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Rapport intérimaire - Rapport No. 376, Octobre 2015

Cas no 2318 (Cambodge) - Date de la plainte: 22-JANV.-04 - Actif

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Alegatos: asesinato de tres dirigentes sindicales y continua represión de sindicalistas en el país

  1. 204. El Comité ya examinó este caso en cuanto al fondo en numerosas ocasiones; la más reciente de ellas fue en su reunión de marzo de 2015, en la que presentó un informe provisional aprobado por el Consejo de Administración en su 323.ª reunión [véase 374.º informe, párrafos 113 a 128].
  2. 205. En aplicación del párrafo 69 del procedimiento sobre el examen de quejas, el Comité invitó al Gobierno a que compareciera en su próxima reunión para facilitar información sobre las medidas adoptadas en relación con las cuestiones pendientes. El Gobierno facilitó información mediante comunicación escrita de fecha 25 de marzo de 2015 e hizo una presentación oral ante el Comité en la reunión de mayo de 2015.
  3. 206. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 207. En su examen anterior del caso, el Comité deploró profundamente que, pese al tiempo transcurrido, el Gobierno no hubiera comunicado observación alguna, y formuló las siguientes recomendaciones [véase 374.º informe, párrafo 128]:
    • a) el Comité deplora profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que examinó por última vez el caso, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro. Le recuerda que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina;
    • b) ante la omisión recurrente del Gobierno de cumplir con su obligación de comunicar las informaciones solicitadas por el Comité en el presente caso, y de la gravedad de las cuestiones planteadas desde junio de 2005, el Comité invita al Gobierno, en aplicación del párrafo 69 del procedimiento sobre el examen de quejas, a que comparezca a la próxima reunión del Comité (mayo de 2015) a fin de que pueda obtener informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con las cuestiones pendientes;
    • c) de manera general, con respecto a todos los asuntos aún en examen en el presente caso, el Comité tiene la firme esperanza de que el Gobierno se comprometa a poner fin al clima de impunidad imperante en el país, en particular en relación con los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas, procurando realizar con persistencia y celeridad investigaciones judiciales independientes con objeto de esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias subyacentes, identificar a los responsables, castigar a los culpables y evitar la repetición de actos similares. El Comité recalca asimismo la importancia de que el Gobierno tome con urgencia medidas significativas tendentes a garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de todos los trabajadores en Camboya y que los sindicalistas puedan llevar a cabo sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y su vida, y la de sus familiares;
    • d) el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que lo mantenga debidamente informado de la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea y a que vele por que los autores e instigadores de ese abyecto crimen sean llevados ante la justicia;
    • e) el Comité espera que el Gobierno realice una investigación independiente e imparcial sobre el enjuiciamiento de Born Samnang y Sock Sam Oeun, incluidos los alegatos de tortura y otros malos tratos perpetrados por la policía, de intimidación de testigos e injerencia policial en el proceso judicial, y que le mantenga informado de los resultados y las medidas de resarcimiento tomadas por su injusto encarcelamiento;
    • f) el Comité insta nuevamente con firmeza al Gobierno a que garantice también la realización inmediata de una investigación exhaustiva e independiente de los asesinatos de Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y a que le mantenga informado de los avances en ese sentido;
    • g) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el curso dado a la condena contra Chhouk Bandith por el Tribunal de Apelaciones;
    • h) el Comité espera que el Gobierno actúe con prontitud en casos de violencia e intimidación contra el movimiento sindical en el futuro, y que lo mantenga informado de las medidas adoptadas para resolver los alegatos de agresión contra dirigentes y miembros del FTUWKC y el Sindicato Libre de la Fábrica de Prendas de Vestir Suntex, pendientes desde hace mucho tiempo, e
    • i) habida cuenta de la falta de progresos respecto de estas cuestiones esenciales, el Comité se ve una vez más obligado a señalar a la atención del Consejo de Administración, de manera especial, el carácter extremadamente grave y urgente de los asuntos referidos a este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 208. En su comunicación de fecha 25 de marzo de 2015 el Gobierno señaló, en relación con el asesinato de Chea Vichea, que las autoridades competentes habían actuado con prontitud después del incidente; tras realizar una investigación, dos sospechosos, Born Samnang y Sok Sam Oeun, habían sido detenidos y enviados al Tribunal Municipal de Phnom Penh para adoptar las medidas correspondientes. El caso siguió los procedimientos judiciales correspondientes. Tras el recurso de apelación interpuesto por ambos sospechosos, la Corte Suprema convocó una segunda audiencia el 31 de diciembre de 2008, dictó un auto de libertad bajo fianza y ordenó llevar a cabo una nueva investigación. Sobre la base de los resultados de esta nueva investigación y de las nuevas pruebas presentadas a la Corte se estableció que los dos sospechosos no eran los verdaderos responsables del asesinato de Chea Vichea. En consecuencia, el 25 de septiembre de 2013, la Corte Suprema decidió retirar los cargos contra Born Samnang y Sok Sam Oeun y ordenar su puesta en libertad.
