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Rapport intérimaire - Rapport No. 396, Octobre 2021

Cas no 2609 (Guatemala) - Date de la plainte: 24-OCT. -07 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas así como fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral

  1. 307. El Comité ya examinó en numerosas ocasiones el fondo de este caso, inicialmente presentado en 2007. El caso fue examinado por última vez por el Comité en su reunión de octubre de 2019 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 391.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 337.ª reunión (octubre-noviembre de 2019), párrafos 270 a 302]  .
  2. 308. El Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala enviaron nuevos alegatos por medio de una comunicación de 14 de octubre de 2021.
  3. 309. El Gobierno envió observaciones por medio de comunicaciones de 9 de diciembre de 2019, 3 de enero, 27 de enero, 24 de octubre, 26 de octubre y 11 de diciembre de 2020, y 1.º de febrero, 28 de julio, 30 de septiembre, 22 y 25 de octubre de 2021.
  4. 310. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 311. En su reunión de octubre de 2019 el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 391.er informe, párrafo 302]:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad; el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para evitar la comisión de cualquier nuevo acto de violencia antisindical;
    • b) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, siga tomando e intensifique de urgencia todas las medidas necesarias para la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas. A este respecto, el Comité insta específicamente al Gobierno a que: i) mantenga y potencie el papel de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta; ii) facilite, con el apoyo de la Subcomisión, la reactivación de las mesas sindicales del Ministerio Público y del Ministerio de Gobernación; iii) aumente de manera significativa los recursos humanos y financieros de la Unidad Fiscal Especial; iv) mantenga y siga fortaleciendo la colaboración entre la Unidad Fiscal Especial y la DEIC de la Policía Civil; v) tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen la debida atención y recursos a las investigaciones de los homicidios señalados en el párrafo 23, y vi) siga fortaleciendo el diálogo con el Organismo Judicial para asegurar, por medio de los tribunales de alto riesgo o de otros mecanismos apropiados, el pronto examen por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, tome las medidas necesarias para: i) la reanudación y fortalecimiento de la mesa sindical del Ministerio de Gobernación y de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos de dicho ministerio; ii) una mayor coordinación entre el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación en el otorgamiento y gestión de las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, y iii) la puesta a disposición de los fondos necesarios para que todas las medidas de seguridad necesarias, inclusive de carácter personal, sean otorgadas a la brevedad a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que mantenga su plena vigilancia y tome todas las medidas necesarias, inclusive por medio del otorgamiento de medidas de seguridad de carácter personal para prevenir e impedir homicidios y todo otro acto de violencia en contra de los sindicatos municipales, y
    • e) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 312. Por medio de una comunicación de 14 de octubre de 2021, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala denuncian: i) el asesinato en 2020 de cinco miembros de organizaciones sindicales (Sres. Gerson Hedelman Ortiz Amaya, del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Fomento Municipal-SITRAINFOM, José Miguel Alay, del Sindicato de la Universidad de San Carlos-STUSC, Héctor David Xoy Ajualip, del Sindicato de Trabajadores de la empresa Fritolay-GFLG Pepsico- SITRAFRITOLAY-GFLG-Pepsico, Julio César Zamora Álvarez, del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal y Ludim Eduardo Ventura Castillo del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala-STEG) y cinco miembros de organizaciones campesinas; ii) el asesinato de la Sra. Cinthia del Carmen Pineda Estrada dirigente del STEG en 2021; iii) la comisión de otros graves actos de violencia antisindical a lo largo de estos dos años, incluyendo tres ataques armados y varias amenazas de muerte, especialmente en contra de dirigentes y miembros de sindicatos municipales; iv) la ausencia de resultados en las persecuciones penales por falta de voluntad, y v) medidas de retorsión presupuestarias en contra de la Procuraduría de Derechos Humanos por parte del Poder Ejecutivo y del Congreso de la República después de que el Procurador hubiera exigido la realización de investigaciones y el cumplimiento de medidas de prevención y protección a favor de sindicalistas y defensores de derechos humanos.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 313. Por medio de sus distintas comunicaciones enviadas desde el último examen del presente caso por el Comité en octubre-noviembre de 2019, el Gobierno proporciona informaciones sobre las iniciativas institucionales tomadas para investigar los actos de violencia antisindical denunciados en el marco del presente caso y para proteger a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo.
  2. 314. En su comunicación de 9 de diciembre de 2019, el Gobierno remite la ayuda memoria núm. 03-2019 de la reunión de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (en adelante, la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta), llevada a cabo el 22 de octubre de 2019 y en la cual participaron representantes del Ministerio Público y del Ministerio de Gobernación. Se desprende de dicho documento que: i) el Ministerio de Gobernación describió ante la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta los mecanismos que conducen al otorgamiento de medidas de seguridad para los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, subrayando la importancia de que cada hecho atentatorio a la seguridad de las personas dé también lugar a una denuncia ante el Ministerio Público; ii) se dio un intercambio de informaciones y un debate entre los miembros de la Subcomisión y los representantes del Ministerio Público sobre el avance de las investigaciones relativas a una serie de homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas; iii) se dedicó una especial atención a las investigaciones sobre las muertes de varios integrantes del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque; iv) se debatió sobre la toma en cuenta en las investigaciones de la actividad sindical como posible móvil de los homicidios, y v) la Subcomisión solicitó al Ministerio Público que proporcionara informaciones sobre el número de sentencias por autoría intelectual en los casos de homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas.
