(1) ser el cabecilla de una banda que se dedique al secuestro y a la trata de mujeres y niños;
(2) haber secuestrado y participado en la trata de tres o más mujeres y/o niños;
(3) haber violado a la mujer secuestrada víctima de la trata;
(4) haber convencido mediante engaños o haber forzado a la mujer secuestrada víctima de la trata a ejercer la prostitución, o haber vendido dicha mujer a otra persona que la hubiera forzado a ejercer la prostitución;
(5) haber secuestrado a una mujer o a un niño ejerciendo violencia, coerción o utilizando anestesia con el objeto de vender a la víctima;
(6) haber robado un bebé o un niño con el objeto de vender a la víctima;
(7) haber causado lesiones graves o la muerte de la mujer o del niño secuestrado o víctima de la trata o a sus parientes, o cualquier otra consecuencia grave; o
(8) haber vendido una mujer o un niño fuera del territorio de China.
Por secuestro y trata de mujeres o niños se entiende cualquiera de
los siguientes actos: rapto, secuestro, compra, trata de, búsqueda,
envío o traslado de una mujer o de un niño con el fin de vender
a la víctima.
Artículo 241. Quien compre una mujer o un niño secuestrados
será condenado a prisión por un término no mayor de
tres años, a detención penal o a vigilancia pública.
Quien compre una mujer secuestrada y la fuerce a mantener relaciones sexuales con él será condenado y penado conforme las disposiciones del Artículo 236 de esta Ley.
Quien compre una mujer o un niño secuestrados y prive ilegalmente a la víctima de su libertad personal, o le restrinja su libertad personal, o cometa delitos tales como dañar y humillar a la víctima, será condenado y penado según las disposiciones pertinentes de esta Ley.
Quien compre una mujer o un niño secuestrados y cometa los delitos que se especifican en el segundo o el tercer párrafo de este Artículo será penado de acuerdo a las disposiciones sobre penas combinadas para delitos múltiples.
Quien compre una mujer o un niño secuestrados y venda a la víctima posteriormente, será condenado y penado conforme a las disposiciones del Artículo 240 de esta Ley.
Quien compre una mujer o un niño secuestrados pero no obstaculice el regreso de la mujer a su domicilio original según ésta decida, ni maltrate al niño ni obstaculice su rescate, podrá ser eximido de una investigación por responsabilidad penal.
Artículo 242. Quien mediante violencia o amenazas obstruyera el rescate
por parte de funcionarios de un organismo estatal de una mujer o niño
vendidos será condenado y penado conforme a las disposiciones del Artículo
277 de esta Ley.
El principal culpable de reunir a un grupo de gente para evitar que los funcionarios
de un organismo estatal rescaten a la mujer o al niño vendidos será condenado
a prisión por un término no mayor de cinco años o a arresto
penal; a los demás participantes que recurran a la violencia o a amenazas
se los penará conforme a las disposiciones del inciso precedente.
[China, Ley Penal, 1997]
Artículo 15. Quien participe ilegalmente en una operación cuyo
objeto, o uno de cuyos objetos, sea transferir o conferir en forma total o
parcial, permanente o temporaria, la tenencia, la custodia o el control de
un niño por una contraprestación válida, comete un delito.
[Mauricio, Ley de Protección de la Niñez,
1994]