amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité toma nota de que, según lo informado por el Gobierno, se ha procedido a brindar protección a los dirigentes sindicales Héctor Fajardo Abril, secretario general de la CUT, Tarcicio Mora, presidente de FECODE, Gabriel Alvis, vicepresidente de USO, Jesús Bernal, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja Agraria. Asimismo, informa el Gobierno que se llevó a cabo una reunión el día 8 de septiembre de 1998, en las instalaciones de la Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB), entre personal de la policía metropolitana Santafé de Bogotá y los ejecutivos de esta organización (Sres. Olimpo Cárdenas, Ana Cecilia Escorcia, Segundo Mora, Emidgio Triana, Rafael Peña, Alvaro Pulido, Miguel González, Raúl Malagon, Mauricio Alvarez, Orlando Romero, Alvaro Quintero, Domingo Tovar y Yuly González Villadiego), a fin de analizar las amenazas colectivas que se han venido presentando, establecer el nivel de riesgo y tomar las medidas necesarias. En cuanto a las amenazas de muerte de la dirigencia del SINTRAEMCALI (Sres. Alexander López, Alexander Barrios, Harold Viafara, Marcel Castagall, William Lozano, Robinson Emilio Masso, César Martínez, Luis Hernández, Ramiro Perlaza y Luis Enrique Imbaqui), el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno, en el sentido de que la policía nacional está tomando medidas dirigidas a garantizar su protección personal en el desarrollo de sus actividades sindicales. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección a favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 41. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora el clima de violencia y de inseguridad que existe en el país y del que sufre el movimiento sindical y que a pesar de la extrema gravedad de los hechos y el largo tiempo transcurrido, las investigaciones realizadas no hayan permitido aún identificar, procesar y castigar a los culpables en la inmensa mayoría de los asesinatos y actos de violencia alegados. Al respecto, el Comité expresa su grave preocupación y recuerda que "cuando en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales";
    • b) en relación con los 59 casos (algunos de ellos relativos a varias personas) en los que no se han identificado a los autores de los asesinatos (véase anexo III), el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias con toda urgencia para que se determinen las responsabilidades, se procesen y sancionen a los culpables y se prevenga la repetición de estos gravísimos hechos. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre el particular. En cuanto a los ocho casos cuya investigación fue suspendida por la fiscalía correspondiente, el Comité urge al Gobierno que le indique a la brevedad posible cuáles son los motivos que originaron tales suspensiones. Por lo que respecta a los tres casos en los que, según el Gobierno, no se sabe si se continúa con las investigaciones, el Comité también urge al Gobierno que toma las medidas necesarias para que se identifiquen y procesen a los responsables;
    • c) el Comité pide también al Gobierno que le informe del resultado del proceso penal que se le sigue al Sr. Freddy Mosquera Mosquera, culpable del asesinato del Sr. Bernardo Orrego Orrego, así como del resultado de las órdenes judiciales de detención contra las personas acusadas en los casos de asesinatos de los Sres. José Isidoro Leyton Molina y Juan Camacho Herrera;
    • d) por lo que respecta a los casos de desaparición (Sres. Ramón Alberto Osorio Beltrán, Alexander Cardona, Mario Jiménez, Rodrigo Rodríguez Sierra, Rami Vaca, Jairo Navarro y Miseal Pinzón Granados), el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que sin demora continúen las investigaciones, a fin de que se dé con el paradero de los desaparecidos, se determinen las responsabilidades, se sancione a los culpables y se prevenga la repetición de estos lamentables hechos. El Comité insta al Gobierno que le mantenga informado lo antes posible sobre el particular;
    • e) en lo que concierne al resultado de las investigaciones sobre los casos de amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección a favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo (véase anexo III), que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables de las amenazas y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular;
    • f) en relación con el resultado de las investigaciones sobre la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que sin demora le informe de los resultados de las investigaciones que se efectúan sobre los casos de los Sres. Luis Rodrigo Carreño, Luis David Rodríguez Pérez, Elder Fernández y Gustavo Minorta, así como de las diez personas a las que se les sigue proceso (véase anexo III);
    • g) en cuanto al resultado de las investigaciones sobre los allanamientos de las sedes de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) y de la subdirectiva de la CUT-Atlántico, el Comité insiste en que el Gobierno tome las medidas pertinentes a fin de brindar protección a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas de estas organizaciones y sus respectivas sedes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las acciones tomadas al respecto;
    • h) en relación con la alegada represión policial contra trabajadores de las empresas públicas de Cartagena durante una manifestación pacífica el 29 de junio de 1995, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre estos alegatos y que le informe al respecto;
    • i) por lo que respecto a los cinco sindicalistas agredidos según los alegatos por la fuerza pública, causando lesiones, el Comité pide al Gobierno que le informe tan pronto le sea posible sobre el resultado de los procesos que se le siguen a los Sres. Héctor Ernesto Moreno Castillo y Edgar Méndez Cuéllar, y que envíe información sobre los alegatos relativos a las agresiones contra los sindicalistas, Sres. César Castaño, Luis Alejandro Cruz Bernal y Martha Janeth Laguizamon, quienes no presentaron denuncias;
    • j) en cuanto al caso de los Sres. Edgar Riaño, Darío Lotero, Luis Hernández y Monerge Sánchez, el Comité pide al Gobierno que le informe cuál fue el motivo por el que fue archivada la averiguación disciplinaria sobre ellos. En lo que concierne a los casos de los Sres. Gilberto Correño y César Blanco Moreno, el Comité pide al Gobierno que le informe lo antes posible del resultado de las averiguaciones que se están realizando;
    • k) por lo que se refiere a los alegatos sobre el asesinato de seis dirigentes sindicales y sindicalistas cometidos tras el inicio, el 7 de octubre de 1998, de un paro nacional de trabajadores del Estado (véase anexo IV), el Comité deplora comprobar que, a pesar de la extrema gravedad de los hechos, las investigaciones realizadas, salvo en lo que respecta a dos órdenes de captura, no hayan permitido identificar a los culpables, ni procesarlos ni castigarlos en los seis casos de asesinatos, por lo que urge al Gobierno a que le informe los antes posible sobre los resultados concretos obtenidos a este respecto:
      • -- en cuanto a los alegatos sobre los seis casos (algunos relativos a varias personas) de agresiones físicas y heridas (véase anexo IV), el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los hechos alegados y que le informe al respecto. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que confirme que el sindicalista Sr. José Ignacio Reyes se halla en libertad;
      • -- en relación con las amenazas de muerte al conjunto de los dirigentes sindicales del "Comando Nacional Unitario" (integrado por la CUT, CGTD y la CTC), el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección en favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular;
    • l) en cuanto al paro nacional de trabajadores del Estado iniciado el 7 de octubre de 1998, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los trabajadores y sus organizaciones de servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término (es decir, los servicios cuya interrupción podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población), así como las federaciones y confederaciones, disfruten del derecho de huelga;
    • m) por lo que respecta a las investigaciones sobre los alegados actos antisindicales cometidos por las autoridades de los Bancos Andino, Citibank, Sudameris y Anglo Colombiano, tomando en consideración el largo tiempo transcurrido desde que se iniciaron estas investigaciones, sin que se tengan aún resultados concretos, el Comité urge al Gobierno que esclarezca tales hechos y que si se constata la veracidad de los alegatos presentados se tomen medidas para sancionar a los responsables de tales actos y para evitar que se repitan en el futuro;
    • n) en lo que concierne a los alegatos sobre diferentes actos de persecución sindical contra los dirigentes sindicales, sindicalistas y afiliados de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas (ASODEFENSA), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las gestiones que realizan las autoridades del Ministerio de Defensa con la asociación sindical para aclarar dudas y llegar a un acuerdo y espera que todos los puntos en litigio podrán ser resueltos;
    • o) en cuanto a los tres casos de despidos antisindicales en la empresa TEXTILIA Ltda., cuyos procesos judiciales se encuentran pendientes de sentencia en el tribunal respectivo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de tales procesos;
    • p) en relación con los nuevos alegatos e informaciones complementarias de la CIOSL y de la CLAT sobre asesinatos, tentativas de homicidio y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité lamenta profundamente los asesinatos de los Sres. Oscar Artunduaga Núñez, del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), de Jesús Orlando Arévalo, secretario de salud del Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos de Arauca (SINTRAEMPSERPA), de Moisés Caicedo Estrada, dirigente sindical de SINTRE PORCE II, de la Sra. Gladys Pulido Monroy (sindicalista) y del Sr. Oscar David Blandón González, fiscal del Sindicato de Trabajadores del Municipio Bello, así como los atentados y las graves lesiones ocasionadas a los Sres. Tarciso Mora, presidente de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE) y a Osvaldo Rojas Arévalo, presidente del Sindicato de Trabajadores del departamento de Cali. El Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique sus observaciones sobre la totalidad de estos alegatos, y
    • q) en cuanto a las amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas de la CUT, FECODE, USO, UNEB y SINTRAEMCAL, mencionadas en los nuevos alegatos e informaciones complementarias, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección a favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular.