  3. 315. En su comunicación de 3 de enero de 2020, el Gobierno remite un informe del Ministerio de Gobernación de 10 de diciembre de 2019. El Ministerio de Gobernación se refiere en primer lugar a su colaboración con el Ministerio Público acerca de las investigaciones sobre los actos de violencia cometidos contra miembros del movimiento sindical, indicando a este respecto que: i) cuenta con un equipo especializado de investigadores que forman parte de la sección contra ataques a defensores de derechos humanos de la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) de la Policía Nacional Civil; ii) a solicitud del Ministerio Público, el mencionado equipo lleva a cabo investigaciones de campo sobre casos de ataques a sindicalistas, y iii) el Ministerio de Gobernación tiene registrados 19 casos de este tipo, de los cuales cinco fueron resueltos con la aprehensión de nueve personas. El Ministerio de Gobernación añade que cuenta también con una sección contra amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos cuyas investigaciones tienen la finalidad de prevenir ulteriores delitos y proteger así la vida de los afectados. Señala a este respecto que: i) tiene registrados 223 casos de amenazas y agresiones a miembros del movimiento sindical, de los cuales 29 se encuentran todavía en fase de investigación, y ii) en 106 casos, se ha logrado la identificación de los autores de los hechos.
  4. 316. El Ministerio de Gobernación se refiere a continuación a la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral y a la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos, espacios objeto de recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en su último informe respecto del presente caso. El Ministerio de Gobernación indica que, en virtud del Acuerdo Ministerial núm. 241-2013 de 29 de mayo de 2013 que estableció dicha mesa, la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral fue creada para una duración de cuatro años prorrogable antes del vencimiento de dicho plazo. No habiendo sido prorrogada antes del 29 de mayo de 2017, sería necesario adoptar un nuevo acuerdo ministerial para reactivar dicho espacio. En cuanto a la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos, el Ministerio de Gobernación indica que dicho espacio se volvió inoperante al no existir una metodología de funcionamiento y por el abandono de la participación de las organizaciones de la sociedad civil. El Ministerio de Gobernación manifiesta que desde julio de 2019 ha adoptado una metodología de análisis de patrones de agresiones y ataques a defensores de derechos humanos. Esta temática da lugar a reuniones donde participan tanto asesores del Primer Viceministro de Gobernación como asesores especializados en derechos humanos de dicho ministerio.
  5. 317. El Gobierno trasmite a continuación informaciones del Ministerio Público acerca de la creación en noviembre de 2019 de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas. Esta fiscalía de sección cuenta con una jefatura, una Agencia Fiscal de Delitos contra Operadores de Justicia y una Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas. La Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas cuenta con 26 funcionarios (un jefe de unidad, tres agentes fiscales, dos auxiliares fiscales II, 16 auxiliares fiscales, tres oficiales y un investigador de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas), habiéndose nombrado a seis auxiliares fiscales adicionales en comparación con 2017.
  6. 318. En su comunicación de 27 de enero de 2020, el Gobierno se refiere a las reuniones llevadas a cabo en octubre y diciembre de 2019 por la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta y, a continuación, por el pleno de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (en adelante, la Comisión Nacional Tripartita). El Gobierno indica que, en su reunión de 3 de diciembre de 2019, después de haber examinado e intercambiado criterios con el Ministerio Público sobre el estado de avance de las investigaciones relativas a una serie de homicidios de miembros del movimiento sindical, la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta recomendó que: i) con el monitoreo de la Subcomisión, se lleve a cabo una investigación exhaustiva de todos los casos de homicidios de miembros del movimiento sindical pendientes de resolución con miras a sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los mismos; ii) se reactiven la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público y la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral (Ministerio de Gobernación); iii) se agilicen de parte del organismo judicial los juicios en instancia relativos a homicidios de miembros del movimiento sindical y que la Comisión Nacional Tripartita envíe a este respecto una carta oficial a la Corte Suprema; iv) ante el alto número de homicidios de miembros del movimiento sindical todavía en investigación y ante el bajo número de autores intelectuales identificados, el Ministerio Público asigne una unidad de análisis criminal a la Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas, y v) el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación fortalezcan su colaboración en los casos de solicitud de medidas de protección de parte de miembros del movimiento sindical y de investigaciones conexas.
  7. 319. El Gobierno indica que el pleno de la Comisión Nacional Tripartita tomó debida nota de las recomendaciones de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta y, con base en las mismas: i) solicitó reuniones con la Fiscal General y con las nuevas autoridades del Ministerio de Gobernación para evocar directamente el tema de la reactivación de las respectivas mesas técnicas sindicales, y ii) solicitó una audiencia a la presidencia de la Corte Suprema para evocar la agilización de los procesos judiciales en curso. El Gobierno informa a este respecto que: i) la Fiscal General concedió a la Comisión Nacional Tripartita una audiencia para el 7 de febrero de 2020 y convocó la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público para ese mismo día; ii) una reunión con el Ministerio de Gobernación fue agendada para el 8 de enero de 2020, y iii) el Pleno de la Corte Suprema concedió una audiencia a la Comisión Nacional Tripartita para el 29 de enero de 2020.
