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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 364, Juin 2012

Cas no 2528 (Philippines) - Date de la plainte: 31-OCT. -06 - En suivi

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Alegatos: la organización querellante alega asesinatos, amenazas graves, actos de intimidación y acoso permanentes y otras formas de violencia infligidos a dirigentes, afiliados, organizadores, simpatizantes y militantes sindicales y a organizaciones de trabajadores del sector informal que luchan activamente por sus reivindicaciones legítimas en el plano nacional y local

  1. 913. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2011, y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 359.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 310.º reunión (marzo de 2011), párrafos 1093-1134].
  2. 914. El Gobierno envió observaciones adicionales por comunicaciones de fecha 1.º de junio de 2011 y 5 de marzo de 2012.
  3. 915. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 916. En su reunión de marzo de 2011, en vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones:
    • a) al tiempo que aprecia las medidas adoptadas por el Gobierno hasta el presente, el Comité le pide que continúe manteniéndolo informado sobre las medidas adoptadas y previstas para garantizar un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas en Filipinas, y alienta al Gobierno a desarrollar un verdadero programa de cooperación técnica a este respecto. El Comité confía en que el Gobierno seguirá negociando con la KMU el tratamiento de los casos relacionados con sus miembros y dirigentes y le pide que le mantenga informado al respecto;
    • b) en lo que respecta a las alegadas ejecuciones extrajudiciales, secuestros y desapariciones forzosas, el Comité:
      • i) insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y el proceso judicial relativo a todos los alegatos pendientes sobre ejecuciones extrajudiciales, tentativas de asesinato, secuestros y desapariciones forzosas avancen satisfactoriamente y sin demora. Pide al Gobierno que informe sin dilación respecto de los progresos realizados en este sentido y que envíe el texto de toda sentencia que dicten los tribunales competentes;
      • ii) con respecto al incidente de la Hacienda Luisita, al tiempo que recuerda que nueve agentes de policía habían sido identificados como sospechosos en relación con dicho incidente y que se había recomendado que los mismos fueran imputados por homicidio múltiple, urge al Gobierno a que sin más demora envíe información específica sobre si se han iniciado procedimientos judiciales en relación con este incidente, que se remonta a 2004, y
      • iii) pide al Gobierno que le informe sobre los progresos realizados en cuanto a la adopción del proyecto de ley sobre las desapariciones forzosas;
    • c) en cuanto a la demora en los procedimientos, el Comité pide al Gobierno que:
      • i) tome las medidas necesarias para garantizar la pronta conclusión de los procedimientos relativos a las denuncias de casos de violencia relacionados con cuestiones laborales;
      • ii) envíe datos sobre el funcionamiento de los 99 tribunales regionales designados por el Tribunal Supremo, inclusive sobre la duración de los procedimientos en la práctica, así como información detallada sobre las medidas adoptadas para crear un equipo especial de fiscales competentes y bien capacitados, y
      • iii) le mantenga informado sobre los avances relativos a la adopción y aplicación de las «leyes ómnibus» que está ultimando la CHR;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre la aplicación de las leyes núms. 9851 y 9745;
    • e) en lo que concierne al supuesto acoso e intimidación de los dirigentes sindicales y afiliados a la KMU, el Comité urge al Gobierno a que responda sin demora al alegato presentado por el UFE-DFA-KMU y que lo mantenga informado sobre los resultados del examen llevado a cabo por el órgano de supervisión del TIPC respecto de las denuncias de acoso e intimidación de esos dirigentes sindicales y afiliados, o de cualquier otra medida adoptada para facilitar la solución de conflictos laborales y que informe sobre los progresos realizados para garantizar la investigación exhaustiva y rápida de los actos de acoso e intimidación alegados;
    • f) con respecto a la militarización de los lugares de trabajo, el Comité:
      • i) urge al Gobierno a que comunique sus observaciones sobre los alegatos pendientes;
      • ii) pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el seguimiento dado a la aplicación de las Directrices sobre la conducta del personal de la PNP, los guardias de seguridad privada y las fuerzas de guardia de las empresas durante las huelgas, cierres patronales y conflictos laborales, así como sobre los avances realizados en cuanto a su actualización, y
      • iii) confía además en que el Gobierno tomará las medidas de acompañamiento necesarias, en particular que dará instrucciones apropiadas de alto nivel para poner fin a la presencia militar prolongada en los lugares de trabajo, a fin de garantizar que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos de todos los sindicatos, incluidas las huelgas, cualquiera sea la orientación filosófica o política de los mismos, en un clima de completa seguridad, así como de asegurar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de toda operación de vigilancia o interrogatorio llevada a cabo por el ejército o la policía, de forma que se asegure que las organizaciones de trabajadores pueden ejercer sus derechos legítimos en un clima exento de violencia, presiones o amenazas de cualquier índole contra sus dirigentes y afiliados. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto;
    • g) en lo que respecta a los casos de arresto y detención, el Comité pide al Gobierno que:
      • i) le comunique sus observaciones en relación con los alegatos de arresto y detención ilegales aún pendientes;
      • ii) envíe información adicional y detallada en relación con esos arrestos y con los procedimientos judiciales en los que se fundan;
      • iii) tome todas las medidas necesarias para velar por que la investigación y el proceso judicial de todos los casos de presuntos arrestos y detenciones ilegales se desarrollen con toda independencia y sin mayor dilación, a fin de esclarecer plenamente la situación actual de los interesados y las circunstancias relativas a su arresto;
      • iv) comunique los textos de toda sentencia que se dicte en los casos arriba mencionados, junto con los considerandos pertinentes, y
      • v) respecto de la detención prolongada de 20 trabajadores de Karnation Industries, en caso de que la investigación de los alegatos pendientes lleve a la conclusión de que las personas afectadas fueron detenidas en razón de sus actividades sindicales legítimas, el Comité urge al Gobierno a que se asegure que todo trabajador que aún sigue detenido sea puesto en libertad de forma inmediata, y a que tome las medidas necesarias para que se retiren todos los cargos restantes.
    • h) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 917. En su comunicación de fecha 1.º de junio de 2011, el Gobierno informa sobre las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de 2009, en las que también se abordan cuestiones relativas al presente caso. En general, el Gobierno reitera las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) a fin de promover un entorno propicio para el goce de las libertades civiles y los derechos sindicales que garantiza la Constitución.
  2. 918. En particular, el Gobierno indica que el 23 de mayo de 2011 se promulgaron las directrices conjuntas revisadas del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), la PNP y la Autoridad de la Zona Económica de Filipinas (PEZA) sobre la conducta del personal de la PNP, de la policía y los guardas de seguridad de las zonas económicas, de las fuerzas de guardia de las empresas y personal similar durante los conflictos laborales. En su comunicación de fecha 5 de marzo de 2012, el Gobierno declara además que el 6 de diciembre de 2011 se celebró una Cumbre sobre la Protección y Promoción de los Derechos de los Trabajadores organizada por el DOLE, el sector laboral y la PNP, y que el DOLE, las organizaciones de trabajadores y la PNP firmaron un Manifiesto de Compromisos en el marco de los cuatro seminarios de orientación para todo el sector sobre las directrices conjuntas DOLE-PNP-PEZA para los miembros del Consejo de Coordinación Regional (RCC) y del Consejo Regional Tripartito sobre la Paz Laboral (RTIPC). Esa actividad, organizada conjuntamente por el DOLE, la PNP y la PEZA, pretende promover una comprensión común de las directrices y garantizar una estrecha coordinación en la resolución de las diferencias laborales. A tal efecto se publicaron unas directrices relativas al funcionamiento interno del DOLE en las que se destacaban lo que se debe y lo que no se debe hacer respecto de la aplicación de las directrices. Además, con objeto de reforzar la responsabilidad de los mandos, la PNP ha publicado unas directrices sobre responsabilidad del superior inmediato para la intervención de sus subordinados en los delitos penales. Asimismo, se distribuyeron miles de folletos de información y defensa de los derechos humanos entre el personal de la policía con miras a mejorar sus conocimientos prácticos en materia de derechos humanos.
  3. 919. El Gobierno también destaca el compromiso del nuevo Jefe de las Fuerzas Armadas de Filipinas para seguir con el mapa de ruta de su predecesor, el Plan Bayanihan de paz y seguridad internas (IPSP), con arreglo al cual las tropas pasarán de participar en operaciones de combate a hacerlo en operaciones conjuntas civiles y militares como la construcción de carreteras y escuelas en las zonas de conflicto. La aplicación del Plan Bayanihan estará supervisada por una iniciativa de vigilancia dirigida por la sociedad civil o por el Bantay Bayanihan.
