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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 302, Mars 1996

Cas no 1824 (El Salvador) - Date de la plainte: 27-MARS -95 - Clos

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  1. 142. Las quejas objeto del presente caso figuran en comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero, de fechas 27 de marzo y 4 de abril de 1995, respectivamente. Posteriormente, la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero presentó informaciones complementarias por comunicación de 26 de mayo de 1995.
  2. 143. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de 12 de febrero de 1996.
  3. 144. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 145. En sus comunicaciones de 27 de marzo y 4 de abril de 1995, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero alegan que el 20 de marzo de 1995, el Sr. Juan José Huezo, secretario general de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS) y secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, Similares y Conexos (STITAS) y la Sra. Sarahi Molina, secretaria de relaciones nacionales e internacionales de FENASTRAS y dirigente de STITAS, se dirigieron a la empresa JATEX a efectos de negociar con su propietario cuestiones relativas al personal. Las organizaciones querellantes manifiestan que en momentos en que se llevaban a cabo las negociaciones ingresó la policía y arrestó al Sr. Huezo, y al mismo tiempo se obligó a la Sra. Sarahi Molina a firmar, a punta de pistola y ante la policía, un acuerdo en el que aceptaba las condiciones propuestas por la empresa. Las organizaciones querellantes añaden que durante su traslado a la comisaría el Sr. Huezo fue golpeado por la policía, y que se informó inicialmente que se le imputaría un importante número de serios cargos.
  2. 146. Por otra parte, la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero manifiesta que el 1.o de marzo de 1995, la Sra. Julia Esperanza Quintanilla, quien tuvo una participación activa en la constitución de un sindicato en la empresa Gabo SA, sufrió fuertes dolores de estómago y pidió a su empleador que le permitiera solicitar ayuda médica, pero que en directa represalia por sus actividades sindicales, las autoridades de la empresa denegaron su pedido. La organización querellante informa que la sindicalista esperó hasta la hora del almuerzo para solicitar ayuda en el hospital local de la seguridad social, que se le negó todo tratamiento médico invocándose que su empleador no había pagado las contribuciones de seguridad social ni había suministrado documentación sobre su empleo y que finalmente falleció esa misma noche. La organización querellante indica que varios trabajadores solicitaron a la empresa que se les permitiera utilizar tiempo de su trabajo para asistir al funeral y que pese a que su solicitud fue rechazada 18 trabajadores acudieron al funeral y fueron despedidos.
  3. 147. Añade la organización querellante, que el 8 de marzo de 1995, los propietarios de la empresa Sanobang Wool Apparel El Salvador SA, de la zona franca El Pedregal, detuvieron a tres trabajadores - uno de ellos miembro ejecutivo del sindicato que se había constituido en la empresa - y se negaron a dejarles partir si no firmaban sus renuncias. La organización querellante indica que posteriormente los propietarios de la empresa llamaron a la policía y que estos tres trabajadores fueron detenidos y despedidos, y que la empresa se niega a reintegrarlos.
  4. 148. En su comunicación de 26 de mayo de 1995, la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero alega la existencia de una campaña llevada a cabo por los propietarios de la fábrica textil Mandarín International, ubicada en la zona franca de San Marcos, para acabar con el sindicato de la empresa. La organización querellante indica que a partir del momento en que se otorgó el reconocimiento legal al Sindicato de Trabajadores Mandarín International, el 9 de febrero de 1995, la empresa realizó una campaña sistemática para destruir al sindicato y atemorizar a los 850 trabajadores. La empresa realizó dos lock-outs y despidió a 150 trabajadores afiliados al sindicato, y además, contrató a 24 guardias de seguridad privados quienes amenazaron y agredieron a los trabajadores y detuvieron a los dirigentes sindicales. Agrega la organización querellante que el administrador de la zona franca de San Marcos manifestó a los trabajadores que "correría sangre" si, de una manera u otra, el sindicato no abandonaba la empresa Mandarín International. Por último, la organización querellante alega que el 15 de mayo de 1995, el sindicato de la empresa Mandarín International decidió realizar un paro en protesta por los despidos ilegales y que durante la realización del mismo los guardias de seguridad atacaron a los dirigentes sindicales. Durante dicho ataque, la dirigente sindical, Sra. Marta Rivas, sufrió la fractura de una de sus piernas y el secretario general del sindicato fue detenido varias horas y golpeado por los guardias de la empresa.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 149. En su comunicación de 12 de febrero de 1996, el Gobierno declara que la empresa Mandarín International S.A. de C.V., rechazó categóricamente por infundadas y tendenciosas y alejadas de la verdad las imputaciones que se le hacen, habiendo presentado ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social las renuncias de todos y cada uno de los directivos sindicales, de fecha 21 de diciembre de 1995, en las que consta que voluntariamente y sin coacción alguna renuncian irrevocablemente al cargo de directivos que ostentaban en ese entonces, así como rechazan el reintegro que les propone la empresa para laborar en el mismo cargo que desempeñaban y en iguales condiciones de trabajo. Asimismo, el Gobierno indica que la empresa manifestó que las hojas de renuncia de los trabajadores de referencia fueron elaboradas en hojas extendidas por el Departamento de Inspección, dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las cuales únicamente se entregan en forma personal a la persona interesada.
