Artículo 2.Definiciones. ...”servicios esenciales” significa los servicios prestados por quien correspondiera, ya sea por el gobierno, o por cualquier persona, cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población,...
Artículo 47. Huelga o cierre patronal en servicios esenciales.
(1) Un empleador o empleado que realice o participe en un servicio esencial no podrá participar en huelgas ni cierres patronales en relación con dichoservicio esencial.
(2) El Ministro podrá en cualquier momento recurrir a los Tribunales de Relaciones Laborales para obtener una determinación respecto de si una amenaza de huelga o una huelga en curso o un cierre patronal involucra un servicio esencial.
(3) En el caso de una solicitud en virtud del inciso (2), el Tribunal de Relaciones Laborales puede, si lo considera apropiado, prohibir la acción de que se trate, conforme al Artículo 54.
Artículo 56. Prohibición judicial de la huelga o el cierre patronal
El Tribunal de Relaciones Laborales no emitirá una ordenanza
contra ninguna persona que instigue, participe o de alguna otra manera
apoye una huelga o cierre patronal o la continuación de una
huelga o cierre patronal, a menos que –
(a) la solicitud de prohibición haya sido enviada a las otras
partes en el procedimiento;
(b) el servicio haya sido afectado por lo menos cuarenta y ocho horas
antes de la audiencia referida a la solicitud, salvo cuando el Tribunal
de Relaciones Laborales constate que los actos en cuestión
podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de
cualquier persona y
(c) que las otras partes hayan tenido una oportunidad razonable de
ser escuchadas.
[Malawi, Ley de Relaciones Laborales, 1996]
Artículo 3... No habrá lugar a la huelga si amenazara en forma directa y seria la vida humana, la salud y la seguridad y el medio ambiente o si impidiera la prevención de daños elementales
[Hungría, Ley sobre el derecho de huelga, 1989]
Artículo 2. Interpretación. En esta ley, a menos que
aparezca la intención contraria
...
“
servicio esencial” significa un servicio (brindado por una empresa
pública o privada) sin el cual la seguridad, la salud o el
bienestar de toda o parte de la comunidad estaría en peligro
o se vería seriamente perjudicada;
Artículo 3. Declaración de período de emergencia.
(1) Cuando, en opinión del Gobernador hayan surgido circunstancias, o es probable que surjan, que hubieran causado o puedan causar interrupción o trastornos en servicios esenciales en el Estado, el Gobernador podrá mediante decreto
(a) declarar un período (comenzando en la fecha del decreto,
o alguna fecha posterior especificada, y extenderlo por no más
de siete días) de emergencia a los efectos de esta Ley; y
(b) especificar los servicios esenciales respecto a los cuales se
aplica el período de emergencia.
(2) El Gobernador podrá, mediante decreto -
(a) ampliar un período de emergencia por períodos sucesivos
(cada uno de los cuales no superará los siete días);
pero sin que el período total supere los catorce días;
(b) ampliar el período de emergencia con otro período
o períodos autorizados por una resolución de ambas Cámaras
del Parlamento;
(c ) variar una declaración en virtud del inciso (1)(b) ampliando
o reduciendo la lista de los servicios esenciales a los cuales se
aplica la declaración; o
(d) revocar un decreto dictado en virtud de este artículo.
(3) Cuando finalice un período de emergencia, ningún período subsiguiente será declarado período de emergencia, a menos que -
(a) dicho período subsiguiente comience catorce o más
días después de finalizado el período anterior
de emergencia; o
(b) la declaración sea autorizada por una resolución
de ambas Cámaras del Parlamento.
[Australia, (Sur de Australia), Ley de Servicios Esenciales, 1981]
Artículo 82.11. El Presidente de la República puede, si considera que la huelga o el cierre patronal pueden ser perjudiciales para el orden público o el interés general, decidir someter el diferendo al comité arbitral compuesto por un magistrado y dos árbitros, según el procedimiento, los plazos y los efectos previstos en el presente título.
Esta posibilidad queda abierta en las siguientes circunstancias:
(1) si la huelga afecta un servicio esencial cuya interrupción
puede hacer peligrar en toda o parte de la población, la vida,
la salud o la seguridad de las personas;
(2) en caso de crisis nacional aguda.
[Côte d'Ivoire, Código del Trabajo, 1995]
Art. 403. No se permiten las huelgas ni los paros en los servicios esenciales, cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población. Sin embargo, tanto los trabajadores como los empleadores de esta clase de servicios tienen derecho a proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 680 de este Código. Cuando el conflicto se limite al salario mínimo, el asunto debe someterse al Comité Nacional de Salarios.
Art. 404. Son servicios esenciales, para los fines de aplicación del artículo precedente, los de comunicaciones, los de abastecimiento de agua, los de suministro de gas o electricidad para el alumbrado y usos domésticos, los farmacéuticos, de hospitales y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
[República Dominicana, Código de Trabajo, 1992]
Ejemplo de legislación que enumera servicios esenciales
Artículo 52.Huelga o cierre patronal
(6) A los efectos de este artículo, “servicios esenciales” significa:
(a) un servicio relacionado con la generación, provisión
y distribución de electricidad;
(b) cualquier hospital o servicios médicos;
( c) un servicio relacionado con la provisión o distribución
de agua;
(d) un servicio relacionado con el servicio de alcantarillado;
(e) servicios portuarios y marítimos
(f) un servicio relacionado con la aviación civil;
(g) la brigada de bomberos;
(h) un servicio relacionado con las telecomunicaciones;
(i) un servicio declarado servicio esencial por el Ministro, mediante
la publicación
en el Boletín Oficial.
