ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 330, Mars 2003

Cas no 2088 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 01-MAI -00 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 1112. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2001 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 325.º informe, párrafos 590 a 605].
  2. 1113. Por comunicaciones de 21 de agosto y 6 de noviembre de 2002, SOUNTRAJ presentó nuevos alegatos. El Gobierno transmitió nuevas observaciones por comunicaciones de 15 de octubre de 2001 y 11 de noviembre de 2002 y 14 de enero de 2003.
  3. 1114. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1115. En su reunión de junio de 2001, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 325.º informe, párrafo 605]:
  2. — el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que de inmediato se levante la suspensión de los dirigentes sindicales, Sra. Elena Coromoto Marval y Sr. Derio José Martínez Moreno [9 de diciembre de 1999], y que le mantenga informado al respecto;
  3. — el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación en relación con la destitución del Sr. Isidro Ríos (dirigente del SUONTRAJ según la organización querellante) y en caso de que se constate que el mismo ha sido destituido por motivos antisindicales (realización de actividades sindicales, afiliación a la organización sindical SUONTRAJ, etc.) se lo reintegre en su puesto de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
  4. — en lo que respecta a los alegatos relativos a: 1) la suspensión de la Sra. Consuelo Ramírez, presidenta de la seccional Barinas del SUONTRAJ el 8 de enero de 2000; 2) el inicio de un procedimiento disciplinario de destitución de la Sra. María de la Esperanza Hermida Moreno, presidenta del SUONTRAJ, el Sr. Luis Martín Galviz, secretario de finanzas del SUONTRAJ y el Sr. Rodolfo Rafael Ascanio Fierro, secretario de información y propaganda del SUONTRAJ (con respecto a este dirigente la organización querellante alega también la suspensión del pago de su salario desde febrero de 2000), y 3) la destitución del Sr. Oscar Rafael Romero Machado, secretario de seguridad e higiene del SUONTRAJ el 10 de enero de 2000, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se inicien investigaciones detalladas sobre estos alegatos y que sin demora comunique sus observaciones al respecto;
  5. — el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: i) la restricción del uso de la sede sindical nacional del SUONTRAJ bajo el argumento de no admitir el ingreso al edificio donde se encuentra la sede sindical luego de las denominadas horas de trabajo; ii) la detención por parte de la Guardia Nacional del dirigente sindical del SUONTRAJ Sr. Oscar Romero, el 17 de febrero de 2000; iii) la citación al Sr. Argenis Acuña Padrón, secretario de conflictos y reclamos del SUONTRAJ a presentarse en la sede del Circuito Penal del Estado Carabobo, y iv) la vigilancia por parte de efectivos de la Guardia Nacional del Sr. Ascanio Fierro, dirigente del SUONTRAJ, al presentarse a solicitar el pago del salario del mes de febrero de 2000.
  6. B. Nuevos alegatos
  7. 1116. En su comunicación de 21 de agosto de 2002 y anexos, el SUONTRAJ se refiere al despido del dirigente sindical Sr. Oscar Rafael Romero Machado el 10 de enero de 2000 a pesar de disfrutar de la inamovilidad establecida en el artículo núm. 451 de la ley orgánica del trabajo y señala que la inspección de trabajo ordenó su reenganche y pago de los salarios caídos en febrero de 2002; sin embargo, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura presentó recursos judiciales para evitar el reenganche. En cuanto al despido del Sr. Isidro Ríos, el SUONTRAJ declara que su empleador violó el procedimiento legal aplicable a los funcionarios amparados por el fuero sindical (la ley exige autorización de la Inspección del Trabajo para despedir a un dirigente) pero la Inspección del Trabajo se ha declarado incompetente en este asunto incumpliendo sus obligaciones. El empleador negó el reenganche de ambos dirigentes por considerar que no se les aplican las disposiciones de la ley orgánica de trabajo en materia de fuero sindical (necesidad de autorización de la inspección de trabajo para el despido).
  8. 1117. El SUONTRAJ añade que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se ha negado a negociar el proyecto de segunda convención colectiva (homologado por la Inspección de Trabajo el 14 de agosto de 2001), a pesar de que el sindicato SUNET se ha adherido también a la negociación de ese proyecto.
