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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 349, Mars 2008

Cas no 2423 (El Salvador) - Date de la plainte: 18-MAI -05 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 97. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 344.º informe, párrafos 914 a 939]:
    • a) el Comité lamenta que el Ministerio de Trabajo no haya resuelto, al examinar el recurso interpuesto por el sindicato SITRASSPES, otorgarle la personalidad jurídica a pesar de la recomendación del Comité instándole a que lo hiciera. El Comité considera que esta situación es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87 y más concretamente con el artículo 2 de este Convenio que consagra el derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes. El Comité urge pues nuevamente al Gobierno a que otorgue la personalidad jurídica a dicho sindicato;
    • b) el Comité subraya el reducido plazo legal para que las partes presenten las informaciones recabadas por el Ministerio de Trabajo en los procedimientos de recurso relativos al otorgamiento de personería jurídica y deplora que por estas razones el sindicato SITRASAIMM no haya obtenido la personalidad jurídica. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se revise la legislación en lo que respecta a los plazos y que reexamine la solicitud de registro de SITRASAIMM;
    • c) el Comité insta pues al Gobierno a que otorgue la personería jurídica al sindicato SITISPRI y que le informe al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que siga promoviendo el reintegro de los 34 fundadores del sindicato STIPES y del fundador del sindicato SITRASSPES Sr. Juan Vidal Ponce, del dirigente sindical de la educación Sr. Alberto Escobar Orellana y de siete dirigentes sindicales en la maquila CMT, S.A. de C.V. en su puesto de trabajo e imponiendo nuevas multas suficientemente disuasivas conforme a la legislación nacional si no se les reintegra, así como que asegure el pago de los salarios adeudados y demás prestaciones laborales;
    • e) el Comité invita a las organizaciones querellantes a que presenten denuncia en el Ministerio de Trabajo sobre el despido de los fundadores de SITRASAIMM Sres. Manuel de Jesús Ramírez e Israel Ernesto Avila después de la solicitud de personería jurídica para este sindicato, a efectos de que el Ministerio de Trabajo pueda realizar la correspondiente investigación;
    • f) el Comité constata una vez más que el presente caso muestra que el ejercicio de los derechos sindicales, se trate del de constituir organizaciones sindicales o del de disfrutar de una protección adecuada y eficaz contra los actos de discriminación antisindical no está asegurado ni en la legislación (cuyas multas no parecen tener efectos disuasorios) ni en la práctica. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recuerda nuevamente al Gobierno que la cooperación técnica de la OIT está a su disposición en la preparación de la futura legislación sindical. El Comité considera que entre otros puntos la nueva legislación debería garantizar sin restricciones el derecho de constituir sindicatos y que los procedimientos en caso de discriminación antisindical sean rápidos y efectivos, previéndose sanciones suficientemente disuasivas. Asimismo, debería evitarse que el Ministerio de Trabajo comunique al empleador el nombre de los fundadores de un sindicato para que declare si son o no asalariados, y
    • g) por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones judiciales que se dicten en relación con los sindicalistas despedidos por la empresa Hermosa Manufacturing S.A. de C.V.
