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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 332, Novembre 2003

Cas no 2208 (El Salvador) - Date de la plainte: 03-JUIN -02 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 48. En su reunión de marzo de 2003, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 330.º informe, párrafo 606]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que: 1) solicite a la autoridad judicial que se pronuncie prontamente en relación con los despidos de 11 dirigentes sindicales y 30 trabajadores afiliados al Sindicato de Empresa Lido S.A. de C.V, a fin de que si es necesario, las medidas correctivas que se impongan puedan ser realmente eficaces, y 2) en caso de que la autoridad judicial considere que los despidos se efectuaron por motivos sindicales — concretamente por haber participado en la suspensión de labores — tome medidas para gestionar de manera urgente el reintegro de los dirigentes sindicales y trabajadores despedidos, con el pago de los salarios caídos, en el caso de aquellos que aún no los han percibido; en caso de que el reintegro no sea posible debería garantizarse una indemnización apropiada para los despedidos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de la situación en relación con ambas cuestiones;
    • b) el Comité considera que si se prohíben las huelgas durante la vigencia de los convenios colectivos, esta restricción debe ser compensada con el derecho de recurrir a mecanismos imparciales y rápidos, con arreglo a los cuales puedan examinarse las quejas individuales o colectivas sobre la interpretación o la aplicación de los convenios colectivos. El Comité pide al Gobierno que indique si tales mecanismos existen en la legislación nacional, y que envíe una copia del convenio colectivo vigente en la empresa Lido S.A. de C.V.;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el cumplimiento del acuerdo relativo a la entrega al Sindicato de Empresa Lido S.A. de C.V. de las cuotas sindicales correspondientes;
    • d) en cuanto al alegato según el cual la empresa Lido S.A. de C.V. habría implementado medidas de coacción para presionar a los trabajadores afiliados para que renuncien al sindicato (según el querellante 25 trabajadores habrían renunciado en este contexto), el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y, si se determina la veracidad de los alegatos, se tomen medidas para sancionar a los culpables de tales actos y para prevenir que los mismos se repitan en el futuro;
    • e) en lo que respecta a la alegada denegatoria de acceso a la junta directiva del sindicato a las instalaciones de la empresa Lido S.A. de C.V., el Comité recuerda que los gobiernos deben garantizar el acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo, con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de la dirección de la empresa y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se respete este principio en la empresa en cuestión, y
    • f) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que la empresa Lido S.A. de C.V. sea consultada en relación con los alegatos presentados en el marco de este caso a través de las organizaciones nacionales de empleadores.
  2. 49. En su comunicación de 2 de septiembre de 2003, el Gobierno declara en relación con los despidos de sindicalistas en la empresa Lido S.A. de C.V. que ha enviado una nota al Presidente de la Corte Suprema sobre las recomendaciones del Comité, recordando al mismo tiempo que el Poder Judicial es independiente. El Gobierno añade que los 30 trabajadores despedidos han sido indemnizados conforme al Código de Trabajo y al contrato colectivo en octubre y noviembre de 2002 y así lo ha confirmado el secretario general del sindicato de la empresa.
  3. 50. En respuesta a la recomendación b) del Comité, el Gobierno señala que los medios de solución pacífica de conflictos de trabajo previstos en la legislación son la jurisdicción laboral, la conciliación y el arbitraje.
  4. 51. En cuanto a la recomendación c) del Comité, el Gobierno señala que la entrega al sindicato de las cuotas sindicales de los afiliados se realiza con total normalidad desde que el 28 de mayo de 2003 el sindicato solicitara gestiones del Ministerio de Trabajo en este sentido ante la empresa.
  5. 52. En cuanto a la recomendación d) del Comité, el Gobierno declara que desde el 3 de julio de 2002 (fecha en que el sindicato y la empresa llegaron a un acuerdo conciliatorio en la Dirección General de Trabajo) no ha habido denuncias de presiones del empleador para que los afiliados renuncien al sindicato. Los alegatos anteriores a esa fecha carecieron de pruebas robustas y suficientes.
  6. 53. En cuanto a la recomendación relativa al acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo, el Gobierno declara que está realizando importantes esfuerzos y reuniones conciliatorias para que las partes alcancen un acuerdo que permita reincorporar a los directivos sindicales a sus puestos de trabajo. Aunque la reincorporación no se ha hecho efectiva aún, se tiene previsto que sea realizada durante el mes de septiembre de forma paulatina, previo acuerdo de ambas partes en cuanto a la fecha concreta y la forma en que será realizada.
  7. 54. El Comité toma nota con interés del conjunto de las observaciones del Gobierno. El Comité queda a la espera de la sentencia judicial sobre el despido de 11 dirigentes y 30 afiliados al Sindicato de Empresa Lido S.A. de C.V. El Comité observa al mismo tiempo que las partes, con la participación del Ministerio de Trabajo, han realizado reuniones y se tenía previsto que las reincorporaciones de dirigentes sindicales se empezaran a producir en septiembre de 2003. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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