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Alegatos: actos de represión contra el sindicato de una empresa municipal de autobuses y arresto y detención de gran número de sindicalistas
- 423. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2018, y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 387.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 334.ª reunión, párrafos 482-511].
- 424. La Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) presentó nuevos alegatos en su comunicación de fecha 12 de octubre de 2018.
- 425. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 3 de febrero y 20 de mayo de 2019.
- 426. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 427. En su reunión de octubre de 2018, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 387.º informe, párrafo 511]:
- a) el Comité espera firmemente que los numerosos procesos de reforma de la legislación laboral en curso den resultados próximamente a fin de dotar a la República Islámica del Irán de un marco legislativo que sea plenamente compatible con los principios de libertad sindical, en particular, el reconocimiento del pluralismo sindical, y pide al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto y envíe una copia de los proyectos de ley más recientes;
- b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que, en espera de que concluya la reforma legislativa en curso, adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Suburbanos de Teherán (SVATH) pueda funcionar de hecho y captar nuevos afiliados, representarlos y llevar a cabo sus actividades sin trabas;
- c) al tiempo que toma nota con interés de que el reglamento sobre tratamiento y organización de las reivindicaciones sindicales reconoce el derecho de los trabajadores a organizar protestas y manifestaciones como una actividad sindical legítima y establece un marco para el ejercicio de este derecho, el Comité confía en que se llevará a cabo próximamente la cooperación técnica para la formación de las fuerzas disciplinarias que el Gobierno había solicitado previamente y que se formularán instrucciones para garantizar que el ejercicio de las facultades de los consejos de seguridad municipales y provinciales y las fuerzas públicas se realiza de conformidad con los principios a los que el Comité apela en sus conclusiones;
- d) tomando nota con interés de que el Gobierno afirma que ha entablado consultas con las autoridades judiciales competentes a fin de hacer un seguimiento de la situación judicial de los sindicalistas cuyo arresto y condena fue motivo de preocupación para el Comité, en la perspectiva de resolverla, y que mantendrá esta dinámica hasta la resolución definitiva de todos los casos, el Comité urge al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos para garantizar que no se condene a sindicalistas pacíficos a penas de prisión por los cargos imprecisos de perturbar el orden público, actuar en contra de la seguridad nacional y difundir propaganda contra el Estado. En particular, el Comité urge al Gobierno a que garantice que los Sres. Razavi, Madadi y Nejati no regresen a prisión para cumplir penas por el ejercicio de actividades sindicales pacíficas, y a que lo mantenga informado de la evolución de la situación. El Comité pide además al Gobierno que proporcione información sobre los avances más recientes de los procedimientos judiciales contra los Sres. Jafar Azimzadeh, Shapour Ehsanirad y Jamil Mohammadi, y que le remita copias de las sentencias correspondientes;
- e) lamentando profundamente que el Gobierno no haya cumplido con su obligación de garantizar que se lleve a cabo con prontitud una investigación independiente sobre los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de reactivación del SVATH y sobre los alegatos de maltrato de los Sres. Madadi y Shahabi durante su detención, el Comité espera firmemente que se realizarán próximamente investigaciones, con la debida seriedad, sobre los alegatos de violación del derecho de libertad sindical a fin de proteger y garantizar efectivamente el ejercicio de este derecho;
- f) en vista del número de activistas sindicales arrestados en la República Islámica del Irán, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, en el futuro, se respeta como es debido el derecho a la salud de los sindicalistas detenidos, y que se les da acceso a atención médica y tratamiento si fuera necesario;
- g) el Comité pide al Gobierno que responda sin demora a los últimos alegatos de la ITF con respecto al arresto y detención de más de 200 choferes de camiones que participaron en una acción de huelga en septiembre de 2018, y con respecto a la solicitud de pena de muerte contra 17 huelguistas por una corte provincial de Qazvin, y
- h) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
B. Nuevos alegatos de la organización querellante
B. Nuevos alegatos de la organización querellante- 428. En su comunicación de fecha 12 de octubre de 2018, la ITF presentó nuevos alegatos según los cuales, después de la huelga celebrada por los camioneros en septiembre en la provincia de Qazvin como último recurso en la lucha por alimentar a sus familias, el Gobierno arrestó a 150 camioneros y detuvo a otros 200. Según la ITF, el 8 de agosto de 2018, la agencia estatal de noticias IRNA señaló que un tribunal provincial había solicitado posiblemente la pena de muerte para 17 de los camioneros. La ITF solicita al Comité que inste al Gobierno a garantizar que se retiren de manera incondicional los cargos imputados a los camioneros detenidos, a velar por su seguridad física, a entablar un diálogo fructífero para abordar las preocupaciones inmediatas de los trabajadores y a estudiar los cambios necesarios para la creación de un sindicato democrático e independiente para los camioneros.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 429. En su comunicación de 3 de febrero de 2019, el Gobierno reitera que, en general, siempre ha tratado de ocuparse de las infracciones que se producen en la comunidad de trabajadores con la mayor indulgencia posible y que en determinados casos, incluso una vez finalizados los procesos judiciales, ha seguido intentando obtener el indulto o la reducción de la condena. Añade que en los pocos casos en los que el acusado ha hecho un uso indebido de su condición de trabajador para cometer actos delictivos, como actividades terroristas, la incitación a la acción subversiva armada contra el Estado, la instigación al odio por causas étnicas o religiosas, y la perturbación de la seguridad nacional, los cargos han sido investigados de conformidad con la ley. Asimismo, el Gobierno indica que se ocupó de las acciones colectivas según lo establecido por las normas de gestión no violenta de reuniones y manifestaciones y que nunca se autorizaron ni la conducta indebida ni violenta hacia los manifestantes.