Z. Anexo I

Z. Anexo I
  • Alegatos sobre los que el Comité pidió al Gobierno que informara
  • de las
  • investigaciones y procesos judiciales que se habían iniciado
  • Asesinatos
    1. 1) Antonio Moreno (12 de agosto de 1995).
    2. 2) Manual Ballesta (13 de agosto de 1995).
    3. 3) Francisco Mosquera Córdoba (febrero de 1996).
    4. 4) Carlos Arroyo de Arco (febrero de 1996).
    5. 5) Francisco Antonio Usuga (22 de marzo de 1996).
    6. 6) Pedro Luis Bermúdez Jaramillo (6 de junio de 1995).
    7. 7) Armando Umanes Petro (23 de mayo de 1996).
    8. 8) William Gustavo Jaimes Torres (28 de agosto de 1995).
    9. 9) Ernesto Fernández Pezter.
    10. 10) Jaime Eliacer Ojeda.
    11. 11) Alfonso Noguera.
    12. 12) Alvaro Hoyos Pabón (12 de diciembre de 1995).
    13. 13) Libardo Antonio Acevedo (7 de julio de 1996).
    14. 14) Néstor Eduardo Galíndez Rodríguez (4 de marzo de 1997).
    15. 15) Erieleth Barón Daza (3 de mayo de 1997).
    16. 16) Jhon Fredy Arboleda Aguirre.
    17. 17) William Alonso Suárez Gil.
    18. 18) Eladio de Jesús Chaverra Rodríguez.
    19. 19) Luis Carlos Muñoz (7 de marzo de 1997).
    20. 20) Nazareno de Jesús Rivera García (12 de marzo de 1997).
    21. 21) Héctor Gómez (22 de marzo de 1997).
    22. 22) Gilberto Casas Arboleda.
    23. 23) Norberto Casas Arboleda.
    24. 24) Alcides de Jesús Palacios Arboleda.
    25. 25) Argiro de Jesús Betancur Espinosa (11 de febrero de 1997).
    26. 26) Bernardo Orrego Orrego (6 de marzo de 1997).
    27. 27) José Isidoro Leyton (25 de marzo de 1997).
    28. 28) Magaly Peñaranda (27 de julio de 1997).
    29. 29) David Quintero Uribe (4 de agosto de 1997).
    30. 30) Eduardo Enrique Ramos Montiel (14 de julio de 1997).
    31. 31) Libardo Cuéllar Navia (23 de julio de 1997).
    32. 32) Wenceslao Varela Torrecilla (29 de julio de 1997).
    33. 33) Abraham Figueroa Bolaños (25 de julio de 1997).
    34. 34) Edgar Camacho Bolaños (25 de julio de 1997).
    35. 35) Aurelio Arbeláez (4 de marzo de 1997).
    36. 36) Guillermo Asprilla (23 de julio de 1997).
    37. 37) Félix Avilés Arroyo (1.o de diciembre de 1997).
    38. 38) Juan Camacho Herrera (25 de abril de 1997).
    39. 39) Luis Orlando Camaño Galvis (20 de julio de 1997).
    40. 40) Hernando Cuadros (1994).
    41. 41) Freddy Francisco Fuentes Paternina (18 de julio de 1997).
    42. 42) Néstor Eduardo Galindo (6 de marzo de 1997).
    43. 43) Víctor Julio Garzón (7 de marzo de 1997).
    44. 44) Isidro Segundo Gil Gil (9 de diciembre de 1996).
    45. 45) José Silvio Gómez (1.o de abril de 1996).
    46. 46) Enoc Mendoza Riasco (7 de abril de 1997).
    47. 47) Carlos Arturo Moreno (7 de junio de 1995).
    48. 48) Luis Orlando Quiceno López (16 de julio de 1997).
    49. 49) Nazareno de Jesús Rivera (12 de marzo de 1997).
    50. 50) Arnold Enrique Sánchez Maza (13 de julio de 1997).
    51. 51) Camilo Suárez Ariza (21 de julio de 1997).
    52. 52) Mauricio Tapias Llerena (21 de julio de 1997).
    53. 53) Atilio José Vásquez (julio de 1997).
    54. 54) Luis Abel Villa León (21 de julio de 1997).
    55. 55) Odulfo Zambrano López (27 de octubre de 1997).
    56. 56) Alvaro José Taborda Alvarez (8 de enero de 1997) (en los
  • alegatos se le
  • mencionaba como desaparecido).
  • Desaparecidos
    1. 1) Ramón Osorio (15 de abril de 1997).
    2. 2) Pedro Acosta Uparela (28 de diciembre de 1996).
    3. 3) Rodrigo Rodríguez Sierra (16 de febrero de 1995).
  • Amenazados de muerte
    1. 1) Jairo Alfonso Gamboa López.
    2. 2) Aguirre Restrepo Oscar.
    3. 3) Arango Alvaro Alberto.
    4. 4) Barrio Castaño Horacio.
    5. 5) Cadavid Martha Cecilia.
    6. 6) Franco Jorge Humberto.
    7. 7) Giraldo Héctor de Jesús.
    8. 8) Gutiérrez Jairo Humberto.
    9. 9) Jaramillo Carlos Hugo.
    10. 10) Jaramillo Galeano José Luis.
    11. 11) Ramos Zapata Rangel.
    12. 12) Restrepo Luis Norberto.
    13. 13) Jorge Sliecer Marín Trujillo.
    14. 14) Víctor Ramírez.
  • Detenidos
    1. 1) Edgar Riaño.
    2. 2) Marcelino Buitrago.
    3. 3) Felipe Mendoza.
    4. 4) Monarge Sánchez.
    5. 5) Guillermo Cárdenas.
    6. 6) Rafael Estupiñán.
    7. 7) Hernán Vallejo.
    8. 8) Luis Rodrigo Carreño.
    9. 9) Leonardo Mosquera.
    10. 10) Fabio Liévano.
    11. 11) César Carrillo.
  • Anexo II
  • Alegatos pendientes o presentados durante 1998 sobre los que
  • el Gobierno no
  • había comunicado sus observaciones
  • Asesinatos
    1. 1) Manuel Francisco Giraldo, miembro de la junta directiva del
  • Sindicato
  • Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria
  • (SINTRAINAGRO), el 22 de
  • marzo de 1995.
    1. 2) Veintitrés trabajadores afiliados al SINTRAINAGRO, el 29 de
  • agosto de 1995.
    1. 3) Veinticuatro trabajadores de la finca bananera "Rancho
  • Amelia", afiliados
  • al SINTRAINAGRO, el 20 de septiembre de 1995.
    1. 4) Alvaro David, miembro del comité obrero de la finca "Los
  • Planes", afiliado
  • al SINTRAINAGRO, el 22 de marzo de 1996.
    1. 5) Sabas Domingo Zocadegui Paredes, dirigente sindical, el 3
  • de junio de 1997
  • en la ciudad de Arauca.
    1. 6) Eduardo Ramos, dirigente sindical de la finca "El Chispero"
  • de Apartadó,
  • Urabá, Antioquia, el 14 de julio de 1997.
    1. 7) Arley Escobar, presidente del Sindicato del Instituto Nacional
  • Penitenciario y Carcelario (INPEC), seccional de Cali, el 18 de
  • julio de 1997.
    1. 8) José Giraldo, secretario de SINDICONS, asesinado en
  • Medellín el 26 de
  • noviembre de 1997.
    1. 9) Elkin Clavijo, dirigente del Sindicato de Trabajadores del
  • Proyecto
  • Hidroeléctrico Porce II, asesinado en el municipio de Amalfi
  • (Antioquia), el
    1. 30 de noviembre de 1997.
    2. 10) Alfonso Niño, dirigente del Sindicato de Trabajadores del
  • Proyecto
  • Hidroeléctrico Porce II, asesinado en el Municipio de Amalfi
  • (Antioquia), el
    1. 30 de noviembre de 1997.
