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Rapport intérimaire - Rapport No. 349, Mars 2008

Cas no 2557 (El Salvador) - Date de la plainte: 29-MARS -07 - Clos

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de un número importante de afiliados

  • de un número importante de afiliados
    1. 756 La queja figura en una comunicación conjunta de la Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños (CSTS), la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Hoteles, Restaurantes y Agroindustria (FESTSSABHRA) y el Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA), de fecha 29 de enero de 2007. El SIDPA envió informaciones complementarias por comunicación de 8 de mayo de 2007 y la FESTSSABHRA y el SIDPA en una comunicación conjunta de 20 de septiembre de 2007.
    2. 757 El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 31 de mayo y 24 de octubre de 2007.
    3. 758 El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 759. En su comunicación de 29 de marzo de 2007, la Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños (CSTS), la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Hoteles, Restaurantes y Agroindustria (FESTSSABHRA) (afiliada salvadoreña de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA)) y el Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA) alegan la violación de la libertad sindical de los trabajadores de la empresa Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., consistente en un proceso viciado de disolución del Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA) por parte del Juzgado Segundo de lo Laboral, impulsado por tres ex directivos del sindicato, en acuerdo con el gerente general de la empresa y con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  2. 760. Este es, según los querellantes, un grave precedente para el Estado salvadoreño dado que el SIDPA tiene más de 40 años de existencia y que desde los años ochenta habría enfrentado una constante campaña antisindical y actos de injerencia de la empresa en las cuestiones sindicales.
  3. 761. Más concretamente, las organizaciones querellantes señalan que el 12 de marzo de 2007, varios de los afiliados del SIDPA en la empresa Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., fueron informados por la gerente de recursos humanos de que el sindicato ya no existía y que por tanto la empresa procedía a despedirles. Los despidos continuaron los tres días siguientes. Este hecho fue sólo el aviso de un proceso que se venía desarrollando a espaldas de la mayoría de trabajadores, pero del cual los directivos habían advertido a la autoridad competente — el Ministerio de Trabajo y Previsión Social — en su debido momento.
  4. 762. Las organizaciones querellantes relatan la siguiente cronología de hechos:
    • a) el 24 de octubre de 2006, el ex secretario general del SIDPA, Sr. Francisco Flores, recibe verbalmente una oferta económica del presidente de Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., Sr. Hugo Barrera (ex Ministro de Seguridad Pública, de Medio Ambiente y actual director de la empresa estatal autónoma CEPA) para disolver el sindicato a cambio de un arreglo económico. El 28 de octubre, el Sr. Francisco Flores, en reunión general de afiliados, trasladó la propuesta del presidente de la empresa a sus compañeros y compañeras del SIDPA. La mayoría decidió no aceptarla. No así Carlos Hernán Méndez Pérez, secretario general del SIDPA, y Pablo Ernesto Sánchez, secretario de actas y acuerdos del SIDPA, que aceptaron y empezaron un proceso fraudulento de disolución de la organización sindical, ahora se sabe, a espaldas nuestras y de los demás directivos y afiliados del sindicato;
    • b) el 28 de noviembre de 2006 se inició un primer intento de disolución que fue rechazado por el Juez Cuarto de lo Laboral;
    • c) el 21 de diciembre de 2006, los secretarios generales de la seccional por empresa Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. del SIDPA y primero de conflictos de la directiva general del SIDPA, previnieron por escrito al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo sobre las intenciones de los dos ex directivos, de disolver el sindicato en confabulación con la empresa; asimismo le solicitaron al Ministerio de Trabajo no extender ninguna documentación a nombre del sindicato a las dos personas mencionadas debido a que se encontraban en proceso de expulsión del SIDPA por esta acción, lo cual demostraron con documentos en los que consta que están siendo expulsados por maniobras que ponen en peligro la seguridad y buena marcha de la organización y que incluso fueron sustituidos por la asamblea general el 16 de diciembre;
