Alegatos: la organización querellante denuncia la clausura de sus locales y la
confiscación de la llave de su buzón por orden de las autoridades; la intervención de las
fuerzas de seguridad durante una reunión sindical; el arresto y el interrogatorio de
dirigentes sindicales, y la prohibición general impuesta a las organizaciones sindicales de
llevar a cabo toda reunión sindical
- 110. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de
2013 [véase 367.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión
(marzo de 2013), párrafos 642 a 650].
- 111. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 13 de
febrero de 2014.
- 112. Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 113. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 367.º informe, párrafo 650]:
- a) el
Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que examinó por última vez el
caso, el Gobierno no haya proporcionado informaciones en respuesta a los alegatos de
la organización querellante, pese a haber sido invitado en varias oportunidades,
incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar comentarios y observaciones
sobre los hechos alegados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el
Comité en su examen anterior del caso. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que
se muestre más cooperativo en el futuro;
- b) el Comité urge
al Gobierno a que informe sin demora de las razones por las que, el 12 de diciembre
de 2010, la policía confiscó el pasaporte del Sr. Adan Mohamed Abdou, secretario
general de la UDT, y a que indique si el documento ha sido devuelto a su titular a
fin de que éste pueda circular libremente para ejercer su mandato;
- c) el Comité urge al Gobierno a que dé explicaciones sin demora
sobre la detención de 62 estibadores, miembros del sindicato de estibadores, en una
manifestación que tuvo lugar el 2 de enero de 2011 frente al Parlamento, así como
sobre las condiciones de la detención, que duró tres meses;
- d) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que proporcione
explicaciones sin demora sobre la necesidad de obtener una autorización del
Ministerio del Interior para organizar una reunión sindical, como puede ser el
congreso de un sindicato, y
- e) recordando que desde hace
años viene exhortando al Gobierno a que dé prioridad a la promoción y la defensa de
la libertad sindical y aplique con carácter de urgencia los compromisos específicos
que ha contraído con organismos internacionales para resolver los asuntos pendientes
y permitir el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente, única garantía de
un diálogo social sostenible en Djibouti, el Comité observa con profunda
preocupación la falta de avances a ese respecto. El Comité se ve obligado a instar
una vez más al Gobierno a que preserve un clima social libre de actos de injerencia
y acoso contra los sindicatos, en particular contra la Unión de Trabajadores de
Djibouti.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 114. Por comunicación de fecha 13 de febrero de 2014, el Gobierno
comunica las siguientes observaciones.
- 115. En lo que respecta a la confiscación, por la policía, del pasaporte
del Sr. Adan Mohamed Abdou, secretario general de la UDT, el 12 de diciembre de 2010
(recomendación b)), el Gobierno niega rotundamente esta acusación e indica que en los
últimos dos años el Sr. Mohamed Abdou participó en las reuniones de la Conferencia
Internacional del Trabajo.
- 116. En lo referente a los alegatos relativos a la detención de 62
estibadores, miembros del sindicato de estibadores, en una manifestación que tuvo lugar
el 2 de enero de 2011 frente al Parlamento, y a las condiciones de su detención que duró
tres meses (recomendación c)), el Gobierno señala que no ha recibido ninguna queja del
sindicato de estibadores y que además no dispone de ninguna información a este
respecto.
- 117. En lo que respecta a las solicitudes de aclaración formuladas por el
Comité en relación con la necesidad de obtener una autorización del Ministerio del
Interior para organizar una reunión sindical (recomendación d)), el Gobierno indica que
ningún texto prevé la obtención de dicha autorización por parte de las organizaciones de
trabajadores y de empleadores para que organicen sus reuniones.
- 118. Por último, el Gobierno afirma su compromiso con el diálogo social y
el tripartismo en Djibouti, y señala que las organizaciones sindicales y las
organizaciones de empleadores están representadas en todos los órganos consultivos
nacionales e internacionales.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 119. El Comité recuerda que este caso, presentado en diciembre de 2009
por la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT), se refiere a alegatos relativos a actos
de injerencia de las autoridades en las actividades sindicales y a actos de intimidación
cometidos contra dirigentes sindicales y, en particular, a la prohibición del acceso de
la UDT a sus locales y a su correspondencia. Más recientemente, en agosto de 2011, los
alegatos se referían también a la confiscación del pasaporte del secretario general de
la organización querellante en el momento en que éste se disponía a viajar fuera del
país para participar en una actividad organizada por la OIT, así como a actos de
violencia cometidos por las autoridades contra los estibadores afiliados al sindicato
que se manifestaban pacíficamente.
- 120. El Comité observa que, en su comunicación, el Gobierno se limita a
negar todos los alegatos de la organización querellante. En lo relativo a la
confiscación, por la policía, del pasaporte del Sr. Adan Mohamed Abdou, secretario
general de la UDT, el 12 de diciembre de 2010, el Gobierno niega los hechos y señala que
en los últimos dos años el Sr. Mohamed Abdou participó en las reuniones de la
Conferencia Internacional del Trabajo. En lo que respecta a los alegatos relativos al
arresto de 62 estibadores, miembros del sindicato de estibadores, en una manifestación
que tuvo lugar el 2 de enero de 2011 frente al Parlamento, y a su detención, que duró
tres meses, el Gobierno declara que no ha recibido ninguna queja del sindicato de
estibadores y que, además, no dispone de ninguna información al respecto. En lo
referente a las solicitudes de aclaración formuladas por el Comité en relación con la
necesidad de obtener una autorización del Ministerio del Interior para organizar una
reunión sindical, el Gobierno indica que ningún texto prevé tal procedimiento para las
organizaciones de trabajadores o de empleadores.
- 121. En términos generales y teniendo en cuenta la evolución de la
situación del movimiento sindical en el país, el Comité toma nota con preocupación de
que el Gobierno se limita a negar, sin dar ninguna explicación, los graves alegatos de
injerencia, acoso y arresto de sindicalistas formulados, sin manifestar la intención de
determinar cuáles son las cuestiones que quedan pendientes y resolverlas. En lo
referente a los alegatos relativos a la detención de 62 estibadores, el Comité no puede
contentarse con la respuesta lacónica del Gobierno y espera firmemente que se mostrará
más cooperativo en el futuro y que facilitará informaciones adicionales sobre la
detención durante tres meses. En lo que respecta a la totalidad de los hechos alegados,
el Comité se remite a los principios que ha mencionado anteriormente y espera que el
Gobierno garantice su respeto en el futuro [véase 359.° informe, párrafos 408 a 412;
363.er informe, párrafos 482 a 485].
- 122. Asimismo, el Comité no puede sino instar nuevamente al Gobierno a
que dé prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical y permita el
desarrollo de un sindicalismo libre e independiente. Con ese fin, el Comité espera que
el Gobierno mantenga un clima social libre de actos de injerencia y acoso contra los
sindicatos, en particular contra la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT).
- 123. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las
organizaciones de trabajadores y de empleadores están representadas en todos los órganos
consultivos nacionales e internacionales, y espera que la UDT, dirigida por el Sr. Adan
Mohamed Abdou, tenga la posibilidad de participar de manera efectiva en las labores de
todos estos órganos, al igual que todas las demás organizaciones representativas de los
empleadores y de los trabajadores del país.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 124. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones
adicionales sobre las razones de la detención durante tres meses de los estibadores
que se manifestaban;
- b) el Comité espera que la Unión de Trabajadores de
Djibouti (UDT) dirigida por el Sr. Adan Mohamed Abdou, tenga la posibilidad de
participar de manera efectiva en las labores de todos estos órganos, al igual que
todas las demás organizaciones representativas de los empleadores y de los
trabajadores del país, y
- c) el Comité no puede sino instar nuevamente al
Gobierno a que dé prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical y
permita el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente. Con ese fin, el
Comité espera que el Gobierno mantenga un clima social libre de actos de injerencia
y acoso contra los sindicatos, en particular contra la Unión de Trabajadores de
Djibouti (UDT).