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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 350, Juin 2008

Cas no 2435 (El Salvador) - Date de la plainte: 15-JUIN -05 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 70. En su reunión de junio de 2007, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 346.º informe, párrafo 913]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de los procedimientos que deberían concluir rápidamente relativos a la multa a la empresa Industria de Hilos de El Salvador, S.A. de C.V. por el despido del dirigente sindical Sr. Oscar López Cruz y el pago de los salarios caídos y de una indemnización apropiada;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de los procesos judiciales que menciona relacionados con el pago de indemnizaciones, salarios y demás prestaciones de los trabajadores de la empresa Hermosa Manufacturing, S.A. de C.V. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice sin demora una investigación a efectos de determinar si, como lo afirman los querellantes, las suspensiones de labores de la misma empresa se realizaron con objeto de eludir un pliego de peticiones presentado por la organización sindical STITAS y que le mantenga informado del resultado de dicha investigación;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda acción legal que inicien las dirigentes sindicales de la organización sindical STITAS, despedidas de la empresa CMT, S.A. de C.V.; además, el Comité pide al Gobierno que si se constatara que los dirigentes en cuestión fueron despedidos por motivos antisindicales, toma medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario. Asimismo, observando que el Gobierno no ha respondido a este alegato, el Comité pide al Gobierno que tome medidas de inmediato para que se ponga fin a la persecución y acoso domiciliario de las dirigentes de la organización sindical STITAS, donde han existido, se sancione a los culpables de estos hechos y se indemnice a los perjudicados, y
    • d) en lo que respecta a la empresa Diana, S.A. de C.V. el Comité pide al Gobierno que: 1) le mantenga informado sobre la situación laboral del Sr. Daniel Ernesto Morales Rivera del sindicato SIDPA — al que según el Gobierno se le paga el sueldo pero no ha sido reintegrado en su puesto de trabajo —; 2) inicie sin demora una investigación para determinar los motivos por los cuales los Sres. Carlos Mauricio Flores Saldaña y Rafael Antonio Soriano, afiliados a la organización sindical SIDPA han sido despedidos y que le mantenga informado al respecto, y 3) inicie sin demora una investigación para determinar los hechos concretos que motivaron las faltas disciplinarias que provocaron los despidos de José Alfredo Ramírez Merino, Yanira Isabel Chávez Rodríguez y Heidi Sofía Chávez Leiva.
  2. 71. En sus comunicaciones de fechas 11 de junio, 31 de agosto y 17 de diciembre de 2007, el Gobierno facilita las siguientes informaciones.
  3. 72. En relación con los alegatos relativos a la empresa Industria Hilos de El Salvador, S.A. de C.V., el Gobierno declara que el procedimiento de imposición de multas a la empresa Industria de Hilos de El Salvador, S.A. de C.V., por el despido del dirigente sindical Sr. Oscar López Cruz y el pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono, se encuentra en apelación, puesto que la empresa no estuvo conforme con las multas impuestas. En tal sentido una vez que las diligencias de apelación hayan concluido, se remitirán los resultados al Comité de Libertad Sindical sin demora. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte.
  4. 73. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa Hermosa Manufacturing, S.A. de C.V., el Gobierno declara que ha solicitado a la Procuraduría General de la República información sobre la situación y resultado de los procesos judiciales iniciados por algunos trabajadores (sentencias, ejecución de éstas, etc.) en relación con el pago de salarios, prestaciones y otras indemnizaciones. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.
  5. 74. El Gobierno recuerda en su respuesta que la empresa cerró operaciones en forma definitiva desde mayo de 2005. El Comité concluye que ha perdido actualidad su solicitud de investigación en relación con el alegato según el cual las suspensiones de labores de la empresa se realizaron con objeto de eludir el pliego de peticiones presentado por el STITAS y, por ello, no proseguirá con el examen de esta cuestión.
  6. 75. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa CMT S.A. de C.V., el Gobierno declara que tan pronto tenga conocimiento por alguna vía de las acciones legales emprendidas por las dirigentes sindicales despedidas informará de ello y hasta ahora estas dirigentes sindicales no han acudido a las instancias de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le informe de toda demanda judicial presentada por estas dirigentes y si se confirma el carácter antisindical de los despidos que tome medidas para obtener el reintegro de las despedidas sin pérdida de salario. En cuanto a la alegada persecución y acoso domiciliario de las dirigentes del STITAS, el Gobierno recomienda a estas personas que interpongan demandas ante la Fiscalía General de la República a efectos de que esta institución inicie las investigaciones correspondientes y se deduzcan responsabilidades. El Comité invita a las organizaciones querellantes y a las dirigentes sindicales del STITAS víctimas, según los alegatos, de persecución y acoso domiciliario, a que presenten demandas ante la Procuraduría, a efectos de que sea posible identificar, procesar y sancionar a los culpables, si se prueba su culpabilidad.
  7. 76. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa Diana S.A. de C.V., el Gobierno declara con relación al Sr. Daniel Ernesto Morales Rivera, que pese a no haber sido reinstalado en su lugar de trabajo, la empresa le continúa cancelando los salarios que este sindicalista deja de devengar por causa imputable al patrono, así como las demás prestaciones del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la empresa y el sindicato. En cuanto a la investigación solicitada por el Comité para determinar los motivos por los cuales fueron despedidos los Sres. Carlos Mauricio Flores Saldaña y Rafael Antonio Soriano, afiliados a la organización sindical SIDPA, así como investigar los hechos concretos que motivaron las faltas disciplinarias que provocaron los despidos de los Sres. José Alfredo Ramírez Merino, Yanira Isabel Chávez Rodríguez y Heidi Sofía Chávez Leiva, el Gobierno reitera que la Dirección General de Inspección de Trabajo no ha tenido conocimiento sobre los despidos de los Sres. Carlos Mauricio Flores Saldaña y Rafael Antonio Soriano. Respecto a los despidos de los Sres. José Alfredo Ramírez Merino, Yanira Isabel Chávez Rodríguez y Heidi Sofía Chávez Leiva, el Gobierno reitera que fueron despedidos por faltas disciplinarias cometidas de manera reiterada en el desempeño de sus labores, además de que no ostentaban ninguna calidad en ese momento de dirigentes sindicales ni de afiliados.
  8. 77. En base a lo anterior — prosigue el Gobierno — corresponde a los trabajadores afectados por los despidos, interponer las respectivas demandas en los tribunales laborales a efectos de que se determine la legalidad o ilegalidad de tales despidos.
  9. 78. El Comité lamenta que la empresa Diana S.A. de C.V. no permita al Sr. Daniel Ernesto Morales Rivera reintegrarse a su puesto de trabajo (aunque le siga pagando el sueldo) y pide al Gobierno que siga informando de la evolución de la situación de este sindicalista del SIDPA y de toda acción que puedan tomar las autoridades para su reintegro efectivo. El Comité pide al Gobierno que precise los hechos precisos que fueron considerados como faltas disciplinarias y que provocaron los despidos de los sindicalistas Sres. José Alfredo Ramírez Merino, Yanira Isabel Chávez Rodríguez y Heidi Sofía Chávez Leiva. El Comité invita a las organizaciones querellantes y a los sindicalistas Sres. Carlos Mauricio Flores Saldaña y Rafael Antonio Soriano (afiliados al SIDPA) a que entren en contacto con el Ministerio de Trabajo a efectos de que se esclarezcan todas las circunstancias relativas a sus despidos y de que se inicien procedimientos de reparación si sus despidos tuvieron carácter antisindical.
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