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Rapport intérimaire - Rapport No. 397, Mars 2022

Cas no 3184 (Chine) - Date de la plainte: 15-FÉVR.-16 - Actif

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Alegatos: detención y arresto de ocho asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones para resolver conflictos laborales individuales y/o colectivos, así como injerencia policial en conflictos colectivos de trabajo

  1. 114. El Comité examinó este caso (presentado en febrero de 2016) por última vez en su reunión de junio de 2021, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 395.º informe, párrafos 95 a 121, aprobado por el Consejo de Administración en su 342.ª reunión (junio de 2021)]  .
  2. 115. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 19 de enero de 2022.
  3. 116. China no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 117. En su reunión de junio de 2021, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 395.° informe, párrafo 121]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que confirme que se le han entregado al Sr. Meng los documentos de identificación. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información acerca del resultado del juicio que el Gobierno señaló que se proseguía contra el Sr. Meng en octubre de 2019 y que transmita una copia de la decisión judicial correspondiente;
    • b) ante la falta de toda nueva información sobre la condena del Sr. Wu Lijie, el Comité espera que el Gobierno transmita sin demora una copia de la sentencia judicial correspondiente a su caso;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que transmita sin demora una copia de la decisión judicial dictada en la causa de los Sres. Zhang Zhiru, Jian Hui, Wu Guijun, Song Jiahui y He Yuancheng;
    • d) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado información alguna sobre si se celebraron las audiencias en las causas contra los Sres. Yang Zhengjun, Ke Chengbing y Wei Zhili, e insta al Gobierno a facilitar esta información, junto con una copia de la sentencia judicial, sin demora;
    • e) el Comité lamenta que el Gobierno no proporcione información sobre el Sr. Fu Changguo e insta al Gobierno a hacerlo sin más dilación;
    • f) el Comité insta una vez más al Gobierno a que realice una investigación sobre las presuntas palizas o lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos sin más demora y a que le mantenga informado del resultado;
    • g) el Comité insta una vez más al Gobierno a que transmita una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y los otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras se hallaban retenidos;
    • h) el Comité insta una vez más al Gobierno a que indique la situación de las causas penales contra los Sres. Mi, Yu, Liu y Li por el ejercicio de su derecho de reunión, incluida información detallada sobre los hechos concretos que se les imputan, así como cualquier sentencia judicial dictada en su caso;
    • i) el Comité insta una vez más al Gobierno a que presente una respuesta detallada en relación con cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y de sus partidarios enumerados en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las sanciones impuestas. Asimismo, el Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten toda la información adicional de que dispongan en relación con las personas que figuran en esta lista;
    • j) el Comité pide al Gobierno que confirme que Lan Zhiwei, Zhang Zeying y Li Yanzhu (mencionados en el anexo II) no han sido arrestados, detenidos o procesados por haber apoyado a los trabajadores de Jasic. El Comité pide además a las organizaciones querellantes que faciliten toda la información adicional de que dispongan en relación con estas tres personas;
    • k) el Comité recuerda que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político y pide una vez más al Gobierno que garantice este derecho para todos los trabajadores;
    • l) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación a que se había referido el Gobierno, así como información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge;
    • m) el Comité espera que el Gobierno, de acuerdo con su recomendación anterior, haya adoptado medidas destinadas a continuar facilitando un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y del derecho de reunión pacífica de los trabajadores y empleadores, y pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución al respecto, y
    • n) apreciando la colaboración mostrada por el Gobierno y los esfuerzos realizados para presentar elementos de respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité, el Comité lamenta que la información proporcionada siga siendo insuficiente y no le permita evaluar la situación de las personas mencionadas en la queja, incluidas aquellas que se alega habrían desaparecido por la fuerza y cuyo paradero se desconoce (véanse los anexos I y II), y que tampoco se hayan transmitido copias de las decisiones judiciales pertinentes, tal como se solicitó. Recordando que estos graves alegatos figuran entre los supuestos enunciados en el párrafo 54 de los Procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, el Comité espera que el Gobierno hará los esfuerzos adicionales necesarios para presentar la información solicitada pendiente sin más demora, de modo que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar este caso con pleno conocimiento de causa.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 118. Por comunicación de fecha 19 de enero de 2022, el Gobierno indica que, pese a las dificultades planteadas por la pandemia de COVID-19, ha llevado a cabo una investigación especial para recopilar información pertinente poniendo el máximo empeño.