    2. 11) Luis Emilio Puerta, dirigente del Sindicato de Trabajadores
  • del Proyecto
  • Hidroeléctrico Porce II, asesinado en Medellín el 22 de
  • diciembre de 1997.
    1. 12) José Vicente Rincón, afiliado al Sindicato de Trabajadores
  • de
  • Fertilizantes de Colombia (SINTRAFERCOL), asesinado en el
  • municipio de
  • Barrancabermeja, el 7 de enero de 1998.
    1. 13) Arcángel Rubio Ramírez Giraldo, afiliado al Sindicato de
  • Trabajadores de
  • TELECOM, asesinado en el municipio de Venecia
  • (Cundinamarca), el 8 de enero de
    1. 1998
    2. 14) Fabio Humberto Burbano Córdova, presidente de la
  • Asociación Sindical de
  • Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
  • sección Cali,
  • asesinado en Santander de Quilchao (Cauca), el 12 de enero
    1. de 1998.
    2. 15) Osfanol Torres Cárdenas, afiliado al Sindicato de
  • Trabajadores de las
  • Empresas Públicas de Medellín, asesinado en Medellín, el 31
  • de enero de 1998.
    1. 16) Fernando Triana, miembro de la subdirectiva de la
  • Federación Nacional de
  • Trabajadores al Servicio del Estado, seccional Medellín,
  • asesinado en
  • Medellín, el 31 de enero de 1998.
    1. 17) Francisco Hurtado Cabezas, miembro de la Federación
  • Sindical de
  • Trabajadores Agrarios de Colombia (FESTRACOL), asesinado
  • en la población de
  • Tumaco, departamento de Nariño, el 12 de febrero de 1998.
    1. 18) Jorge Boada Palencia, dirigente de la Asociación del
  • Instituto Nacional
  • Penitenciario (ASOINPE), asesinado en Bogotá, el 18 de abril
    1. de 1998.
    2. 19) Dr. José Eduardo Umaña Mendoza, abogado defensor de
  • los dirigentes
  • sindicales y sindicalistas de la Unión Sindical Obrera (USO),
  • asesinado en
  • Bogotá, el 18 de abril de 1998.
    1. 20) Jorge Duarte Chávez, afiliado a la Unión Sindical Obrera
  • (USO), asesinado
  • en Barrancabermeja, el 9 de mayo de 1998.
    1. 21) Carlos Rodríguez Márquez, afiliado a la Unión Sindical
  • Obrera (USO),
  • asesinado en Barranquilla, el 10 de mayo de 1998.
    1. 22) Misael Díaz Urzola, miembro del comité ejecutivo de la
  • Federación Nacional
  • de Profesores Universitarios, asesinado en Montería, el 26 de
  • mayo de 1998.
  • Desapariciones
    1. 1) Jairo Navarro, sindicalista (6 de junio de 1995).
    2. 2) José Ricardo Sáenz, afiliado a la Federación de Educadores
  • de Colombia (24
  • de julio de 1996).
    1. 3) Misael Pinzón Granados, sindicalista (12 de julio de 1997).
    2. 4) Emiliano Jiménez, afiliado de la Unión Sindical Obrera de la
  • Industria del
  • Petróleo (USO) (27 de octubre de 1997).
    1. 5) Amadeo Jalave Díaz, afiliado de la USO (27 de octubre de
    2. 1997).
    3. 6) Jhoni Cusillo, dirigente sindical de ECOPETROL, desapareció
    4. el 27 de
  • octubre de 1997.
    1. 7) Ulpiano Carvajal, dirigente sindical de ECOPETROL (27 de
  • octubre de 1997).
    1. 8) Rami Vaca, dirigente sindical de ECOPETROL (27 de octubre
    2. de 1997).
    3. 9) Alexander Cardona, miembro de la junta regional de la Unión
  • Sindical Obrera
  • (USO) (14 de julio de 1998).
    1. 10) Mario Jiménez, miembro de la subdirectiva de Casobe (27 de
  • julio de 1998).
  • Detención de dirigentes sindicales y sindicalistas
    1. 1) Luis David Rodríguez Pérez, ex dirigente del Sindicato
  • Nacional de
  • Trabajadores de Incora-SINTRADIN.
    1. 2) Elder Fernández, sindicalista de ECOPETROL, en diciembre
    2. de 1996.
    3. 3) Gustavo Minorta, sindicalista de ECOPETROL, en diciembre
    4. de 1996.
  • Allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos,
  • vigilancia de
  • sindicalistas
    1. 1) Allanamiento de la sede de la Federación Sindical Unitaria
  • Agropecuaria
  • (FENSUAGRO), intervención de los teléfonos de la sede
  • sindical y de los
  • afiliados y la vigilancia por personas armadas del presidente de
  • la
  • Federación, Luis Carlos Acero.
    1. 2) El 6 de febrero de 1998, a las 12 h. 45 de la tarde llegaron a
  • la sede de
  • la subdirectiva CUT-Atlántico, ubicada en el centro de
  • Barranquilla, 15
  • individuos portando armas de uso privativo de las fuerzas
  • militares,
  • violentaron las oficinas y le colocaron un revólver a la Sra. Lydis
  • Jaraba,
  • miembro de la actual junta directiva nacional y del comité
  • ejecutivo de la
  • subdirectiva CUT-Atlántico. Dichos individuos que no portaban
  • identificación
  • alguna ni orden de allanamiento, revisaron todas las oficinas y
  • posteriormente
  • se fueron.
  • Agresiones físicas y represión policial
    1. 1) Represión policial contra trabajadores de las empresas
  • públicas de
  • Cartagena durante una manifestación pacífica, el 29 de junio de
    1. 1995
    2. 2) Represión policial contra los trabajadores de las empresas de
  • acueductos y
  • teléfonos y campesinos organizados de Tolima que efectuaban
  • una movilización
    1. el 14 de agosto de 1995. Dicha represión tuvo un saldo de un
  • muerto, Fernando
  • Lombana, afiliado a la Asociación de Pequeños y Medianos
  • Agricultores de
  • Tolima (ASOPEMA), tres heridos de consideración y varios
  • detenidos
  • (sindicalistas de las organizaciones que participaron en la
  • movilización).
    1. 3) La fuerza pública agredió, causando lesiones, a los siguientes
  • sindicalistas: Héctor Moreno, Edgar Méndez, César Castaño,
  • Luis Cruz y Janeth
  • Leguizamon, que participaban en una jornada de información el
    1. 6 de enero de
    2. 1997, organizada por la Asociación Nacional de Agentes de
  • Tránsito (ANDAT).
  • Tentativas de homicidio
    1. 1) Edgar Riaño, Darío Lotero, Luis Hernández y Monerge
  • Sánchez, sindicalistas.
    1. 2) Gilberto Correño, dirigente de la Unión Sindical Obrera (USO),
    2. el 7 de
  • diciembre de 1996.
    1. 3) César Blanco Moreno, presidente de la subdirectiva de la
  • Unión Sindical
  • Obrera (USO), el 11 de mayo de 1998.
  • Amenazas de muerte
    1. 1) Bertina Calderón (vicepresidenta de la CUT).
    2. 2) Daniel Rico (presidente de la Federación de Trabajadores
  • Petroleros --
  • FEDEPETROL).
    1. 3) Los integrantes de la junta directiva de la Federación Sindical
  • Unitaria
  • Agropecuaria (FENSUAGRO).
    1. 4) Francisco Ramírez Cuéllar (presidente del Sindicato de
  • Trabajadores de la
  • Empresa Mineralco S.A.).
    1. 5) Pedro Barón, presidente de la seccional de Tolima de la
  • Central Unitaria de
  • Trabajadores (CUT), por parte de algunos miembros de las
  • fuerzas de seguridad
  • desde que participó en una huelga de protesta el 19 de julio de
    1. 1995
    2. 6) Los miembros de la junta directiva del Sindicato de
  • Trabajadores de Titán
  • S.A., del municipio de Yumbo, han sido amenazados de muerte
  • por un grupo
  • paramilitar denominado "Colombia sin guerrilla" (COLSINGUER),
    1. el 26 de octubre
    2. de 1995 y el 17 de mayo de 1996.
    3. 7) Los miembros de la junta directiva de la Asociación de
  • Agromineros del Sur
  • de Bolívar (Justo Pastor Quiroz, secretario, Roque León
  • Salgado, tesorero y
  • Bersaly Hurtado, fiscal).
