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Rapport intérimaire - Rapport No. 391, Octobre 2019

Cas no 2609 (Guatemala) - Date de la plainte: 24-OCT. -07 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas así como fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral

  1. 270. El Comité examinó este caso (presentado en octubre de 2007) por última vez en su reunión de octubre de 2018 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 387.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 334.ª reunión (octubre de 2018), párrafos 367 a 414].
  2. 271. El Gobierno envió observaciones por medio de comunicaciones de fechas 23 de enero, 4 de mayo, 23 de mayo, 23 de julio y 28 de agosto de 2019.
  3. 272. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 273. En su reunión de octubre de 2018 el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 387.º informe, párrafo 414]:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad;
    • b) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que siga tomando y que intensifique de urgencia todas las medidas necesarias para asegurar que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios de miembros del movimiento sindical, los posibles vínculos existentes entre los homicidios de miembros de una misma organización sindical, y que las investigaciones se dirijan a la vez a los autores materiales e intelectuales de los hechos. Confiando en los aportes de la nueva Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta a este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas y de los resultados obtenidos a este respecto, con especial atención para los casos señalados en el párrafo 29 del presente informe;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación relativa al homicidio del Sr. Jorge Barrera Barco;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación relativa al homicidio del Sr. Carlos Antonio Hernández Mendoza;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación relativa al homicidio del Sr. Estrada Navas, tomándose debidamente en cuenta los posibles vínculos entre sus actividades sindicales y su homicidio;
    • f) en relación con el Sr. De la Cruz Aguilar, el Comité pide a la organización querellante que proporcione al Ministerio Público datos adicionales respecto de su alegado homicidio;
    • g) subrayando la importancia de que las investigaciones conjuntas en curso respecto del asesinato de tres miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque tomen en consideración los posibles vínculos entre los homicidios y la actividad sindical de las víctimas, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los desarrollos y resultados de las mismas;
    • h) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la obtención de las informaciones balísticas en relación con el homicidio del Sr. Julián Capriel Marroquín;
    • i) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los motivos por los cuales el mecanismo de protección de testigos no se encuentra en aplicación en relación con las investigaciones penales examinadas en el marco del presente caso;
    • j) el Comité insta al Gobierno a que, dando aplicación a la instrucción general núm. 1-2015, se tomen con la mayor diligencia todas las medidas para que se identifiquen y sancionen a la mayor brevedad a los autores materiales e intelectuales de los homicidios de los Sres. Alejandro García Felipe, Domingo Nach Hernández y Juan Carlos Chavarría Cruz, tomándose debidamente en cuenta en las investigaciones los posibles vínculos entre los hechos y la actividad sindical de las tres víctimas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • k) observando que tres de los últimos cuatro homicidios denunciados en el marco de este caso afectaron a dirigentes y miembros de sindicatos municipales, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas concretas para asegurar el pleno respeto de la libertad sindical en las municipalidades y prevenir ulteriores hechos de violencia en contra de los integrantes de los sindicatos municipales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • l) el Comité insta al Gobierno a que se reexaminen a la brevedad, por medio de los espacios existentes de diálogo entre el Ministerio de Gobernación y las organizaciones sindicales y de la nueva Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta, los mecanismos de protección otorgados a los miembros del movimiento sindical que se encuentren en situación de riesgo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • m) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que se tomen todas las medidas necesarias para que las denuncias de amenazas de muerte en contra de varios miembros del Sindicato de Empleados Municipales Organizados de Tiquisate (SEMOT) presentadas ante el Ministerio Público sean examinadas con la debida celeridad y que se brinde de inmediato a los miembros del SEMOT objeto de amenazas las medidas de protección pertinentes. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • n) el Comité insta al Gobierno a que se tomen las medidas necesarias para que las investigaciones actualmente en curso para esclarecer el fenómeno criminal que afectó a los miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque abarque también a los mencionados alegatos de intentos de asesinatos y amenazas de muerte. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • o) de manera general, el Comité insta especialmente al Gobierno a que, después de una consulta con los interlocutores sociales más representativos: i) aumente de manera significativa los recursos humanos y financieros de la Unidad Fiscal Especial; ii) fortalezca y perennice la colaboración entre la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas y la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) de la Policía Civil; iii) asegure la plena operatividad de la instrucción general núm. 1-2015 del Ministerio Público de manera que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios de miembros del movimiento sindical; iv) saque el mayor provecho de la colaboración con la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) respecto de las investigaciones relativas a homicidios de miembros del movimiento sindical; v) dé un nuevo impulso a la colaboración entre el Ministerio Público y el movimiento sindical; vi) tome las medidas necesarias para asegurar que el mayor número posible de homicidios de miembros del movimiento sindical esté examinado por juzgados de mayor riesgo, y vii) asegure que se adopten a la brevedad todas las medidas de seguridad personal que puedan requerir los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. Recordando que el Gobierno puede seguir solicitando la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • p) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 274. Por medio de comunicaciones de 23 de enero, 4 de mayo, 23 de mayo, 23 de julio y 28 de agosto de 2019, el Gobierno proporciona una serie de informaciones sobre las iniciativas institucionales tomadas para investigar los actos de violencia antisindical denunciados en el marco del presente caso, proteger a los miembros del movimiento sindical así como datos específicos sobre el avance de las investigaciones y procesos judiciales relativos a casos concretos de homicidios y amenazas de muerte.
