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Rapport intérimaire - Rapport No. 350, Juin 2008

Cas no 2609 (Guatemala) - Date de la plainte: 24-OCT. -07 - Actif

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885. La presente queja figura en una comunicación de la Confederación Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CTC), la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas (CNOC), la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP), la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG), la Federación Sindical de Empleados Bancarios y de Servicios (FESEBS), la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación Agroindustrias y Similares de Guatemala (FESTRAS), la Federación Sindical Obrero Campesina (FESOC), el Frente Nacional de Lucha en Defensa de los Servicios Públicos y Recursos Naturales (FNL), el Sindicato de Trabajadores Bananeros del Departamento de Izabal (SITRABI), el Sindicato de Trabajadores de Distribuidora de Occidente S.A. (SITRADEOCSA), el Sindicato de Trabajadores de la Distribuidora de Electricidad de Oriente S.A. (SITRADEORSA), el Sindicato de Trabajadores Peteneros Distribuidora de Oriente S.A. (SITRAPDEORSA) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 24 de octubre de 2007. Las organizaciones querellantes presentaron nuevos alegatos por comunicaciones de 22 de noviembre de 2007 y 1.º de febrero de 2008.

  1. 885. La presente queja figura en una comunicación de la Confederación Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CTC), la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas (CNOC), la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP), la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG), la Federación Sindical de Empleados Bancarios y de Servicios (FESEBS), la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación Agroindustrias y Similares de Guatemala (FESTRAS), la Federación Sindical Obrero Campesina (FESOC), el Frente Nacional de Lucha en Defensa de los Servicios Públicos y Recursos Naturales (FNL), el Sindicato de Trabajadores Bananeros del Departamento de Izabal (SITRABI), el Sindicato de Trabajadores de Distribuidora de Occidente S.A. (SITRADEOCSA), el Sindicato de Trabajadores de la Distribuidora de Electricidad de Oriente S.A. (SITRADEORSA), el Sindicato de Trabajadores Peteneros Distribuidora de Oriente S.A. (SITRAPDEORSA) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 24 de octubre de 2007. Las organizaciones querellantes presentaron nuevos alegatos por comunicaciones de 22 de noviembre de 2007 y 1.º de febrero de 2008.
  2. 886. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 14 de noviembre de 2007 y 24 de enero y 22 de abril de 2008.
  3. 887. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 888. En su comunicación de 24 de octubre de 2007, la Confederación Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CTC), la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas (CNOC), la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP), la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG), la Federación Sindical de Empleados Bancarios y de Servicios (FESEBS), la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación Agroindustrias y Similares de Guatemala (FESTRAS), la Federación Sindical Obrero Campesina (FESOC), el Frente Nacional de Lucha en Defensa de los Servicios Públicos y Recursos Naturales (FNL), el Sindicato de Trabajadores Bananeros del Departamento de Izabal (SITRABI), el Sindicato de Trabajadores de Distribuidora de Occidente S.A. (SITRADEOCSA), el Sindicato de Trabajadores de la Distribuidora de Electricidad de Oriente S.A. (SITRADEORSA), el Sindicato de Trabajadores Peteneros Distribuidora de Oriente S.A. (SITRAPDEORSA) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), alegan que con fecha 23 de septiembre de 2007, a las 5 h. 45, mientras se dirigía de su domicilio a su centro de trabajo, ambos ubicados en la Finca Yuma del municipio de Morales del departamento de Izabal, fue asesinado en presencia de su esposa y sus dos hijas el Sr. Marco Tulio Ramírez Portela, secretario de cultura y deportes y secretario general de la subseccional de la Finca Yuma del Sindicato de Trabajadores Bananeros del Departamento de Izabal (SITRABI). El crimen fue perpetrado por hombres fuertemente armados que se cubrían los rostros con gorros pasamontañas dentro de las instalaciones propiedad de la entidad patronal «Compañía de Desarrollo Bananero de Guatemala, S.A.» de nombre comercial BANDEGUA y subsidiaria de la multinacional frutera conocida como Del Monte Fresh; agregan los querellantes que llama poderosamente la atención que, para ingresar al lugar en donde el crimen fue cometido, se debe pasar por dos garitas de seguridad que deben otorgar el permiso para el ingreso, al igual que para la salida del lugar. Estas garitas se encuentran custodiadas por agentes de la empresa de seguridad privada conocida como SERPROR, que además realiza rondas de patrullaje por el lugar y que ha sido contratada por BANDEGUA para brindarle el servicio de seguridad. En ese orden de ideas, resulta por demás inadmisible suponer que los asesinos hayan podido entrar a las instalaciones, ejecutar el asesinato y salir de las mismas sin haber sido detectados o detenidos por dicha seguridad privada, toda vez que las dos entradas y salidas se encuentran protegidas por dos garitas de seguridad.