  2. 209. El Gobierno señaló que actualmente se está realizando otra investigación del caso. Ahora bien, aunque se están haciendo esfuerzos para llevar ante la justicia a los verdaderos responsables, todavía no pueden revelarse al público algunos de los pormenores de la investigación. El Gobierno indicó que estaba dispuesto a cooperar plenamente con las autoridades judiciales y todas las partes interesadas en los procedimientos penales. Asimismo, indicó que tenía en muy alta estima la labor de Chea Vichea como líder sindical, y que para honrar su memoria había contribuido a erigir una estatua suya en un parque público en Phnom Penh.
  3. 210. En cuanto al asesinato de Ros Sovannareth el 7 de enero de 2004, el Gobierno reiteró que este caso ya había sido cerrado tras el arresto y condena de Thach Saveth (alias Chan Sopheak), quien el 15 de febrero de 2005 había sido condenado a 15 años de cárcel por asesinato premeditado, y en la actualidad estaba encarcelado cumpliendo su pena. En cuanto al asesinato de Hy Vuthy el 24 de febrero de 2007, el Gobierno reconoció que la investigación de este caso aún no había concluido. Expresó de nuevo su compromiso de llevar ante la justicia a los responsables.
  4. 211. En su comunicación, el Gobierno también se refirió al incidente en que Chhouk Bandith, ex gobernador de Bavet City, disparó e hirió a tres trabajadoras durante una huelga ante una fábrica de prendas de vestir en la ZEE de Svay Rieng. El Gobierno señaló que tras este incidente, Chhouk Bandith fue destituido de su cargo y conducido ante el Tribunal Provincial de Svay Rieng, donde se le acusó de violencia no intencional. Tras el recurso de apelación presentado por las víctimas, Chhouk Bandith fue convocado a comparecer ante el Tribunal de Apelaciones de Phnom Penh el 27 de febrero de 2013. En marzo de 2013, el Tribunal de Apelaciones pronunció una sentencia en ausencia de Chhouk Bandith y su abogado, y ordenó al Tribunal Provincial de Svay Rieng que volviese a investigar el caso. El 21 de junio de 2013, el Tribunal Provincial de Svay Rieng condenó en ausencia a Chhouk Bandith por disparar y herir a las tres trabajadoras, sentenciándolo a 18 meses de prisión y al pago de 38 millones de rieles camboyanos (KHR) (9 500 dólares de los Estados Unidos) en concepto de indemnización a las víctimas. Aunque la sentencia contra Chhouk Bandith fue mal acogida por algunas organizaciones no gubernamentales, el Gobierno observó que el tribunal había emitido con total independencia una sentencia que consideraba apropiada, y que el papel del Gobierno solamente consistía en garantizar el cumplimiento efectivo de la decisión del tribunal.
  5. 212. A este respecto, el Gobierno indicó que había emitido una orden de arresto contra Chhouk Bandith, quien seguía prófugo. Las autoridades camboyanas también habían emitido una «notificación roja» de Interpol para hacer efectiva esta orden de arresto con su ayuda. Además, el Gobierno anunció públicamente su decisión de ofrecer una recompensa a quien suministrara información que condujera a la captura de Chhouk Bandith.
  6. 213. Por último, el Gobierno señaló que mediante la decisión núm. 68, de 16 de enero de 2015, se había constituido una comisión interministerial especial compuesta por representantes del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior con el fin de investigar todos los casos pendientes examinados por la OIT. Indicó que la comisión había celebrado varias reuniones y que el Gobierno tenía la intención de mantener informado al Comité sobre todas las novedades que se produjeran.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 214. El Comité recuerda que, ante la falta de respuesta del Gobierno, en numerosas ocasiones ha debido examinar este caso grave que se refiere, entre otras cosas, al asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y al clima de impunidad existente en torno a los actos de violencia dirigidos contra sindicalistas. Por tal motivo, había decidido recurrir al párrafo 69 del procedimiento sobre el examen de quejas e invitar al Gobierno a que compareciera ante el Comité para facilitar información sobre las medidas adoptadas en relación con cuestiones pendientes desde hace mucho tiempo y sobre las cuales el Gobierno no había proporcionado las informaciones solicitadas.
  2. 215. Al tiempo que lamenta que haya tenido que aplicar una medida de carácter especial para obtener del Gobierno informaciones respecto de este caso, el Comité celebra la participación constructiva del Gobierno de Camboya, que transmitió una comunicación escrita e hizo una presentación oral. El Comité recuerda que todos los Gobiernos deben reconocer la importancia que tiene la presentación, dentro de un plazo razonable, de respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos o el seguimiento de las recomendaciones del Comité.
