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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 370, Octobre 2013

Cas no 2951 (Cameroun) - Date de la plainte: 23-MAI -12 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega la injerencia de las autoridades en su gestión interna por su apoyo a una facción disidente y su exclusión de los marcos de negociación colectiva

  1. 169. La queja figura en una comunicación de la Confederación de Sindicatos Autónomos del Camerún (CSAC), de fecha 23 de mayo de 2012.
  2. 170. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 3 de junio de 2013.
  3. 171. Camerún ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 172. En una comunicación de fecha 23 de mayo de 2012, la Confederación de Sindicatos Autónomos del Camerún (CSAC) alega la injerencia de las autoridades en su funcionamiento y en la gestión de sus actividades desde julio de 2011.
  2. 173. La organización querellante indica que, como en dicha fecha el mandato de la secretaría confederal de la organización, elegida en diciembre de 2005, llegaba a su fin, el secretario general se puso en contacto con el presidente de la confederación para convocar una reunión de la secretaría confederal de cara a la preparación de las sesiones del consejo nacional y del congreso, con arreglo a los estatutos y al reglamento interno de la organización. Ahora bien, según la organización querellante, un grupo disidente integrado por siete de los 74 miembros que componen la secretaría confederal, con el apoyo del Gobierno, convocó un pseudocongreso en la ciudad de Limbe, en el sudoeste del Camerún, el 23 de julio de 2011. Las deliberaciones de este congreso fueron iniciadas por los representantes del subprefecto de Limbe y la representante de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo en el sudoeste. Al concluir las deliberaciones, el representante de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo en el Sudoeste puso en marcha y estableció una supuesta secretaría nacional de la CSAC.
  3. 174. La organización querellante indica que, desde el 26 de julio de 2011, el secretario general de la Secretaría Confederal saliente ha remitido sendas cartas, al Ministro de Trabajo y al registrador de sindicatos, en las que informaba de irregularidades en los documentos finales de la reunión de Limbe, en particular la ausencia de quórum para validar la celebración de la reunión, la utilización de duplicaciones para aumentar el número de participantes, y la presencia de delegados de organizaciones profesionales que no estaban inscritos en los registros de la CSAC.
  4. 175. Según la organización querellante, la mayoría de las organizaciones afiliadas a la CSAC condenó las deliberaciones del pseudocongreso de Limbe y solicitó la convocatoria urgente del segundo congreso ordinario de la CSAC, de conformidad con las disposiciones estatutarias y reglamentarias en vigor. Este congreso ordinario se celebró los días 23 y 24 de septiembre de 2011 en Yaundé, con la participación de una gran mayoría de los delegados de la organización. Las deliberaciones del congreso desembocaron en la elección democrática de una nueva ejecutiva nacional, y las actas aprobadas durante el congreso fueron comunicadas a las autoridades a todos los efectos.
  5. 176. La organización querellante denuncia el hecho de que, a pesar de estas gestiones, la CSAC fue posteriormente excluida de todas las actividades y acontecimientos oficiales, así como de todas las estructuras de negociación que implican la participación de organizaciones sindicales. Según la organización querellante, las autoridades pretendían de este modo imponer por todos los medios los organizadores de la reunión de Limbe a la directiva de la CSAC. La organización querellante declara haber denunciado, mediante correspondencias de febrero y marzo de 2012, específicamente la complicidad del secretario general del Ministerio de Trabajo — que es, además, el registrador de sindicatos — en un intento de desestabilizar la CSAC.
  6. 177. Según la organización querellante, el 18 de abril de 2012, el nuevo Ministro de Trabajo convocó al presidente nacional de la CSAC electo en el congreso celebrado en Yaundé y al presidente confederal nombrado en el congreso de Limbe, para concederles un plazo de 15 días, prorrogable una vez, a fin de que limaran diferencias y presentaran, al término del plazo, una organización unificada. A pesar de que este procedimiento contraviene lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio núm. 87, el presidente electo en el congreso de Yaundé intentó en vano acercar posturas con la parte disidente a fin de convenir la celebración de un congreso unitario. Ahora bien, al mismo tiempo, el Gobierno decidió nombrar al secretario general electo por el pseudocongreso de Limbe, el Sr. Pierre Louis Mouangue, representante de la CSAC en la delegación de los representantes de los trabajadores enviada a la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). La organización querellante se asombra de la decisión del Gobierno y condena una designación que califica de injerencia partidista, si bien la organización recibió algunos días antes una carta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social invitándole a participar en una reunión preparatoria del Día Internacional del Trabajo.