  2. 889. Manifiestan los querellantes que cabe señalar que en meses anteriores, la relación del dirigente sindical con la entidad patronal se había deteriorado al punto de ser amenazado con el despido a causa de su actividad sindical bajo la acusación de instar al sabotaje de la producción en la finca. El Sr. Marco Tulio Ramírez Portela ha sido privado de la vida dentro de las instalaciones propiedad de BANDEGUA, custodiadas por seguridad contratada por BANDEGUA, existiendo antecedentes de amenazas contra el sindicato (como antecedente de este hecho los querellantes se refieren a actos de violencia contra dirigentes del SITRABI desde 1999; inclusive señalan que el 20 de julio de 2007 ingresaron a la sede del SITRABI cinco soldados del ejército de Guatemala reteniendo ilegalmente a los trabajadores del sindicato, y los interrogaron extrajudicialmente sobre los nombres de los dirigentes y de los miembros del sindicato, así como sobre las funciones que ejercen), sin que el Estado de Guatemala haya brindado seguridad alguna y sin que tampoco las investigaciones de su asesinato hayan tenido el avance esperado en cuanto a la identificación, detención y enjuiciamiento de los autores materiales e intelectuales.
  3. 890. Añaden los querellantes que el 28 de septiembre de 2007, días después del homicidio del dirigente sindical Marco Tulio Ramírez Portela, entre las 20 y las 23 horas, personas desconocidas que se conducían en motocicletas portando armas de fuego transitaron por la Finca Yuma intimidando a los pobladores. Asimismo, a partir de 1.º de octubre de 2007, el Sr. Noe Antonio Ramírez Portela, secretario general del SITRABI y hermano del dirigente sindical asesinado, ha sido perseguido por un vehículo que frecuentemente ronda y vigila su casa habitación. Además, este dirigente en horas de la noche recibe llamadas telefónicas de personal de la compañía BANDEGUA quienes solicitan que el sindicato firme un documento desvinculando a la compañía de toda responsabilidad por el asesinato del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela ocurrido dentro de las propias instalaciones de la compañía y con la vigilancia de sus guardias de seguridad.
  4. 891. En su comunicación de 22 de noviembre de 2007, las organizaciones querellantes señalan que la finca conocida como Finca Olga María, es una finca ubicada en el municipio de Tiquisate del departamento de Escuintla en la cual se produce banano para su exportación al mercado internacional. El banano que se produce en dicha finca es comercializado internacionalmente por la multinacional frutera Chiquita Brands que desde hace algunos años ha adoptado como estrategia el traslado de la producción a la costa sur guatemalteca, en virtud de no existir en dicha región una fuerte presencia sindical, como sí sucede en el departamento de Izabal. Alegan que, como mecanismo para evitar la libre organización de los trabajadores, la empresa Chiquita Brands ha instaurado un sistema de productores independientes y de disfraz de la relación laboral mediante la tercerización de la misma, creando incertidumbre jurídica en cuanto a la identidad del patrono y desvinculándose formalmente de la relación laboral.