  9. 1118. Por comunicación de 6 de noviembre de 2002, el SUONTRAJ adjunta un auto de fecha 20 de septiembre de 2002 del Ministerio de Trabajo relativo a un conflicto interno en el seno de SUONTRAJ en el que se declara que el Ministerio no puede reconocer ninguna de las actuaciones del comité directivo nacional del sindicato en base a que existen dos directivas paralelas, y ello hasta que no se realice un consejo general del sindicato. SUONTRAJ denuncia esta intervención administrativa pero en los anexos que envía figura una notificación del sindicato al presidente del Tribunal Supremo de Justicia, comunicándole la composición de la directiva de SUONTRAJ después del consejo general nacional de esta organización (26 de septiembre de 2002).
  10. C. Nuevas respuestas del Gobierno
  11. 1119. En su comunicación de 11 de noviembre de 2002, el Gobierno después de recordar el principio de división entre los Poderes del Estado señala que ha advertido en reiteradas oportunidades a los representantes del Poder Judicial acerca de la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos laborales y sindicales y estas gestiones han sido hechas particularmente cuando ha correspondido a los órganos jurisdiccionales conocer y decidir casos elevados al conocimiento del Comité de Libertad Sindical. El Gobierno remite las observaciones de estos casos presentadas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y añade que le resulta extremadamente difícil pronunciarse sobre las respuestas presentadas por los órganos judiciales. El Gobierno indica que no existe ningún acto de discriminación o injerencia antisindical cometido por cualquier órgano del Estado y solicita que se cierre el caso habida cuenta de los argumentos de dicha dirección ejecutiva sobre los alegatos del querellante. A continuación se resumen las observaciones e información de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura:
  12. — todas las organizaciones sindicales incluida SUONTRAJ participaron en la negociación de la primera convención colectiva (fin 1999 – febrero de 2000);
  13. — los dirigentes sindicales Elena Coromoto Marval y Derio José Martínez Moreno fueron suspendidos no por su condición de dirigentes sino por hechos que atentaban contra la idoneidad disciplinaria y decoro de los tribunales y la correcta administración de justicia; fue una medida cautelar disciplinaria temporal que por ello puede ser dictada sin haberse iniciado el respectivo procedimiento, pues es de carácter urgente; el 28 de septiembre de 2000 el Tribunal Supremo de Justicia ordenó su restitución a sus puestos de trabajo, con ocasión de una acción de amparo constitucional y su restitución se materializó el 6 y 7 de noviembre de 2000, sin perjuicio de que pueda abrirse un procedimiento disciplinario. La suspensión obedeció a la negativa a trabajar de los interesados y era una necesidad urgente. Lo mismo sucedió respecto a la Sra. Consuelo Ramírez cuya suspensión fue revocada el 23 de mayo de 2000;
  14. — en el seno de SUONTRAJ existe una pugna entre dos sectores a raíz del proceso eleccionario de octubre de 2001 (según el Ministerio de Trabajo hay dos directivas) y se encuentran suspendidos los permisos hasta que haya un pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral. Los procedimientos disciplinarios de destitución de María de la Esperanza Hermida Moreno, Luis Martín Galviz y Rodolfo Rafael Ascanio Fierro (dirigentes de SUONTRAJ) se iniciaron en razón de faltas injustificadas a sus puestos de trabajo durante los días en que se encontraban suspendidos los permisos sindicales;
  15. — se están realizando trámites administrativos para regularizar la situación del pago de los sueldos al Sr. Rodolfo Rafael Ascanio Fierro (que se hallaba suspendido como se ha indicado antes) en razón de lo impropio de esta medida;
  16. — el sindicalista Sr. Isidro Ríos fue destituido el 17 de noviembre de 1999 por tres o más ausencias injustificadas al trabajo constatadas en un mes (lo cual es una causal legal de destitución). Lo mismo pasó con el sindicalista Oscar Romero Machado. Estas medidas no se deben a la realización de actividades sindicales y se les garantizó plenamente el derecho de defensa en el procedimiento;
  17. — la restricción al acceso de dirigentes de SUONTRAJ a la sede de su sindicato (edificio en el que se encuentran dependencias judiciales y la sede de la Asamblea Nacional) se debió a incidentes con miembros del sindicato que permanecían en el edificio a las 7 y 8 de la noche. A fin de evitar este tipo de sucesos y resguardar la seguridad, se prohibió el acceso a toda persona (jueces, abogados, etc.) luego de culminada la jornada de trabajo y no sólo a los sindicalistas;
  18. — no se tiene registro en el Circuito Penal del estado de Casabobo de una citación al dirigente sindical Sr. Argenis Acuña Padrón en sus dependencias; la queja al respecto es demasiado vaga e imprecisa;
  19. — no se tiene ninguna noticia de la supuesta vigilancia al dirigente sindical Rodolfo Rafael Ascanio Fierro y se rechaza categóricamente este alegato.
