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Rapport intérimaire - Rapport No. 371, Mars 2014

Cas no 2882 (Bahreïn) - Date de la plainte: 16-JUIN -11 - En suivi

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Alegatos: la organización querellante alega que se han cometido violaciones graves de la libertad sindical, inclusive el despido masivo de miembros y dirigentes de la GFBTU tras su participación en una huelga general, amenazas contra la seguridad personal de los dirigentes sindicales, detenciones, actos de acoso, persecución e intimidación, y la injerencia en los asuntos internos de la GFBTU

  1. 171. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2013, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase el 367.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión, párrafos 181-212].
  2. 172. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 16 de septiembre y 7 de octubre de 2013.
  3. 173. Bahrein no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 174. En el examen anterior de este caso, en su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 367.º informe, párrafo 212]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que siga manteniéndolo informado de los avances logrados para resolver todos los casos pendientes de despidos tras los incidentes de febrero y marzo de 2011;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le proporcione una copia del código de conducta de la policía e informaciones sobre la formación impartida para sensibilizar a los agentes de policía, incluyendo el número de policías capacitados y la frecuencia y contenido de los cursos de formación;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que realice sin demora una investigación acerca de los alegatos relativos a una campaña llevada a cabo en 2011 en los medios de comunicación contra la GFBTU y del comunicado presuntamente difundido por el Comité Conjunto de Grandes Empresas con el fin de esclarecer los hechos y garantizar que se ofrezca una reparación por las amenazas o actos de acoso. Pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación;
    • d) el Comité espera firmemente que el Gobierno acelere las investigaciones sobre los alegatos de tortura y malos tratos contra el Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila Al-Salman con el fin de esclarecer los hechos y sancionar a los responsables, en caso de que se demuestre que los alegatos son ciertos, e insta al Gobierno a que le informe sin demora sobre los resultados de esas investigaciones. Lamentando que el Gobierno no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para proporcionar la atención médica necesaria al Sr. Abu Dheeb, el Comité insta al Gobierno a que asegure que este dirigente sindical reciba inmediatamente toda la atención médica necesaria y que le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre los cargos imputados al Sr. Abu Dheeb y a la Sra. Jalila Al-Salman así como copias de las sentencias judiciales de sus casos. Observando que Abu Djeeb sigue cumpliendo su pena, el Comité pide al Gobierno que garantice su inmediata puesta en libertad si se verifica que ha sido detenido por haber ejercido una actividad sindical legítima;
    • f) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, modificar la Ley de Sindicatos con el objetivo de aclarar que las federaciones generales de sindicatos pueden crearse libremente;
    • g) al tiempo que recuerda sus conclusiones anteriores relativas a la disposición del Código del Trabajo que excluye como dirigentes sindicales a las personas responsables de infracciones que hayan conducido a la disolución de sindicatos o de comités directivos, y en particular que esta disposición no debería utilizarse con respecto a condenas relacionadas con el ejercicio de una actividad sindical legítima o con el ejercicio del derecho a manifestarse pacíficamente, el Comité pide al Gobierno que examine dicha disposición con los interlocutores sociales interesados con vistas a su modificación, a fin de garantizar que los trabajadores puedan elegir a sus representantes sin ninguna injerencia gubernamental;
    • h) el Comité insta al Gobierno a que adopte sin demora medidas concretas, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, con el fin de modificar la Ley de Sindicatos y la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro en consonancia con las recomendaciones que formuló con respecto a los casos núms. 2433 y 2522. El Comité pide también al Gobierno que indique la manera en que se garantizan los derechos de libertad sindical de los trabajadores domésticos. Recordando el énfasis puesto en la libertad sindical de los trabajadores domésticos por el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el Comité invita al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar este Convenio;
    • i) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de los avances en relación con la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98 e invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para apoyar las actividades de formación y el desarrollo de las capacidades de los interlocutores pertinentes con miras a la promoción de los principios consagrados en esos Convenios, y
    • j) observando con profunda preocupación los nuevos alegatos de violaciones a la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que proporcione sin demora sus observaciones al respecto.
