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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 350, Juin 2008

Cas no 2477 (Argentine) - Date de la plainte: 30-MARS -06 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 18. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2007 [véase 346.º informe, párrafos 209 a 246] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que de inmediato se pronuncie en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) — presentada hace casi tres años — y que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se proceda a la aprobación completa del estatuto social de la CTA y que le mantenga informado al respecto.
  2. 19. Por comunicación de 22 de octubre de 2007, el Gobierno envía un proyecto de decreto por medio del cual se prevé desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la CTA contra la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social núm. 717 de fecha 21 de julio de 2006.
  3. 20. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité recuerda que al examinar este caso en su reunión de junio de 2007 tomó nota de que según la organización querellante la resolución administrativa núm. 717/2006 impugna los nuevos artículos 2 y 4 del Estatuto en lo que respecta a la tipología sindical adoptada y al ámbito de afiliación (en particular el artículo 2 permite la afiliación a la CTA de trabajadores con o sin empleo y de los beneficiarios de prestaciones del régimen de la seguridad social, así como que esta afiliación pueda realizarse a cualquiera de las organizaciones afiliadas a la CTA o a esta central directamente). En esa ocasión, el Comité recordó que ya ha tenido que pronunciarse en el pasado en relación con alegatos análogos presentados por la CTA ante la negativa del Gobierno a proceder a su simple inscripción gremial en base a que se trataba de una entidad sindical de tercer grado que ofrece ciertas particularidades en su estructura referida al ámbito de representación personal, dado que prevé la posibilidad de que personas individuales — incluidos los jubilados y los desempleados — se afilien directamente, apartándose de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Sindicales [véase 300.º informe, caso núm. 1777, párrafos 58 a 73]. Asimismo recordó que de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben gozar del derecho de elaborar sus estatutos, y estimó que la prohibición de una afiliación directa de ciertas personas a federaciones o confederaciones es contraria a los principios de la libertad sindical, y que corresponde a las organizaciones determinar las reglas relativas a su afiliación. En estas condiciones el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se proceda a la aprobación completa del estatuto social de la CTA y que le mantenga informado al respecto.
  4. 21. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado informaciones en relación con la recomendación por la que le urgió firmemente a que de inmediato se pronuncie en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la CTA presentada hace casi cuatro años. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que sin demora tome medidas en el sentido indicado y que le mantenga informado al respecto.
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