- 430. Respecto de los procesos de reforma legislativa en curso, el Gobierno reitera que ha retirado el proyecto de enmienda del Código del Trabajo del Parlamento tras las peticiones recibidas de organizaciones de trabajadores y de empleadores a tal efecto. Además, indica que el nuevo proyecto de reglamento relativo a los artículos 131 y 136 del Código del Trabajo que se ha presentado al Consejo de Ministros para su estudio y aprobación se ha devuelto al Consejo Supremo del Trabajo a causa de las objeciones planteadas por algunas confederaciones sindicales. Por último, la enmienda de la Ley sobre el Establecimiento del Consejo Supremo del Trabajo está inscrita en el orden del día del Comité Social del Parlamento Islámico del Irán y las opiniones y sugerencias del Gobierno han sido remitidas a dicho comité.
- 431. Con respecto a la recomendación del Comité instando al Gobierno a que, en espera de que concluya la reforma legislativa en curso, adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios (SVATH) pueda funcionar de hecho y captar nuevos afiliados, representarlos y llevar a cabo sus actividades sin trabas, el Gobierno reitera su compromiso con el derecho de las organizaciones de trabajadores de constituirse y organizar sus actividades en el marco del derecho del trabajo de la República Islámica del Irán. El Gobierno se remite al artículo 3 del Convenio núm. 87, que establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de elegir libremente sus representantes y añade que los reglamentos relativos a todas las organizaciones de trabajadores previstos en la legislación laboral de la República Islámica del Irán estipulan que la asamblea general de todos los afiliados de una organización tiene la responsabilidad de elegir a los dirigentes de la organización y los artículos 1 y 3 de la Ley sobre el Establecimiento de los Consejos Islámicos del Trabajo (1985) y los reglamentos pertinentes subrayan la importancia de celebrar la asamblea general de trabajadores y la elección de los representantes de los trabajadores. Asimismo, indica que más de 4 000 trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán y suburbios han elegido a sus representantes para un período prorrogable de dos años a través de su participación en asambleas generales. Por lo tanto, según indica el Gobierno, la empresa cuenta actualmente con una organización de trabajadores legítima designada por la mayoría de su personal. Asimismo, el Gobierno añade que se han establecido y registrado siete consejos islámicos del trabajo en diferentes divisiones de la empresa, de conformidad con la legislación nacional, y que ahora sus miembros electos defienden activamente los intereses de los trabajadores. Por último, el Gobierno señala que no se ha prohibido a las personas mencionadas afiliarse a las organizaciones existentes ni obtener el voto de la mayoría de los trabajadores ni representarlos, siempre y cuando estén calificadas y trabajen en la empresa.
- 432. Con respecto al derecho de los trabajadores de organizar protestas y manifestaciones y en respuesta a la recomendación del Comité, que confía en que se lleve a cabo próximamente la cooperación técnica para la formación de las fuerzas disciplinarias y se formulen instrucciones para garantizar que el ejercicio de las facultades de los consejos de seguridad municipales y provinciales y las fuerzas públicas se realiza de conformidad con los principios de libertad sindical, el Gobierno indica que la labor de las organizaciones de trabajadores para informar a sus afiliados acerca de sus derechos y obligaciones y el uso de herramientas jurídicas para anunciar las reivindicaciones sindicales es insuficiente debido a la formación inadecuada y que la asistencia técnica de la OIT podría resultar efectiva y útil para estas organizaciones. Reitera que las organizaciones de trabajadores disfrutan del derecho a la libertad sindical, incluido el derecho de reunión pacífica, dentro del marco de la legislación y la normativa nacionales aplicables y añade que ha comunicado las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical a la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos del Poder Judicial y las autoridades pertinentes.