    1. 8) Comité ejecutivo nacional de la Central Unitaria de
  • Trabajadores de
  • Colombia (CUT), Sres. Luis Eduardo Garzón, presidente; Jesús
  • Antonio González
  • Luna, director del departamento de Derechos Humanos y
  • Domingo Rafael Tovar
  • Arrieta, director del departamento de organización.
    1. 9) Sres. Oscar Arturo Orozco, Hernán de Jesús Ortiz, Wilson
  • García Quiceno,
  • Henry Ocampo, Sergio Díaz y Fernando Cardona.
    1. 10) Jairo Antonio Cardona Mejía, presidente del Sindicato de
  • Trabajadores del
  • municipio de Cartago. Otros directivos amenazados son: Albeiro
  • Forero,
  • Gilberto Tovar, Hernando Montoya, Marino Moreno y Gilberto
  • Nieto Patiño,
  • concejal.
    1. 11) El 27 de marzo de 1998 la Sra. María Clara Vaquero
  • Sarmiento, presidenta
  • de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio
  • de Defensa,
  • Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas.
  • Anexo III
  • Informaciones recientes del Gobierno sobre los alegatos
  • A) Asesinatos
  • I. Casos en los que fueron identificados, procesados y
  • condenados los
  • culpables
    • -- Veinticuatro (24) trabajadores de finca bananera "Rancho
  • Amelia", de Turbo,
  • Urabá, afiliados a SINTRAINAGRO, fueron asesinados el 20 de
  • septiembre de
    1. 1995, atribuyéndosele esta masacre al frente guerrillero de las
  • FARC. Según la
  • investigación realizada, el frente guerrillero que atacó a estos
  • pobladores
  • por la simple razón de ser simpatizantes del movimiento
  • Esperanza, Paz y
  • Libertad, creado por guerrilleros del EPL. En la ejecución de la
  • misma
  • resultaron implicados el ex alcalde de Apartadó, Nelson Campos
  • Núñez y dos
  • dirigentes sindicales de SINTRAINAGRO, Gustavo Arcia y
  • Darío Charcí,
  • militantes del partido comunista y la unión patriótica, quines
  • fueron
  • procesados y condenados.
    • -- José Isidoro Leyton Molina (22 de marzo de 1997), presidente
  • seccional
  • CGTD, asesinado en Ibagué, Tolima. Según información
  • recabada por el
  • Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se pudo
  • establecer que el Sr.
  • Leyton Molina fue asesinado por dos hombres y una mujer
  • quienes se dieron al
  • fuga. Posteriormente fueron capturados dos presuntos
  • responsables de los
  • cuales, una vez concluido el proceso judicial, uno fue dejado en
  • libertad por
  • falta de méritos y el otro se encuentra en la cárcel. Existe orden
  • judicial de
  • captura contra dos personas acusadas del homicidio,
  • realizándose
  • investigaciones para su detención.
    • -- Bernardo Orrego Orrego, afiliado a la Asociación de
  • Vendedores en Medellín,
  • Antioquia, asesinado por la policía el 6 de marzo de 1997.
  • Según informe de la
  • policía nacional, en una operación de la fuerza pública para
  • desalojar a
  • vendedores ambulantes situados en viaducto del metro sin
  • autorización, el
  • occiso Sr. Orrego Orrego amenazó con arma punzante al
  • patrullero Sr. Freddy
  • Mosquera Mosquera, quien respondió con su arma de fuego
  • provocando la muerte
  • del Sr. Orrego Orrego. Como consecuencia de lo anterior el
  • policía Mosquera
  • Mosquera fue cesado de sus funciones y se le sigue proceso
  • penal por
  • homicidio, encontrándose aún pendiente de sentencia.
    • -- Juan Camacho Herrera, afiliado a un sindicato del sector
  • minero, fue
  • asesinado en Río Viejo, Bolívar, el 25 de abril de 1997. El caso
  • está a cargo
  • de la unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía
  • General de la Nación.
  • La situación actual de la investigación se encuentra en
  • instrucción y el
  • número de personas vinculadas al crimen son dos, con órdenes
  • de captura, cuyo
  • móvil ha sido calificado como "homicidio con fines terroristas".
    • -- José Eduardo Umaña Mendoza: seis personas acusadas de
  • homicidio se
  • encuentran en detención preventiva.
  • II. Casos en los que se dispone de mayor información, sin que
  • se hayan
  • identificado y procesado a los culpables
    • -- Manuel del Cristo Ballesta, activista de SINTRAINAGRO de
  • Chigorodó,
  • Antioquia, asesinado el 13 de agosto de 1995. Los autores del
  • homicidio serían
  • presuntos paramilitares (en total 18 personas fueron acribilladas
  • a
  • quemarropa).
    • -- Camilo Eliécer Suárez Ariza, fiscal de FENSUAGRO,
  • asesinado en el municipio
  • de Ciénaga, el 21 de julio de 1997, al parecer por presuntos
  • paramilitares.
  • Según información recabada por el DAS, el día 18 de julio de
    1. 1997, en el
  • municipio de Ciénaga, fueron secuestrados los Sres. Suárez
  • Ariza y Tapias
  • Llerena, quienes se encontraban en la sede sindical de
  • SINTRAINAGRO, por un
  • número aproximado de diez sujetos que portaban armamento de
  • corto y largo
  • alcance. Posteriormente, el día 22 de julio de 1997, fueron
  • hallados sus
  • cadáveres.
    • -- Mauricio Tapias Llerena, secretario general de FENSUAGRO,
  • asesinado en el
  • municipio de Ciénaga, el 21 de julio de 1997, al parecer por
  • grupos
  • paramilitares. Según información suministrada por el DAS,
  • hombres armados
  • incursionaron a la sede de SINTRAINAGRO seccional Ciénaga,
    1. el 18 de julio de
    2. 1997 y lo golpearon hasta dejarlo inconsciente, fue llevado a un
  • carro donde
  • lo torturaron. Su cadáver fue hallado el 22 de julio.
    • -- Libardo Cuéllar Navia, afiliado a FECODE, asesinado en el
  • municipio El
  • Agrado, Huila, el 23 de julio de 1997. Según información
  • recabada por el DAS,
  • se pudo establecer que, en la fecha antes señalada en la
  • morgue del hospital
  • de Barzón, la fiscalía efectuó el levantamiento de cadáver del
  • Sr. Cuéllar
  • Navia, quien había sido objeto de atraco por parte de
  • desconocidos, los que le
  • robaron la motocicleta en la que viajaba. El cuerpo presentaba
  • una herida
  • circular en la parte derecha del cuello.
    • -- Enoc Mendoza Riasco, afiliado a FECODE, asesinado en el
  • municipio de
  • Ciénaga, el 4 de julio de 1997. Según investigación efectuada
  • por la fiscalía
  • correspondiente, los posibles autores de este homicidio son
  • subversivos que
  • delinquen en el corregimiento de San Pedro de la Sierra,
  • jurisdicción del
  • municipio de Ciénaga, con los cuales el occiso tenía
  • diferencias.
  • III. Casos en los que la investigación que realiza la fiscalía
  • correspondiente
  • se encuentra en una etapa preliminar, sin haber identificado y
  • procesado a los
  • culpables
    • -- Antonio Moreno Asprilla, asesinado por presuntos paramilitares
      1. el 12 de
    • agosto de 1995, en el municipio de Chigorodó.
    • -- Carlos Antonio Arroyo de Arco, afiliado al SINTRAMADARIEN,
  • Urabá,
  • asesinando el 5 de febrero de 1996.
    • -- Francisco Antonio Usuga, afiliado al SINTRAINAGRO,
  • Carepa, Antioquia,
  • asesinado por presuntos comandos populares el 23 de febrero
    1. de 1996.
      • -- Pedro Luis Bermúdez Jaramillo, dirigente del comité de
    2. trabajadores de la
  • finca, en Carepa, Antioquia, asesinando el 6 de junio de 1995.
    • -- William Gustavo Jaimes Torres, presidente de la Asociación
  • Nacional de
  • Usuarios Campesinos (ANUC), asesinado el 28 de agosto de
    1. 1995
      • -- Jaime Eliécer Ojeda, presidente de SINTRAMINOBRAS en
    2. Ocaña, norte de
  • Santander, asesinado por sicarios, el 23 de mayo de 1994. Con
  • anterioridad
  • había sido amenazado, formando parte de una lista negra de 60
  • personas más.