  4. 920. Además, el Gobierno enumera las siguientes actividades de creación de capacidad emprendidas en 2011: i) seminario de la Policía Nacional de Filipinas para oficiales de derechos humanos (18-20 de enero de 2011), destinado a sensibilizar a dicho cuerpo de las fuerzas del orden en materia de derechos humanos y a proporcionar orientaciones sobre los requisitos que deben cumplir las oficinas de derechos humanos; ii) foro sobre derechos humanos y procedimientos penales (14 de febrero de 2011), iii) seminario sobre el Programa de apoyo a la administración de la justicia UE-Filipinas (EPJUST) y la situación relativa a los derechos humanos (ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, etc.) en Filipinas (15 de febrero de 2011), y iv) seminario sobre el Acuerdo global relativo al respeto de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional para el personal de la AFP y la PNP (25 y 27 de octubre de 2011). El Gobierno señala asimismo que el Departamento de Justicia (DOJ), a través de la orden departamental núm. 848 de 10 de diciembre de 2010, constituyó un grupo de trabajo especial (STF) para abordar la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzosas, con el cometido, entre otros, de examinar todos los casos notificados y no resueltos. Dicho grupo de trabajo complementa al Grupo de Trabajo 211.
  5. 921. El Gobierno también reitera la información relativa a las actividades desarrolladas en el marco del EPJUST destinadas a aumentar la capacidad y la eficacia del sistema judicial de Filipinas, así como de la Comisión de Derechos Humanos (CHR). El Gobierno también declara que, como parte del programa EPJUST, el Comité Presidencial de Derechos Humanos creará en el segundo o tercer trimestre de 2012 el Mecanismo Nacional de Control (NMM) sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas y casos de tortura para reunir a los organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil en un foro creíble e integrador que se ocupe de supervisar los avances de la nación en la resolución de las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzosas. En el Mecanismo Nacional de Control, que estará dirigido por la Comisión de Derechos Humanos, participan la Policía Nacional de Filipinas, las Fuerzas Armadas de Filipinas y el Departamento de Justicia (especialmente el STF), el Departamento de Trabajo y Empleo y otros organismos gubernamentales. El NMM desempeñará las siguientes funciones: i) recopilar, recibir y archivar los casos o informes de incidentes, ii) cotejar, archivar y revisar casos o informes de incidentes pasados para determinar cuál es su situación o adoptar las medidas adecuadas, iii) compartir y reunir información (salvo si está clasificada) relativa a casos, investigaciones, estudios y mejores prácticas, iv) proponer políticas de prevención y resolución de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas y casos de tortura, v) proponer expedientes de casos, informes y nomenclatura comunes, vi) vigilar y garantizar la interrelación y el cumplimiento adecuados de los mandatos institucionales.
  6. 922. En su comunicación más reciente, el Gobierno añade que la orden ejecutiva por la que se establece el Comité Presidencial para la prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, el hostigamiento, la intimidación, la tortura y las desapariciones forzosas está aún sometido a consultas para perfeccionarlo. Este «super organismo» tiene por objeto sustituir al Grupo de Trabajo 211, convertirse en el órgano ejecutivo principal para examinar los casos relativos a la vulneración de los derechos civiles y políticos y constituir un componente gubernamental importante en el NMM. El mandato del Comité Presidencial consiste en: i) recibir quejas formales y anónimas de todos los sectores, llevar a cabo inspecciones de instalaciones (en particular militares, policiales y de otros organismos encargados del cumplimiento de la ley), investigar la participación de agentes estatales o requerir una explicación del oficial de mayor rango, ii) efectuar audiencias formales e investigaciones para determinar la validez de los casos, iii) vigilar y supervisar el desarrollo de la investigación y la instrucción de los casos ya admitidos a trámite, iv) recomendar investigaciones a los tribunales militares o administrativos contra el superior inmediato de los agentes estatales.
  7. 923. Además, el Gobierno informa sobre las reformas aprobadas por el Consejo Nacional Tripartito sobre la Paz Laboral (TIPC) con miras a garantizar la desjudicialización del sistema de resolución de conflictos laborales a través de: i) un período de conciliación y mediación obligatorio de 30 días para todos los conflictos laborales, con servicios de resolución rápidos, imparciales, asequibles y accesibles (orden ministerial del Departamento de Trabajo y Empleo, núm. 107-10 de 7 de octubre de 2010 y Reglamento del Punto de Entrada Único promulgado el 25 de febrero de 2011), y ii) reformas de la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRC) relativas a la resolución de quejas y al arbitraje voluntario.
  8. 924. En consonancia con las actividades de seguimiento precisadas en el Plan de Acción Indicativo y basadas en una serie de talleres organizados con la OIT, el Gobierno señala que el TIPC reconoció la necesidad de crear una estructura para el órgano de supervisión del TIPC nacional en los TIPC regionales. A tenor de la resolución núm. 3, serie de 2011, del TIPC, en la orden administrativa núm. 263, serie de 2011, de 6 de julio de 2011 se instruyó a todos los Directores Regionales del DOLE para que crearan un órgano de supervisión tripartito regional en sus respectivos TIPC regionales que operará de conformidad con las directrices operativas del órgano de supervisión del TIPC nacional con el fin de garantizar la observancia de las normas internacionales del trabajo en las regiones, verificar o documentar denuncias relativas al posible menoscabo de los derechos sindicales, supervisar o evaluar las quejas que incluyan alegatos de violación de los Convenios núms. 87 y 98 de la Organización, con el cometido de recopilar la información pertinente de las autoridades o tribunales regionales, incluidos los comentarios de los interlocutores sociales, y preparar los perfiles del caso/queja para su presentación al órgano de supervisión del TIPC nacional.
  9. 925. Por lo que se refiere en particular a los alegatos, el Gobierno señala que, si bien la organización querellante Kilusang Mayo Uno (KMU) ha manifestado su interés en participar en el TIPC y en el órgano de supervisión del TIPC nacional y va a ser designado por el Secretario del Trabajo y Empleo para el Comité Ejecutivo Tripartito (TEC) del TIPC, acontecimientos recientes parecen haber hecho aflorar la postura anterior de la KMU, provocando la solicitud de retirada de su nombre del diálogo social inclusivo dirigido por el Departamento de Trabajo y Empleo debido a que, supuestamente, nunca se le había consultado sobre el marco de política laboral del Gobierno. En su comunicación de fecha 5 de marzo de 2012, el Gobierno informa que el TIPC nacional se volvió a constituir formalmente el 11 de julio de 2011 con 20 representantes de los trabajadores y 20 representantes de los empleadores, y que la KMU ha rehusado participar en él, inclusive a nivel del TEC, pero que se mantiene la invitación para que se integre en este órgano. El Gobierno declara que el órgano de supervisión del TIPC ya ha iniciado un inventario exhaustivo de los casos pendientes ante el órgano de supervisión de la OIT con el objetivo de refundir los casos que se han invocado en más de una ocasión con el mismo número de expediente, siempre y cuando no se trate de un incidente diferente o independiente. Se le ha proporcionado a la KMU una recopilación de los casos y se le ha pedido que proporcione información adicional para facilitar la investigación, la instrucción y la resolución de los casos mencionados en la queja. El Gobierno informa asimismo de que, para 2011, se ha asignado al TIPC y al órgano de supervisión del TIPC nacional un presupuesto de 5,1 millones de pesos filipinos (PHP), que en 2012 asciende a 7.330 millones de PHP.
  10. 926. El Gobierno informa de que, con la refundición, el número de casos/incidentes citados en el caso núm. 2528 pasó a ser de 62 en total, es decir, cuatro casos menos que en el recuento anterior de los casos que afectaban a dirigentes o miembros de la KMU, que era de 66. Los resultados refundidos recogían alegatos de 39 casos de ejecuciones (47 víctimas muertas, tres heridas) y 11 casos de secuestro (30 víctimas). Los 16 casos anteriores de acoso se han refundido en 12 con 105 víctimas: los casos de Vicente Barrios et al., Zinafro Salomag et al. y Joel N. Cuyos et al. se refundieron como incidentes de acoso en Fresh Banana Agricultural Corporation, Suyapa Farms, Compostela Valley; y los casos de Aldrene M. Tambalo, Roque O. Roncales y Nestor Legaspi se refundieron como incidentes de acoso en Fresh Banana Agricultural Corporation, Barangay Osmiguel, Compostela Valley.
  11. 927. El Gobierno indica una vez más que el órgano de supervisión del TIPC nacional aplica los criterios de la OIT de admisibilidad de casos/quejas y casos clasificados con alegatos de ejecuciones extrajudiciales, hostigamiento y secuestro posiblemente relacionados con el trabajo en virtud del Convenio núm. 87 si las circunstancias del caso constituyen infracción de los derechos sindicales, o posiblemente no relacionados con el trabajo en virtud del Convenio núm. 87 si las circunstancias del caso no constituyen infracción de los derechos sindicales. Con la clasificación se pretende racionalizar y asignar prioridad a los casos para su investigación, instrucción y resolución, y no excluir casos específicos invocados en las quejas.

