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Rapport intérimaire - Rapport No. 407, Juin 2024

Cas no 3445 (El Salvador) - Date de la plainte: 29-MARS -23 - Actif

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Alegatos: la organización querellante alega el despido de afiliados y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa (SITRAL) sin que se haya seguido el debido proceso

  1. 172. La queja figura en una comunicación de la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS) de fecha 29 de marzo de 2023. La CNTS envió informaciones adicionales en una comunicación de fecha 26 de mayo de 2023.
  2. 173. El Gobierno envió sus observaciones por una comunicación de fecha 7 de marzo de 2024.
  3. 174. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 175. En su comunicación de fecha 29 de marzo de 2023, la CNTS alega que «el 1.º de mayo de 2021 fueron despedidos de la Asamblea Legislativa los trabajadores y trabajadoras afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa (SITRAL) sin seguir el debido proceso y de forma violenta». La CNTS indica que el SITRAL es un sindicato de servidores públicos constituido en el año 2010 y que ante lo sucedido, dicho sindicato intentó reunirse de forma urgente con el Presidente y la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa del país para buscar una solución e incluso solicitó audiencia con el Presidente de la República, pero no contestaron las solicitudes para tratar el caso de los despedidos.
  2. 176. La CNTS alega que, además del despido de los afiliados, la Asamblea Nacional despidió a los siguientes dirigentes del SITRAL:
    • i) El Sr. Luis Ernesto Rodríguez Segovia, secretario de Asistencia Social del SITRAL, despedido el 20 de julio de 2021, sin justa causa y sin proceso previo, quien laboraba para la Oficina Departamental de Santa Ana, con el cargo de motorista de la Asamblea Legislativa.
    • ii) La Sra. Claudia Isabel Romero Ramos, secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales del SITRAL, despedida el 17 de septiembre de 2021. Según se indica, cuando se presentaba a trabajar la llamó su jefe inmediato y le indicó que estaba despedida.
    • iii) La Sra. Blanca del Carmen Sosa Hernández, secretaria primera de Conflictos del SITRAL, despedida el 21 de septiembre de 2021. Según se indica, cuando se dirigía a iniciar sus funciones de trabajo fue abordada por un miembro de la policía nacional quien le manifestó que se retirara ya que no tenía derecho de estar dentro de la institución porque estaba despedida.
    • iv) La Sra. Ingryd Adriana Escobar Campos, secretaria segunda de Conflictos del SITRAL despedida el 28 de octubre de 2021. Según se indica, fue convocada para presentarse en la oficina de Recursos Humanos y solicitó ser acompañada por el secretario general del SITRAL, petición que fue denegada por seis miembros de la seguridad institucional de la Asamblea Legislativa, por lo que decidió ingresar sola a la oficina del gerente de Recursos Humanos, quien le informó que estaba despedida. La organización querellante ha anexado la copia de una carta que le envió el gerente de Recursos Humanos informándole que mediante el Acuerdo de Presidencia de la Asamblea Legislativa N.° 1113 de fecha 3 de mayo de 2021, se había acordado separarla del cargo, dejando sin efecto su nombramiento y finalizando su relación laboral con la Asamblea Legislativa. La organización querellante también anexó la copia de dicho Acuerdo de Presidencia que, entre otros elementos, indica que se había efectuado un estudio técnico determinando que había sobrecarga de personal en diferentes dependencias del Legislativo y determinado que ciertas plazas de trabajo afectaban gravemente las finanzas del Estado y eran innecesarias, por lo que la Asamblea Legislativa consideraba oportuno dar por finalizado el vínculo laboral, respetando los derechos laborales relativos a la indemnización.
    • v) El Sr. Ismael Soriano Gómez, secretario primero de Conflictos del SITRAL, despedido el 29 de julio de 2022. Según se indica, lo llamaron de la oficina de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa y le indicaron que estaba despedido. La organización querellante ha anexado la copia de una carta que le envió el gerente de Recursos Humanos informándole que mediante el Acuerdo de Presidencia de la Asamblea Legislativa N.° 1794 de fecha 15 de julio de 2022, se había acordado separarlo del cargo, dejando sin efecto su nombramiento y finalizando su relación laboral con la Asamblea Legislativa. La organización querellante también anexó la copia de dicho Acuerdo de Presidencia que tiene un contenido idéntico al Acuerdo relativo a la Sra. Escobar Campos.
    • vi) La Sra. Sara Beatriz Alfare Ramírez, secretaria de la Mujer, despedida el 4 de noviembre de 2022. Según se indica, fue llamada a la oficina de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, en donde le informaron que estaba despedida. La organización querellante anexó una copia de una carta que le envió el gerente de Recursos Humanos informándole que mediante el Acuerdo de Presidencia de la Asamblea Legislativa N.° 1955 de fecha 17 de octubre de 2022, se había acordado separarla del cargo, dejando sin efecto su nombramiento y finalizando su relación laboral con la Asamblea Legislativa. También anexó la copia de dicho Acuerdo Presidencial que tiene un contenido idéntico a los Acuerdos relativos a el Sr. Soriano Gómez y la Sra. Escobar Campos.
  3. 177. La organización querellante alega que los dirigentes fueron despedidos de la Asamblea Legislativa por ser dirigentes sindicales y que no han gozado de una protección eficaz contra actos que los han perjudicado. La organización querellante anexó una serie de documentos en los que consta que fueron presentadas demandas ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en relación con el despido de los Sres. Luis Ernesto Rodríguez Segovia (presentada el 15 de octubre de 2021), Ismael Soriano Gómez (presentada el 30 de agosto de 2022) y la Sra. Claudia Isabel Romero Ramos.
  4. 178. En una comunicación de fecha 26 de mayo de 2023, la organización querellante indica que los procesos judiciales relativos a las demandas presentadas por las Sras. Sara Beatriz Alfaro Ramírez, Ingryd Adriana Escobar Campo, Claudia Isabel Romero Ramos y el Sr. Ismael Soriano Gómez ante el Tribunal de Servicio Civil por la causal de nulidad de despido aún se encuentran en tramitación, sin las respectivas sentencias.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 179. En su comunicación de 7 de marzo de 2024 el Gobierno indica que el Código del Trabajo no tiene aplicabilidad para el caso y que la Ley de Servicio Civil, cuyo artículo 32, literal j) señala entre las prohibiciones a los funcionarios y empleados públicos o municipales, «hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los servidores públicos por su condición de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo», por lo cual, con base en el artículo 6 de dicha Ley, «Para la aplicación de esta ley se crean como organismos competentes las Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil, …».
  2. 180. El Gobierno indica que, si bien, en ese contexto, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social puede intervenir a solicitud de una de las partes involucradas, poniendo a disposición los servicios de medición, desde 2021 y hasta la fecha, la Dirección General de Trabajo únicamente cuenta con dos escritos recibidos de parte de las organizaciones sindicales vinculadas: el primero enviado en 2021 por el entonces secretario general del SITRAL Sr. Luis Ortega, en el que solicitaba la realización de inspecciones no programadas, y posteriormente en enero de 2022, en el cual el Sr. Roberto Gómez compartió para conocimiento de la Dirección General de Trabajo, una solicitud de permiso al Sr. Presidente de la Asamblea Legislativa para que la representación del SITRAL participase en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT.
  3. 181. El Gobierno destaca que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no ha recibido solicitud de intermediación de ninguna de las partes y que el Gobierno mantiene su compromiso con la libertad sindical, el respeto a los derechos humanos y a la justicia social, por lo que dará seguimiento al caso y realizará las indagaciones necesarias sobre su avance a través de las Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil indicados en la Ley.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 182. El Comité observa que el presente caso concierne al alegado despido de afiliados y dirigentes del SITRAL, sindicato de trabajadores de la Asamblea Legislativa, constituido en el año 2010. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que: i) el 1.º de mayo de 2021 la Asamblea Legislativa despidió a afiliados al SITRAL de forma violenta y sin que se haya seguido el debido proceso, y ii) seis dirigentes del SITRAL, Luis Ernesto Rodríguez Segovia, Claudia Isabel Romero Ramos, Blanca del Carmen Sosa Hernández, Ingryd Adriana Escobar Campos, Ismael Soriano Gómez y Sara Beatriz Alfare Ramírez, fueron despedidos por ser dirigentes sindicales, entre julio de 2021 y noviembre de 2022, sin que se haya seguido el debido proceso.
  2. 183. En lo que respecta al alegado despido de afiliados del SITRAL, el Comité toma nota de que, si bien la organización querellante indica que dicho sindicato intentó reunirse con distintas autoridades para buscar una solución al respecto y estas no contestaron sus solicitudes, la organización querellante no indica cuántos afiliados exactamente habrían sido despedidos ni proporciona ninguna otra información. El Comité observa que, si bien se han anexado dos documentos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de mayo y junio de 2021, en las que se indica, entre otras cosas que el Presidente de la Asamblea Legislativa habría anunciado el despido de más de 1 000 trabajadores, no se proporcionan más elementos que permitan examinar los alegatos en cuestión. El Comité pide a la organización querellante que proporcione mayores detalles acerca del posible carácter antisindical sobre de los alegados despidos de afiliados al SITRAL en mayo de 2021, indicando el resultado de toda acción administrativa o judicial presentada al respecto. De no recibir esta información, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  3. 