Artículo 240. Quien secuestre o se dedique a la trata de mujeres o niños será condenado a prisión por término no inferior a cinco años ni superior a diez años y multa. En caso de hallarse dentro de cualquiera de las siguientes categorías será condenado a prisión por término no inferior a diez años o cadena perpetua, y podrá ser condenado al pago de una multa o la confiscación de la propiedad. Si las circunstancias fueran especialmente graves, será condenado a muerte y a la confiscación de su propiedad:

(1) ser el cabecilla de una banda que se dedique al secuestro y a la trata de mujeres y niños;

(2) haber secuestrado y participado en la trata de tres o más mujeres y/o niños;

(3) haber violado a la mujer secuestrada víctima de la trata;

(4) haber convencido mediante engaños o haber forzado a la mujer secuestrada víctima de la trata a ejercer la prostitución, o haber vendido dicha mujer a otra persona que la hubiera forzado a ejercer la prostitución;

(5) haber secuestrado a una mujer o a un niño ejerciendo violencia, coerción o utilizando anestesia con el objeto de vender a la víctima;

(6) haber robado un bebé o un niño con el objeto de vender a la víctima;

(7) haber causado lesiones graves o la muerte de la mujer o del niño secuestrado o víctima de la trata o a sus parientes, o cualquier otra consecuencia grave; o

(8) haber vendido una mujer o un niño fuera del territorio de China.

Por secuestro y trata de mujeres o niños se entiende cualquiera de los siguientes actos: rapto, secuestro, compra, trata de, búsqueda, envío o traslado de una mujer o de un niño con el fin de vender a la víctima.

Artículo 241. Quien compre una mujer o un niño secuestrados será condenado a prisión por un término no mayor de tres años, a detención penal o a vigilancia pública.

Quien compre una mujer secuestrada y la fuerce a mantener relaciones sexuales con él será condenado y penado conforme las disposiciones del Artículo 236 de esta Ley.

Quien compre una mujer o un niño secuestrados y prive ilegalmente a la víctima de su libertad personal, o le restrinja su libertad personal, o cometa delitos tales como dañar y humillar a la víctima, será condenado y penado según las disposiciones pertinentes de esta Ley.

Quien compre una mujer o un niño secuestrados y cometa los delitos que se especifican en el segundo o el tercer párrafo de este Artículo será penado de acuerdo a las disposiciones sobre penas combinadas para delitos múltiples.

Quien compre una mujer o un niño secuestrados y venda a la víctima posteriormente, será condenado y penado conforme a las disposiciones del Artículo 240 de esta Ley.

Quien compre una mujer o un niño secuestrados pero no obstaculice el regreso de la mujer a su domicilio original según ésta decida, ni maltrate al niño ni obstaculice su rescate, podrá ser eximido de una investigación por responsabilidad penal.

Artículo 242. Quien mediante violencia o amenazas obstruyera el rescate por parte de funcionarios de un organismo estatal de una mujer o niño vendidos será condenado y penado conforme a las disposiciones del Artículo 277 de esta Ley.
El principal culpable de reunir a un grupo de gente para evitar que los funcionarios de un organismo estatal rescaten a la mujer o al niño vendidos será condenado a prisión por un término no mayor de cinco años o a arresto penal; a los demás participantes que recurran a la violencia o a amenazas se los penará conforme a las disposiciones del inciso precedente.

[China, Ley Penal, 1997]

 

Artículo 15. Quien participe ilegalmente en una operación cuyo objeto, o uno de cuyos objetos, sea transferir o conferir en forma total o parcial, permanente o temporaria, la tenencia, la custodia o el control de un niño por una contraprestación válida, comete un delito.

[Mauricio, Ley de Protección de la Niñez, 1994]