  2. 98. Por comunicación de 11 de junio de 2007, el Gobierno manifiesta lo siguiente:
    • Negativa de otorgamiento de personalidad jurídica por parte del Ministerio de Trabajo a los sindicatos SITRASAIMM, SITRASSPES y SITISPRI (recomendaciones a), b) y c))
    • SITRASAIMM: El Gobierno señala que debe tenerse en cuenta que los documentos a presentar por el SITRASAIMM, no eran más que la copia de 17 contratos individuales de trabajo, los cuales se supone deberían haber estado al alcance inmediato, por lo cual el plazo legal es razonable. Respecto a revisar la legislación en lo concerniente a los plazos, es de considerar que estamos frente a una legislación distinta a la laboral, puesto que la ley supletoria para tramitar el recursos de revocatoria del SITRASAIMM, fue la Ley de Procedimientos Civiles, razón por la cual no nos comprometemos a promover reformas legales en esta área del derecho civil, ya que estaríamos trastocando un área que no es laboral y alterando los procedimientos civiles en materia de recursos de revocatoria. No obstante lo anterior, es importante mencionar que en el marco del informe denominado: «La dimensión laboral en Centroamérica y la República Dominicana, construyendo sobre el progreso: reforzando el cumplimiento y potenciando capacidades» conocido como Libro Blanco, la Secretaría de Trabajo ha adoptado una serie de medidas tendientes a agilizar la concesión de personalidades jurídicas a los sindicatos así como hacer más eficientes los plazos legales, es decir resolver en menos tiempo del establecido en el Código del Trabajo. Además se ha elaborado un instrumento que contiene toda la información de las funciones que realiza el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, especialmente las referidas a la concesión de personalidades jurídicas a los sindicatos. Asimismo, el Gobierno se ha comprometido a reformar los artículos 211 y 248 del Código del Trabajo, relacionados con la disminución de miembros requeridos para constituir un sindicato y reducir el plazo para que un sindicato al que le ha sido denegada la personalidad jurídica no tenga que esperar seis meses para intentar una nueva formación sindical. También existe el compromiso expreso de realizar una consulta nacional con la asistencia técnica de la OIT para hacer una evaluación completa de los procedimientos administrativos de registro de sindicatos, de tal forma que las recomendaciones que surjan de dicho proceso deberán ser implementadas sin demora por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le informe sobre el estado actual del trámite de registro del SITRASAIMM.
    • SITRASSPES y SITISPRI: Respecto a las denegatorias de personería jurídica de estos sindicatos de seguridad privada. En su comunicación de 5 de diciembre de 2007, el SITRASSPES señala que introdujo una nueva solicitud de personería jurídica en septiembre de 2007 que fue denegada una vez más por las autoridades. El Gobierno manifiesta que aunque si bien es cierto que se han ratificado los Convenios núms. 87 y 98, los cuales aún no han entrado en vigencia, la situación no variará, puesto que el artículo 7, inciso 3 de la Constitución de la República que prohíbe expresamente la existencia de grupos armados, no ha sido reformado, por lo cual la negativa en sede administrativa seguirá teniendo base legal. El Comité toma nota de estas informaciones, recuerda que sólo puede excluirse del ámbito de aplicación del Convenio núm. 87 a los miembros de la policía y de las fuerzas armadas y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias — inclusive la modificación de la Constitución de la República si ello fuera necesario — para que se otorgue la personería jurídica a las organizaciones sindicales SITRASSPES y SITISPRI.
    • Despedidos y trasladados de los fundadores de las organizaciones sindicales STIPES, SITRASSPES y despidos de otros sindicalistas
    • STIPES: Con relación al Sindicato de Trabajadores Portuarios de El Salvador (STIPES), se han seguido los procedimientos de multa contra las empresas a las cuales pertenecían los trabajadores fundadores de STIPES despedidos, teniendo como resultado la imposición de multa a la empresa Operadores Portuarios Salvadoreños, S.A. de C.V. cuyo monto es de 3.429,92 dólares de los Estados Unidos. A su vez, las otras empresas involucradas se encuentran en el respectivo trámite de imposición de multa sobre el cual se informará tan pronto se impongan las multas respectivas. A la fecha, al revisar los archivos no se tiene registro de ninguna solicitud de intervención conciliatoria interpuesta por los fundadores de dicho sindicato.