    • d) el 8 de enero de 2007, el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social extiende una serie de constancias y documentación a los directivos en proceso de expulsión del SIDPA a pesar de la solicitud presentada por escrito el 21 de diciembre. Dicha oficina no sólo entrega esta documentación — vital para el proceso fraudulento de disolución — sino que omite notificar del hecho a los directivos legítimos del SIDPA;
    • e) el 5 de febrero de 2007, los directivos en proceso de expulsión, inician un proceso de disolución «voluntaria» en el Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador. Este proceso está supuestamente respaldado por una asamblea general realizada el 13 de enero de 2007, en cuya acta aparecen 28 firmas, de las cuales diez son falsificadas, incluyendo la de una persona que se encuentra residiendo en Estados Unidos desde el mes de noviembre de 2006;
    • f) según los estatutos del SIDPA en su artículo 73, la disolución voluntaria sólo procede con el voto de las dos terceras partes de los afiliados del SIDPA. Ni las 18 firmas reales en el acta, ni aun contando las diez falsificadas, corresponden al porcentaje mencionado para la disolución, dado que sólo en la empresa Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., el SIDPA cuenta con 43 afiliados;
    • g) consta en el proceso que la convocatoria a dicha asamblea no fue hecha con ocho días de anticipación ni por medio de periódicos, como establecen los estatutos del SIDPA, sino con supuestos tres días de anticipación y mediante una nota simple sin las formalidades mínimas para un debido proceso, dado que tampoco hay acuerdo de la junta directiva para convocar dicha asamblea, lo cual es otro requisito de los estatutos;
    • h) el Juez interino Segundo de lo Laboral resolvió, el 15 de febrero de 2007, la disolución voluntaria a pesar de estar el proceso totalmente viciado. Llama poderosamente la atención que el juez interino, sabiendo que está ejerciendo su cargo de manera temporal, resuelva en sólo diez días cuando los casos laborales generalmente llevan meses y hasta años en El Salvador. El 16 de febrero el mismo Juez giró un oficio al Ministerio de Trabajo solicitando cancelar la inscripción del SIDPA. Asimismo, nunca se informó al resto de representantes legales del SIDPA sino únicamente a los dos que están promoviendo el juicio de manera fraudulenta y que están en proceso de ser expulsados del sindicato;
    • i) el 12 de marzo, la empresa despide al Sr. Daniel Ernesto Morales, secretario de conflictos del SIDPA, y el 14 de marzo despide a ocho afiliados más del SIDPA y el 15 de marzo despide a uno más, secretario general de la seccional por la empresa Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., Sr. José Antonio Guillén;
    • j) estos despidos y la supuesta disolución del sindicato fueron ratificados a los directivos del SIDPA por el apoderado de la empresa, después de que la gerente de recursos humanos ofreciera compensaciones económicas mínimas para evitar cualquier proceso legal o denuncia de los hechos, y
    • k) el 20 de marzo de 2007, el Sr. Oscar Antonio Roque, afiliado al SIDPA, interpone en la Fiscalía General de la República, una denuncia penal por falsedad material contra los ex directivos que presentaron un acta falsa de asamblea general del 13 de enero de 2007, con diez firmas también falsas, entre ellas la suya propia. Este es uno de los pasos para revertir legalmente la disolución del sindicato. El proceso se ventila actualmente en la Fiscalía bajo el número de referencia del expediente 208-UDAJ-2007.
  5. 763. En su comunicación de fecha 8 de mayo de 2007, el sindicato SIDPA alega que el 7 de mayo de 2007, la empresa despidió a seis afiliados del sindicato: Sres. José Alvaro Castillo López, Julio César Martínez Ramírez (ex directivo sindical dentro de su año adicional de protección), Josefa del Carmen Samayoa López (en situación de incapacidad por enfermedad profesional, lo cual está prohibido por la ley), Santos Osmin García Martínez (ex directivo sindical dentro de su año adicional de protección) Oscar Alfredo Ramírez (secretario de prensa y propaganda seccional SIDPA en la empresa Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V.) y Judith Beatriz Evangelista Navarro. Esto muestra que existe una coincidencia de intereses entre quienes promovieron la disolución fraudulenta de la organización y la empresa Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., para acabar con todos los afiliados del SIDPA en la empresa en mención.