  2. 175. En los alegatos adicionales formulados en la comunicación de fecha 14 de febrero de 2013, justo antes del examen anterior del caso, la ITUC y la GFBTU se referían a:
    • — la no aplicación por el Gobierno del acuerdo tripartito de 2012, de las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical y de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Encuesta Independiente de Bahrein (BICI);
    • — el encarcelamiento, sin las debidas garantías judiciales, del Sr. Mehdi Abu Dheeb, presidente de la Asociación de Docentes de Bahrein (BTA, por sus siglas en inglés) y los malos tratos que recibió durante su detención;
    • — las nuevas restricciones a la libertad de reunión y de expresión introducidas en las normativas sobre concentraciones y manifestaciones;
    • — las enmiendas de la legislación laboral que facilitan los despidos arbitrarios (artículo 111 de la Ley del Trabajo núm. 36 de 2012);
    • — el apoyo financiero y político brindado a una federación rival, sectaria y apoyada por el Gobierno, la Federación Sindical Libre de Bahrein (BLUFF, por sus siglas en inglés);
    • — la elaboración de una legislación destinada a penalizar las huelgas y a legalizar las medidas de represalia contra los huelguistas;
    • — las medidas adoptadas para sustituir a la GFBTU por la BLUFF en los comités tripartitos;
    • — una campaña de difamación orquestada por la dirigencia de la BLUFF, con participación de diputados y columnistas oficialistas, contra la GFBTU, acusándola de traición, de desacreditar la imagen de Bahrein y de responder a intereses extranjeros, con referencias a la OIT y a la Confederación Sindical Internacional (CSI). Al parecer, se respondió a las demandas de intervención gubernamental pidiendo la retirada de la queja de la OIT.
  3. 176. La GFBTU presentó nuevos y detallados alegatos sobre actos antisindicales de ciertas empresas:
    • — Aluminium Bahrain (ALBA): medidas punitivas adoptadas por la dirección de la empresa contra trabajadores que estaban fundando un sindicato alternativo a la BLUFF, que se saldaron con el despido del Sr. Hussain Ali Al-Radi, vicepresidente del comité fundador; Sr. Abdel Menhem Ahmad Ali, secretario, y Sr. Nader Mansour Yaakoub, miembro del comité fundador. El Ministerio de Trabajo se ha negado a responder a sus reclamaciones. Tras la celebración del primer congreso fundacional, se degradó al secretario general del sindicato, Sr. Yousif Al Jamri, y se tomaron medidas punitivas contra los miembros de la junta ejecutiva Sres. Abdallah Chaaban y Mohamad Achour. Las cotizaciones de los afiliados siguen transfiriéndose al sindicato afín a la dirección de la empresa, pese a la retirada de 500 trabajadores, y la dirección se niega a reconocer a los dirigentes del nuevo sindicato y a reunirse con ellos.
    • — Bahrain Airport Services (BAS): la empresa se niega a restablecer el sistema de retención en nómina de las cuotas sindicales, ha cerrado por la fuerza las oficinas del sindicato, ha asumido unilateralmente la gestión del fondo de ahorro y se niega a atender las propuestas de diálogo y de negociación de la GFBTU, al tiempo que se reúne regularmente con el sindicato afiliado a la BLUFF. El Sr. Yousuf Alkhaja, presidente del sindicato BAS, sigue sin ser restituido en su cargo. Por otra parte, tampoco se ha renovado el permiso de acceso al aeropuerto del miembro del consejo de administración Sr. Abdullah Hussein debido a sus actividades sindicales.
    • — Arab Shipbuilding & Repair Yard (ASRY): la representación sindical en las comisiones paritarias ha sido cancelada y la dirección apoya la creación de un sindicato rival afiliado a la BLUFF. Se ha presionado a los trabajadores migrantes para que se den de baja del sindicato afiliado a la GFBTU e ingresen en el sindicato de la BLUFF.
    • — Aluminium Rolling Mill: cancelación unilateral de las facilidades concedidas a la organización sindical de la empresa con vistas a permitirle disponer de un presidente a tiempo completo; la dirección ha apoyado la creación de un sindicato rival; actos de intimidación y presiones sobre los trabajadores migrantes para que abandonen el sindicato afiliado a la GFBTU e ingresen en el sindicato rival, afín a la dirección; favoritismo en beneficio del sindicato rival, mediante la concesión de tiempo libre a su presidente; cancelación unilateral del proceso de negociación colectiva y reducción unilateral de las prerrogativas obtenidas en virtud de los convenios colectivos.
