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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 318, Novembre 1999

Cas no 1952 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 05-FÉVR.-98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 86. En su último examen del caso en marzo de 1999 (véase 313.er informe, párrafos 285-303), el Comité: 1) pidió nuevamente al Gobierno que garantizara el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales y afiliados de la organización querellante despedidos o trasladados (Sres. Glácido Gutiérrez, Rubén Gutiérrez, Tomás Arencibia y Juan Bautista Medina, Ignacio Díaz -- trasladado -- y un número significativo de afiliados), así como que le mantuviera informado de toda decisión o sentencia que se dicte; y 2) en cuanto a los alegatos relativos a la citación de los Sres. Tomás Arencibia y Glácido Gutiérrez para comparecer ante una prefectura y a la petición de la presencia de unidades de la policía por parte de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este cuando se encuentran en la sede de la mencionada Mancomunidad dichos dirigentes, el Comité pidió al Gobierno que realizara una investigación sobre estos alegatos y que si se constataban actos de intimidación o medidas antisindicales tomara las medidas necesarias para impedir que se repitieran tales prácticas y para que se sancionara a los responsables.
  2. 87. Por comunicación de 12 de octubre de 1999, el Gobierno informa con relación a este caso, que en fecha 8 de octubre de 1999, reunidos en la sede del Ministerio de Relaciones Interiores los representantes de los alcaldes de los municipios Baruta, Chacao, Sucre, Cuerpo de Bomberos del Este, el Gobernador del Estado Miranda, SINPROBOM y de la Asamblea Nacional Constituyente, a propósito de llegar a un acuerdo para levantar la huelga de hambre, se firmó el acta convenio, la cual en síntesis establece la asignación de recursos económicos para la solución del pago de los pasivos laborales de los miembros de los dirigentes sindicales y afiliados sindicales de SINPROBOM que fueron reenganchados, esto incluye el pago de los salarios caídos de los miembros del referido sindicato. Asimismo, el Gobierno indica que los Sres. Tomás Arencibia y Glácido Gutiérrez gozan de plena libertad física dentro de las instalaciones de la sede del Cuerpo de Bomberos, la cual carece de la presencia policial, inclusive tienen un espacio propio para su funcionamiento, tal como quedó evidenciado en reunión sostenida con SINPROBOM y el personal del Ministerio de Trabajo en la referida sede de los bomberos con los representantes sindicales mencionados anteriormente.
  3. 88. El Comité toma nota de estas informaciones. A este respecto, el Comité cree entender que de ellas se desprende que los dirigentes sindicales y afiliados de la organización querellante que habían sido despedidos en 1997 han sido reintegrados en sus puestos de trabajo y que se están llevando a cabo discusiones a efectos de abonar los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Por último, dado que el Gobierno no ha respondido al alegado relativo a la citación de los dirigentes sindicales, Sres. Tomás Arencibia y Glácido Gutiérrez, para comparecer ante una prefectura, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se eviten actos que puedan interpretarse como de intimidación contra dirigentes sindicales.
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