    Ejecuciones extrajudiciales

  1. 928. El Gobierno reitera que a través de su resolución núm. 2, adoptada el 25 de junio de 2010, el órgano de supervisión del TIPC recomendó las siguientes medidas respecto de los 39 casos de ejecuciones extrajudiciales: a) en ocho casos, se recomendó el cierre de la causa; b) en seis casos en trámite, se solicitó a los tribunales y al Departamento de Justicia que asignaran prioridad a su instrucción y resolución; c) en 11 casos, se pidió una investigación sin demora a cargo del Departamento de Justicia, y d) 14 casos se remitieron a la Comisión de Derechos Humanos para que llevara a cabo una investigación a fondo de las circunstancias o un último examen de los casos que ya habían sido investigados por la Comisión de Derechos Humanos, el grupo de trabajo de la Policía Nacional de Filipinas o el Grupo de Trabajo 211 del Departamento de Justicia, con el fin de impartir justicia lo antes posible para las víctimas y sus familias. Una vez más, el Gobierno señala que la resolución mencionada relativa a los 39 casos de ejecuciones extrajudiciales ya se ha remitido a los organismos pertinentes para la adopción de las medidas apropiadas y que el secretario del Departamento de Trabajo y Empleo ha solicitado una reunión con los jefes de los organismos en relación con el compromiso de acelerar la investigación, la instrucción y la resolución de los casos.
  2. 929. El Gobierno señala en particular que:
    • a) la resolución núm. 1, serie de 2011, adoptada por el órgano de supervisión del TIPC nacional el 24 de mayo de 2011, ratifica el cierre de ocho casos que figuran en la resolución núm. 2, serie de 2010, por motivos de desistimiento, negativa a archivar el caso o muerte del sospechoso(s);
    • b) en cuanto a los seis casos que están en proceso de enjuiciamiento, dos de ellos (Samuel Bandilla y John Jun David et al.) se han remitido al DOJ y cuatro al Tribunal Supremo. Este tribunal informó de que los cuatro casos de ejecuciones (Teotimo Dante, Ricardo Ramos, Antonio Pantonial y Fr. William Tadena) pendientes ante diversos tribunales ordinarios están ahora sujetos a la orden específica dictada por el Tribunal Supremo el 20 de enero de 2012 a la intención de los jueces encargados de los casos para que agilicen las diligencias y dicten sentencia en un plazo de 120 días. La oficina del administrador de los tribunales encargada de vigilar el cumplimiento de esa orden proporcionó la siguiente información:
      • i) Teotimo Dante: en principio, la comparecencia del último testigo de la acusación estaba prevista para el 26 de marzo de 2012, pero en vista de la orden del Tribunal Supremo, el juez dictó una orden en la que se adelantaba la comparecencia al 13 de febrero de 2012 (pospuesta a petición del fiscal); el juez citó al testigo para que éste compareciera y testificara; también se advirtió a la acusación que, si seguía sin aportar pruebas contra el acusado, el tribunal se vería obligado a dar por concluida la presentación de pruebas;
      • ii) Ricardo Ramos: el Juzgado Regional núm. 65 emitió un fallo de fecha 7 de febrero de 2012 en el que desestimaba el caso por falta de pruebas, de acuerdo con la pretensión del acusado presentada el 2 de noviembre de 2011; el acusado fue absuelto de un delito de homicidio y se ordenó su liberación, habida cuenta de que la acusación no pudo demostrar su culpabilidad más allá de la duda razonable;
      • iii) Antonio Pantonial: la última audiencia se celebró el 8 de febrero de 2012, y la acusación tuvo la última oportunidad para presentar al último testigo el 14 de marzo de 2012, dado que dicho testigo, quien según la acusación particular estaba debidamente informado y dispuesto a testificar, no pudo comparecer debido al desbordamiento de un río cercano a su domicilio; y
      • iv) Fr. William Tadena: el acusado está preso en el centro penitenciario de la ciudad de Muntinlupa por otro motivo; no comparece ningún testigo de la acusación;
    • c) en referencia a los 13 casos que el DOJ debe investigar sin demora (que inicialmente eran 11, pero a los que se han sumado los dos casos remitidos por el Tribunal Supremo), el recientemente creado grupo de trabajo del Departamento de Justicia ya ha iniciado el examen de los casos que previamente habían sido adjudicados al Grupo de Trabajo 211 y ha informado de que dos casos (Ronald Andrada y Angelito y Abit Mabansag), que habían sido desestimados provisionalmente hacía más de dos años, se consideraban ahora definitivamente desestimados en virtud de la norma 118 del reglamento del tribunal; cuatro casos presentados ante el ministerio público (Paquito Díaz, Victoria y Pajo Samonte, Abelardo y Rosal Ladera y Rolando y Talla Mariano) fueron desestimados debido a la ausencia de una causa razonable o a la falta de pruebas, si bien el DOJ estaba buscando indicios ante la posibilidad de reabrir estos casos; tres casos (Leodegario y Mawal Punzal, Samuel y Berdaje Dote y Tirso y Masiglat Cruz) estaban siendo investigados; tres casos (Noel Garay y De Guzman, Ramon Namuro y John Jun David et al.) han sido archivados, este último supuestamente porque los acusados están en paradero desconocido y el DOJ presionó a los organismos encargados de la investigación para que reanudaran las pesquisas con objeto de identificar y capturar a los culpables; y en un caso (Samuel Bandilla), que había sido desestimado por la fiscalía, se recurrió ante la administración anterior del DOJ, el expediente se perdió debido a una manipulación inadecuada de los archivos, el DOJ está haciendo todo lo posible por obtener una copia del recurso (el abogado del querellante fue asesinado poco después de presentar el recurso y el querellante no dispone de copias) y, dadas las circunstancias especiales de este caso, el grupo de trabajo está examinando la posibilidad de que la Secretaria de Justicia ejerza los poderes extraordinarios que se le reconocen en virtud del artículo 4 de la Ley de la República núm. 10071, que le faculta para actuar directamente en cualquier asunto que esté relacionado con la seguridad nacional o con un posible error judicial dentro de la jurisdicción del ministerio público, y para volver a examinar, revertir, revisar, modificar o ratificar una apelación o recurso de revisión de una sentencia o fallo firme del Fiscal General y otros fiscales o reabrir casos desestimados por la fiscalía siempre que los hechos estén suficientemente motivados, y
    • d) de los 14 casos tramitados por la Comisión de Derechos Humanos, se recomendó el cierre y/o archivo de diez de ellos por razón de desistimiento, falta de interés para proseguir con el caso o falta de testigos; en cinco de los diez casos (Diosdado Fortuna; Antonio Mercado Panaligan; Crisanto Teodoro; Florante Collantes y Bailon; y Francis Noel Desacola) hay pruebas de que se han producido violaciones de los derechos humanos, y en la recomendación de cierre y/o archivo se especifica que se cierra o archiva el caso sin perjuicio de su reapertura si surgen nuevos indicios o pruebas; en la resolución núm. 1, serie de 2011, adoptada el 24 de mayo de 2011 por el órgano de supervisión del TIPC se suscribió la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos con una nota según la cual no se excluirá la posibilidad de enjuiciamientos futuros en caso de que aparezcan nuevos testigos o pruebas, y se recomendó la prestación de ayudas de subsistencia para los dependientes directos de las víctimas de casos de ejecuciones extrajudiciales para los que se haya recomendado su cierre o archivo; el Gobierno señala que, si surgen nuevos indicios o novedades o se reabre un caso, la información correspondiente será supervisada y remitida a la OIT, e informa asimismo de que, el 20 de mayo de 2011, el Departamento de Trabajo y Empleo emitió la orden administrativa núm. 185, en la que se dispone que los directores regionales afectados deberán otorgar ayudas de subsistencia a los dependientes directos de las víctimas de casos recomendados para su cierre o archivo; el 6 de mayo de 2011, la Comisión de Derechos Humanos recomendó oficialmente el cierre de los cuatro casos pendientes (Jesus Butch Servida, Gerson Lastimoso, Gerardo Cristobal y Armando Leabres Pallarca) por motivos relacionados con el desistimiento, el desinterés, la falta de pruebas o la ausencia de testigos que pudieran identificar a los culpables; el órgano de supervisión del TIPC nacional, teniendo en cuenta la información recopilada y transmitida por la PNP, en virtud de la resolución núm. 1, serie de 2012, remitió los casos de nuevo a la Comisión de Derechos Humanos y al Grupo de Trabajo Usig de la PNP para que siguieran investigando y comprobando los hechos, considerando que los conjuntos de datos son contradictorios o incompletos.
  3. 930. En este contexto, el Gobierno explica que el desistimiento, la falta de interés para proseguir con un caso, la ausencia de testigos o la negativa a presentar una demanda pueden provocar el cierre o archivo de un caso debido a que el sistema de justicia penal en Filipinas se basa en gran medida en pruebas testificales, y no tanto en pruebas forenses. Así pues, si bien una ejecución o asesinato es un crimen contra el orden público y debe ser procesado por el Estado, la retractación de los testigos y/o la renuncia o desistimiento por parte de los parientes de la víctima a seguir con la causa resultará en su sobreseimiento a menos que haya otros testigos o existan pruebas sólidas para pronunciar una sentencia condenatoria más allá de una duda razonable. El sistema de justicia penal se basa en cinco pilares: comunidad, investigación, enjuiciamiento, judicatura y sentencia. Las investigaciones competen a la Policía Nacional de Filipinas y a la Oficina Nacional de Investigaciones, no a los fiscales (Departamento de Justicia). La fiscalía evalúa las conclusiones de la investigación o las quejas, y presenta la información correspondiente.
  4. 931. En lo relativo a los nuevos alegatos de homicidio y tentativa de homicidio que la KMU expuso en sus comunicaciones de fecha 30 de septiembre y 10 de diciembre de 2009 y 2 de junio de 2010 (Sabina Ariola, Gil Gojol, Carlito Dacudao, Joel Ascutia, Arnold Cerdo, Armando Dolorosa, Maximo Barranda, Liza Alo, Vicente Barrios y Edward Panganiban), el Gobierno indica que en su resolución núm. 7, serie de 2012, el órgano de supervisión del TIPC nacional estimó que un caso de ejecución extrajudicial (Maximo Barranda) posiblemente no pertenecía al ámbito laboral dado que los supuestos hechos no constituían una vulneración del ejercicio de la libertad sindical y el derecho a organizarse en virtud del Convenio núm. 87. El caso de Edward Panganiban ya está incluido en la lista de casos nuevos, que figura en el actual calendario del órgano de supervisión del TIPC nacional y que se aborda en otra resolución. Los demás casos se remitieron a los organismos competentes (CHR, Grupo de Trabajo Usig de la PNP, DOLE, Tribunal Supremo y AFP) para que éstos efectuaran las diligencias oportunas y adoptaran una pronta resolución.
  5. 932. En cuanto a los esfuerzos relativos a la lucha contra la impunidad de manera más general, el Gobierno también se remite al procesamiento, el 15 de diciembre de 2011, del General de División jubilado Jovito Palparan, conocido por todos como «el Carnicero», por dos casos de secuestro y detención ilegal grave en relación con el secuestro de estudiantes activistas del UP en 2006, que siguen desaparecidos. El 20 de diciembre de 2011 se cursó una orden de detención. Desde entonces, el General Palparan está en paradero desconocido y se halla en busca y captura. Además, también se ha recomendado que se procese al Teniente Coronel Felipe Anotado Jr., al Sargento Mayor Rizal Hilario y al Sargento Primero Edgardo Osorio. La imputación del General Palparan pone de relieve el compromiso del Gobierno por enjuiciar a todos los agentes estatales involucrados en casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas. Si bien aún no se han establecido pruebas directas de que el General Palparan ordenara las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzosas, la acusación tiene por objeto declararle responsable en virtud del principio de la responsabilidad del mando por no haber evitado, castigado o condenado los asesinatos. Según los alegatos, el General Palparan conocía, tenía motivos para conocer, o debía haber conocido los actos criminales de sus subordinados. Se cree que fue responsable de esos actos porque durante un período determinado, cuando ejerció como Comandante en Jefe o Comandante de Brigada de la 7.ª División de Infantería de Luzon Central, la 8.ª División de Infantería de Visayas Oriental, y la 2.ª División de Infantería de Mindoro, el número de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas de sindicalistas, miembros de grupos progresistas, defensores de los derechos humanos y personalidades de los medios de comunicación aumentó en esas zonas. Se considera que el General Palparan es quien más ha contribuido a la supuesta cultura de la impunidad que impregna el país y que tiene por objeto lograr el ambicioso objetivo de la administración Macapagal-Arroyo de vencer a los comunistas en un plazo de dos años. Desde septiembre de 2005 hasta su jubilación en septiembre de 2006, el General Palparan fue Comandante en Jefe o Comandante de Brigada de la 7.ª División de Infantería (Kaugnay) de Luzon Central. En el desglose por regiones de los 39 casos de ejecuciones extrajudiciales y 11 casos de desapariciones que constan en la denuncia queda patente que éstos aumentaron o proliferaron considerablemente durante el mandato del General Palparan en la zona.

    Secuestros y desapariciones forzosas

  1. 933. El Gobierno señala asimismo que, para los 11 casos de secuestro, el órgano de supervisión del TIPC nacional dictó el 24 de mayo de 2011 la resolución núm. 2-A, serie de 2011, en la que se recomendaba la adopción de las medidas siguientes: i) remisión de un caso (Normelita Galon et al.) a la PEZA para que lleve a cabo una investigación exhaustiva de los secuestros alegados, así como de los casos de agresión directa presentados por la policía de la PEZA contra Galon et al., y ii) remisión de 11 casos (incluido el caso de Galon et al.) a la Comisión de Derechos Humanos para una investigación exhaustiva o un último examen.
  2. 934. El 5 de enero de 2012, la CHR recomendó el cierre de los 11 casos de presunto secuestro debido a la falta de interés de las partes por proseguir con el caso o a la ausencia de pruebas materiales por las que se establezca que se ha atentado contra los derechos humanos o laborales. Teniendo en cuenta la recomendación de la CHR y la información reunida por otros organismos competentes, el órgano de supervisión del TIPC nacional adoptó la resolución núm. 2, serie de 2012, relativa al cierre de dos casos de secuestro (Robin Solano et al. y Ronald Intal) sin perjuicio de la posibilidad de que se vuelvan a abrir si aparecen nuevos indicios o pruebas. Los nueve casos restantes (Jaime Rosios, Melvin Yares, Normelita Galon et al., Perseus Geagoni, Virgilio Calilap et al., Lourdes Rubrico, Rogelio Concepción, Leopoldo Ancheta y Rafael Tarroza) se remitieron al Grupo de Trabajo Usig de la PNP, al DOJ y al Defensor del Pueblo para que éstos estuvieran informados y siguieran investigando, algunos de ellos con una petición de aclaraciones ante la CHR. También se pidió a los órganos de supervisión de los TIPC regionales que siguieran investigando, cotejando las pruebas y/o conciliando informes. Se encargó al DOLE que velara por el avance de la investigación o el juicio, y presentara informes periódicos al órgano de supervisión del TIPC nacional.
  3. 935. En lo referente a los nuevos alegatos de secuestro presentadas por la KMU en sus comunicaciones de fecha 30 de septiembre y 10 de diciembre de 2009, así como de 2 de junio de 2010 (Roy Velez), el Gobierno indica que se remitió el caso a los organismos competentes para que efectuaran las diligencias oportunas y adoptaran una pronta resolución.