  5. 892. Indican los querellantes que, en el caso de la Finca Olga María, esta tercerización de la relación laboral se ha operado a través de la denominada «Empresa Frutera Internacional, S.A.» que, a su vez, se vale de otras empresas prestadoras de servicios para la creación de falta de certeza jurídica en cuanto a la identidad del patrono e impedir que los trabajadores se organicen colectivamente. Los querellantes alegan que ante las pésimas condiciones de trabajo, los altos índices de explotación y la constante violencia de sus derechos laborales, las trabajadoras y trabajadores de la Finca Olga María buscaron el apoyo de UNSITRAGUA para conformar una organización sindical y dirigir a su patrono un pliego de peticiones para ser negociado colectivamente. Luego de muchos esfuerzos por parte de las trabajadoras y trabajadores, con fecha 15 de julio de 2007 se tomó la decisión de constituir un sindicato y se presentó la papelería a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  6. 893. Subrayan los querellantes que la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social obstaculizó el reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato y exigió como requisito el cambio de la denominación de la organización sindical y ante esto, se respondió que ello constituye una libertad estatutaria del sindicato; no obstante, el Director General de Trabajo reiteró el requisito y, ante la necesidad de la inscripción del sindicato, las trabajadoras y trabajadores modificaron la denominación social de la organización sindical de «Sindicato de Trabajadores de la Finca Olga María» (SITRAFOMA) a «Sindicato de Trabajadores Bananeros del Sur» (SITRABANSUR), denominación con la cual finalmente, y luego de retraso innecesario de la inscripción del sindicato, fue inscrito el 15 de noviembre de 2007, a cuatro meses de iniciado el proceso organizativo. Señalan los querellantes que la identidad de los trabajadores que conformaron el sindicato sólo era conocida por la Dirección General de Trabajo y la Inspección General de Trabajo.
  7. 894. Alegan los querellantes que, con fecha 15 de noviembre de 2007, los representantes del patrono en la Finca Olga María dieron inicio a una serie de hostigamientos y retención de los directivos provisionales del sindicato, amenazándoles con cerrar la finca si no renunciaban a la empresa y a la intención de mantener el sindicato. Con fecha 16 de noviembre fueron despedidos varios caporales de la finca aduciendo como causa el no haber detectado y destruido el movimiento de los trabajadores antes de que conformaran el sindicato. Con fecha 17 de noviembre, se planteó un conflicto colectivo de carácter económico social ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla mediante el cual se dirige al patrono un pliego de peticiones para ser negociado colectivamente. Durante los días siguientes, elementos de la seguridad privada de la empresa, portando armas, comenzaron a rondar por la aldea El Semillero, lugar en donde habitan la mayoría de los trabajadores que participaban en la organización del sindicato. Asimismo, el Sr. Fernando Bolaños reunió a la totalidad de los trabajadores de la finca para indicarles que por causa de los trabajadores que estaban formando el sindicato, la finca cerraría y perderían sus trabajos; en el mismo sentido, se comenzó a hacer circular volantes entre los trabajadores en los cuales se amenazaba con el cierre de la finca si se persistía en la intención de mantener la organización sindical. Ante esto, se solicitó la intervención de la Inspección de Trabajo con sede en el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa y de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Escuintla, y ambas instituciones indicaron que carecen de recursos para el combustible, ante lo cual UNSITRAGUA ofreció hacerse cargo de dichos gastos, pero a pesar de ello, indicaron que no irían sino hasta la semana siguiente.