  2. 275. El Gobierno informa que los días 18 de diciembre de 2018 y 13 de agosto de 2019, la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical se reunió con el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación para dar seguimiento a las cuestiones objeto del presente caso. Durante la reunión de 13 de agosto de 2019, el Ministerio Público informó que los días 24 y 31 de julio de 2019 se dictaron sentencias condenatorias con penas de prisión a los autores de los asesinatos de los Sres. Tomás Francisco Ochoa (dirigente del Sindicato de Trabajadores de Carnes Procesadas (SITRABREMEN)) y David Figueroa (presidente de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala con sede en Petén) ocurridos en septiembre de 2017 y junio de 2018, con lo cual, a la fecha, se han dictado, en relación con 90 homicidios de miembros del movimiento sindical registrados desde 2004, un total de 20 sentencias condenatorias y cuatro sentencias absolutorias. El Gobierno manifiesta que uno de los factores que contribuyó a lograr una pronta sentencia en los dos casos mencionados fue la disponibilidad de la agenda judicial.
  3. 276. El Gobierno indica que la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas del Ministerio Público ha crecido en los últimos años, que se ha quintuplicado la asignación presupuestaria al Ministerio Público y que se planea contar con un investigador y un auxiliar fiscal más para la mencionada Unidad Fiscal Especial. El Gobierno manifiesta adicionalmente que, en la reunión que tuvo lugar el 13 de agosto de 2019, se abordó la plena operatividad de la instrucción general núm. 1-2015 del Ministerio Público de manera que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios de miembros del movimiento sindical. El Gobierno informa que, dentro de los expedientes, se realizan las diligencias necesarias, para determinar el perfil sindical de las víctimas y de esa forma establecer si existe un vínculo entre su actividad sindical y las causas específicas que dieron origen al hecho que se investiga. El Gobierno indica asimismo que la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta se hará cargo de la reactivación de las mesas sindicales del Ministerio Público y del Ministerio de Gobernación.
  4. 277. El Gobierno señala adicionalmente que, en coordinación con la policía nacional civil en tareas de investigación, se ha solicitado a la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) y la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público se practiquen diligencias de investigación en distintos expedientes con la finalidad de establecer la averiguación del hecho delictivo, las circunstancias en que pudo ser cometido y la participación de los autores materiales e intelectuales. Al momento de tener conocimiento de hechos delictivos existe coordinación entre los investigadores y el auxiliar fiscal a cargo del caso.
  5. 278. El Gobierno destaca a continuación que, a raíz de la colaboración entre el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), se han obtenido importantes resultados en las investigaciones relativas a homicidios de miembros del movimiento sindical. De los 12 casos seleccionados por las organizaciones sindicales en la mesa técnica sindical, cuatro ya tienen una salida procesal (dos sentencias condenatorias y en otros dos casos hay extinción de la persecución penal, pues la persona que cometió el hecho delictivo, falleció), encontrándose los otros ocho expedientes en investigación.
  6. 279. En cuanto al examen de los homicidios de miembros del movimiento sindical por parte de los juzgados de mayor riesgo, el Gobierno informa que se están conociendo cinco casos en los juzgados de mayor riesgo: tres de Izabal, uno de Jalapa y uno de Retalhuleu y que el eminente riesgo identificado se debe a las estructuras criminales que operan en el área. Se indica que, de los cinco casos, tres tienen órdenes de aprehensión.
  7. 280. En cuanto a los mecanismos de protección otorgados a los miembros del movimiento sindical que se encuentran en situación de riesgo, el Gobierno informa que, en 2018, se recibieron 133 requerimientos provenientes del Ministerio Público, Ministerio de Trabajo, la Procuraduría de Derechos Humanos y el Ministerio de Gobernación; y que, en 2019, van 14 requerimientos. En 2017 se recomendaron 106 medidas de seguridad perimetral, una medida de seguridad personal, y en 18 casos no se tomó ninguna acción por considerar que el resultado del análisis de riesgo era bajo. En 2018, se realizaron 129 medidas de seguridad perimetral, dos personales y en dos casos no se tomó ninguna medida. En 2019, se tiene un total de 14 solicitudes, se realizaron 12 medidas de seguridad perimetral, una personal y una denegada. Se indica asimismo que, por medio del diálogo llevado a cabo en la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta, se han planteado varias propuestas a efectos de mejorar la coordinación y otorgamiento de los mecanismos de protección: un contacto más inmediato entre el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación permitiría tener acceso inmediato a las denuncias que se interponen por parte de los líderes sindicales, sindicalistas y defensores de derechos laborales, y que éstas puedan ser unificadas o bien, asignárseles un número de expediente dentro de la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas; y saber qué medida de seguridad ha dado el Ministerio de Gobernación. El Gobierno se refiere asimismo al funcionamiento de la línea de emergencia 1543, que atiende a sindicalistas, periodistas, activistas, operadores de justicia, defensores de derechos humanos, y personas LGBT/Q. El Gobierno indica que es posible determinar si la emergencia obedece a un caso antisindical y que ya ha habido un caso en el que sí se sospechaba que la amenaza procedía de la actividad sindical de la víctima.
  8. 281. El Gobierno se refiere a continuación a los debates que tuvieron lugar en el seno de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta a propósito del funcionamiento de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos. Durante dicho debate, el Ministerio de Gobernación señaló que la mencionada instancia había dejado de funcionar en octubre de 2018 por el motivo de que ciertas organizaciones pretendían que se analizaran en dicho espacio casos concretos que dependen de la competencia del Ministerio Público. Conjuntamente con la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), el Ministerio de Gobernación está tomando las medidas necesarias para que se reanude la instancia de conformidad con el objetivo por el cual ha sido creada.
  9. 282. El Gobierno indica, por otra parte, que las personas que colaboran con las investigaciones penales pueden beneficiarse del Sistema de Protección de Testigos de la Oficina de Protección del Ministerio Público y que, para activar dicho sistema, se evalúan la necesidad, la importancia y la urgencia, todo ello en relación al valor probatorio de la declaración testimonial de la persona. El Gobierno indica que, si bien en los casos que se ventilan en la Unidad Fiscal Especial, se podría aplicar dicho sistema de protección. A la fecha, no hay personas que hayan expresado tener información verificable que ayude al esclarecimiento de los hechos, sin lo cual no se puede iniciar su proceso de admisión al mismo y tampoco que haya dado su consentimiento o compromiso para iniciar su proceso de admisión al programa de protección.
  10. 283. El Gobierno manifiesta adicionalmente que, para prevenir delitos en contra de trabajadores sindicalizados de las municipalidades del país, que podrían encontrarse en riesgo derivado del cumplimiento de sus actividades sindicales, se prestan las siguientes medidas de protección: i) desde el 17 de marzo de 2017 y hasta la actualidad se brindan medidas de seguridad perimetral a favor de los miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Villa Canales; dicha seguridad se otorga mediante la realización de patrullajes constantes en las residencias y lugares de trabajo del sindicato, con el fin de evitar hechos contra la vida de los mismos; ii) desde el 11 de agosto de 2018 y hasta la actualidad se brinda seguridad perimetral a favor de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Melchor de Meneos, Petén; dicha seguridad se brinda por medio de la unidad policial del sector, misma que realiza recorridos constantes, con la finalidad de resguardarles ante cualquier hecho lamentable que pudiera suscitarse; iii) desde el 7 de junio de 2018 y hasta la actualidad se brindan medidas de seguridad a favor de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa consistentes en recorridos constantes con la finalidad de brindar seguridad a través de la unidad policial, y iv) a partir del 16 de diciembre de 2016 y hasta la actualidad se brindan medidas de seguridad perimetrales a favor de los miembros del Sindicato de Empleados Municipales Organizados de Tiquisate (SEMOT); dicho servicio es brindado por las unidades policiales cubriendo en forma rotativa y periódica referido servicio.