    Acoso e intimidación

  1. 936. Según el Gobierno, en relación con los 12 casos de acoso (anteriormente 16 casos), el órgano de supervisión del TIPC nacional adoptó el 24 de mayo de 2011 la resolución núm. 2-B, serie de 2011, en la que se recomendaba la adopción de las medidas siguientes: i) el cierre de cinco casos (Rene Acinue Manalo, Ricardo Bellamia, Angelita Ladera, Mercy Santomin y Vincent Borja), si bien se solicitaba un último examen de la CHR; ii) la remisión de siete casos a la Comisión de Derechos Humanos para una investigación exhaustiva o un último examen (miembros del Sindicato de Trabajadores de Sulpicio Lines, Ariel Geres Legaspi, Edison Alpiedan et al., Noel Tenorio Sanches, 52 trabajadores de Chiyoda Integre Phils., Aldrene Tambalo, Roque Roncales y Nestor Legaspi de Fresh Banana Agricultural Corporation-Osmiguel, y Vicente Barrios et al., el Sindicato de Trabajadores de Packing Plant 92 y Joel Cuyos et al. de Fresh Banana Agricultural Corporation-Suyapa), y iii) la realización, por parte del Departamento de Trabajo y Empleo, de un seguimiento o validación, así como la presentación de un informe final, sobre si las cuestiones laborales relacionadas con los casos de acoso se han resuelto de forma definitiva. El 5 de enero de 2012, la CHR recomendó: i) el cierre de tres casos de acoso debido a la falta de interés de las partes por proseguir con el caso, y/o la ausencia de pruebas materiales por las que se establezca que se ha atentado contra los derechos humanos o laborales (Angelita Ladera, Mercy Santomin y Vincent Borja, que fue detenido a raíz de la emisión de una orden de detención pero fue puesto en libertad el 13 de octubre de 2010 dado que el único testigo no pudo identificarlo en juicio público), y ii) la continuación de la investigación de otros nueve casos de acoso (Rene Acinue Manalo, Ricardo Bellamia, miembros del Sindicato de Trabajadores de Sulpicio Lines, Ariel Geres Legaspi, Edison Alpiedan et al., Noel Tenorio Sanches, 52 trabajadores de Chiyoda Integre Phils., Aldrene Tambalo, Roque Roncales y Nestor Legaspi de Fresh Banana Agricultural Corporation-Osmiguel, y Vicente Barrios et al., el Sindicato de Trabajadores de Packing Plant 92 y Joel Cuyos et al. de Fresh Banana Agricultural Corporation-Suyapa) con objeto de obtener pruebas y establecer los motivos reales del delito y la identidad de la(s) persona(s) responsable(s). El cierre y el archivo de los casos se lleva a cabo sin perjuicio de su reapertura en caso que aparezcan nuevos testigos o nuevas pruebas. Durante la comprobación de los casos de acoso, el DOLE estableció que seis de ellos estaban relacionados con la huelga llevada a cabo en Nestlé, Footjoy, Chiyoda y Hanjin Garments, pero que sólo se disponía de documentación en referencia a tres incidentes huelguistas (Nestlé Phils., Chiyoda Integre Phils. Inc. y Hanjin Garments Inc.), dado que la documentación de Footjoy pertenece al caso Mercy Santomin, cerrado por la CHR; la huelga de Chiyoda se resolvió el 10 de septiembre de 2009; el DOLE resolvió en 2002 la huelga de Nestlé, motivada por el fracaso de la negociación colectiva relativo a la voluntad del sindicato de que la prima de jubilación unilateral formara parte de la negociación, y posteriormente el Tribunal Supremo dictó sentencia al respecto el 3 de marzo de 2008, si bien el problema persistió a pesar de que el 28 de noviembre de 2008 el DOLE estableció que el plan de jubilación vigente en el convenio colectivo firmado por las partes debía mantenerse en su forma actual y ordenó a Nestlé que creara un plan de jubilación contributivo; y la huelga de Hanjin Garments se solucionó el 10 de febrero de 2008, pero el 11 de febrero de 2009 los dirigentes sindicales denunciaron que la dirección no había respetado o no había readmitido a los trabajadores despedidos ilegalmente, caso que ahora es objeto de un proceso independiente ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC). A consecuencia de ello, el órgano de supervisión del TIPC nacional, en su resolución núm. 3, serie de 2012, pidió a la CHR que agilizara la resolución de cuatro casos (Fresh Banana Agricultural Corporation-Osmiguel, Fresh Banana Agricultural Corporation-Suyapa, miembros del Sindicato de Trabajadores de Sulpicio Lines y Edison Alpiedan et al.) mediante la toma en consideración de la información recopilada y aportada por otros organismos competentes, como la PNP. Se pidió al DOLE y a la NLRC que redoblaran sus esfuerzos por resolver con rapidez las cuestiones pendientes en el marco de los conflictos laborales en Nestlé y Hanjin, y a los órganos de supervisión de los TIPC regionales que siguieran reuniendo información y vigilando los casos de manera continua.
  2. 937. Respecto a los alegatos de acoso, intimidación, discriminación de sindicalistas y acciones antisindicales en «Dole Philippines», el Gobierno informa de que, como resultado de un taller conjunto OIT-DOLE sobre la libertad sindical celebrado en diciembre de 2010, el 10 de enero de 2011 se emitió la orden administrativa núm. 08, en virtud de la cual la oficina regional núm. XII del Departamento de Trabajo y Empleo y el Consejo de Conciliación y Mediación Nacional de las regiones XI y XII debían constituir un comité tripartito independiente en «Dole Philippines» para garantizar la integridad de las elecciones de certificación que estaba previsto se celebrasen en breve. El 31 de enero de 2011, durante la tercera reunión de dicho comité, todos los miembros presentes firmaron un acuerdo titulado «Alianza social sobre la conducta y las actividades conexas antes, durante y después de las elecciones de certificación en Dole Philippines, Inc, Cannery Site, Polomolok, South Cotabato». Los sindicatos participantes convinieron unas elecciones mediante acuerdo previo. Los resultados de las elecciones de certificación de 22 de febrero de 2011, con 3.776 votos emitidos de un total de 3.876 votos registrados (97,42 por ciento de participación), fueron como sigue: LEAD PH 2.814 votos, AMADO-KADENA-NAFLU-KMU 922 votos y «No Union» 15 votos. LEAD PH fue elegido el 28 de febrero de 2011, después de que AK–NAFLU–KMU manifestasen, durante la reunión del comité tripartito, que no iban a formalizar la protesta, y tras el vencimiento del plazo de cinco días para hacerlo. Según el informe de los oficiales electorales, y en comparación con elecciones de certificación anteriores celebradas en Dole Philippines, Inc., las elecciones recién celebradas eran las que se habían desarrollado más ordenadamente, factor que atribuían al comité tripartito. El Gobierno señala asimismo que la movilización de un equipo de supervisión tripartito volvió a ponerse en práctica en el Departamento de Trabajo y Empleo, Región de la Capital Nacional, con motivo de las elecciones de certificación en «Bluestar/Advan Shoes» el 18 de febrero de 2011. Con la creación del equipo de supervisión tripartito, las elecciones se celebraron con éxito y sin disturbios. «Bluestar Workers Labor Union» (BWLU), con 106 votos del total de 206 votos registrados, fue elegido agente único y exclusivo de negociación el 4 de marzo de 2011.
  3. 938. En referencia a los nuevos alegatos de acoso e intimidación presentadas por la KMU en sus comunicaciones de fecha 30 de septiembre y 10 de diciembre de 2009, así como de 2 de junio de 2010 (Rene Galang, Gaudencio Garcia, Luz Fortuna, Jason Hega, et al., Belen Navarro Rodriguez, Leo Caballero, Romulado Basilio et al., Arman Blasé, Remigio Saladero, Sindicato de Trabajadores de «Tritran», Sindicato de Empleados de «Universal Robina Corporation», comunidades de trabajadores próximas a «Pacific Cordage Corporation», Sindicato de Trabajadores de «Maragusan United» et al., Romeo Legaspi, Sindicato de Empleados de Filipro, trabajadores agrícolas del Valle Cagayan, Bukidnon y Davao del Sur, dirigentes de ULWU, trabajadores de «Sumitomo Fruits Corporation» y sindicato de «Suyapa Farm», 20 trabajadores de «Karnation Industries»), el Gobierno indica que, en virtud de la resolución núm. 7, serie de 2012, el órgano de supervisión TIPC nacional consideró que con toda probabilidad uno de los casos de acoso e intimidación (el de los trabajadores agrícolas del Valle Cagayan, Bukidnon y Davao del Sur) no era de carácter laboral, habida cuenta de que los supuestos hechos podrían no constituir un menoscabo del ejercicio de la libertad sindical y el derecho a organizarse a tenor del Convenio núm. 87. Se recomendó que se cerrara el caso de Remigio Saladero, dado que ya habían sido desestimados los cargos penales contra este último. Se remitió el resto de los casos a los organismos competentes (CHR, Grupo de Trabajo Usig de la PNP, DOLE, Tribunal Supremo y AFP) para que efectuaran las diligencias oportunas y adoptaran una pronta resolución.

    Otros alegatos

  1. 939. Respecto de «Karnation Industries», y según el Gobierno, se enviaron cartas para solicitar una intervención instando a la pronta resolución de los casos contra los 19 trabajadores de «Karnation Industries» y «Export Incorporated» y del caso de Felicidad Caparal, que es un caso sin numerar. Los 19 trabajadores de «Karnation Industries» fueron puestos en libertad bajo fianza.
  2. 940. Por lo que se refiere a los alegatos de militarización o acoso militar, el Gobierno señala que el Departamento de Trabajo y Empleo y las Fuerzas Armadas de Filipinas ya han acordado, en principio, los siguientes puntos, que integran un plan de acción indicativo y están basados en una serie de seminarios de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva: a) la participación en los TIPC regionales para una mejor apreciación del diálogo social, la libertad sindical y las libertades civiles; b) la organización de seminarios de creación de capacidad sobre la libertad sindical en relación con las libertades civiles y los derechos humanos, y c) la elaboración de un memorando de entendimiento o acuerdo social con los grupos de trabajadores y de empleadores del Departamento de Trabajo y Empleo que aclare los compromisos adquiridos en el seno de la comunidad y establezca los parámetros sobre la no participación en sindicatos y lugares de trabajo. En su comunicación de fecha 5 de marzo de 2012, el Gobierno hace referencia a la firma el 21 de julio de 2011 del Manifiesto de Compromisos entre el DOLE, el sector laboral y la AFP, en el que los firmantes se comprometen, entre otras cosas, a lo siguiente: promover y proteger los derechos humanos y los derechos de los trabajadores, participar en el diálogo social, elaborar de inmediato directrices de conducta de la AFP sobre el ejercicio de los derechos sindicales, y establecer un mecanismo que permita la aplicación y supervisión conjuntas de esas directrices, así como celebrar otras actividades conjuntas con miras a que se cumplan los objetivos del manifiesto. El Gobierno indica además que se han celebrado varias reuniones tripartitas con la AFP, la PNP y la PEZA, en las que el comité ejecutivo tripartito del TIPC ha actuado como comité de redacción de las directrices conjuntas DOLE-DILG-PNP-DND-AFP sobre la conducta de la AFP y la PNP en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores a la libertad sindical, la negociación colectiva, las acciones concertadas y otras actividades sindicales. El Gobierno también señala que el proyecto de directrices que se adoptará el 8 de mayo de 2012 ha sido sometido a una consulta regional y se espera, entre otras cosas, que se prohíba el despliegue de personal militar en las acciones masivas y los conflictos laborales o la intervención de los jefes ejecutivos locales en los conflictos laborales, excepto previa petición escrita del DOLE por motivos de seguridad.