  8. 895. Con fecha 20 de noviembre de 2007, los trabajadores que conformaban el sindicato fueron conducidos por la seguridad armada de la empresa a las oficinas administrativas, en donde a pesar de que el Tribunal no había dictado las prevenciones del conflicto colectivo de carácter económico social ni notificado a las partes, fueron objeto de amenazas e intimidaciones para desistir del proceso iniciado ante el Tribunal; debe señalarse, que de dicho proceso solamente tenían conocimiento el Tribunal y la Inspección de Trabajo a la cual se le dieron los avisos respectivos. Ante dichas presiones, un grupo de los trabajadores se vio intimidado y firmó la papelería que les fue obligado firmar por parte de la empresa. No obstante, otro grupo se mantuvo firme en su decisión y luego de haber permanecido retenidos en las instalaciones de la finca, ante la posibilidad de que UNSITRAGUA interviniera a su favor, fueron liberados ya en horas de la noche.
  9. 896. Con fecha 21 de noviembre de 2007, los trabajadores que se negaron a desistir se presentaron a sus labores, momento en el cual se les indicó verbalmente que se encontraban despedidos. Al alegar éstos que por mandato constitucional no pueden ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, fueron expulsados por la fuerza por la seguridad armada de la empresa. Junto a ellos, fueron despedidos los familiares de los miembros del sindicato que laboraban en la citada finca. Luego de la expulsión de las instalaciones de la finca, no se ha vuelto a ver al Sr. Francisco del Rosario López, miembro fundador y del comité ejecutivo provisional del sindicato. Se encuentra desaparecido y no se conoce su paradero, por lo que se teme por su vida e integridad física, razón por la cual la Procuraduría de los Derechos Humanos de Escuintla ha promovido una exhibición personal a efectos de localizarle.
  10. 897. Con acompañamiento de la Procuraduría de Derechos Humanos se solicitó nuevamente la intervención de la Inspección de Trabajo con sede en el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, en donde los inspectores se negaron a intervenir. Ante esto, UNSITRAGUA contactó a la Inspectora General de Trabajo, quien aduciendo que no se encontraba bajo su jurisdicción accionar (pese a ser la Inspectora General de Trabajo de toda la República y depender jerárquicamente de ella todas las inspecciones de trabajo del país) remitió a la Dirección Regional de Trabajo con sede en Escuintla, con quienes luego de múltiples intentos, no se pudo establecer comunicación alguna. Dado lo apremiante de la situación, UNSITRAGUA contactó al Primer Viceministro de Trabajo quien, consciente de la responsabilidad del Ministerio, se comprometió a que el día 22 de noviembre, un inspector de trabajo se presentaría a las instalaciones de la finca a constatar la situación y a hacer las prevenciones respectivas. No obstante, a la fecha no se quiso hacer la diligencia, pese a la gravedad de lo que acontece.
  11. 898. Alegan también los querellantes que un contratista ha amenazado a los miembros del sindicato aduciendo que, «si se cierra la finca van a aparecer flotando en el río», lo cual constituye una clara amenaza de muerte en contra de los trabajadores; además de esto, los activistas de UNSITRAGUA en la región se han percatado de que están siendo seguidos por sujetos desconocidos por lo que se teme tanto por la seguridad, como por la vida de los miembros del sindicato y la de los activistas de UNSITRAGUA. Debe señalarse como aspecto preocupante que la entidad patronal, pese a no haber sido notificada de la identidad de los trabajadores que participaban en el movimiento, conocía la identidad de cada uno de ellos. De la misma forma, preocupa el hecho de que la entidad patronal haya tendido conocimiento del proceso judicial aun y cuando no se ha notificado resolución alguna y que la autoridad judicial, a tres días de recibido el expediente, no haya dictado y notificado las prevenciones que por mandato legal debe dictar en este tipo de procesos de conformidad con los artículos 379 y 380 del Código del Trabajo.
  12. 899. Ha de resaltarse que el caso de la Finca Olga María, es el primero de muchos intentos de UNSITRAGUA en el cual se había conseguido penetrar sindicalmente una de las fincas bajo el control de las multinacionales bananeras Chiquita Brands y Dole que operan en el área y en la que se había logrado materializar la constitución del sindicato debido a los fuertes controles antisindicales establecidos en dichas fincas para impedir la libre organización de las trabajadoras y trabajadores. Afirman los querellantes que resulta evidente entonces que en Guatemala no existen las condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad sindical.