- 433. El Gobierno suministra la siguiente información respecto de la evolución de los procesos judiciales contra activistas sindicales:
- — los Sres. Ebrahim Madadi y Davoud Razavi se encuentran en libertad y fuera de prisión;
- — el Sr. Ali Nejati fue condenado a cuatro meses y quince días de prisión por difundir propaganda contra el Estado, pertenecer a grupos hostiles y tener vínculos con otros países; sin embargo, todavía no ha comparecido para la ejecución de su sentencia;
- — el Sr. Jafar Azimzadeh fue condenado a una pena de prisión por reunión y connivencia para atentar contra la seguridad nacional y difusión de propaganda contra el Estado. Se le concedió un permiso de salida de cinco días el 5 de julio de 2016, el cual se amplió a seis días. No regresó a prisión el 11 de julio y seguía fugado en la fecha de la comunicación del Gobierno;
- — el Sr. Jamil Mohammadi fue condenado a dos años de prisión por reunión y connivencia para atentar contra la seguridad nacional, entre otros cargos. Estaba fugado en la fecha de la comunicación del Gobierno, y
- — el Sr. Shapour Ehsanirad se encontraba en libertad en la fecha de la comunicación del Gobierno.
- 434. Asimismo, el Gobierno indica que, en virtud del artículo 58 del Código Penal Islámico, los reclusos condenados a penas discrecionales tienen derecho a libertad provisional y aquéllos que han recibido condenas definitivas pueden solicitar la reducción de su condena a través de la Comisión de Libertad Condicional e Indulto, y que el Gobierno, en colaboración con la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos del Poder Judicial, hace todo lo posible para que prosperen dichas solicitudes.
- 435. Con respecto a la recomendación del Comité de que se lleven a cabo investigaciones sobre los alegatos de malos tratos, el Gobierno rechaza los alegatos de maltrato de los Sres. Shahabi y Madadi durante su detención, reitera la información proporcionada anteriormente sobre los mecanismos nacionales de que disponen las víctimas [véase 382.º informe, párrafo 408], y pide al Comité que proporcione toda información o documentación que pueda obrar en su poder relacionada con dichos alegatos. En relación con el derecho a la salud de los sindicalistas detenidos y su acceso a la atención médica y tratamiento, el Gobierno indica que el reglamento ejecutivo sobre organización de las prisiones, seguridad y medidas correctivas establece el acceso de los detenidos a la comida y la salud, la atención médica y el tratamiento, el empleo, la formación profesional y los programas de reinserción. Añade que los reclusos pueden recibir fácilmente visitas de sus familiares, incluso reunirse en privado con sus cónyuges, hacer llamadas telefónicas y utilizar los servicios médicos de la prisión, así como los servicios especializados de hospitales y centros médicos fuera de la prisión.
- 436. En cuanto a los alegatos de la ITF con respecto al arresto y detención de más de 200 choferes de camiones que participaron en una acción de huelga en septiembre de 2018, y con respecto a la solicitud de pena de muerte contra 17 huelguistas por un tribunal provincial de Qazvin, el Gobierno transmite la respuesta de las autoridades competentes, las cuales indican que se identificó y arrestó a 17 personas en Qazvin en el momento de los disturbios que se produjeron bajo la apariencia de una huelga de choferes de camiones. Quince de estas personas fueron acusadas de perturbar el orden público y se les impuso una pena discrecional — prisión — de conformidad con la ley. Otras dos personas, cuyo comportamiento delictivo había generado inicialmente miedo e intimidación en las vías públicas y que supuestamente habían portado y utilizado armas blancas, fueron procesadas e interrogadas como bandidos. Su caso está siendo investigado actualmente por la unidad de investigación de la Fiscalía de Qazvin. El Gobierno añade que, según la información recibida del Poder Judicial, algunas de las personas detenidas no eran choferes de camiones, sino personas que, con el pretexto de apoyar a los choferes, crearon molestias públicas y perturbaron el orden público. Por lo tanto, fueron detenidos y procesados bajo cargos de perturbación del orden público, destrucción de bienes públicos, insultos y abusos. Se dictó una orden de detención preventiva contra ellos y una sentencia que no era susceptible de ejecución. No se ha dictado ninguna sentencia de muerte. El Gobierno indica que el caso se encuentra actualmente en fase de apelación y que, en espera de la sentencia de apelación, estas 17 personas están en libertad y no se encuentran detenidas.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 437. El Comité recuerda que este caso, presentado en julio de 2006, se refiere a los actos de represión perpetrados contra el SVATH, así como al arresto, la detención y la condena de un gran número de otros sindicalistas y funcionarios, y a la inadecuación del marco legislativo previsto para proteger la libertad sindical.