  2. 119. El Gobierno proporciona la información siguiente sobre los distintos casos:
    • El 31 de agosto de 2019, el órgano encargado de la seguridad pública de la ciudad de Guangzhou adoptó una medida de detención penal contra el Sr. Meng Han por un presunto delito de provocación. Habida cuenta de que el Sr. Meng Han mostró su buena disposición al admitir que había cometido un error, el 7 de octubre de 2019 se le impuso la obligación de tener un garante durante un periodo de un año, a la espera de su juicio; el Sr. Meng Han regresó entonces a la vivienda que alquilaba en el distrito de Nansha. Durante ese periodo, cooperó con el órgano encargado de la seguridad pública y tuvo efectivamente un garante en espera del juicio. El 7 de octubre de 2020, dicho órgano levantó la medida impuesta tras la expiración del período de obtención de un garante en espera de juicio.
    • El 25 de diciembre de 2019, el Tribunal Popular Intermedio de la Ciudad de Nanyang rechazó el recurso de apelación del Sr. Wu Lijie y confirmó el fallo inicial pronunciado en su contra, a saber, una pena de tres años de cárcel y una multa de 30 000 yuanes por haber llevado a cabo actividades comerciales ilegales. El 15 de enero de 2020, el Sr. Wu Lijie ingresó en la cárcel de Nanyang para cumplir su condena; fue puesto en libertad el 23 de octubre de 2021, tras cumplir su condena.
    • El 24 de abril de 2020, los Sres. Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng y Song Jiahui fueron condenados por el delito de reunir a una multitud para perturbar el orden público y sentenciados a cumplir distintos periodos en régimen de libertad condicional. Actualmente, todos se encuentran sujetos al régimen correccional comunitario en Shenzhen y su situación es normal.
    • El 24 de abril de 2020, el Tribunal Popular del Distrito de Pingshan, Shenzhen, celebró un juicio por video contra los Sres. Yang Zhengjun, Wei Zhili y Ke Chengbing por presuntos delitos de provocación. Ninguno de los tres acusados presentó objeciones a los hechos delictivos que les imputaba la fiscalía, y todos fueron condenados a un año y medio de reclusión y a tres años en régimen de libertad condicional. El Sr. Yang se halla actualmente sujeto al régimen correccional comunitario en el distrito de Nanshan, Shenzhen, y trabaja a tiempo parcial como editor en una revista financiera. El Sr. Wei se encuentra también en régimen correccional comunitario, en el distrito de Beiyun, Guangzhou; no tiene un empleo fijo y ayuda a su esposa a gestionar una tienda en línea. Por su parte, el Sr. Ke está actualmente en régimen correccional comunitario, en el distrito de Longhua, Shenzhen, y se está preparando en su domicilio para presentarse al examen de acceso a un curso de posgrado.
    • Para manifestar su descontento respecto de su empleador, la Compañía Tecnológica JASIC, los Sres. Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan se congregaron en múltiples ocasiones, entre mayo y julio de 2018, ante la entrada de la empresa, donde intimidaron y agredieron verbalmente a otros trabajadores y se abrieron paso hasta el interior de la fábrica y los talleres, perturbando el desarrollo normal de la producción y provocando graves pérdidas económicas. Posteriormente, se reunieron numerosas veces de forma ilegal y perturbaron gravemente el orden público. En abril de 2019, el Tribunal Popular del Distrito de Pingshan, Shenzhen, condenó en primera instancia a los Sres. Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan por haber reunido a una multitud para perturbar el orden público, y les impuso a todos una pena de un año y seis meses de cárcel y a tres años en régimen de libertad provisional. El Sr. Mi Jiuping y las otras tres personas se encuentran actualmente en régimen correccional comunitario y viven y trabajan normalmente.
    • A partir de julio de 2018, el Sr. Fu Changguo organizó y dirigió la congregación ilegal de numerosas personas en varios lugares públicos de Shenzhen, cometiendo presuntamente el delito de reunir a multitudes para alterar el orden público. El 10 de agosto de 2018, el Sr. Fu se entregó al órgano municipal encargado de la seguridad pública en Shenzhen. Habida cuenta de que el Sr. Fu reconoció el delito que había cometido, de que su participación en los hechos había sido secundaria y de que se entregó a la justicia, en julio de 2019 la Fiscalía Municipal de Shenzhen decidió, con arreglo a la legislación, no proceder a un enjuiciamiento en su contra. Actualmente, el Sr. Fu vive y trabaja normalmente en Shenzhen.