    • — Bahrain Telecommunications Company (BATELCO): falta de diálogo de la dirección sobre los despidos masivos; congelación del comité mixto dirección-sindicatos, bajo el pretexto de la confusión generada por la reciente pluralidad sindical; anulación unilateral de privilegios sindicales; y la consideración en pie de igualdad de los tres sindicatos en el lugar de trabajo, pese a la mayor representatividad de la GFBTU.
    • — Bahrain Petroleum Company (BAPCO): la dirección ha puesto en funcionamiento, de forma unilateral, un mecanismo de negociación alternativo en sustitución del mecanismo acordado y aplicado desde hace un decenio; tres miembros de la junta directiva del sindicato permanecen suspendidos; la oficina sindical del Campamento de Jabal ha sido demolida; la dirección ha clausurado todas las oficinas sindicales; se han confiscado los documentos de la oficina de Awali; la dirección difundió una circular en la que instaba a los trabajadores que abandonaran el sindicato afiliado a la GFBTU; y todas las facilidades previamente conferidas al sindicato han sido canceladas por la dirección.
    • — Gulf Air: la dirección despidió al Sr. Hussein Mehdi, miembro de la junta directiva del sindicato afiliado a la GFBTU, pretextando que había revelado secretos de trabajo. La dirección preguntó por correo electrónico a los trabajadores si querían seguir siendo miembros del sindicato afiliado a la GFBTU.
    • — Yokogawa Middle East: la dirección se niega a celebrar reuniones de negociación con el sindicato y a autorizar la asistencia de sus representantes, en calidad de delegados sindicales, a una reunión con el Ministerio de Trabajo destinada a resolver estos problemas. El presidente del sindicato ha sido trasladado y hostigado en represalia por su labor sindical y se le ha denegado la condición de sindicalista a tiempo completo necesaria para desempeñar sus funciones de representante.
    • — Bahrain Aviation Fuelling Company (BAFCO): la destitución definitiva, en enero de 2013, del presidente del sindicato, Sr. Abdul Khaleq Abdul Hussain, a quien se había asignado previamente un cargo sin atribuciones específicas. Se han ignorado todos sus intentos por resolver la situación.
    • — La persistente negativa a restituir: al ex miembro de la junta directiva del sindicato bancario, Sr. Ayman Al Ghadban, al presidente del sindicato de la empresa de automóviles Kanoo, Sr. Hassan Abdul Karim, y a miembros del consejo directivo del sindicato de los servicios de limpieza de la empresa Sphynx.
  4. 177. Por último, la GFBTU alega que los periódicos controlados por el Gobierno han estado propagando la hostilidad hacia la OIT y que el Gobierno ha prohibido la entrada al país a ciertos funcionarios de la OIT.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 178. En su comunicación de fecha 16 de septiembre de 2013, el Gobierno recuerda las medidas que ha adoptado para aplicar el acuerdo tripartito de marzo de 2012 y añade que desde febrero de 2013 se ha resuelto un pequeño número de casos adicionales (12). Según el Gobierno, los casos sin resolver (49 de 4 624) se encuentran pendientes de resolución judicial y/o de la aceptación, por parte del trabajador, de la oferta de reincorporación laboral o de otras soluciones ofrecidas.
  2. 179. En respuesta a las recomendaciones del Comité, el Gobierno presentó el Código de Conducta y Ética de la policía de Bahrein, adoptado en virtud de la resolución ministerial núm. 12, de 30 de enero de 2012. El Gobierno aporta asimismo información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación de la Comisión de Encuesta Independiente de Bahrein (BICI) relativa a la creación de un ombudsman de la policía encargado de investigar las denuncias de conducta indebida de la policía, así como sobre el seguimiento dado a la formación de la policía, incluidas la formación de derechos humanos impartida a los nuevos agentes y otros cursos de derecho internacional de los derechos humanos impartidos a los oficiales y suboficiales. El Gobierno estima que se impartirán nuevos ciclos de formación en derechos humanos a otros 400 oficiales y 1 800 agentes. La supervisión de las cárceles y los centros de detención recae en los tribunales y el Ministerio Público, en tanto que de la supervisión independiente se encarga el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en virtud de un Memorando de Entendimiento firmado el 8 de diciembre de 2011. Además, el nuevo ombudsman de la policía está estableciendo una dirección independiente para realizar visitas anunciadas y no anunciadas.
