ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport définitif - Rapport No. 335, Novembre 2004

Cas no 2290 (Chili) - Date de la plainte: 16-MAI -03 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 529. La queja figura en una comunicación de la Federación Sindical Mundial (FSM) de fecha 16 de mayo de 2003.
  2. 530. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 9 de febrero de 2004.
  3. 531. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 532. En su comunicación de 16 de mayo de 2003, la Federación Sindical Mundial alega prácticas antisindicales por parte de la empresa «Viña Tarapacá». Señala que en 2002 los trabajadores constituyeron un sindicato para solucionar diferentes violaciones de los derechos de los trabajadores y de la legislación laboral. En los meses posteriores y en 2003 la empresa despidió a numerosos trabajadores afiliados y presionó o amenazó a otros para que se retiraran del sindicato; asimismo en el proceso de negociación colectiva la empresa concedió mayores beneficios a los trabajadores no sindicalizados. La FSM recuerda que en el año 1998 los trabajadores habían intentado constituir un sindicato en la empresa pero antes de su constitución la empresa despidió a 35 trabajadores que estaban en el movimiento organizativo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 533. En su comunicación de 9 de febrero de 2004, el Gobierno declara que el 2 de junio de 2003 el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Viña Tarapacá presentó una denuncia por despidos antisindicales y otras prácticas antisindicales mencionadas por la organización querellante. El Gobierno señala sin embargo que desde la constitución del sindicato en julio de 2002 (con un número de 26 afiliados) hasta la fecha de la denuncia, el número de afiliados aumentó a 28 trabajadores. El Gobierno añade que la autoridad administrativa laboral, al visitar la empresa, fue informada por los dirigentes sindicales y el representante legal de la empresa de que estaban a punto de firmar un acuerdo. Los dirigentes sindicales manifestaron que en tales condiciones desistían de la denuncia. La organización sindical envió una carta al Ministerio de Trabajo de fecha 7 de enero de 2004, expresando que los problemas que motivaron la denuncia ante la autoridad administrativa han sido superados y que las relaciones entre las partes son de absoluta normalidad. El Gobierno acompaña una copia de dicha carta y concluye indicando que el presente caso está solucionado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 534. El Comité toma nota de que, según el Gobierno y una carta de fecha 7 de enero de 2004 firmada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Viña Tarapacá, los problemas que motivaron la denuncia por despidos y prácticas antisindicales han sido superados y que las relaciones entre las partes son de absoluta normalidad. El Comité toma nota asimismo de que el mencionado sindicato desistió de la denuncia sobre estos asuntos presentada ante la autoridad administrativa laboral.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 535. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer