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Rapport intérimaire - Rapport No. 302, Mars 1996

Cas no 1812 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 26-OCT. -94 - Clos

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  1. 519. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación del Secretariado Internacional de Sindicatos de Artes, de Comunicaciones y de Entretenimiento/Federación Internacional de Trabajadores del Audiovisual (ISETU/FISTAV), de fecha 26 de octubre de 1994. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 2 de diciembre de 1994 y 7 de febrero de 1996.
  2. 520. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 521. En su comunicación de 26 de octubre de 1994, el Secretariado Internacional de Sindicatos de Artes, de Comunicaciones y de Entretenimiento/Federación Internacional de Trabajadores del Audiovisual (ISETU/FISTAV) indica que la empresa de radiodifusión CORAVEN cuenta con aproximadamente 2.000 empleados en todo el país y que desde que Radio Caracas fue fundada en 1953 el sindicato reconocido ha sido el Sindicato Profesional de Trabajadores de Radio, Teatro, Cine, Televisión y Afines del Distrito Federal y el Estado de Miranda (SRTVA). Añade la organización querellante que SRTVA cuenta con unos 18.000 afiliados de los cuales 800 son de la empresa CORAVEN, que SRTVA tenía un convenio colectivo en CORAVEN en vigor hasta el 19 de junio de 1994, y que en octubre de 1993 se habían celebrado elecciones.
  2. 522. La organización querellante indica que en enero de 1994, para gran sorpresa del sindicato, la dirección de la empresa CORAVEN y el Ministerio de Trabajo comunicaron que se había reconocido a un nuevo sindicato llamado Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Radiotelevisiva (SINATRAINCORATEL), aunque a pesar de su nombre (que tendería a cubrir a todos los trabajadores del sector del país) este sindicato sólo reclamó su representación en la empresa CORAVEN. Agregan que el nuevo sindicato había negociado y firmado con la dirección, en un tiempo récord, un convenio colectivo cuyos términos, en algunos aspectos, eran menos beneficiosos para los trabajadores que los del antiguo convenio. La organización querellante señala también que los dirigentes sindicales del nuevo sindicato fueron miembros del antiguo, concretamente de una facción que había perdido las elecciones que se habían realizado en octubre de 1993.
  3. 523. La organización querellante alega que nunca se celebró una reunión de trabajadores propiamente dicha, tal como lo estipula la normativa en vigor a efectos de constituir un sindicato, sino que se convocó una especie de reunión de personal, a la que asistieron 368 trabajadores y representantes de la empresa - sin anunciarse el propósito de la misma - en la cual se dijo a los trabajadores presentes que si no se adherían al nuevo sindicato podrían perder sus puestos de trabajo. La organización querellante indica que unos 100 trabajadores firmaron la propuesta para un nuevo sindicato.
  4. 524. La organización querellante alega que la formación de SINATRAINCORATEL - el nuevo sindicato - y su rápida aprobación por el Ministerio de Trabajo violó los convenios de la OIT sobre libertad sindical y algunas leyes nacionales. Señala la organización querellante que el trámite de aprobación seguido por el Ministerio de Trabajo presenta las siguientes anomalías: el Ministerio no investigó los cargos referentes a la intimidación de los trabajadores por parte de la dirección de la empresa con el propósito de forzarlos a apoyar la nueva dirección del sindicato; la solicitud de aprobación carecía de varios requisitos formales (sede y objeto del nuevo sindicato), y tampoco se presentaron los estatutos requeridos hasta después de concederse la aprobación; los funcionarios omitieron revelar que todos los directivos del nuevo sindicato estaban también registrados como miembros del sindicato ya establecido, lo que no está permitido por la ley venezolana; y el extenso período de tiempo que suele necesitar el Ministerio fue ignorado en este caso, siendo otorgada la aprobación en tan sólo 15 días.
  5. 525. Por otra parte la organización querellante indica que la aprobación de un nuevo convenio colectivo no sólo se produjo más rápido de lo habitual, sino también de manera totalmente contraria a los procedimientos habituales. Señala que no está claro quién negoció el segundo convenio, e indica que la ley prohíbe al empresario la negociación de un nuevo convenio mientras esté vigente otro anterior y que en aquellos casos en los que se viola dicha disposición la ley prevé que sólo aquellos términos negociados que sean más favorables para el empleado puedan entrar en vigor, lo que no ocurrió en el caso en cuestión, ya que el empresario optó por reconocer el convenio nuevo menos favorable. Además, la organización querellante indica que la ley prevé que cuando un empresario anula unilateralmente un convenio, el Ministerio de Trabajo ha de imponerle la obligación de pagar indemnizaciones a los trabajadores por el equivalente de sus pérdidas hasta la fecha en que el acuerdo hubiera estado en vigor, lo que tampoco se hizo en este caso.
  6. 526. Por último, la organización querellante manifiesta que basándose en los hechos mencionados, el SRTVA solicitó al Ministerio de Trabajo la anulación del reconocimiento de la organización sindical paralela y del convenio colectivo pactado por ésta, pero que el 25 de febrero de 1994 el Ministerio en cuestión emitió un comunicado afirmando que no veía ninguna ilegalidad en el procedimiento de reconocimiento del nuevo sindicato y del convenio negociado. Indica la organización querellante que el SRTVA y la Federación Nacional de Trabajadores de Radio, Teatro, Cine y Televisión (FEDERATEL) han recurrido ante las autoridades judiciales y que el caso se encuentra en instancia ante el Tribunal Supremo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 527. En su comunicación de 2 de diciembre de 1994, el Gobierno manifiesta en relación con los alegatos presentados por la organización querellante, que se trata de un conflicto entre la empresa CORAVEN-RCTV y sus trabajadores, tocándole al Ministerio de Trabajo su función de árbitro, y que este conflicto nació y se desarrolló durante el Gobierno anterior al que comenzara en febrero de 1994. Además, el Gobierno informa que el proceso contra la empresa, que se basa en el hecho de haber propiciado la creación de un sindicato paralelo, no ha terminado porque la apelación cursa en el Tribunal Superior de Trabajo, sin que se haya dictado sentencia. Finalmente, el Gobierno indica que hay que dar tiempo para que actúen las nuevas autoridades del Ministerio del Trabajo, cuyos personeros garantizan el cabal cumplimiento de las normas legales.