  3. 180. En lo que respecta al alegato de una campaña mediática contra la GFBTU, el Gobierno afirma haberlo examinado detenidamente pero señala que no se ha aportado evidencia alguna de una campaña de este tipo. El Gobierno declara que permite el ejercicio de la libertad de prensa y que los medios informativos publican cotidianamente historias poco favorecedoras y acusaciones ofensivas contra muchos ciudadanos de Bahrein. Al mismo tiempo, los medios de comunicación también han difundido historias favorables a la GFBTU. El Gobierno concluye que no puede adoptarse ninguna otra medida al respecto en ausencia de toda prueba de tal campaña mediática. En cuanto al comunicado difundido el 12 de junio de 2011 por el Comité Conjunto de Grandes Empresas, en el que proponen posibles acciones legales contra la GFBTU, el Gobierno reitera que no respaldó esa iniciativa y que finalmente no fue adoptada.
  4. 181. El Gobierno se refiere asimismo a la creación, en virtud de la resolución núm. 8 de la Fiscalía General, de 27 de febrero de 2012, de la Unidad Especial de Investigación, responsable de determinar la responsabilidad penal de los funcionarios del Gobierno. La Unidad priorizó inicialmente 46 casos de muerte que le fueron remitidos, 12 de los cuales desembocaron en acciones penales y el procesamiento de miembros de las fuerzas de seguridad, así como en determinado número de condenas y penas de prisión. La Unidad también está tratando más de 100 casos en los que se alegan tortura o malos tratos, incluidos los relacionados con los Sres. Abu Dheeb y Jalila Al-Salman, presentados en marzo y abril de 2012. Según el Gobierno, los investigadores de la Policía Judicial siguen intentando determinar la existencia de los testigos y pruebas necesarios para abrir una causa penal.
  5. 182. El Gobierno facilita además la lista de cargos presentados contra los Sres. Abu Dheeb y Jalila Al-Salman, que abarcan desde el uso de sus oficinas en la BTA con fines delictivos y la promoción de huelgas ilegales destinadas a paralizar el sistema educativo, hasta las amenazas vertidas contra el Ministro de Educación y la apología del derrocamiento del Estado. Sus apelaciones están pendientes ante el Tribunal de Casación.
  6. 183. En lo que respecta a las medidas que reclama el Comité para que se enmiende la Ley de Sindicatos, en el marco de un proceso integral de consultas con los interlocutores sociales interesados, a fin de aclarar que las federaciones sindicales generales pueden formarse libremente, el Gobierno reconoce la inquietud planteada por esa enmienda y ha tomado medidas para modificar la ley en consulta con las dos federaciones de Bahrein. El Gobierno espera que la enmienda sea incorporada en la legislación en breve. En cuanto a la preocupación generada por la disposición que permite descalificar como dirigentes sindicales a los funcionarios con condenas penales, el Gobierno comparte la opinión del Comité de que no debiera hacerse un uso abusivo de ella para restringir actividades sindicales legítimas y está celebrando consultas con ambas federaciones a fin de garantizar una aplicación adecuada. Respecto a las recomendaciones formuladas por el Comité en casos anteriores (casos núms. 2433 y 2522), el Gobierno señala que mantiene abierto el proceso de consultas con los interlocutores sociales y que seguirá tomando en consideración las recomendaciones del Comité. En lo que se refiere a los trabajadores domésticos, el Gobierno indica que la libertad de sindicación está amparado por el artículo 19 de la Constitución de Bahrein. El Gobierno valora la invitación a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).
  7. 184. En lo tocante a los nuevos alegatos, el Gobierno declara que se han presentado únicamente alegatos generales que no aportan ningún tipo de precisión. Por otra parte, el Gobierno niega categóricamente la existencia de una política gubernamental contra la GFBTU o el haber favorecido a otro sindicato, y recuerda, a este respecto, que ha dialogado y negociado largamente con la GFBTU sobre la posibilidad de trabajar a partir de los términos del acuerdo tripartito del 11 de marzo de 2012.
  8. 185. En conclusión, el Gobierno afirma ser uno de los países punteros de la región árabe en lo tocante a la aplicación de las normas internacionales del trabajo. En este sentido, declara que está dispuesto a adoptar todas las medidas necesarias para ratificar los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, en cooperación con las partes interesadas, y de conformidad con la Constitución y las leyes nacionales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 186. El Comité recuerda que este caso se refiere a graves alegatos sobre detenciones múltiples, torturas, despidos, intimidación y acoso de afiliados y dirigentes sindicales a raíz de una huelga general llevada a cabo en marzo de 2011 en defensa de los intereses socioeconómicos de los trabajadores. La organización querellante alega que se han cometido actos de injerencia en los asuntos internos de la GFBTU, entre otras cosas, debido a la modificación de la legislación sobre sindicatos.
  2. 187. Con respecto a la recomendación a), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que los restantes casos sin resolver se encuentran pendientes de resolución judicial y/o de la aceptación, por parte del trabajador, de la oferta de reincorporación laboral o de otras soluciones ofrecidas. Al tiempo que toma nota de la firma en marzo de 2014 de un acuerdo complementario, el Comité pide al Gobierno que le siga informando de los avances que se produzcan en la resolución de todos los casos restantes de conformidad con este acuerdo y el acuerdo tripartito de 2012.
  3. 188. En relación con la recomendación b), el Comité toma nota de la copia, presentada por el Gobierno, del Código de Conducta y Ética de la policía de Bahrein, aprobado en virtud de la resolución ministerial núm. 12, de 30 de enero de 2012, así como de la información detallada brindada sobre la formación en derechos humanos impartida a la policía.
  4. 189. En lo que respecta a la recomendación c) sobre alegaciones acerca de una campaña mediática contra la GFBTU, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que ha examinado seriamente el alegato pero no ha encontrado pruebas de tal campaña. El Gobierno afirma que permite el ejercicio de la libertad de prensa y que los medios de noticias publican cotidianamente historias poco favorecedoras y acusaciones ofensivas para muchos ciudadanos de Bahrein. Al mismo tiempo, los medios de comunicación también han difundido historias favorables a la GFBTU. El Gobierno concluye que no cabe adoptar ninguna otra medida al respecto en ausencia de toda prueba de tal campaña mediática. En cuanto al comunicado difundido el 12 de junio de 2011 por el Comité Conjunto de Grandes Empresas, en el que proponen posibles acciones legales contra la GFBTU, el Gobierno reitera que no respaldó esa iniciativa y que finalmente no fue adoptada. El Comité observa, no obstante, que la GFBTU se ha referido a una campaña de difamación en la que ha sido acusada de traición, de desacreditar la imagen de Bahrein y de responder a intereses extranjeros, con referencias a la OIT y a la Confederación Sindical Internacional (CSI). El Comité pide una vez más al Gobierno que examine este asunto con la GFBTU de modo de permitirle llevar a cabo una investigación independiente para cerciorarse de que las autoridades gubernamentales no guardan vínculo con estas declaraciones y que pronuncie una declaración pública de alto nivel a fin de aclarar que los dirigentes y miembros sindicales no deben ser acosados o intimidados por llevar a cabo actividades sindicales legítimas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación a nivel nacional o internacional.
  5. 190. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la policía judicial sigue investigando los alegatos concretos de tortura y malos tratos infligidos al Sr. Al-Salman y al Sr. Abu Dheeb mientras permanecían detenidos. Lamenta profundamente una vez más que siga sin haber recibido información detallada sobre los resultados de esas investigaciones y pide al Gobierno que sin demora las agilice. Toma nota asimismo de la información presentada por el Gobierno sobre los cargos formulados en su contra, pero desearía solicitar nuevamente copias de las correspondientes sentencias judiciales. Observando que sus apelaciones están aún pendientes ante el Tribunal de Casación, el Comité urge al Gobierno a que presente copias de las sentencias una vez hayan sido dictadas y garantice la inmediata puesta en libertad del Sr. Abu Dheeb si se determina que fue detenido por ejercer actividades sindicales legítimas.
