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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 356, Mars 2010

Cas no 2423 (El Salvador) - Date de la plainte: 18-MAI -05 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 58. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de mayo-junio de 2009 [véase 354.º informe, párrafos 73 a 86]. En dicha ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes: a) en lo que respecta a la denegación de la personalidad jurídica a los sindicatos de la seguridad privada, el Comité pidió al Gobierno que garantizara el derecho de organización sindical de los trabajadores de dicho sector y que se concediera la personalidad jurídica a SITRASSPES y a SITISPRI y pidió a las organizaciones querellantes que confirmaran que no se han presentado nuevas acciones legales para obtener la personería jurídica del sindicato SITRASAIMM; b) en cuanto a los despidos de 34 fundadores del sindicato SIPES, del Sr. Alberto Escobar Orellana en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, de los siete dirigentes sindicales en la maquila CMT S.A. de C.V. y de sindicalistas de la empresa Hermosa Manufacturing, el Comité pidió al Gobierno que siguiera promoviendo el reintegro de los sindicalistas despedidos y que le informe al respecto, así como del resultado del recurso contencioso administrativo presentado por el Sr. José Amílcar Maldonado (empresa CMT S.A. de C.V.) y de los procedimientos administrativos sancionatorios pendientes relativos a despidos de miembros de STIPES.
  2. 59. Por comunicación de 13 de octubre de 2009, el Gobierno informa que en cuanto al otorgamiento de la personalidad jurídica a los sindicatos SITRASSPES y SITISPRI, el Gobierno acata la recomendación del Comité y se tomarán las medidas necesarias para conceder la personería jurídica a dichos sindicatos. El Gobierno informa también que no tiene conocimiento de acciones judiciales incoadas por los trabajadores de CMT S.A. de C.V. ni se ha solicitado la intervención de la Secretaría de Trabajo para solicitar la intervención por algún conflicto suscitado posteriormente a los hechos relatados. A este respecto, recordando la importancia de garantizar la libertad sindical de los trabajadores del sector de la seguridad a los cuales se les viene denegando el otorgamiento de la personalidad jurídica desde que presentaran su solicitud en 2005, el Comité espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para el rápido reconocimiento de SITRASSPES y SITISPRI y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  3. 60. En cuanto a los procedimientos sancionatorios incoados por STIPES, el Gobierno informa que se han impuesto multas a la sociedad O y M Mantenimiento y Servicios S.A. de C.V. por la cantidad de 6.856,86 dólares de los Estados Unidos por despido de dirigentes sindicales, y pago de salarios devengados. También se impusieron multas a la empresa Servicios Técnicos del Pacífico S.A de C.V. por la cantidad de 2.228,46 dólares de los Estados Unidos por despido de dirigentes sindicales y pago de salarios devengados. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que, en cuanto a los despidos de 34 fundadores del sindicato STIPES, del Sr. Alberto Escobar Orellana en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, de los siete dirigentes sindicales en la maquila CMT S.A. de C.V. y de sindicalistas de la empresa Hermosa Manufacturing, siga promoviendo el reintegro de los sindicalistas despedidos y que le informe al respecto, así como del resultado del recurso contencioso administrativo presentado por el Sr. José Amílcar Maldonado (empresa CMT S.A. de C.V.).
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