  7. 178. En conclusión, la organización querellante denuncia la manifiesta vulneración de lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98 y pide que se condene al Gobierno por el enésimo caso de injerencia en los asuntos internos de una organización sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 179. En su comunicación de fecha 3 de junio de 2013, el Gobierno se remite a lo dispuesto en el artículo 5 del capítulo primero del Código del Trabajo, que prohíbe todo acto de injerencia en la actividad de los sindicatos, y declara que actúa de conformidad con el mismo y que los alegatos formulados por la organización querellante, por parte del Sr. Louis Sombes, carecen, por tanto, de fundamento.
  2. 180. El Gobierno declara que la directiva de la CSAC atraviesa una crisis desde 2010. La primera crisis que provocó la escisión de la organización en dos facciones enfrentó al presidente de la organización, el Sr. Verwesse, y a su secretario general, el Sr. Sombes, firmante de la queja ante el Comité, que fue elegido presidente. En vista de esta crisis persistente, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social convocó a las dos facciones en abril de 2012 para pedirles que intentaran alcanzar un consenso en un plazo de 15 días, prorrogable una vez. El Ministerio de Trabajo advirtió que, si las partes interesadas no lograran alcanzar un acuerdo, suspendería su colaboración con la CSAC. Según el Gobierno, de manera general, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha llevado a cabo una serie de acuerdos a fin de limar diferencias en el seno de la directiva de las organizaciones sindicales, so pena de suspender su colaboración con las organizaciones implicadas. Añade el Gobierno que, desde el fallecimiento del Sr. Verwesse, la CSAC se enfrenta a una segunda crisis, habida cuenta de que tanto la vicepresidenta (la Sra. Assango) como el secretario general (el Sr. Mouangue) de la facción del Sr. Verwesse se proclamaron desde ese momento presidentes de la CSAC, al igual que el Sr. Sombes en nombre de su propia facción.
  3. 181. Respecto de la designación de un representante de la CSAC a la 101.ª reunión de la CIT, el Gobierno remite a la respuesta que proporcionó a la Comisión de Verificación de Poderes a raíz de una protesta de la CSAC durante la 102.ª reunión de la CIT. En su respuesta, el Gobierno indica que suspendió toda colaboración con la CSAC desde la escisión de la organización en dos facciones y que decidió no consultar con la organización de cara a la participación en las deliberaciones de la 102.ª reunión de la CIT. El Gobierno precisa que los delegados de los trabajadores y de los empleadores que han participado en la CIT fueron nombrados por sus grupos respectivos en consultas separadas.
  4. 182. Por último, el Gobierno niega los alegatos de la organización querellante relativos a la exclusión de esta última de las actividades oficiales y de los marcos de negociación colectiva. A este respecto, el Gobierno confirma que, en efecto, la CSAC ha participado en la organización del Día Internacional del Trabajo. El Gobierno añade que los representantes de la CSAC todavía son miembros de diversas comisiones paritarias mixtas encargadas de negociar los convenios colectivos nacionales en sectores como el comercio, las industrias manufactureras o la silvicultura.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 183. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a la alegada injerencia de las autoridades en la gestión interna de una organización sindical, así como a su apoyo a una facción disidente, lo que provocó la exclusión de la organización en cuestión de diferentes marcos de negociación colectiva.
  2. 184. El Comité toma nota de la indicación de la CSAC según la cual, cuando el mandato de la secretaría confederal de la organización llegaba a su fin, el secretario general contactó con el presidente de la organización en julio de 2011 de cara a la convocatoria de una reunión de la secretaría confederal para preparar las sesiones del consejo nacional y del congreso, con arreglo a los estatutos y al reglamento interno de la organización. Ahora bien, según la organización querellante, un grupo disidente integrado solamente por siete de los 74 miembros que componen la secretaría confederal supuestamente convocó un pseudocongreso en la ciudad de Limbe, en el sudoeste del país, el 23 de julio de 2011. Según las informaciones, al término de las deliberaciones de dicho congreso, el representante de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo en el sudoeste puso en marcha y estableció una supuesta secretaría nacional de la CSAC. La organización querellante, al parecer, denunció dicho congreso de Limbe ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, informándole de diversas irregularidades, en particular la ausencia de quórum para validar la celebración de la reunión, la utilización de duplicaciones para aumentar el número de participantes, y la presencia de delegados de organizaciones profesionales que no estaban inscritos en los registros de la CSAC.