  6. 764. Por comunicación de fecha 20 de septiembre de 2007, FESTSSABHRA y SIDPA señalan que el 27 de agosto de 2007, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, emitió una resolución en la que, en el marco de una investigación referente a la disolución fraudulenta del SIDPA, ha resuelto requerir informes al Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, al Juez Segundo de lo Laboral de San Salvador, y a la Jefatura de la Unidad de Delitos relativos a la Administración de Justicia de la Fiscalía General de la República (los querellantes adjuntan dicha resolución emitida a raíz de una denuncia del secretario general de la seccional del SIDPA en la empresa).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 765. En su comunicación de 31 de mayo de 2007, el Gobierno manifiesta que el 16 de febrero de 2007, el Departamento de Organizaciones Sociales de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, recibió de parte del Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador, un oficio núm. 0117, mediante el cual solicitaba la cancelación de la inscripción del Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias, en virtud de haberse declarado disuelto por resolución proveída por ese Tribunal el 15 de febrero de 2007.
  2. 766. En virtud de la solicitud mencionada y vista la resolución judicial, el Departamento de Organizaciones Sociales, resolvió el 2 de marzo de 2007: a) tener por disuelto el Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias, cuyas siglas son SIDPA; b) cancelar por anotación marginal el asiento de inscripción del Primer Libro de Registro de Asociaciones Profesionales que para tal efecto lleva el departamento mencionado, y c) cancelar por anotación marginal el asiento de inscripción del Dcimonoveno Libro de Registro de Juntas Directivas Generales Sindicales que para tal efecto lleva el departamento, en el cual se encuentra inscrita la actual junta directiva del sindicato en comento.
  3. 767. El Gobierno añade que, tal y como lo establece el artículo 235 del Código del Trabajo, la Directora General de Trabajo ha librado los oficios tanto al Ministro de Trabajo y Previsión Social como al Ministro de Economía, así como a la última junta directiva del sindicato, para que cada uno de ellos nombre un delegado para integrar la Comisión Liquidadora.
  4. 768. Respecto a la alegada violación de la garantía de inamovilidad de los directivos del SIDPA, así como de los afiliados que, según la queja, fueron despedidos en el mes de mayo de 2007, el Gobierno informa que después de que tanto la Dirección General de Trabajo como la Dirección General de Inspección de Trabajo, revisaron sus registros y no encontraron archivos relacionados con la interposición de solicitudes o quejas por despido de parte de los afectados, a efectos de que se pusiera en marcha la tutela legal de los derechos laborales infringidos.
  5. 769. Por otra parte, el Gobierno señala que es importante que el Comité de Libertad Sindical conozca la acción que en el marco del estado de derecho está promoviendo desde el 20 de marzo de 2007, el Sr. Oscar Antonio Roque, en su calidad de miembro de base del SIDPA, seccional de la empresa Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., ante la Fiscalía General de la República por los supuestos delitos de falsedad material y falsedad ideológica, tipificados en los artículos 283 y 284 del Código Penal, contra el Sr. Carlos Hernán Méndez Pérez, quien fungió como secretario general de Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA) (las organizaciones querellantes se refieren al Sr. Méndez Pérez como uno de los responsables del alegado proceso fraudulento de disolución del sindicato). Actualmente, según comunicación del Subdirector de la División para la Defensa de los Intereses de la Sociedad, de la Fiscalía General de la República, el expediente se encuentra en pleno proceso de investigación, siendo las diligencias pendientes de realizar las siguientes: 1) entrevistas a todas las personas a quienes supuestamente se les ha falsificado su firma; 2) solicitar el libro de actas (ordenar su secuestro) a fin de practicar las experticias pertinentes; 3) solicitar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (Departamento de Organizaciones Sociales) informe sobre el estado registral del sindicato en mención, y 4) entrevistas a los miembros del sindicato que estuvieron de acuerdo en que se disolviera.
