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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 32. La última vez que examinó este caso en su reunión de noviembre de 1998, el Comité pidió una vez más al Gobierno que lo mantuviera informado acerca de los progresos registrados con miras a la modificación del decreto núm. 158 de 28 de marzo de 1995, de suerte que las huelgas sólo puedan ser prohibidas en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, y acerca de las medidas adoptadas para reintegrar en sus empleos a todos los trabajadores despedidos por su relación con las huelgas de Minsk y Gomyel, de agosto de 1995 (véase 311.er informe, párrafos 18-20).
- 33. En una comunicación de 13 de enero de 2000, el Gobierno indica que el Código de Trabajo de la República de Belarús entró en vigor el 1.o de enero de 2000 y que en él se abordan varias cuestiones, con inclusión de la participación social, la representación de los intereses de los trabajadores y las huelgas. El Gobierno también indica que, de conformidad con el decreto presidencial núm. 2 de 26 de enero de 1999, fueron registrados nuevamente 38 sindicatos nacionales y dos asociaciones sindicales, con inclusión de los Sindicatos Libres de Belarús y del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús.
- 34. El Comité toma debida nota de esta información y desea señalar a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 87. Sin embargo, en vista de que el Gobierno no ha presentado información alguna a este respecto, el Comité debe pedirle nuevamente que lo mantenga al corriente de las medidas adoptadas para reintegrar a los trabajadores despedidos a raíz de las huelgas de Minsk y Gomyel, de agosto de 1995.