    • -- Alfonso Noguera Cano, presidente de SINTRAMUNICIPIO en
  • Ocaña, norte de
  • Santander, asesinando el 4 de noviembre de 1994.
    • -- Alvaro Hoyos Pabón, afiliado al SINTRATITAN en Yumbo,
  • Valle, y quien ya
  • estaba amenazado, fue asesinado por presuntos paramilitares el
    1. 12 de diciembre
    2. de 1995.
      • -- Néstor Eduardo Galíndez Rodríguez, presidente de la
    3. subdirectiva de ANTHOC
  • en Yumbo, Valle, asesinado el 3 de julio de 1997.
    • -- Erieleth Barón Daza, asesinado el 3 de mayo de 1997.
    • -- Jhon Freddy Arboleda Aguirre, afiliado al SINTRAGRICOLAS,
  • en Maceo,
  • Antioquia, asesinado el 3 de julio de 1997.
    • -- William Alonso Suárez Gil, afiliado al SINTRAGRICOLAS en
  • Maceo, Antioquia,
  • fue asesinado el 3 de julio de 1997.
    • -- Eladio de Jesús Chaverra Rodríguez, afiliado a
  • SINTRAGRICOLAS en Maceo,
  • Antioquia, asesinado el 3 de julio de 1997.
    • -- Luis Carlos Muñoz, dirigente del SINTRAMUNICIPIO en
  • Segovia, Antioquia,
  • asesinado el 3 de julio de 1997.
    • -- Nazareno de Jesús Rivera García, afiliado a
  • SINTRAFRONMINES en Amagá,
  • Antioquia, asesinado el 3 de diciembre de 1997.
    • -- Héctor Gómez, asesinado en el parque central de Remedios,
  • Antioquia, el 22
  • de marzo de 1997.
    • -- Gilberto Casas Arboleda, afiliado al SINTRAINAGRO en
  • Apartadó, Urabá,
  • asesinado el 11 de febrero de 1997. Los presuntos
  • responsables del crimen
  • serían paramilitares.
    • -- Norberto Casas Arboleda, afiliado al SINTRAGRICOLAS
  • Antioquia, Apartadó,
  • Urabá, asesinado el 11 de febrero de 1997. Los presuntos
  • responsables del
  • crimen serían paramilitares.
    • -- Alcides de Jesús Palacios Casas, afiliado a
  • SINTRAGRICOLAS en Apartadó,
  • Urabá, asesinado el 11 de febrero de 1997. Los presuntos
  • responsables del
  • crimen serían paramilitares.
    • -- Eduardo Enrique Ramos Montie, afiliado al SINTRAINAGRO,
  • asesinado en
  • Apartadó, Urabá, el 14 de julio de 1997.
    • -- Wenceslao Varela Torrecillas, afiliado a SUDEB (FECODE),
  • asesinado en El
  • Peón, Bolívar, el 29 de julio de 1997.
    • -- Abraham Figueroa Bolaños, afiliado a FECODE, asesinado en
  • el municipio de
  • Milán, Caquetá, el 25 de julio de 1997. Trabajaba en una
  • comunidad indígena.
    • -- Edgar Camacho Bolaños, afiliado a FECODE, asesinado en el
  • municipio de
  • Milán, Caquetá, el 25 de julio de 1997. Trabajaba en una
  • comunidad indígena.
    • -- Félix Antonio Avilés Arroyo, afiliado al ADEMACOR (FECODE),
  • asesinado en
  • Ciénaga de Oro, Córdova, el 1. de diciembre de 1997. Los
  • homicidas lo acusan
  • de ser uno de los autores de los atentados terroristas a las
  • instalaciones de
  • Funpazcor y Ganacor.
    • -- Hernando Cuadros Mendoza, presidente de la seccional Tibú
  • de la USO,
  • asesinado en 1994 en Tibú por supuestos paramilitares.
    • -- Freddy Francisco Fuentes Paternina, dirigente sindical de
  • ADEMACOR
  • (FECODE), asesinado en Montería, Córdova, el 18 de julio de
    1. 1997 Los
  • presuntos responsables serían paramilitares.
    • -- Néstor Eduardo Galindo, presidente de ANTHOC subdirectiva,
  • asesinado en
  • Yumbo, Valle, el 6 de marzo de 1997.
    • -- Víctor Julio Garzón, secretario general de FENSUAGRO,
  • asesinado en Santafé
  • de Bogotá, el 7 de marzo de 1997. Los responsables serían
  • "sicarios" (asesinos
  • a sueldo).
    • -- Isidro Segundo Gil Gil, secretario general de SINTRAINAL,
  • asesinado en su
  • centro de trabajo, el 9 de diciembre de 1996.
    • -- José Silvio Gómez, coordinador de SINTRAINAGRO, Carepa,
  • Antioquia,
  • asesinado por presuntos paramilitares el 1.o de abril de 1996.
    • -- Luis Orlando Quiceno López, afiliado a SUTIMAC, asesinado
  • en Fredonia,
  • Antioquia, el 16 de julio de 1997.
    • -- Nazareno de Jesús Rivera, afiliado al SINTRAFRONTMINES
  • de Amagá, Antioquia,
  • asesinado el 12 de marzo de 1997.
    • -- Arnol Enrique Sánchez Maza, afiliado al Sindicato del
  • Magisterio de Córdova
  • (FECODE), asesinado en Montería, el 13 de julio de 1997.
  • Según FECODE y el
  • CINEP, fue secuestrado por paramilitares durante diez días y su
  • cuerpo fue
  • encontrado en el río Sinú.
    • -- Odulfo Zambrano López, presidente de la seccional de
  • SINTRAELECOL,
  • asesinado en Barranquilla por "sicarios", el 27 de octubre de
    1. 1997
      • -- Francisco Mosquera Córdoba, afiliado a SINTRAMADARIEN,
    2. Urabá, asesinado el
    3. 5 de febrero de 1996.
      • -- Armando Humanes Petro, afiliado a FECODE, Montería,
    4. Córdoba, asesinado el
    5. 23 de mayo de 1996.
      • -- Atilio José Vásquez Suárez, afiliado a FECODE y asesinado
    6. en el municipio
  • de San Juan de Nepomuceno, Bolívar, el 28 de julio de 1997.
    • -- Sabas Domingo Socadegui Paredes, dirigente sindical,
  • asesinado el 3 de
  • junio de 1997 en Saravena, Arauca.
    • -- Eduardo Enrique Ramos Montiel, afiliado a SINTRAINAGRO,
  • asesinado en
  • Apartadó, Urabá, finca "El Chispero", el 14 de julio de 1997.
    • -- Jesús Arley Escobar Posada, presidente de la seccional de
  • ASEINPEC,
  • asesinado por presuntos "sicarios" en Cali, el 18 de julio de
    1. 1997
      • -- José Raúl Giraldo Hernández, secretario de SINDICONS,
    2. asesinado en
  • Medellín, el 25 de noviembre de 1997 por presuntos
  • paramilitares.
    • -- Elkin Clavijo, presidente del Sindicato de Trabajadores del
  • Proyecto
  • Hidroeléctrico Porce II, asesinado en el municipio de Amalfi,
  • Antioquia, el 30
  • de noviembre de 1997.
    • -- Alfonso Niño, tesorero del Sindicato de Trabajadores del
  • Proyecto
  • Hidroeléctrico Porce II, asesinado en el municipio de Amalfi, el
    1. 30 de
  • noviembre de 1997 por presuntos miembros del ELN.
    • -- Luis Emilio Puerta Orrego, dirigente del Sindicato de
  • Trabajadores del
  • Proyecto Hidroeléctrico Porce II, asesinado el 22 de noviembre
    1. de 1997 por
  • presuntos miembros del ELN.
    • -- José Vicente Rincón, afiliado a SINTRAFERCOL, asesinado
  • en Barrancabermeja,
    1. el 7 de enero de 1998 por presuntos paramilitares.
      • -- Arcángel Rubio Ramírez Giraldo, afiliado al SINTELECOM,
    2. asesinado en el
  • municipio de Venecia, Cundinamarca, el 8 de enero de 1998.
    • -- Fabio Humberto Burbano Córdoba, presidente de la
  • Asociación Sindical de
  • Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
  • sección Cali,
  • asesinado en Santander de Quilichao, Cauca, el 12 de enero de
    1. 1998 por
  • presuntos paramilitares.