  8. 320. Por medio de una comunicación de 24 de octubre de 2020, el Gobierno remite informaciones del Ministerio Público acerca de las investigaciones relativas a los homicidios de ocho dirigentes y miembros del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI) cometidos entre septiembre de 2007 y febrero de 2012. El Ministerio Público manifiesta primero que ninguna de las víctimas ha tenido «alguna relación laboral con la entidad Frutera del Motagua Sociedad Anónima, así como tampoco que alguna de las muertes tenga como móvil el incumplimiento del pacto colectivo entre el SITRABI y esta entidad». El Ministerio Público proporciona a continuación elementos sobre cada uno de los ocho expedientes, los cuales se encontraban en fase de investigación, uno de los casos habiendo dado lugar a una orden de aprehensión del autor material de los hechos. En relación con los posibles vínculos entre la actividad sindical de las víctimas y los homicidios, el Ministerio Público manifiesta específicamente que: i) en tres casos, no se dilucida que se hubiera planteado ningún conflicto económico social en el juzgado de trabajo del lugar, ni se llevaba ninguna negociación de pacto colectivo o conflicto relacionado a cuotas sindicales; ii) en un cuarto caso, el sindicato indicó que no tenía conocimiento de que la víctima hubiera recibido amenazas y que no se había planteado ningún conflicto económico social en el juzgado de trabajo ni se llevaba ninguna negociación de pacto colectivo; iii) en un quinto caso, no se ha identificado ningún indicio de un posible móvil sindical; iv) en un sexto caso, si bien se estaba negociando un pacto colectivo en la empresa en el momento de los hechos, el sindicato indicó que la víctima no formaba parte ni de la junta directiva ni de la comisión negociadora; v) en un séptimo caso, la afiliación de la víctima al sindicato era objeto de análisis ya que se le acababa de nombrar a un nuevo puesto (oficinista) que era considerado de confianza; sin embargo no se logró asociar el homicidio a hechos de amenaza o amedrentamiento contra los miembros del sindicato; vi) en un octavo caso, la víctima se encontraba jubilada desde hace dos años y ocho meses. Con respecto de cuatro de estos casos, el Ministerio Público se refiere a la identificación de otros móviles (pasionales con respecto de dos casos, delincuencia común en otro, otros móviles no especificados en un cuarto caso). El Ministerio Público añade finalmente que el sindicato ha solicitado que las informaciones recabadas una vez que se ejecute la orden de aprehensión vigente respecto de uno de los casos, sean utilizadas para las demás investigaciones.
  9. 321. En la misma comunicación el Gobierno remite una información del Ministerio de Gobernación acerca del presupuesto asignado a la jefatura de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil. El Ministerio de Gobernación señala que el presupuesto inicial asignado en el ejercicio fiscal 2020 para esa división es de 8 867 500,00 quetzales (1 138 923,64 dólares de los Estados Unidos).
  10. 322. En su comunicación de 26 de octubre de 2020, el Gobierno informa de la declaración conjunta de 22 de octubre de 2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del Ministerio de Gobernación y del Ministerio Público en materia de violencia antisindical, en la cual las mencionadas instituciones se comprometen a: i) una coordinación interinstitucional ágil para garantizar los derechos fundamentales de los dirigentes sindicales y sindicalistas; ii) procurar el aumento y el fortalecimiento de las capacidades institucionales para lograr este objetivo, y iii) dinamizar los espacios de diálogo con los representantes de los defensores de los derechos laborales y con la Comisión Nacional Tripartita. En el marco de la mencionada declaración conjunta, el Ministerio Público añade que: i) ha creado en noviembre de 2019 la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas; ii) esta fiscalía de sección cuenta con una jefatura, una Agencia Fiscal de Delitos contra Operadores de Justicia y una Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas y dispone para el ejercicio fiscal de 2020, de una asignación de 4 918 412 quetzales (aproximadamente 618 500 dólares de los Estados Unidos); iii) la Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas cuenta con un jefe de unidad, tres oficiales de fiscalía, dos agentes fiscales, 16 auxiliares fiscales, es decir un equipo de 22 personas en comparación con las 19 personas con las que la Fiscalía especializada contaba en 2017; iii) a fin de evitar la mora fiscal en el diligenciamiento de casos, el Ministerio Público ha establecido un sistema de gestión integral de casos, y iv) ha girado convocatoria de la Mesa Técnica Sindical para el 28 de octubre de 2020 y tiene agendadas cinco reuniones de dicha mesa para el año 2021.
  11. 323. Por su parte, en el marco de la misma declaración, el Ministerio de Gobernación manifiesta que está dispuesto en tomar todas las acciones necesarias para lograr el eficaz funcionamiento de la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral y de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos.
  12. 324. En la misma comunicación, el Gobierno proporciona informaciones sobre el contenido de la reunión mantenida el 7 de febrero de 2020 entre la Fiscal General, Sra. María Consuelo Porras Argueta, y la Comisión Nacional Tripartita. El Gobierno indica a este respecto que: i) la Comisión Nacional Tripartita remitió a la Fiscal el último informe del Comité relativo al presente caso; ii) la Comisión Nacional Tripartita trasladó a la Fiscal los casos de homicidios de miembros del movimiento sindical resaltados por el Comité en el párrafo 295 de su último informe, así como los 12 casos identificados por el sector trabajador que contaban con el apoyo de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, con miras a la pronta identificación de sus autores materiales e intelectuales; iii) un miembro trabajador de la Comisión destacó la necesidad de avanzar en la determinación de los autores intelectuales de los homicidios de miembros del movimiento sindical y resaltó las graves amenazas de las cuales eran víctimas dirigentes y miembros de sindicatos municipales. El Gobierno señala que, por su parte, la Fiscal: i) subrayó la importancia de la socialización de la Instrucción General núm. 01 2015 para la investigación y persecución penal efectiva de los delitos cometidos contra sindicalistas y agremiados de organizaciones de trabajadores y otros defensores de derechos laborales y sindicales (en adelante, la Instrucción núm. 01-2015) para la identificación de los autores tanto materiales como intelectuales de los mencionados homicidios; ii) propuso la constitución de una mesa de seguridad preventiva para líderes sindicales y sindicalistas que estaría integrada por un representante del Ministerio Público, un representante del Ministerio de Gobernación y un representante del Ministerio de Trabajo.
  13. 325. El Gobierno se refiere a continuación a: i) la ausencia de funcionamiento de la Mesa Técnica Sindical desde febrero de 2020 por falta de participación de los trabajadores, quedando pendiente la respuesta de los mismos a la propuesta de una nueva metodología de trabajo formulada en el mes de febrero; ii) la realización el 9 de septiembre de 2020 de una nueva reunión de la Comisión Tripartita Nacional con la Corte Suprema en la cual se abordó la agilización de varios procesos judiciales relativos a homicidios de miembros del movimiento sindical; iii) la aprobación el 6 de agosto de 2020 por parte de la Comisión Nacional Tripartita del Programa de Cooperación Técnica «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo», elaborado por la Oficina y que contiene, entre sus principales ejes de acción, la lucha contra la violencia antisindical.
  14. 326. En su comunicación de 11 de diciembre de 2020, el Gobierno remite nuevamente informaciones proporcionadas por el Ministerio Público, el cual indica que: i) después de varios meses de inactividad, debido en particular a la pandemia de COVID-19, se reunió nuevamente la Mesa Tripartita Sindical del Ministerio Público el 28 de octubre 2020 y se agendaron cinco reuniones para 2021; ii) se está coordinando una reunión con el Ministerio de Gobernación y la DEIC de la Policía Nacional Civil para dar cumplimiento al Protocolo del Ministerio de Gobernación sobre Derechos Humanos y, concretamente, para nombrar a la persona que realice las coordinaciones a nivel nacional para la activación inmediata del protocolo de seguridad a favor de miembros del sector sindical, y iii) se prevé una capacitación para los miembros de la Fiscalía sobre la Instrucción núm. 01 2015.
  15. 327. En sus comunicaciones de 28 de julio y 30 de septiembre de 2021, el Gobierno remite elementos adicionales proporcionados por el Ministerio Público que indica que: i) actualmente la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas cuenta con un presupuesto de funcionamiento de 406 994 quetzales (equivalente a 52 560,93 dólares de los Estados Unidos) para 2021, información que complementa lo indicado en la comunicación de 26 de octubre de 2020 en la que se reportó un presupuesto de 4 918 412 quetzales (equivalente a 632 158,19 dólares de los Estados Unidos); ii) en el seno de dicha fiscalía de sección, 23 personas están asignadas para tratar específicamente el tema de sindicalistas; iii) la Mesa Técnica Sindical llevó a cabo una reunión el día 11 de febrero de 2021; iv) el Ministerio Público ha girado convocatoria para las fechas de 22 de abril, 24 de junio y 26 de agosto, reuniones que no se han llevado a cabo por inasistencia y excusa presentada por el sector sindical; v) el Ministerio Público tiene programada la celebración de la próxima reunión de la Mesa Técnica Sindical el 28 de octubre de 2021, y vi) en relación con la coordinación de las acciones entre el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación, la Subdirección General de Investigación Criminal nombró como contacto directo para el seguimiento de los casos relacionados con delitos en contra de la vida y la integridad física de líderes sindicales y sindicalistas, al subinspector de policía, Armando Ajcapajá Cutz, con la finalidad de realizar las coordinaciones necesarias.
  16. 328. En su comunicación de 28 de julio de 2021, el Gobierno remite también informaciones proporcionadas por el Ministerio de Gobernación en las cuales dicho ministerio manifiesta que: i) la capacitación en materia de derecho colectivo del trabajo de los operadores telefónicos del número de atención a sindicalistas 1543 propuesta por el Ministerio de Trabajo sería oportuna, y ii) la ampliación del presupuesto de la DEIC para atender específicamente casos de líderes sindicales y sindicalistas en coordinación con la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas del Ministerio Público solo podrá ser considerada en el anteproyecto del presupuesto para el ejercicio fiscal de 2022.
  17. 329. El Ministerio de Gobernación informa a continuación sobre el número de medidas de seguridad requeridas desde 2019 hasta el 31 de mayo de 2021, en favor de líderes sindicales y sindicalistas. El Ministerio de Gobernación indica que: i) de 136 medidas solicitadas para líderes sindicales y sindicalistas, 131 medidas fueron otorgadas; ii) de estas 131 medidas, 122 medidas fueron perimetrales, cuatro de seguridad personal y cinco medidas consistieron en proporcionar un número de teléfono por haberse identificado un nivel de riesgo bajo. El Ministerio de Gobernación añade que sigue aplicando a este respecto el Protocolo de implementación de medidas de seguridad inmediatas y preventivas en favor de trabajadoras y trabajadores sindicalizados. En su comunicación de 30 de septiembre de 2021, el Gobierno proporciona datos enfocados en las medidas para garantizar la seguridad de los miembros del movimiento sindical tomadas entre el 1.º de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2021, indicando que: i) se realizaron en dicho periodo 93 análisis de riesgo, y ii) con base en dichos análisis, se otorgaron 89 medidas de seguridad perimetral y una medida de seguridad personal. El Gobierno añade que, en el mismo periodo, el número 1543 de atención urgente recibió tres llamadas de sindicalistas denunciando amenazas, las cuales fueron remitidas al Ministerio de Gobernación.
  18. 330. En varias de las comunicaciones anteriormente citadas, el Gobierno proporciona informaciones actualizadas sobre las investigaciones y procesos judiciales relativos a casos concretos de homicidios en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como datos globales sobre los resultados obtenidos por el Ministerio Público y los tribunales a este respecto. En sus últimas comunicaciones de 28 de julio y 30 de septiembre de 2021, el Gobierno informa que, según los datos del Ministerio Público, se registran los 96 casos de muertes de líderes y afiliados sindicales registrados en el marco de la hoja de ruta, seis de ellos habiéndose producido en el año 2020. Con respecto de los referidos 96 casos: i) se han dictado 28 sentencias, de las cuales 22 condenatorias (relativas a 19 homicidios, tres casos habiendo dado lugar a dos sentencias condenatorias cada uno), cinco absolutorias, y una por medida de seguridad y corrección; ii) de las 22 sentencias condenatorias, 16 son por autoría material, cinco por autoría intelectual, tres por ambas autorías, dándose cuatro casos en los cuales el Ministerio Público no proporcionó la información correspondiente; iii) adicionalmente, tres casos están en fase de juicio oral y público, siete órdenes de aprehensión están vigentes; iv) se extinguió la persecución penal respecto de seis casos en los cuales fallecieron las personas imputadas, y v) los demás casos se encuentran todavía en fase de investigación.
