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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 333, Mars 2004

Cas no 2014 (Uruguay) - Date de la plainte: 09-JANV.-99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 147. El Comité examinó este caso relativo a medidas antisindicales y sanciones contra dirigentes sindicales y trabajadores en la empresa CONAPROLE en su reunión de marzo de 2002 [véase, 327.º informe, párrafos 118 a 120]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que le informe sobre el resultado de la investigación de la Inspección del Trabajo en relación con las alegadas restricciones de acceso de dirigentes sindicales a las plantas de la empresa.
  2. 148. Por comunicación de 27 de agosto de 2003, la Asociación de Obreros y Empleados de CONAPROLE informa que la situación del dirigente sindical Sr. Ramón Vitalis permanece sin cambios y que sigue sin ser convocada la Comisión que deberá reexaminar su caso (dicho dirigente había sido despedido y el Gobierno informó al Comité que su conducta funcional sería analizada por una comisión integrada por representantes de la Dirección Nacional del Trabajo y de la Central Sindical PIT-CNT).
  3. 149. En su comunicación de 30 de diciembre de 2003, el Gobierno manifiesta que la situación del Sr. Ramón Vitalis quedó definitivamente resuelta tanto en el ámbito nacional como en su consideración por el Comité de Libertad Sindical habiéndose acreditado fehacientemente y en forma reiterada que su desvinculación con la empresa se debió a razones de índole funcional que no constituye en absoluto un caso de represión sindical. Así se ha entendido no solamente en el procedimiento administrativo seguido ante la Inspección General del Trabajo sino también en los pronunciamientos de la justicia laboral, tanto en primera como en segunda instancia. Ambos fallos coinciden en cuanto a que el trabajador ha incurrido en lo que la doctrina y la jurisprudencia nacional considera como «notoria mala conducta» y como tal, no se hace lugar al reclamo por despido abusivo, descartándose plenamente la existencia de violación a la libertad sindical por parte de la empresa. Añade el Gobierno que sin perjuicio del conflicto que dio origen a este caso (que data de 1997), es evidente que las relaciones laborales en la empresa se han normalizado y la propia nota remitida a la OIT por la Asociación de Obreros y Empleados de CONAPROLE con fecha 27 de agosto de 2003 da cuenta de ello, pues lejos de señalar nuevos motivos de conflicto, insiste con el caso del Sr. Ramón Vitalis, cuya situación funcional ha sido clara y definitivamente resuelta tanto desde el punto de vista administrativo como jurisdiccional. Por último, el Gobierno informa que existen relaciones fluidas entre la empresa y el sindicato y menciona los distintos convenios que se han celebrado entre 1999 y 2003 (el último de ellos en septiembre de 2003 sobre salarios).
  4. 150. El Comité toma nota de estas informaciones y en particular de que la autoridad judicial concluyó en relación con el despido del dirigente sindical, Sr. Vitalis, que «no se acreditó la existencia de nexo de causalidad entre el despido y el carácter de dirigente sindical que detentase el actor (Sr. Vitalis) ... y en cambio recibe amplio respaldo probatorio la mala conducta invocada por la accionada (empresa CONAPROLE)». Por otra parte, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha informado sobre el resultado de la investigación de la Inspección del Trabajo en relación con las alegadas restricciones de acceso de dirigentes sindicales a las plantas de la empresa. De cualquier manera, el Comité confía en que en el marco de la normalización de las relaciones laborales entre la empresa y el sindicato AOEC que anuncia el Gobierno, esta cuestión haya sido superada y pide al Gobierno que se asegure de ello.
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