  3. 185. El Comité toma nota de la indicación de la organización querellante según la cual la mayoría de las organizaciones afiliadas a la CSAC condenó las deliberaciones del congreso de Limbe y solicitó la convocatoria urgente del segundo congreso ordinario de la CSAC, que finalmente se celebró los días 23 y 24 de septiembre de 2011 en Yaundé, con la participación de una gran mayoría de los delegados de la organización. Las deliberaciones del congreso desembocaron en la elección de una nueva ejecutiva nacional, y las actas aprobadas durante el congreso fueron comunicadas a las autoridades.
  4. 186. El Comité toma nota de la indicación de la organización querellante según la cual, el 18 de abril de 2012, el Ministro de Trabajo recientemente nombrado convocó al presidente de la CSAC electo en el congreso celebrado en Yaundé y al presidente nombrado en el congreso en Limbe, para concederles un plazo de 15 días, prorrogable una vez, a fin de que limaran diferencias y presentaran, al término del plazo, una organización unificada. Según la organización querellante, a pesar de que este procedimiento contraviene lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio núm. 87, el presidente electo en el congreso de Yaundé intentó en vano acercar posturas con la parte disidente a fin de convenir la celebración de un congreso unitario.
  5. 187. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno declara que la directiva de la CSAC atraviesa una crisis desde 2010. Según el Gobierno, la primera crisis que provocó la escisión de la organización en dos facciones enfrentó al presidente de la organización, el Sr. Verwesse, y a su secretario general, el Sr. Sombes, firmante de la queja ante el Comité, que fue elegido presidente. En vista de esta crisis persistente, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social tuvo que convocar a las dos facciones en abril de 2012 para pedirles que intentaran alcanzar un consenso en un plazo de 15 días, prorrogable una vez. El Ministerio de Trabajo advirtió que, si las partes interesadas no lograran alcanzar un acuerdo, suspendería su colaboración con la CSAC. Según el Gobierno, de manera general, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha llevado a cabo una serie de acuerdos a fin de limar diferencias en el seno de las directivas de las organizaciones sindicales, so pena de suspender su colaboración con las organizaciones implicadas. Asimismo, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, desde el fallecimiento del Sr. Verwesse, la CSAC se enfrenta a una segunda crisis, habida cuenta de que tanto la vicepresidenta (la Sra. Assango) como el secretario general (el Sr. Mouangue) de la facción del Sr. Verwesse se proclamaron desde entonces presidentes de la CSAC, al igual que el Sr. Sombes en nombre de su propia facción.
  6. 188. De manera preliminar, el Comité recuerda que la resolución de todo conflicto interno en un sindicato debería dejarse a discreción de los miembros del sindicato y que en una situación que no implica un conflicto entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, sino que resulta de un conflicto en el seno del mismo movimiento sindical, incumbe únicamente a las partes interesadas. En caso de disensiones internas en el seno de una misma federación sindical, el gobierno sólo está sujeto en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 87, a la obligación de abstenerse de toda intervención tendiente a limitar el derecho de las organizaciones profesionales de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y actividades y de formular su programa de acción, o de toda intervención tendiente a entorpecer el ejercicio legal de este derecho [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 1113 y 1117]. Tomando nota de las dificultades expresadas por el Gobierno ante el conflicto en el seno de la CSAC y acogiendo con agrado su voluntad de aclarar la situación del movimiento sindical en el país, el Comité destaca, no obstante, que ciertos hechos alegados y no refutados por el Gobierno, como la presencia de representantes del Ministerio de Trabajo en el congreso de Limbe o la designación de una facción de la organización enviada a la 101.ª reunión de la CIT, podrían ser interpretados como una falta de neutralidad de las autoridades. En consecuencia, el Comité no puede sino pedir al Gobierno que muestre mesura en este asunto, en particular que se abstenga de ejercer cualquier medida en favor o en perjuicio de una de las facciones de la CSAC que pudiera interpretarse como una forma de injerencia.
  7. 189. El Comité toma nota de que, según una orden de diciembre de 2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que constata la clasificación nacional de las confederaciones sindicales según las elecciones de los delegados del personal organizadas del 1.º de febrero al 30 de abril de 2011, el Ministerio hizo constar en acta la segunda posición de la CSAC en dicha clasificación con un 12,84 por ciento de los votos. El Comité quiere recordar al Gobierno la importancia, para el equilibrio de la situación social de un país, de una consulta regular de los medios representativos de los empleadores y de los trabajadores y, por lo que se refiere al mundo sindical, del conjunto de sus integrantes. El Comité considera útil referirse a la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), que, en su párrafo 1 dispone que se deberían adoptar medidas apropiadas para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración en las ramas de actividad económica y en el ámbito nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores sin hacer discriminación de ninguna clase contra estas organizaciones. De conformidad con el párrafo 5 de la Recomendación, esta consulta debería tener como objetivo, en particular, lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia a las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como la preparación y la aplicación de la legislación relativa a sus intereses [véase Recopilación, op. cit., párrafos 1065 y 1068].
  8. 190. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, a pesar de sus gestiones ante las autoridades y sus advertencias, ésta permanece excluida de todas las actividades y acontecimientos oficiales, así como de todas las estructuras de negociación colectiva, como consecuencia de la bicefalia en su seno. El Gobierno confirma que suspendió toda colaboración con la CSAC desde su segunda crisis, cuando se produjo la escisión de la organización en dos facciones, pero añade que los representantes de la CSAC todavía son miembros de diversas comisiones paritarias mixtas encargadas de negociar los convenios colectivos nacionales en sectores como el comercio, las industrias manufactureras o la silvicultura. Observando que el Gobierno confirma que ha cesado toda colaboración con la CSAC en espera de una representación legítima inobjetable, el Comité llama la atención sobre el hecho de que al favorecer o desfavorecer a determinada organización frente a las demás, los gobiernos podrían influir en el ánimo de los trabajadores cuando eligen la organización a que piensan afiliarse [véase Recopilación, op. cit., párrafo 340]. Además, el Comité considera que la suspensión de la colaboración con una organización sindical no contribuye a apaciguar las relaciones de trabajo.
  9. 191. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que promueva el diálogo y las consultas sobre las cuestiones de interés común entre los poderes públicos y las organizaciones profesionales más representativas en los ámbitos industrial y nacional, garantizando la consulta regular de todos los integrantes del mundo sindical, entre ellos la CSAC.
  10. 192. En lo que respecta a las disensiones en el seno de la CSAC, el Comité recuerda que, en los casos de conflictos internos de un sindicato, la intervención de la justicia permitiría aclarar la situación desde el punto de vista legal y normalizar la gestión y representación de la central sindical afectada. Otra acción posible tendiente a esta normalización sería la designación de un mediador independiente, con el acuerdo de las partes interesadas, con el fin de buscar conjuntamente la solución de los problemas existentes y, dado el caso, proceder a nuevas elecciones. En cualquiera de los casos, el Gobierno debería reconocer a los directivos que resultasen ser los representantes legítimos de la organización [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1124]. De este modo, el Comité invita a la organización querellante a que busque los medios necesarios para superar las disensiones internas y aclarar la situación de su representación legítima, y a que le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
  11. 193. Por último, respecto de la designación de un delegado o una delegada representante de la CSAC a la Conferencia Internacional del Trabajo, al recordar que la cuestión de la representación a la reunión de la Conferencia se inscribe dentro de la competencia de la Comisión de Verificación de Poderes, el Comité recuerda la importancia especial que atribuye al derecho de los representantes de los trabajadores y de los empleadores a asistir y participar en las reuniones de la OIT [véase Recopilación, op. cit., párrafo 766].

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 194. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que muestre mesura en este asunto, en particular que se abstenga de ejercer cualquier medida en favor o en perjuicio de una de las facciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos del Camerún (CSAC) que pudiera interpretarse como una forma de injerencia;
    • b) el Comité pide al Gobierno que promueva el diálogo y las consultas sobre las cuestiones de interés común entre los poderes públicos y las organizaciones profesionales más representativas en los ámbitos industrial y nacional, garantizando la consulta regular de todos los integrantes del mundo sindical, entre ellos la CSAC, y
    • c) el Comité invita a la organización querellante a que busque los medios necesarios para superar las disensiones internas y aclarar la situación sobre su representación legítima, y a que le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
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