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Rapport définitif - Rapport No. 344, Mars 2007

Cas no 2454 (Monténégro) - Date de la plainte: 18-OCT. -05 - Clos

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  1. 1053. La queja figura en una comunicación de 18 de octubre de 2005 de la Confederación de Sindicatos de Montenegro (CTUM). A través de una comunicación de 4 de noviembre de 2005, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) se asoció a la queja.
  2. 1054. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de 6 de septiembre de 2006.
  3. 1055. Montenegro no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1056. En su comunicación de 18 de octubre de 2005, la Confederación de Sindicatos de Montenegro (CTUM) alega que el 28 de julio de 2005, el Ministerio de Trabajo y Protección Social (en adelante el Ministerio) canceló el registro del Sindicato de los Talleres de Revisión Técnico Naval (MTRZ) «Sava Kovacevic» Tivat, que representa al personal civil de las fuerzas armadas. Este sindicato había sido registrado el 20 de julio de 2005. Según la organización querellante, la decisión de cancelar el registro se tomó cuando el Ministerio tuvo conocimiento de que el sindicato representaba a personal civil al servicio del ejército, que está cubierto por las disposiciones de la Ley sobre el Ejército de Yugoslavia. En efecto, los artículos 36 y 149 de esta ley prohíben las actividades sindicales a los civiles del ejército de Serbia y Montenegro y, por consiguiente, estos trabajadores no disfrutan del derecho de negociación colectiva ni podían participar en el proceso de privatización del establecimiento, que podía conllevar el despido de la mayoría de los trabajadores. La organización querellante indica que, el 24 de agosto de 2005, se impugnó la decisión mencionada ante un tribunal administrativo de la República de Montenegro.
  2. B. Respuesta del Gobierno
  3. 1057. En su comunicación de 6 de septiembre de 2006, el Gobierno confirma que el sindicato del MTRZ «Sava Kovacevic» Tivat fue registrado el 20 de julio de 2005. Sin embargo, a través de una carta de 21 de julio de 2005, el representante de los talleres de Revisión Técnico Naval informó al Ministerio que por tratarse de una institución militar, sus empleados tienen estatus de civiles al servicio del ejército, y están cubiertos por la Ley sobre el Ejército de Yugoslavia. Teniendo en cuenta esta nueva información, el Ministerio tomó la decisión de cancelar el registro del sindicato.
  4. 1058. Asimismo, el Gobierno informa que el sindicato inició un procedimiento administrativo ante el Tribunal Administrativo de la República de Montenegro. Sin embargo, el 28 de noviembre de 2005, los querellantes renunciaron a la acción y, el 6 de diciembre de 2005, el Tribunal Administrativo dictó una orden de suspensión del procedimiento. De hecho, tras la transferencia de la propiedad del MTRZ «Sava Kovacevic» Tivat del Ministerio de Defensa y el ejército de Serbia y Montenegro a la República de Montenegro, las instalaciones ya no se consideran propiedad militar y el sindicato del MTRZ «Sava Kovacevic» Tivat fue registrado el 28 de noviembre de 2005.
  5. 1059. Asimismo, el Gobierno señala que según el artículo 9 del Convenio núm.87 «la legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio». Por consiguiente, al aplicar la Ley sobre el Ejército y cancelar el primer registro del sindicato, el Ministerio no violó el derecho de libertad sindical. El Gobierno explica que el Ministerio tiene la responsabilidad de aplicar la legislación existente hasta que sea sustituida por otra o declarada inconstitucional. El Ministerio no tiene competencias para evaluar la constitucionalidad de una disposición legislativa. El Gobierno considera que la organización querellante debería haber iniciado el procedimiento pertinente ante el Tribunal Constitucional.
  6. 1060. Por último, el Gobierno se pregunta si la organización querellante, la CTUM, es competente para someter ante el Comité de Libertad Sindical una queja del sindicato del MTRZ «Sava Kovacevic» Tivat, que no es miembro de esta confederación ni está afiliado a ella.
  7. 1061. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Gobierno considera que este caso no requiere un examen más detenido.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1062. El Comité toma nota de que este caso se refiere al registro de un sindicato de trabajadores civiles al servicio del ejército. Más concretamente, el Comité toma nota de que, en su comunicación de 18 de octubre de 2005, la Confederación de Sindicatos de Montenegro (CTUM) alegó que, el 28 de julio de 2005, el Ministerio de Trabajo y Protección Social canceló el registro del Sindicato de los Talleres de Revisión Técnico Naval (MTRZ) «Sava Kovacevic» Tivat, que representa al personal civil de las fuerzas armadas. La decisión de cancelar el registro del sindicato se tomó cuando el Ministerio tuvo conocimiento de que el sindicato representaba a civiles que trabajaban para el ejército, que están cubiertos por las disposiciones de la Ley sobre el Ejército de Yugoslavia, cuyos artículos 36 y 149 prohíben las actividades sindicales a los civiles al servicio del ejército de Serbia y Montenegro.
  2. 1063. El Comité toma nota de que en su respuesta, el Gobierno indica que: 1) el sindicato del MTRZ «Sava Kovacevic» Tivat no es miembro de la CTUM, que en este caso es la organización querellante, ni está afiliado a ella, y que, por lo tanto, se puede cuestionar la admisibilidad de la queja; 2) el sindicato del MTRZ «Sava Kovacevic» Tivat fue registrado el 28 de noviembre de 2005, y 3) en cualquier caso, los trabajadores del ejército están excluidos del ámbito de los convenios. Por consiguiente, el Gobierno considera que este caso no requiere un examen detenido.
  3. 1064. Con respecto a la admisibilidad de la queja, el Comité recuerda que sus procedimientos disponen que las quejas pueden ser presentadas por organizaciones nacionales de trabajadores directamente interesadas en la cuestión. Dado que el derecho de sindicación es claramente una cuestión de interés para una confederación nacional de trabajadores, el Comité considera que la queja de la CTUM es admisible, y, además, recuerda que ha sido apoyada por una organización internacional de trabajadores con estatus consultivo ante la OIT (véase Procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical (párrafo 31)).
  4. 1065. El Comité toma nota con satisfacción de que el sindicato del MTRZ «Sava Kovacevic» Tivat ha sido registrado y, por consiguiente, considera que este caso no requiere un examen más detenido. Sin embargo, respecto al comentario del Gobierno sobre el ámbito de aplicación restringido del Convenio núm. 87, el Comité desea recordar que los civiles que trabajan al servicio de las fuerzas armadas deben tener derecho a formar sindicatos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 229].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1066. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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