ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 367, Mars 2013

Cas no 2684 (Equateur) - Date de la plainte: 17-NOV. -08 - En suivi

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: legislación contraria a la autonomía sindical y al derecho de negociación colectiva; despidos de sindicalistas

  1. 735. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 313.ª reunión (2012), párrafos 540 a 573].
  2. 736. En su reunión de noviembre de 2012 [véase 365.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que se indicaba que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, el Comité podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. A la fecha, el Gobierno no ha enviado ninguna nueva información.
  3. 737. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 738. En su examen anterior del caso, en marzo de 2012, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 363.er informe, párrafo 573]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se devuelvan de inmediato las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a la FETRAPEC y que le mantenga informado al respecto. Además, el Comité pide al Gobierno que promueva sin demora el inicio de discusiones entre la FETRAPEC y la empresa con miras a un reconocimiento de la organización sindical;
    • b) en relación con el despido de los cuatro dirigentes sindicales (Sres. Edgar de la Cueva, Ramiro Guerrero, John Plaza Garay y Diego Cano Molestina), el Comité pide al Gobierno que promueva el inicio de discusiones entre la FETRAPEC y la empresa con miras al reintegro de estos dirigentes. El Comité estima que la FETRAPEC, como organización representativa, tiene legitimidad para existir y representar a sus miembros. No obstante, el Comité considera también que los estatutos de esta organización no deberían ignorar la existencia de una nueva empresa pública y que dicha organización debería realizar elecciones sindicales teniendo en cuenta que ya no existen las cuatro filiales anteriores. Por último, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se devuelvan de inmediato las cuotas sindicales a los trabajadores y que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité pide una vez más al Gobierno que anule los mencionados acuerdos ministeriales y sus efectos ya que violan gravemente el principio de negociación colectiva libre y voluntaria consagrado por el Convenio núm. 98, así como que indique si el mandato constituyente núm. 008 es compatible con un control exclusivamente judicial del carácter abusivo que puedan tener determinadas cláusulas de los contratos colectivos en el sector público;
    • d) el Comité pide al Gobierno que siga impulsando el diálogo con las organizaciones sindicales representativas y que le mantenga informado de la evolución de la situación, en particular de las reuniones con los representantes sindicales y de los trabajos del Consejo Nacional del Trabajo (CNT). El Comité reitera además sus anteriores conclusiones y pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se anulen o modifiquen los mencionados acuerdos ministeriales y que le mantenga informado al respecto;
    • e) en relación con los alegados despidos masivos que tuvieron lugar en la empresa E.P. PETROECUADOR en 2009 y 2010, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora informaciones detalladas sobre estos alegatos y sus observaciones sobre el alegado carácter antisindical de los despidos;
    • f) sin poner en cuestión los plazos límite y las reglas nacionales de prescripción mencionados por el Gobierno, el Comité destaca la importancia de las cuestiones planteadas — violación del convenio colectivo vigente e indemnización no conforme — y pide al Gobierno que promueva el diálogo entre la CTE y la empresa con miras a encontrar una solución a este conflicto, y
    • g) en relación con los alegados despidos de la unidad eléctrica de Guayaquil y los juicios penales en curso contra los trabajadores, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya respondido y le urge a que lo haga sin demora.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 739. El Comité deplora profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que transmitiera sus observaciones o informaciones sobre el caso, incluso mediante un llamamiento urgente.
  2. 740. En consecuencia y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve en la obligación de presentar un nuevo informe sobre el fondo del caso sin disponer de las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 741. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 742. El Comité observa con especial preocupación que los alegatos de despidos masivos en E.P. PETROECUADOR y en la unidad eléctrica de Guayaquil no han dado lugar a ninguna observación del Gobierno a pesar del tiempo transcurrido y de los sucesivos llamados del Comité.
  5. 743. Por otra parte, el Comité constata que la cuestión del respeto a los contratos colectivos en el sector público sigue planteando dificultades, reflejadas en nuevas quejas ante el Comité. Al respecto, el Comité llama la atención del Gobierno sobre sus conclusiones en el marco del caso núm. 2926.
  6. 744. El Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores y, habida cuenta de la relevancia de este caso, urge firmemente al Gobierno a que le proporcione sin demora las informaciones solicitadas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 745. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se devuelvan de inmediato las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a la FETRAPEC y que le mantenga informado al respecto. Además, el Comité pide una vez más al Gobierno que promueva sin demora el inicio de discusiones entre la FETRAPEC y la empresa con miras a un reconocimiento de la organización sindical;
    • b) en relación con el despido de los cuatro dirigentes sindicales (Sres. Edgar de la Cueva, Ramiro Guerrero, John Plaza Garay y Diego Cano Molestina), el Comité pide una vez más al Gobierno que promueva el inicio de discusiones entre la FETRAPEC y la empresa con miras al reintegro de estos dirigentes;
    • c) en relación con los alegados despidos masivos que tuvieron lugar en la empresa E.P. PETROECUADOR en 2009 y 2010, el Comité insta al Gobierno a que envíe sin demora informaciones detalladas sobre estos alegatos y sus observaciones sobre el alegado carácter antisindical de los despidos;
    • d) acerca de los alegatos de violación del convenio colectivo vigente en materia de indemnizaciones adeudadas a trabajadores que se retiraron voluntariamente de la mencionada empresa, sin poner en cuestión las reglas nacionales de prescripción de las acciones judiciales mencionadas por el Gobierno, el Comité destaca la importancia de las cuestiones planteadas y pide una vez más al Gobierno que promueva el diálogo entre la CTE y la empresa con miras a encontrar una solución a este conflicto;
    • e) en relación con los alegados despidos de la unidad eléctrica de Guayaquil y los juicios penales en curso contra los trabajadores, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya respondido y le urge a que lo haga sin demora, y
    • f) el Comité pide una vez más al Gobierno que anule los acuerdos ministeriales núms. 00080 y 00155A y sus efectos ya que violan gravemente el principio de negociación colectiva libre y voluntaria consagrado por el Convenio núm. 98, así como que indique si el mandato constituyente núm. 008 es compatible con un control exclusivamente judicial del carácter abusivo que puedan tener determinadas cláusulas de los contratos colectivos en el sector público. El Comité pide una vez más al Gobierno que siga impulsando el diálogo con las organizaciones sindicales representativas y que le mantenga informado de la evolución de la situación, en particular de las reuniones con los representantes sindicales y de los trabajos del Consejo Nacional del Trabajo (CNT).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer