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Rapport intérimaire - Rapport No. 325, Juin 2001

Cas no 2087 (Uruguay) - Date de la plainte: 30-JUIN -00 - Clos

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  1. 561. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) de junio de 2000. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 28 de septiembre de 2000.
  2. 562. Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 563. En su comunicación de junio de 2000, la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) alega que los señores representantes de la mesa provisoria sindical de trabajadores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (CAOFA), fueron despedidos por intentar formar un sindicato dentro de la empresa, vinculado a la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU). La AEBU manifiesta que anteriormente existía un sindicato de empresa denominado Asociación de Funcionarios de CAOFA (AFUCA) y que entre la empresa y dicho sindicato se había suscrito un convenio colectivo de trabajo, cuyo plazo aún se encuentra vigente y el cual la empresa sostiene haber denunciado. Según la organización querellante, en el mes de enero del año 1999, los dirigentes de AFUCA, Sres. Nelson Corbo y Eduardo Cevallos junto a otros trabajadores, plantearon la necesidad de que dicho sindicato se incorporara a la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. Enterada la empresa de las intenciones de sus trabajadores sindicalizados, optó por desconocer al sindicato de empresa y el convenio colectivo de trabajo vigente, y en nota de fecha 21 de diciembre de 1999 dirigida a su personal se planteó la denuncia del convenio y se apropió del pago de cuotas que le retuviera a varios trabajadores para saldar préstamos sobre sueldos otorgados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
  2. 564. Señala la organización querellante que por tales razones, ya sindicalizados los trabajadores de CAOFA en la AEBU, ésta solicita una entrevista con las autoridades de la empresa, pero las autoridades de CAOFA no permitieron el ingreso de los trabajadores de la empresa, pretendiendo desconocer su incorporación al sindicato bancario. Ante esa situación, la AEBU se presentó ante la Dirección Nacional del Trabajo (DINATRA) a efectos de que se cite a la empresa para tratar los temas que no se pudieron tratar por su negativa a reconocer que sus trabajadores integraban la delegación de la AEBU y a su vez para tratar este último aspecto que sin duda encierra actos de discriminación antisindical.
  3. 565. Alega la AEBU que el día 20 de enero de 2000, a sólo dos días de concurrir a la entrevista con la delegación de la AEBU, es despedido el dirigente de la mesa provisoria de la AEBU en CAOFA, el Sr. Nelson Corbo, en otro evidente acto de discriminación antisindical. El 24 de enero de 2000, se realizó una audiencia en la Dirección Nacional del Trabajo pero la empresa no concurrió a la misma. El día 26 de enero de 2000, ser realizó una nueva audiencia en la DINATRA, a la que concurrió la empresa y negó que el Sr. Nelson Corbo haya sido despedido por razones sindicales y alegó que la AEBU nunca le comunicó la lista de trabajadores de CAOFA afiliados al sindicato bancario. A dicha audiencia concurrieron con la delegación de la AEBU, los trabajadores de CAOFA afiliados a la AEBU, Sres. Nelson Corbo (despedido días atrás), Eduardo Cevallos, Gonzalo Ribas, Andrea Oyharbide, Gerardo Olivieri y Marcelo Almada. Dicha audiencia se celebró en horas del mediodía y posteriormente, en horas de la tarde, fueron despedidos todos los integrantes de la delegación de la AEBU que trabajaban en CAOFA.
  4. 566. La organización querellante añade que posteriormente, la empresa presionó a todos los trabajadores a que ratificaran por escrito su intención de mantenerse afiliados a la AEBU, a efectos de efectuar el descuento de la cuota sindical de su salario, bajo la advertencia que quien lo hiciera sería despedido al igual que los otros trabajadores que integraban la mesa provisoria. Según la AEBU la presión dio resultado, ya que únicamente tres trabajadores ratificaron su afiliación a la AEBU: las Sras. Sandra Suarez, Carina Sanzone y Virginia Orrego. Con respecto a esta última trabajadora, cabe aclarar que el día 21 de febrero de 2000 se la cambió de lugar de trabajo, de la secretaría del consejo directivo se la puso a atender al público y se la obligó a gozar de su licencia anual reglamentaria de la que está gozando en estos momentos.
  5. 567. Por último, la organización querellante manifiesta que la empresa no podrá alegar que los despidos se debieron a razones de reducción de personal o por razones de servicio, en la medida que efectuados los despidos, fue contratado nuevo personal para suplir a los despedidos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 568. En su comunicación de 28 de septiembre de 2000, el Gobierno manifiesta que la División Negociación Colectiva de la Dirección Nacional del Trabajo, a solicitud de los representantes de la AEBU, citó a la empresa CAOFA a una audiencia para el día 24 de enero de 2000 con el objeto de resolver básicamente tres situaciones conflictivas que aparecen claramente descritas en el acta labrada por la referida dependencia. En virtud del contenido del acta respectiva, el objeto de la reunión sería intentar acercar a las partes para solucionar los siguientes puntos: a) los descuentos irregulares de los salarios de los funcionarios, para hacer efectivos el pago de préstamos en la Caja Bancaria, que no fueron vertidos por la empresa, dejando en situación de morosos a los empelados; b) la denuncia irregular del convenio colectivo; y c) el no pago de aguinaldo extra previsto en dicho convenio. Informa el Gobierno que se hizo constar asimismo por la delegación sindical que el Sr. Nelson Corbo, quien había participado en gestiones gremiales había sido despedido por la empresa el día 20 de enero, presumiendo que la misma medida se adoptaría respecto al Sr. Eduardo Cevallos. La empresa no compareció a esta audiencia fijándose nueva audiencia para el día 26 de enero de 2000.
  2. 569. El 26 de enero de 2000, comparecieron ambas partes analizándose cada uno de los puntos que dieron origen al conflicto, reconociendo la empresa adeudar los rubros precedentemente referidos y comprometiéndose a pagarlos a la brevedad. Asimismo sostuvo la empresa que las sumas descontadas y no vertidas a la Caja Bancaria se incluirán en un acuerdo de pago a suscribirse en forma inmediata. Con relación al despido del Sr. Nelson Corbo alegó la empresa que el mismo fue causado por razones funcionales (no ser eficiente en su labor) y no por razones gremiales, desconociendo que sus funcionarios pertenecieran a la AEBU. Consignada en actas la postura de cada sector, la División Negociación Colectiva de la Dirección Nacional del Trabajo no volvió a tener participación en el conflicto en tanto no se solicitó su intervención posterior.
  3. 570. Añade el Gobierno que con fecha 10 de marzo de 2000, se presentó denuncia ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social por parte de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) y de la Mesa provisoria Sindical de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Oficiales de las Fuerzas Armadas contra CAOFA, por la presunta realización de actos de discriminación antisindical, habiéndose iniciado el procedimiento administrativo tendiente a determinar la naturaleza violatoria o no de la conducta asumida por la empresa. A la fecha no se ha adoptado resolución final sobre los hechos denunciados encontrándose en la etapa de procesamiento de los elementos probatorios. Según el Gobierno el referido trámite administrativo cuenta con las garantías del debido proceso, por cuanto sin perjuicio de la prueba que se recaba de oficio a través de actuaciones inspectivas, también se otorga a las partes involucradas la posibilidad de aportar pruebas y efectuar descargos. Por último, el Gobierno indica que una vez finalizado el procedimiento se comunicarán al Comité los resultados del mismo y las medidas adoptadas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 571. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que una vez informada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (CAOFA) sobre las intenciones de los dirigentes del sindicato de la cooperativa de afiliarse a la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU), CAOFA optó por desconocer al sindicato de empresa, denunció el convenio colectivo que estaba vigente, despidió a 6 afiliados a la AEBU (Sr. Nelson Corbo, el día 20 de enero de 2000 y Eduardo Cevallos, Gonzalo Ribas, Andrea Oyharbide, Gerardo Olivieri y Marcelo Almada el 26 de enero de 2000) trasladó a otro (Sra. Virginia Orrego), y por último presionó a los trabajadores a que ratificaran por escrito su intención de mantenerse afiliados a la AEBU a efectos de efectuar el descuento de la cuota sindical pero bajo la amenaza de que quien lo hiciera sería despedido al igual que los otros trabajadores que integraban la mesa provisoria de la AEBU.
