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Rapport intérimaire - Rapport No. 375, Juin 2015

Cas no 3082 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 08-JUIN -14 - Clos

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Alegatos: imposición del arbitraje obligatorio tras el fracaso de la negociación colectiva en la empresa galletera Carabobo y disolución con violencia de una manifestación sindical con detención de sindicalistas

  1. 666. La queja figura en una comunicación conjunta de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Federación Unitaria de Sindicatos Bolivarianos del Estado de Carabobo (FUSBEC) y el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Galletera Carabobo (SINTRAEGALLETERA) de fecha 8 de junio de 2014.
  2. 667. El Gobierno envió observaciones por comunicación de fecha 17 de octubre de 2014.
  3. 668. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 669. En su comunicación de fecha 8 de junio de 2014, la Federación Unitaria de Sindicatos Bolivarianos del Estado de Carabobo (FUSBEC), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) y el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Galletera Carabobo (SINTRAEGALLETERA) alegan que tras el fracaso que se venía dando en la negociación entre el sindicato y la empresa, SINTRAEGALLETERA consignó un pliego de peticiones el 1.º de junio de 2012 ante la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima del estado Carabobo, lo que dio lugar al inicio de un procedimiento de conciliación. Asimismo, en agosto de 2012 la Asamblea de los trabajadores no aprobó el sometimiento del conflicto a arbitraje y el 5 de septiembre de 2012 la Inspectora de Trabajo Jefe presentó un informe final del conflicto donde señala que los trabajadores y trabajadoras involucrados en el conflicto podrán suspender actividades y operaciones (huelga legal) en el momento que así lo consideraran, previo cumplimiento de los servicios mínimos indispensables.
  2. 670. Las organizaciones querellantes alegan que el 3 de diciembre de 2012 los trabajadores de Galletera Carabobo en horas de la mañana cerraron el paso de la Autopista Sur como medida de protesta, para que fueran tomadas en cuenta sus exigencias como empleados y trabajadores. Pero es el caso que durante esta manifestación se presentaron efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, que actuaron con violencia disolviendo la protesta y llevándose detenida a la Coordinadora de la organización Unión Nacional de Trabajadores, Sra. Marcela Máspero y a otros cuatro dirigentes sindicales. Resultaron también lesionados la Sra. Marcela Máspero y el Sr. Julio Polanco. Ambos dirigentes, junto con los Sres. Edgar Jiménez, Roberto Yépez y José Guillén, fueron trasladados al Comando Regional Dos.
  3. 671. En fecha 6 de diciembre de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia dictó sentencia mediante la cual declara con lugar la demanda de amparo constitucional incoada por algunos trabajadores de la empresa Galletera Carabobo (a efectos de que se garantizara su derecho al trabajo durante la huelga).
  4. 672. En fecha 10 de enero de 2013 el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social dictó resolución núm. 8147 mediante la cual resuelve unilateralmente someter el conflicto colectivo de trabajo a una junta de arbitraje. Asimismo ordena a la unidad de supervisión de trabajo trasladarse a las instalaciones de la empresa en Carabobo a los efectos de asegurar que se cumplan los términos y condiciones necesarios para el inicio de las actividades productivas. Igualmente mediante la misma resolución se declara terminado el procedimiento conflictivo.
  5. 673. De este modo, prosiguen los querellantes, se le suprime al sindicato el derecho a huelga mediante una resolución del Ministerio del Trabajo que ordena someter el conflicto a una junta de arbitraje. Estas actuaciones no solamente violan derechos constitucionales, derecho a huelga, sino también el derecho a obtener justicia de forma gratuita, ya que el árbitro designado para representar al sindicato está exigiendo la cantidad de 50 000 bolívares por concepto de honorarios profesionales, monto éste que se equipara a 20 salarios mensuales de un trabajador, lo cual está económicamente fuera del alcance del sindicato.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 674. En su comunicación de fecha 17 de octubre de 2014, el Gobierno declara que entre la empresa Galletera Carabobo y la organización sindical Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Galletera Carabobo (SINTRAEGALLETERA) se venía negociando la convención colectiva con bastante dificultad dada la diferencia entre las peticiones presentadas por el sindicato y las propuestas presentadas por el empleador.