    • SITRASSPES: Respecto al reinstalo del trabajador Sr. Juan Vidal Ponce Peña, fundador del Sindicato de Trabajadores del Sector de Seguridad Privada de El Salvador (SITRASSPES), la Secretaría de Trabajo a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo, a solicitud del Sr. Ponce Peña realizó una inspección especial en la empresa Sociedad de Servicios Administrativos de Seguridad de Empresas, S.A. de C.V., el 7 de septiembre de 2005, en la cual se concluyó que la referida empresa había infringido el artículo 248 del Código del Trabajo, al haber despedido al Sr. Ponce Peña, recomendándosele el reinstalo inmediato a sus labores habituales; y a su vez, el artículo 29, obligación 2, del mismo cuerpo legal, al adeudarle al trabajador salarios no devengados por causa imputable al patrono. El 26 de septiembre de 2005 se realizó una nueva inspección para verificar si habían sido subsanadas las infracciones puntualizadas en la inspección especial, obteniendo los resultados siguientes: respecto a la infracción del reinstalo, no había sido subsanada y con relación a la infracción de los salarios adeudados al Sr. Ponce, se subsanó, ya que la empresa depositó los referidos salarios en el Ministerio, específicamente en Fondos Ajenos en Custodia. Los cuales fueron retirados por el trabajador en cuestión. No obstante lo anterior y haciendo uso de los diferentes mecanismos legales existentes para demandar tutela legal, el Sr. Ponce Peña solicitó a la Dirección General de Trabajo que citara a la Sociedad de Servicios Administrativos de Seguridad de Empresa, S.A. de C.V. a efecto de que en audiencia conciliatoria se abordara el reinstalo a sus labores. Dándole curso a la solicitud planteada, la Dirección citó a la representación legal de la mencionada empresa para el día 3 de febrero de 2006, habiendo comparecido por parte de la representación patronal el apoderado, quien manifestó que su poderdante no había despedido al Sr. Ponce y que además ambas partes habían llegado a un acuerdo extraministerial, lo cual fue avalado por el Sr. Ponce Peña, quien estuvo presente en la conciliación.
    • STEES: Respecto al reinstalo del trabajador Sr. Alberto Escobar Orellana, con cargo de segundo secretario de conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Educación de El Salvador (STEES), quien laboraba en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), se informa que pese a las constantes intervenciones de la inspección del trabajo con el objeto de que la universidad mencionada corrigiera la infracción cometida, es decir reinstalar en su puesto de trabajo al Sr. Escobar Orellana, no se logró el reinstalo de dicho trabajador, razón por la cual, las diligencias han pasado al trámite de multa correspondiente. No obstante, la labor de cumplimiento de la legislación laboral que realiza este Ministerio en sede administrativa a través de la inspección del trabajo, le queda expedito el derecho al trabajador para que utilice los mecanismos legales establecidos en el país, tal es el caso de la sede judicial, dónde ya se le ha informado al trabajador que también puede acudir en busca de tutela legal. El Gobierno seguirá asistiendo al trabajador cuanta vez éste lo solicite.
    • CMT S.A. de C.V.: Las acciones realizadas por la Secretaría de Trabajo no han variado desde las últimas informaciones enviadas al Comité.
    • Hermosa Manufacturing S.A. de C.V.: A través de la Dirección General de Trabajo se envió una carta dirigida al Señor Procurador General de la República a fin de que informe respecto a los casos diligenciados ante los tribunales judiciales en torno a las denuncias interpuestas por los trabajadores despedidos de la empresa.
  3. 99. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para obtener el reintegro de los 34 fundadores del Sindicato STIPES, del Sr. Alberto Escobar Orellana en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas y de los siete dirigentes sindicales en la maquila CMT S.A. de C.V. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de los procesos judiciales sobre los despidos de sindicalistas en la empresa Hermosa Manufacturing, S.A. de C.V. El Comité señala nuevamente al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición a efectos de conseguir una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical.
  4. 100. Por último, el Comité invita a las organizaciones querellantes a que presenten denuncia en el Ministerio de Trabajo sobre el despido de los fundadores de SITRASAIMM Sres. Manuel de Jesús Ramírez e Israel Ernesto Avila después de la solicitud de personería jurídica para este sindicato, a efectos de que el Ministerio de Trabajo pueda realizar la correspondiente investigación.
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