    • -- Osfanol Torres Cárdenas, afiliado al Sindicato de Trabajadores
  • de las
  • Empresas Públicas de Medellín, asesinado en Medellín el 31 de
  • enero de 1998,
  • por presuntos paramilitares.
    • -- Fernando Triana, miembro de la subdirectiva de la Federación
  • Nacional de
  • Trabajadores al servicio del Estado, seccional Medellín,
  • asesinado en
  • Medellín, el 31 de enero de 1998, por presuntos paramilitares.
    • -- Francisco Hurtado Cabezas, miembro de la Federación
  • Sindical de
  • Trabajadores Agrarios de Colombia (FESTRACOL), asesinado el
    1. 12 de febrero de
    2. 1998, en la población de Tumaco, departamento de Nariño.
      • -- Jorge Boada Palencia, dirigente de la Asociación del Instituto
    3. Nacional
  • Penitenciario (ASOINPEC), asesinado en Bogotá, el 18 de abril
    1. de 1998.
      • -- Jorge Duarte Chávez, afiliado a la USO, asesinado en
    2. Barrancabermeja, el 9
  • de mayo de 1998.
    • -- Carlos Rodríguez Márquez, afiliado a la USO, asesinado en
  • Barranquilla, el
    1. 10 de mayo de 1998.
      • -- Misael Díaz Ursola, miembro del comité ejecutivo de la
    2. Federación Nacional
  • de Trabajadores Universitarios, asesinado en Montería, el 26 de
  • mayo de 1998.
  • IV. Casos en los que la fiscalía correspondiente ordenó
  • suspender la
  • investigación
    • -- Ernesto Emilio Fernández Pezter, dirigente de ADUCESAR,
  • asesinado en el
  • municipio de Pailitas, Cesar, el 20 de noviembre de 1995 por
  • presuntos
  • sicarios.
    • -- Libardo Antonio Acevedo, presidente de FESTRALVA (CTC),
  • Tuluá, Valle,
  • asesinado el 7 de julio de 1996.
    • -- Magaly Peñaranda, afiliada SINTRAMUNICIPIO, Ocaña,
  • Santander, asesinado el
    1. 27 de julio de 1997.
      • -- David Quintero Uribe, presidente de SINTRACUACESAR,
    2. Aguachica, Cesar,
  • asesinado el 7 de agosto de 1997.
    • -- Aurelio Arbeláez, afiliado a SINTRAFRONMINES, Segovia,
  • Antioquia, asesinado
    1. el 4 de marzo de 1997.
      • -- José Guillermo Asprilla Torres, afiliado a SINTRAINAGRO,
    2. Apartadó, fue
  • asesinado el 23 de julio de 1997.
    • -- Carlos Arturo Moreno López, dirigente del comité de
  • trabajadores de finca y
  • asesinado en Apartadó, Urabá, al parecer por comandos
  • populares, el 7 de julio
    1. de 1995.
      • -- Luis Abel Villa León, afiliado a SINTRAMINEROS de
    2. Antioquia, asesinado en
  • Amagá, Antioquia el 21 de julio de 1997.
  • V. Casos en relación con los cuales no se sabe si se lleva a
  • cabo una
  • investigación
    • -- Manuel Francisco Giraldo, secretario de la subdirectiva de
  • SINTRAINAGRO,
  • Apartadó, Urabá, asesinado por paramilitares, el 22 de marzo de
    1. 1995
      • -- Veintitrés (23) trabajadores de la finca "Osaka", Carepa,
    2. Urabá, afiliados
  • a SINTRAINAGRO, asesinados el 29 de agosto de 1995,
  • responsabilizándose al V
  • frente guerrillero de las FARC.
    • -- Alvaro David, miembro del comité obrero de finca "Los
  • Planes", afiliado a
  • SINTRAINAGRO, fue asesinado el 22 de marzo de 1996,
  • señalándose como
  • responsable a las FARC, ya que era militante del movimiento
  • "Esperanza Paz y
  • Libertad".
  • VI. Casos en los que según el Gobierno las personas fueron
  • asesinadas por
  • motivos no sindicales y/o no eran sindicalistas
    • -- Argiro de Jesús Betancur Espinosa, afiliado a
  • SINTRAGRICOLAS, Apartadó,
  • Urabá, asesinado el 11 de febrero de 1997, por presuntos
  • paramilitares. Estuvo
  • vinculado a un proceso por rebelión en la unidad de terrorismo
  • de la fiscalía,
  • acusándosele de "participación activa en la subversión". El
  • estado actual de
  • la investigación se encuentra en período de instrucción desde
    1. el 5 de octubre
    2. de 1998.
      • -- Alvaro José Taborda Alvarez, afiliado a ADEMACOR, fue
    3. asesinado en
  • Montería, Córdova, el 8 de enero de 1997. El caso está a cargo
  • de la fiscalía
  • correspondiente, encontrándose la investigación en etapa de
  • instrucción. Según
  • las investigaciones efectuadas, el Sr. Taborda Alvarez, quien se
  • había
  • reincorporado al Ejército Popular de Liberación (EPL), fue
  • sacado de su
  • residencia por presuntos paramilitares, acusado de haber
  • participado en
  • atentados dinamiteros contra el fondo ganadero de Córdova.
  • Hay una persona
  • vinculada a este crimen con medida de aseguramiento.
    • -- Luis Orlando Camacho Galvis, fue asesinado en Aguachica,
  • Cesar, el 20 de
  • julio de 1997, sin que se tenga información sobre posible
  • afiliación a
  • sindicato alguno. Según la investigación efectuada por la
  • fiscalía, el occiso
  • ocupaba el cargo de secretario de desarrollo comunitario de la
  • alcaldía de Río
  • Viejo, Bolívar, por lo que se deduce que esta persona no tenía
  • relación alguna
  • con el sindicalismo.
    • -- José Eduardo Umaña Mendoza, jurista, asesinado en Bogotá
      1. el 18 de abril de
      2. 1998 La investigación de la fiscalía se encuentra en etapa de
    • instrucción,
  • habiendo seis personas vinculadas con detención preventiva.
  • Cabe señalar que
  • el Dr. Umaña Mendoza no era sindicalista, sino que actuaba
  • como abogado
  • defensor de miembros de la USO, quienes se encuentran
  • detenidos, acusados de
  • haber cometido delitos que nada tienen que ver con la actividad
  • sindical.
  • B) Desaparecidos
  • I. Casos en los que fueron liberados los secuestrados
    • -- Pedro Fernando Acosta Uparela, afiliado a ADES (FECODE),
  • fue secuestrado
  • conjuntamente con su ahijado el menor Hugo Hernán el 28 de
  • diciembre de 1996
  • en la finca Las Malvinas del municipio de Galeras. Según
  • información recabada
  • por el DAS se pudo establecer que fueron secuestrados por un
  • grupo de hombres
  • armados, quienes posteriormente se identificaron como
  • pertenecientes al ELN.
  • El día 25 de enero de 1997 fue dejado en libertad el Sr. Acosta
  • Uparela, y
  • cuatro meses después, en mayo de 1997, devolvieron al menor.
  • En la actualidad
  • el Sr. Acosta Uparela reside con su familia en el municipio de
  • Galeras.
    • -- José Ricardo Sáenz, afiliado a FECODE y desapareció el 24
  • de julio de 1996
  • por presuntos paramilitares. De conformidad con la información
  • del DAS, se
  • pudo establecer a mediados del 1997, fue dejado en libertad
  • junto con otras
  • tres personas que también tenían retenidas.
    • -- Emiliano Jiménez y Amadeo Jalave Díaz, afiliados a la USO,
  • Jhony Cubillo y
  • Ulpiano Carvajal, dirigentes sindicales de ECOPETROL,
  • secuestrados el 27 de
  • octubre de 1997 en el municipio de Aguachica (Cesar), por
  • subversivos del
  • frente Camilo Torres Restrepo del ELN. Según investigación del
  • DAS y del
  • Ejército Nacional, fueron liberados en la misma zona tres días
  • después, el 30
  • de octubre de 1997.
  • II. Casos en los que la investigación se encuentra en la fiscalía
  • correspondiente en etapa preliminar
    • -- Ramón Alberto Osorio Beltrán, secretario de educación de
  • FENSUAGRO, fue
  • secuestrado en Medellín el 15 de abril de 1997 por presuntos
  • paramilitares. La
  • investigación efectuada por la fiscalía correspondiente se
  • encuentra en la
  • etapa preliminar. El Sr. Osorio fue secuestrado en compañía de
  • su hijo,
  • apareciendo este último en una comisaría.
