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Rapport intérimaire - Rapport No. 393, Mars 2021

Cas no 2923 (El Salvador) - Date de la plainte: 13-JANV.-12 - Actif

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Alegatos: asesinato de un dirigente sindical

  1. 355. El Comité examinó por última vez estecaso, presentado en 2012, en su reunión de marzo de 2019 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 388.º informe, párrafos 329 a 339, aprobado por el Consejo de Administración en su 335.ª reunión (marzo de 2019)].
  2. 356. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 25 de marzo de 2019 y 9 de febrero de 2021.
  3. 357. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 358. En su último examen del caso en marzo de 2019 el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 388.º informe, párrafo 339]:
    • a) el Comité insta nuevamente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que, de manera coordinada, dediquen con urgencia y de manera prioritaria todos los esfuerzos necesarios, incluyendo los recursos humanos y económicos correspondientes, para agilizar las investigaciones en curso, de manera que se identifiquen y sancionen a la brevedad a los responsables tanto materiales como intelectuales del asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega; el Comité insta especialmente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes presten una especial atención al intercambio de informaciones con las organizaciones querellantes en el presente caso con miras a dilucidar la naturaleza antisindical o no de este crimen; esperando firmemente constatar progresos tangibles al respecto, el Comité pide al Gobierno que asegure que la Fiscalía General de la República proporcione a la mayor brevedad informaciones detalladas sobre la evolución y los resultados de las investigaciones y del proceso penal correspondiente, y
    • b) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 359. En su comunicación de 25 de marzo de 2019, el Gobierno afirma proseguir con sus esfuerzos para esclarecer el crimen e indica haber vuelto a contactar la Fiscalía General de la República el 25 de febrero de 2019 para solicitar mayores insumos sobre la investigación del caso. Al respecto, el Gobierno transmite las informaciones remitidas por el nuevo Fiscal General de la República mediante nota de fecha 5 de marzo de 2019, quien: i) reitera las informaciones anteriormente enviadas al Comité sobre las investigaciones y diligencias realizadas; ii) destaca que, si bien existen todavía cuatro líneas de investigación y que dos de ellas estarían vinculadas a la actividad sindical del Sr. Victoriano Abel Vega, la hipótesis más fuerte continua siendo que el Sr. Vega fue asesinado por error por unos pandilleros que pretendían matar a otro trabajador de la alcaldía —un trabajador que era testigo en un caso de homicidio; iii) afirma que esta hipótesis estaría respaldada por el análisis balístico, del que se desprendió que una de las armas utilizadas en el homicidio del Sr. Vega fue incautado a un pandillero de la misma banda; iv) informa que se han girado direccionamientos a fin que los esfuerzos investigativos continúen centrándose en la búsqueda de otras fuentes de información (para esclarecer las líneas existentes de investigación o establecer nuevas hipótesis), y v) precisa que el investigador del caso informó que continúa realizando esfuerzos para tratar de obtener información que permita dar con los responsables, a pesar de las dificultades existentes— incluidos los pocos recursos y a la gran carga de trabajo de su división y el hecho que el único posible imputado identificado, que avanzó la tesis del homicidio por error aludida anteriormente, ya habría sido condenado por su participación en otro delito de homicidio, con lo que resultaba difícil contactarlo en el centro penal y, teniendo una condena de18 años de prisión, era poco probable que prestase colaboración. Por este motivo los esfuerzos se centraban en la búsqueda de otro informante o testigo.
  2. 360. En su comunicación de 9 de febrero de 2021, el Gobierno indica que el Ministro de Trabajo y Previsión Social ha estado dando seguimiento a las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la República y que le ha insistido al Fiscal General de la República la importancia que el caso amerita y la necesidad de agilizar las investigaciones para que este crimen no quede impune y sentar un precedente en la defensa del ejercicio del derecho de la libertad sindical. El Gobierno indica que está a la espera del informe el Fiscal, el cual será transmitido al Comité tan pronto como se reciba.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 361. El Comité recuerda nuevamente que el presente caso se refiere al asesinato, el 16 de enero de 2010, del Sr. Victoriano Abel Vega, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa Ana (SITRAMSA), quien, según las organizaciones querellantes, había recibido amenazas de muerte por su actividad sindical.
  2. 362. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación a los esfuerzos que viene llevando a cabo la Fiscalía General de la República para tratar de obtener información que permita dar con los responsables, pese a las dificultades existentes tales como los pocos recursos con los que se cuenta, la gran carga de trabajo, y el hecho que el único posible imputado identificado ya habría sido condenado por su participación en otro delito de homicidio, El Comité toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, el Ministro de Trabajo y Previsión Social está dando seguimiento a las investigaciones realizadas por la Fiscalía y le insistió al Fiscal la importancia que el caso amerita y la necesidad de agilizar las investigaciones para que este crimen no quede impune y sentar un precedente en la defensa del ejercicio del derecho de la libertad sindical.
  3. 363. El Comité lamenta observar que, a pesar de las repetidas solicitudes realizadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a la Fiscalía General de la República exhortando a que se tomen las medidas necesarias para el avance en el esclarecimiento del caso, no se hayan producido avances tangibles para identificar y castigar a los culpables de este grave crimen transcurridos más de diez años desde el asesinato del dirigente sindical.
  4. 364. A este respecto, el Comité debe nuevamente recordar que los actos de intimidación y violencia física contra sindicalistas constituyen una violación grave de los principios de la libertad sindical y la falta de protección contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no hace sino reforzar un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité subraya también que es importante que todas las situaciones de violencia contra sindicalistas, sean estas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas y que el mero inicio de la investigación no pone fin a la misión del Gobierno, sino que este debe poner todos los medios a su alcance para que las mismas culminen con la determinación de los culpables y su sanción [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 90 y 102].
  5. 365. A la luz de lo que antecede, el Comité insta al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que, de manera coordinada, dediquen con urgencia y de manera prioritaria todos los esfuerzos necesarios para finalmente agilizar las investigaciones en curso, de manera que se identifiquen y sancionen a la brevedad a los responsables tanto materiales como intelectuales del asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega. El Comité insta especialmente al Gobierno a que tome todas las medidas pertinentes para que las autoridades competentes cuenten con todos los recursos humanos y económicos que sean necesarios al respecto y se aseguren que, en el desarrollo de las investigaciones se preste especial atención al intercambio de informaciones con las organizaciones querellantes en el presente caso con miras a dilucidar la naturaleza antisindical o no de este crimen. Esperando firmemente constatar progresos tangibles al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo avance en el proceso de investigación y de enjuiciamiento penal.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 366. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que, de manera coordinada, dediquen con urgencia y de manera prioritaria todos los esfuerzos necesarios para finalmente agilizar las investigaciones en curso, de manera que se identifiquen y sancionen a la brevedad a los responsables tanto materiales como intelectuales del asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega. El Comité insta especialmente al Gobierno a que tome todas las medidas pertinentes para que las autoridades competentes cuenten con todos los recursos humanos y económicos que sean necesarios al respecto y se aseguren que, en el desarrollo de las investigaciones se preste especial atención al intercambio de informaciones con las organizaciones querellantes en el presente caso con miras a dilucidar la naturaleza antisindical o no de este crimen. Esperando firmemente constatar progresos tangibles al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo avance en el proceso de investigación y de enjuiciamiento penal, y
    • b) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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