  6. 191. En cuanto a los alegatos relativos a diversas enmiendas de la Ley de Sindicatos y la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual está examinando estas disposiciones con las dos federaciones de Bahrein y de que tendrá en cuenta las conclusiones y recomendaciones pertinentes del Comité. El Comité espera que las enmiendas resultantes armonicen la legislación y la práctica del país con los Convenios núms. 87 y 98, lo cual facilitaría la ratificación por el Gobierno de estos convenios fundamentales, y le recuerda que puede contar con la asistencia técnica de la OIT en este campo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados.
  7. 192. El Comité toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que la Constitución ampara los derechos de libertad sindical de los trabajadores domésticos y espera firmemente que el Gobierno tome medidas sin demora para garantizar que haya disposiciones legislativas específicas que aseguren la efectividad de estos derechos.
  8. 193. Por último, el Comité toma nota de la serie de alegatos de discriminación antisindical e injerencia de los empleadores en los asuntos sindicales en las siguientes empresas: ALBA, BAS, ASRY, Aluminium Rolling Mill, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, automóviles KANOO y Sphynx. Lamenta que el Gobierno no haya presentado información detallada en respuesta a los alegatos específicos planteados por la GFBTU en su comunicación de 14 de febrero de 2012 y le solicita que investigue sin demora los mismos y comunique sus conclusiones. El Comité invita asimismo al Gobierno a que solicite información sobre estos alegatos la organización de empleadores interesada, de tal modo que sus puntos de vista, así como los de las empresas de que se trate, puedan ser comunicados al Comité.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 194. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que siga manteniéndolo informado de los avances logrados para resolver los casos de despido pendientes tras las manifestaciones de 2011, de conformidad con el acuerdo tripartito de 2012, y el acuerdo tripartito complementario de marzo de 2014;
    • b) el Comité pide al Gobierno que examine junto con la GFBTU los alegatos sobre una campaña de difamación orquestada en su contra, a fin de llevar a cabo una investigación independiente que permita asegurar que no hay autoridades gubernamentales vinculadas con estas declaraciones, y que realice una declaración pública de alto nivel para dejar claro que no debe acosarse ni intimidarse a dirigentes y miembros sindicales por llevar a cabo actividades sindicales legítimas a nivel nacional o internacional. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto;
    • c) lamentando profundamente una vez más que siga sin disponerse de información detallada sobre los resultados de las investigaciones abiertas en relación con los alegatos de tortura y malos tratos a los Sres. Abu Dheeb y Jalila Al-Salman durante su detención, el Comité pide al Gobierno que agilice sin demora las investigaciones y presente copias de las sentencias judiciales que los condenaron. Observando que las apelaciones se encuentran aún pendientes ante el Tribunal de Casación, el Comité urge al Gobierno a que presente copias de estas sentencias, una vez hayan sido dictadas, y garantice la inmediata puesta en libertad del Sr. Abu Dheeb si se establece que fue detenido por ejercer una actividad sindical legítima;
    • d) el Comité espera que las enmiendas de la Ley de Sindicatos y la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro, se aprueben en un futuro muy próximo y armonicen la legislación y las prácticas de Bahrein con los Convenios núms. 87 y 98, lo cual facilitaría la ratificación de los convenios fundamentales por el Gobierno. El Comité recuerda al Gobierno que puede contar con la asistencia técnica de la OIT a este respecto y le pide que lo mantenga informado de los progresos realizados. Asimismo, el Comité espera firmemente que el Gobierno tome medidas sin demora para que se aprueben disposiciones legislativas específicas que aseguren la efectividad de los derechos de libertad sindical de los trabajadores domésticos, y
    • e) por último, el Comité solicita al Gobierno que investigue sin demora la serie de alegatos formulados por la GFBTU en su comunicación de 14 de febrero de 2012 sobre la discriminación antisindical y la injerencia de los empleadores en los asuntos sindicales de las siguientes empresas: ALBA, BAS, ASRY, Aluminium Rolling Mill, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, automóviles KANOO y Sphynx. Le solicita además que presente información sobre los resultados de estas investigaciones. El Comité invita al Gobierno a solicitar información sobre estos alegatos a la organización de empleadores interesada, de tal modo que sus puntos de vista, así como los de las empresas de que se trate, puedan ser comunicados al Comité.
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