    Otras cuestiones

  1. 941. Además, el Gobierno informa sobre las medidas estratégicas tomadas por el Tribunal Supremo para agilizar la resolución de los casos relativos a las ejecuciones extrajudiciales. Se creó el Comité Principal de Justicia para aliviar la congestión de los juzgados y disminuir los retrasos en los tribunales inferiores, con objeto de ofrecer orientaciones en materia de políticas y supervisar los esfuerzos de descongestión del Tribunal Supremo. Este comité de alto nivel, compuesto por funcionarios judiciales y de otra índole del Tribunal Supremo y de organismos del sistema judicial, establecerá un inventario y perfiles de congestión y demora en los tribunales inferiores y sus causas. El Gobierno recuerda que el 1.º de marzo de 2007 el Tribunal Supremo ya había emitido la orden administrativa núm. 25-2007 (AO 25/2007) en la que se estipulaba que, en los casos relacionados con el incumplimiento de la Ley contra la Tortura, se garantizaría la continuidad obligatoria del juicio, que debía concluir en un plazo de 60 días, y la sentencia se dictaría en un plazo de 30 días desde la finalización de la audiencia. La oficina del administrador judicial publicó la circular núm. 103-2007 en la que ordenaba a todos los tribunales regionales afectados que observaran estrictamente la AO 25/2007 y presentaran un informe mensual sobre la situación de los casos relativos a las ejecuciones extrajudiciales de ideólogos políticos y miembros de los medios de comunicación, incluidos los motivos por los cuales no se había observado de manera estricta la AO 25/2007. Dado que algunos tribunales regionales no cumplieron esa orden, se publicó la circular núm. 46-2009, en la que se reiteraban las directivas contenidas en la AO 25/2007. Por consiguiente, el Tribunal Supremo se muestra optimista y confía en que los casos relativos a las ejecuciones extrajudiciales se resuelvan con carácter inmediato. Asimismo, en 2008, el Tribunal Supremo organizó un taller multisectorial de creación de capacidad sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas para la 3.ª región judicial. Posteriormente, el Tribunal Supremo amplió ese taller a las 12 regiones judiciales. En esos talleres participaron los jueces de primera instancia, los fiscales, los procuradores y los representantes de la PNP, la AFP y el Colegio Unificado de Juristas de Filipinas a escala regional. Además, se mejoró el programa «Enhanced Justice on Wheels» (EJOW), que fue diseñado para descongestionar las prisiones y los expedientes judiciales, a fin de incluir procedimientos de mediación anexos en juzgados itinerantes. En el marco de ese programa se prestaban también los siguientes servicios: asistencia jurídica, médica y dental gratuitas, un lugar para el diálogo con los jueces y otros miembros del sector judicial, y mecanismos de divulgación de información sobre el sistema judicial y la legislación pertinente para los líderes comunitarios y el público en general. En 2010, el EJOW dispuso de suficiente personal para poder funcionar de forma simultánea en varias zonas.
  2. 942. Por último, el Gobierno señala que el órgano de supervisión del TIPC nacional publicó la resolución núm. 4, serie de 2012, en la que se recomendaba la prestación de asistencia, de conformidad con los programas, las políticas y las directrices vigentes del DOLE, a los dependientes calificados de las supuestas víctimas de las ejecuciones por motivos laborales, o a las supuestas víctimas de secuestros y acoso y/o a sus dependientes calificados, según se invoca en el caso núm. 2528.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 943. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de asesinatos, amenazas graves, actos de intimidación y acoso permanentes y otras formas de violencia infligidos a dirigentes, afiliados, organizadores, simpatizantes y abogados sindicales y a organizaciones de trabajadores informales que luchan activamente por sus reivindicaciones legítimas en el plano nacional y local.
  2. 944. El Comité toma nota de que el Gobierno indica las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP), así como sobre las actividades desarrolladas en el marco del Programa de apoyo a la administración de la justicia UE-Filipinas (EPJUST).
  3. 945. El Comité toma nota asimismo de la información facilitada por el Gobierno sobre: i) el próximo establecimiento del Mecanismo Nacional de Control (NMM) para reunir a los organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil interesados en un foro creíble e integrador que se ocupe de supervisar los avances de la nación en la resolución de las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzosas; ii) la futura creación de un comité presidencial para la prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, el hostigamiento, la intimidación, la tortura y las desapariciones forzosas, un «super organismo» que tiene por objeto sustituir al Grupo de Trabajo 211 y convertirse en un componente gubernamental importante en el NMM dirigido por la CHR; iii) la constitución de un grupo de trabajo especial (STF) del Departamento de Justicia (DOJ), que ya ha iniciado sus labores con el mandato de complementar al Grupo de Trabajo 211 y examinar todos los casos notificados y no resueltos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas, y iv) la emisión de la resolución núm. 3, serie de 2011, del TIPC, que reconoce la necesidad de crear, para el órgano de supervisión del TIPC nacional, una estructura correspondiente en los Consejos Regionales Tripartitos sobre la Paz Laboral (RTIPC), y dispone que éstos crearán órganos de supervisión regionales que operarán de conformidad con las directrices operativas del órgano de supervisión del TIPC nacional con el fin de garantizar la observancia de las normas internacionales del trabajo en las regiones, supervisar y evaluar las quejas y preparar perfiles de casos.
  4. 946. El Comité toma nota, en particular, de la indicación del Gobierno según la cual la Kilusang Mayo Uno (KMU) había manifestado su interés en participar en el TIPC y en el órgano de supervisión del TIPC nacional, y que iba a ser designado para el Comité Ejecutivo Tripartito (TEC), aunque acontecimientos recientes parecían haber conducido a un cambio de postura, en la medida en que la KMU ha rechazado participar en el TIPC nacional formalmente reconstituido, inclusive a nivel del TEC, si bien la invitación sigue en pie. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno declara que se ha proporcionado a la KMU el inventario exhaustivo recientemente llevado a cabo de los casos mencionados en la queja, habiéndosele pedido que facilite información adicional. Observando los esfuerzos dedicados por el Gobierno para implicar a la KMU, el Comité confía en que el Gobierno siga participando con la KMU en la resolución de los casos que afectan a sus miembros y dirigentes, e invita a la organización querellante a cooperar con el Gobierno, en la medida de lo posible, con este fin. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto.
  5. 947. El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que continúe manteniéndolo informado sobre las disposiciones adoptadas y previstas para garantizar un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas en Filipinas.