  11. 284. El Gobierno proporciona a continuación informaciones específicas sobre el avance de las investigaciones y procesos judiciales relativos a casos concretos de homicidios y amenazas de muerte: i) en relación con el homicidio del Sr. Bruno Ernesto Figueroa, dirigente de una subfilial del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud, ocurrido el 10 de agosto de 2010, el Gobierno informa que, hay una persona sentenciada por delito de encubrimiento y asociación ilícita; que hay ocho personas procesadas por asesinato y asesinato en grado de tentativa, y que la audiencia de ofrecimiento de prueba estaba programada para el 27 de febrero de 2019; ii) en relación con el Sr. Miguel Ángel Ramírez Enríquez, asesinado el 2 de marzo de 2008 y cofundador del Sindicato de Trabajadores Bananeros del Sur (SITRABANSUR) se informa que se aprehendió a uno de los autores del asesinato y que la audiencia estaba fijada para el 5 de febrero de 2019; iii) en cuanto a la Sra. Brenda Marleni Estrada Tambito, asesora legal de la UNSITRAGUA Histórica asesinada en 2016, se informa que la investigación de su asesinato quedó en la Fiscalía de Delitos contra la Vida y que se ventila en un Juzgado de Feminicidio en el que se estaría juzgando a quien fuera el compañero de vida anterior de ella; iv) en cuanto al asesinato del Sr. Marvin Leonel Arévalo, miembro directivo del Sindicato de Trabajadores del Transporte Pesado ocurrido el 6 de mayo de 2008, se ha logrado la aprehensión de quien está acusado por homicidio culposo y la audiencia estaba fijada para febrero de 2019; v) la investigación relativa al asesinato del Sr. Eliseo Villatoro Cardona, miembro del comité ejecutivo del SEMOT del departamento de Escuintla, ocurrido el 9 de noviembre de 2016, está en curso y el caso se encuentra en la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas; vi) el expediente relativo al asesinato del Sr. Manuel de Jesús Ramírez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Apoyo Técnico y Administrativo del Instituto de la Defensa Pública Penal, asesinado el 1.º de junio de 2012, fue elevado a un juzgado de mayor riesgo ya que el tipo penal de homicidio fue modificado al tipo penal de asesinato; desde el 23 de abril de 2019 se encuentra en prisión preventiva el acusado del asesinato en calidad de autor material; vii) en relación con el homicidio en 2013 del Sr. Jorge Barrera Barco, y miembro de la CUSG, dentro de las actuaciones procesales se concluyó que era imposible llegar a determinar quiénes eran las personas responsables como autores materiales en el crimen, por lo que se procedió enviar el expediente al archivo; viii) en relación con el homicidio en 2013 del Sr. Carlos Antonio Hernández Mendoza, miembro del comité ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud, si bien se tuvieron declaraciones de quienes eran supuestamente testigos, se sobreseyó el proceso tras haber demostrado que estas personas habían faltado a la verdad, por lo que se está replanteando la investigación para averiguar quienes más participaron en el hecho; ix) la investigación relativa al homicidio del Sr. José Estrada Navas, miembro de la CUSG ocurrido en marzo de 2014, se encuentra aún en curso; x) en cuanto al homicidio, el 14 de mayo de 2014, del Sr. De la Cruz Aguilar, miembro de la CUSG, el Ministerio Público ha convocado a los representantes de organizaciones sindicales para que, en el espacio de la mesa técnica sindical con el Ministerio Público, participen representantes de la CUSG y le proporcione al ente investigador datos adicionales respecto del alegado homicidio, dado que el Ministerio Público ha reiterado que el Sr. De La Cruz Aguilar aparecía en el Sistema Informático de Control de la Investigación del Ministerio Público únicamente como testigo dentro de otro expediente; xi) en lo que respecta al asesinato de tres miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, si bien se continúan realizando diligencias en el marco de las investigaciones, hasta la fecha, las investigaciones realizadas no han permitido identificar a los responsables de los asesinatos de los Sres. Luis Haroldo García Ávila, Amado Corazón Monzón y Armando Donaldo Sánchez Betancourt; xii) en lo que respecta al fenómeno criminal que afectó a los miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, se ha estado en constante comunicación con los miembros del sindicato y que la Subcomisión de Cumplimiento de Hoja de ruta va a solicitar al Ministerio Público, que la Unidad de Análisis Criminalístico de la Fiscalía de Derechos Humanos (fiscalía a la que pertenece la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas), incluya en su programación, el análisis del fenómeno criminal que afectó a los miembros del sindicato; xiii) en lo que respecta al homicidio del Sr. Julián Capriel Marroquín, secretario general adjunto del Sindicato de Vendedores de la Plaza Pública de Jocotán ocurrido el 16 de julio de 2009, la investigación está en curso y hay indicios balísticos con los que se intenta esclarecer a quién pertenece el arma con la que se disparó; xiv) en cuanto al homicidio del Sr. Alejandro García Felipe, secretario general de la filial local del departamento de Santa Rosa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Guatemala (ocurrido el 29 de abril de 2018), del Sr. Domingo Nach Hernández, secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Villa Canales (ocurrido entre el 15 y el 20 de junio de 2018) y del Sr. Juan Carlos Chavarría Cruz, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Melchor de Meneos, Petén (ocurrido el 21 de junio de 2018), el Gobierno informa que, si bien las investigaciones aún están en curso, hasta la fecha, no ha sido posible identificar a los autores de los asesinatos. En lo que concierne al Sr. Juan Carlos Chavarría Cruz, se acreditó que la víctima era el secretario general de su sindicato, se obtuvo la declaración testimonial de quien actualmente ocupa el cargo de secretario general del sindicato y de los 16 miembros del comité ejecutivo en relación a los hechos ocurridos y la actividad sindical que realizaba la víctima; y se obtuvo declaración testimonial de 16 personas que ocupan cargo en el comité ejecutivo y afiliados al sindicato, quienes declararon sobre los hechos ocurridos y la actividad sindical que realizaba la víctima, y xv) en relación con la tentativa de homicidio, en septiembre de 2016, del Sr. José Alejandro Chinchilla, secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de Petapa, se informa que, si bien el Ministerio Público presentó acusación en contra de dos personas, la defensa ha sostenido que el Ministerio Público no pudo acreditar con pruebas fehacientes los ataques, por lo que se decretó sobreseimiento, ante lo cual el Ministerio Público presentó un recurso de apelación, el cual fue denegado y recientemente se presentó recurso de casación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 285. El Comité recuerda que, en el presente caso, las organizaciones querellantes denuncian numerosos asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas así como la respectiva situación de impunidad.