  2. 150. Concretamente, el Gobierno informa que el apoderado de la empresa Mandarín International presentó un acta elaborada el día 21 de diciembre de 1995, en la que consta que a los Sres. Eliseo Castro Pérez, secretario general, Marlene Abrego, secretaria de actas y acuerdos, René Flores Monge, secretario de cultura y propaganda, Ana Ruth Barrientos, secretaria de asuntos juveniles, Marta Aracely Rivas Ayala, secretaria de relaciones nacionales, Ana Silvia Urrutia García, secretaria de finanzas y Marta Leonor Mejía, secretaria de conflictos, se les ofreció el reintegro en sus puestos de trabajo, pero por motivos personales decidieron no aceptar el mismo, siendo indemnizadas en un cien por ciento de sus prestaciones ordinarias y extraordinarias que les correspondían, incluyendo el fuero sindical. Añade el Gobierno que consta en la misma acta el amplio y completo finiquito que le otorgan los referidos directivos sindicales a la empresa Mandarín International dando por finalizado el conflicto colectivo de carácter económico que habían planteado ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y que el apoderado de la empresa aclara que fueron garantes del acta de acuerdos suscritos entre la empresa y el sindicato el Ministro de Trabajo y Previsión Social, la Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos de la Mujer y el Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Humanos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 151. En primer lugar, el Comité deplora que el Gobierno sólo haya comunicado observaciones parciales sobre los graves alegatos presentados, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja.
  2. 152. El Comité observa que los alegatos se refieren a la muerte de una sindicalista, así como a detenciones, agresiones físicas y amenazas contra dirigentes sindicales y sindicalistas, y a despidos antisindicales, en el marco de distintas empresas, incluidas empresas de zonas francas.
  3. 153. El Comité desea señalar a la atención del Gobierno que "los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio" (véanse 291.er informe, caso núm. 1700 (Nicaragua), párrafo 310 y 294.o informe, caso núm. 1761 (Colombia), párrafo 726).
  4. 154. En lo que respecta al alegato relativo a la muerte de la sindicalista afiliada al sindicato de la empresa Gabo SA, Sra. Julia Esperanza Quintanilla, el 1.o de marzo de 1995, al tiempo que lamenta profundamente esta muerte, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente a efectos de verificar los alegatos (según la organización querellante los directivos de la empresa habrían denegado a la sindicalista la posibilidad de solicitar ayuda médica), y en caso de que los mismos se confirmen, se efectúen las denuncias correspondientes ante la justicia para que se deslinden responsabilidades y se sancione a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  5. 155. En cuanto a la alegada detención del dirigente sindical, Sr. Juan José Huezo, el 20 de marzo de 1995 por la policía, el Comité pide al Gobierno que indique si se encuentra todavía en prisión, y que en caso afirmativo que explique los motivos de su detención. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que si su detención está relacionada con sus actividades sindicales se le libere - si no lo está todavía - inmediatamente. El Comité señala al Gobierno que "la detención de sindicalistas en razón de su condición o actividades sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical" (véase 243.er informe, casos núms. 953, 973, 1016, 1150, 1168, 1233, 1258, 1269, 1273 y 1281 (El Salvador), párrafo 387). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la situación del Sr. Huezo.
  6. 156. En lo que respecta a las alegadas detenciones de un miembro ejecutivo del sindicato y dos trabajadores de la empresa Sanobang Wool Apparel El Salvador SA, por parte de las autoridades de la empresa el 8 de marzo de 1995, así como la detención por guardias de la empresa del Sr. Elisio Castro Pérez, secretario general del sindicato de la fábrica textil Mandarín International y la agresión física contra la dirigente sindical del mismo sindicato, Sra. Marta Rivas, ambos hechos ocurridos el 15 de mayo de 1995, el Comité observa que según la organización querellante los detenidos han permanecido privados de su libertad por algunas horas. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación con respecto a estos alegatos sobre agresión física y detenciones a cargo del personal de seguridad de las empresas, y en caso de que se constate que los sindicalistas en cuestión han sido privados ilegítimamente de su libertad - aunque sólo sea por un corto espacio de tiempo - y que la Sra. Rivas fue agredida físicamente por los guardias de la empresa Mandarín International, se sometan las denuncias correspondientes ante la justicia para que los culpables sean debidamente sancionados. El Comité reitera el principio mencionado en el párrafo anterior y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  7. 157. En cuanto a los alegatos relativos a los despidos antisindicales, el Comité observa que se trata de: 18 trabajadores de la empresa Gabo SA que asistieron durante las horas de su trabajo al funeral de la sindicalista, Sra. Julia Esperanza Quintanilla; un miembro ejecutivo del sindicato y dos trabajadores de la empresa Sanobang Wool Apparel El Salvador SA que se negaron a firmar sus renuncias; y 150 afiliados al sindicato de la empresa Mandarín International. El Comité toma nota de que el Gobierno no indica las causas del inicial despido de 7 dirigentes sindicales del sindicato existente en la empresa Mandarín International y se limita a señalar que renunciaron a los cargos sindicales que ostentaban, rechazaron un ofrecimiento de la empresa de reintegrarlos en sus puestos de trabajo y aceptaron las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, el Comité observa que el Gobierno no brinda sus observaciones sobre los alegatos relativos a despidos antisindicales en la empresa Gabo SA, y que en relación con la empresa Mandarín International no informa sobre los alegatos relativos al despido de 150 afiliados al sindicato. El Comité desea señalar a la atención del Gobierno que "nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo" (véanse 270.o informe, caso núm. 1460 (Uruguay) párrafo 63, 272.o informe, caso núm. 1506 (El Salvador), párrafo 132, y 295.o informe, caso núm. 1764 (Nicaragua), párrafo 461). Además, en lo que respecta al despido de los 18 trabajadores de la empresa Gabo SA, el Comité considera que la asistencia al funeral de una sindicalista muerta como consecuencia - según los alegatos - de la negativa del empleador a que contara de inmediato con la asistencia médica que precisaba, fue un acto sindical justificado. El Comité considera que la medida de despido en las circunstancias mencionadas es una medida excesiva y que se debería reintegrar a los trabajadores en cuestión en sus puestos de trabajo si así lo desean. En lo que respecta a los alegados despidos en la empresa Sanobang Wool Apparel El Salvador, S.A., el Comité los examinará en el marco del caso núm. 1853, donde el querellante facilita mayor número de informaciones y precisiones sobre el contexto de los despidos.
