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Rapport intérimaire - Rapport No. 375, Juin 2015

Cas no 2923 (El Salvador) - Date de la plainte: 13-JANV.-12 - Actif

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Alegatos: asesinato de un dirigente sindical

  1. 268. El Comité examinó el presente caso en su reunión de mayo-junio de 2014 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 372.º informe, párrafos 184 a 193, aprobado por el Consejo de Administración en su 321.ª reunión (junio de 2014)].
  2. 269. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 11 de junio de 2014 y 27 de febrero de 2015.
  3. 270. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 271. En su último examen del caso en mayo-junio de 2014, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 372.º informe, párrafo 193]:
    • — al tiempo que deplora profundamente y condena el asesinato del dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le informe sobre la evolución del proceso judicial penal y que tome todas las medidas a su alcance para asegurarse de que se intensifiquen las investigaciones para esclarecer los hechos, identificar a los culpables y para que se les sancione severamente y se prevenga y evite así la realización de este tipo de actos delictivos;
    • — por otra parte, teniendo en cuenta que las organizaciones querellantes han vinculado el asesinado de este dirigente sindical a sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la constitución de un sindicato en la alcaldía municipal de San Sebastián (obstaculizada según los alegatos por la promoción de despidos contra los fundadores y el silencio de la autoridad administrativa laboral ante las denuncias sindicales), el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe observaciones al respecto y que se asegure de que los trabajadores en cuestión puedan constituir sin obstáculos un sindicato, y
    • — por último, el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 272. En su comunicación de fecha 11 de junio de 2014, el Gobierno señala que remite la información disponible sobre el caso de asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega, directivo sindical, ocurrido en la ciudad de Santa Ana en enero de 2010. El Gobierno añade que tras efectuar las consultas del caso mediante nota de fecha 17 de marzo de 2014 remitida por la Fiscalía General de la República, se manifiesta que actualmente se están efectuando las indagaciones correspondientes para individualizar a los autores o partícipes del hecho, por lo que su estado actual es calificado como «investigación activa». Según la mencionada nota, en el expediente figura el acta de inspección de levantamiento de cadáver, autopsia, álbum y croquis de la escena, y entrevistas de testigos, las cuales no revelan identidad de sujeto activo alguno. La nota indica también que el presente caso se ha reasignado a investigadores de la División Central de Investigación (DCI) de San Salvador, los cuales están haciendo indagaciones para la búsqueda de fuentes que puedan proporcionar la información necesaria para la individualización de los autores o partícipes del hecho.
  2. 273. En su comunicación de fecha 27 de febrero de 2015, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha establecido comunicación con la Fiscalía General de la República, particularmente con la Unidad de Vida de la Oficina Fiscal de Santa Ana, instancia que ha conocido sobre el caso mediante el expediente fiscal ref. 116-UDVA-10 en el que se investiga el delito de homicidio simple en perjuicio del Sr. Victoriano Abel Vega, instancia que en un principio se abstenía de dar un pronunciamiento debido a que está obligada legalmente a no reportar detalles sobre el mismo, en cumplimiento a lo establecido en el Código Procesal Penal, ya que el acceso al mismo solamente está permitido a las partes; hasta el mes de septiembre de 2014 no se ha logrado individualizar al responsable o responsables del hecho.
  3. 274. A pesar de lo antes expuesto el Ministerio de Trabajo y Previsión Social continúa con la labor de seguimiento y coordinación con el objeto de demostrar la importancia de comprobar que la libertad sindical es un derecho respetado y garantizado por el Gobierno. La Fiscalía General de la República en su última comunicación ha manifestado que ya tiene toda la documentación necesaria para determinar la existencia del injusto penal. El Gobierno reitera que se han reasignado las investigaciones a la División Central de Investigación (DCI) de San Salvador para que se continúe con la búsqueda de fuentes que puedan proporcionar la información necesaria para la individualización de los autores o participes del hecho. El Gobierno añade que se sigue manteniendo el expediente en estado de investigación activa, por lo que seguirá informando de los avances que se vayan teniendo sobre el presente caso.
  4. 275. En cuanto a la penúltima recomendación del Comité y al alegato de los querellantes, según el cual el asesinato se había producido en un contexto en que la alcaldía municipal de San Sebastián había obstaculizado la constitución de sindicatos, el Gobierno declara que ello carece de fundamento, debido a que, según registros del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, se dio la constitución del Sindicato de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo el día 18 de noviembre de 2010, y a la fecha los miembros de la junta directiva poseen sus credenciales, las cuales están vigentes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 276. El Comité recuerda que los alegatos del presente caso se refieren al asesinato, el 16 de enero de 2010, en la ciudad de Santa Ana, del Sr. Victoriano Abel Vega (secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa Ana (SITRAMSA)) a consecuencia de múltiples impactos de bala cuando salía de las oficinas del Departamento de Aseo Urbano donde había acudido para presentar una carta pidiendo permiso para asistir a una reunión sindical en la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS). Las organizaciones querellantes pusieron de relieve que, a la salida, cinco sujetos esperaban al Sr. Victoriano Abel Vega, que ya había recibido amenazas de muerte por su actividad sindical, para asesinarlo, huyendo los asesinos en un vehículo que los esperaba. En su anterior examen del caso, el Comité tomó nota de la declaración del Gobierno en el primer examen del caso de que se había iniciado un proceso penal por homicidio.