  6. 770. El Gobierno estima que en el presente caso no existe violación al derecho sindical, puesto que las diligencias de jurisdicción voluntaria realizadas por el Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador a solicitud del Sr. Carlos Hernán Méndez Pérez, quien en ese entonces fungía como secretario general del SIDPA para disolver el sindicato en comento, han sido apegadas a derecho teniendo como base la documentación presentada por el Sr. Méndez. Es por lo que el Sr. Oscar Antonio Roque ha iniciado una acción penal, no contra la resolución proveída por el Juzgado Segundo de lo Laboral, sino contra la documentación que sirvió de base para iniciar las diligencias de disolución del sindicato, presentadas por el Sr. Carlos Hernán Méndez Pérez, quien de ser encontrado culpable, tendrá que enfrentar la justicia.
  7. 771. No obstante lo anterior, el Gobierno solicitará información a la organización de empleadores concernida, respuesta que en su momento se comunicará, así como los resultados de la acción penal promovida.
  8. 772. En su comunicación de 24 de octubre de 2007, el Gobierno se refiere a la resolución emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en la que solicita al Director General del Trabajo las medidas adoptadas en atención a los hechos denunciados (disolución SIDPA). Al respecto el Gobierno transcribe literalmente el informe rendido por la señora Directora General del Trabajo al señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en torno al caso en comento:
    • — Que a las 11 h. 09 del día 22 de febrero de 2007, fue notificado al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo, el oficio núm. 0017, de fecha 16 de febrero de 2007, mediante el cual el Juez Segundo de lo Laboral de San Salvador, Lic. José Guillermo Ramos Chorro, ordenó la cancelación de la inscripción del Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA), en cumplimiento de la sentencia pronunciada a las 9 h. 20 del día 15 de febrero de 2007 por ese Tribunal, en la cual se declaró disuelto judicialmente el sindicato antes relacionado y se libró oficio al Jefe del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales.
    • — En cumplimiento de la sentencia antes mencionada, mediante resolución emitida a las 15 horas del día 2 de marzo de 2007, el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de esta Dirección resolvió: a) téngase por disuelto el Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias, cuyas siglas son SIDPA; b) cancélese por anotación marginal el asiento de inscripción núm. 80, de folios 28 vuelto a 29 frente del Primer Libro de Registro de Asociaciones Profesionales que para tal efecto lleva ese departamento, en el cual se encuentra inscrito el sindicato antes mencionado; y, c) cancélese por anotación marginal el asiento de inscripción núm. 204, de folios 205, del Décimo Noveno Libro de Registro de Junta Directiva General del sindicato antes mencionado.
    • — Los asientos de inscripción mencionados anteriormente fueron cancelados por anotación marginal el día 6 de marzo del presente año.
    • — Con base en el artículo 235 del Código del Trabajo, la Dirección General de Trabajo libró oficios al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social y a la señora Ministra de Economía, así como a la última junta directiva de la referida asociación profesional, con el objeto de que éstos nombrasen a un delegado para integrar la Comisión Liquidadora.
    • — Por medio de auto de fecha 2 de julio del presente año, la Dirección General de Trabajo dio por recibidos los nombramientos de los delegados que integrarían la Comisión Liquidadora tanto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como del Ministerio de Economía, no así el delegado de la última junta directiva del SIDPA, ya que habiéndosele enviado oficio en dos ocasiones, el referido sindicato no nombró, ni se pronunció al respecto, por lo que se le dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 235 del Código del Trabajo y se procedió con la sola presencia de los delegados ministeriales; juramentándolos y dándoles posesión de sus cargos como miembros de la Comisión Liquidadora, el día 9 de julio del año en curso. Se les hizo entrega de las respectivas diligencias y se fijó un plazo de 60 días para la terminación del proceso de liquidación, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 235 y 236 del Código del Trabajo.