  3. 120. El Gobierno aporta información adicional sobre las actividades en las que participa el sindicato de la Compañía Tecnológica JASIC. En particular, el Gobierno indica que el sindicato refuerza el desarrollo normativo institucional, intensificando la formación que se imparte a los dirigentes sindicales sobre cuestiones relacionadas con la actividad sindical, brindando orientación con respecto a la constitución de seis comités especializados (entre ellos el comité de mediación en litigios laborales) y elaborando y mejorando 32 normas y reglamentos operacionales. El sindicato ofrece asimismo servicios específicos a los trabajadores, impulsando la mejora de los servicios de restauración y llevando a cabo diversas iniciativas, como la celebración de las festividades, la prestación de asistencia a los trabajadores en situaciones difíciles y la organización de actividades culturales y deportivas. El sindicato también refuerza el desarrollo de capacidad de la fuerza de trabajo, brindando apoyo a los trabajadores que participan en programas de educación y formación que les permiten obtener un diploma y adquirir habilidades y competencias generales. Unos 21 trabajadores se han matriculado en un programa universitario de cuatro años en el marco del proyecto «Haciendo realidad los sueños», dirigido por la Federación Municipal de Sindicatos de Guangzhou, y más de 1 500 trabajadores han participado en sesiones de formación de habilidades.
  4. 121. El Gobierno reitera que ha venido cooperando con el Comité y que ha hecho todo lo posible por aportar información pertinente desde que se presentó el caso. También recuerda que ni el Sr. Zeng Feiyang ni las demás personas fueron objeto de un trato cruel durante su detención. El órgano encargado de la seguridad pública en China se ocupó del caso del Sr. Zeng Feiyang, entre otros, cumpliendo estrictamente con las disposiciones legales pertinentes, y los derechos legítimos de las personas implicadas se salvaguardaron suficientemente en el proceso de tramitación de los casos. El Gobierno indica que anteriormente había proporcionado información sobre las Sras. Li Ziyi, Sun Jiayan y Chen Ke Xin, y los Sres. Jia Shijie, Feng Junjie, Ma Shize, Yan Zihao y Zhang Ziwei, y deplora que estos nombres sigan figurando en la lista del anexo II.
  5. 122. El Gobierno indica además que, con arreglo a la Ley de Procedimiento Penal y a sus interpretaciones judiciales, no hay ninguna base jurídica por la que el Gobierno de China deba transmitir copias de las sentencias judiciales a las organizaciones internacionales.
  6. 123. El Gobierno termina señalando que ha realizado enormes esfuerzos para recoger información acerca de las personas implicadas en el presente caso. Lamenta, sin embargo, que solo se le hubieran facilitado los nombres de numerosas personas involucradas, sin ninguna otra información, lo cual dificultó en gran medida la identificación de cada persona e hizo absolutamente imposible la comprobación de algunos de los hechos citados en los alegatos de la organización querellante. El Gobierno expresa la esperanza de que el Comité solicite información más explícita y detallada a la organización querellante. El Gobierno reitera que garantiza a sus ciudadanos los derechos a la libertad sindical y su ejercicio, de conformidad con la Constitución y las leyes pertinentes. Al respecto, precisa que, como sucede en cualquier otro país, al ejercer los derechos antes mencionados los trabajadores chinos y sus organizaciones deben acatar las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, en particular las leyes y reglamentos sobre la gobernanza social, con el fin de salvaguardar el orden social y público y garantizar los derechos legítimos de terceras personas y organizaciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 124. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos de detención y arresto por «reunir a una multitud para perturbar el orden público» de asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones en la resolución de conflictos laborales individuales y/o colectivos. El Comité agradece al Gobierno su respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité.
  2. 125. El Comité recuerda en particular que, tras ser puesto en libertad el Sr. Meng, uno de los asesores condenado a una pena de prisión por las citadas acusaciones, las autoridades no le devolvieron presuntamente sus documentos de identidad. El Comité recuerda asimismo que anteriormente había tomado nota con preocupación del alegato de que el Sr. Meng se encontraba bajo vigilancia policial para impedirle que asumiera su función de activista laboral. El Comité observa que el Gobierno reitera su declaración anterior de que, como el Sr. Meng había adoptado una actitud adecuada al admitir el error que había cometido, el 7 de octubre de 2019 se le impuso la obligación de tener un garante durante un periodo de un año, en espera de su juicio. El Sr. Meng regresó entonces a la vivienda que alquilaba en el distrito de Nansha. Durante dicho periodo, cooperó con el órgano encargado de la seguridad pública y tuvo efectivamente un garante, en espera de su juicio. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que el 7 de octubre de 2020, el órgano encargado de la seguridad pública levantó la medida impuesta tras la expiración del período de obtención de un garante en espera de juicio, el Comité pide al Gobierno que aclare de manera más específica que se han restituido al Sr. Meng sus documentos de identidad, que ya no se le persigue bajo la acusación de «buscar pelea y provocar problemas» y que ya no está sometido a ninguna medida de supervisión por parte de las autoridades.