  2. 675. El 1.º de junio de 2012, el sindicato solicitó ante la Inspectoría del Trabajo transformar el proyecto de convención colectiva que estaba en negociación en un pliego de peticiones con carácter conflictivo. La solicitud del sindicato fue procesada sin detener las negociaciones colectivas hasta finales de ese mismo mes cuando el empleador manifestó la imposibilidad de llegar a acuerdo.
  3. 676. Suspendidas las negociaciones colectivas, la Inspectoría del Trabajo propuso a ambas partes la realización de un arbitraje para darle una salida a la situación de conflicto planteada entre las partes. El 27 de agosto de 2012, el sindicato dejó constancia de que los trabajadores en asamblea general rechazaron la propuesta de arbitraje y reiteró su solicitud de plantear un conflicto colectivo. El 29 de agosto de 2012 se cumplieron los requisitos de ley para el ejercicio del derecho a huelga consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, a pesar de la situación de paralización de la actividad productiva en la empresa, el empleador y el sindicato no lograron acercarse en la negociación a propuestas que permitieran resolver el conflicto.
  4. 677. El 31 de octubre de 2012, un grupo de 183 trabajadores de la empresa Galletera Carabobo se reunió en asamblea. Dada la extensión de la paralización y lo que llamaron acciones inconsultas del sindicato, se propuso terminar la huelga, lo cual fue aprobado por los trabajadores presentes. El sindicato rechazó la posición de la asamblea señalándola como ilegal porque no había sido convocada por el sindicato. Debido al impasse, un grupo de 161 trabajadores solicitó de los tribunales un amparo constitucional por la obstrucción del derecho al trabajo, según ellos, por el sindicato.
  5. 678. El Gobierno explica que el 3 de diciembre de 2012, un pequeño grupo de trabajadores de la empresa y de dirigentes de la central sindical UNETE (aproximadamente 30 personas) en horas de la mañana cerraron el paso de la Autopista Sur «como medida de protesta, para que sean tomadas en cuenta sus exigencias como empleados y trabajadores» como señala la queja. Dicha autopista es la principal vía de comunicación entre los centros poblados y las principales zonas industriales colocados a lo largo de esa vía, así como vía de transporte desde el centro del país. El cierre inexplicable de esta importante vía de comunicación significa imponer a miles de trabajadores una ausencia a sus puestos de trabajo, la imposibilidad que los trabajadores de los turnos nocturnos lleguen a sus casas y que se pierdan cientos de toneladas de alimentos que van desde y hacia la zona central del país.
  6. 679. A juicio del Gobierno no se justifica que una acción de protesta por las diferencias entre el empleador de una empresa de menos de 300 trabajadores y el sindicato perjudique a cientos de miles de personas, toda vez que la acción en sí misma no puede relacionarse ni siquiera vagamente con el empleador ni con la empresa ubicada a varios kilómetros del lugar de los hechos.
  7. 680. El Gobierno indica que éste y otros argumentos fueron usados por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, encargados de la custodia de las vías de comunicación en Venezuela, para que el pequeño grupo de personas se retirara y permitiera el libre tránsito vehicular. Sin embargo toda mediación se hizo imposible, y después de una hora de interrupción del tránsito vehicular originando retenciones de varios kilómetros, la Guardia Nacional Bolivariana se vio obligada a desalojarlos de la Autopista Sur a fin de garantizar el derecho constitucional al libre tránsito. Como resultado de la obstrucción a la acción de la Guardia Nacional Bolivariana fueron detenidas cinco personas que en horas de la tarde fueron liberadas.
