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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 344, Mars 2007

Cas no 2299 (El Salvador) - Date de la plainte: 11-SEPT.-03 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 64. En su reunión de marzo de 2006, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 340.º informe, párrafo 89]:
    • En cuanto a la denegación de la personería jurídica al Sindicato de Agentes Privados de Seguridad (SITRASEPRIES), el Comité recuerda que ya había señalado que en virtud de los principios de la libertad sindical sólo puede excluirse del derecho de constitución de sindicatos a las fuerzas armadas y a la policía y que todos los demás trabajadores, incluidos los agentes privados de seguridad deberían poder constituir libremente las organizaciones sindicales de su elección. En estas condiciones, tal como lo hiciera en sus reuniones de marzo de 2004 y junio de 2005, el Comité urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sin demora se otorgue la personería jurídica al SITRASEPRIES. Por último, el Comité pide al Gobierno que vuelva a enviar las observaciones de fecha 17 de mayo de 2004 en relación con las alegadas amenazas de muerte contra cinco directivos del sindicato STITAS ya que dichas observaciones no han sido recibidas.
  2. 65. En su comunicación de 21 de junio de 2006, respecto a lo subrayado por el Comité, en cuanto a que el Gobierno tome las medidas necesarias para que sin demora se otorgue la personalidad jurídica al SITRASEPRIES, el Gobierno declara que mientras la Constitución de la República no sea reformada no será posible conceder al corto plazo la personalidad jurídica al SITRASEPRIES. Por otra parte, en cuanto a las alegadas amenazas de muerte contra cinco directivos sindicales de STITAS, el Gobierno declara que dado que este delito no es perseguible de oficio se invitó a los interesados a presentar denuncia a la Fiscalía General de la República o a los tribunales competentes.
  3. 66. El Comité toma nota de que el Gobierno declara en su comunicación de 21 de junio de 2006 que mientras la Constitución de la República no sea reformada no será posible conceder al corto plazo la personalidad jurídica de SITRASEPRIES. El Comité observa que con posterioridad a dicha comunicación El Salvador ratificó los Convenios núms. 87 y 98 (6 de septiembre de 2006) y al tiempo que recuerda que el Convenio núm. 87 se aplica a los agentes de seguridad privada, urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para conceder la personería jurídica a SITRASEPRIES. En cuanto a las alegadas amenazas de muerte contra cinco directivos del Sindicato de la Industria Textil, del Algodón, Sintéticos, Acabados Textiles, Similares y Conexos (STITAS), el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno e invita a los interesados a que presenten denuncia ante la Fiscalía General de la República o a los tribunales competentes.
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