  2. 277. El Comité toma nota de las observaciones adicionales del Gobierno según las cuales: 1) en un principio, en atención a los requerimientos del Código Procesal Penal en los casos de homicidio, la Fiscalía General de la República no podía reportar detalles sobre el expediente del homicidio del dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega (el acceso al mismo sólo está permitido a las partes) y hasta septiembre de 2014 no se había logrado individualizar al responsable o responsables, y 2) la Fiscalía sigue manteniendo el expediente en estado de investigación activa y la División Central de Investigación (DCI) continúa con la búsqueda de fuentes para la individualización de los autores copartícipes del hecho delictivo.
  3. 278. El Comité lamenta profundamente que a pesar de que el asesinato del dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega se produjo el 16 de enero de 2010, casi cinco años y medio después las autoridades no hayan identificado los autores y cómplices de este abyecto asesinato. El Comité lamenta observar que en relación con su solicitud en sus anteriores exámenes del caso de que se intensificasen las investigaciones, el Gobierno no informa de todas las medidas a su alcance adoptadas de conformidad con la legislación para impulsar las investigaciones y se limita a informar de que el expediente sigue manteniéndose por la fiscalía en estado de investigación activa. El Comité insta al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen todas las medidas a su alcance para identificar a los responsables del asesinato.
  4. 279. El Comité destaca nuevamente la gravedad de los hechos alegados, deplora profundamente y condena una vez más el asesinato de este dirigente sindical y lamenta que la respuesta del Gobierno no permita concluir que se han movilizado todos los medios y recursos necesarios para esclarecer este caso a pesar de tratarse de un caso extremadamente grave y urgente que señaló especialmente a la atención del Consejo de Administración y, por consiguiente, reitera esta recomendación formulada en su reunión de junio de 2014. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución del proceso judicial penal y que tome todas las medidas a su alcance para asegurarse de que se intensifiquen las investigaciones para esclarecer los hechos, identificar a los culpables y para que se les apliquen sanciones proporcionales de acuerdo con la ley y se prevenga y evite así la realización de este tipo de actos delictivos.
  5. 280. En cuanto a la recomendación del Comité en lo que se refiere a que las organizaciones querellantes han vinculado el asesinado de este dirigente sindical a sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la constitución de un sindicato en la alcaldía municipal de San Sebastián (obstaculizada según los alegatos por la promoción de despidos contra los fundadores y el silencio de la autoridad administrativa laboral ante las denuncias sindicales), el Comité había pedido al Gobierno que enviara observaciones al respecto y que se asegurara de que los trabajadores en cuestión pueden constituir sin obstáculos un sindicato. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno en su última respuesta, según las cuales este alegato carece de fundamento ya que el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa Ana (SITRAMSA) se constituyó el 18 de noviembre de 2010 y las credenciales de los miembros de su junta directiva siguen vigentes.
  6. 281. El Comité desea subrayar a este respecto que el asesinato del dirigente sindical, Sr. Victoriano Abel Vega, se produjo el 16 de enero de 2010 y que las organizaciones querellantes vinculan este asesinato con las actividades de promoción de dicho sindicato las cuales fueron muy anteriores al asesinato. El Comité pide al Gobierno que en las investigaciones penales se profundice debidamente en las declaraciones de las organizaciones querellantes sobre la motivación antisindical del mismo. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a que realice una investigación sobre los alegados despidos de fundadores del sindicato de la alcaldía y el alegado silencio de la autoridad administrativa laboral ante las denuncias sindicales así como que le mantenga informado al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 282. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que deplora profundamente y condena el asesinato del dirigente sindical, Sr. Victoriano Abel Vega, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución del proceso judicial penal y que tome todas las medidas a su alcance para asegurarse de que se intensifiquen las investigaciones para esclarecer los hechos, identificar a los culpables y para que se les apliquen sanciones proporcionales de acuerdo con la legislación y se prevenga y evite así la realización de este tipo de actos delictivos. El Comité pide al Gobierno y a todas las autoridades competentes que tomen todas las medidas a su alcance de conformidad con la legislación para identificar a los responsables de este asesinato y para que las investigaciones profundicen también sobre la alegada motivación antisindical del mismo;
    • b) en este sentido, teniendo en cuenta que las organizaciones querellantes han vinculado el asesinado de este dirigente sindical a sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la constitución de un sindicato en la alcaldía municipal de San Sebastián (obstaculizada según los alegatos por la promoción de despidos contra los fundadores y el silencio de la autoridad administrativa laboral ante las denuncias sindicales), el Comité insta al Gobierno a que realice una investigación al respecto y que le mantenga informado, y
    • c) por último, el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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