  20. 1120. En su comunicación de 14 de enero de 2003 el Gobierno envía documentación en la que se resumen los diferentes procedimientos intentados por el Sr. Oscar Romero Machado, el último de los cuales es una acción de amparo en la que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo que fue declarada improcedente en particular porque «no sólo se trata de la impugnación de la providencia que pretende ejecutarse por la vía del amparo constitucional, sino que la misma se encuentra expresamente suspendida por un juez llamado a conocer el fondo del asunto debatido» (3 de diciembre de 2002). Por otra parte, el Gobierno envía el auto del Ministerio de Trabajo de fecha 20 de septiembre de 2002 relativo al conflicto interno en el SUONTRAJ.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  • Suspensión de dirigentes sindicales
    1. 1121 El Comité toma nota de que el Tribunal Supremo de Justicia ordenó el 28 de septiembre de 2000 la restitución en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales Elena Coromoto Marval y Derio José Martínez Moreno que habían sido suspendidos el 9 de diciembre de 1999 por su negativa a trabajar. El Comité observa que según el Gobierno lo mismo ocurrió con la dirigente sindical Sra. Consuelo Ramírez. El Comité constata que según surge de la respuesta del Gobierno al menos en los dos primeros casos se trató de una medida cautelar extraordinariamente larga y sin haberse iniciado el respectivo procedimiento y en este sentido, tratándose de dirigentes sindicales el Comité no puede sino deplorar este tipo de medidas que atentan gravemente contra el ejercicio de los derechos sindicales
  • Destitución de dirigentes sindicales o iniciación
  • de procedimientos de destitución
    1. 1122 En lo que respecta a la apertura de procedimientos de destitución contra los dirigentes sindicales María de la Esperanza Hermida Moreno y Luis Martín Galviz y Rodolfo Rafael Ascanio Fierro, el Comité observa que según se desprende de las observaciones del Gobierno sus ausencias al trabajo se produjeron en un período en que se habían suspendido los permisos sindicales como consecuencia de un conflicto interno en el SUONTRAJ. El Comité subraya que una organización sindical no puede ser privada de permisos sindicales cada vez que surgen conflictos internos en su seno y pide al Gobierno que tome medidas para que las autoridades competentes dejen sin efecto los procedimientos disciplinarios en curso. El Comité toma buena nota por otra parte de que según la respuesta del Gobierno se están realizando trámites para el pago de los sueldos del dirigente sindical Rodolfo Rafael Ascanio Fierro durante el período en que estuvo suspendido.
    2. 1123 En cuanto a la destitución por motivos antisindicales de los dirigentes sindicales Sres. Isidro Ríos (22 de septiembre de 1999) y Oscar Rafael Romero Machado (10 de enero de 2001), el Comité toma nota de que en la respuesta del Gobierno se invocan ausencias injustificadas por tres días debidamente constatadas en un procedimiento administrativo en el que se les garantizó su derecho de defensa; de la documentación enviada por el Gobierno surge sin embargo que estos dirigentes en su defensa invocaron permisos sindicales y/o la realización de actividades sindicales. El Comité constata que en el caso del Sr. Oscar Rafael Romero Machado la Inspección del Trabajo había ordenado su reenganche el 5 de febrero de 2002 y que según los anexos del querellante en este caso, al igual que en el del Sr. Isidro Ríos, no se había obtenido la autorización de la Inspección del Trabajo para poder despedirlos que es obligatoria en el caso de los dirigentes sindicales en virtud de la inamovilidad sindical (lo cual niega el empleador); según el querellante el Ministerio de Trabajo se ha declarado incompetente en el caso del Sr. Isidro Ríos. El Comité toma nota del resumen facilitado por el Gobierno sobre el estado de los procedimientos relativos al Sr. Oscar Rafael Romero Machado.
    3. 1124 En estas condiciones, habida cuenta de que los despidos de estos dirigentes datan de septiembre de 1999 y 10 de enero de 2001, que los procedimientos se han alargado excesivamente, el Comité pide al Gobierno que medie entre las partes con miras a obtener el reintegro de ambos dirigentes. El Comité subraya que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 105].
