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- 833. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2001 [véase 326.º informe, párrafos 419-431, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 2001].
- 834. El Gobierno envió observaciones parciales en comunicaciones de 3 de mayo, 26 de agosto y 6 de noviembre de 2002.
- 835. El Comité se vio obligado a aplazar el examen del caso en cuatro ocasiones [véanse 328.º, 329.º, 330.º y 331.er informes, párrafo 6]. En su reunión de noviembre de 2003 [véase 332.º informe, párrafo 11], el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno, señalando a su atención que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, aunque la información o las observaciones solicitadas no se hubieran recibido en los plazos señalados.
- 836. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso - 837. En su reunión de noviembre de 2001, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones a la luz de las conclusiones provisionales del Comité:
- a) el Comité insta al Gobierno a que, sin dilación, tome las medidas necesarias para enmendar el artículo 27-B de la ley (enmienda) de 1997 sobre las empresas bancarias, con el fin de aceptar la candidatura de personas que hayan trabajado en épocas anteriores en la actividad bancaria, y que suprima la exigencia de pertenecer a dicha actividad para una proporción razonable de dirigentes de las organizaciones sindicales. Pide además al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la situación a este respecto;
- b) el Comité insta al Gobierno a que responda sin dilación a los alegatos de la organización querellante relativos a los más de 500 dirigentes sindicales del sector bancario, incluidos el Sr. Maqsood Ahmad Farooqui, presidente de la Federación de Empleados del UBL del Pakistán, y el Sr. Rahmat Ullah Kazmi, secretario general de la Unión Sindical del UBL de Karachi, que fueron despedidos o destituidos de sus puestos de trabajo en virtud de la promulgación del artículo 27-B de la ley (enmienda) de 1997 sobre las empresas bancarias. El Comité pide asimismo al Gobierno que le informe sobre la situación actual de estos dirigentes sindicales.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno - 838. En su comunicación de 3 de mayo de 2002, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo ha pedido al Ministerio de Hacienda que enmiende el artículo 27-B para permitir la elección de personas que no trabajan en la actividad bancaria como representantes de un sindicato. El Gobierno indica, no obstante, que el Ministerio de Hacienda opina que la citada ley nunca ha prohibido al sindicato elegir a personas del exterior como asesores y consultores.
- 839. En sus comunicaciones de 26 de agosto y de 6 de noviembre de 2002, el Gobierno indica que el banco central, es decir, el Banco Estatal del Pakistán, considera que el artículo 27-B es de suma importancia para controlar las actividades perturbadoras de los sindicatos en pro de llevar a cabo reformas en el sector financiero del Pakistán y que este artículo resulta necesario en razón de las necesidades particulares de la actividad bancaria. El Gobierno señala que esta disposición permite la realización de actividades sindicales pacíficas y no viola el artículo 3 del Convenio núm. 87.
- 840. El Gobierno informa, además, que el Ministerio de Trabajo ha estado actuando con miras a enmendar los artículos 7, 4) y 16, de la Ordenanza sobre relaciones laborales (IRO), de 1969, sobre inhabilitación por ser dirigente sindical y sobre prácticas laborales desleales por parte de los trabajadores. A este respecto, el Gobierno opina que la enmienda de la IRO constituirá un paso positivo en la reglamentación de las actividades del sindicato sin restringir los derechos sindicales y de negociación colectiva y preparará progresivamente el terreno para el establecimiento de relaciones laborales bilaterales armoniosas limitando la necesidad de instrumentos como el artículo 27-B. El Gobierno añade que la Política laboral 2002, elaborada por medio del diálogo tripartito, también propone la revisión del artículo 27-B con el objetivo de encontrar una solución mutuamente aceptable.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 841. El Comité deplora que, a pesar del tiempo trascurrido desde que se presentó por primera vez la queja, el Gobierno no haya contestado todas las recomendaciones del Comité, aunque se le ha invitado a hacerlo en diversas ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente, para que presentara sus observaciones y comentarios sobre el caso. El Comité insta al Gobierno a que preste mayor cooperación en el futuro.
- 842. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
- 843. El Comité recuerda que el objeto de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos de violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de esta libertad, tanto de jure como de facto. Así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase el párrafo 31 del primer informe del Comité].