- 438. El Comité toma nota con pesar de que la información facilitada por el Gobierno en relación con el proceso de reforma legislativa no señala ningún avance concreto a ese respecto. Por lo tanto, recuerda de nuevo la solicitud formulada desde hace mucho tiempo al Gobierno para hacer la legislación iraní compatible con los principios de libertad sindical, permitiendo concretamente el pluralismo sindical [véase 360.º informe, párrafo 807, c)] e insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para acelerar la reforma legislativa de tal manera que el marco jurídico actual esté en consonancia con los principios de libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y envíe una copia de los proyectos de ley más recientes.
- 439. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno en relación con la organización de trabajadores legal que existe en la empresa de autobuses de Teherán y suburbios. El Comité observa que la información proporcionada por el Gobierno no aclara si se ha establecido un nuevo sindicato en la empresa o si los trabajadores han elegido simplemente a un número de representantes o delegados del personal para un período de dos años. Sin embargo, toma nota de la indicación clara del Gobierno según la cual no se prohíbe a los afiliados al SVATH pertenecer a organizaciones existentes; el Comité entiende que se hace referencia a los consejos islámicos del trabajo o la organización creada recientemente a través de los representantes de los trabajadores que se han elegido. Aunque el Gobierno hace referencia al artículo 3 del Convenio núm. 87, el Comité desea llamar su atención sobre el principio fundamental expresado en el artículo 2 del mismo instrumento, que establece que «los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas». A este respecto, la Comisión recuerda que el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear — si los trabajadores así lo desean — más de una organización de trabajadores por empresa [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 479]. El Comité considera que aun cuando la mayoría de los trabajadores de la empresa haya creado una nueva organización, no debería afectar de ninguna manera a la continuidad y el funcionamiento sin trabas del SVATH. En última instancia, corresponde a los trabajadores elegir el sindicato que, en su opinión, defienda mejor sus intereses laborales, sin injerencia alguna por parte de las autoridades. Teniendo en cuenta las consideraciones que preceden, la Comisión urge al Gobierno a que asegure que los trabajadores de la empresa puedan elegir libremente el sindicato al que desean afiliarse y que el SVATH pueda captar miembros, representarlos y organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades o el empleador, e independientemente de la posible existencia de otra agrupación de trabajadores en la empresa. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas y de los progresos a este respecto.
- 440. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de la situación de los Sres. Madadi, Razavi, Nejati, Azimzadeh, Mohammadi y Ehsanirad. Con respecto a los Sres. Madadi, Razavi y Ehsanirad, toma nota de que el Gobierno sólo indica que están en libertad, pero que no facilita información sobre el resultado de los procesos incoados contra ellos [véase 387.º informe, párrafo 506], ni indica si se han retirado los cargos que se les imputan ni si los casos siguen abiertos. Si bien acoge con satisfacción el hecho de que no hayan regresado a prisión, el Comité espera firmemente que ninguno de estos sindicalistas sea enjuiciado por el ejercicio de actividades sindicales pacíficas ni se imponga ninguna restricción al ejercicio de su derecho de libertad sindical. Solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el resultado de los procedimientos contra ellos y que envíe copias de las sentencias correspondientes.
