Artículo 99. Notificación de conflictos laborales.
(1) Tan pronto como una organización o el empleador toma conocimiento
de la existencia de una posible controversia que afecta a la organización
o a sus miembros, o al empleador, según sea el caso, la organización
o empleador deberá notificarlo al presidente o al Registrador.
[Australia, Ley
de Relaciones Laborales, 1996]
Artículo 43. Denuncia de controversias.
(1) Toda controversia, existente o inminente, puede denunciarse ante el Ministro de trabajo, por o en nombre de cualquiera de las partes en conflicto.
(2) Cada una de las partes que denuncia un conflicto deberá enviar una copia de la denuncia a la otra parte involucrada.
(3) El Ministro de trabajo deberá acusar recibo por escrito de cualquier denuncia dentro de los siete días de recibida.
[Malawi, Ley de Relaciones Laborales, 1996]
Art. 52. Denuncia de conflictos laborales.
(1) Toda controversia laboral, ya sea existente o de la que se toma conocimiento, podrá ser denunciada ante la Comisión por parte o en nombre de cualquiera de las partes en conflicto.
(2) Toda denuncia de controversia laboral ante la Comisión deberá realizarse por escrito y especificar lo siguiente:
(a) las partes involucradas en el conflicto;
(b) la parte que realiza o en nombre de quien se realiza la denuncia;
(c) las cuestiones o asuntos que suscitaron la controversia; e
(d) indicaciones breves relativas a cualquier debate o negociación
respecto de estas cuestiones o asuntos.
(3) La parte denunciante de la controversia deberá dar copia de cada
documento de la denuncia a la otra parte o partes en el conflicto.
[OIT, Proyecto de disposiciones para un Estado Miembro]
Art. 74. Denuncia de controversias.
(1) Cualquier persona que sea parte en un conflicto podrá denunciar tal controversia al Comisionado, mediante notificación por escrito y con su firma, de la manera en que éste lo estipule, y deberá presentar una copia de la citada notificación a todas las otras partes involucradas en el conflicto.
(2) La notificación a que se hace referencia en el inciso (1) deberá contener:
(a) los nombres y domicilios de las partes en conflicto;
(b) el objeto de la controversia y los hechos y circunstancias que la suscitaron;
(c) si el supuesto es que se trata de un conflicto de derechos, establecer
las bases de tal suposición;
(d) las medidas, si las hubiere, que se hayan tomado para resolver o componer
el diferendo;
y deberá, cuando lo requiera el Comisionado, acompañarse de copias
de todo convenio colectivo de trabajo, contratos de trabajo u otros documentos
relacionados con el conflicto de referencia.
[Namibia, Ley de Trabajo, 1992]
Art.134. Conflictos sobre cuestiones de interés mutuo.
(1) Cualquier parte que intervenga en un conflicto sobre un asunto
de interés
mutuo podrá derivarlo por escrito a la Comisión, siempre que
las partes en conflicto sean:
(a) por una parte:
(i) uno o más sindicatos;
(ii) uno o más trabajadores; o uno o más sindicatos y uno o más
trabajadores; y
(b) por otra parte:
(i) una o más organizaciones de empleadores;
(ii) uno o más empleadores; o
(iii) una o más organizaciones de empleadores y uno o más empleadores.
(2) La parte que deriva el diferendo a la Comisión deberá asegurarse
de que se dé traslado de una copia de la derivación a todas
las otras partes involucradas en el conflicto.
[Sudáfrica, Ley
de Relaciones Laborales, 1995 (enmendada en 2002)]
Art.194.
(1) En caso de suscitarse conflictos laborales (colectivos) entre el empleador y el consejo de trabajo o entre el empleador (organización que representa a los empleadores) y el sindicato, deberán llevarse a cabo negociaciones conciliatorias entre las partes involucradas.
(2) Las negociaciones conciliatorias comenzarán cuando la parte que impulsa la negociación entrega una manifestación escrita de sus opiniones a la otra parte.
(3) La medida que suscita la controversia no será ejecutada durante el período de conciliación, por un máximo de siete días, y las partes se abstendrán de cualquier acción que sea perjudicial para el acuerdo.
Art. 195(1). A fin de resolver el conflicto, las partes podrán recurrir a la mediación de una persona no involucrada en el conflicto. La solicitud de mediación se extenderá en forma conjunta por las partes involucradas en el conflicto…
Art. 196(1). Conforme con lo establecido en el convenio, las partes podrán utilizar un árbitro para resolver su conflicto colectivo de trabajo.
[Hungría, Código de Trabajo, 1992]
[Diferendos individuales:]
Art. 238. Todo litigio individual de trabajo que surja en el seno
de la empresa o del establecimiento en las condiciones previstas precedentemente
mencionadas [art. 237], debe obligatoriamente someterse al inspector de
trabajo para intentar una resolución amistosa antes de recurrir al
tribunal de trabajo.
…
[Diferendos colectivos:]
Art. 253. Todo diferendo colectivo debe ser inmediatamente notificado por las partes:
1) al inspector de trabajo cuando el conflicto se limita a cuestiones
sujetas a la competencia de una inspección departamental del trabajo;
2) al director de trabajo cuando el conflicto se extiende a cuestiones sujetas
a la competencia de varias inspecciones departamentales del trabajo.
[Benin, Código del Trabajo, l998]
[Diferendos individuales]
Art. 81.1 Todo trabajador o todo empleador puede requerir al Inspector de trabajo y leyes sociales, a su delegado o a su suplente legal, la tentativa de resolución amistosa por las partes en el litigio individual. En ese caso, la parte contraria está obligada a prestarse a esta tentativa.
[Diferendos colectivos]
Art. 82.3 Bajo pena de nulidad, el preaviso de huelga [tratada por el Código como diferendo colectivo] debe ser notificado por escrito a la autoridad competente de la administración de trabajo. Esta notificación debe incluir las razones y las reivindicaciones formuladas por los empleados que presenten el preaviso de huelga, asistidos eventualmente por las organizaciones sindicales.
A partir de la notificación del preaviso de huelga a la autoridad competente, ésta debe tomar la iniciativa de una negociación con las partes en conflicto.
[Côte d’Ivoire, Código del Trabajo,
1995]