  2. 286. El Comité recuerda también que la situación de violencia antisindical examinada en el presente caso formó parte de los alegatos de la queja presentada en 2012 en contra de Guatemala en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT relativa al alegado incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El Comité observa que desde su último examen del presente caso, el Consejo de Administración de la OIT decidió en su reunión de noviembre de 2018: i) declarar cerrado el procedimiento iniciado en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en relación con la queja antes mencionada; ii) instar firmemente al Gobierno a que, junto con los interlocutores sociales de Guatemala, y con la asistencia técnica de la Oficina, siga dedicando todos los esfuerzos y recursos necesarios para lograr una aplicación sostenible y completa de la Hoja de ruta adoptada en octubre de 2013 en el marco del seguimiento de la mencionada queja, y iii) establecer que el Gobierno de Guatemala deberá informar al Consejo de Administración, en sus reuniones de octubre-noviembre de 2019 y de octubre-noviembre de 2020, sobre las medidas adicionales adoptadas para dar aplicación a la Hoja de ruta.
  3. 287. El Comité toma nota de las observaciones enviadas por el Gobierno por medio de comunicaciones de 23 de enero, 4 de mayo, 23 de mayo, 23 de julio y 28 de agosto de 2019. El Comité deplora profundamente una vez más el número de homicidios de miembros del movimiento sindical registrado desde 2004 que, según los datos proporcionados por el Gobierno en octubre de 2018 en el marco del seguimiento por el Consejo de Administración de la mencionada queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, se eleva a 90 personas (el último homicidio señalado por el Gobierno y las organizaciones sindicales siendo el del Sr. David Figueroa, presidente de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala con sede en Petén, ocurrido en julio de 2018). El Comité también toma nota con profunda preocupación de los numerosos actos de violencia contenidos en la queja. El Comité vuelve a señalar a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 84].

    Alegatos de homicidios de miembros del movimiento sindical y otros actos de violencia antisindical

  1. 288. El Comité toma nota de que se desprende de las informaciones proporcionadas por el Gobierno que, del total de 90 casos de muerte de dirigentes sindicales y sindicalistas, registrados desde 2004, se han dictado 20 sentencias condenatorias respecto de 18 casos (dos casos cuentan con dos sentencias cada uno) y cuatro sentencias absolutorias. El Comité toma especialmente nota de que, desde su último examen del caso, se han dictado sentencias condenatorias con penas de prisión dictadas en julio de 2019 a los autores de los asesinatos de los Sres. Tomás Francisco Ochoa (dirigente del SITRABREMEN asesinado en septiembre de 2017) y David Figueroa (presidente de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala con sede en Petén, asesinado en julio de 2018).
  2. 289. El Comité toma nota adicionalmente de que el Gobierno se refiere a una serie de esfuerzos institucionales dirigidos a hacer más efectivos las investigaciones y procesos judiciales relativos a los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas, los cuales incluyen: i) las reuniones llevadas a cabo en diciembre de 2018 y agosto de 2019 por la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta (órgano tripartito instalado en 2018 para asegurar la implementación de los compromisos asumidos en 2013 por el Estado a raíz de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT y alegando la violación del Convenio núm. 87 de la OIT por Guatemala) con el organismo judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación; ii) el fortalecimiento planeado de la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas (en adelante la Unidad Fiscal Especial) con un investigador y un auxiliar fiscal adicionales; iii) la plena operatividad dada a la instrucción general núm. 1-2015 dirigida a que se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios del movimiento sindical, como lo demuestran las medidas tomadas en las investigaciones de homicidios recientes; iv) la continua cooperación y realización de investigaciones conjuntas entre la DEIC y el Ministerio Público; v) la colaboración llevada a cabo en los últimos años con la CICIG con respecto a 12 casos de homicidios de miembros del movimiento sindical; vi) el examen de cinco homicidios de miembros del movimiento sindical por parte de juzgados de mayor riesgo y la disponibilidad de la agenda judicial para examinar prontamente dos casos recientes de homicidios, y vii) la reactivación planificada por parte de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta de las mesas sindicales del Ministerio Público y del Ministerio de Gobernación con miras a facilitar el diálogo entre el movimiento sindical y dichas instituciones en materia de prevención e investigación de los actos de violencia antisindical.
  3. 290. El Comité toma también nota de las informaciones proporcionados por el Gobierno en relación con los avances en las investigaciones y procesos judiciales relativos a casos específicos de homicidios de miembros del movimiento sindical. Además de las ya mencionadas sentencias condenatorias dictadas en julio de 2019 respecto de dos casos de homicidios recientes, el Comité toma también nota de los avances reportados en enero de 2019 respecto de cinco otros casos: i) el procesamiento de ocho personas por asesinato y asesinato en grado de tentativo en el caso del homicidio, ocurrido en 2010, del Sr. Bruno Ernesto Figueroa, dirigente de una subfilial del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud; ii) la aprehensión de uno de los autores del asesinato, ocurrido en 2008, del Sr. Miguel Ángel Ramírez Enríquez, cofundador del SITRABANSUR; iii) la preparación del juicio, ante un juzgado de feminicidio, del compañero de vida de la Sra. Brenda Marleni Estrada Tambito, asesora legal del UNISATRAGUA Histórica asesinada en 2016; iv) la aprehensión del acusado de homicidio culposo del Sr. Marvin Leonel Arévalo, miembro directivo del Sindicato de Trabajadores del Transporte Pesado cuya muerte ocurrió en 2018, y v) la prisión preventiva en la cual se encuentra desde abril de 2019 del imputado autor material del asesinato del Sr. Manuel de Jesús Ramírez, secretario general del Sindicato del Instituto de la Defensa Pública Penal. El Comité observa que respecto de cuatro de estos cinco casos, el Gobierno ha mencionado que se estarían realizando las próximas etapas procesales en febrero de 2019 pero que, de momento, no se ha recibido informaciones adicionales sobre los resultados de las mismas.
  4. 291. El Comité toma también nota de que respecto de otros casos de homicidio de los cuales el Comité había solicitado en su último informe informaciones específicas sobre las investigaciones en curso, los datos detallados proporcionados por el Gobierno no reportan avances específicos (homicidios de los Sres. Eliseo Villatoro Cardona, dirigente del SEMOT, ocurrido en 2016; Carlos Antonio Hernández Mendoza, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud, ocurrido en 2013; José Estrada Navas, miembro de la CUSG, ocurrido en marzo de 2014; homicidios de los Sres. Luis Haroldo García Ávila, Amado Corazón Monzón y Armando Donaldo Sánchez Betancourt, todos miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque; homicidio del Sr. Julián Capriel Marroquín, secretario general adjunto del Sindicato de Vendedores de la Plaza Pública de Jocotán, ocurrido en 2009; homicidios en 2018 de los Sres. Alejandro García Felipe, secretario general de una filial del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud; Domingo Nach Hernández y Juan Carlos Chavarría Cruz, secretarios generales de sindicatos de trabajadores municipales, y tentativo de homicidio en 2016 del Sr. José Alejandro Chinchilla) o bien indican el archivo de las investigaciones por imposibilidad de identificar a los culpables (homicidio del Sr. Jorge Barrera Barco, miembro de la CUSG, ocurrido en 2013).
  5. 292. El Comité toma debida nota de las distintas informaciones comunicadas por el Gobierno y aprecia el nivel de detalle de los datos proporcionados sobre el estado de las investigaciones de homicidios en curso. El Comité toma debida nota de las iniciativas institucionales reportadas y saluda especialmente las discusiones sustanciales mantenidas de forma tripartita e interinstitucional en el seno de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta. El Comité subraya el papel esencial que puede ir desempeñando la Subcomisión para llevar a cabo de forma tripartita un monitoreo regular de las acciones tomadas en materia de violencia antisindical e impunidad y para fomentar las sinergias entre las distintas instituciones públicas competentes. A este respecto, el Comité confía en que la Subcomisión logrará su propósito de revitalizar las mesas sindicales del Ministerio Público y del Ministerio de Gobernación. El Comité subraya que el esfuerzo interinstitucional para lograr una mayor efectividad en las investigaciones de los actos de violencia antisindical es particularmente relevante en un contexto en el cual las autoridades públicas ya no contarán con el apoyo de la CICIG cuyas actividades han concluido el 3 de septiembre de 2019.
  6. 293. El Comité saluda por otra parte las sentencias condenatorias dictadas en julio de 2019 relativas a dos homicidios recientes, así como la indicación de que, en particular respecto de los homicidios recientes, la instrucción general núm. 1-2015 del Ministerio Público se está aplicando de manera sistemática. Al tiempo que toma también debida nota de los avances reportados respecto de otros cinco homicidios, el Comité subraya que algunos de ellos ocurrieron hace más de diez años, motivo por el cual es de suma importancia que se tomen todas las medidas necesarias para acelerar la resolución de dichos casos.
  7. 294. El Comité tiene que observar adicionalmente que, desde su último examen del caso, en octubre de 2018, los resultados globales obtenidos en la investigación y esclarecimiento de los actos de violencia antisindical no han variado significativamente y que se mantienen la mayoría de los motivos de suma preocupación expresados en aquella ocasión, destacándose: i) el número todavía muy bajo de homicidios habiendo dado lugar a una sentencia condenatoria (18 de 90 más una sentencia de internamiento en un hospital psiquiátrico) a pesar del tiempo transcurrido desde el momento de los hechos; ii) el número aún más reducido de casos de condena a autores intelectuales de los hechos (dos), y iii) el número muy alto de casos en investigación respecto de los cuales, según la descripción dada por el Gobierno, no se vislumbran posibilidades cercanas de identificación de los autores materiales e intelectuales de los hechos. A este respecto, el Comité recuerda nuevamente que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52].
  8. 295. Adicionalmente, en sus tres exámenes anteriores del caso, el Comité había observado con especial preocupación la ausencia de avances en las investigaciones relativas a los homicidios respecto de los cuales ya se habían identificado indicios de posible móvil antisindical (sea porque numerosos miembros del mismo sindicato habían sido asesinados, sea porque la CICIG o el propio Ministerio Público ya habían identificado de manera específica un posible móvil antisindical o porque las víctimas formaban parte de sindicatos respecto de los cuales el Comité tenía constancia de que, en el momento de los hechos, estaban siendo objeto de actos antisindicales). El Comité se había referido a este respecto a 20 víctimas pertenecientes al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque, al Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, al Sindicato de Microbuseros Urbanos del Sector Camposanto Magnolia, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Guatemala, al Sindicato de Trabajadores Municipales de Malacatán, San Marcos, al Sindicato de Trabajadores de Apoyo Técnico y Administrativo del Instituto de la Defensa Pública Penal y al Sindicato de la Unión de Empleados de Migración [véanse 387.º informe, párrafo 399, 382.º informe, párrafo 339 y 378.º informe, párrafo 310]. A este respecto, el Comité toma debida nota de los ya mencionados avances en las investigaciones reportados por el Gobierno en relación con el asesinato de Bruno Ernesto Figueroa, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Guatemala y de Miguel Ángel Ramírez Enríquez, del Sindicato de Trabajadores de Apoyo Técnico y Administrativo del Instituto de la Defensa Pública Penal. El Comité lamenta sin embargo tomar nota de que: i) de los 20 homicidios antes mencionados, y a pesar de los años transcurridos desde la comisión de los hechos, se sigue contando hasta la fecha con tan sólo dos condenas; ii) con las excepciones de los asesinatos de Bruno Ernesto Figueroa y Miguel Ángel Ramírez Enríquez, el Gobierno no proporciona informaciones específicas respecto de los avances en las investigaciones o iniciativas tomadas respecto de los demás casos; iii) con la excepción del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, el Comité sigue sin tener constancia de que se estén estableciendo conexiones entre las investigaciones de los distintos homicidios de miembros de una misma organización sindical, y iv) a pesar de sus solicitudes anteriores, el Comité no tiene constancia de que las investigaciones en curso hayan sido replanteadas para que, en las mismas, se tomen plenamente en cuenta las actividades sindicales de las víctimas.
  9. 296. Con base en lo anterior, tomando debida nota por una parte de las acciones que sigue tomando el Gobierno, de los resultados reportados y de la dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos examinados en el presente caso, y manteniendo por otra su profunda preocupación por la persistencia del alto grado de impunidad relativo a los numerosos homicidios y actos de violencia antisindical denunciados en el marco de esta queja, el Comité vuelve a instar al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta, siga tomando e intensifique de urgencia todas las medidas necesarias para la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas. A este respecto, el Comité insta específicamente al Gobierno a que: i) mantenga y potencie el papel de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta; ii) facilite, con el apoyo de la Subcomisión, la reactivación de las mesas sindicales del Ministerio Público y del Ministerio de Gobernación; iii) aumente de manera significativa los recursos humanos y financieros de la Unidad Fiscal Especial; iv) mantenga y siga fortaleciendo la colaboración entre la Unidad Fiscal Especial y la DEIC de la Policía Civil; v) tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen la debida atención y recursos a las investigaciones de los homicidios señalados en el párrafo 295 del presente informe, y vi) siga fortaleciendo el diálogo con el organismo judicial para asegurar, por medio de los tribunales de alto riesgo o de otros mecanismos apropiados, el pronto examen por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

    Protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo

  1. 297. En su examen anterior del caso, tomando nota de las solicitudes del movimiento sindical de que se replantearan los mecanismos de otorgamiento de las medidas de seguridad, preocupado por la recrudescencia de los homicidios de miembros del movimiento sindical registrados entre abril y julio de 2018 y tomando nota de que las medidas de seguridad otorgadas eran en su casi totalidad de carácter perimetral y no personal, el Comité había instado al Gobierno a que se reexaminara a la brevedad, los mecanismos de protección otorgados a los miembros del movimiento sindical que se encuentren en situación de riesgo.
