ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 381, Mars 2017

Cas no 3013 (El Salvador) - Date de la plainte: 16-NOV. -12 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
  1. 30. El Comité examinó por última vez este caso, sobre alegatos de no aprobación de un contrato colectivo por los Ministerios de Economía y de Hacienda en su reunión de junio de 2014 [véase 372.º informe, párrafos 246 a 263]. En aquella ocasión el Comité: a) pidió al Gobierno que garantizase en el futuro el respeto de los principios mencionados en las conclusiones y le urgió una vez más a que tomase medidas para modificar el artículo 287 del Código del Trabajo para que los contratos colectivos concluidos y firmados por las partes de una institución oficial autónoma como el Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) no precisen ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Turismo que a su vez debe obtener la opinión del Ministerio de Hacienda; b) sometió una vez más el aspecto legislativo de este caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y c) lamentó que el contrato colectivo negociado por el sindicato querellante y el ISTU no se hubiere aprobado y pidió al Gobierno que tomase medidas para acercar a las partes y autoridades concernidas a efectos de superar esta situación.
  2. 31. En el marco del seguimiento del caso, por comunicación de 30 de octubre de 2014, el Gobierno brinda observaciones en relación a la modificación del artículo 287 del Código del Trabajo — cuestión que está siendo examinada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Por otra parte, en cuanto al contrato colectivo de trabajo negociado por el sindicato querellante y el ISTU, el Gobierno informa que la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Hacienda dio cumplimiento al acuerdo núm. 15/2012, por medio del cual se determinó que el referido contrato colectivo entrase en vigor a partir del 1.º de enero de 2013. El Gobierno informa asimismo que, posteriormente, el contrato colectivo fue revisado por las partes y debidamente inscrito el 22 de abril de 2013, con vigencia de tres años a partir de su inscripción. El Gobierno añade que a la fecha de su comunicación no se contaba con ninguna queja en relación a dicho contrato colectivo.
  3. 32. El Comité toma nota con interés de que, según indica el Gobierno, se aprobó e inscribió, por lo que entró en vigor, el contrato colectivo negociado entre el sindicato querellante y el ISTU y, por consiguiente, no seguirá examinando este caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer