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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 344, Mars 2007

Cas no 2350 (République de Moldova) - Date de la plainte: 28-MAI -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 130. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe, párrafos 1074 a 1085] e invitó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de revisar el Código Fiscal mediante la celebración de consultas plenas con los interlocutores sociales interesados, con objeto de encontrar una solución satisfactoria para todas las partes a la cuestión del trato en materia fiscal de las cuotas de afiliación pagadas por los empleadores a sus respectivas organizaciones, y que incluso considere la posibilidad de introducir una reglamentación fiscal que permita deducir dichas cuotas, en el caso de que efectivamente exista un trato discriminatorio en materia fiscal.
  2. 131. En una comunicación de fecha 2 de octubre de 2006, el Gobierno informa que el 28 de julio de 2006, el Parlamento de la República de Moldova adoptó la ley núm. 268-XVI por la que se enmiendan algunos textos legislativos. Esta ley entró en vigor el 8 de septiembre de 2006. En virtud de esta ley se enmiendan, entre otros, el Código Fiscal de 24 de abril de 1997. El artículo 24 del Código, que establece el gasto desgravable para la actividad empresarial, fue completado por el párrafo 15 en virtud del cual se permite deducir las cuotas pagadas por los contribuyentes durante el ejercicio fiscal en concepto de tasas de adhesión y cuotas de afiliación destinadas a la actividad de las organizaciones de empleadores. El nivel máximo desgravable es de un 0,5 por ciento de la suma resultante. Así pues, el Gobierno considera que el asunto objeto de la presente queja se ha resuelto totalmente.
  3. 132. El Comité toma nota con satisfacción de esta información.
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