    • — Las diligencias de liquidación del referido sindicato concluyeron el día 25 de julio del presente año, según consta en informe rendido por los miembros de la Comisión Liquidadora del mismo, fecha en que la Comisión Liquidadora entregó el expediente a la Dirección General de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 244 del Código del Trabajo.
    • — Mediante auto de las 14 horas del día 7 de agosto del presente año, esta Dirección General resolvió: a) apruébense las diligencias realizadas por la Comisión Liquidadora del Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias, cuyas siglas son SIDPA; y b) comuníquese al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social lo anterior, para los efectos establecidos en el artículo 247 del Código del Trabajo.
  9. 773. El Gobierno aclara que la disolución de un sindicato tiene un procedimiento legal establecido en el Código del Trabajo; según los artículos 232, literal c): «Procede la disolución del sindicato, por decisión de sus miembros de conformidad con las correspondientes reglas estatutarias» y según el artículo 233, inciso 2: «En el caso del artículo 232, cualquier interesado podrá iniciar el trámite judicial correspondiente.» Por tanto el proceso de disolución del sindicato tiene lugar en la sede judicial.
  10. 774. Pero dado que la inscripción y otorgamiento de la personería jurídica de una organización sindical proceden en sede administrativa según lo establecido en el artículo 219, inciso 5, del Código del Trabajo, la Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión Social en virtud de acatamiento a una orden judicial canceló la inscripción del sindicato en mención, en virtud del artículo 234 del mismo cuerpo legal.
  11. 775. Finalmente, el Gobierno indica que las organizaciones sindicales tienen la facultad de poder recurrir el fallo que un tribunal de lo laboral emita, y por otra parte, le queda expedito el derecho al trabajador para que utilice los mecanismos legales establecidos en el país, tal es el caso de la sede judicial, donde ya se le ha informado al trabajador que también puede acudir en busca de tutela legal para la exigibilidad de sus prestaciones dejadas de percibir por causa imputable al patrono. El Ministerio de Trabajo seguirá asistiendo a los trabajadores cuanta vez éstos lo soliciten.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 776. El Comité observa que, en la presente queja, las organizaciones querellantes alegan que tres dirigentes sindicales del Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA), tras aceptar dos de ellos una oferta económica del presidente de la empresa Productos Alimenticios Diana S.A. del C.V., realizaron un proceso fraudulento de disolución «voluntaria» del sindicato a espaldas de los demás directivos y afiliados del sindicato, llevándose a cabo dicho proceso — respaldado por una supuesta asamblea general de fecha 13 de enero de 2007 — con 28 firmas que figuran en un acta de las cuales diez son falsificadas e incluyen la de una persona que reside en Estados Unidos; es decir que no se cumplió con el consentimiento de los dos tercios de afiliados necesarios, según los estatutos sindicales, para la disolución del sindicato (los querellantes señalan a este respecto que sólo en la empresa Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., están registrados 43 afiliados); asimismo, en violación de los estatutos del sindicato, la asamblea general en cuestión no fue hecha con ocho días de anticipación ni por medio de periódicos ni tras acuerdo de la junta directiva. El Comité observa que según los alegatos, el 15 de febrero de 2007, el Juez interino Segundo de lo Laboral aprobó la disolución (cuando los procesos laborales generalmente llevan meses o años) y entre el 12 y el 15 de marzo de 2007 la empresa despide a dos dirigentes sindicales y a ocho afiliados y les ofrece compensaciones económicas para evitar cualquier proceso y denuncia de los hechos; por último el 7 de mayo de 2007 la empresa despide a un dirigente sindical, dos ex dirigentes y otros tres afiliados.
