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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 337, Juin 2005

Cas no 2208 (El Salvador) - Date de la plainte: 03-JUIN -02 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 61. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004 y en esa ocasión pidió al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias que se dicten en relación con los 11 dirigentes sindicales despedidos por la empresa Lido S.A. de C.V. [véase 333.er informe, párrafo 52, aprobado por el Consejo de Administración en su 289.ª reunión (marzo de 2004)].
  2. 62. El Sindicato de la Empresa Lido S.A. (SELSA), en sus comunicaciones de 23 de noviembre de 2004 y 3 de febrero de 2005 informa que la empresa se sigue negando a dejar entrar a la junta directiva a las instalaciones. Agrega el Sindicato que la empresa había reincorporado a cierto número de directivos sindicales pero todavía no se permite la reincorporación a la empresa a cinco directivos. Por otra parte, la empresa se niega a tener audiencias con el Sindicato en las oficinas administrativas y a reactivar el comité obrero patronal previsto en la convención colectiva.
  3. 63. El Gobierno, en sus comunicaciones de 8 de octubre de 2004, y 28 de enero y 28 de febrero de 2005, afirma que basándose en el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes el día 3 de julio de 2002, la empresa ha respetado tal acuerdo, ya que catorcenalmente deposita en el Ministerio de Trabajo, los salarios de los 11 dirigentes sindicales, los cuales hasta la fecha han sido retirados con toda normalidad por los trabajadores directivos sindicales. Agrega el Gobierno que se promovieron una serie de reuniones con la parte empleadora y trabajadores a efecto de convencerles para que reincorporen a los directivos sindicales a sus puestos de trabajo. El Gobierno señala que no habiendo una respuesta favorable de la parte empleadora en las reuniones antes citadas, el Ministerio impuso a la Sociedad Lido S.A. de C.V. una multa de 77.000 dólares de los Estados Unidos, por infracción al artículo 251 del Código del Trabajo por obstaculizar la libertad sindical de los directivos del Sindicato y haber perturbado la existencia del Sindicato con el objeto o efecto de que el Sindicato deje de existir legalmente debido a la falta del número mínimo de miembros requeridos por el Código del Trabajo. El Gobierno señala igualmente que la empresa ha permitido la reincorporación de cinco directivos sindicales y que la empresa y el Sindicato se han comprometido a tratar en breve plazo la reincorporación de los cinco directivos restantes. El Gobierno dará seguimiento a los acuerdos de las partes al respecto. El Gobierno invita a la organización querellante a que denuncie sus nuevos alegatos ante el Ministerio de Trabajo.
  4. 64. En su comunicación de fecha 6 de mayo de 2005, el Gobierno añade que se ha reintegrado a otro directivo sindical (Sr. Ernesto Hernández Castillo); con respecto a los cuatro directivos sindicales restantes, la empresa ha manifestado que buscará el mecanismo idóneo para su reincorporación y ambas partes han acordado reunirse para encontrar una solución satisfactoria. El Gobierno señala que la empresa ha declarado que verificará la situación en lo que respecta a la alegada negación de audiencias con el sindicato, así como que el apoderado de la empresa negó conocer los hechos; la empresa tiene una actitud positiva de resolver los problemas. La empresa declaró que existe buena voluntad para reactivar el comité obrero patronal por la vía del diálogo, así que su no funcionamiento se debe a factores externos y a cambios en los miembros del comité de parte de la empresa.
  5. 65. El Comité toma debida nota de estas observaciones y en particular de la importante multa impuesta a la empresa Lido S.A. por obstaculizar la libertad sindical y de la reincorporación a la empresa de seis directivos. El Comité espera que los cuatro directivos restantes sean reincorporados a la empresa en un futuro próximo y toma nota de que la empresa se reunirá con el sindicato sobre este asunto y buscará el mecanismo idóneo para su reincorporación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación, incluida toda sentencia que se dicte con relación a los cuatro dirigentes sindicales despedidos. En cuanto a la alegada negativa de la empresa a tener audiencias con el sindicato en las oficinas administrativas y a reactivar el comité obrero patronal previsto en la convención colectiva, el Comité toma nota de las declaraciones de la empresa y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de estas cuestiones.
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