  13. 900. Por comunicación de 1.º de febrero de 2008, las organizaciones querellantes alegan que la Corte Suprema de Justicia decidió cancelar la licencia sindical de la que gozaban cuatro dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial con ánimo de perjudicar las actividades sindicales y que posteriormente estos dirigentes fueron despedidos, sin autorización judicial.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 901. En su comunicación de 14 de noviembre de 2007 y 22 de abril de 2008, el Gobierno manifiesta en relación con el alegato relativo a la muerte del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela, quien fungía como secretario de cultura y deportes y secretario general de la subseccional de la Finca Yuma del Sindicato de Trabajadores Bananeros del Departamento de Izabal (SITRABI), que el gerente general de la Compañía de Desarrollo Bananero de Guatemala, S.A. (BANDEGUA), remitió copia del documento de fecha 9 de octubre, dirigido a la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), el cual se refiere a varios puntos, entre ellos: a) el conocimiento del trágico hecho en el que perdió la vida el Sr. Marco Tulio Ramírez Portela; b) se desmiente categóricamente que el suscrito y otros personeros de BANDEGUA se hayan dedicado a implementar medidas de presión, haciendo saber que estaban preocupados que el lamentable hecho pudiera afectar el ambiente laboral de la empresa; c) invitaron a dirigentes sindicales a una reunión para discutir sobre un documento que aparentemente se hizo circular dentro del personal, en el cual se hacen acusaciones en contra de la empresa, poniendo en riesgo el buen ambiente laboral, a la que no asistieron; d) según las investigaciones del Ministerio Público no existe indicio de participación directa ni indirecta de la empresa con la muerte del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela. Añade el Gobierno que según la empresa, en promedio, los trabajadores de la empresa han incrementado sus salarios en aproximadamente 13 por ciento adicional a lo negociado en el pacto colectivo, y que los salarios de los trabajadores en promedio se ubican en un 60 por ciento aproximadamente arriba del salario mínimo de las actividades agrícolas del país. Añaden que fueron invitados por la dirigencia del SITRABI a una reunión con la Primera Secretaria de la Embajada de los Estados Unidos y con el representante de AFL-CIO para Centroamérica, y que los directivos del SITRABI manifestaron que no tenían ninguna sospecha de participación alguna de la empresa en la muerte del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela. Como prueba del buen ambiente laboral de la empresa, la empresa envió un documento de fecha 27 de agosto de 2007, en el cual firman conjuntamente con los principales directivos del SITRABI, quienes voluntariamente se presentaron a manifestar su apoyo.
  2. 902. El Gobierno también informa que se requirió información a la Fiscalía de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público, y ésta manifestó que no conoce el caso en mención. Sin embargo, el agente fiscal de la Fiscalía del Ministerio Público Municipal de Morales, Izabal, informó que: 1) tenían conocimiento del asesinato del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela y que se está realizando la investigación respectiva; 2) lo que hasta el momento se ha investigado les indica que su muerte se debió a motivos políticos y no a la actividad antisindical que él realizaba, y 3) se sigue con la investigación, sin que hasta el momento se tenga algún elemento de convicción directo que pueda presumirse que él o los sospechosos que aparecen en el presente caso puedan ser los autores del asesinato.
