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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 359, Mars 2011

Cas no 2699 (Uruguay) - Date de la plainte: 10-FÉVR.-09 - En suivi

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 206. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo por última vez en su reunión de marzo de 2010 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 356.º informe, párrafo 1391]:
    • a) en cuanto al mencionado decreto núm. 145, de 2005, por medio del cual según los querellantes se derogaron dos decretos — uno de ellos vigente desde hace más de 40 años — que permitían al Ministerio del Interior proceder al desalojo de las empresas que fueran ocupadas por los trabajadores, el Comité estima que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome medidas para modificar la ley núm. 18566, a efectos de dar curso a las conclusiones formuladas en los párrafos anteriores y de asegurar la plena conformidad con los principios de la negociación colectiva y los convenios ratificados por el Uruguay en la materia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 207. El Comité toma nota de que en su comunicación de 23 de septiembre de 2010, las organizaciones querellantes alegan básicamente que el Gobierno no ha cumplido con las recomendaciones formuladas en el caso y piden la realización de una misión de contactos directos.
  3. 208. El Comité toma nota de que en sus comunicaciones de 10 de septiembre y 1.º de noviembre de 2010, el Gobierno no responde a esta solicitud pero, básicamente, después de un largo análisis de las recomendaciones del Comité, subraya que éste ha tenido ciertas inadvertencias e indica que ha procedido a invitar a una reunión a los interlocutores sociales, incluidas las organizaciones querellantes, en relación con la ley núm. 18566 sobre el sistema de negociación colectiva.
  4. 209. En su comunicación de fecha 16 de febrero de 2011, el Gobierno declara que el 7 de febrero de 2011 tuvo lugar una comisión tripartita entre cuyos temas figuraba un intercambio sobre la ley núm. 18566 y que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social propuso dar tratamiento a esa temática mencionada en las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical mediante una consulta a los interlocutores sociales, quienes aceptaron la creación de una comisión tripartita. En ese sentido se acordó, que los interlocutores sociales comunicarían al Ministerio de Trabajo la integración de las delegaciones que los representarán en un plazo de diez días y que la referida comisión deberá elaborar un informe en un plazo de treinta días, comprometiéndose el Ministerio a remitir a los sectores, una propuesta de agenda de trabajo que contenga los temas que integran lo sustantivo del citado informe del Comité de Libertad Sindical, sin perjuicio de otros temas que sean de interés para el Gobierno y los interlocutores sociales en materia de políticas laborales y/o proyectos legislativos.
  5. 210. En estas condiciones, al tiempo que toma nota de que el Gobierno convocó una reunión tripartita para el 7 de febrero de 2011 entre cuyos temas figuraba un intercambio sobre la ley núm. 18566 y que próximamente se creará una comisión tripartita sobre los temas citados en el informe del Comité de Libertad Sindical que presentará un informe, el Comité pide al Gobierno que acepte una misión y se propone examinar este caso a la luz del informe de misión.
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