  2. 777. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y en particular de que: 1) la autoridad judicial solicitó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la cancelación de la inscripción del sindicato SIDPA, lo cual fue acatado por dicho Ministerio el 2 de marzo de 2007, procediendo a tenerlo por disuelto y a cancelar la inscripción del sindicato y de su junta directiva, así como a proceder de acuerdo con la legislación al nombramiento de la Comisión Liquidadora cuyas diligencias concluyeron el 25 de julio de 2007 y fueron aprobadas por el Ministerio de Trabajo; 2) el fallo del Tribunal ordenando la disolución del sindicato puede ser recurrido y los trabajadores despedidos pueden acudir a los tribunales o — cosa que no han hecho — solicitar a la Dirección General de Inspección de Trabajo la tutela legal de los derechos laborales infringidos; 3) un afiliado al sindicato presentó una acción penal contra uno de los promotores de la disolución del sindicato (su secretario general en ese momento) por supuestos delitos de falsedad material y falsedad ideológica, y 4) en relación con la denuncia ante la Procuraduría de Derechos Humanos presentada por el secretario general de la seccional de la empresa Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V. del SIDPA a raíz de la disolución del sindicato y de los despidos, el Ministerio de Trabajo transmitió un escrito en el que básicamente reitera lo señalado en los puntos 1 y 2, subrayando que el Ministerio de Trabajo se limitó a acatar la sentencia judicial.
  3. 778. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido a las declaraciones de las organizaciones querellantes según las cuales: el 21 de diciembre de 2006 dos dirigentes (entre ellos el secretario general de la seccional de la empresa) previnieron por escrito al Ministerio de Trabajo sobre las infracciones de dos ex directivos de disolver el sindicato en confabulación con la empresa solicitando que no se extendiera ninguna documentación a nombre del sindicato a esas personas, que habían sido sustituidas en la asamblea general de 16 de diciembre de 2006 y estaban siendo expulsadas del sindicato; a pesar de ello, el Ministerio extendió una serie de constancias y documentación a estas personas.
  4. 779. El Comité lamenta que habiéndose presentado en el presente caso alegatos graves de despidos antisindicales de un número elevado de sindicalistas (16), así como alegatos de actos de injerencia del empleador en los asuntos del sindicato a través de ofrecimientos económicos, el Gobierno no haya realizado una investigación en profundidad sobre estas cuestiones y le insta a que la lleve a cabo sin demora, así como a que le mantenga informado al respecto y que, si se verifican los alegatos, tome las medidas necesarias para que los sindicalistas en cuestión sean reintegrados en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios caídos, así como que tome las medidas y sanciones previstas en la legislación para remediar este tipo de actos.
  5. 780. El Comité pide también al Gobierno que envíe el informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sobre el presente caso tan pronto como se pronuncie la Procuraduría, así como las decisiones que se tomen a raíz de la acción penal por falsedad material y falsedad ideológica presentada por un afiliado ante la Fiscalía General de la República contra el ex secretario general del sindicato que promovió la alegada fraudulenta disolución del mismo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 781. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité destaca la gravedad de los alegatos formulados en el presente caso, relativo a la disolución de un sindicato y a despidos antisindicales;
    • b) el Comité lamenta que habiéndose presentado en el presente caso alegatos de despidos antisindicales de un número elevado de sindicalistas (16), así como alegatos de actos de injerencia del empleador en los asuntos del sindicato a través de ofrecimientos económicos, el Gobierno no haya realizado una investigación en profundidad sobre estas cuestiones y le insta a que la lleve a cabo sin demora, así como a que le mantenga informado al respecto y a que si se verifican los alegatos, tome las medidas necesarias para que los sindicalistas en cuestión sean reintegrados en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios caídos, así como que tome las medidas y sanciones previstas en la legislación para remediar este tipo de actos, y
    • c) estrechamente relacionado con la cuestión de la disolución del sindicato SIDPA, el Comité pide al Gobierno que envíe el informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sobre el presente caso tan pronto como se pronuncie la Procuraduría, así como las decisiones que se tomen a raíz de la acción penal por falsedad material y falsedad ideológica presentada por un afiliado ante la Fiscalía General de la República contra el ex secretario general del sindicato que promovió la alegada fraudulenta disolución del mismo.
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