  3. 903. En su comunicación de 24 de enero de 2008, el Gobierno se refiere a los alegatos relativos a la Finca Olga María y señala que previo de recibir la queja de la organización querellante, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, realizó diligencias para solucionar el conflicto generado en la finca. Los inspectores a cargo de la diligencia se reunieron con los trabajadores organizados y empleadores, con el objeto de verificar la relación obrero patronal de los denunciantes. Asimismo, se realizaron reuniones para esclarecer los hechos que motivaron la queja, pero en una de las reuniones llevadas a cabo, la parte laboral solicitó que el expediente abierto por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se elevara al despacho del Ministro. La parte empleadora informó que ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Escuintla se encuentra planteado un conflicto colectivo de carácter económico social en su contra. También manifestaron que por existir el conflicto colectivo en mención, y para poder seguir conociendo el asunto, procedieron a plantear un conflicto de jurisdicción en contra de la tramitación administrativa que lleva el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el presente caso. Ante tal acción legal y por disposición de la ley, el Ministerio suspendió su accionar en el presente caso, hasta que el Tribunal dictamine a quién compete seguir conociendo el presente asunto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 904. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan: 1) el asesinato del dirigente sindical, Sr. Marco Tulio Ramírez Portela, secretario de cultura y deportes y secretario general de la subseccional de la Finca Yuma del Sindicato de Trabajadores Bananeros del Departamento de Izabal (SITRABI) el 23 de septiembre de 2007, por hombres fuertemente armados que se cubrían los rostros, en la Finca Yuma del municipio de Morales del departamento de Izabal (propiedad de la Compañía de Desarrollo Bananero de Guatemala S.A. (BANDEGUA)); según los querellantes la relación de este dirigente con la entidad patronal se había deteriorado y había sido amenazado de despido por su actividad sindical; 2) como antecedente de este homicidio se habían constatado actos de violencia contra SITRABI y sus dirigentes y en particular el 20 de julio de 2007 ingresaron a la sede del SITRABI soldados del ejército armados e interrogaron a los trabajadores sobre los nombres de los dirigentes y las actividades que ejercen; 3) desde el 1.º de octubre de 2007, el secretario general de SITRABI, Sr. Noe Antonio Ramírez Portela — hermano del dirigente sindical asesinado — es perseguido por un vehículo que frecuentemente ronda y vigila su domicilio y recibe llamadas telefónicas de la compañía BANDEGUA solicitando que el sindicato firme un documento desvinculando a la compañía de toda responsabilidad por el asesinato dentro de las instalaciones y con la vigilancia de su guardias de seguridad; 4) luego de la inscripción del Sindicato de Trabajadores Bananeros del Sur (SITRABANSUR), el 15 de noviembre de 2007, y aunque la identidad de los trabajadores sólo era conocida por la Dirección General de Trabajo, los representantes de la Finca Olga María dieron inicio a una serie de hostigamientos y amenazas a los directivos del sindicato para que renuncien a la empresa y a la intención de mantener el sindicato y luego de que se planteara un conflicto colectivo de carácter económico social ante la justicia y se dirigiera a la empresa un pliego de peticiones, se hostigó a los trabajadores para que se desistieran del proceso iniciado ante el Tribunal; los trabajadores que no desistieron fueron despedidos y expulsados de la empresa; desde entonces se desconoce el paradero del miembro fundador del sindicato, Sr. Francisco del Rosario López. Aunque se denunciaron estos hechos ante la Inspección del Trabajo, la autoridad administrativa no intervino, y 5) el despido, sin autorización judicial, de dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial, a raíz de la cancelación de sus licencias sindicales por parte de la Corte Suprema de Justicia (el secretario general habría iniciado una demanda ordinaria laboral), y en primera y segunda instancia se habría ordenado el pago de los salarios dejados de percibir entre febrero de 1995 y agosto de 2000; el expediente se encuentra ante la Cámara de Amparos de la Corte Suprema de Justicia desde el 17 de enero de 2007).
  2. 905. El Comité observa con preocupación que varios de los alegatos presentados se refieren a hechos graves de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas (homicidio, desaparición, seguimientos y amenazas contra la integridad física e ingreso de fuerzas de seguridad en un local sindical) y que recientemente ha tenido que examinar otros casos relativos a Guatemala con alegatos similarmente graves de violencia [véanse por ejemplo casos núms. 2203, 2241, 2445, 2413 y 2540]. En estas condiciones, el Comité subraya que «un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales o actos de agresión contra los locales y bienes de organizaciones de trabajadores y de empleadores constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 46].