    Ejecuciones extrajudiciales

  1. 948. El Comité toma nota de que el Gobierno reitera la información remitida con anterioridad sobre la situación en que se encuentran los 39 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, el Comité toma nota de las siguientes indicaciones del Gobierno: a) la resolución núm. 1, serie de 2011, adoptada por el órgano de supervisión del TIPC nacional el 24 de mayo de 2011, ratifica el cierre de ocho casos que figuran en la resolución núm. 2, serie de 2010, por motivos de desistimiento, negativa a archivar el caso o muerte del sospechoso(s); b) en cuanto a los seis casos que están en proceso de enjuiciamiento, dos de ellos (Samuel Bandilla y John Jun David et al.) se remitieron al DOJ, y cuatro al Tribunal Supremo (Teotimo Dante, Ricardo Ramos, Antonio Pantonial y Fr. William Tadena), que dictó el 20 de enero de 2012 una orden específica a la intención de los jueces encargados de los casos para que agilizaran las diligencias y dictaran sentencia en un plazo de 120 días; en el caso de Ricardo Ramos, el acusado fue absuelto de un delito de homicidio y puesto en libertad, habida cuenta de que la acusación no pudo demostrar su culpabilidad más allá de la duda razonable; c) en referencia a los 13 casos que el DOJ debe investigar sin demora (los 11 casos iniciales más dos casos remitidos por el Tribunal Supremo) el STF ha informado de que dos casos (Ronald Andrada y Angelito y Abit Mabansag), que se habían desestimado provisionalmente hacía más de dos años, se consideraban ahora definitivamente sobreseídos; cuatro casos denunciados ante la fiscalía (Paquito Diaz, Victoria y Pajo Samonte, Abelardo y Rosal Ladera y Rolando y Talla Mariano) fueron desestimados debido a la ausencia de una causa razonable o a la falta de pruebas, si bien el DOJ estaba buscando indicios ante la posibilidad de reabrir estos casos; tres casos (Leodegario y Mawal Punzal, Samuel y Berdaje Dote y Tirso y Masiglat Cruz) estaban siendo investigados; tres casos (Noel Garay y De Guzman, Ramon Namuro y John Jun David et al.) se habían archivado, este último supuestamente porque los acusados se hallan en paradero desconocido, y el DOJ presionó a los organismos encargados de la investigación para que reanudaran las pesquisas con objeto de identificar y capturar a los culpables; y en un caso (Samuel Bandilla), que había sido desestimado por la fiscalía, se recurrió ante el DOJ, el expediente se perdió debido a una manipulación inadecuada de los archivos, el DOJ estaba haciendo todo lo posible por obtener una copia del recurso (el abogado del querellante fue asesinado poco después de presentar el recurso y el querellante no disponía de copias) y, dadas las circunstancias especiales de este caso, el STF está examinando la posibilidad de que la Secretaria de Justicia ejerza los poderes extraordinarios que se le reconocen en virtud del artículo 4 de la Ley de la República núm. 10071, que le faculta para actuar directamente en cualquier asunto que esté relacionado con un posible error judicial dentro de la jurisdicción del ministerio público, y para reabrir casos desestimados por la fiscalía siempre que los hechos estén suficientemente motivados; y d) respecto de los 14 casos tramitados por la Comisión de Derechos Humanos, se recomendó el cierre y/o archivo de diez por razón de desistimiento, falta de interés para proseguir con el caso o falta de testigos, sin perjuicio de su reapertura si surgieran nuevos indicios o pruebas; en la resolución núm. 1, serie de 2011, adoptada por el órgano de supervisión del TIPC nacional el 24 de mayo de 2011, se suscribió la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos, sin excluir enjuiciamientos futuros en caso de que aparecieran nuevos testigos o pruebas, y se recomendó la prestación de ayudas de subsistencia a los dependientes directos de las víctimas de casos de ejecuciones extrajudiciales para los que se hubiera recomendado su cierre o archivo; el Comité toma nota de que el Gobierno ya ha emitido la orden administrativa núm. 185 con fecha de 20 de mayo de 2011, en la que se dispone que los directores regionales afectados deberán otorgar las ayudas de subsistencia correspondientes; el 6 de mayo de 2011, la CHR recomendó el cierre de los cuatro casos pendientes (Jesus Butch Servida, Gerson Lastimoso, Gerardo Cristobal y Armando Leabres Pallarca) por motivos relacionados con el desistimiento, el desinterés o la ausencia de pruebas o de testigos, pero el órgano de supervisión del TIPC nacional, considerando que los conjuntos de datos eran contradictorios o incompletos, remitió los casos de nuevo a la Comisión de Derechos Humanos y al Grupo de Trabajo Usig de la PNP para que siguieran investigando.
  2. 949. Respecto de sus comentarios anteriores sobre los casos archivados que se habían cerrado por desistimiento, el Comité toma nota de la confirmación del cierre de los ocho casos, la recomendación de que se cerraran o archivaran inicialmente 14 casos tramitados por la CHR (que posteriormente se redujeron a diez) por razón de desistimiento, falta de interés para proseguir con el caso o falta de testigos, así como de la opinión suscrita por el Gobierno de que, aunque el asesinato es un crimen contra el orden público y debe ser procesado por el Estado, la falta de interés por seguir con la causa, la falta de testigos o la negativa a tramitar una causa resultan por lo general en su cierre o archivo (a menos que haya otros testigos o existan pruebas sólidas para pronunciar una sentencia condenatoria más allá de una duda razonable), debido a que el sistema de justicia penal en Filipinas se basa en gran medida en pruebas testificales, y no tanto en pruebas forenses. Si bien observa con interés la iniciativa de proporcionar ayudas a la subsistencia a los dependientes directos de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales en los casos recomendados para su archivo o cierre, el Comité sigue considerando que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 48]. El Comité reitera que, dada su gravedad, este tipo de delito debería ser investigado y cuando existan pruebas procesado ex officio sin demora, a saber, incluso en ausencia de una denuncia penal formal interpuesta por una víctima o parte perjudicada. El Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52]. El Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y el proceso judicial relativo a todos los alegatos pendientes sobre ejecuciones extrajudiciales avancen satisfactoriamente y sin demora.
  3. 950. Recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última, el Comité también urge al Gobierno a que haga todo lo posible para garantizar una investigación y una instrucción rápidas, así como un juicio justo y ágil, para los cuatro casos pendientes de juicio, los cuatro casos que están siendo investigados por el DOJ (con especial atención a las circunstancias peculiares del caso de Samuel Bandilla) y los cuatro casos de la CHR que han sido devueltos a la CHR y al Grupo de Trabajo Usig de la PNP para que sigan investigando.
  4. 951. Respecto del incidente acaecido en la Hacienda Luisita, el Comité expresa su profunda preocupación en que el Gobierno se limite a señalar que el STF ha informado de que el caso de John Jun David et al. ha sido sobreseído. El Comité recuerda que el incidente ocurrido en la Hacienda Luisita, clasificado en el inventario de casos como «John Jun et al.», se ha cobrado las vidas de como mínimo siete dirigentes y afiliados sindicales (Jhaivie Basilio, Adriano Caballero, Jun David, Jesus Laza, Jaime Pastidio, Juancho Sánchez y Jessie Valdez) y provocado 70 heridos, y que nueve oficiales de policía habían sido identificados como sospechosos en relación con dicho incidente, habiéndose recomendado que los mismos fueran imputados por homicidio múltiple. Tomando nota de que el Gobierno indica en su comunicación más reciente que el caso ha sido archivado porque los acusados se encuentran en paradero desconocido, pero que el DOJ presionó a los organismos encargados de la investigación para que reanudaran las pesquisas con objeto de identificar y capturar a los culpables, el Comité confía en que el Gobierno hará todo lo necesario para garantizar que se prosiga con la investigación y se procese y condene a los culpables.
  5. 952. En referencia a los alegatos de asesinato y tentativa de asesinato presentados por la KMU en comunicaciones de fechas de 30 de septiembre y 10 de diciembre de 2009, así como de 2 de junio de 2010 (Sabina Ariola, Gil Gojol, Carlito Dacudao, Joel Ascutia, Arnold Cerdo, Armando Dolorosa, Maximo Barranda, Liza Alo, Vicente Barrios y Edward Panganiban), el Comité toma nota de que el Gobierno señala que en su resolución núm. 7, serie de 2012, el órgano de supervisión del TIPC nacional estimó que un caso de ejecución extrajudicial (Maximo Barranda) posiblemente no pertenecía al ámbito laboral, que el caso de Edward Panganiban figura en la lista actual de casos, y que los casos restantes se remitieron a los organismos competentes (CHR, Grupo de Trabajo Usig de la PNP, DOLE, Tribunal Supremo y AFP) para que efectuaran las diligencias oportunas y adoptaran una pronta resolución. El Comité espera que el TIPC examine estos casos y que el Gobierno haga todos los esfuerzos para asegurar que se realicen una investigación, un proceso y un examen judicial de estos nuevos alegatos. El Comité urge al Gobierno a que informe sin demora de los progresos realizados al respecto.
  6. 953. El Comité también toma nota del importante paso dado por el Gobierno para luchar contra la impunidad mediante el procesamiento del General Palparan por no haber evitado, castigado o condenado los asesinatos que se produjeron bajo su mando. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.

    Secuestros y desapariciones forzosas

  1. 954. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, para los 11 casos de secuestro, el organismo de supervisión del TIPC nacional adoptó el 24 de mayo de 2011 la resolución núm. 2-A, serie de 2011, en la que se recomendaba la adopción de las medidas siguientes: i) remisión de un caso (Normelita Galon et al.) a la PEZA para que lleve a cabo una investigación exhaustiva de los secuestros alegados, así como de los casos de agresión directa presentados por la policía de la PEZA contra Galon et al., y ii) remisión de 11 casos (incluido el caso de Galon et al.) a la Comisión de Derechos Humanos para una investigación exhaustiva o un último examen. El Comité observa asimismo que el 5 de enero de 2012 la CHR recomendó el cierre de los 11 casos de presunto secuestro, pero que el órgano de supervisión del TIPC nacional remitió nueve de esos casos (Jaime Rosios, Melvin Yares, Normelita Galon et al., Perseus Geagoni, Virgilio Calilap et al., Lourdes Rubrico, Rogelio Concepción, Leopoldo Ancheta y Rafael Tarroza) al Grupo de Trabajo Usig de la PNP, al DOJ y al Defensor del Pueblo para que éstos estuvieran informados y siguieran investigando, algunos de ellos con una petición de aclaraciones ante la CHR. Al tiempo que toma nota de que se ha recomendado el cierre de la mayoría de los casos de secuestro debido a la ausencia de testigos o a la falta de interés de las partes por proseguir con el caso, el Comité no puede satisfacerse de esta situación y espera firmemente que dichos casos serán objeto de investigaciones en búsqueda de pruebas, incluidas las forenses. El Comité espera que el Gobierno se encuentre pronto en disposición de informar sobre los progresos realizados respecto de la investigación y el procesamiento sin demora de todos los supuestos casos de secuestros y desapariciones forzosas, y que proporcione el texto de toda sentencia que dicten los tribunales pertinentes.
  2. 955. Asimismo, el Comité recuerda que previamente ya había tomado nota de que se había sometido al Congreso un proyecto de ley que, entre otras cosas, «define y sanciona el delito de desaparición forzosa o involuntaria». El Comité consideró que la aprobación de este proyecto de ley podría representar un paso importante hacia el reconocimiento de la existencia de desapariciones forzosas y una garantía de la imposición de sanciones significativas y disuasorias. No obstante las informaciones significativas facilitadas por el Gobierno en relación con otros aspectos del caso, el Comité lamenta la falta de nuevas informaciones en relación con los avances relativos a este proyecto de ley y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto y sobre la aprobación de toda otra medida legislativa pertinente.

    Demora en los procedimientos, protección de testigos y otras cuestiones

  1. 956. Respecto de los casos de ejecuciones extrajudiciales, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el DOJ ha constituido un nuevo grupo de trabajo (STF), que tras examinar los documentos relacionados para familiarizarse con las causas, ha empezado a estudiar los casos. El Comité también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas tomadas por el Tribunal Supremo para agilizar la resolución de los casos de ejecuciones extrajudiciales. Recordando una vez más que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última y que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52], el Comité pide al Gobierno que siga tomando todas las medidas necesarias para velar por que la investigación y el examen judicial de todos estos casos se desarrollen sin mayor dilación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre toda evolución al respecto.
  2. 957. El Comité también pide al Gobierno que le envíe datos sobre el funcionamiento de los tribunales regionales, inclusive sobre la duración de los procedimientos en la práctica.
  3. 958. Además, el Comité pide nuevamente al Gobierno que aporte información sobre la adopción y aplicación de las denominadas «leyes ómnibus», elaboradas por la Comisión de Derechos Humanos, que exigirían que los casos se sustanciasen en el plazo máximo de un año.
  4. 959. Por último, el Comité recuerda que ya señaló en el pasado que el Tribunal Supremo consideraba que el Programa de Protección de Testigos (WPP) se había revelado insuficiente en algunos aspectos y que, en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos, estaba revisando dicho programa en el marco de la legislación sobre el recurso de amparo aprobada en 2007. El Comité recuerda asimismo de que había tomado nota con interés de la adopción, el 11 de diciembre de 2009, de la Ley núm. 9851 sobre Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, Genocidio y otros Delitos contra la Humanidad, en cuyo artículo 13 se indican las medidas que pueden adoptar los tribunales o la fiscalía para proteger a las víctimas y testigos, así como de la ley núm. 9745 (Ley contra la Tortura), aprobada el 10 de noviembre de 2009, que penaliza la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes y refuerza los anteriores fallos del Tribunal Supremo sobre el recurso de habeas data y el recurso de amparo, y dispone que ninguna «orden de batalla» debe ni puede ser invocada como justificación de la tortura o de cualquier tipo de trato o castigo cruel, inhumano o degradante. El Comité recuerda que había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones de la «Comisión Melo» respecto de la adopción de legislación en virtud de la cual los mandos de la policía, de las fuerzas armadas y otros funcionarios gubernamentales deben considerarse estrictamente responsables por las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos cometidos por el personal bajo su mando, control o autoridad. Había observado asimismo que las leyes núms. 9851 y 9745 antes mencionadas contienen disposiciones que establecen la responsabilidad penal de los superiores y penalizan a los jefes de las unidades relacionadas con actos prohibidos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre: i) el examen, por parte del Tribunal Supremo y la Comisión de Derechos Humanos del Programa de Protección de Testigos en el marco de la legislación sobre el recurso de amparo aprobada en 2007; ii) toda aplicación de la Ley contra la Tortura, núm. 9745, y iii) toda aplicación de la Ley núm. 9851 sobre Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, Genocidio y otros Delitos contra la Humanidad.