  19. 331. El Gobierno manifiesta que se desprende de los referidos datos que, a pesar de los efectos de la pandemia de COVID-19: i) se dictaron dos sentencias condenatorias en lo que va de año 2021 (relativas a la muerte del Sr. Adolfo lch Chamán y al asesinato del Sr. Bruno Ernesto Figueroa) y una sentencia condenatoria en 2020 (relativa al asesinato del Sr. Miguel Ángel Ramírez Enríquez), y ii) adicionalmente, se han registrado en 2020 avances en las diligencias investigativas de 13 homicidios.
  20. 332. Por medio de comunicaciones de 22 y 25 de octubre de 2021, el Gobierno proporciona sus observaciones a los alegatos remitidos por las organizaciones querellantes el 14 de octubre de 2021. En relación con la denuncia de varios homicidios cometidos en 2020 y 2021, el Gobierno manifiesta que: i) no todas las víctimas de los homicidios denunciados eran miembros del movimiento sindical; ii) los homicidios de los miembros sindicales Sres. Gerson Hedelman Ortiz Amaya, José Miguel Alay, Héctor David Xoy Ajualip, Julio César Zamora Álvarez, y de la dirigente sindical Sra. Cinthia del Carmen Pineda Estrada, se encuentran en estado de investigación en la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindical; iii) ha solicitado informaciones al Ministerio Público sobre los demás homicidios denunciados en la referida comunicación de las organizaciones sindicales y en la comunicación de las mismas dirigidas al Consejo de Administración en octubre de 2020. En relación con las denuncias de ataques armados y actos de violencia antisindical cometidos en 2020 y 2021, el Gobierno proporciona elementos sobre tres ataques y un caso de amenazas y manifiesta que dos sindicatos afectados por los hechos alegados cuentan ahora con medidas de seguridad perimetral. El Gobierno añade que: i) se ha solicitado al Ministerio Público informaciones sobre los distintos casos denunciados, y ii) sin embargo, la falta de datos sobre los números de expedientes y otros detalles de varios casos hace más difícil ubicar las informaciones correspondientes, por lo cual sería necesario un contacto con los denunciantes.
  21. 333. En relación con los alegatos de las organizaciones sindicales acerca de la ineficacia y falta de voluntad de las autoridades públicas, el Gobierno remite nuevamente una serie de informaciones enviadas en comunicaciones anteriores y reafirma el firme compromiso del Ministerio Público y del Ministerio de Gobernación con la lucha contra la violencia antisindical. Niega rotundamente cualquier intento de parte del Poder Ejecutivo y del Congreso de la República de entorpecer, por medio de medidas presupuestarias, la labor de la Procuraduría de Derechos Humanos. El Gobierno añade que desde su constitución en abril de 2018, la subcomisión de cumplimiento de la hoja de ruta ha celebrado 23 reuniones (ocho en 2018; cinco en 2019; seis en 2020; y cuatro al 22 de octubre de 2021). En relación con la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público, el Gobierno manifiesta que: i) el 28 de octubre de 2020 se ha calendarizado seis reuniones de la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público hasta el 28 de octubre de 2021; ii) de las cinco reuniones de dicha Mesa que habrían debido tener lugar hasta la fecha, se llevaron a cabo tan solo dos (11 de febrero y 12 mayo), y iii) en las demás oportunidades, los representantes sindicales informaron pocos días antes de las reuniones que tenían otros compromisos agendados.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 334. El Comité recuerda que, en el presente caso, las organizaciones querellantes denuncian numerosos asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como la respectiva situación de impunidad.
  2. 335. Al tiempo que aprecia las observaciones detalladas enviadas desde el último examen del caso por el Gobierno por medio de comunicaciones de 9 de diciembre de 2019, 3 de enero, 27 de enero, 24 de octubre, 26 de octubre y 11 de diciembre de 2020, y 1.º de febrero, 28 de julio, 30 de septiembre, 22 y 25 de octubre de 2021, el Comité sigue deplorando profundamente los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical registrados desde 2004 que siguen pendientes de resolución judicial. El Comité toma nota con profunda preocupación de la indicación del Gobierno de que el Ministerio Público se ha hecho cargo de seis casos adicionales de muerte de miembros del movimiento sindical acaecidos en 2020. El Comité también observa a este respecto que, por medio de una comunicación de 14 de octubre de 2021, las organizaciones querellantes denuncian el asesinato de seis miembros del movimiento sindical que se habrían producido en 2020 y 2021, así como otros graves actos de violencia antisindical. El Comité vuelve a señalar a la atención del Gobierno que los derechos sindicales solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 84]. El Comité toma debida nota de la respuesta inmediata del Gobierno a la última comunicación de las organizaciones sindicales, respuesta que incluye informaciones sobre cinco homicidios —que se encuentran en fase de investigación—, tres ataques y un caso de amenazas contra miembros del movimiento sindical, así como sobre las medidas de seguridad implementadas a favor de dos sindicatos. El Comité toma también nota de la indicación del Gobierno de que la falta de datos sobre varios casos denunciados hace más difícil ubicar las informaciones correspondientes y que resultaría de utilidad un contacto con los denunciantes. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que se ponga en contacto y se reúna con las organizaciones querellantes para facilitar la identificación de todos los casos de violencia antisindical denunciados por las mismas en su última comunicación. El Comité pide al Gobierno que, con base en lo anterior, complemente las informaciones proporcionadas, indicando las medidas tomadas para investigar los hechos denunciados y garantizar la protección de los miembros del movimiento sindical que puedan encontrarse en situación de riesgo.

    Alegatos de homicidios de miembros del movimiento sindical y otros actos de violencia antisindical

  1. 336. El Comité toma nota de que se desprende de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en sus distintas comunicaciones que, del total de 96 homicidios referidos por el Gobierno: i) se han dictado a la fecha 28 sentencias de las cuales 22 condenatorias (relativas a 19 homicidios, tres casos habiendo dado lugar a dos sentencias condenatorias cada uno), cinco absolutorias, y una por medida de seguridad y corrección; ii) siete órdenes de aprehensión están vigentes; iii) tres casos están en fase de juicio oral y público; iv) se extinguió la persecución penal respecto de seis casos en los cuales fallecieron las personas imputadas, y v) los demás casos se encuentran todavía en fase de investigación.
  2. 337. El Comité toma especialmente nota de que, desde su último examen del caso en octubre de 2019, se han dictado tres nuevas sentencias condenatorias con penas de prisión, una en 2020 por el homicidio del Sr. Miguel Ángel Ramírez Enríquez (Sindicato de Trabajadores Bananeros del Sur) y dos en 2021 por los homicidios de los Sres. Adolfo lch Chamán y Bruno Ernesto Figueroa (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Guatemala). El Comité toma nota adicionalmente de que el Ministerio Público indica esta vez en qué medida las sentencias dictadas se refieren a autores materiales y/o intelectuales. A este respecto, el Comité toma nota de que, de las 28 sentencias dictadas, 16 son por autoría material, cinco por autoría intelectual, tres por ambas autorías, dándose cuatro casos en los cuales el Ministerio Público no proporcionó la información correspondiente. El Comité toma nota adicionalmente de que, según las informaciones proporcionadas por el Ministerio Público, se han registrado en 2020 avances en las diligencias investigativas de 13 homicidios.
  3. 338. El Comité toma también nota de que, por primera vez, el Ministerio de Gobernación proporciona datos acerca de su contribución a la investigación de los actos de violencia antisindical, al indicar específicamente que: i) llevó a cabo investigaciones de campo acerca de 19 ataques contra sindicalistas, de las cuales cinco dieron lugar a la aprehensión de nueve personas, y ii) la sección del Ministerio de Gobernación contra amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos cuyas investigaciones tienen la finalidad de prevenir ulteriores delitos y proteger así la vida de los afectados tiene registrados 223 casos de amenazas y agresiones a miembros del movimiento sindical, de los cuales 29 se encuentran todavía en fase de investigación, habiéndose logrado la identificación de los autores de los hechos en 106 casos. El Comité toma debida nota de estos datos y pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las sanciones impuestas a los autores de dichas amenazas y agresiones.
  4. 339. El Comité toma nota, por otra parte, de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de las iniciativas institucionales tomadas para fortalecer la respuesta penal a los actos de violencia contra los miembros del movimiento sindical. A este respecto, el Comité toma particularmente nota de:
  5. 1. La creación en noviembre de 2019 de una nueva Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas. El Comité toma debida nota a este respecto de la indicación del Ministerio Público de que la mencionada estructura cuenta en su seno con una Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas y que el número de personas asignadas a dicha agencia fiscal (23) creció con respecto de 2017 (19).
  6. 2. El papel activo desempeñado por la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta en el monitoreo de la respuesta penal a los actos de violencia antisindical. El Comité toma especial nota a este respecto de las reuniones de alto nivel mantenidas por la Comisión Nacional Tripartita con la Fiscal General y con el pleno de la Corte Suprema para intercambiar criterios sobre la eficacia de las acciones tomadas para identificar y sancionar a los autores de delitos contra miembros del movimiento sindical. El Comité toma también debida nota de que la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta solicitó específicamente a las autoridades competentes: i) la investigación exhaustiva de todos los casos de homicidios de miembros del movimiento sindical, poniendo énfasis en una serie de casos de especial relevancia; ii) la reactivación de la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público y la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral; iii) la agilización de parte del organismo judicial de los juicios en instancia relativos a homicidios de miembros del movimiento sindical); iv) la asignación de una unidad de análisis criminal a la Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas, y v) el fortalecimiento de la colaboración entre el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación en los casos de solicitud de medidas de protección de parte de miembros del movimiento sindical.
  7. 3. La declaración conjunta de 22 de octubre de 2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del Ministerio de Gobernación y del Ministerio Público en materia de violencia antisindical, en la cual las mencionadas instituciones se comprometen a: i) una coordinación interinstitucional ágil para garantizar los derechos fundamentales de los dirigentes sindicales y sindicalistas; ii) procurar el aumento y el fortalecimiento de las capacidades institucionales para lograr este objetivo, y iii) dinamizar los espacios de diálogo con los representantes de los defensores de los derechos laborales y con la Comisión Nacional Tripartita.
  8. 4. La reanudación parcial de las actividades de la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público que se reunió el 7 de febrero de 2020, el 28 de octubre de 2020, el 11 de febrero y el 12 de mayo de 2021, habiéndose señalado de parte del Gobierno varios motivos por la no realización de otras reuniones agendadas (ausencia de respuesta de los representantes sindicales sobre la propuesta de una nueva metodología de trabajo en 2020, pandemia de COVID-19 y no asistencia de los representantes sindicales a tres reuniones en 2021).