  3. 906. En lo que respecta al alegato relativo al asesinato del dirigente sindical, Sr. Marco Tulio Ramírez Portela, secretario de cultura y deportes y secretario general de la subseccional de la Finca Yuma del Sindicato de Trabajadores Bananeros del Departamento de Izabal (SITRABI) el 23 de septiembre de 2007, por hombres fuertemente armados que se cubrían los rostros, en la Finca Yuma del municipio de Morales del departamento de Izabal (propiedad de la Compañía de Desarrollo Bananero de Guatemala S.A. (BANDEGUA)) el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: i) la Fiscalía del Ministerio Público Municipal de Morales, Izabal, informó que tenía conocimiento del asesinato y que se está realizando la investigación respectiva y que según lo que se ha investigado hasta el momento todo indica que su muerte se debió a motivos políticos, y ii) la empresa manifestó en un documento que según el Ministerio Público no existe indicio de la participación directa ni indirecta de la empresa con la muerte del Sr. Ramírez Portela. El Comité deplora este hecho de violencia y espera firmemente que la investigación en curso permitirá sin demora deslindar responsabilidades, así como identificar, detener y procesar a los autores del homicidio. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  4. 907. En cuanto al alegato relativo a que desde el 1.º de octubre de 2007, el secretario general del SITRABI, Sr. Noe Antonio Ramírez Portela — hermano del dirigente sindical asesinado — es perseguido por un vehículo que frecuentemente ronda y vigila su domicilio y que recibe llamadas telefónicas de la compañía BANDEGUA solicitando que el sindicato firme un documento desvinculando a la compañía de toda responsabilidad por el asesinato dentro de las instalaciones y con la vigilancia de sus guardias de seguridad, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la compañía comunicó un documento dirigido a la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT) en el que: i) se desmiente categóricamente que la compañía BANDEGUA se ha dedicado a implementar medidas de presión; ii) se informa que invitaron a dirigentes sindicales a una reunión para discutir sobre un documento que habrían circulado entre el personal en el cual se formulan acusaciones en contra de la empresa, poniendo en riesgo el buen ambiente laboral, pero que éstos no asistieron, y iii) según las investigaciones del Ministerio Público, no existe indicio de la participación directa ni indirecta de la empresa con la muerte del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela. En estas condiciones, al tiempo que toma nota con preocupación de los alegatos, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se investigue el alegato según el cual el secretario general del SITRABI, Sr. Noe Antonio Ramírez Portela — hermano del dirigente sindical asesinado — es perseguido por un vehículo que frecuentemente ronda y vigila su domicilio, y se le brinde la protección necesaria. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se investigue plenamente el alegato según el cual el 20 de julio de 2007 ingresaron a la sede del SITRABI soldados del ejército armados e interrogaron a los trabajadores sobre los nombres de los dirigentes y las actividades que ejercen y que le informe al respecto.
  5. 908. En lo que respecta a los alegatos según los cuales luego de la inscripción del Sindicato de Trabajadores Bananeros del Sur (SITRABANSUR), el 15 de noviembre de 2007, y aunque la identidad de los trabajadores sólo era conocida por la Dirección General de Trabajo, los representantes de la Finca Olga María dieron inicio a una serie de hostigamientos y amenazas a los directivos del sindicato para que renuncien a la empresa y a la intención de mantener el sindicato y luego de que se planteara un conflicto colectivo de carácter económico social ante la justicia y se dirigiera a la empresa un pliego de peticiones, se hostigó a los trabajadores para que se desistiera del proceso iniciado ante el Tribunal (los trabajadores que no desistieron fueron despedidos y expulsados de la empresa), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) previamente a recibir la queja, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizó diligencias para solucionar el conflicto generado en la finca, que los inspectores a cargo de la diligencia se reunieron con los trabajadores organizados y el empleador con el objetivo de verificar la relación obrero patronal y para esclarecer los hechos, pero en una reunión la parte trabajadora solicitó que el expediente se elevara al despacho del Ministro; 2) la parte empleadora informó que se había interpuesto un conflicto colectivo de carácter económico social en su contra ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Escuintla y en ese contexto plantearon un conflicto de jurisdicción en contra de la tramitación administrativa, y 3) ante tal acción legal y por disposición de la ley, el Ministerio de Trabajo suspendió su accionar en el presente caso, hasta que la autoridad judicial dictamine a quién le compete seguir conociendo el presente caso.