    • -- Alexander Cardona, miembro de la junta regional de la USO,
  • secuestrado el
    1. 14 de julio de 1998.
      • -- Mario Jiménez, miembro de la subdirectiva de CASOBE,
    2. secuestrado el 27 de
  • julio de 1998.
  • III. Casos en relación con los cuales no se sabe si se efectúa
  • una
  • investigación para identificar y procesar a los culpables
    • -- Rodrigo Rodríguez Sierra, presidente seccional de
  • SINTRAPROACEITES
  • Barranquilla, Atlántico, desaparecido en el municipio de El
  • Copey, el 16 de
  • febrero de 1995. De conformidad con la investigación
  • efectuada por la
  • procuraduría correspondiente para la defensa de los derechos
  • humanos, el
  • expediente fue archivado dado que el hecho no lo cometió la
  • persona que había
  • sido acusada.
    • -- Rami Vaca, dirigente sindical de ECOPETROL, desaparecido
      1. el 27 de octubre
      2. de 1997. Se desconoce la identidad de los responsables.
    • -- Jairo Navarro, sindicalista del comité obrero en Carepa,
  • Antioquia,
  • desaparecido el 6 de junio de 1995. Según "Nunca Más",
  • Grupo de ONG de
  • derechos humanos, al Sr. Navarro lo sacaron los paramilitares
  • de su lugar de
  • trabajo, la finca "La Playa" de la zona bananera.
    • -- Misael Pinzón Granados, afiliado a SINTRAINAGRO,
  • secuestrado por presuntos
  • paramilitares en el municipio de Puerto Wilches, Santander, el 7
  • de diciembre
    1. de 1997. De acuerdo con la información del DAS, se pudo
  • establecer que se
  • presentó ante la autoridad judicial un recurso de habeas corpus
  • por parte de
  • la esposa del desaparecido, habiendo sido archivado el proceso
  • por no haber
  • material probatorio para desatar la acción invocada.
  • C) Amenazas de muerte
  • I. Casos de amenazados a los que se les brinda protección
  • policial
    • -- Oscar Aguirre Restrepo, Alberto Arango Alvaro, Horacio Berrio
  • Castaño,
  • Martha Cecilia Cadavid, Franco Jorge Humberto, Giraldo Héctor
  • de Jesús,
  • Gutiérrez Jairo Humberto y José Rangel Ramos Zapata,
  • integrantes del Sindicato
  • de Empleados del departamento de Antioquia.
    • -- Carlos Hugo Jaramillo, José Luis Jaramillo Galeano y Luis
  • Norberto
  • Restrepo, dirigentes sindicales de SINTRADEPARTAMENTO,
  • Antioquia.
    • -- Bertina Calderón, vicepresidenta de la CUT y demás
  • dirigentes.
    • -- Los integrantes de la junta directiva de FENSUAGRO.
    • -- Pedro Barón, presidente de la seccional de Tolima de la CUT,
  • amenazado por
  • algunos miembros de las fuerzas de seguridad desde que
  • participó en una huelga
  • de protesta el 19 de julio de 1995.
    • -- Los miembros de la junta directiva del Sindicato de
  • Trabajadores de Titán
  • S.A., del municipio de Yumbo, amenazados de muerte por un
  • grupo paramilitar
  • denominado "Colombia sin guerrilla" (COLSINGUER), el 26 de
  • octubre de 1995 y
    1. el 17 de mayo de 1996.
      • -- Comité ejecutivo nacional de la CUT, Sres. Luis Eduardo
    2. Garzón, presidente
  • Jesús Antonio González Luna, director del departamento de
  • Derechos Humanos y
  • Domingo Rafael Tovar Arrieta, director del departamento de
  • organización.
    • -- Jairo Antonio Cardona Mejía, presidente del Sindicato de
  • Trabajadores del
  • Municipio de Cartago y demás directivos amenazados (Albeiro
  • Forero, Gilberto
  • Tovar, Hernando Montoya, Marino Moreno y Gilberto Nieto
  • Patiño).
    • -- Sra. María Clara Vaquero Sarmiento, presidenta de la
  • Asociación Sindical de
  • Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares,
  • Policía
  • Nacional y sus entidades adscritas, amenazada el 27 de marzo
    1. de 1998.
  • II. En relación con los siguientes siete casos de amenazas la
  • Procuraduría
  • General de la Nación informó lo siguiente
    • -- En cuanto al Sr. Jairo Alfonso Gamboa López, secretario del
  • Sindicato de
  • las Empresas Curtiembres Titán S.A., según las investigaciones
  • realizadas por
  • la policía metropolitana de Santiago de Cali y de conformidad
  • con los
  • resultados del estudio de nivel de riesgo que se le aplicó, se
  • llegó a la
  • conclusión de que el dirigente sindical venía recibiendo
  • amenazas escritas y
  • telefónicas desde hacía ocho meses por parte de miembros del
  • grupo
  • autodenominado "Colombia sin guerrilla" (COLSINGUER). Otra
  • conclusión que se
  • obtuvo fue que el amenazado no quería protección por parte de
  • la policía sino
  • que se le ayudara a conseguir armamento.
    • -- Jorge Eliécer Martín Trujillo, secretario del SINDICONS,
  • Medellín,
  • amenazado el 26 de noviembre de 1997 supuestamente por
  • miembros de la policía
  • nacional. Según la investigación efectuada por la Procuraduría
  • delegada para
  • la policía nacional, fue archivado el expediente el 18 de
  • septiembre de 1998
  • por falta de méritos.
    • -- Víctor Ramírez, presidente del SINTRASON. El expediente
  • radicado en la
  • Procuraduría segunda distrital de Santafé de Bogotá, en el que
  • se acusa a
  • miembros de la policía nacional se encuentra en indagación
  • preliminar.
    • -- Daniel Rico, presidente de FEDEPETROL. Según información
  • de la Procuraduría
  • General de la Nación, los responsables serían miembros de la
  • policía nacional.
    • -- Francisco Ramírez Cuéllar, presidente del Sindicato de
  • Trabajadores de la
  • Empresa Mineralco S.A. Según información de la Procuraduría
  • General de la
  • Nación, el expediente fue archivado por falta de méritos el 16
  • de diciembre de
    1. 1993
      • -- Los miembros de la junta directiva de la Asociación de
    2. Agromineros del Sur
  • de Bolívar, Sres. Justo Pastor Quiroz, secretario; Roque León
  • Salgado,
  • tesorero; y Bersaly Hurtado, fiscal. No se tiene información sobre
  • solicitud
  • dirigida a las autoridades, no obstante se pondrá el caso a
  • estudio del comité
  • de riesgos del Ministerio del Interior.
    • -- Sres. Oscar Arturo Orozco, Hernán de Jesús Ortiz, Wilson
  • García Quiceno,
  • Henry Ocampo, Sergio Díaz y Fernando Cardona. No se tiene
  • información sobre
  • solicitud dirigida a las autoridades, no obstante se considerará y
  • evaluará la
  • situación.
  • D) Detención de dirigentes sindicales y sindicalistas
  • A las siguientes personas se les acusa de rebelión, terrorismo y
  • concierto
  • para delinquir
    • -- Felipe Mendoza, Monerje Sánchez, Guillermo Cárdenas,
  • Hernán Vallejo,
  • Leonardo Mosquera, y Fabio Liévano, afiliados a la USO-Tibú,
  • norte de
  • Santander, fueron detenidos el 12 de mayo de 1996 en la casa
  • fiscal "La
  • Picota".
    • -- Edgar Riaño Rojas, afiliado a la USO-Neiva, fue detenido el
      1. 12 de junio de
      2. 1996 en la casa fiscal "La Picota".
    • -- Marcelino Buitrago, afiliado a la USO-Tibú, norte de
  • Santander, fue
  • detenido el 12 de agosto de 1996, en la casa fiscal "La Picota".
  • Se le acusa
  • de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
    • -- Rafael Estupiñán, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander,
  • fue detenido
    1. el 1o de diciembre de 1996.
      • -- César Carrillo, tesorero de la USO-Nacional, fue detenido el 12
    2. de junio de
    3. 1996 Se le acusó de rebelión, terrorismo y concierto para
  • delinquir. Fue
  • puesto en libertad el 15 de mayo de 1998.
  • En los tres siguientes casos se continúa con la investigación:
    • -- Luis Rodrigo Carreño. En los próximos días se espera
  • información de la
  • fiscalía o de los otros organismos estatales a los que se les ha
  • solicitado.
