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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 344, Mars 2007

Cas no 2249 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 20-FÉVR.-03 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 237. En su reunión de junio de 2006, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 342.º informe, párrafos 200 a 203]:
  2. — recordando la importancia de que se respeten las reglas del debido proceso, el Comité espera que el dirigente sindical Sr. Carlos Ortega será efectivamente puesto en libertad sin demora y pide al Gobierno que le envíe la sentencia que dicte la autoridad de apelación. El Comité pide también al Gobierno que envíe la sentencia de primera instancia (con resultandos y considerandos) condenatoria del dirigente sindical Sr. Carlos Ortega (la CTV ha enviado sólo copia del acta de audiencia oral y pública durante la cual se emitió la sentencia y el fallo con las penas);
  3. — el Comité pide al Gobierno que reconozca a FEDEUNEP y se asegure de que no es discriminada en el diálogo social y en la negociación colectiva, en particular teniendo en cuenta que está afiliada a la Confederación de Trabajadores de Venezuela, organización que también ha tenido problemas de reconocimiento, examinados ya por el Comité en el marco del presente caso. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda invitación que dirija a FEDEUNEP en el marco del diálogo social. El Comité recuerda el principio de que tanto las autoridades como los empleadores deben evitar toda discriminación entre las organizaciones sindicales, especialmente en cuanto al reconocimiento de sus dirigentes a los fines de sus actividades legítimas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 307];
  4. — en lo que respecta al despido de más de 23.000 trabajadores de la empresa PDVSA y sus filiales en 2003 por participar en una huelga en el marco del paro cívico nacional, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y en particular de que sólo faltan por decidir el 10 por ciento de las solicitudes (procedimientos ante la Inspección del Trabajo o ante la autoridad judicial) presentadas. El Comité deplora que el Gobierno haya desatendido su recomendación de que iniciara negociaciones con las centrales de trabajadores más representativas para encontrar solución a los despidos en PDVSA y sus filiales como consecuencia de la organización o participación en una huelga en el contexto del paro cívico nacional. El Comité reitera esta recomendación;
  5. — el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que deje sin efectos las órdenes de detención contra los dirigentes o sindicalistas de UNAPETROL Horacio Medina, Edgar Quijano, Iván Fernández, Mireya Repanti, Gonzalo Feijoo, Juan Luis Santana y Lino Castillo, así como que le mantenga informado al respecto;
  6. — el Comité considera que los fundadores e integrantes de UNAPETROL deberían ser reintegrados, ya que además de participar en el paro cívico fueron despedidos mientras se encontraban en período de formación;
  7. — el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que el recurso contra la decisión de la Ministra de Trabajo negando el registro de UNAPETROL se encuentra ante la Sala Político-Administrativa del Tribuna Supremo y pide al Gobierno que le envíe el texto de la sentencia que dicte. Entre tanto, a fin de evitar que la cuestión del registro de UNAPETROL se demore todavía más en virtud de eventuales recursos o retrasos judiciales, el Comité pide una vez más al Gobierno que inicie contactos directos con los integrantes de UNAPETROL a fin de encontrar una solución al problema de su registro y poder determinar de qué manera se pueden resolver las deficiencias legales señaladas por el Gobierno;
  8. — en cuanto a los alegados actos de violencia, detenciones y torturas por parte de militares el 17 de enero de 2003 contra un grupo de trabajadores de la empresa Panamco de Venezuela S.A., dirigentes del Sindicato de la Industria de Bebidas del Estado Carabobo, por protestar contra el allanamiento de la empresa y el decomiso de sus bienes que atentaba contra la fuente de trabajo, el Comité toma nota de que se hallan en etapa de investigación las denuncias formuladas por los ciudadanos José Gallardo, Jhonathan Rivas, Juan Carlos Zavala y Ramón Díaz y subraya que los alegatos se refieren a la detención y tortura de estos trabajadores así como de Faustino Villamediana. Deplorando que el procedimiento en curso ante la Fiscalía en relación con cuatro trabajadores no haya concluido a pesar de que los hechos se refieren a diciembre de 2002 o enero de 2003, el Comité espera firmemente que las autoridades concluirán rápidamente las investigaciones y pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda decisión que se adopte;
  9. — el Comité pide al Gobierno que le comunique la decisión que adopte la Inspección del Trabajo sobre la calificación de despido relativa al dirigente sindical Gustavo Silva y destaca la demora en este procedimiento;
  10. — en lo que respecta al despido de la sindicalista de FEDEUNEP Sra. Cecilia Palma, el Comité pide al Gobierno que indique si esta sindicalista ha recurrido la sentencia de 1.º de septiembre de 2003, y en caso afirmativo que le mantenga informado del resultado del recurso, y
  11. — de manera general, el Comité deplora el excesivo retraso en la administración de justicia que muestran diferentes aspectos de este caso y subraya que el retraso en la administración de justicia equivale a su negación, así como que esta situación impide el ejercicio de los derechos, de las organizaciones sindicales y sus afiliados de manera efectiva.
  12. 238. En su comunicación de fecha 16 de agosto de 2006, el Gobierno se refiere a la solicitud de información, relacionada con el recurso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, contra la resolución núm. 2932 de fecha 16 de octubre de 2003, dictada por la ciudadana Ministra de Trabajo.
  13. 239. Al respecto, el Gobierno remite copia de la sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de mayo de 2006, que declara que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2003, por los apoderados judiciales de los ciudadanos Jorge Rodríguez, Edgar Quijano, José Alejandro Richter, Antonio Méndez, Marianella Castillo de Piñero y Víctor Ramos, y de la autodenominada «organización sindical Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL)».
  14. 240. El Gobierno destaca que la perención de la instancia fue solicitada en fecha 21 de septiembre de 2005, por la representación judicial de la Procuraduría General de la República; este medio de terminación procesal opera por la inactividad de las partes interesadas, es decir por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimientos destinados a mantener el curso del proceso. La perención, es un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia, se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún interés por parte de los sujetos de la litis. La decisión que se remite en anexo, se fundamenta en la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: «Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...».
  15. 241. El Gobierno añade, que el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2003, por los apoderados judiciales de los ciudadanos: Jorge Rodríguez, Edgar Quijano, y otros, fue una causa que estuvo paralizada por un lapso, que incluso excedió el lapso de un año (no se constataron actuaciones desde el 8 de septiembre de 2004 hasta el día 21 de septiembre de 2005) por lo cual, la representante de la Procuraduría General de la República, solicitó la perención de la instancia, fundamentando su petitorio, en la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
  16. 242. En lo que respecta al recurso presentado por UNAPETROL contra la decisión de la Ministra de Trabajo negando el registro de esta organización, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia de fecha 16 de mayo de 2006 declarando extinguida la instancia (acción judicial), en virtud de la perención solicitada por la representación judicial de la Procuradoría General de la República de conformidad con la ley, al comprobarse la inactividad de los demandantes (no realización en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener el curso del proceso). El Comité debe lamentar, sin embargo, que el Gobierno no haya atendido a la recomendación realizada en su reunión de junio de 2006 a efectos de que iniciase «contratos directos con los integrantes de UNAPETROL a fin de encontrar una solución al problema de su registro y poder determinar de qué manera se podían resolver las deficiencias legales señaladas por el Gobierno» [véase 342.º informe, párrafo 203].
  17. 243. Por último, el Comité lamenta observar una vez más que a pesar de la gravedad de este caso, aparte del punto examinado en el párrafo anterior, el Gobierno no ha comunicado informaciones sobre el resto de sus recomendaciones anteriores, por lo que, al tiempo que las reitera, le insta a que lo haga con carácter urgente y sin demora y a que cumpla tales recomendaciones a efectos de que pueda examinar todas las cuestiones pendientes con todos los elementos necesarios.
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