184. En cuanto al alegado despido de los seis dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que, según alega la organización querellante, los dirigentes fueron despedidos por ser dirigentes sindicales y no gozaron de una protección eficaz contra los actos que los perjudicaron. El Comité observa que, según se desprende de los documentos anexados, tres de los seis dirigentes recibieron una carta del gerente de Recursos Humanos informándoles que la Presidencia de la Asamblea Legislativa había acordado separarlos del cargo, dejando sin efecto su nombramiento y finalizando su relación laboral con la Asamblea Legislativa. El Comité observa que el texto de los Acuerdos de Presidencia relativos a los tres dirigentes es idéntico y que en ellos se indica que: i) en la Asamblea Legislativa había una sobrecarga de personal que afectaba las finanzas del órgano y se consideró que las plazas de trabajo eran innecesarias; ii) existe un régimen indemnizatorio dentro del ordenamiento jurídico secundario para la finalización de la vinculación laboral de plazas de los servidores públicos pertenecientes al servicio civil, y iii) existía la disponibilidad presupuestaria para sufragar las erogaciones que correspondían a las indemnizaciones. El Comité observa que en los Acuerdos de Presidencia anexados no se menciona que los trabajadores eran dirigentes sindicales.
  4. 185. El Comité observa asimismo que, según indica la organización querellante, cinco de los seis dirigentes presentaron demandas por la causal de nulidad de despido ante el Tribunal de Servicio Civil y que los procesos no han culminado (de la documentación presentada se desprende únicamente la fecha de presentación de dos de las cinco demandas).
  5. 186. El Comité toma nota de que, al respecto, el Gobierno indica que: i) la Ley de Servicio Civil prohíbe toda discriminación entre los servidores públicos por su condición de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo y que los organismos competentes son las Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil; ii) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social puede intervenir únicamente a solicitud de una de las partes involucradas poniendo a disposición los servicios de medición pero en este caso no ha recibido solicitud de intermediación de ninguna de las partes, y iii) dará seguimiento al caso y realizará las indagaciones necesarias a través de las Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil.
  6. 187. El Comité lamenta que hasta la fecha el Gobierno no haya podido realizar dichas indagaciones y le pide que recabe cuanto antes las informaciones relativas a los alegatos del presente caso de parte de las instituciones competentes en el ámbito del servicio civil y que envíe dichas informaciones a la mayor brevedad posible. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. Observando que los despidos denunciados en el marco del presente caso remontan a los años 2021 y 2022 y que las acciones correspondientes entabladas ante el Tribunal de Servicio Civil no parecen haber sido resueltas todavía, el Comité recuerda que nadie debe ser perjudicado por sus actividades sindicales legítimas y los casos de discriminación antisindical deben ser tratados de manera rápida y eficaz por las instituciones competentes [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1077]. Con base en lo anterior, el Comité espera firmemente que el Tribunal de Servicio Civil se pronunciará a la brevedad sobre la validez de los despidos de los dirigentes sindicales que le fueron sometidos y que tomará debidamente en cuenta los criterios anteriormente expuestos en materia de protección contra la discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.

D. Recomendaciones del Comité

D. Recomendaciones del Comité
  1. 188. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide a la organización querellante que proporcione mayores detalles acerca del posible carácter antisindical de sobre los alegados despidos de afiliados al SITRAL en mayo de 2021, indicando el resultado de toda acción administrativa o judicial presentada al respecto.; De no recibir esta información, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos;
    • b) el Comité pide al Gobierno que recabe cuanto antes las informaciones relativas a los alegatos del presente caso de parte de las instituciones competentes en el ámbito del servicio civil, y que envíe dichas informaciones a la mayor brevedad posible. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
    • c) el Comité espera firmemente que el Tribunal de Servicio Civil se pronunciará a la brevedad sobre la validez de los despidos de los dirigentes del SITRAL que le fueron sometidos y que tomará debidamente en cuenta los criterios expuestos en las conclusiones del presente caso en materia de protección contra la discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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