    Acoso e intimidación

  1. 960. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual el 24 de mayo de 2011 el órgano de supervisión del TIPC nacional adoptó la resolución núm. 2-B, serie de 2011 en la que se recomendaban las acciones siguientes en relación con los 12 casos de acoso: i) el cierre de cinco casos, si bien se solicitaba que la CHR hiciera un último examen; ii) la remisión de siete casos a la Comisión de Derechos Humanos para una investigación exhaustiva o un último examen, y iii) la realización, por parte del Departamento de Trabajo y Empleo, de un seguimiento o validación, así como la presentación de un informe final, sobre la resolución de las cuestiones laborales sobre si las cuestiones laborales relacionadas con los casos de acoso se habían resuelto con carácter definitivo. El Comité también toma nota de que el 5 de enero de 2012 la CHR recomendó: i) el cierre de tres casos de acoso debido a la falta de interés de las partes por proseguir con el caso, y/o la ausencia de pruebas materiales por las que se estableciera que se había atentado contra los derechos humanos o laborales (Angelita Ladera, Mercy Santomin y Vincent Borja, que fue detenido a raíz de la emisión de una orden de detención pero fue puesto en libertad el 13 de octubre de 2010 dado que el único testigo no pudo identificarlo en juicio público), y ii) la continuación de la investigación de otros nueve casos de acoso (Rene Acinue Manalo, Ricardo Bellamia, miembros del Sindicato de Trabajadores de «Sulpicio Lines», Ariel Geres Legaspi, Edison Alpiedan et al., Noel Tenorio Sanches, 52 trabajadores de «Chiyoda Integre Phils.», Aldrene Tambalo, Roque Roncales y Nestor Legaspi de «Fresh Banana Agricultural Corporation-Osmiguel», y Vicente Barrios et al., el Sindicato de Trabajadores de «Packing Plant 92» y Joel Cuyos et al. de «Fresh Banana Agricultural Corporation-Suyapa»). Una vez que el DOLE verificó los casos de acoso, el órgano de supervisión del TIPC nacional pidió a la CHR que agilizara la resolución de cuatro casos («Fresh Banana Agricultural Corporation-Osmiguel», «Fresh Banana Agricultural Corporation-Suyapa», miembros del Sindicato de Trabajadores de «Sulpicio Lines» y Edison Alpiedan et al.), pidió al DOLE y al NLRC que redoblaran esfuerzos por resolver con rapidez las cuestiones pendientes en el marco de los conflictos laborales en Nestlé y «Hanjin Garments», y solicitó a los órganos de supervisión de los TIPC regionales que siguieran reuniendo información y vigilando los casos de manera continua. Tomando nota de que, en algunos de los casos anteriores, las supuestas víctimas o sus parientes habían presentado una declaración jurada negando el incidente o declarando que no iniciarían acción alguna, el Comité confía en que se tome debidamente en cuenta el hecho de que las víctimas de actos de intimidación o acoso pueden abstenerse, por temor, de presentar una querella.
  2. 961. En referencia a los nuevos alegatos de acoso e intimidación presentadas por la KMU en sus comunicaciones de fecha 30 de septiembre y 10 de diciembre de 2009, así como de 2 de junio de 2010 (Rene Galang, Gaudencio Garcia, Luz Fortuna, Jason Hega, et al., Belen Navarro Rodriguez, Leo Caballero, Romulado Basilio et al., Arman Blasé, Sindicato de Trabajadores de «Tritran», Sindicato de Empleados de «Universal Robina Corporation», comunidades de trabajadores próximas a «Pacific Cordage Corporation», Sindicato de Trabajadores de «Maragusan United» et al., Romeo Legaspi, Sindicato de Empleados de «Filipro», trabajadores agrícolas del Valle Cagayan, Bukidnon y Davao del Sur, dirigentes de ULWU, trabajadores de «Sumitomo Fruits Corporation» y sindicato de «Suyapa Farm»), el Comité toma nota de que, según el Gobierno, el órgano de supervisión TIPC nacional consideró que con toda probabilidad uno de los casos de acoso e intimidación (Trabajadores agrícolas del Valle Cagayan, Bukidnon y Davao del Sur) no era de carácter laboral, y remitió el resto de los casos a los organismos competentes (CHR, grupo de trabajo Usig de la PNP, DOLE, Tribunal Supremo y AFP) para que efectuaran las diligencias oportunas y adoptaran una pronta resolución.
  3. 962. Tomando debida nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con los alegatos de acoso sindical e intimidación a los miembros de AMADO-KADENA-NAFLU-KMU en «Dole Philippines», el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la discusión por parte del órgano de supervisión del TIPC nacional sobre todos los demás alegatos de acoso antes mencionados e indique los progresos realizados para garantizar una investigación y resolución exhaustivas y sin demora.
  4. 963. En relación con la resolución de los conflictos laborales, el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con las reformas emprendidas por el TIPC con miras a garantizar la desjudicialización del sistema de resolución de conflictos laborales a través de: i) un período de conciliación y mediación obligatorio de 30 días para todos los conflictos laborales, con servicios de resolución rápidos, imparciales, asequibles y accesibles (orden ministerial del Departamento de Trabajo y Empleo, núm. 107-10 de 7 de octubre de 2010 y Reglamento del Punto de Entrada Único promulgado el 25 de febrero de 2011), y ii) reformas de la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo relativas a la resolución de quejas y el arbitraje voluntario. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los nuevos progresos realizados en la agilización de la resolución de los conflictos laborales.

    Militarización de los lugares de trabajo

  1. 964. El Comité pide una vez más al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos a las siguientes cuestiones: i) el despliegue militar masivo del 66.º Batallón de Infantería (IB) de las FAP desde septiembre de 2008, e incidentes de acoso cometidos por personal militar contra los Sindicatos MUWU, NAMAOS, NAMASUFA y NAMASAN, los sindicatos de trabajadores de la planta de empaque 92 y el sindicato de «Rotto Freshmax»; ii) las reuniones organizadas por los militares en septiembre de 2009 en el Sindicato de Trabajadores de la «Universal Robina Corporation – Farm Division», en las que se trató de inducir a los trabajadores a que se disociaran de la KMU; iii) el despliegue, a partir de noviembre de 2008, del 66.º IB en las inmediaciones de la «Sumitomo Fruits Corporation» y entrada diaria de personal militar en los locales de la empresa, al mismo tiempo que la dirección de la misma se negaba a aplicar el último convenio colectivo concluido con NAMAOS; la organización de foros diarios y proyección de vídeos en los que se desprestigiaba a la KMU y NAMAOS como simpatizantes del NPA, y la realización de una encuesta, en enero de 2009, con el fin de averiguar el paradero de dirigentes y afiliados sindicales; iv) el despliegue, en 2006, del 28.º IB de las FAP en las proximidades de la «Suyapa Farm» para vigilar las actividades del sindicato, con hombres armados montados en motocicletas que patrullaban las inmediaciones del lugar de trabajo y formulaban preguntas sobre el paradero del presidente del sindicato, Sr. Vicente Barrios, y sobre las actividades del sindicato; v) el despliegue, en febrero de 2008, de tropas del 71.º IB, el 48.º IB y el 69.º IB en diferentes barangays (aldeas) circundantes a la Hacienda Luisita; la organización de reuniones con la proyección de películas en las que se afirmaba que el «comunismo» estaba detrás de los sindicatos y de las huelgas, y la vigilancia de las actividades de los líderes de ULWU; vi) las proyecciones por personal militar de la película «Conocer a tu enemigo» para los trabajadores agrícolas del Valle de Cagayan, Bukidnon y Davao del Sur, en la que se caracteriza a distintas organizaciones militantes, entre ellas la KMU, como frentes comunistas; vii) el despliegue de miembros de las FAP en Polomolok, Cotabato, donde el sindicato AMADO-KADENA-NAFLU-KMU se mantiene activo, acusando abiertamente a dirigentes de la KMU de reclutar simpatizantes para el NPA y desarrollando programas tales como el «sistema integrado de defensa territorial» u operaciones de guerra psicológica en la comunidad, así como campañas de acoso y desprestigio contra la KMU y el partido ANAKPAWIS, y la ejecución de «programas de sensibilización social y seminarios específicos sobre seguridad laboral» para ganar detractores de la KMU y de los sindicatos en general, y viii) el despliegue, en Bicol, del Equipo de las FAP para la organización, recuperación y desarrollo de las comunidades (ACORD) y del Sistema para la Defensa de los Barangays (BDS) en las comunidades de trabajadores cercanas a la «Pacific Cordage Corporation».
  2. 965. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre: i) el compromiso del nuevo Jefe de las Fuerzas Armadas de Filipinas en el marco del Plan Bayanihan de paz y seguridad internas, con arreglo al cual las tropas pasarán de participar en operaciones de combate a hacerlo en operaciones conjuntas civiles y militares, y ii) el acuerdo, en principio, entre el Departamento de Trabajo y Empleo y las Fuerzas Armadas de Filipinas sobre la participación en los TIPC regionales para una mejor apreciación del diálogo social, la libertad sindical y las libertades civiles; respecto de la organización de seminarios de creación de capacidad sobre la libertad sindical en relación con las libertades civiles y los derechos humanos, así como sobre la elaboración de un memorando de entendimiento o acuerdo social con los grupos de trabajadores y de empleadores del Departamento de Trabajo y Empleo que aclare los compromisos adquiridos por las Fuerzas Armadas de Filipinas en el seno de la comunidad y establezca los parámetros sobre la no participación en sindicatos y lugares de trabajo. El Comité toma nota con interés de que, en su última comunicación, el Gobierno señala que: i) el 21 de julio de 2011 se firmó un Manifiesto de Compromisos entre el DOLE, el sector laboral y la AFP, en el que los firmantes se comprometían a promover y proteger los derechos humanos y los derechos de los trabajadores, participar en el diálogo social, elaborar de inmediato directrices de conducta de la AFP/PNP sobre el ejercicio de los derechos de los trabajadores a la libertad sindical, la negociación colectiva, las acciones concertadas y otras actividades sindicales, y establecer un mecanismo que permita la aplicación y supervisión conjuntas de esas directrices; ii) el comité ejecutivo tripartito del TIPC está elaborando las directrices conjuntas DOLE-DILG-PNP-DND-AFP, que se adoptarán el 8 de mayo de 2012 y se espera, entre otras cosas, que en ellas se prohíba el despliegue de personal militar en las acciones masivas y los conflictos laborales, excepto previa petición escrita del DOLE por motivos de seguridad; iii) el 23 de mayo de 2011 se promulgaron las directrices conjuntas DOLE-PNP-PEZA revisadas sobre la conducta del personal de la Policía Nacional de Filipinas, de la policía y los guardias de seguridad de las zonas económicas, de las fuerzas de guardia de las empresas y personal similar durante los conflictos laborales, y se han celebrado seminarios de orientación para facilitar su aplicación; y iv) con objeto de reforzar la responsabilidad de los mandos, la PNP ha publicado unas directrices sobre responsabilidad del superior inmediato para la intervención de sus subordinados en los delitos penales. El Comité saluda la adopción el 7 de mayo de 2012 de las directivas conjuntas DOLE-DILG-DND-DOJ-AFP-PNP en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus actividades. El Comité pide al Gobierno que proporcione copias de las directrices del PNP antes mencionadas y que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas o previstas, en particular respecto de las instrucciones de alto nivel dictadas para: i) poner fin a la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales legítimas y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas; ii) garantizar que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas, por todos los sindicatos, independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad, y iii) asegurar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevados a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores pueden ejercer sus derechos legítimos en un clima exento de violencia, presiones o amenazas de cualquier índole contra sus dirigentes y afiliados.