  3. 126. Por lo que respecta al caso del Sr. Wu Lijie, el Comité recuerda que ya había tomado nota de la indicación del Gobierno de que había sido condenado a una pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 30 000 yuanes por haber realizado actividades comerciales ilegales. Habida cuenta de la imprecisión de la información facilitada por el Gobierno en relación con la condena del Sr. Wu Lijie, el Comité solicitó al Gobierno que le transmitiera una copia de la sentencia judicial correspondiente a este caso. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el Sr. Wu fue puesto en libertad el 23 de octubre de 2021 tras cumplir su condena.
  4. 127. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno con respecto a los Sres. Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng y Song Jiahui, confirmando que el 24 de abril de 2020 estas personas fueron condenadas a someterse al régimen de libertad provisional, con una duración diferente en cada caso, por haber congregado a una multitud para perturbar el orden público. El Gobierno indica que actualmente todos se encuentran sujetos al régimen correccional comunitario en Shenzhen y que su situación es «normal». El Comité recuerda que, según la organización querellante, los cinco activistas sindicales fueron procesados por su participación en la organización de trabajadores, proporcionándoles asesoramiento y asistencia. El Comité recuerda también que había constatado, a partir de la información proporcionada por el Gobierno, que las cinco personas acusadas del delito de reunir a una multitud para perturbar el orden público recibieron las siguientes sentencias el 24 de abril de 2020: el Sr. Zhang fue condenado a tres años de prisión y a dos años en régimen de libertad condicional; el Sr. Jian, a un año y seis meses de cárcel y a dos años en régimen de libertad condicional; el Sr. Wu Guijun, a tres años de prisión y a cuatro años en régimen de libertad condicional; el Sr. He, a un año y seis meses de reclusión y a dos años de libertad condicional, y el Sr. Song, a un año y seis meses de cárcel y a dos años en régimen de libertad condicional.
  5. 128. El Comité recuerda que el Sr. Fu Changguo (detenido en julio de 2018), el Sr. Yang Zhengjun (inicialmente detenido el 8 de enero de 2019) y los Sres. Ke Chengbing y Wei Zhili (inicialmente detenidos el 20 de marzo de 2019) cometieron presuntamente el delito de congregar a multitudes para perturbar el orden. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el Sr. Fu Changguo organizó y dirigió la congregación ilegal de numerosas personas en varios lugares públicos de Shenzhen, cometiendo presuntamente el delito de reunir a multitudes para alterar el orden público. El 10 de agosto de 2018, el Sr. Fu se entregó al órgano municipal encargado de la seguridad pública en Shenzhen. Habida cuenta de que el Sr. Fu reconoció el delito que había cometido, de que su participación en los hechos había sido secundaria y de que se entregó a la justicia, en julio de 2019 la Fiscalía Municipal de Shenzhen decidió, con arreglo a la legislación, no proceder a un enjuiciamiento en su contra. Actualmente, el Sr. Fu vive y trabaja «normalmente» en Shenzhen.
  6. 129. El Comité toma nota asimismo de que, según el Gobierno, el 24 de abril de 2020, el Tribunal Popular del Distrito de Pingshan, Shenzhen, celebró un juicio por video contra los Sres. Yang Zhengjun, Wei Zhili y Ke Chengbing por presuntos delitos de provocación. Ninguno de los tres acusados presentó objeciones a los hechos delictivos que les imputaba la fiscalía, y todos fueron condenados a un año y medio de reclusión y a tres años en régimen de libertad condicional. También según el Gobierno, el Sr. Yang se halla actualmente sujeto al régimen correccional comunitario en el distrito de Nanshan, Shenzhen, y trabaja a tiempo parcial como editor en una revista financiera. El Sr. Wei se encuentra también en régimen correccional comunitario, en el distrito de Beiyun, Guangzhou; no tiene un empleo fijo y ayuda a su esposa a gestionar una tienda en línea. Por su parte, el Sr. Ke está actualmente en régimen correccional comunitario, en el distrito de Longhua, Shenzhen, y se está preparando en su domicilio para presentarse al examen de acceso a un curso de posgrado.
  7. 130. En cuanto a las demandas penales presentadas contra los Sres. Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan por haber ejercido su derecho de reunión, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, estas cuatro personas, a causa de su descontento respecto de su empleador, la Compañía Tecnológica JASIC, se congregaron en múltiples ocasiones, entre mayo y julio de 2018, ante la entrada de la empresa, intimidaron y agredieron verbalmente a otros trabajadores y se abrieron paso hasta el interior de la fábrica y los talleres, perturbando el desarrollo normal de la producción y provocando graves pérdidas económicas. Posteriormente, se reunieron numerosas veces de forma ilegal y perturbaron gravemente el orden público. En abril de 2019, el Tribunal Popular del Distrito de Pingshan, Shenzhen, condenó en primera instancia a los Sres. Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan por haber reunido a una multitud para perturbar el orden público, y les impuso a todos una pena de un año y seis meses de cárcel, y tres años en régimen de libertad provisional. El Sr. Mi Jiuping y las otras tres personas se encuentran actualmente en régimen correccional comunitario y viven y trabajan «normalmente».
  8. 131. En lo que respecta a los casos anteriores, el Comité debe recordar nuevamente que el derecho a organizar manifestaciones públicas es un aspecto importante de los derechos sindicales. Recuerda también una vez más que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular y que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 123 y 208]. El Comité lamenta profundamente la ausencia de toda indicación sobre si el Gobierno remitió el examen del Comité de este caso de larga data a los tribunales pertinentes, como lo había solicitado anteriormente.
  9. 132. El Comité recuerda que había pedido al Gobierno que proporcionase copias de las decisiones judiciales pertinentes en los casos de activistas sindicales, asesores y asistentes jurídicos examinados en el presente asunto. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que no puede remitir las decisiones judiciales a fin de dar satisfacción a su petición, puesto que la legislación en vigor no contempla dicha posibilidad, lo cual parecería implicar que las decisiones y las sentencias judiciales no tienen carácter público. El Comité recuerda que, en numerosos casos, ha solicitado a los Gobiernos en cuestión que envíen los textos de las sentencias dictadas y sus considerandos. El Comité ha recalcado que, cuando pide a un Gobierno que le comunique el resultado de procedimientos judiciales, su solicitud no implica en modo alguno un juicio sobre la integridad o la independencia del Poder Judicial. La esencia misma del procedimiento judicial es que los resultados se conozcan, y la confianza en su imparcialidad reside precisamente en ese conocimiento público [véase Recopilación, párrafos 179 y 180]. El Comité recuerda que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, en su artículo 14, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías. El Comité subraya que el derecho a una audiencia pública y con las debidas garantías implica el derecho a que la sentencia o decisión se haga pública, y que la divulgación de las decisiones constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general. Asimismo, el Comité recuerda que la ausencia de las garantías del debido proceso puede entrañar abusos y tener como resultado que los dirigentes sindicales sean víctimas de decisiones infundadas. Además, puede crear un clima de inseguridad y de temor que podría influir en el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafo 171]. Observando una vez más la generalidad de las acusaciones contra los activistas sindicales mencionados, tal como las describe el Gobierno, el Comité insta al Gobierno a que suministre sin más demora una copia de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos de los Sres. Meng, Wu Lijie, Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui, Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing, Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan.
  10. 133. Además, a este respecto, el Comité recuerda que, en su anterior examen, había tomado nota del alegato general formulado por la organización querellante, a saber, que los trabajadores y los activistas sindicales no tenían la posibilidad de participar en una huelga o una manifestación legítima sin violar al mismo tiempo la legislación que prohíbe la alteración del orden público, y que era habitual que la fiscalía y los tribunales considerasen que las acciones colectivas emprendidas por los trabajadores constituían una amenaza para la seguridad pública en lugar del ejercicio de derechos fundamentales. El Comité había tomado nota de la observación general del Gobierno de que la Ley sobre Reuniones, Desfiles y Manifestaciones es una ley especial que rige las manifestaciones de los ciudadanos chinos, y se promulgó con dos objetivos: 1) garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de reunión, desfile y manifestación de conformidad con la ley, y 2) mantener la estabilidad social y el orden público. El Comité observó que, si bien algunas de las prescripciones específicas relativas a las manifestaciones se ajustarían claramente a los principios de libertad sindical (como la prohibición de usar armas, herramientas cortantes o explosivos controlados y el uso de la violencia), otras parecían tener un carácter bastante genérico y su aplicación podría entrañar la violación de la libertad sindical. En concreto, el Comité observó con preocupación la indicación del Gobierno de que ningún ciudadano podrá, en una ciudad distinta de su lugar de residencia, iniciar, organizar ni participar en una reunión, un desfile o una manifestación de ciudadanos locales. Recordando que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, párrafo 208], el Comité estimó que esta restricción geográfica establecida por la legislación sobre el derecho de manifestación es incompatible con el ejercicio de la libertad de reunión pacífica. Lamentando la falta de información a este respecto, el Comité pide nuevamente al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y del derecho de reunión pacífica de los trabajadores y empleadores.