  2. 528. En su comunicación de 7 de febrero de 1996, el Gobierno informa que el 24 de enero de 1994 la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio de Trabajo acordó el registro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Radiotelevisiva CORAVEN-RCTV (SINATRAINCORATEL), y que el 16 de febrero del mismo año el Sindicato Profesional de Trabajadores de Radio, Teatro, Cine, Televisión y Afines del Distrito Federal y el Estado de Miranda (SRTVA) interpuso ante la citada dirección un recurso de reconsideración contra el acto administrativo mencionado. El Gobierno declara que dicha dirección administrativa declaró improcedente el recurso interpuesto el 25 de febrero de 1994. Añade el Gobierno que el 29 de marzo de 1994, el SRTVA interpuso un recurso jerárquico solicitando la nulidad de la providencia administrativa dictada con fecha 25 de febrero del mismo año, y que el 3 de enero de 1996 el despacho del Ministro de Trabajo declaró improcedente dicho recurso. Por último, el Gobierno manifiesta que el sindicato en cuestión puede recurrir esta decisión ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en el lapso de seis meses.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 529. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante alega que la dirección de la empresa CORAVEN-RCTV apoyó la constitución de un nuevo sindicato a través de distintos actos antisindicales (presencia de representantes de la empresa en la reunión de constitución del nuevo sindicato, amenazas de despidos a los trabajadores que no se afiliaran al nuevo sindicato, negociación de un convenio colectivo con el nuevo sindicato cuando aún estaba vigente el anterior, etc.) y que las autoridades administrativas habrían cometido ciertas irregularidades en el trámite de inscripción en favor del sindicato en cuestión.
  2. 530. El Comité toma nota de que en relación con estos alegatos el Gobierno manifiesta que: 1) se trata de un conflicto entre la empresa CORAVEN-RCTV y sus trabajadores, correspondiendo al Ministerio de Trabajo su función de árbitro, y que este conflicto nació y se desarrolló durante el Gobierno anterior; 2) el proceso judicial contra la empresa no ha terminado porque la apelación cursa en el Tribunal Superior de Trabajo, sin que se haya dictado sentencia; 3) el 24 de enero de 1994 la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio de Trabajo acordó el registro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Radiotelevisiva CORAVEN-RCTV (SINATRAINCORATEL); 4) el sindicato SRTVA interpuso un recurso de reconsideración contra el acto que otorgó registro del nuevo sindicato y dicho recurso fue declarado improcedente el 25 de febrero de 1994; 5) el sindicato SRTVA interpuso un recurso jerárquico el 29 de marzo de 1994 solicitando la nulidad de la providencia administrativa que rechazó el recurso de reconsideración; 6) el 3 de enero de 1996 el despacho del Ministro del Ministro de Trabajo declaró improcedente dicho recurso jerárquico; y 7) el sindicato SRTVA puede recurrir esta decisión ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en el lapso de seis meses.
  3. 531. El Comité cree comprender que el recurso judicial interpuesto por el sindicato SRTVA, en instancia ante el Tribunal Superior de Trabajo, está dirigido contra el empleador, por actos de injerencia en la constitución del nuevo sindicato. Paralelamente al recurso judicial mencionado, el sindicato SRTVA interpuso un recurso ante las autoridades administrativas a efectos de obtener la anulación del registro del nuevo sindicato. Este recurso administrativo fue rechazado, pudiendo el sindicato perjudicado apelar esta decisión ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
  4. 532. En primer lugar, el Comité observa con preocupación el extremadamente largo plazo empleado por las autoridades del Ministerio de Trabajo (desde marzo de 1994 hasta enero de 1996) para pronunciarse en relación con el recurso de nulidad interpuesto por el sindicato SRTVA sobre la constitución del nuevo sindicato. A este respecto, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno que los procesos administrativos o judiciales relativos a cuestiones de injerencia patronal en violación de lo dispuesto en el Convenio núm. 98 deberían ser examinados prontamente, y que una excesiva demora en la tramitación de estos casos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados. Además, el Comité también observa que el Gobierno se limita a informar sobre cuales han sido los recursos administrativos presentados por el sindicato SRTVA, sin aportar el texto y los considerandos de las correspondientes decisiones administrativas, y sin negar los alegados actos de injerencia antisindicales cometidos por la dirección de la empresa en la constitución del nuevo sindicato.
  5. 533. En estas condiciones, observando que el sindicato SRTVA ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Superior sobre los alegatos relativos a la injerencia de la dirección de la empresa CORAVEN-RCTV en la constitución y ejercicio de las actividades del sindicato SINATRAINCORATEL, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del fallo en cuestión, comunicando el texto del mismo y de las decisiones administrativas dictadas hasta ahora a las que se hace referencia en la respuesta del Gobierno.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 534. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del fallo del Tribunal Superior en relación con el recurso interpuesto por el sindicato SRTVA sobre los alegatos relativos a la injerencia de la dirección de la empresa CORAVEN-RCTV en la constitución y ejercicio de las actividades del sindicato SINATRAINCORATEL.
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