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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 344, Mars 2007

Cas no 2270 (Uruguay) - Date de la plainte: 23-MAI -03 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 234. En su reunión de marzo de 2006, al examinar alegatos de que tras la participación de los trabajadores portuarios en la conmemoración del día de los trabajadores, la empresa PLANIR S.A. como represalia dejó de contratar a trabajadores y que se elaboró una lista negra que impide que esos trabajadores encuentren empleo, el Comité lamentó el retraso en la investigación de los alegatos presentados en este caso y pidió al Gobierno que le informe si la empresa PLANIR S.A. ha recurrido ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo la multa impuesta por la autoridad administrativa, y en caso afirmativo que le comunique la decisión adoptada al respecto. Asimismo, el Comité manifestó que en caso de que no se haya presentado dicho recurso, esperaba firmemente que la empresa habría pagado la multa y que ésta tendría un carácter disuasorio de futuros actos antisindicales [véase 340.º informe, párrafos 1353 a 1361].
  2. 235. En su comunicación de 31 de junio de 2006, el Gobierno informa que al no haberse deducido por parte de la empresa PLANIR S.A. una acción de nulidad frente a la sanción (multa interpuesta por la autoridad administrativa), la Secretaría de Estado procedió a deducir la acción ejecutiva de cobro, en demanda interpuesta el 20 de abril de 2006 ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 25vo. Turno. Con fecha 21 de julio de 2006, la empresa PLANIR S.A. se presentó ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a hacer efectivo el pago de la sanción reclamada judicialmente.
  3. 236. El Comité toma nota de estas informaciones.
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