  6. 909. En estas condiciones, el Comité espera firmemente que la autoridad judicial se pronunciará rápidamente 1) en relación con los actos de discriminación antisindical alegados (hostigamiento a los dirigentes sindicales y trabajadores para que renuncien al sindicato y despidos de los que no desistieron) en la empresa Finca Olga María, y 2) en lo que respecta al conflicto colectivo de carácter económico social interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Bananeros del Sur (SITRABANSUR) ante la justicia a efectos de negociar un pliego de peticiones con la mencionada Finca. El Comité pide al Gobierno que tome medidas de inmediato en relación con estos dos alegatos y que le informe al respecto.
  7. 910. En cuanto al alegato relativo a la desaparición del miembro fundador del SITRABANSUR, Sr. Francisco del Rosario López, desde que fue expulsado de la Finca Olga María, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
  8. 911. Por último, el Comité pide al Gobierno que sin demora comunique sus observaciones en relación con los nuevos alegatos de fecha 1.º de febrero de 2008, relativos al despido de dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial a raíz de la cancelación de sus licencias sindicales por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 912. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al alegato relativo al asesinato del dirigente sindical, Sr. Marco Tulio Ramírez Portela, secretario de cultura y deportes y secretario general de la subseccional de la Finca Yuma del Sindicato de Trabajadores Bananeros del Departamento de Izabal (SITRABI), el 23 de septiembre de 2007, el Comité deplora este hecho de violencia y espera firmemente que la investigación en curso permitirá sin demora deslindar responsabilidades, así como identificar, detener y procesar a los autores del homicidio. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se investigue el alegato según el cual el secretario general del SITRABI, Sr. Noe Antonio Ramírez Portela — hermano del dirigente sindical asesinado — es perseguido por un vehículo que frecuentemente ronda y vigila su domicilio, y se le brinde la protección necesaria. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se investigue plenamente el alegato según el cual el 20 de julio de 2007 ingresaron a la sede del SITRABI soldados del ejército armados e interrogaron a los trabajadores sobre los nombres de los dirigentes y las actividades que ejercen y que le informe al respecto;
    • c) el Comité espera firmemente que la autoridad judicial se pronunciará rápidamente 1) en relación con los actos de discriminación antisindical alegados (hostigamiento a los dirigentes sindicales y trabajadores para que renuncien al sindicato y despidos de los que no desistieron) en la empresa Finca Olga María, y 2) en lo que respecta al conflicto colectivo de carácter económico social interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Bananeros del Sur (SITRABANSUR) ante la justicia a efectos de negociar un pliego de peticiones con la Finca mencionada. El Comité pide al Gobierno que tome medidas de inmediato en relación con estos dos alegatos y que le informe al respecto;
    • d) en cuanto al alegato relativo a la desaparición del miembro fundador del SITRABANSUR, Sr. Francisco del Rosario López, desde que fue expulsado de la Finca Olga María, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que sin demora comunique sus observaciones en relación con los nuevos alegatos de fecha 1.º de abril de 2008, relativos al despido de dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial a raíz de la cancelación de sus licencias sindicales por parte de la Corte Suprema de Justicia.
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