  3. 216. El Comité recuerda, en relación con el asesinato de Chea Vichea, que anteriormente había celebrado una decisión en apelación pronunciada por la Corte Suprema (septiembre de 2013), la cual absolvió definitivamente a Born Samnang y Sok Sam Oeun, retirando todos los cargos contra ellos, y ordenó al Tribunal Municipal de Phnom Penh reabrir la investigación. El Comité toma nota de la información más reciente proporcionada por el Gobierno en el sentido de que las autoridades competentes siguen investigando para determinar la culpabilidad por el asesinato. El Comité insta una vez más al Gobierno a que lo mantenga debidamente informado de toda novedad en la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea, y a que vele por que los autores e instigadores de este abyecto crimen sean llevados ante la justicia.
  4. 217. Además, el Comité recuerda que anteriormente había instado al Gobierno a que realizara una investigación independiente e imparcial sobre el enjuiciamiento de Born Samnang y Sok Sam Oeun, incluidos los alegatos de tortura y otros malos tratos perpetrados por la policía, intimidación de testigos e injerencia policial en el proceso judicial. Ante la falta de observaciones o informaciones por parte del Gobierno a este respecto, el Comité insta una vez más al Gobierno a que investigue todos estos alegatos, y que lo mantenga informado de los resultados y las medidas de resarcimiento tomadas por su injusto encarcelamiento.
  5. 218. Con respecto a la información suministrada por el Gobierno sobre el arresto y condena de Thach Saveth a 15 años de prisión en febrero de 2005 por el asesinato premeditado de Ros Sovannareth, el Comité recuerda que había lamentado que Thach Saveth hubiera sido condenado a prisión en un juicio que se caracterizó por la ausencia de las debidas garantías de un procedimiento judicial regular, y urgido al Gobierno a que garantizara que éste pudiera ejercer su pleno derecho de apelación ante una autoridad judicial imparcial e independiente [351.er informe, párrafo 252]. En consecuencia, el Comité solicita al Gobierno que investigue e indique si a Thach Saveth efectivamente se le dio la oportunidad de recurrir el fallo de la Corte y, en tal caso, si ha ejercido su derecho de apelación.
  6. 219. En cuanto al asesinato de Hy Vuthy el 24 de febrero de 2007, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que la investigación de este caso aún no ha concluido. El Comité insta una vez más al Gobierno a que lo mantenga debidamente informado de los avances a este respecto.
  7. 220. En relación con los disparos realizados por el ex gobernador Chhouk Bandith contra tres trabajadoras que participaban en una huelga, y las circunstancias relacionadas con su juicio ulterior, el Comité toma nota de la declaración realizada por el Gobierno según la cual el 21 de junio de 2013 el Tribunal Provincial de Svay Rieng pronunció un veredicto por el que se condenaba en ausencia a Chhouk Bandith por disparar y herir a las trabajadoras, se le imponía una condena de 18 meses de prisión y el pago de 38 millones de rieles camboyanos (KHR) (9 500 dólares de los Estados Unidos) en concepto de indemnización a las tres víctimas. El Comité también observa que, junto con la orden de arresto contra Chhouk Bandith, las autoridades camboyanas habían emitido una «notificación roja» de Interpol para hacer efectiva esta orden de arresto con su ayuda.
  8. 221. A este respecto, el Comité supo por un comunicado de prensa que Chhouk Bandith se había entregado a la policía el 8 de agosto de 2015. El Comité urge al Gobierno a que indique si Chhouk Bandith pagó las indemnizaciones acordadas a las víctimas y si está cumpliendo la condena que le impuso el Tribunal Provincial de Svay Rieng.
  9. 222. Por último, el Comité toma nota de la indicación según la cual mediante la decisión núm. 68, de 16 de enero de 2015, el Gobierno había constituido una comisión interministerial especial compuesta por representantes del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior con el fin de investigar todos los casos pendientes examinados por la OIT, y que dicha comisión ya había celebrado varias reuniones. A este respecto, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que tome medidas para investigar las agresiones sufridas por varios sindicalistas (Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San) del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) y del Sindicato Libre de la Fábrica de Prendas de Vestir Suntex denunciadas por la organización querellante en octubre de 2006. El Comité también insta al Gobierno a que investigue la situación actual en el empleo de tres activistas del Sindicato Libre de la Fábrica de Prendas de Vestir Genuine (FTUWGGF) (Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San) despedidos en 2006 a raíz de su condena por actos realizados en relación con una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine. El Comité confía en que el compromiso actual del Gobierno de Camboya de abordar todos los casos pendientes en la OIT también se traduzca en la adopción de medidas concretas para solucionar esos alegatos de agresión pendientes a los que el Comité se ha referido desde 2007. El Comité insta firmemente al Gobierno a que se asegure que la comisión interministerial especial mantenga informadas de manera regular a las organizaciones de empleadores y de trabajadores nacionales, incluyendo a las organizaciones querellantes en el presente caso, sobre los avances de estas investigaciones con miras a que se promueva el diálogo social y se ponga fin al clima de impunidad que rodea los actos de violencia en contra de sindicalistas.
  10. 223. Para concluir, el Comité considera acertadas las medidas adoptadas recientemente para investigar los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas que se alegan en este caso (algunos de los cuales se remontan a 2005), pero recalca la importancia de que se tomen medidas concretas y eficaces para esclarecer plenamente los hechos y circunstancias subyacentes, identificar a los responsables y castigar a los culpables; asimismo, confía firmemente en que a la mayor brevedad le sea transmitido un informe completo sobre las investigaciones que se han reabierto y que dicho informe tenga un impacto significativo en el clima de impunidad imperante en el país, en particular en relación con los alegatos formulados en este caso. Por último, el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 224. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que lamenta que haya tenido que aplicar una medida de carácter especial para obtener del Gobierno informaciones respecto de este caso, el Comité celebra la participación constructiva del Gobierno de Camboya, que transmitió una comunicación escrita e hizo una presentación oral. El Comité recuerda que todos los gobiernos deben reconocer la importancia que tiene la presentación, dentro de un plazo razonable, de respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos o el seguimiento de las recomendaciones del Comité;
    • b) el Comité insta de nuevo al Gobierno a que lo mantenga debidamente informado de la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea y a que vele por que los autores e instigadores de este abyecto crimen sean llevados ante la justicia;
    • c) el Comité insta de nuevo al Gobierno a que realice una investigación del enjuiciamiento de Born Samnang y Sock Sam Oeun, incluidos los alegatos de tortura y otros malos tratos perpetrados por la policía, intimidación de testigos e injerencia policial en el proceso judicial, y que lo mantenga informado de los resultados y las medidas de resarcimiento tomadas por su injusto encarcelamiento;
    • d) recordando que anteriormente había lamentado el hecho de que Thach Saveth hubiera sido condenado a prisión en un juicio que se caracterizó por la ausencia de las debidas garantías de un procedimiento judicial regular, y urgido asimismo al Gobierno a que garantizara que éste pudiera ejercer su pleno derecho de apelación ante una autoridad judicial imparcial e independiente, el Comité solicita al Gobierno que investigue e indique si a Thach Saveth efectivamente se le dio la oportunidad de recurrir el fallo de la Corte y, en tal caso, si ha ejercido su derecho de apelación;
    • e) en cuanto a la investigación sobre el asesinato de Hy Vuthy, el Comité insta una vez más al Gobierno a que lo mantenga debidamente informado de los avances a este respecto;
    • f) tomando nota de que Chhouk Bandith se entregó a la policía el 8 de agosto de 2015, el Comité urge al Gobierno a que indique si Chhouk Bandith pagó las indemnizaciones acordadas a las víctimas y si está cumpliendo la condena que le impuso el Tribunal Provincial de Svay Rieng;
    • g) el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que tome medidas para investigar las agresiones sufridas por varios sindicalistas del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) y del Sindicato Libre de la Fábrica de Prendas de Vestir Suntex denunciadas por la organización querellante en octubre de 2006. El Comité también insta al Gobierno a que investigue la situación actual en el empleo de tres activistas del Sindicato Libre de la Fábrica de Prendas de Vestir Genuine (FTUWGGF) despedidos en 2006 a raíz de su condena por actos realizados en relación con una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine. El Comité confía en que el compromiso actual del Gobierno de Camboya de abordar todos los casos pendientes en la OIT también se traduzca en la adopción de medidas concretas para solucionar esos alegatos de agresión pendientes a los que el Comité se ha referido desde 2007;
    • h) el Comité insta firmemente al Gobierno a que se asegure que la comisión interministerial especial mantenga informadas de manera regular a las organizaciones de empleadores y de trabajadores nacionales, incluyendo a las organizaciones querellantes en el presente caso, sobre los avances de estas investigaciones con miras a que se promueva el diálogo social y se ponga fin al clima de impunidad que rodea los actos de violencia en contra de sindicalistas;
    • i) si bien considera acertadas las medidas adoptadas recientemente para investigar los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas que se alegan en este caso (algunos de los cuales se remontan a 2005), el Comité recalca la importancia de que se tomen medidas concretas y eficaces para esclarecer plenamente los hechos y circunstancias subyacentes, identificar a los responsables y castigar a los culpables; asimismo, confía firmemente en que a la mayor brevedad le sea transmitido un informe completo sobre las investigaciones que se han reabierto y que dicho informe tenga un impacto significativo en el clima de impunidad imperante en el país, en particular en relación con los alegatos formulados en este caso, y
    • j) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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