  • Obstáculos al acceso a la sede de SUONTRAJ
    1. 1125 Por otra parte, el Comité toma nota de las declaraciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura según las cuales se decidió impedir el acceso de sindicalistas a la sede de SUONTRAJ fuera de las horas de trabajo en razón de incidentes con miembros del sindicato que permanecían en el edificio a las 7 y 8 de la noche. El Comité toma nota asimismo que esa medida se debió a motivos de seguridad y afectó no sólo a los sindicalistas sino a todas las personas que trabajan en el edificio (que es sede de la Asamblea Nacional y tiene dependencias judiciales también). A este respecto, el Comité subraya que lógicamente la organización querellante debería estar en condiciones de organizar reuniones y actividades en su sede fuera de las horas de trabajo y pide a las autoridades concernidas que tomen medidas para garantizar estos derechos y encontrar soluciones a los problemas de seguridad que se planteen.
  • Obstaculización de la negociación colectiva
    1. 1126 El Comité observa que en la respuesta facilitada por el Gobierno no se responde al alegato relativo a las dilaciones imputables a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para negociar el proyecto de convención colectiva de SUONTRAJ y del sindicato SUNET (proyecto homologado por el Ministerio de Trabajo en agosto de 2001) ya que en dicha respuesta sólo hay referencias a la anterior convención colectiva suscrita en diciembre de 1999 – febrero de 2002. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación de dicho proyecto de convención colectiva.
  • Otros alegatos
    1. 1127 En cuanto a la alegada citación en la sede del Circuito Penal del estado de Casabobo al dirigente sindical Sr. Argenis Acuña Padrón por parte de personas que se identificaron como funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar [véase 325.º informe, párrafo 592, al final], el Comité toma nota de que en la respuesta del Gobierno se indica de que no se tiene registro de esa citación y que el alegato en cuestión es vago e impreciso. En cuanto a la alegada vigilancia por parte de efectivos de la Guardia Nacional del dirigente sindical Sr. Rodolfo Rafael Ascanio Fierro [véase 325.º informe, párrafo 592, al final], el Comité toma nota de que en la respuesta facilitada por el Gobierno se rechaza categóricamente este alegato y se indica que no se tiene ninguna noticia al respecto. En estas condiciones, el Comité invita a la organización querellante a que comunique sus observaciones sobre la respuesta del Gobierno.
    2. 1128 Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones sobre la alegada detención del dirigente sindical Sr. Oscar Romero por parte de la Guardia Nacional el 17 de febrero de 2000.
    3. 1129 Por último, el Comité toma nota de los alegatos de injerencia del Ministerio de Trabajo en los asuntos internos de SUONTRAJ (20 de septiembre de 2002) en el marco de un conflicto interno en el sindicato y cree comprender, según surge de los alegatos, que el consejo nacional de SUONTRAJ se reunió (en el sentido de lo señalado por el Ministerio de Trabajo) el 26 de septiembre de 2002 y notificó al presidente del Tribunal Supremo de Justicia la composición de la junta directiva de SUONTRAJ. El Comité no proseguirá el examen de estos alegatos salvo si la organización querellante alega nuevas injerencias administrativas y recuerda que de manera general los conflictos internos en los sindicatos deberían ser resueltos en la vía judicial, cuando los interesados no solucionen sus problemas directamente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1130. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que las autoridades competentes dejen sin efecto los procedimientos disciplinarios de destitución relativos a los dirigentes sindicales María de la Esperanza Hermida, Luis Martín Galviz y Rodolfo Rafael Ascanio Fierro;
    • b) el Comité pide al Gobierno que medie entre las partes con miras a obtener el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales Sres. Oscar Rafael Romero Machado e Isidro Ríos;
    • c) el Comité pide a las autoridades competentes que garanticen que la organización querellante pueda organizar reuniones y actividades en su sede fuera de las horas de trabajo y que encuentren soluciones a los problemas de seguridad que se plantean en razón de que en el edificio en cuestión hay dependencias judiciales y es la sede de la Asamblea Nacional;
    • d) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación del proyecto de (segunda) convención colectiva entre el SUONTRAJ y el SUNET por una parte y el empleador por otra;
    • e) el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones sobre la alegada detención del dirigente sindical Sr. Oscar Romero por parte de la Guardia Nacional el 17 de febrero de 2000, y
    • f) en cuanto a la alegada vigilancia por parte de efectivos de la Guardia Nacional del dirigente sindical Sr. Rodolfo Rafael Ascanio Fierro, el Comité invita a la organización querellante a que facilite sus observaciones sobre la respuesta del Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer