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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 355, Novembre 2009

Cas no 2160 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 15-OCT. -01 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 140. En su anterior seguimiento del caso, en marzo de 2009, el Comité reiteró su solicitud al Gobierno de que envíe el texto de las sentencias relativas al despido de tres sindicalistas que habían presentado demandas judiciales (Sres. Otiel Montero, Guido Siviria y Orlando Acuña). El Comité deploró profundamente que datando los alegatos del año 2001, todavía no sepa si se han dictado sentencias sobre tales despidos. El Comité señaló una vez más a la atención del Gobierno, que la demora en la aplicación de la justicia equivale a su denegación [véase 353.er informe, párrafo 293].
  2. 141. En su comunicación de fecha 18 de mayo de 2009, el Gobierno declara que la queja presentada por un grupo de trabajadores de la Corporación INLACA, promoventes del proyecto de organización Sindicato Único de Trabajadores Revolucionarios del Nuevo Milenio, se refiere a presuntas violaciones de la libertad sindical por parte del Estado. El Gobierno señala, con respecto al ciudadano Sr. Otiel Montero, que informó mediante comunicación de fecha 5 de noviembre de 2004 que dicho ciudadano no prestaba servicios para la Corporación INLACA y que no figura como parte activa en ningún escrito ni dentro de los procesos judiciales que se han intentado en este caso. En cuanto al estatus de la acción judicial interpuesta por los ciudadanos Sres. Guido Siviria y Orlando Acuña, contra la providencia administrativa núm. 39-2001, se informa que dicha causa se encuentra en proceso. El Gobierno indica que del desarrollo y resultas del mismo se informará al Comité de Libertad Sindical.
  3. 142. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité lamenta profundamente una vez más la lentitud de la justicia, dado que los alegatos datan de 2001. El Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces; una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos, equivale a una denegación de justicia y, por tanto, una negación de los derechos sindicales de los afectados [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, párrafo 826].
  4. 143. El Comité espera firmemente que el Gobierno le comunique las sentencias relativas al despido de los sindicalistas Sres. Guido Siviria y Orlando Acuña y espera firmemente que sean dictadas sin demora.
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