  8. 681. Por otra parte, en fecha 6 de diciembre de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda de amparo constitucional incoada por 161 trabajadores por el derecho al trabajo y en contra del sindicato. Amparados por la decisión del juez, la mayoría de los trabajadores ingresó a sus puestos de trabajo, respetándose el derecho a huelga de aquellos que no quisieron incorporarse a su trabajo. Asimismo, el 6 de enero de 2013, un grupo de 46 trabajadores de Galletera Carabobo que aún permanecían en huelga, se trasladó a la ciudad de Caracas, a la sede del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, encabezados por el secretario de finanzas del sindicato, exigiendo en forma inmediata «... El sometimiento del caso al arbitraje, por cuanto indican que se encuentra en riesgo la estabilidad laboral, por las medidas que han venido ejerciendo creyendo firmemente que existe protección por parte del Estado para lograr las reivindicaciones de los trabajadores y las trabajadores, ya que un Gobierno que apruebe el socialismo, la principal misión debe ser la justa distribución de la riqueza...» (cita textual). Hicieron igualmente un llamado a la ciudadana Ministra, para ese entonces la Sra. María Cristina Iglesias, para que le diera celeridad «... al arbitraje obligatorio establecido en el artículo 492 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras...». Dicho escrito fue publicado por el sindicato en su página web y es en virtud de esta petición que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social dictó resolución acordando el arbitraje obligatorio, por lo que es absolutamente falso que la decisión de arbitraje fue una imposición sino una aceptación de una solicitud hecha por el sindicato. Sólo en ese momento se dio por terminada la huelga.
  9. 682. Tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para la celebración del arbitraje se convocó a las partes para la selección de los árbitros. El sindicato escogió uno de una terna presentada por el empleador y el empleador escogió uno de una terna presentada por el sindicato, sin embargo no les fue posible ponerse de acuerdo en el tercer árbitro. Conforme a la ley, se escogió el tercer árbitro al azar, sacado de una lista de abogados en ejercicio privado voluntarios para el arbitraje de conflictos laborales.
  10. 683. El Gobierno precisa que los miembros de la junta de arbitraje y sus decisiones son totalmente ajenos al Estado venezolano, por lo que los honorarios que corresponden a cada uno de los árbitros son decididos por ellos mismos y deben ser cancelados por las partes.
  11. 684. Por lo antes expuesto, el Gobierno concluye que:
    • ■ No hubo en ningún momento violación del derecho a huelga, el cual fue ejercido libremente por los trabajadores afiliados al sindicato desde octubre de 2012 hasta enero de 2013.
    • ■ La detención de las cinco personas el 3 de diciembre de 2012 fue en razón de la interrupción del libre tránsito por la Autopista Sur, lo cual las organizaciones querellantes reconocen en el escrito. Esta acción ellos la identifican con la huelga de la empresa pero hasta ahora no se explica de qué manera la interrupción del tránsito por una autopista a varios kilómetros de donde está ubicada la empresa guarda alguna relación con el conflicto que en esos momentos existía.
    • ■ La acción de la Guardia Nacional Bolivariana para desalojar a las personas que interrumpían el libre tránsito por la Autopista Sur el día 3 de diciembre de 2012, de ninguna manera interrumpió el derecho a huelga de quienes lo ejercían en la empresa Galletera Carabobo ubicada a varios kilómetros de los hechos; la huelga siguió desarrollándose con toda normalidad hasta enero de 2013.
    • ■ Cuarenta y seis trabajadores afiliados al sindicato presentaron un escrito público solicitando del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social que ordenará el arbitraje obligatorio el 6 de enero de 2013. Esta petición fue aceptada, ordenándose el arbitraje y de acuerdo a lo que indica la legislación la terminación de la huelga, por voluntad de la petición de los trabajadores afiliados al sindicato.
    • ■ Los árbitros fueron escogidos de acuerdo a la ley, son independientes del Estado y el costo de sus honorarios es fijado por ellos mismos para ser cancelado por las partes con total independencia del Estado.
    • ■ Por último el Gobierno declara que no hay ninguna acción u omisión del Estado venezolano que pudiera ser presentada como violación a los principios de libertad sindical, de derecho a la sindicalización o de derecho a huelga, por lo que solicita sea cerrada esta queja.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité

    Alegatos relativos a la imposición del arbitraje obligatorio por las autoridades

  1. 685. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social infringió el derecho a huelga del sindicato SINTRAEGALLETERA, tras el fracaso de la negociación colectiva con la empresa Galletera Carabobo al someter unilateralmente el conflicto colectivo al arbitraje obligatorio en enero de 2014; asimismo, el árbitro designado para representar al sindicato exige 50 000 bolívares (alrededor de 20 salarios mensuales) en concepto de honorarios.
  2. 686. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) en ningún momento hubo violación del derecho a huelga, el cual fue ejercido libremente por los trabajadores y con toda normalidad desde octubre de 2012 hasta enero de 2013; 2) el 31 de octubre de 2012, 183 trabajadores de la Galletera Carabobo, se reunieron en asamblea al margen del sindicato y propusieron terminar la huelga invocando la extensión de la paralización y acciones inconsultas del sindicato SINTRAEGALLETERA, posición que fue rechazada por el sindicato; ante ello, 161 trabajadores solicitaron ante la autoridad judicial a través de un recurso judicial constitucional de amparo que se les garantizara su derecho al trabajo, lo cual les fue concedido por sentencia judicial de fecha 6 de diciembre de 2012; 3) el 6 de enero de 2013, 46 trabajadores afiliados, que aún permanecían en huelga, encabezados por el secretario de finanzas, pidieron por escrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social el sometimiento del caso al arbitraje obligatorio, petición que figuraba también en la página web del sindicato y que fue aceptada por tratarse de una solicitud hecha por el sindicato, y sólo en ese momento se dio por terminada la huelga, y 4) contrariamente a lo que señalan los querellantes el costo de los honorarios de los árbitros es fijado por ellos mismos con total independencia del Estado; el árbitro designado para representar al sindicato figura en una terna presentada por éste.
  3. 687. El Comité constata la huelga declarada por el sindicato que se desarrolló entre octubre de 2012 y los nueve primeros días del mes de enero de 2013 y observa que según surge de las respuestas del Gobierno ésta fue cuestionada por un número elevado de trabajadores de la empresa (según el Gobierno 185 de los cerca de 300 trabajadores de la empresa) que propusieron en una asamblea al margen del sindicato que terminara la huelga y/o por 161 trabajadores que reclamaron y obtuvieron de la autoridad judicial la garantía de su derecho al trabajo.
  4. 688. En cuanto a la declaración del Gobierno relativa a la petición de arbitraje obligatorio presentada a principios de enero de 2013 por 46 trabajadores afiliados, encabezados por un dirigente del sindicato, y que apareció en la página web del sindicato, el Comité no puede determinar si — como afirma el Gobierno — se trató de una petición oficial del sindicato o si como sostienen en la queja las organizaciones querellantes (firmada por la secretaria general del sindicato), fue una acción unilateral del Ministerio.
  5. 689. El Comité no excluye que haya habido una división entre los dirigentes del sindicato en relación con el arbitraje obligatorio. Teniendo en cuenta la contradicción entre los alegatos y la respuesta del Gobierno y que la huelga se desarrolló de manera efectiva entre octubre de 2012 y enero de 2013, el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen informaciones adicionales sobre los alegatos relativos al arbitraje y a la injerencia de las autoridades.

    Alegatos relativos a la disolución con violencia de una manifestación sindical con detención de sindicalistas

  1. 690. En cuanto a los alegatos relativos a la disolución con uso de violencia por la Guardia Nacional Bolivariana de una manifestación de los trabajadores de la empresa en Carabobo el 3 de diciembre de 2012 para apoyar sus exigencias, a la detención de 5 dirigentes sindicales (incluida la coordinadora de la Unión Nacional de Trabajadores, Sra. Marcela Máspero), a las lesiones a la Sra. Marcela Máspero y al dirigente sindical, Sr. Julio Polanco, y al traslado de la Sra. Marcela Máspero, los Sres. Julio Polanco, Edgar Jiménez, Roberto Yépez y José Guillén al Comando Regional Dos, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) un grupo de unos 30 trabajadores cerraron la Autopista Sur de Carabobo, como medida de protesta, para que fueran tomadas en cuenta sus exigencias en el conflicto con la empresa (ubicada a varios kilómetros), perjudicando a cientos de miles de personas y propiciando la pérdida de cientos de toneladas de alimentos; 2) la actitud de este grupo impidió toda mediación de la Guardia Nacional Bolivariana cuando hizo uso de éstos y otros argumentos y por ello, a fin de garantizar el derecho constitucional al libre tránsito, se vio obligada a desalojarlos; como resultado de la obstrucción fueron detenidas cinco personas que fueron liberadas el mismo día en horas de la tarde; estos hechos en ningún momento impidieron el ejercicio del derecho a huelga.
  2. 691. El Comité observa que el Gobierno no ha negado el carácter pacífico de la manifestación y lamenta tener que señalar que no ha respondido a los alegatos según los cuales la Guardia Nacional Bolivariana actuó con violencia causando lesiones a los dirigentes sindicales Sra. Marcela Máspero y Sr. Julio Polanco. El Comité observa que los cinco dirigentes o sindicalistas detenidos y liberados durante el día fueron conducidos al Comando Regional Dos de Carabobo sin que se les haya encontrado motivo de inculpación.
  3. 692. El Comité lamenta los actos de violencia alegados y desea señalar que la intervención de la fuerza pública en las manifestaciones sindicales debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y que los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia así como que no debería recurrirse a medidas de detención cuando no existan motivos debidamente fundados de inculpación penal de los manifestantes. Recordando que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 133], el Comité pide al Gobierno que garantice estos principios.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 693. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que garantice que la intervención de la fuerza pública en las manifestaciones sindicales en defensa de sus intereses profesionales guarde debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y que los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia así como que no debería recurrirse a medidas de detención cuando no existan motivos debidamente fundados de inculpación penal de los manifestantes. El Comité pide al Gobierno que garantice estos principios, y
    • b) el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen informaciones adicionales sobre los alegatos relativos al arbitraje y a la injerencia de las autoridades.
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