    Arrestos y detenciones

  1. 966. El Comité recuerda que había tomado nota con profunda preocupación de los alegatos de la organización querellante según los cuales durante más de dos años y medio se había mantenido encarcelados sin proceso judicial a 20 trabajadores de «Karnation Industries», en condiciones terribles (celdas que no permiten dormir a 20 personas al mismo tiempo, alimentación y atención médica inadecuadas) por ejercer su derecho de sindicación y luchar contra prácticas supuestamente injustas e ilegales de su empleador; y de que dos de los 20 trabajadores, Melvic Lupe y Leo Paro, habían muerto de tuberculosis en la cárcel. Había tomado nota asimismo de que, en noviembre de 2009, 14 de los 18 trabajadores habían sido puestos en libertad bajo fianza. El Comité aprecia la información facilitada por el Gobierno de que todos los trabajadores (19) de «Karnation Industries» se encuentran en libertad bajo fianza. El Comité confía asimismo en que este caso concluirá sin demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  2. 967. En lo que respecta al arresto y detención ilegales desde el 7 de mayo de 2007 e inicio de una causa penal falsificada contra el Sr. Vincent Borja, miembro del consejo nacional de la KMU y coordinador regional para las Visayas Orientales de la KMU, el Comité toma nota, de la respuesta del Gobierno, de que el Sr. Borja fue arrestado por el asesinato del Sr. Marianito Calibo, y que fue puesto en libertad el 13 de octubre de 2010 después de que el único testigo no lo identificase ante el tribunal. A tenor de esta información, y salvo que la organización querellante aporte información adicional sustantiva, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  3. 968. En cuanto a los alegatos restantes de arresto, detención y posterior imputación de cargos penales contra sindicalistas, presentados por la organización querellante (esto es, i) la presentación de causas penales inventadas contra los dirigentes y miembros de AMADO-KADENA; ii) la formulación de acusaciones falsas respecto de asesinatos múltiples, tentativas de asesinato y tentativas de asesinato múltiples contra el presidente de PAMANTIK-KMU, Sr. Romeo Legaspi, y otros dirigentes sindicales; iii) la criminalización de unos 250 trabajadores de Nestlé Cabuyao, contra cada uno de los cuales se ha iniciado una media de 37 causas penales ante el Tribunal Municipal de Cabuyao y el Tribunal Regional de Biclan; iv) la nueva presentación de acusaciones falsas de asesinato y de tentativa de asesinato en la ciudad de Calapan, Mindoro Oriental, contra 72 personas, de las cuales 12 son dirigentes y defensores de los sindicatos, y v) el arresto y detención ilegales del abogado Sr. Remigio Saladero Jr., asesor jurídico principal de la KMU, por acusaciones falsas de incendio intencional, asesinato, asesinatos múltiples y tentativa de asesinatos múltiples), el Comité toma nota de que, según el informe del Gobierno, se recomendó que se cerrara el caso de Remigio Saladero, dado que ya habían sido desestimados los cargos penales contra este último, y el caso de Romeo Legaspi se remitió a los organismos competentes para que efectuaran las diligencias oportunas y adoptaran una pronta resolución.
  4. 969. El Comité urge al Gobierno a que envíe sus observaciones detalladas, incluida información específica sobre los arrestos y los procedimientos legales o judiciales en que se basan, respecto de los alegatos restantes. Una vez más, el Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para velar por que la investigación y el proceso judicial de todos los casos de arresto y detención ilegal se desarrollen con toda independencia y sin más demora, a fin de esclarecer plenamente la situación actual de los interesados y las circunstancias relativas a su arresto. También pide al Gobierno que comunique los textos de toda sentencia que se dicte en los casos arriba mencionados, junto con los considerandos pertinentes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 970. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité aprecia las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno y le pide que continúe manteniéndolo informado sobre las disposiciones adoptadas y previstas para garantizar un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas en Filipinas;
    • b) observando los esfuerzos dedicados por el Gobierno para implicar a la KMU en la resolución de los casos que afectan a sus miembros y dirigentes, el Comité confía en que el Gobierno siga participando con la KMU en la resolución de dichos casos, e invita a la organización querellante a cooperar con el Gobierno, en la medida de lo posible, con este fin. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto;
    • c) en relación con las alegadas ejecuciones extrajudiciales, el Comité:
      • i) reiterando que, dada su gravedad, este tipo de delito debería ser investigado y cuando existan pruebas procesado ex officio sin demora, urge al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para velar por que la investigación, la instrucción y el juicio sean justos y rápidos respecto de los cuatro casos pendientes de juicio, los cuatro casos que están siendo investigados por el DOJ (con especial atención a las circunstancias particulares del caso de Samuel Bandilla), y los cuatro casos de la CHR remitidos de nuevo al Grupo de Trabajo Usig de la PNP y a la CHR para que se sigan investigando, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto;
      • ii) expresando su profunda preocupación porque el Gobierno haya señalado, en el caso del incidente ocurrido en la Hacienda Luisita, que el caso de John Jun David et al. ha sido sobreseído porque los acusados se encuentran en paradero desconocido, si bien se están tomando medidas para reanudar las pesquisas con objeto de identificar y capturar a los culpables, el Comité confía en que el Gobierno hará todo lo posible para garantizar que la investigación siga adelante y los culpables sean procesados y condenados;
      • iii) en relación con los alegatos de asesinato e intento de asesinato presentados por la KMU en sus comunicaciones de fecha 30 de septiembre, 10 de diciembre de 2009 y 2 de junio de 2010, confía en que los casos serán examinados por el TIPC y en que el Gobierno hará todo lo posible para garantizar que la investigación, la instrucción y la vista judicial de estos nuevos alegatos se lleven a cabo con rapidez, y urge al Gobierno a que indique, sin más demora, los progresos realizados al respecto, y
      • iv) pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el procedimiento de acusación del General Palparan por no haber prevenido, sancionado o condenado los asesinatos que tuvieron lugar cuando estaba al mando;
    • d) por lo que se refiere a los presuntos casos de secuestro y desapariciones forzosas, el Comité:
      • i) espera firmemente que los casos de secuestros, cuyo cierre ha sido recomendado debido a la ausencia de testigos o a la falta de interés de las partes para proseguir con el caso, serán objeto de investigaciones en búsqueda de pruebas, incluidas las forenses, y espera además que el Gobierno se encuentre pronto en disposición de informar sobre los progresos realizados respecto de la investigación y el enjuiciamiento sin demora de todos los casos de secuestros y desapariciones forzosas, y que proporcione el texto de toda sentencia que dicten los tribunales pertinentes, y
      • ii) también pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados en cuanto a la adopción del proyecto de ley que «define y sanciona el delito de desaparición forzosa o involuntaria» o de cualquier otra medida legislativa pertinente;
    • e) en cuanto a la demora en los procedimientos, el Comité:
      • i) tomando nota de la información relativa a las medidas tomadas por el Tribunal Supremo para agilizar la resolución de los casos de ejecuciones extrajudiciales, pide al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento de los tribunales regionales, inclusive sobre la duración de los procedimientos en la práctica, y
      • ii) pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la adopción y aplicación de las denominadas «leyes ómnibus», elaboradas por la Comisión de Derechos Humanos, que exigirían que los casos se sustanciasen en el plazo máximo de un año;
    • f) además, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre: i) el examen, por parte del Tribunal Supremo y la Comisión de Derechos Humanos del Programa de Protección de Testigos en el marco de la legislación sobre el recurso de amparo aprobada en 2007; ii) toda aplicación de la Ley contra la Tortura, núm. 9745, y iii) toda aplicación de la Ley núm. 9851 sobre Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, Genocidio y otros Delitos contra la Humanidad;
    • g) en relación con los casos de acoso e intimidación alegados, el Comité:
      • i) pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los resultados de la discusión llevada a cabo por el órgano de supervisión del TIPC respecto de todas las denuncias de acoso pendientes;
      • ii) confiando en que se toma debidamente en cuenta el hecho de que las víctimas de actos de intimidación o acoso pueden abstenerse, por temor, de presentar una querella, pide al Gobierno que señale los progresos realizados para garantizar una investigación y resolución completas y rápidas, y
      • iii) pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los nuevos progresos realizados en la agilización de la resolución de los conflictos laborales;
    • h) con respecto a la alegada militarización de los lugares de trabajo, el Comité:
      • i) una vez más, urge al Gobierno a que comunique sus observaciones sobre los alegatos pendientes;
      • ii) pide al Gobierno que proporcione copias de las directrices de la PNP sobre responsabilidad del superior inmediato para la intervención de sus subordinados en los delitos penales, con objeto de reforzar la responsabilidad de los mandos, y
      • iii) pide al Gobierno que siga manteniéndolo informado sobre las medidas adoptadas o previstas, en particular respecto de las instrucciones de alto nivel dictadas para: i) poner fin a la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales legítimas y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas; ii) garantizar que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas, por todos los sindicatos, independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad, así como para iii) asegurar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevados a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores pueden ejercer sus derechos legítimos en un clima exento de violencia, presiones o amenazas de cualquier índole contra sus dirigentes y afiliados;
    • i) en relación con los casos de arresto y detención alegados, el Comité:
      • i) urge al Gobierno a que envíe sus observaciones detalladas, incluida información específica sobre los arrestos y los procedimientos legales o judiciales en que se basan, así como en relación con los alegatos de arresto y detención ilegales vinculados con los funcionarios y miembros de AMADO-KADENA, los 250 miembros de Nestlé Cabuyao, y las 72 personas de Calapan City/Mindoro Oriental, de los cuales 12 son dirigentes y abogados sindicales;
      • ii) una vez más, pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para velar por que la investigación y el proceso judicial de todos los casos de arresto y detención ilegal se desarrollen con toda independencia y sin mayor dilación, a fin de esclarecer plenamente la situación actual de los interesados y las circunstancias relativas a su arresto, y que comunique los textos de toda sentencia que se dicte en los casos arriba mencionados, junto con los considerandos pertinentes, y
      • iii) al tiempo que aprecia la información facilitada por el Gobierno de que todos los trabajadores (19) de «Karnation Industries» se encuentran hoy en libertad bajo fianza, confía en que el presente caso concluirá sin demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • j) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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