    • -- Luis David Rodríguez Pérez, ex dirigente del Sindicato
  • Nacional de
  • Trabajadores de Incora, SINTRADIN. Sobre este caso no se
  • tiene información
  • porque probablemente se trata de una simple retención o arresto
  • de breve
  • duración, no obstante, se continuará indagando.
    • -- Elder Fernández y Gustavo Minorta, sindicalistas de
  • ECOPETROL, detenidos en
  • diciembre de 1996. Al parecer, se trataría de retenciones de
  • breve duración,
  • sin embargo, se continuará indagando.
  • E) Allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos,
  • vigilancia de
  • sindicalistas
    • -- Allanamiento de la sede de la Federación Sindical Unitaria
  • Agropecuaria
  • (FENSUAGRO), intervención de los teléfonos de la sede
  • sindical y de los
  • afiliados y la vigilancia por personas armadas del presidente de
  • la
  • Federación, Luis Carlos Acero. No se encontró ninguna
  • información al respecto,
  • ya que el hecho no fue denunciado a las autoridades
  • colombianas para la
  • respectiva investigación.
    • -- El 6 de febrero de 1998, a las 12 h. 45 de la tarde llegaron a la
  • sede de
  • la subdirectiva CUT-Atlántico, ubicada en el centro de
  • Barranquilla, 15
  • individuos portando armas de uso privativo de las fuerzas
  • militares,
  • violentaron las oficinas y le colocaron un revólver a la Sra. Lydis
  • Jaraba,
  • miembro de la actual junta directiva nacional y del comité
  • ejecutivo de la
  • subdirectiva CUT-Atlántico. Dichos individuos que no portaban
  • identificación
  • alguna ni orden de allanamiento, revisaron todas las oficinas y
  • posteriormente
  • se fueron. Este hecho no fue denunciado ante las autoridades
  • colombianas para
  • efectos de adelantar la investigación pertinente.
  • F) Agresiones físicas y represión policial
    • -- Represión policial contra trabajadores de las empresas
  • públicas de
  • Cartagena durante una manifestación pacífica el 29 de junio de
    1. 1995 Este
  • hecho no fue denunciado ante las autoridades colombianas
  • para efectos de
  • adelantar la investigación pertinente.
    • -- Represión policial contra los trabajadores de las empresas de
  • acueductos y
  • teléfonos y campesinos organizados de Tolima que efectuaban
  • una movilización
  • en Santafé de Bogotá el 14 de agosto de 1995, provocando la
  • muerte del Sr.
  • Fernando Lombana, afiliado a la Asociación de Pequeños y
  • Medianos Agricultores
  • de Tolima (ASOPEMA), tres heridos de consideración y varios
  • detenidos
  • (sindicalistas de las organizaciones que participaron en la
  • movilización). En
  • relación con la muerte del Sr. Fernando Lombana Martínez,
  • según información de
  • la Procuraduría General de la Nación a la policía nacional, el
  • agente Luis
  • Eduardo Sanabria Cruz fue acusado de haber cometido tal
  • homicidio. La
  • Auditoría 34 de guerra de la policía metropolitana dictó
  • sentencia absolutoria
  • en favor del acusado el 28 de octubre de 1998, encontrándose
  • en consulta ante
  • el honorable Tribunal Superior Militar.
    • -- La fuerza pública agredió, causando lesiones, a los siguientes
  • sindicalistas: Héctor Ernesto Moreno Castillo, Edgar Méndez
  • Cuéllar, César
  • Castaño, Luis Alejandro Cruz Bernal, y Martha Janeth
  • Leguizamon, quienes
  • participaban en una jornada de información el 6 de enero de
    1. 1997, organizada
  • por la Asociación Nacional de Agentes de Tránsito (ANDAT).
  • Según informes de
  • la policía nacional, sólo existen procesos pendientes ante los
  • juzgados
  • penales militares de la Dirección General de la Policía Nacional
  • en relación
  • con los Sres. Héctor Ernesto Moreno Castillo y Edgar Méndez
  • Cuéllar.
  • G) Tentativas de homicidio
    • -- Edgar Riaño, Darío Lotero, Luis Hernández y Monerge
  • Sánchez, sindicalistas.
  • Según información de la Procuraduría General de la Nación, la
  • Procuraduría
  • Delegada para las fuerzas militares llevó a cabo la investigación,
  • habiendo
  • decidido archivar la averiguación disciplinaria el 3 de marzo de
    1. 1993
      • -- Gilberto Correño, dirigente de la USO, hechos ocurridos el 7
    2. de diciembre
    3. de 1996. Este caso se está averiguando y se remitirá la
  • información una vez
  • sea recibida.
    • -- César Blanco Moreno, presidente de la subdirectiva de la
  • USO, hechos
  • ocurridos el 11 de mayo de 1998. Este caso se está
  • averiguando y se remitirá
  • la información tan pronto se disponga.
  • Anexo IV
  • Alegatos sobre asesinatos, agresiones físicas, amenazas de
  • muerte y
  • detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas cometidos
  • tras el inicio
  • de un paro nacional de trabajadores del Estado, iniciado el 7 de
  • octubre de
    1. 1998
  • Asesinatos: 1) Sra. Orfa Ligia Mejía, sindicalista, el 7 de octubre
    1. de 1998 en
  • el municipio de Ipiales, departamento de Nariño; 2) Sr. Marcos
  • Pérez González,
  • afiliado al Sindicato de la Electricidad de Colombia
  • (SINTRELECOL), el 10 de
  • octubre de 1998; 3) Sr. Jorge Ortega García, Vicepresidente de
  • la CUT, el 20
  • de octubre de 1998 (el Sr. Ortega García presentó horas antes
  • de su asesinato
  • nuevos alegatos relacionados con esta queja); 4) Sra. Hortensia
  • Alfaro
  • Banderas, vicepresidenta de SIDESC, el 24 de octubre de 1998
  • en el municipio
  • de Manure, departamento del Cesar; 5) Sr. Macario Barrera
  • Villota, afiliado a
  • la Asociación de Institutores del Huila, el 25 de octubre de
    1. 1998, en Neiva,
  • departamento del Huila; 6) Sr. Jairo Cruz, presidente del
  • Sindicato de
  • Trabajadores de Proaceites, el 26 de octubre de 1998, en el
  • municipio de San
  • Alberto, departamento del Cesar;
  • Agresiones físicas y heridas: 1) el 15 de octubre de 1998 en
  • Barrancabermeja,
  • contra el Sr. Virgilio Ochoa, sindicalista de
  • SINTRACUAEMPONAL; 2) el 15 de
  • octubre de 1998 en Barrancabermeja, el Sr. Ugeniano Sánchez
  • sindicalista de
  • SINTRACUAEMPONAL, recibió cuatro impactos de bala en la
  • cabeza; 3) el 16 de
  • octubre de 1998, contra el Sr. Benito Rueda Villamizar,
  • presidente de
  • SINTRACUAEMPONAL; 4) los Sres. Mario Vergara y Heberto
  • López, dirigentes
  • sindicales de SITTELECOM, fueron brutalmente golpeados por
  • la fuerza pública;
    1. 5) el 13 de octubre de 1998, la policía arremetió en forma
  • violenta contra los
  • trabajadores de SITTELECOM, hiriendo a varios de ellos; 6) el
    1. 20 de octubre de
    2. 1998, en la ciudad de Bogotá, en la carrera 7a, entre las calles
    3. 24 y 27, la
  • policía antimotines agredió a trabajadores que iniciaban una
  • marcha pacífica
  • hacia la Plaza Bolívar, y el 22 de octubre de 1998, la policía
  • agredió a
  • manifestantes que llegaron a la Plaza Bolívar procedentes de
  • todo el país;
  • Detenciones: 1) el 8 de octubre de 1998, el Sr. José Ignacio
  • Reyes,
  • sindicalista de SINTELECOM; 2) el 16 de octubre de 1998, en
  • el barrio San
  • Francisco de Ciudad Bolívar, los Sres. Orlando Rivero y Sandra
  • Parra;
  • Amenazas de muerte: 1) el conjunto de los dirigentes sindicales
  • del Comando
  • Nacional Unitario (que agrupa a la CUT, CGTD y a la CTC). Por
  • último, las
  • instalaciones de TELECOM, ECOPETROL, Caja Agraria, ISS
  • (Instituto de Seguridad
  • Social) y varios centros de salud y otras instituciones fueron
  • militarizadas.
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