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Rapport intérimaire - Rapport No. 367, Mars 2013

Cas no 2869 (Guatemala) - Date de la plainte: 06-JUIN -11 - Cas de suivi fermés en raison de l'absence d'informations de la part du plaignant ou du gouvernement au cours des 18 mois écoulés depuis l'examen de ce cas par le Comité.

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Alegatos: despido de dirigentes sindicales tras la reactivación del Sindicato de Trabajadores del Envasado, Transporte, Distribución y Mantenimiento de Gas, de las empresas de la Corporación del Grupo TOMZA

  1. 774. La queja figura en una comunicación de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) de fecha 6 de junio de 2011.
  2. 775. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en su reunión de noviembre de 2012, al no haber recibido observaciones respecto de varios requerimientos y dirigió un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo [véase 365.º informe, párrafo 5]. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 776. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 777. En su comunicación de fecha 6 de junio de 2011, la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) alega que el 24 de mayo de 2011 un grupo de trabajadores reactivaron el Sindicato del Envasado, Transporte, Distribución y Mantenimiento del Gas de las empresas de la Corporación del Grupo TOMZA y presentaron la correspondiente documentación al Ministerio de Trabajo y Previsión Social a efectos de la inscripción de la junta directiva (nueve miembros) electa. La CUSG añade que entre el 28 de mayo y el 2 de junio de 2011, todos los dirigentes elegidos fueron despedidos en violación de la legislación y de los convenios de la OIT ratificados y del pacto colectivo (que había venido prorrogándose automáticamente desde 1990). La CUSG señala que a la fecha de la queja el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no ha tomado medidas para garantizar la inamovilidad de los despedidos prevista en la legislación, y envía una sentencia del 3.er Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, de 2 de junio de 2011, ordenando la reinstalación de los dirigentes concernidos que trabajan en diferentes empresas del sector del gas.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 778. El Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya proporcionado sus observaciones en relación con los alegatos pese a que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso.
  2. 779. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 780. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista a un examen objetivo de los mismos [véase 1.er informe del Comité, párrafo 31]. El Comité pide al Gobierno que en el futuro se muestre más cooperativo.
  4. 781. El Comité observa que el presente caso se refiere al despido, entre el 28 de mayo y el 2 de junio de 2011, de nueve dirigentes del Sindicato del Envasado, Transporte, Distribución y Mantenimiento del Gas de las empresas de la Corporación del Grupo TOMZA tras la reactivación del sindicato el 24 de marzo de 2011 con el nombramiento de los nueve integrantes de la junta directiva. El Comité observa que la organización querellante envía una resolución judicial del 3.er Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de fecha 2 de junio de 2011, ordenando la reinstalación de los nueve dirigentes sindicales en cuestión.
  5. 782. En estas condiciones, al tiempo que destaca la gravedad de los hechos alegados y recuerda que nadie debería ser objeto de despido o de medidas perjudiciales por la realización de actividades legítimas como la reactivación de un sindicato, el Comité espera firmemente que el Gobierno se asegure de que las empresas concernidas han cumplido con la mencionada orden de reintegro y que le mantenga informado al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 783. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente tener que tomar nota de que, pese a varios requerimientos y a un llamamiento urgente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre los alegatos, y
    • b) al tiempo que destaca la gravedad de los hechos alegados y recuerda que nadie debería ser objeto de despido o de medidas perjudiciales por la realización de actividades legítimas como la reactivación de un sindicato, el Comité espera firmemente que el Gobierno se asegure de que las empresas concernidas han cumplido con la orden de reintegro en sus puestos de trabajo de los nueve dirigentes sindicales despedidos y que le mantenga informado al respecto.
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