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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 392, Octobre 2020

Cas no 3289 (Pakistan) - Date de la plainte: 15-JUIN -17 - En suivi

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 121. El Comité examinó este caso, en el que las organizaciones querellantes denunciaban la intervención militar en las negociaciones colectivas, la falta de aplicación del convenio colectivo por parte de dos empresas de construcción, los despidos antisindicales de sindicalistas, así como el retraso en la impartición de justicia y la incapacidad del Gobierno de garantizar el respeto de los derechos sindicales, en su reunión de junio de 2018 [véase 386.º informe, párrafos 514-530] y, en esa ocasión, formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para asegurar que, en el futuro, el ejército no participe directa ni indirectamente en las negociaciones colectivas;
    • b) al tiempo que toma debida nota de que el proyecto de construcción está en su etapa final, el Comité espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación durante el resto del proyecto del acuerdo celebrado en diciembre de 2017 entre el sindicato y los empleadores, y que, si se llevaran a cabo negociaciones en el lugar de las obras, todas las partes respeten plenamente el principio de negociar de buena fe; el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar la rápida conclusión y la aplicación efectiva por todas las partes de los procesos judiciales relativos a los despidos de cuatro líderes sindicales, y que le proporcione copias de las decisiones finales. Aunque toma nota de que las obras están en su etapa final, el Comité pide al Gobierno que asegure el reintegro sin demora de los líderes sindicales despedidos ilegalmente o, cuando el proyecto haya finalizado y su reintegro ya no sea posible por razones objetivas e imperiosas, el pago de una indemnización adecuada y de las prestaciones que les correspondan.
  2. 122. Por comunicación de fecha 4 de febrero de 2020, el Gobierno indica que las estipulaciones del acuerdo de diciembre de 2017 se han aplicado plenamente y que se están pagando las indemnizaciones por despido a los trabajadores afectados, excepto a los cuatro que el contratista despidió por razones de impuntualidad, desempeño laboral deficiente o por incitar a otros trabajadores a no seguir los procedimientos de la empresa y poner así en riesgo las normas de seguridad. El Gobierno indica que sus casos se encuentran pendientes de fallo en los tribunales y que las decisiones judiciales se ejecutarán cuando sean dictadas.
  3. 123. El Comité recuerda que los alegatos de este caso implicaban a un consorcio de empresas de construcción que participaban en la construcción de una central eléctrica en Pakistán y que, según las organizaciones querellantes, se había procedido al despido de sindicalistas, en incumplimiento con la legislación laboral nacional y los convenios colectivos. El Comité recuerda asimismo que previamente había observado, según la información proporcionada por el Gobierno, que, como consecuencia de sus esfuerzos, en diciembre de 2017 el sindicato y el contratista habían firmado un acuerdo que aseguraba el pago de prestaciones por terminación de empleo a los trabajadores y que, al estar el proyecto casi terminado, alrededor de 4 000 trabajadores se habían beneficiado de ello. El Comité saluda la indicación del Gobierno de que el acuerdo de diciembre de 2017 se ha cumplido plenamente.
  4. 124. El Comité recuerda que las organizaciones querellantes denunciaron el despido ilegal de cuatro líderes y activistas sindicales. Observó, en esa ocasión, que se habían presentado solicitudes al Tribunal para que declarara los despidos ilegales y que estas solicitudes se basaban tanto en la presunta ausencia de notificación escrita de despido, como en las actividades sindicales de los trabajadores. Aunque tomó nota de que las obras estaban en su etapa final, el Comité había pedido al Gobierno que asegurara el reintegro sin demora de los líderes sindicales despedidos ilegalmente o, si el proyecto hubiese finalizado y su reintegro ya no fuese posible por razones objetivas e imperiosas, el pago de una indemnización adecuada y de las prestaciones correspondientes. El Comité observa con preocupación, que según la información proporcionada por el Gobierno, los casos de los cuatro trabajadores despedidos todavía están pendientes. El Comité debe recordar, una vez más, que nadie debe ser perjudicado en el empleo debido a sus actividades sindicales legítimas, y que las instituciones competentes deben tratar los casos de discriminación antisindical de manera rápida y eficaz [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1077]. El Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar la rápida conclusión y la aplicación efectiva por todas las partes de los procesos judiciales relativos a los despidos de los cuatro líderes sindicales, y que le proporcione copias de las decisiones finales.
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