Artículo 2. Definiciones. “huelga” significa una acción concertada que resulte en una cesación del trabajo, una negativa a trabajar o a continuar el trabajo por parte de los empleados, o bien trabajo lento u otra actividad concertada de los empleados diseñada para limitar o que efectivamente limita la producción o los servicios, pero sin incluir un acto u omisión en perjuicio de la seguridad o salud de los empleados, o la negativa a trabajar en virtud del Artículo 52. [negativa a realizar el trabajo de los huelguistas]
[Malawi, Ley de Relaciones Laborales, 1996]
Artículo 213. Definiciones. ...”huelga” significa la negativa concertada a trabajar en forma parcial o total, o la demora u obstrucción del trabajo por personas que son o han sido empleadas por el mismo empleador o por diferentes empleadores, con el objeto de remediar un agravio o resolver un conflicto respecto de cualquier asunto de mutuo interés entre el empleador y el empleado. Toda referencia a “trabajo” en esta definición incluye horas extras, tanto voluntarias como obligatorias.
[Sudáfrica, Ley de Relaciones Laborales, 1995 (enmendada en 2002)]
Artículo L.620.1. La huelga es una interrupción concertada del trabajo, decidida por los trabajadores para obtener la satisfacción de reivindicaciones profesionales y asegurar la defensa de sus intereses materiales o morales.
[Niger, Código de Trabajo, 1996]
Art.401. La huelga es la suspensión voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes.
[República Dominicana, Código de Trabajo, 1992]
Art.527. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo, concertada por una pluralidad de trabajadores, con el propósito de obtener una finalidad determinada.
Art.528. Las huelgas que reconoce este Código, para efectos
laborales, únicamente serán aquéllas que tengan
cualquiera de las siguientes finalidades:
1) La celebración o revisión del contrato colectivo
de trabajo;
2) La celebración o revisión de la Convención
colectiva de trabajo, y
3) La defensa de los intereses profesionales comunes de los trabajadores.
[El Salvador, Código de Trabajo, 1972]
Art.494. Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo.
[Venezuela, Ley
Orgánica del Trabajo, 1997]