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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 373, Octobre 2014

Cas no 2919 (Mexique) - Date de la plainte: 19-DÉC. -11 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 49. El Comité examinó en cuanto al fondo este caso de prácticas e injerencias antisindicales de la empresa Atento Servicios S.A. de C.V. en particular en relación con dos recuentos de votos para determinar el sindicato más representativo en su reunión de junio de 2013 [véase 368.º informe, párrafos 611 a 653]. En aquella ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al sindicato querellante que comunique informaciones sobre todo recurso presentado por sus afiliados por despidos o prácticas antisindicales y sus resultados, y contra el segundo recuento de votos que obtuvo de la autoridad a efectos de que se determinara el sindicato titular de la negociación colectiva;
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la afirmación de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal de que el padrón de agremiados del sindicato SPTCTRM no tiene registrado algún trabajador de la empresa, y
    • c) el Comité subraya la importancia que presta a que si se realiza un nuevo recuento las autoridades den todas las garantías para evitar las irregularidades alegadas, garantizando la presencia de todos los trabajadores que deseen participar plena y legítimamente y en plena seguridad.
  2. 50. En su comunicación de fecha 28 de octubre de 2013, el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) declara que está dispuesto a demandar, una vez más, la titularidad del contrato colectivo de los trabajadores de la empresa Atento. El STRM señala que por información recibida de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, tienen conocimiento que otras organizaciones sindicales han presentado ya demandas de titularidad del mismo contrato colectivo. El STRM entiende que una nueva elección deberá de contar con la presencia de observadores nacionales e internacionales; deberá contar con un padrón de electores que incluya únicamente a los trabajadores que legal y legítimamente tienen derecho a votar y no al personal de confianza o personal ajeno a la empresa como sucedió en elecciones anteriores; debe de haber un compromiso de no violencia e intimidación por parte de la empresa, las autoridades y los sindicatos y debe garantizarse que el día de la elección puedan votar todos los trabajadores que tengan derecho a hacerlo. El Comité toma nota que la organización querellante indica que está dispuesta a demandar, una vez más, la titularidad del contrato colectivo de los trabajadores de la empresa Atento y pide a la organización querellante que le mantenga informado al respecto. El Comité subraya una vez más la importancia que presta a que si se realiza un nuevo recuento las autoridades den todas las garantías para evitar las irregularidades alegadas, garantizando la presencia de todos los trabajadores que deseen participar plena y legítimamente y en plena seguridad.
  3. 51. En relación con la recomendación b), el Gobierno declara en su comunicación de fecha 23 de mayo de 2014 que a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal le correspondió vigilar que el proceso de recuento de votos celebrado el 9 de noviembre de 2011 se lleve a cabo de conformidad con la normativa aplicable y con todas las garantías a los votantes para que emitan su voto de manera libre, directa y secreta. El Gobierno insiste en que el proceso de recuento se apegó a las reglas que contempla el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, del cual se desprende que podrán votar todos los trabajadores que acudan a la diligencia del recuento, sin que sea un requisito el estar afiliados a una de las organizaciones sindicales integradas en la empresa. El Gobierno destaca que el recuento de votos se llevó a cabo con las cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. El Comité constata que, como indica el Gobierno, la Ley Federal del Trabajo dispone que no es necesario estar afiliado a una de las organizaciones sindicales integradas en la empresa para poder votar. El Comité desearía recibir información sobre si el sindicato querellante planteó recursos tras el recuento del 2011 invocando que el Sindicato Progresista de Trabajadores de Comunicaciones y Transportes de la República Mexicana (SPTCTRM) (rival de la organización querellante) no tenía registrado ningún trabajador en la empresa.
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