  11. 134. Asimismo, el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que le suministrara una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras estaban detenidos. El Comité lamenta que el Gobierno se limite a reiterar que el Sr. Zeng Feiyang y otras personas no recibieron tratos crueles durante su detención, que el órgano de la seguridad pública de China se ocupó del caso del Sr. Zeng Feiyang y de otros casos en estricta conformidad con las disposiciones legales pertinentes, y que los derechos legítimos de las personas implicadas se salvaguardaron suficientemente en el proceso de tramitación de los casos. Por lo tanto, el Comité se ve obligado a instar una vez más al Gobierno a que suministre una copia del informe de investigación mencionado previamente.
  12. 135. Si bien toma nota de la indicación del Gobierno de que ha hecho un enorme esfuerzo para recabar la información pertinente con respecto a este caso, el Comité lamenta la ausencia de información sobre el resultado de una investigación relativa a las supuestas palizas o lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos. Por consiguiente, el Comité insta una vez más al Gobierno a que lleve a cabo sin más demora una investigación sobre estos alegatos, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas y de sus resultados.
  13. 136. El Comité recuerda los alegatos de vulneración de los derechos de los trabajadores a constituir un sindicato en la empresa de tecnología de Shenzhen con absoluta libertad y sin autorización previa, así como los alegatos de arresto, detención, malos tratos y desaparición de activistas sindicales y simpatizantes de los trabajadores de la empresa, y la relación detallada de los hechos que están en el origen de dichos alegatos. El Comité señaló, en particular, que la constitución de un sindicato en la empresa de tecnología solo fue posible gracias a la participación y la aprobación de la Federación de Sindicatos (FTU). A este respecto, el Comité también observó que, según la CSI, el marco legislativo general no permitía que los trabajadores se afiliasen o constituyesen sindicatos a menos que los sindicatos locales se afiliasen a la Federación de Sindicatos de China (ACFTU) y que, en este caso particular, el comité sindical de nueve miembros finalmente elegido quedaba en la práctica dominado por la dirección de la empresa, con el director de inversiones de la empresa como presidente del sindicato.
  14. 137. Aunque toma nota de la información suministrada una vez más por el Gobierno sobre la labor y las contribuciones efectuadas por el sindicato en la empresa de tecnología, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno siga sin responder a los numerosos alegatos de injerencia empresarial en la creación del sindicato que se plantean en el presente caso, en particular, la presencia de gerentes en su mesa directiva. El Comité recuerda una vez más que deberían adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que, independientemente de la afiliación a los sindicatos, los derechos sindicales puedan ejercerse en condiciones normales respetando los derechos humanos fundamentales y en un clima libre de violencia, presión, temor y amenazas de cualquier tipo [véase Recopilación, párrafo 73]. Asimismo, el Comité recuerda una vez más que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político [véase Recopilación, párrafo 475] y pide una vez más al Gobierno que garantice este derecho a todos los trabajadores.
  15. 138. Asimismo, lamentando que el Gobierno no haya respondido a su anterior recomendación en lo que respecta al despido de varios trabajadores de la empresa de tecnología, insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación a que se había referido el Gobierno, así como información detallada sobre los supuestos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge.
  16. 139. El Comité toma debida nota de la indicación del Gobierno de que, si bien ha hecho esfuerzos para recabar información sobre las personas implicadas en el presente caso, la falta de información pormenorizada ha dificultado la identificación de las personas e imposibilitado la comprobación de algunos de los hechos alegados por la organización querellante. No obstante, el Comité lamenta profundamente observar que, aparentemente, al Gobierno le ha resultado imposible proporcionar algún tipo de información en relación con el paradero, los cargos, las sentencias o las condenas de alguna de las personas mencionadas en el anexo I, como se había pedido anteriormente. Por consiguiente, el Comité se ve obligado a instar una vez más al Gobierno a que proporcione una respuesta detallada en relación con cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de los activistas sindicales y sus partidarios enumerados en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las sanciones impuestas. El Comité toma nota de la referencia del Gobierno a la información que había presentado previamente sobre las Sras. Li Ziyi, Sun Jiayan, Chen Ke Xin y los Sres. Jia Shijie, Feng Junjie, Ma Shize, Yan Zihao y Zhang Ziwei, enumerados en el anexo II (lista de personas detenidas o desaparecidas presentada por la CSI en su comunicación de fecha 11 de febrero de 2020), y recuerda que había tomado nota de esta información cuando examinó el caso en su reunión de octubre de 2020 [véase 392.º informe, párrafo 489]. No obstante, el Comité lamenta una vez más que el Gobierno no suministre información acerca de las investigaciones llevadas a cabo sobre los tres trabajadores, a saber, Sres. Lan Zhiwei, Zhang Zeying, y Li Yanzhu, citados en el anexo II. Por consiguiente, pide una vez más al Gobierno que confirme que no han sido arrestados, detenidos ni procesados. El Comité pide asimismo una vez más a la organización querellante que suministre toda información adicional de que pueda disponer en relación con las personas que figuran en las listas (anexos I y II).