- 844. El Comité recuerda que cuando examinó este caso en su reunión de noviembre de 2001 instó al Gobierno: 1) a que, sin dilación, tomara las medidas necesarias para enmendar el artículo 27-B de la ley (enmienda) de 1997 sobre las empresas bancarias, con el fin de aceptar la candidatura de personas que hubieran trabajado en épocas anteriores en la actividad bancaria, y que suprimiera la exigencia de pertenecer a dicha actividad para una proporción razonable de dirigentes de las organizaciones sindicales, y 2) a que respondiera sin dilación a los alegatos de la organización querellante relativos a los más de 500 dirigentes sindicales del sector bancario, incluidos el Sr. Maqsood Ahmad Farooqui, presidente de la Federación de Empleados del UBL del Pakistán, y el Sr. Rahmat Ullah Kazmi, secretario general de la Unión Sindical del UBL de Karachi, que fueron despedidos o destituidos de sus puestos de trabajo en virtud de la promulgación del artículo 27-B de la ley (enmienda) de 1997 sobre las empresas bancarias, y pidió al Gobierno que le informara sobre la situación actual de estos dirigentes sindicales.
- 845. En cuanto a la recomendación del Comité de enmendar el artículo 27-B de la ley sobre las empresas bancarias, el Comité toma nota de que si bien el Gobierno considera que esta disposición no restringe el derecho sindical ni el derecho de negociación colectiva de los empleados del sector bancario y resulta esencial en vista de las necesidades específicas de la actividad bancaria, afirma que actualmente está tomando medidas para enmendar el artículo 27-B. El Comité insta al Gobierno a que modifique este artículo de la ley sobre las empresas bancarias sin dilación y le pide que facilite información sobre la evolución de la situación a este respecto.
- 846. En lo que atañe a la solicitud del Comité de proporcionar información acerca de los 500 dirigentes sindicales despedidos o destituidos de sus puestos de trabajo, incluidos el Sr. Maqsood Ahmad Farooqui, presidente de la Federación de Empleados del UBL del Pakistán, y el Sr. Rahmat Ullah Kazmi, secretario general de la Unión Sindical del UBL de Karachi, el Comité observa que el Gobierno no suministró ninguna información al respecto. Por consiguiente, el Comité insta firmemente una vez más al Gobierno a que facilite información sin demora sobre los 500 dirigentes sindicales del sector bancario, incluidos el Sr. Maqsood Ahmad Farooqui y el Sr. Rahmat Ullah Kazmi, despedidos o destituidos de sus puestos de trabajo en virtud de la promulgación del artículo 27-B de la ley (enmienda) de 1997 sobre las empresas bancarias.
- 847. El Comité se refiere a sus recomendaciones en el caso núm. 2229 relativo a Pakistán aprobadas por el Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2003 [véase 330.º informe, párrafo 958], en las que pidió al Gobierno que modificara la Ley de Relaciones Laborales de Pakistán (IRO) de 2002, así como a las observaciones de la Comisión de Expertos [véase Informe III (Parte 1A), 2004]. El Comité lamenta que hasta ahora el Gobierno no haya podido modificar la IRO a efectos de ponerla en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 848. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité deplora que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó por primera vez la queja, el Gobierno no haya contestado a todas las recomendaciones del Comité aunque se le ha invitado a hacerlo en diversas ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente, para que presentara sus observaciones y comentarios sobre el caso. El Comité insta al Gobierno a que preste mayor cooperación en el futuro;
- b) el Comité insta al Gobierno a modificar el artículo 27-B de la ley (enmienda) de 1997 sobre las empresas bancarias será enmendado sin dilación y le pide que proporcione información sobre la evolución de la situación a este respecto, y
- c) el Comité insta firmemente una vez más al Gobierno a que proporcione sin demora información sobre los 500 dirigentes sindicales del sector bancario, incluidos el Sr. Maqsood Ahmad Farooqui, presidente de la Federación de Empleados del UBL del Pakistán, y el Sr. Rahmat Ullah Kazmi, secretario general de la Unión Sindical del UBL de Karachi, despedidos o destituidos de sus puestos de trabajo en virtud de la promulgación del artículo 27-B de la ley sobre las empresas bancarias, y
- d) el Comité se refiere a sus recomendaciones en el caso núm. 2229 relativo a Pakistán aprobadas por el Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2003 [véase 330.º informe, párrafo 958], en las que pidió al Gobierno que modifique la Ley de Relaciones Laborales de Pakistán (IRO) de 2002, así como a las observaciones de la Comisión de Expertos [véase Informe III (Parte 1A), 2004]. El Comité lamenta que hasta ahora el Gobierno no haya podido modificar la IRO a efectos de ponerla en conformidad con los convenios núms. 87 y 98.