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Rapport intérimaire - Rapport No. 399, Juin 2022

Cas no 3269 (Afghanistan) - Date de la plainte: 06-MARS -17 - Actif

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Alegatos: la organización querellante denuncia violaciones de los derechos sindicales por parte del Gobierno, en particular la adopción de una decisión unilateral de confiscar locales y bienes sindicales sin una orden judicial

  1. 43. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en marzo de 2017, en su reunión de junio de 2021, y en esa ocasión sometió un informe provisional a la consideración del Consejo de Administración [véase 395.º informe, párrafos 63 a 74, aprobado por el consejo de Administración en su 342.ª reunión (junio de 2021)]  .
  2. 44. La comisión preparatoria del congreso del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE) envió información adicional por comunicaciones de fechas 19 de junio y 17 de julio de 2021. La Confederación Sindical Internacional envió información adicional en una comunicación de fecha 17 de mayo de 2022.
  3. 45. En su reunión de marzo de 2022 [véase 397.º informe, párrafo 7], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que se indicaba que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración (1972), podría presentar un informe sobre el fondo de este caso, incluso si la información o las observaciones solicitadas no se recibieron en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha transmitido información alguna.
  4. 46. El Afganistán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 47. En su reunión de junio de 2021, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 395.º informe, párrafo 74]:
    • a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que asegure que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo que respecta a la confiscación de los bienes del sindicato, sean abordadas sin demora. El Comité espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la reclamación legal del NUAWE a este respecto y pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para cumplir con su decisión final;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que lleve a cabo una investigación de los alegatos contenidos en la comunicación de la CSI de abril de 2018 en cuanto al intento por parte de la policía y las fuerzas armadas de apropiarse de las oficinas del NUAWE y de apropiarse de ellas, a fin de determinar los hechos e identificar a los responsables para garantizar que tales actos no se repitan. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas sobre los alegatos relativos a la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial y la no renovación de su licencia, así como la falta de diálogo con el sindicato y los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa, y
    • c) el Comité urge al Gobierno a que aclare si el Decreto de 2016 puede dar lugar a una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podría ser una posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invita al Gobierno a que modifique el Decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible.

B. Información adicional recibida

B. Información adicional recibida
  1. 48. En sus comunicaciones de 19 de junio y 17 de julio de 2021, la comisión preparatoria del congreso del NUAWE recuerda que, en su sentencia de 4 de marzo de 2019, el Tribunal de Apelación de Kabul decidió que el mandato de la junta directiva del NUAWE había concluido y que la autoridad del antiguo presidente, el Sr. Maroof Qaderi, y de los demás miembros de la junta directiva se había extinguido, y que, con el acuerdo de todas las partes involucradas, incluido el signatario de la presente queja, el Sr. Qaderi, se estableció un comité organizador compuesto por 26 miembros para facilitar la organización de la elección del nuevo presidente y de los nuevos miembros de la junta directiva para el 19 de enero de 2021. Sin embargo, el congreso fue pospuesto. La comisión preparatoria indica que se sigue trabajando para celebrar el congreso del NUAWE de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Apelación de Kabul, y para poner fin a la prolongada crisis de la organización. Además, según dicha comisión, el NUAWE seguirá estando bajo su autoridad hasta que pueda celebrarse el congreso.
  2. 49. En una comunicación de fecha 17 de mayo de 2022, la Confederación Sindical Internacional (CSI) indica que, desde que las nuevas autoridades tomaron el poder en agosto de 2021, los dirigentes sindicales están directamente amenazados y, por lo tanto, obligados a exiliarse. Algunos dirigentes del NUAWE, incluido el Sr. Qaderi, fueron trasladados al extranjero, al mismo tiempo que otros, incluido el Sr. Mohammad Ashraf Samadi, vicepresidente del NUAWE, dirigen el equipo en el país. La CSI indica que el NUAWE presentó oficialmente una solicitud a las nuevas autoridades para abrir la oficina del sindicato y renovar su registro, pero no se ha recibido ninguna respuesta positiva. La CSI también denuncia que, el 27 de marzo de 2022, las autoridades confiscaron las propiedades del sindicato, incluidas las en las provincias, confiscaron materiales y documentos, y expulsaron a su personal. Por último, la CSI informa de que, a falta de la renovación del registro del NUAWE en el país, lo que hace ilegal su funcionamiento, el Sr. Qaderi y otros dirigentes sindicales han establecido el NUAWE en el exilio.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 50. El Comité recuerda que este caso se refiere a los alegatos de confiscación, por parte del Gobierno y sin una orden judicial, de los locales y bienes sindicales legalmente adquiridos, incluidos los intentos de apropiación y ocupación violentas de las oficinas del NUAWE por parte de la policía y las fuerzas armadas, la congelación de sus cuentas bancarias, la no renovación de su licencia, así como los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa.
  2. 51. El Comité recuerda que, en junio de 2021, el Gobierno informó de que, tras una decisión del Tribunal de Apelación de Kabul acerca de la dirección del NUAWE, todas las partes estuvieron de acuerdo en establecer un comité organizador para la elección de una nueva junta del sindicato en enero de 2021, que se pospuso debido a problemas de seguridad y logística. El Gobierno añadió que las cuentas bancarias del sindicato se transferirían a la dirección legítima elegida del NUAWE. Asimismo, el Gobierno indicó que respetaría cualquier sentencia definitiva de los tribunales en relación con la acción legal que inició el sindicato para reclamar ciertas propiedades. El Comité constata con preocupación que, desde entonces, el Gobierno no ha transmitido ninguna información adicional, en particular sobre las medidas adoptadas para cumplir sus recomendaciones anteriores.
  3. 52. El Comité toma nota de la información facilitada por la comisión preparatoria del congreso del NUAWE, con fecha junio y julio de 2021, recordando que, en su sentencia de marzo de 2019, el Tribunal de Apelación de Kabul decidió que el mandato de la junta directiva del NUAWE había concluido y que la autoridad del antiguo presidente, el Sr. Maroof Qaderi, y de los miembros de la junta directiva se había extinguido. La comisión preparatoria afirmó que todas las partes involucradas en el conflicto interno del sindicato, incluido el signatario de la presente queja, el Sr. Qaderi, suscribieron un acuerdo para establecer un comité organizador compuesto por 26 miembros para facilitar la organización de la elección del nuevo presidente y de los nuevos miembros de la junta directiva para el 19 de enero de 2021. Sin embargo, el congreso fue pospuesto. Según la comisión preparatoria, se sigue trabajando para celebrar el congreso del NUAWE de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Apelación de Kabul, y para poner fin a la prolongada crisis de la organización. Por último, la comisión preparatoria declaró que el sindicato seguiría estando bajo su autoridad hasta que pudiera celebrarse el congreso. El Comité observa que, desde entonces, la comisión preparatoria no ha proporcionado información nueva sobre la celebración del congreso del NUAWE. Además, el Comité tiene conocimiento, por medio de información públicamente disponible, de que el signatario de la queja, el Sr. Qaderi, y otros representantes del NUAWE han huido del país y se encuentran en el exilio.
  4. 53. Habida cuenta de las consideraciones que preceden y consciente de la complejidad del contexto nacional, el Comité pide a todas las autoridades competentes que faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar curso a sus anteriores conclusiones, cuyo carácter general recuerda a continuación.
  5. 54. El Comité urge firmemente al Gobierno a que asegure que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo que respecta a la confiscación de los bienes del sindicato, sean abordadas sin demora. A este respecto, espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la reclamación legal del NUAWE y pide al Gobierno que aporte información detallada sobre la situación del proceso judicial e indique las medidas tomadas para cumplir la decisión final una vez adoptada.