  17. 140. El Comité lamenta que la información facilitada siga siendo insuficiente y no le permita evaluar la situación de las personas mencionadas en la queja, incluidas aquellas supuestamente desaparecidas por la fuerza y de paradero desconocido, y que tampoco se hayan suministrado las copias de las decisiones judiciales pertinentes que se solicitaron. Recordando que estos graves alegatos figuran entre los términos establecidos en el párrafo 54 de los Procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, el Comité espera que el Gobierno haga los esfuerzos adicionales necesarios para proporcionar, sin más demora, la información necesaria pendiente, de manera que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar este caso con pleno conocimiento de causa. El Comité invita al Gobierno a que acepte que se envíe una misión de contactos directos a fin de entender mejor la situación sobre el terreno y resolver las cuestiones pendientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 141. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que aclare de manera más específica que al Sr. Meng se le han devuelto sus documentos de identidad, que ya no está siendo perseguido bajo la acusación de «buscar pelea y provocar problemas» y que ya no está sujeto a ninguna medida de vigilancia de las autoridades;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que suministre sin más demora una copia de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos de los Sres. Meng, Wu Lijie, Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui, Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing, Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan;
    • c) el Comité pide nuevamente al Gobierno que suministre información sobre todas las medidas adoptadas para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales, con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y del derecho de reunión pacífica de los trabajadores y los empleadores;
    • d) el Comité insta una vez más al Gobierno a que suministre una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras estaban detenidos;
    • e) el Comité insta una vez más al Gobierno a que lleve a cabo, sin más demora, una investigación sobre las presuntas palizas o lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, y a que lo mantenga informado del resultado;
    • f) el Comité recuerda que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones pertinentes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político, y pide una vez más al Gobierno que garantice este derecho para todos los trabajadores;
    • g) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le suministre una copia del informe sobre el resultado de la investigación a que se había referido el Gobierno, así como información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge;
    • h) el Comité insta una vez más al Gobierno a que proporcione una respuesta detallada en relación con cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y de sus partidarios, enumerados en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las sanciones impuestas;
    • i) el Comité pide al Gobierno que confirme que los Sres. Lan Zhiwei, Zhang Zeying y Li Yanzhu (mencionados en el anexo II) no han sido arrestados, detenidos o procesados por haber apoyado a los trabajadores de Jasic;
    • j) el Comité pide una vez más a la organización querellante que proporcione toda información adicional de que pueda disponer en relación con las personas mencionadas en las recomendaciones h) e i);
    • k) recordando que estos graves alegatos examinados en el presente caso figuran entre los supuestos enunciados en el párrafo 54 de los procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, el Comité espera que el Gobierno haga esfuerzos adicionales necesarios para proporcionar la información solicitada pendiente sin más demora, de manera que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar el caso con pleno conocimiento de causa, y
    • l) el Comité invita al Gobierno a que acepte que se envíe una misión de contactos directos a fin de comprender mejor la situación sobre el terreno y resolver las cuestiones pendientes.

Anexo I

Anexo I
  1. 1. Sr. Mi Jiuping: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Los dos primeros abogados del Sr. Mi fueron presionados para retirarse del caso. El 1.º de octubre de 2018, se denegó la solicitud de que un nuevo abogado se reuniera con el Sr. Mi bajo el pretexto de que el caso del Sr. Mi guardaba relación con secretos de Estado. Inaccesible.
  2. 2. Sr. Yu Juncong: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Tras reunirse con el Sr. Yu el 30 de agosto de 2018, el abogado del Sr. Yu fue presionado para retirarse del caso. Las solicitudes del Sr. Yu para reunirse con su nuevo abogado no han sido aceptadas después del 30 de agosto de 2018. Inaccesible.
  3. 3. Sr. Liu Penghua: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. El Sr. Liu le dijo a un abogado que se reunió con él en septiembre de 2018 que había sido golpeado. Se le han denegado otras solicitudes de reunión con su abogado. Inaccesible.
  4. 4. Sr. Li Zhan: antiguo trabajador y sindicalista de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Después de reunirse con el Sr. Li el 18 de septiembre de 2018, el abogado del Sr. Li fue presionado para retirarse de su caso. Inaccesible.