- 441. Con respecto a los casos de los Sres. Nejati, Azimzadeh y Mohammadi, el Comité toma nota con profunda preocupación de que los sindicalistas son condenados una vez más por cargos como difundir propaganda contra el Estado y por reunión y connivencia para atentar contra la seguridad nacional. El Gobierno no proporciona indicaciones en relación a los actos específicos que se considera que conforman la base para estos cargos. Sin embargo, el Comité recuerda que los alegatos presentados por la organización querellante en relación con el caso del Sr. Azimzadeh contenían referencias detalladas a los actos que se le atribuían en la sentencia y que dichos actos incluían el establecimiento del Sindicato Libre de Trabajadores del Irán; la recogida de 40 000 firmas de trabajadores en apoyo a la petición de aumento del salario mínimo y organización de manifestaciones ante el Parlamento y el Ministerio de Trabajo; la reunión con otras organizaciones de trabajadores independientes; la organización de protestas contra la enmienda antitrabajadores del Código del Trabajo, y la concesión de entrevistas y su publicación en el sitio web del Sindicato Libre de Trabajadores del Irán y en medios informativos internacionales [véase 380.º informe, párrafo 644]. El Comité estima que el derecho a constituir un sindicato es el aspecto más fundamental de la libertad sindical y que la recogida de firmas para una petición con solicitudes relativas al salario mínimo es claramente una actividad cuyo fin es proteger los intereses laborales de los trabajadores. Recuerda que el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales, el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas dentro de unos límites admisibles y por medio de cauces pacíficos, y los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 241 y 208]. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno subraya que en la República Islámica del Irán las organizaciones de trabajadores gozan del derecho de reunión pacífica. El Comité considera que todos los actos enumerados anteriormente constituyen actividades sindicales legítimas y que no se debería procesar, condenar ni sancionar a nadie por ejercerlas. Por lo tanto, insta al Gobierno, una vez más, a que continúe realizando esfuerzos de comunicación con las autoridades judiciales competentes para que el ejercicio de actividades sindicales pacíficas y legítimas, como las mencionadas anteriormente, no generen imputaciones penales ni sanciones contra los sindicalistas y para que se retire cualquier imputación de este tipo inmediatamente. En particular, insta al Gobierno a que garantice que los Sres. Azimzadeh, Mohammadi y Nejati no sean encarcelados por ejercer su derecho a la libertad sindical y que le mantenga informado de toda novedad al respecto.
- 442. El Comité toma nota de la información más reciente proporcionada por el Gobierno en relación con la supuesta solicitud de pena de muerte contra 17 participantes en la huelga de choferes de camiones en septiembre de 2018, según las cuales se dictó una orden de detención preventiva por alteración del orden público y destrucción de bienes públicos y se pronunció una sentencia no susceptible de ejecución. Nadie ha sido condenado a muerte. El Gobierno indica que el caso se encuentra actualmente en fase de apelación y que, en espera de la sentencia de apelación, estas 17 personas están en libertad y no se encuentran detenidas.
- 443. El Comité observa que el Gobierno no responde al alegato relativo al arresto de más de 200 huelguistas y le pide que proporcione información al respecto. El Comité recuerda en este sentido que, si bien siempre ha considerado que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo, nadie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica [véase Recopilación, op. cit., párrafos 965 y 971]. El Comité espera que se ofrezcan las debidas garantías procesales, en particular el principio de presunción de inocencia y el derecho del acusado a recibir asistencia letrada efectiva en todas las etapas de los procedimientos, incluida la investigación. El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que nadie sea encarcelado simplemente por haber organizado o haber participado pacíficamente en la huelga de choferes de camiones en septiembre de 2018. El Comité también pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de los procedimientos de apelación pendientes en el caso de las 17 personas, y que le remita copias de las sentencias una vez que hayan sido dictadas.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 444. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, en plena consulta con los representantes de los trabajadores y los empleadores, para acelerar la reforma legislativa con miras a hacer el marco jurídico actual compatible con los principios de libertad sindical. Solicita al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto y que envíe una copia de los proyectos de ley más recientes;
- b) el Comité insta al Gobierno a que garantice que los trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán y suburbios puedan elegir libremente el sindicato al que desean afiliarse y que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios (SVATH) pueda captar miembros, representarlos y organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades o el empleador, e independientemente de la posible existencia de otra agrupación de trabajadores en la empresa. El Comité solicita al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto;
- c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos de comunicación con las autoridades judiciales competentes para que el ejercicio de actividades sindicales pacíficas y legítimas, como las mencionadas anteriormente, no generen imputaciones penales ni sanciones contra los sindicalistas y para que se retire cualquier imputación de este tipo inmediatamente. En particular, insta al Gobierno a que garantice que los Sres. Jafar Azimzadeh, Jamil Mohammadi y Ali Nejati no sean encarcelados por ejercer su derecho a la libertad sindical y que le mantenga informado de toda novedad al respecto. El Comité pide además al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados de los procedimientos judiciales contra los Sres. Razavi, Madadi y Ehsanirad, y que le remita copias de las sentencias correspondientes;
- d) el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que nadie sea encarcelado simplemente por haber organizado o haber participado pacíficamente en la huelga de choferes de camiones en septiembre de 2018.También pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de los procedimientos de apelación pendientes en el caso de las 17 personas y que le remita copias de las sentencias una vez que hayan sido dictadas. Pide además al Gobierno que proporcione información en respuesta al alegato relativo al arresto de más de 200 huelguistas, y
- e) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.