  2. 572. En relación con estos alegatos, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: i) la Dirección Nacional del Trabajo citó a una audiencia a las partes para el día 24 de enero de 2000 con el objeto de acercar a las partes para solucionar las cuestiones relativas a los descuentos irregulares de los salarios de los funcionarios para hacer efectivo el pago de préstamos en la Caja Bancaria, la denuncia irregular del convenio colectivo, el no pago del aguinaldo extra previsto en el convenio colectivo y el despido del Sr. Nelson Corbo que había participado en gestiones gremiales; ii) dado que la empresa no compareció a la audiencia del día 24 de enero se convocó a una nueva audiencia para el día 26 de enero de 2000 durante la cual la empresa reconoció adeudar los rubros mencionados y se comprometió a pagarlos a la brevedad, e informó que el despido del Sr. Corbo fue causado por no ser eficiente en su labor y no por razones gremiales; iii) la División Negociación Colectiva de la Dirección Nacional del Trabajo no volvió a tener participación en el conflicto en tanto no se solicitó su intervención posterior; y iv) el 10 de marzo de 2000 la AEBU presentó una denuncia ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social contra CAOFA alegando la realización de actos de discriminación antisindical, por lo que se inició una investigación administrativa que se encuentra en la etapa de procesamiento de pruebas.
  3. 573. A este respecto, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones en relación con el despido de varios afiliados a la AEBU y el traslado de otro, así como sobre las amenazas de despido a los trabajadores que se afilien a la AEBU. Por otra parte, el Comité observa con preocupación que según la organización querellante los despidos de los Sres. Eduardo Cevallos, Gonzalo Ribas, Andrea Oyharbide, Gerardo Olivieri y Marcelo Almada se produjeron el mismo día (26 de enero de 2000) en que acudieron a una audiencia en representación de la organización sindical AEBU junto con la empresa para tratar distintas cuestiones conflictivas y que el traslado de la Sra. Virginia Orrego se produjo tras informar a la empresa que deseaba que se descontara de su salario la cotización sindical a favor de la AEBU. El Comité recuerda que «ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas» y que «la protección contra los actos de discriminación antisindical debe abracar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 690 y 695].
  4. 574. En estas condiciones, observando que el Gobierno informa que existe una investigación administrativa en curso iniciada tras una denuncia de la AEBU contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (CAOFA) sobre la realización de actos antisindicales, el Comité pide al Gobierno que: 1) tome medidas para que dicha investigación que fue iniciada hace más de un año concluya rápidamente; 2) se asegure que la investigación cubra la totalidad de los alegatos presentados por la organización querellante en este caso; y 3) si en el marco de la misma se constata la veracidad de los alegatos tome medidas para que: i) los trabajadores despedidos por motivos sindicales o trasladados sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios caídos; y ii) en el futuro se garantice plenamente en la CAOFA el respeto de los convenios colectivos pactados y el respeto de las disposiciones legales contra los actos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre los resultados de la investigación y de las medidas que se adopten.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 575. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Observando que el Gobierno informa que existe una investigación administrativa en curso iniciada tras una denuncia de la AEBU contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (CAOFA) sobre la realización de actos antisindicales, el Comité pide al Gobierno que:
      • a) tome medidas para que dicha investigación que fue iniciada hace más de un año concluya rápidamente;
      • b) se asegure que la investigación cubra la totalidad de los alegatos presentados por la organización querellante en este caso;
      • c) si en el marco de la misma se constata la veracidad de los alegatos tome medidas para que: i) los trabajadores despedidos por motivos sindicales o trasladados sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios caídos; y ii) en el futuro se garantice plenamente en la CAOFA el respeto de los convenios colectivos pactados y el respeto de las disposiciones legales contra los actos de discriminación antisindical, y
      • d) el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre los resultados de la investigación y de las medidas que se adopten.
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