[Seychelles, Ley
de Relaciones Laborales, 1993]
Artículo 73. Prohibición de huelga o de cierre
patronal en los servicios esenciales
(6(a) A los efectos de este artículo, los servicios esenciales,
independientemente de quien los preste, ya sea al Gobierno o a cualquier
persona, son:
i. servicios de provisión de agua
ii. servicios de electricidad
iii. servicio de bomberos
iv. servicios de salud
v. servicios sanitarios
vi. servicios telefónicos, telegráficos y de radiodifusión
vii. todo servicio civil provisto al Gobierno de Swazilandia
(b) El Ministro podrá, una vez obtenida la aprobación
de ambas Cámaras del Parlamento, mediante resolución
publicada en el Boletín Oficial, modificar la lista de servicios
esenciales enumerados en el apartado (a)
[Swazilandia, Ley
de Relaciones Laborales, 1996 (enmendada en 2000)]
Art. 107. Certificado de servicio esencial
(10) A los efectos de esta sección, “servicio esencial” significa:
(a) todo servicio relacionado con la generación, provisión
o distribución de electricidad;
(b) todo hospital o servicio médico;
(c) todo servicio relacionado con la provisión y distribución
de agua;
(d) todo servicio de alcantarillado;
(e) toda brigada de bomberos; o
(f) todo servicio para el mantenimiento de condiciones seguras y adecuadas
en una mina de:
(i) trabajo subterráneo y drenaje;
(ii) pozos o instalaciones de pozos; o
(iii) maquinaria y plantas
(g) todo otro servicio que el Ministro pueda, en consulta con el Consejo
Consultivo Tripartito del Trabajo, prescribir mediante instrumento
estatutario como servicio esencial.
[Zambia, Ley de Empleo y Relaciones Laborales, 1993 (Enmendada por la Ley de Empleo y Relaciones Laborales, 1997)]
Ejemplo de legislación que faculta a un comité a determinar qué servicios son esenciales
Art. 70. Comité de servicios esenciales
(1) El Ministro… deberá crear un comité de servicios esenciales bajo los auspicios de la Comisión y nombrar para dicho comité, por cualquier término, personas que tengan conocimientos y experiencia en legislación y relaciones laborales:
(2) Las funciones del comité de servicios esenciales son –
(a) realizar investigaciones para determinar si la totalidad
o parte de un servicio es un servicio esencial, y decidir si la
totalidad
o parte del dicho servicio deberá o no designarse como servicio
esencial;
(b) resolver conflictos respecto de si la totalidad o una parte de
un servicio es un servicio esencial; y
(c) determinar si la totalidad o una parte de un servicio es un servicio
de mantenimiento.
(3) A solicitud de un consejo de negociación, el comité de servicios esenciales deberá realizar una investigación bajo los términos del inciso (2)(a).
Art. 71. Designación de un servicio como servicio esencial
(1) El comité de servicios esenciales deberá notificar por medio del Boletín Oficial cualquier investigación a realizar con respecto a si la totalidad o parte de un servicio es un servicio esencial.
(2) La notificación debe indicar el servicio o parte del servicio
que habrá de ser objeto de la investigación y debe invitar
a las partes interesadas, dentro de un período determinado
en la notificación
(a) a presentar declaraciones escritas; e
(b) indicar si requieren o no una oportunidad para efectuar declaraciones
orales.
(3) Cualquier parte interesada podrá inspeccionar en las oficinas de la Comisión las declaraciones escritas realizadas en virtud de la notificación.
(4) La Comisión deberá proporcionar una copia certificada, o un extracto, de cualquier declaración escrita a toda persona que haya pagado la tasa prescrita.
(5) El comité de servicios esenciales deberá informar a las partes que deseen efectuar declaraciones orales del lugar y hora en que se harán las mismas.
(6) Las declaraciones orales se deberán hacer en público.
(7) Después de haber considerado las declaraciones escritas y orales, el comité de servicios esenciales deberá decidir si designar o no como servicio esencial a la totalidad o parte del servicio objeto de la investigación.
(8) Si el comité de servicios esenciales designa a la totalidad o una parte de un servicio como servicio esencial, deberá publicar una notificación a ese efecto en el Boletín Oficial.
(9) El comité de servicios esenciales puede modificar o cancelar la designación de la totalidad o parte de un servicio declarado esencial, siguiendo las disposiciones establecidas en los incisos (1) a (8), leídas con los cambios requeridos por el contexto.
(10) El servicio Parlamentario y el de Policía se consideran, en virtud de esta sección, designados servicios esenciales.
Art. 72. Servicios mínimos. El comité de servicios
esenciales podrá ratificar todo acuerdo colectivo que establezca
el mantenimiento de servicios mínimos en un servicio designado
como servicio esencial, en cuyo caso
(a) los servicios mínimos acordados se deberán considerar
servicio esencial con relación al empleador y sus empleados;
y
(b) no se aplicarán las disposiciones del artículo 74.
Art. 73. Conflictos sobre si un servicio es un servicio esencial.
(1) Cualquier parte en un conflicto sobre cualquiera de los siguientes
temas podrá remitirlo por escrito al comité de servicios
esenciales
(a) si se trata o no de un servicio esencial; o
(b) si un empleado o empleador participa o no en un servicio designado
como servicio esencial.
(2) La parte que eleva el conflicto al comité de servicios esenciales deberá comunicar una copia de la misma a todas las otras partes en el conflicto.
(3) El comité de servicios esenciales deberá dirimir el conflicto con la mayor premura posible.
[Sudáfrica, Ley
de Relaciones Laborales, 1995 (enmendada en 2002)]