  9. 340. El Comité aprecia el nivel de detalle de las informaciones proporcionadas por el Gobierno. El Comité toma debida nota de las iniciativas institucionales mencionadas en el párrafo anterior y saluda muy especialmente la consolidación y el desarrollo del papel desempeñado por la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta en el monitoreo regular y detallado de las acciones llevadas a cabo para esclarecer y sancionar los numerosos actos de violencia antisindical objeto del presente caso. El Comité resalta en particular la importancia de: i) las discusiones de alto nivel y de contenido sustancial mantenidas por la Comisión Nacional Tripartita con la Fiscal General y el pleno de la Corte Suprema y espera que en las mismas participarán también las altas autoridades del Ministerio de Gobernación; ii) las solicitudes concretas dirigidas al Ministerio Público, al Ministerio de Gobernación y al organismo judicial para lograr una mayor efectividad de las investigaciones, fomentar la colaboración interinstitucional y agilizar los procesos judiciales, y iii) la identificación de 36 casos de homicidio que, según la Comisión Nacional Tripartita, requieren de una especial atención (dichos casos incluyen 20 homicidios señalados por el Comité en sus anteriores informes [véase a este respecto el 391.er informe del Comité, párrafo 295] y 12 casos en cuya investigación estaba asociada la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala). El Comité saluda de igual manera el fuerte compromiso expresado por el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en su declaración conjunta de 22 de octubre de 2020 sobre la violencia antisindical y confía en que la misma seguirá plasmándose en iniciativas específicas. El Comité observa también que, a pesar de los desafíos adicionales generados por la pandemia de COVID-19, no se han detenido las labores de investigación del Ministerio Público y los tribunales han podido dictar tres sentencias condenatorias adicionales desde enero de 2020.
  10. 341. Al mismo tiempo, el Comité tiene que constatar que: i) la gran mayoría de los homicidios de miembros de líderes sindicales y sindicalistas examinados en el presente caso sigue sin haber dado lugar a una sentencia condenatoria (de un total de 96 homicidios, se cuenta en la actualidad con 23 sentencias condenatorias —incluyendo aquella que dicta una medida de seguridad y corrección— referidas a 20 homicidios ya que tres homicidios dieron lugar a varias sentencias condenatorias), siendo aún más reducido el número de homicidios para los cuales se han identificado a los autores intelectuales (8); ii) de los 36 homicidios identificados como de especial importancia por la Comisión Nacional Tripartita, tan solo seis cuentan con sentencias condenatorias a pesar del largo tiempo trascurrido desde la comisión de los hechos; iii) con la excepción del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, el Comité sigue sin tener constancia de que se estén estableciendo conexiones entre las investigaciones de los distintos homicidios de miembros de una misma organización sindical, inclusive en relación con los homicidios de los miembros del SITRABI respecto de los cuales el Ministerio Público ha proporcionado informaciones sobre la situación de ocho expedientes, y iv) si bien las autoridades competentes se refieren a la existencia de una colaboración entre la DEIC de la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público en la realización de investigaciones, la misma parece limitada a un número limitado de casos.
  11. 342. El Comité toma por lo tanto debida nota, por una parte, de las acciones tomadas por el Gobierno, del desarrollo significativo del diálogo social acerca de la problemática de la violencia antisindical y de los resultados adicionales reportados a pesar de las dificultades adicionales generadas por la pandemia de COVID-19, al tiempo que mantiene, por otra, su profunda preocupación por la persistencia del alto grado de impunidad relativo a los numerosos homicidios y actos de violencia antisindical denunciados en el marco de esta queja. Con base en lo anterior, el Comité vuelve a instar al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, siga tomando e intensifique todas las medidas necesarias para la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones, de conformidad con la Instrucción núm. 01-2015, las actividades sindicales de las víctimas. A este respecto, el Comité insta específicamente al Gobierno a que: i) tome las medidas necesarias para perennizar el papel de monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta; ii) facilite, con el apoyo de la Comisión Nacional Tripartita, la completa reactivación de la Mesa Sindical del Ministerio Público con la plena participación de sus representantes sindicales; iii) aumente de manera significativa, con la atribución de los recursos humanos y financieros necesarios, las capacidades de investigación criminal de la Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas; iv) fortalezca de manera sustancial la colaboración de la DEIC de la Policía Nacional Civil con la referida agencia fiscal; v) tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen la debida atención y recursos a las investigaciones de los 36 homicidios señalados por la Comisión Nacional Tripartita, y vi) mantenga el diálogo fluido establecido con el organismo judicial para asegurar, por medio de todos los mecanismos apropiados, el pronto examen por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

    Protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo

  1. 343. En sus anteriores exámenes del presente caso, el Comité había constatado, en un contexto de frecuentes actos de violencia antisindical, el número reducido de medidas de seguridad personal brindadas a miembros del movimiento sindical en comparación con el alto número de solicitudes registradas. El Comité había también pedido que se reactivara la Mesa Sindical del Ministerio de Gobernación y la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos; que se intensificara la colaboración entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público para garantizar una protección adecuada a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, y que se prestara una atención especial a las amenazas de las cuales eran víctimas los dirigentes de varios sindicatos municipales.
  2. 344. El Comité toma nota de las informaciones actualizadas del Gobierno sobre el tratamiento dado a las medidas de seguridad solicitadas por miembros del movimiento sindical a partir de 2019 hasta el 31 de mayo de 2021, indicándose que: i) el Ministerio de Gobernación recibió 136 solicitudes y otorgó 131 medidas de seguridad, y ii) de estas 131 medidas, 122 fueron perimetrales, cuatro de seguridad personal y cinco medidas consistieron en proporcionar un número de teléfono por haberse identificado un nivel de riesgo bajo. El Comité toma adicionalmente nota de que, entre el 1.º de junio y el 31 de agosto de 2021, se llevaron a cabo 19 análisis de riesgos a miembros del movimiento sindical, brindándose 15 medidas de seguridad perimetral. El Comité toma nota también de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el presupuesto global asignado a la División de Protección de Personas y Seguridad de la Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil (aproximadamente 1 139 000 dólares de los Estados Unidos para el ejercicio fiscal 2020).