  8. 158. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome de inmediato medidas para que se efectúe una investigación en las empresas mencionadas en el párrafo anterior (empresas Gabo SA y Mandarín International) y si se confirma que los despidos alegados ocurrieron como consecuencia del carácter de dirigentes sindicales o sindicalistas de los despedidos o por haber llevado a cabo actividades sindicales legítimas, tome medidas para que los trabajadores despedidos, si lo desean, puedan reintegrarse de inmediato en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda evolución a este respecto.
  9. 159. Por último, en cuanto a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes relativos a dos empresas situadas en zonas francas de El Salvador (según la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero, la Sra. Sarahi Molina, secretaria de relaciones nacionales e internacionales de FENASTRAS y dirigente sindical de STITAS habría sido obligada a firmar por la empresa Jatex, "a punta de pistola y ante la policía" un acuerdo aceptando las condiciones de la empresa; y el administrador de la zona franca de San Marcos en repetidas ocasiones manifestó a los trabajadores que "correría sangre" si, de una manera u otra, el sindicato no abandona la empresa Mandarín International), el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo de manera prioritaria una investigación en las empresas mencionadas y asegure una protección eficaz a los trabajadores de dichas empresas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 160. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) recordando que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente a efectos de verificar los alegatos relacionados con la muerte de la sindicalista Sra. Julia Esperanza Quintanilla (según la organización querellante los directivos de la empresa habrían denegado a la sindicalista la posibilidad de solicitar ayuda médica), y en caso de que los mismos se confirmen, se sometan las denuncias correspondientes ante la justicia para que se deslinden responsabilidades y se sancione a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) recordando al Gobierno que la detención de sindicalistas en razón de su condición o actividades sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que indique si el Sr. Juan José Huezo se encuentra todavía en prisión y que en caso afirmativo que explique bajo qué cargos. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que si su detención está relacionada con sus actividades sindicales se le libere inmediatamente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) en lo que respecta a las alegadas detenciones (por parte del personal de seguridad de las empresas) de un miembro ejecutivo del sindicato y dos trabajadores de la empresa Sanobang Wool Apparel El Salvador SA y del Sr. Elisio Castro Pérez, secretario general del sindicato de la fábrica textil Mandarín International, así como la agresión física contra la dirigente sindical del mismo sindicato, Sra. Marta Rivas, ambos hechos ocurridos el 15 de mayo de 1995, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación con respecto a estos alegatos y en caso de que se constate que los sindicalistas en cuestión han sido privados ilegítimamente de su libertad - aunque sólo sea por un corto espacio de tiempo - y que la Sra. Rivas fue agredida físicamente por los guardias de la empresa Mandarín International, se sometan las denuncias correspondientes ante la justicia para que los culpables sean debidamente sancionados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) en cuanto a los alegatos relativos a los despidos antisindicales de 18 trabajadores de la empresa Gabo SA; y 150 afiliados al sindicato de la empresa Mandarín International, el Comité pide al Gobierno que tome de inmediato medidas para que se efectúe una investigación en las empresas en cuestión y en caso de que se constate que los despidos alegados ocurrieron como consecuencia del carácter de dirigentes sindicales o sindicalistas de los despedidos o por haber llevado a cabo actividades sindicales legítimas, tome medidas para que los trabajadores despedidos, si lo desean, puedan reintegrarse de inmediato en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda evolución a este respecto; y
    • e) el Comité, pide al Gobierno que lleve a cabo de manera prioritaria una investigación sobre las amenazas en contra de sindicalistas en dos empresas mencionadas en los alegatos y situadas en zonas francas, y asegure una protección eficaz a los trabajadores de dichas empresas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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