  2. 298. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la mejora de los mecanismos de protección a favor de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo ha dado lugar a discusiones sustanciales en el seno de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta, especialmente en relación con las posibilidades de incrementar y hacer más inmediata la coordinación entre el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación a este respecto. El Comité toma nota también de que, ante la mencionada Subcomisión, el Ministerio de Gobernación señaló que estaba tomando las acciones necesarias para reanudar la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos, inactiva desde octubre de 2018. El Comité toma adicionalmente nota de las informaciones sobre el mantenimiento del funcionamiento del número de teléfono de urgencia 1543 y sobre la disponibilidad de la protección a los testigos de casos de violencia antisindical.
  3. 299. El Comité toma nota adicionalmente de los datos de carácter general proporcionados en julio de 2019 por el Gobierno sobre las medidas de protección brindadas a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, según los cuales: i) en 2018, de 133 solicitudes de medidas de protección recibidas, se otorgaron 129 medidas de seguridad perimetral dos medidas de seguridad personal y en dos casos no se tomó ninguna medida, y ii) en lo que va de 2019, de 14 medidas de protección solicitadas, se otorgaron 12 medidas de seguridad perimetral, una medida de seguridad personal y se denegó una solicitud.
  4. 300. El Comité toma debida nota de estas informaciones. Llama la atención del Comité la reducción drástica, en comparación con 2017 y 2018, de las solicitudes de medidas de protección registradas de enero a agosto de 2019, la persistencia del porcentaje muy bajo de medidas de seguridad personal otorgadas así como la suspensión de las actividades de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos del Ministerio de Gobernación desde octubre de 2018. Recordando nuevamente que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 84], el Comité insta al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta, tome las medidas necesarias para: i) la reanudación y el fortalecimiento de la mesa sindical del Ministerio de Gobernación y de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos de dicho Ministerio; ii) una mayor coordinación entre el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación en el otorgamiento y gestión de las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, y iii) la puesta a disposición de los fondos necesarios para que todas las medidas de seguridad necesarias, inclusive de carácter personal, sean otorgadas a la brevedad a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  5. 301. En su examen anterior del caso, ante la constatación de que tres de los últimos cuatro homicidios denunciados en el marco de este caso habían afectado a dirigentes y miembros de sindicatos municipales, el Comité había instado al Gobierno a que tomara medidas concretas para asegurar el pleno respeto de la libertad sindical en las municipalidades y prevenir ulteriores hechos de violencia en contra de los integrantes de los sindicatos municipales. Adicionalmente, el Comité había instado específicamente al Gobierno a que brindara de inmediato a los miembros del SEMOT, objeto de amenazas, las medidas de protección pertinentes. El Comité toma nota de que el Gobierno informa a este respecto de que se está brindando en la actualidad medidas de seguridad perimetral a los miembros de cuatro sindicatos municipales, entre los cuales se encuentra el SEMOT. Tomando nota de que las elecciones municipales se llevaron a cabo en todo el territorio nacional el 16 de junio de 2019 y que, en el pasado, la instalación de nuevas autoridades municipales se ha acompañado, en ciertos municipios, de actos de violencia en contra de los sindicatos municipales del lugar, el Comité pide al Gobierno que mantenga su plena vigilancia y tome todas las medidas necesarias, inclusive por medio del otorgamiento de medidas de seguridad de carácter personal, para prevenir e impedir homicidios y todo otro acto de violencia en contra de los sindicatos municipales.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 302. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad; el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para evitar la comisión de cualquier nuevo acto de violencia antisindical;
    • b) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta, siga tomando e intensifique de urgencia todas las medidas necesarias para la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas. A este respecto, el Comité insta específicamente al Gobierno a que: i) mantenga y potencie el papel de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta; ii) facilite, con el apoyo de la Subcomisión, la reactivación de las mesas sindicales del Ministerio Público y del Ministerio de Gobernación; iii) aumente de manera significativa los recursos humanos y financieros de la Unidad Fiscal Especial; iv) mantenga y siga fortaleciendo la colaboración entre la Unidad Fiscal Especial y la DEIC de la Policía Civil; v) tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen la debida atención y recursos a las investigaciones de los homicidios señalados en el párrafo 23, y vi) siga fortaleciendo el diálogo con el organismo judicial para asegurar, por medio de los tribunales de alto riesgo o de otros mecanismos apropiados, el pronto examen por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de ruta, tome las medidas necesarias para: i) la reanudación y fortalecimiento de la mesa sindical del Ministerio de Gobernación y de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos de dicho Ministerio; ii) una mayor coordinación entre el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación en el otorgamiento y gestión de las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, y iii) la puesta a disposición de los fondos necesarios para que todas las medidas de seguridad necesarias, inclusive de carácter personal, sean otorgadas a la brevedad a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que mantenga su plena vigilancia y tome todas las medidas necesarias, inclusive por medio del otorgamiento de medidas de seguridad de carácter personal para prevenir e impedir homicidios y todo otro acto de violencia en contra de los sindicatos municipales, y
    • e) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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