  3. 345. El Comité toma también nota de que se desprende de las demás informaciones proporcionadas por el Gobierno que: i) los mecanismos de otorgamiento de medidas de seguridad a los miembros del movimiento sindical y la coordinación a este respecto entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público han sido objeto de discusiones sustanciales ante la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta; ii) a pesar de la solicitud de la mencionada subcomisión, la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral del Ministerio de Gobernación no ha sido reactivada, lo cual requeriría la adopción de una nueva normativa de parte del Ministerio; iii) de igual manera, sigue sin funcionar la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos; iv) los miembros trabajadores de la Comisión Nacional Tripartita siguen alertando sobre la situación de riesgo que afectaría a dirigentes de varios sindicatos municipales, y v) la Fiscal General ha propuesto ante la Comisión Nacional Tripartita la creación de una mesa de seguridad preventiva para líderes sindicales y sindicalistas que estaría integrada por un representante del Ministerio Público, un representante del Ministerio de Gobernación y un representante del Ministerio de Trabajo.
  4. 346. El Comité toma debida nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno. En el referido contexto de frecuentes actos de violencia antisindical y al tiempo que destaca la nueva propuesta formulada por la Fiscal General para mejorar la eficacia de los mecanismos para prevenir los actos de violencia antisindical, el Comité expresa su preocupación por la persistente ausencia de una instancia de diálogo entre el Ministerio de Gobernación y las organizaciones sindicales para poder coordinar las medidas de protección que necesiten los miembros de sindicatos en situación de riesgo. Acerca de la inactividad de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos, el Comité toma nota de que la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos indica en su informe de febrero de 2021 sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala que «la pérdida de este espacio clave para la coordinación e intercambio de información aumenta la vulnerabilidad de defensoras y defensores de derechos humanos a los ataques» (Informe A/HRC/46/74). El Comité observa también, tal y como resaltado en sus últimos exámenes del caso, que se mantiene un número muy limitado de medidas de protección personal (4) otorgadas a miembros del movimiento sindical en situación de riesgo en comparación con el alto número de medidas de seguridad de carácter perimetral (122), a pesar de las manifestaciones de las organizaciones sindicales sobre la supuesta ineficacia de estas últimas [véase el informe de la misión tripartita que se llevó a cabo en Guatemala del 26 al 29 de septiembre de 2018 (GB.334/INS/9 (Rev.), párrafo 18)].
  5. 347. Recordando una vez más que los derechos sindicales solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, párrafo 84] y reiterando su profunda preocupación por los nuevos casos de muertes de miembros del movimiento sindical registrados ante el Ministerio Público y acaecidos en 2020 y 2021, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, tome las medidas necesarias para: i) la reanudación y el fortalecimiento de la Mesa Sindical del Ministerio de Gobernación y de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos de dicho ministerio; ii) alcanzar una plena y efectiva coordinación entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público en el otorgamiento y gestión de las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, y iii) la puesta a disposición de los fondos necesarios para que todas las medidas de seguridad necesarias, especialmente aquellas de carácter personal, sean otorgadas a la brevedad a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, prestando especial atención a la situación de los miembros de sindicatos municipales en situación de riesgo.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 348. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad. El Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para evitar la comisión de cualquier nuevo acto de violencia antisindical;
    • b) el Comité vuelve a instar al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, siga tomando e intensifique todas las medidas necesarias para la efectiva investigación, de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones, de conformidad con la Instrucción núm. 01-2015, las actividades sindicales de las víctimas. A este respecto, el Comité insta específicamente al Gobierno a que: i) tome las medidas necesarias para perennizar el papel de monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta; ii) facilite, con el apoyo de la Comisión Nacional Tripartita, la completa reactivación de la Mesa Sindical del Ministerio Público con la plena participación de sus representantes sindicales; iii) aumente de manera significativa, con la atribución de los recursos humanos y financieros necesarios, las capacidades de investigación criminal de la Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas; iv) fortalezca de manera sustancial la colaboración de la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) de la Policía Nacional Civil con la referida agencia fiscal; v) tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen la debida atención y recursos a las investigaciones de los 36 homicidios señalados por la Comisión Nacional Tripartita, y vi) mantenga el diálogo fluido establecido con el organismo judicial para asegurar, por medio de todos los mecanismos apropiados, el pronto examen por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que informe sobre las sanciones impuestas a los autores de amenazas y agresiones a miembros del movimiento sindical identificados por la sección del Ministerio de Gobernación contra amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos;
    • d) expresando su profunda preocupación por los nuevos casos de muertes de miembros del movimiento sindical registrados ante el Ministerio Público y acaecidos en 2020 y 2021, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, tome las medidas necesarias para: i) la reanudación y el fortalecimiento de la mesa sindical del Ministerio de Gobernación y de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos de dicho ministerio; ii) alcanzar una plena y efectiva coordinación entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público en el otorgamiento y gestión de las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, y iii) la puesta a disposición de los fondos necesarios para que todas las medidas de seguridad necesarias, especialmente aquellas de carácter personal, sean otorgadas a la brevedad a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, prestando especial atención a la situación de los miembros de sindicatos municipales en situación de riesgo;
    • e) el Comité pide al Gobierno que se ponga en contacto y se reúna con las organizaciones querellantes para facilitar la identificación de todos los casos de violencia antisindical denunciados por las mismas en su última comunicación. El Comité pide al Gobierno que, con base en lo anterior, complemente las informaciones proporcionadas, indicando las medidas tomadas para investigar los hechos denunciados y garantizar la protección de los miembros del movimiento sindical que puedan encontrarse en situación de riesgo, y
    • f) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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