  6. 55. El Comité recuerda además que la Confederación Sindical Internacional (CSI) se sumó a la queja en abril de 2018 y denunció: i) los intentos de apropiación y ocupación violentas y sin orden judicial de las oficinas del NUAWE por parte de la policía y las fuerzas armadas; ii) la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial; iii) la no renovación de su licencia, y iv) la falta de diálogo con el sindicato y los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa. El Comité toma nota con preocupación de los alegatos de la CSI contenidos en su comunicación del 17 de mayo de 2022, según los cuales, desde que las nuevas autoridades tomaron el poder en agosto de 2021, los dirigentes sindicales están directamente amenazados y, por lo tanto, obligados a exiliarse. Algunos dirigentes del NUAWE, incluido el Sr. Qaderi, fueron reubicados en el extranjero, mientras que otros dirigían el equipo en el país. El Comité toma nota de la indicación de que, a pesar de una solicitud oficial del sindicato, las autoridades se negaron a reabrir la oficina del sindicato y a renovar su registro. Toma nota con gran preocupación del alegato de que las autoridades se han apoderado de las propiedades del sindicato en las provincias, confiscando materiales y documentos, y expulsando a su personal. Al respecto, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio. Recuerda también que la confiscación de bienes de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades, sin una orden judicial, constituye un atentado contra el derecho de propiedad de los bienes sindicales y una injerencia indebida en las actividades de los sindicatos, contraria a los principios de la libertad sindical. Por último, el Comité recuerda que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 84, 288 y 239]. El Comité pide una vez más al Gobierno que lleve a cabo una investigación de los alegatos contenidos en la comunicación de la CSI en cuanto al intento por parte de la policía y las fuerzas armadas de ocupar las oficinas del NUAWE y de apropiarse de ellas, a fin de determinar los hechos e identificar a los responsables para garantizar que tales actos no se repitan. Asimismo, urge al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas sobre los demás alegatos de la CSI, en particular los contenidos en su última comunicación de mayo de 2022 sobre las amenazas contra los sindicalistas que les obligan a exiliarse, la negativa a renovar el registro del sindicato y la confiscación de las propiedades y los documentos del sindicato, incluso en las provincias.
  7. 56. El Comité recuerda asimismo que sus conclusiones anteriores también se referían al texto del Decreto de 2016 que, además de ordenar la confiscación de los locales del sindicato y la transferencia de su propiedad al Estado, dio mandato al Ministerio de Justicia para revisar, a la luz de la legislación vigente, la continuación de las actividades del NUAWE y otros dos sindicatos, y proceder en consecuencia. Al respecto, el Comité subrayó que las organizaciones de trabajadores tienen derecho a organizar libremente su administración y actividades sin injerencia de las autoridades. Asimismo, recordó que las medidas de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 986]. El Comité urge al Gobierno a que aclare si el Decreto de 2016 puede dar lugar a una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podría ser una posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invita al Gobierno a que modifique el Decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible.
  8. 57. Habida cuenta de la situación actual en el país, el Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas en un clima desprovisto de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole.
  9. 58. Tomando asimismo en consideración las circunstancias imperantes en el país, el Comité recuerda que la asistencia técnica de la Oficina está a disposición para llevar a cabo sus recomendaciones.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 59. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que asegure que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo que respecta a la confiscación de los bienes del sindicato, sean abordadas sin demora. El Comité espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la reclamación legal del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE) a este respecto y pide al Gobierno que aporte información detallada sobre la situación del proceso judicial e indique las medidas tomadas para cumplir la decisión final una vez adoptada;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que lleve a cabo una investigación de los alegatos contenidos en la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de abril de 2018 en cuanto al intento por parte de la policía y las fuerzas armadas de ocupar las oficinas del NUAWE y de apropiarse de ellas, a fin de determinar los hechos e identificar a los responsables para garantizar que tales actos no se repitan. Asimismo, urge al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas sobre los alegatos relativos a la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial y la no renovación de su licencia que hace que sus operaciones sean ilegales, así como los graves alegatos contenidos en la comunicación de la CSI de mayo de 2022 sobre la amenaza contra los sindicalistas que obliga a su exilio y la confiscación, en marzo de 2022, de las propiedades y los documentos del NUAWE, incluso en las provincias;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que aclare si el Decreto de 2016 puede dar lugar a una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podría ser una posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invita al Gobierno a que modifique el Decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible;
    • d) habida cuenta la situación actual en el país, el Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas en un clima desprovisto de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole;
    • e) tomando asimismo en consideración las circunstancias imperantes en el país, el Comité recuerda que la asistencia técnica de la Oficina está a disposición para llevar a cabo las recomendaciones a) a d), y
    • f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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