  5. 5. Sra. Shen Mengyu: graduada de la Universidad Sun Yat-sen. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  6. 6. Sra. Yue Xin: graduada de la Universidad de Beijing, víctima de desaparición forzada el 24 de agosto de 2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  7. 7. Sra. Gu Jiayue: graduada de la Universidad de Beijing, detenida en su domicilio el 24 de agosto de 2018 y acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  8. 8. Sr. Xu Zhongliang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  9. 9. Sr. Zheng Yongming: graduado de la Universidad Agrícola de Nanjing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  10. 10. Sr. Shang Kai: editor del sitio web de medios de comunicación de izquierda Hongse Cankao. Detenido por la policía en la oficina de Hongse Cankao de Guangdong el 24 de agosto de 2018. Sigue desparecido.
  11. 11. Sr. Fu Changguo: miembro del personal de un centro de trabajadores, Dagongzhe, detenido desde agosto de 2018 y acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Se desconoce el lugar en que se encuentra detenido desde su arresto. Se le ha denegado el acceso a un abogado y a su familia.
  12. 12. Sr. Yang Shaoqiang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, detenido en su domicilio en agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Paradero desconocido. No se dispone de más información.
  13. 13. Sr. Tang Jialiang: estudiante de posgrado en el Instituto de Tecnología de Beijing, víctima de desaparición forzada desde principios de septiembre de 2018. Sigue desaparecido.
  14. 14. Sr. Zhang Shengye: graduado de la Universidad de Beijing, detenido en el recinto universitario y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  15. 15. Sra. Sun Min: graduada de la Universidad de Beijing, detenida en Guangzhou y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  16. 16. Sr. Zong Yang: graduado de la Universidad de Beijing, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  17. 17. Sr. Liang Xiaogang: simpatizante de los trabajadores, detenido en Shanghai y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018.
  18. 18. Sr. Tang Xiangwei: simpatizante de los trabajadores, detenido en Wuhan por la policía por apoyar a los trabajadores de Jasic y víctima de desaparición forzada el 11 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  19. 19. Sr. Zheng Shiyou: simpatizante de los trabajadores, detenido en Wuhan el 11 de noviembre de 2018. Arrestado por incitar a la subversión contra el poder del Estado. No ha sido procesado. Inaccesible.
  20. 20. Sra. Zheng Yiran: graduada de la Universidad de Lengua y Cultura de Beijing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  21. 21. Sr. Lu Daxing: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Nanjing, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  22. 22. Sra. Li Xiaoxian: graduada de la Universidad de Medicina China de Nanjing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  23. 23. Sr. He Pengchao: graduado de la Universidad de Beijing, fundador del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por incitar a la subversión contra el poder del Estado. No ha sido procesado. Inaccesible.
  24. 24. Sra. Wang Xiangyi: graduada de la Universidad de Beijing, fundadora del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  25. 25. Sra. Jian Xiaowei: graduada de la Universidad Renmin, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  26. 26. Sra. Kang Yanyan: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  27. 27. Sra. Hou Changshan: graduada de la Universidad de Estudios Extranjeros de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  28. 28. Sra. Wang Xiaomei: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología de la Información de Nanjing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  29. 29. Sra. He Xiumei: simpatizante del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  30. 30. Sra. Zou Liping: miembro del personal sindical local, detenida en Shenzhen el 9 de noviembre de 2018, acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Detenida por la policía y víctima de desaparición forzada. No se dispone de más información.
  31. 31. Sr. Li Ao: miembro del personal sindical local, detenido en Shenzhen el 9 de noviembre de 2018, acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Detenido por la policía y víctima de desaparición forzada. No se dispone de más información.

Anexo II

Anexo II
  1. 1. Sr. Jia Shijie: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado el 23 de septiembre de 2018 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  2. 2. Sr. Lan Zhiwei: trabajador, arrestado el 2 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  3. 3. Sra. Zhang Zeying: trabajadora, arrestada el 2 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  4. 4. Sr. Zhan Zhenzhen: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado el 2 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  5. 5. Sr. Li Yuanzhu: trabajador, arrestado el 3 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  6. 6. Sr. Feng Junjie: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado en enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  7. 7. Sr. Wang Ji'ao: trabajador de la cantina de la Universidad Renmin, arrestado el 18 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  8. 8. Sra. Li Ziyi: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestada el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  9. 9. Sr. Ma Shize: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  10. 10. Sr. Yan Zihao: estudiante de la Universidad Renmin, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  11. 11. Sr. Li Jiahao: graduado de la Universidad de Beijing, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  12. 12. Sr. Huang Yu: graduado de la Universidad de Beijing, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  13. 13. Sra. Sun Jiayan: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestada el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  14. 14. Sr. Zhang Ziwei: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  15. 15. Sra. Chen Ke Xin: estudiante de la Universidad Renmin, arrestada el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  16. 16. Sr. Wu Jia Wei: graduado de la Universidad Renmin, arrestado el 16 de febrero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
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