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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 329, Novembre 2002

Cas no 1995 (Cameroun) - Date de la plainte: 30-OCT. -98 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2002 [véase 327.º informe, párrafos 204 a 213]. En dicha ocasión, el Comité recordó que la presentación de la queja databa de octubre de 1998, y solicitó insistentemente al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para que el Sr. M. Olongo, antiguo delegado de personal en la SONEL despedido en 1988, fuera totalmente indemnizado teniendo en cuenta que los 14 años transcurridos desde su despido dificultaban su reintegración. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado a este respecto.
  2. 29. En una comunicación de 4 de julio de 2002, el Gobierno indica que los procedimientos judiciales relativos al Sr. Olongo no han progresado y que se ha enviado una carta recordatoria al Ministro de Justicia para que induzca a la Corte Suprema a tomar una decisión definitiva sobre este caso.
  3. 30. El Comité toma nota de esta información. El Comité lamenta de nuevo que aún no se haya reintegrado o indemnizado al Sr. Olongo, más de dos años después del primer examen de este caso y 14 años después de su despido. El Comité recuerda al Gobierno que los retrasos en la administración de justicia equivalen a su denegación y espera firmemente que le pueda informar próximamente de un resultado positivo de los procedimientos pendientes ante la Corte Suprema. El Comité pide al Gobierno que le comunique la decisión de la Corte en cuanto ésta la haya tomado y que lo mantenga informado de la evolución de la situación relativa a la indemnización del Sr. Olongo.
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